Ley 4 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-01-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CONSTITUYE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23729<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-02-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. HUMANOS<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Discriminación sexual, Discriminación<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.173</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>176</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1226</b><br><b>G. O. 23729 </b><br><b>Ley 4 </b><br><b>(De 29 de mero de 1999)<i> </i></b><br><b> </b><br><b>Por la cual se instituye la Igualdad de oportunidades </b><br><b>para las Mujeres </b><br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Título 1 </b><br><b>De la Igualdad de Oportunidades </b><br><br><b>Capítulo 1 </b><br><b>Política pública del Estado sobre la Igualdad de oportunidades </b><br><b>para las mujeres y los Hombres </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios: <br> 1. <br> Prohibición de toda discriminación basada en el sexo; igualdad ante la ley y <br> demás derechos individuales y sociales, y garantías fundamentales que consagra <br> la Constitución Política que obliga al Estado a legislar sin discriminación y a <br> aplicar igualitariamente las leyes a las personas individuales y a los colectivos <br> 2. <br> Garantía de los derechos básicos de las humanas e igualdad de trato y <br> oportunidades de desarrollo social, contemplados Convención de las Naciones <br> Unidas sobre la eliminación de todas las normas de Discriminación contra la <br> Mujer, que obliga al Estado a condenar la discriminación de género y a establecer <br> políticas públicas para eliminarla. <br> 3. <br> Condena de todo tipo de violencia contra las mujeres contemplada en la <br> Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar toda Clase de <br> Violencia contra la Mujer, y que obliga al Estado a proteger a este sector social <br> de los actos violentos, violatorios de sus derechos humanos. <br> 4 <br> Protección de los derechos humanos y garantías fundamentales de las niñas y <br> niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que <br> compromete al Estado a tomar las medidas apropiadas para garantizar la <br> protección a la infancia sin discriminación. <br> 5. <br> Equidad. Justicia y respeto a la vida humana, consagrados en la Declaración <br> Universal de los Derechos humanos. <br> 6. <br> Respeto a los derechos que consagran las diversas legislaciones nacionales y <br> declaraciones y convenciones internacionales, sobre la materia <br><br><b>Articulo 2.</b> El objetivo de la presente Ley es el desarrollo de la política pública <br> antidiscriminatoria de género por parte del Estado, tendiente a: <br> 1. <br> Lograr la integración plena de las mujeres panameñas al proceso de desarrollo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> político, económico, social y cultural del país. <br> 2. <br> Propiciar el desarrollo de estrategias y acciones que permitan. con equidad <br> social, la plena incorporación de las mujeres al proceso de desarrollo sostenible <br> del país. <br> 3. <br> Fomentar la creación de estructuras y mecanismos institucionales, que <br> posibiliten la formulación de políticas públicas con perspectiva de género y <br> garanticen la coordinación, ejecución y evolución de programas y medidas, <br> destinados a las mujeres. <br> 4. <br> Contribuir a la democratización plena del país, mediante la participación de las <br> mujeres en todos los procesos y toma de decisiones, que inciden en su vida <br> individual y colectiva. <br> 5. <br> Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias en la perspectiva de <br> género, en la naturaleza de los relaciones intergenéricas y en diversos enfoques. <br> que permitan variar las concepciones tradicionales que tienden a excluir a las <br> mujeres del ámbito público limitándolas al privado. <br> 6. <br> Capacitar, tanto a los hombres como a las mujeres, en la visión intergenéricas <br> para promover igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad, <br> incluyendo las relaciones de igualdad dentro de la familia. <br><br><b>Artículo 3</b>. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y en sus reglamentos, se <br> entenderán con las definiciones del presente glosario. <br><br><b>Androcentrismo.</b> Manifestación del Sexismo que se expresa cuando un estudio, un <br> análisis, una investigación o ley, se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, <br> y presenta la experiencia masculina como central, única y relevante a la experiencia <br> humana. <br><br><b>Discriminación: Trato desigual. </b><br><br><b>Discriminación contra la mujer.</b> De acuerdo con la Convención de las Naciones <br> Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: <br> 1. <br> Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo cuyo objeto o <br> resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio. por parte <br> de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las <br> esferas política, económica, social, cultural, civil u otra, <br> 2. <br> La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico, <br> cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan ventajas o privilegios del hombre <br> sobre la mujer. <br> 3. <br> La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la <br> condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del <br> medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva <br> 4. <br> El vacío o deficiencia, legal o reglamentario, en un determinado sector donde <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos. <br><br><b>Educación sexista:</b> Instancia de socialización que contempla y refuerza el trato <br> desigual entre las mujeres y los hombres, que se traduce en asignación de funciones y <br> actividades distintas tomando como parámetro el sexo, con privilegio de la condición de <br> un sexo sobre el otro. <br><br><b>Equidad.</b> Condición que permite a la persona en desventaja participar en igualdad de <br> condiciones. <br><b> </b><br><b>Estereotipo.</b> Ideas, prejuicios, creencias y opiniones, preconcebidos e impuestos por el <br> medio social y cultural, que se aplican en forma general a todas las personas <br> pertenecientes a la categoría a la que hacen referencia, como nacionalidad, etnia, edad <br> o sexo. <br><br><b>Estereotipo sexual.</b> Idea que se fija y se perpetúa con respecto a las características <br> que presuponemos propias de uno u otro sexo y genera la desigualdad entre ellos e <br> impide el logro de los objetivos de desarrollo e igualdad entre los seres humanos. <br><br><b>Género:</b> Término que denomina la construcción social de las identidades diferenciadas <br> de mujeres y hombres. Consiste cii la adscripción de identidades, <i>roles </i>y valores <br> diferenciales entre mujeres y hombres, los que se expresan como desigualdades <br> sociales. <br><br><b>Igualdad Política.</b> Condición política que reconoce a las mujeres los mismos derechos <br> y deberes ciudadanos que a los hombres. <br><br><b>Perspectiva de género.</b> Es la que incluye los intereses, derechos, necesidades, <br> realidades y puntos de vista de mujeres y hombres, en cada aspecto, a nivel de una <br> política, plan o programa. Forma de ver y entender las múltiples formas de <br> subordinación y discriminación que, frente a los hombres, experimentan las mujeres de <br> distintas edades, etnias, razas o condiciones socioeconómicas, o por discapacidades. <br> preferencias sociales, ubicaciones geográficas y otras, dando lugar a la diversidad <br> entre las mujeres que influye en la manera como se experimenta dicha subordinación y <br> discriminación. <br><i> </i><br><i><b>Roles.</b></i> Tareas o papeles que se le asignan a una persona en una sociedad. <br><br><b>Sexismo.</b> Actitud o acción que subvalora, excluye, sobrepresenta y estereotipa a las <br> personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y <i>roles </i>diferentes <br> asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a <br> las personas por el sólo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br><br><b>Sexo.</b> Condición biológica natural. Diferencia física y anatómica o de constitución de <br> cada persona según sea de sexo femenino o masculino. <br><br><b>Socialización</b>. Proceso mediante el cual la persona aprende los patrones de conducta <br> que son aceptados, obligados, permitidos o prohibidos en una sociedad. Mecanismo <br> por el cual, a través de distintas instancias, se reproducen, perpetúan y Iegitiman las <br> condiciones materiales e ideológicas prevalecientes en el sistema social. <br><br><b>Socialización de roles.</b><i> </i>Proceso mediante el cual una persona recibe y aprende la <br> asignación de <i>roles</i> sociales que se consideran propios de su sexo. <br><br><b>Subordinación de la mujer.</b> Sometimiento de la mujer al control y autoridad del <br> hombre o de las estructuras patriarcales. Pérdida del control sobre diversos aspectos <br> de su vida, tales como su sexualidad, su capacidad reproductiva o su capacidad de <br> trabajo. <br><br><b>Violencia de género.</b> Formas que perpetúan la dicotomía entre las mujeres y los <br> hombres y que aseguran la inferioridad de un género sobre el otro. Tales formas violan <br> derechos humanos como el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad física, mental <br> y moral, así como la seguridad de la persona y su dignidad. Esta forma de <br> discriminación inhibe seriamente las habilidades de las mujeres para disfrutar de los <br> derechos y libertades sobre la base de la igualdad con los hombres. <br><br><b>Artículo 4</b>. Se instituye, como política pública del Estado, que el principio de igualdad <br> de oportunidades para las mujeres regirá en todas las acciones, medidas y estrategias <br> que implemente el gobierno: <br> 1. <br> Eliminar los obstáculos estructurales y legales que violentan la condición <br> humana de las mujeres y que la mantienen en un plano de desigualdad en el <br> ámbito público y privado. <br> 2. <br> Establecer tribunales y otras instituciones públicas para la protección efectiva del <br> sexo femenino contra todo acto de discriminación. <br> 3. <br> Velar porque las autoridades e instituciones públicas se abstengan de incurrir en <br> todo acto o práctica de discriminación contra las mujeres. <br> 4. <br> Lograr el acceso de las mujeres a mayores niveles de información, formación, <br> cultura y participación en las tomas de decisiones. <br> 5. <br> Crear las condiciones necesarias para fomentar una distribución más equilibrada <br> de las responsabilidades en el sector público y privado, entre los hombres y las <br> mujeres. <br> 6. <br> Mejorar la protección de la salud de la población femenina, especialmente de los <br> grupos expuestos a mayores riesgos. <br> 7. <br> Facilitar el acceso de las mujeres en los proyectos de vivienda decorosa, ya que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> sus ingresos son menores. <br> 8. <br> Diversificar las opciones escolares y profesionales de las mujeres y hombres <br> estudiantes, ampliar su participación en las actividades culturales y revisar los <br> programas educativos, a fin de eliminar los contenidos discriminatorios y <br> sexistas. <br> 9. <br> Reducir la tasa de desempleo femenino y la segregación laboral por razón de <br> genero, así como mejorar las condiciones laborales de las mujeres. <br> 10. <br> Velar por la efectiva incorporación de las mujeres en los planes de desarrollo <br> nacional. <br> 11. <br> Prevenir y contrarrestar la violencia intrafamiliar y la violencia en general. <br> 12. <br> Ejecutar programas que capaciten e involucren a las mujeres en la protección <br> del medio ambiente. <br> 13. <br> Promocionar imágenes del género femenino más dignas en los medios de <br> comunicación social. <br> 14. <br> Desarrollar estrategias definidas en favor de los grupos especiales de interés <br> social: mujeres indígenas, niñas, jóvenes, campesinas, afropanameñas, con <br> discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas y mujeres privadas de <br> libertad. <br> 15. <br> Mejorar y completar el conocimiento de la situación social de las mujeres <br> panameñas y de su incidencia en las medidas políticas, sociales y económicas, <br> a través del perfecciona-miento de estadísticas, la realización de encuestas, <br> investigación e incorporación del análisis con perspectiva de género, en <br> cualquier estudio y política pública que se lleve a cabo, y el diseño de los <br> indicadores apropiados. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, es el organismo <br> estatal encargado de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización de la política <br> pública de promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a través de la <br> Dirección Nacional de la Mujer, órgano técnico de consulta, asesoría y ejecución de las <br> políticas públicas dirigidas a mejorar la condición de las mujeres. <br><br> La Dirección Nacional de la Mujer es la secretaría técnica del Consejo Nacional de la <br> Mujer, adscrito al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para <br> concertar y proponer las políticas para la igualdad de oportunidades de las mujeres. <br><b> </b><br><b>Título II </b><br><b>De los Derechos que Contiene la Igualdad de Oportunidades </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b>Desarrollo Humano y Económico </b><br><b> </b><br><b>Artículo 6.</b> La política pública que el Estado implementará para cumplir con los fines <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> del artículo anterior, establece: <br> 1. <br> Incorporar a las mujeres en la elaboración de los planes de desarrollo nacional y <br> tener la garantía de que éstos contemplen la perspectiva de género. <br> 2. <br> Aprobar y ejecutar las políticas públicas modernas para el pleno desarrollo y <br> aprovechamiento del potencial y capacidad de las mujeres. <br> 3. <br> Capacitar. tanto a hombres como a mujeres. cola visión intergenérica para <br> promover el sentido de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, <br> empezando por la práctica de las relaciones de igualdad en el ámbito familiar. <br> 4. <br> Disponer de datos, sistemas y métodos para procesar información que facilite el <br> examen integral de los aspectos económicos y sociales, con perspectiva de <br> desarrollo humano igualitario. <br> 5. <br> Promover programas de empleo que incorporen a las mujeres para apoyar a <br> aquellas que se insertan en el sector informal, a objeto de mejorar sus <br> condiciones de vida, así como establecer mecanismos de financiamiento y <br> estrategias que garanticen a las mujeres el acceso a la tierra, al crédito y a la <br> tecnología. <br> 6. <br> Diseñar y ejecutar programas de capacitación técnica, con el fin de calificar a las <br> mujeres para el trabajo bien remunerado y promover la integración de las <br> mujeres discapacitadas. <br> 7. <br> Realizar y publicar investigaciones sobre distintos aspectos económicos y del <br> desarrollo humano de las mujeres. a efecto de obtener una visión más precisa <br> de su condición en relación con el hombre. <br> 8. <br> Fomentar la ampliación o creación de cooperativas de ahorro, crédito y de <br> consumo, a fin de constituir una red del soporte que requieren, sobre todo, las <br> mujeres que viven en áreas rurales. <br> 9. <br> Crear y ampliar los servicios de centros de orientación infantil y hogares <br> comunitarios u otros apoyos,. que permitan a las mujeres su incorporación en la <br> vida social y económica y que faciliten la atención de otras facetas de su vida. <br> 10. <br> Ejecutar programas y proyectos destinados a grupos de mujeres de especial <br> interés: niñas, jóvenes, discapacitadas, indígenas, campesinas, afropanameñas, <br> adultas mayores, embarazadas y las privadas de libertad. <br> 11. <br> Propiciar la creación de fondos presupuestarios destinados a proyectos, para <br> grupos desfavorecidos y de alto riesgo, que promuevan el mejoramiento de la <br> calidad de vida de las mujeres. <br> 12. <br> Definir y ejecutar, con la plena participación de las mujeres, políticas y <br> programas de medio ambiente que aseguren el desarrollo sostenible, la salud y <br> el bienestar de las mujeres y los hombres. <br> 13. <br> Evaluar el impacto que causan las medidas contempladas en el programa <br> económico sobre la población panameña, en especial sobre las mujeres y su <br> desarrollo humano. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br><b>Poder y Participación Política </b><br><br><b>Artículo 7</b>. Son acciones de política pública que el Estado desarrollará para estimular <br> la participación de las mujeres en los puestos de dirección y en la política: <br> 1. <br> Sensibilizar y capacitar a los dirigentes políticos y políticas en la perspectiva de <br> género, en la naturaleza de las relaciones intergenéricas y en diversos enfoques, <br> que permitan variar las concepciones tradicionales que tienden a excluir a las <br> mujeres del quehacer político. <br> 2. <br> Establecer mecanismos básicos de coordinación que fomenten la solidaridad <br> que debe existir entre mujeres y hombres de diferentes partidos políticos y <br> organizaciones sociales, con el fin de identificar y denunciar toda concepción o <br> práctica que limite la participación de la mujer como política. <br> 3. <br> Fortalecer las organizaciones a nivel local y de comunidades y promover que las <br> mujeres ejerzan un verdadero liderazgo en esas instancias. <br> 4. <br> Lograr que la democratización se consolide con el acceso de las mujeres al <br> poder político. <br> 5. <br> Establecer la obligación de los partidos políticos de reglamentar el artículo 196 <br> del Código Electoral. con el fin de garantizar la participación de por lo menos, el <br> treinta por ciento (30%) de mujeres en las listas electorales y en los cargos <br> internos del partido. <br> 6. <br> Establecer la obligación para los gobiernos de garantizar la participación de, por <br> lo menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres como ministras, viceministras y <br> directoras de entidades autónomas y semiautónomas y demás entidades <br> gubernamentales; <br> 7. <br> Establecer mecanismos efectivos que garanticen el pleno ejercicio de los <br> derechos ciudadanos de las mujeres, en todos los ámbitos de la sociedad. <br> 8. <br> Garantizar la real participación de las mujeres calificadas, en los puestos <br> ejecutivos de alto nivel de las distintas instancias de la Administración del Canal <br> y sus áreas revertidas. <br> 9. <br> Lograr que, antes del año 2005, por lo menos el treinta por ciento (30%) de los <br> integrantes de procesos de adopción de decisiones en los grupos comunitarios, <br> organizaciones no gubernamentales, sindicatos, cooperativas, gremios <br> profesionales, asociaciones y otros, sean mujeres. <br> 10. <br> Capacitar a las mujeres en todos los aspectos de la vida pública, en el diseño de <br> políticas, en el liderazgo y gerencia de programas, y apoyarlas en la toma de <br> decisiones para que la ejerza con idoneidad. <br> 11. <br> Alentar a las mujeres y hombres que están en posiciones de poder a que se <br> solidaricen con las aspiraciones de las mujeres, de todas las etnias y estratos <br> socioeconómicos del país. <br> 12. <br> Garantizar que los hombres políticos y las mujeres políticas formulen estrategias <br> y programas que aseguren una democracia donde la participación igualitaria sea <br> el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br><br><b>Capítulo III </b><br><b>Equidad Jurídica </b><br><br><b>Artículo 8.</b> El Estado garantizará el cumplimiento y ejercicio de los derechos de <br> ciudadanía de la mujer, a través de las siguientes acciones de política pública: <br> 1. <br> Evaluar las normas jurídicas que deben consagrar los derechos de las mujeres <br> para eliminar los vestigios de discriminación, y asegurar que, en teoría y <br> práctica, se materialice la igualdad de género respecto a derechos, deberes y <br> responsabilidades. <br> 2. <br> Sensibilizar y capacitar a los funcionarios y funcionarias que administran justicia, <br> en la perspectiva de género y en diversos enfoques. a fin de variar las <br> concepciones tradicionales de interpretar la ley que tienden a discriminar a las <br> mujeres. <br> 3. <br> Desarrollar campañas de orientación y divulgación para promover y hacer <br> cumplir las normas. que protegen los derechos y garantías legales de las <br> mujeres. <br> 4. <br> Reformular los textos legales para eliminar el lenguaje sexista. <br> 5. <br> Incorporar las recomendaciones de los convenios internacionales de la <br> Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración por igual <br> trabajo del hombre y la mujer y sobre la discriminación por razones de sexo en el <br> empleo y ocupación. <br> 6. <br> Aumentar el presupuesto estatal para la aplicación efectiva de la Ley 27 de 1995 <br> que tipifica la violencia intrafamiliar. <br> 7. <br> Legislar sobre el reconocimiento de los derechos de la mujer, como el de vivir <br> libre de violencia. así como establecer la obligación de prevenirla y sancionarla <br> aun cuando sea infringida por personas privadas. <br> 8. <br> Aprobar las disposiciones legales pertinentes que garanticen la eliminación de <br> prácticas discriminatorias, hacia las niñas y mujeres adolescentes en función de <br> etnia, religión o condición. <br> 9. <br> Reformular y aprobar el anteproyecto de ley por medio del cual se incorpora la <br> certificación de responsabilidad familiar a la misión de paz y salvo nacional, a fin <br> de proteger el derecho de alimento de toda persona con derecho a recibirlo. <br> 10. <br> Incorporar, en el Código Penal, otras disposiciones que regulen figuran delictivas <br> no contempladas aún, como el hostigamiento o acoso sexual. <br> 11. <br> Revisar la Ley de Carrera Administrativa y las leyes de otras carreras públicas <br> para garantizar el tratamiento de los temas con perspectiva de género. <br> 12. <br> Garantizar la existencia de mecanismos administrativos, nacionales y locales, <br> para el debido seguimiento de cada una de las disposiciones aquí enunciadas, <br> así como asegurar su fiel cumplimiento y la incorporación de los correctivos <br> necesarios. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br><b>Capítulo IV </b><br><b>Familia </b><br><br><b>Artículo 9.</b> La política pública que el Estado implementará para desarrollar los <br> servicios sociales que favorezcan la distribución equitativa de las responsabilidades <br> familiares entre la pareja conlleva: <br><br> 1. <br> Estudiar la repercusión que, para la población femenina, tiene el cuidado de la <br> familia y el desempeño de las labores domésticas, así como estimular al análisis <br> de las diversas maneras de cambiar las normas socioculturales de conducta <br> que promueven que la sociedad sobrecargue a las muje res con una parte <br> importante y desproporcionada del trabajo doméstico. y establecer programas de <br> acción tendientes a que la guarda y crianza de las niñas y niños sean asumidas <br> conjunta y solidariamente por ambos progenitores. <br> 2. <br> Fomentar la creación de centros de cuidado y escuelas infantiles, para <br> incrementar las ofertas de estos servicios en horarios que se adecuen a las <br> jornadas laborales de la pareja, los cuales deberán cumplir los requisitos <br> mínimos que garanticen la calidad de sus servicios y la adecuada formación de <br> sus profesionales, <br> 3. <br> Promover alternativas para la atención de los familiares que precisen los <br> servicios de cuidados y asistencia. cuando ambos integrantes de la pareja <br> trabajen. <br> 4. <br> Realizar campañas, a través de publicidad y material divulgativo, sobre la <br> práctica cotidiana de la distribución igualitaria de los papeles y responsabilidades <br> entre varones y mujeres integrantes de la familia. Dichas campañas destacarán <br> el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, que permite a las <br> mujeres conciliar adecuadamente su vida familiar y profesional y las actividades <br> de ocio, y promoverán los efectos positivos que, para los infantes, supone el ser <br> atendidos por su padre y su madre. <br> 5. <br> Diseñar instrumentos estadísticos adecuados que permitan hacer visible el <br> trabajo que realizan las mujeres en el hogar. <br> 6. <br> Posibilitar, al llegar a la mayoría de edad a los hijos e hijas, la alteración del <br> orden de los apellidos, de forma que pueda figurar en primer lugar el de la <br> madre. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b>Trabajo </b><br><br><b>Artículo 10.</b> La participación de las mujeres en el mundo del trabajo representa un <br> desafío, que debe afrontarse con respuestas generales, articuladas e innovadoras que <br> permitan el adecuado desarrollo de los recursos humanos que ellas aportan y que se <br> encuentran infrautilizados. La diferenciación de oportunidades de inserción laboral <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> femenina, ubica a un significativo porcentaje de mujeres en posiciones desventajosas, <br> y el concepto imperante es concebirlas como administradoras y no con directivas de las <br> empresas. Las mujeres están más propensas al desempleo que los hombres, a la <br> remuneración inadecuada, a la inestabilidad laboral, al hostigamiento o acoso sexual <br> en el empleo y se encuentran confinadas al sector informal de la economía, con las <br> desventajas que estos aspectos conllevan para su desarrollo como persona, para la <br> familia y el hogar. <br><br><b>Artículo 11</b>. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de <br> oportunidades en el empleo, comprende las siguientes acciones: <br> 1. <br> Fomentar las capacidades de las mujeres en los ámbitos directivos. <br> 2. <br> Realizar campañas y programas experimentales, dirigidos a estimular el acceso <br> de las mujeres a ocupaciones nuevas y no tradicionales. <br> 3. <br> Elaborar una agenda de empleo para las mujeres, que sirva de instrumento de <br> apoyo a la inserción profesional y laboral en sus demandas de empleo. <br> 4. <br> Promover el cambio cultural y la ruptura de estereotipos por razón de sexo <br> dentro de las empresas. <br> 5. <br> Generar nuevos indicadores estadísticos, que permitan analizar <br> las <br> características específicas de la actividad laboral de las mujeres y las <br> condiciones de trabajo de la mano de obra femenina. <br> 6. <br> Realizar estudios sobre la situación laboral de las mujeres en las áreas rurales y <br> la actividad empresarial femenina. <br> 7. <br> Propiciar la formación profesional de las mujeres en la agricultura y zonas <br> rurales. <br> 8. <br> Promover la presencia igualitaria de las mujeres en los distintos puestos y <br> niveles de la administración pública, especialmente en los de mayor <br> responsabilidad. <br> 9. <br> Identificar y eliminar la discriminación en el acceso y promoción en la <br> administración pública. <br> 10. <br> Promover a las entidades del sector público y privado a que faciliten el acceso <br> igualitario de las mujeres al empleo y su inserción en puestos de <br> responsabilidades, especialmente en los sectores tradicionalmente masculinos. <br> 11. <br> Estudiar y prevenir las situaciones de acoso u hostigamiento sexual en el <br> trabajo. <br> 12. <br> Garantizar a las mujeres el acceso a, por lo menos, un cincuenta por ciento <br> (50%) de las plazas de trabajo en todos los sectores de trabajo en igualdad de <br> oportunidades, deberes y derechos, mediante la promoción de la idea de que las <br> profesiones no tienen sexo, así como divulgar ampliamente los derechos de las <br> mujeres, consagrados en el Código de Trabajo, y formular nuevas disposiciones <br> que las protejan para desarrollar programas técnicos y de desarrollo humano y <br> laboral. <br> 13. <br> Diseñar mecanismos de crédito y de asistencia técnica con recursos locales y de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> organizaciones internacionales, para estimular la autogestión y el desarrollo <br> empresarial en las mujeres. <br> 14. <br> Adecuar los programas de educación formal y no formal y de capacitación <br> técnica, con el fin de que las mujeres obtengan calificación para puestos mejor <br> remunerados. <br> 15. <br> Apoyar las cooperativas y organi zaciones productivas de mujeres de la ciudad y <br> del campo. <br> 16. <br> Promover acciones que involucren a las organizaciones sindicales y de mujeres, <br> para que se incremente su participación en el área laboral, así como ejecutar <br> programas de capacitación sindical, tendientes a que más mujeres se inserten y <br> participen en puestos directivos. <br> 17. <br> Promover acciones para que a las trabajadoras domésticas les sean <br> reconocidos sus derechos, deberes y responsabilidades dentro del marco de la <br> justicia social. <br> 18. <br> Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral, <br> denunciar prácticas discriminatorias y tomar acciones para su corrección, así <br> como garantizar la protección de la salud de las mujeres trabajadoras que <br> laboran con materiales de alto nivel contaminante. <br> 19. <br> Ejecutar programas y acciones de capacitación y orientación laboral desde la <br> educación secundaria, con el fin de preparar a las jóvenes en el amplio mundo <br> del trabajo. <br> 20. <br> Promover la adecuación de espacios que permitan satisfacer las necesidades <br> básicas en los lugares de trabajo, como servicios higiénicos, comedores, <br> despensas, enfermerías y centros de orientación infantil. <br><br><b>Capítulo VI </b><br><b>Violencia contra las Mujeres </b><br><br><b>Artículo 12.</b> La política social que el Estado promoverá en materia de violencia de <br> género, comprende: <br> 1. <br> Promover investigaciones que permitan conocer el grado de los temas menos <br> estudiados: prostitución, incesto, acoso sexual, niñas en la calle, embarazos por <br> incesto, agresión psíquica, condiciones de trabajo en las maquilas, trabajo a <br> domicilio y trabajo doméstico, entre otros. <br> 2. <br> Elaborar propuestas para incorporar, en los programas de estudios, el tema de <br> la educación sin violencia, particularmente las formas más comunes: maltrato <br> físico, violación e incesto. <br> 3. <br> Programar campañas permanentes, con el apoyo de los medios de <br> comunicación, contra la violencia, así como promocionar eventos y otras formas <br> de visibilizar la temática. <br> 4. <br> Elaborar propuestas legislativas sobre políticas para la atención del problema, <br> con especificidad de la condición de las mujeres. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> 5. <br> Promover la implementación de servicios, programas de capacitación y <br> propuestas alternativas de atención, en los casos de violencia contra las <br> mujeres. <br> 6. <br> Elaborar un programa perramente de educación dirigida al personal <br> directamente involucrado en la atención del problema: jueces, corregidores, <br> médicos, psicólogos y trabajadores sociales. <br> 7. <br> Vigilar y dar seguimiento a las medidas propuestas, para garantizar la <br> eliminación de la violencia en la vida de las mujeres y en la sociedad. <br><br><b>Capítulo VII </b><br><b>Salud </b><br><b> </b><br><b>Artículo 13.</b> La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de <br> oportunidades en materia de salud, contempla: <br> 1. <br> Redefinir las políticas de salud con enfoque de género, y alcanzar un <br> entendimiento claro por parte de todos los niveles jerárquicos, políticos, técnicos <br> y de apoyo, para lograr la coherencia en su aplicación. <br> 2. <br> Fomentar la concepción integral de la salud de población, psicosocial, <br> preventiva, individual y colectiva; y del ambiente, natural y sociocultural, así <br> como valorizar y rescatar la medicina tradicional. <br> 3. <br> Readecuar la organización y administración de los servicios de salud, para <br> garantizar la atención integral y accesibilidad de las mujeres, en especial las que <br> residen en áreas alejadas. <br> 4. <br> Fomentar el desarrollo de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), como modelo <br> de organización y administración de servicios de salud, promoviendo la <br> participación social de las mujeres en dicha gestión. <br> 5. <br> Realizar investigaciones participativas, con enfoque de género, en las áreas de <br> salud sexual y reproductiva, nutrición, salud mental y violencia. <br> 6. <br> Ampliar las acciones preventivas y de atención primaria, desarrollando <br> educación y detección temprana de las principales causas de muerte de las <br> mujeres, con énfasis en los grupos de riesgo. <br> 7. <br> Diseñar, actualizar y ejecutar programas de promoción y educación en salud, en <br> especial para las mujeres. <br> 8. <br> Promover la enseñanza de la sexualidad y reproducción, como medio preventivo <br> para garantizar una buena salud sexual y reproductiva. <br> 9. <br> Elaborar y difundir materiales de educación sanitaria, dirigidos a la prevención <br> de los problemas de salud de las mujeres trabajadoras. <br> 10. <br> Elaborar y difundir programas de información sanitaria para las mujeres de edad <br> avanzada. <br> 11. <br> Prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) entre las <br> mujeres, así como las enfermedades de transmisión sexual. <br> 12. <br> Impulsar programas de prevención del embarazo en la adolescencia. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> 13. <br> Introducir el nuevo enfoque de la menopausia entre la población en general y <br> entre profesionales de la salud y servicios sociales en particular. <br> 14. <br> Desarrollar programas para atender el programa de los abortos despenalizados <br> por el Código Penal. <br> 15. <br> Introducir, en la formación inicial de los médicos y del personal sanitario, los <br> temas relacionados con la salud de las mujeres. <br> 16. <br> Desarrollar programas de atención sanitaria en el domicilio y/o de enfermedades <br> crónicas, para las mujeres de edad avanzada. <br> 17. <br> Promover en las mujeres la selección de profesiones no tradicionales en salud. <br> 18. <br> Desarrollar campañas y acciones que logren la participación igualitaria de <br> hombres y mujeres en la planificación familiar. <br> 19. <br> Promover la concertación y coordinación, entre el sector público, organismos <br> internacionales y la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales y grupos <br> comunitarios), en la presentación de programas y proyectos de salud integral de <br> las mujeres, que permitan ampliar la cobertura de población y la efectividad de <br> su ejecución. <br><b> </b><br><b>Capítulo VIII </b><br><b>Vivienda </b><br><br><b>Artículo 14.</b> La vivienda constituye un derecho fundamental de todo ser humano y es <br> deber del Estado garantizar que cada panameña y panameño tenga una vivienda con <br> las condiciones mínimas que le permitan tener una vida decorosa. <br><br><b>Artículo 15</b>. Corresponde al Estado desarrollar la política para promover la igualdad de <br> oportunidades en materia de vivienda, mediante las acciones siguientes: <br> 1. <br> Realizar investigaciones sobre la situación y tenencia de la vivienda, a efecto de <br> contar con datos fidedignos sobre la situación de las mujeres con respecto a la <br> vivienda. <br> 2. <br> Estimular los debates con las facultades de arquitectura de las universidades <br> oficiales y particulares del país, para estudiar nuevas formas de hábitat que <br> tengan en cuenta las diferencias y necesidades de los diversos integrantes de la <br> familia: infantes, personas de edad avanzada, personas con discapacidad y <br> otros. Así mismo, analizar la conveniencia de que las viviendas dispongan de <br> espacios multifuncionales aislados. <br> 3. <br> Aumentar oportunidades para que las mujeres adquieran vivienda, teniendo en <br> cuenta a las que con mayor dificultad tienen acceso a los proyectos de vivienda <br> porque sus ingresos son menores. <br> 4. <br> Garantizar que la vivienda reúna las condiciones mínimas necesarias para el <br> desarrollo de las mujeres y de su familia. <br> 5. <br> Crear mecanismos ágiles que garanticen el acceso a la vivienda para aquellos <br> grupos de mujeres que, por su condición especial, les resulta difícil la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> satisfacción de sus necesidades básicas. <br><br><b>Capítulo IX </b><br><b>Educación y Cultura </b><br><br> Artículo 16. El sistema educativo panameño es uno de los instrumentos fundamentales <br> para corregir las desigualdades sociales, entre ellas, las que se producen por razón de <br> sexo y etnia. <br><br> Artículo 17. La política pública que promoverá el Estado panameño en materia de <br> educación y cultura, para la igualdad de las oportunidades de la mujer, comprende: <br> 1. <br> Actualizar los perfiles y los planes y programas de estudios, a fin de eliminar el <br> enfoque y los contenidos sexistas y androcéntricos en los textos escolares y <br> materiales educativos, desde el nivel preescolar hasta la universidad. <br> 2. <br> Capacitar a los docentes en el componente género, para que se aplique en todo <br> proceso de enseñanza aprendizaje en los distintos niveles del sistema <br> educati vo. <br> 3. <br> Incorporar, en el currículo, lo relativo a los derechos de las mujeres y la niñez, <br> según lo establecido en las convenciones internacionales. <br> 4. <br> Orientar a las mujeres en la elección de carreras no tradicionales y de mayor <br> remuneración, así como reforzar su capacitación técnica y académica. <br> 5. <br> Desarrollar programas de educación sexual que, desde el nivel preescolar, <br> orienten hacia una comprensión responsable y funcional de la sexualidad como <br> actividad vital y normal del ser humano. <br> 6. <br> Incluir, en el currículo de información de los docentes, contenidos referidos a la <br> eliminación de preconceptos y prácticas discriminatorios contra mujeres y su <br> contribución al desarrollo social. <br> 7. <br> Desarrollar programas y materiales de alfabetización bilingües, que incorporen a <br> los sectores tradicionalmente marginales de la acción educativa, indígenas y <br> campesinas, y fortalezcan el desarrollo de su autoestima. <br> 8. <br> Fortalecer la enseñanza de asignaturas que contribuyan al desarrollo de la <br> conciencia cívica y política de las mujeres. <br> 9. <br> Establecer cursos de aprendizaje práctico, para ambos sexos, de todas las <br> destrezas y actitudes, necesarios para la vida doméstica, en la enseñanza <br> obligatoria. <br> 10. <br> Promover la actividad física y deportiva de las niñas y la práctica deportiva de las <br> mujeres. <br> 11. <br> Elaborar la guía del profesorado sobre la igualdad educativa de los sexos. <br> 12. <br> Elaborar el instructivo magisterial sobre prácticas educativas para la igualdad. <br> 13. <br> Sensibilizar y formar al profesorado para que, una vez identificados los <br> estereotipos y prejuicios sexistas, trabajen para la realización efectiva de la <br> igualdad entre mujeres y hombres en la educación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> 14. <br> Incorporar, en la educación vocacional y técnica, elementos teoricoprácticos que <br> faciliten a las mujeres su inserción en el mercado de trabajo y en todos los <br> niveles de la pirámide ocupacional, sin desigualdad alguna. <br> 15. <br> Fomentar la elaboración y publicación de textos, especialmente de aquellos que <br> presenten la contribución de las mujeres panameñas en la historia nacional. <br> 16. <br> Facilitar espacios gratuitos en los distintos medios de comunicación social, para <br> auspiciar y socializar la producción literaria y artística de las mujeres. <br><br><b>Capítulo X </b><br><b>Medios de Comunicación Social </b><br><b> </b><br><b>Artículo 18.</b> La imagen que de las mujeres proyectan los medios de comunicación <br> social aparece estereotipada y son pocas las orientaciones que remarcan la <br> representación de su condición y <i>rol</i> social, de manera que se transmite su imagen <br> tradicional, diferenciando comportamientos discriminatorios entre ambos sexos que no <br> reflejan la realidad de la mujer ni su participación social, y atenta contra sus <br> aspiraciones individuales y colectivas. La emisión e incorporación de una imagen digna <br> de las mujeres en los medios de comunicación social, puede representar un adelanto <br> en la superación de estereotipos tradicionales y contribuir a sensibilizar a la opinión <br> pública sobre la necesidad de adecuar los comportamientos y las estructuras sociales a <br> la transformación del papel de las mujeres en la sociedad. <br><b> </b><br><b>Artículo 19.</b> La política pública del Estado destinada a promover en los medios de <br> comunicación social una imagen digna de las mujeres, se implementará mediante las <br> acciones siguientes: <br> 1. <br> Investigar los tipos de mensajes, contenidos y valores que sobre las mujeres <br> emiten los medios de comunicación social, y difundir sus resultados. <br> 2. <br> Desarrollar campañas, a través de los medios de comunicación social, que <br> analicen los problemas más relevantes de las mujeres. <br> 3. <br> Sensibilizar a los directivos, técnicos y gremios profesionales de la <br> comunicación, a fin de crear los espacios suficientes para la promoción de una <br> imagen respetuosa de las mujeres. <br> 4. <br> Motivar al mercado publicitario para que proyecte, en sus espacios publicitarios <br> imágenes de contenido igualitario de las mujeres profesionales, amas de casa, <br> estudiantes, y en la participación de la vida política, cultural y social del país. <br> 5. <br> Capacitar a las comunicadoras y comunicadores sociales en la perspectiva de <br> género. <br> 6. <br> Desarrollar investigaciones sobre la situación profesional de las mujeres en el <br> ejercicio de la comunicación social. <br> 7. <br> Divulgar sistemáticamente, por los medios de comunicación social, los logros de <br> las mujeres en los distintos campos de su vida cotidiana. <br> 8. <br> Evitar en las programaciones, escritos, imágenes publicitarias y modelos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> estereotipados, que impliquen superioridad o inferioridad de hombres o mujeres. <br> 9. <br> Estimular, en los programas donde se analicen o debata cualquier tipo de <br> problema social, el punto de vista de las mujeres y aumentar en ellos su <br> participación numérica. <br> 10. <br> Estimular la creación de medios de comunicación social alternativos, como <br> programas de radio y televisión, revistas, boletines y periódicos locales y <br> estudiantiles, que enfoquen los avances de la mujer. <br> 11. <br> Orientar a la Dirección de Medios de Comunicación Social para que haga <br> efectivas las disposiciones jurídicas que regulan los medios, así como las <br> relacionadas con la situación social de las mujeres. <br><br><b>Capítulo XI </b><br><b>Medio Ambiente </b><br><b> </b><br><b>Artículo 20.</b> El Estado desarrollará la política pública para la existencia y supervivencia <br> de la especie humana, que se encuentra amenazada por la degradación de los <br> recursos humanos, tomando en consideración los siguientes aspectos: <br> 1. <br> Profundizar la incorporación de la perspectiva de género en los planes y <br> programas de las instituciones encargadas de velar por el desarrollo ambiental <br> Autoridad Nacional del Ambiente, Ministerio de Planificación y Política <br> Económica, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de <br> Desarrollo Agropecuario, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Asamblea <br> Legislativa, municipios y organizaciones no gubernamentales. <br> 2. <br> Ejecutar proyectos que capaciten e involucren a las mujeres en la conservación <br> ambiental y en las actividades para lograr este desarrollo. <br> 3. <br> Diseñar proyectos de desarrollo ambiental que fortalezcan la participación de las <br> mujeres, tomando en consideración el área residencial rural o urbana. <br> 4. <br> Elaborar y difundir tecnologías que respondan a las necesidades de las mujeres, <br> reduzcan su volumen de trabajo doméstico y contribuyan a la protección del <br> medio ambiente. <br> 5. <br> Desarrollar programas no formales de educación ambiental, dirigidos, <br> particularmente, a las mujeres que dedican gran parte de su tiempo a los <br> quehaceres domésticos, a fin de reforzar su conciencia sobre los problemas <br> ambientales, así como también su participación más activa en la toma de <br> decisiones y en el diseño de proyectos específicos que benefician el entorno <br> natural. <br> 6. <br> Fomentar una producción intensiva de alimentos con miras hacia la <br> autosuficiencia alimenticia del país, teniendo en cuenta las condiciones locales <br> predominantes. <br> 7. <br> Promover sistemas agrícolas compatibles con el medio ambiente, <br> económicamente viables, para incrementar la productividad agrícola del suelo, y <br> fomentar la ordenación y reutilización de los recursos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> 8. <br> Crear, construir y mejorar las instituciones gubernamentales y centros <br> comunitarios, que contribuyen a dar solución a los problemas del ambiente; <br> fortalecer su adiestramiento y la capacidad de gestión. <br> 9. <br> Retomar las recomendaciones hechas por los acuerdos internacionales que <br> garantizan la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible y la <br> eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. <br> 10. <br> Diseñar un sistema de registro estadístico para la recolección de indicadores de <br> género, que permita determinar el grado de participación que tienen las mujeres <br> en la conservación del medio ambiente. <br><br><b>Capítulo XII </b><br><b>Grupos de Especial Interés </b><br><b> </b><br><b>Sección I </b><br><b>Las Niñas </b><br><br><b>Artículo 21.</b> La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de <br> oportunidades para las niñas, contempla: <br> 1. <br> Propiciar iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en <br> igualdad con el niño, en todos los niveles de la esfera familiar, social, <br> económica, política y cultural. <br> 2. <br> Desarrollar acciones educativas a fin de desarraigar los prejuicios basados en el <br> género de los programas de estudios, materiales y prácticas, así como de las <br> actitudes de los maestros y profesores y de las relaciones dentro del aula. <br> 3. <br> Promover la educación de la sexualidad, vista como un proceso de desarrollo de <br> los seres humanos, que debe iniciarse desde los primeros años de vida, con <br> respeto, igualdad y responsabilidad. <br> 4. <br> Propiciar la participación de las niñas en funciones sociales, económicas y <br> políticas de la sociedad, a fin de aprender acerca de esas funciones, <br> permitiéndoles oportunidades de acceder a los procesos de adopción de <br> decisiones, igual que los niños. <br> 5. <br> Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios, a fin de <br> erradicar todas las formas de violencia, de explotación sexual y laboral; las <br> violaciones y el incesto; la prostitución infantil; la maternidad y el matrimonio a <br> edad temprana, considerando que la niña es más vulnerable a todo tipo de <br> maltrato. <br> 6. <br> Velar porque se desglosen, por sexo y edad, todos los datos relativos a las niñas <br> en cuanto a salud y educación y otros sectores, a objeto de incluir una <br> perspectiva de género en la planificación, aplicación y vigilancia de programas. <br> 7. <br> Propiciar investigaciones con el enfoque de género, que proporcionen la mayor <br> información sobre la situación de las niñas. <br> 8. <br> Poner en marcha programas de educación y elaborar materiales didácticos y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> libros de textos, que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos <br> perjudiciales que para las niñas entrañan determinadas prácticas tradicionales o <br> impuestas por la costumbre. <br> 9. <br> Elaborar y aprobar programas de estudios, materiales didácticos y libros de <br> texto, que mejoren el concepto que de sí misma tiene la niña, su vida y sus <br> oportunidades de trabajo, especialmente en áreas donde la mujer ha estado <br> tradicionalmente menos representada. <br> 10. <br> Alentar a las instituciones de educación, especialmente a los medios de <br> comunicación social, a que adopten y proyecten una imagen de la niña <br> equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la <br> pornografía infantil, así como las representaciones degradantes o violentas de la <br> niña. <br> 11. <br> Estas disposiciones se aplicarán con especial énfasis en las niñas de grupos <br> humanos vulnerables, marginados y en riesgo social, como las indígenas, <br> afropanameñas y de los sectores marginales. <br><br><b>Sección II </b><br><b>La Mujeres Jóvenes </b><br><br><b>Artículo 22</b>. La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de <br> oportunidades para las mujeres jóvenes, se realizará mediante las siguientes acciones: <br> 1. <br> Propiciar investigaciones con enfoque de género, que proporcionen la mayor <br> cantidad de información sobre identidad, autoestima, valores, creencias, temores <br> y expectativas de la población joven. <br> 2. <br> Facilitar información sobre género y sus implicaciones en la situación de <br> desigualdad y subordinación por sexo, en la sociedad nacional, a grupos mixtos <br> de jóvenes, padres y madres de familia, educadores, autoridades y tomadores <br> de decisiones. <br> 3. <br> Desarrollar planes educativos para la formación y capacitación de jóvenes, <br> especialmente mujeres, y facilitar su inserción en el campo laboral, con base en <br> la capacidad, aptitudes y destrezas y en los retos tecnológicos del presente y del <br> futuro. <br> 4. <br> Promover acciones para la recreación y uso del tiempo libre, orientadas al <br> desarrollo de aptitudes artísticas, a la creatividad y al fortalecimiento de la <br> cultura nacional. <br> 5. <br> Desarrollar acciones de educación cívica y política que fortalezcan la conciencia <br> sobre el derecho a elegir y ser elegida, y estimúlenla participación de las <br> mujeres jóvenes en la toma de decisiones. <br> 6. <br> Mejorar la información estadística sobre la población joven, desagregada por <br> sexo y subgrupos etarios. <br> 7. <br> Promover la educación de la sexualidad como proceso normal del desarrollo de <br> los seres humanos, hombres y mujeres, con respeto, igualdad y responsabilidad. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> 8. <br> Lograr que las mujeres jóvenes tengan por derecho propio un puesto en todos <br> los organismos que expresamente se ha yan de crear para el desarrollo de <br> políticas públicas orientadas a promover la igualdad de oportunidades. <br> 9. <br> Promover acciones para la creación de servicios públicos y privados, que <br> ayuden a concretar el acceso a las oportunidades de parte de las mujeres <br> jóvenes. <br><br><b>Artículo 23.</b> Las mujeres jóvenes, además de tener una representación mayoritaria <br> dentro de la población panameña, se destacan por su potencialidad. Los recursos <br> humanos son la mayor riqueza de un país; por tanto, toda nación que se considere <br> responsable tiene que mirar a la juventud como sector clave partícipe del desarrollo <br> nacional, e impulsar programas orientados a fortalecer la identidad personal y social de <br> las mujeres jóvenes. <br><br><b>Sección III </b><br><b>La Mujeres Adultas Mayores </b><br><br><b>Artículo 24.</b> El Estado está obligado a velar por el bienestar, la seguridad social y el <br> potencial de las mujeres adultas mayores, y para cumplir este objetivo establece: <br> 1. <br> Desarrollar un programa especial de investigación sobre el envejecimiento con <br> perspectiva de género y sobre la calidad de vida. <br> 2. <br> Ejecutar medidas conducentes a la atención de mujeres adultas mayores, sobre <br> todo las mujeres pobres, campesinas e indígenas. <br> 3. <br> Incorporar la demanda de las mujeres adultas mayores en la elaboración de <br> programas y proyectos destinados a este sector. <br> 4. <br> Promover la creación de instancias locales próximas a los grupos de atención <br> especial, para que los servicios les lleguen en forma más expedita y oportuna. <br> 5. <br> Desarrollar programas de educación sobre la importancia y el aporte de las <br> personas mayores adultas en la sociedad, en función de inculcar la gratitud <br> social de unas generaciones hacia las otras. <br><br><b>Sección IV </b><br><b>Las Mujeres Indígenas </b><br><br><b>Artículo 25.</b> La política pública que el Estado desarrollará para promover la igualdad de <br> oportunidades para la mujeres indígenas, será la siguiente: <br> 1. <br> Elaborar programas y servicios de capacitación permanente sobre los derechos <br> de las mujeres indígenas en la sociedad. <br> 2. <br> Impulsar proyectos para la generación de empleos productivos en las <br> comunidades indígenas, rurales y urbanas. <br> 3. <br> Diseñar materiales educativos relacionados con la alfabetización, basados en las <br> necesidades e intereses de los grupos étnicos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> 4. <br> Elaborar programas de sensibilización en las comunidades indígenas, tendientes <br> a eliminar la discriminación hacia las mujeres dentro y fuera de los sectores <br> indígenas. <br> 5. <br> Motivar a los autores nacionales, con la finalidad de que recojan las tradiciones y <br> patrones culturales de los distintos grupos étnicos, en libros de textos y obras <br> didácticas con perspectiva de género. <br> 6. <br> Promover la discusión sobre la importancia de salvaguardar los patrimonios <br> culturales y territoriales de los pueblos indígenas. <br> 7. <br> Incorporar, en las diversas legislaciones del sistema jurídico, el carácter <br> pluricultural y pluriétnico de la nación panameña. <br><br><b>Sección V </b><br><b>Las Mujeres Campesinas </b><br><br><b>Artículo 26.</b> El Estado promoverá el desarrollo integral de las mujeres del sector <br> campesino mediante las acciones siguientes: <br> 1. <br> Crear fuentes de trabajo para mujeres que viven en el área rural y proyectos <br> especiales para mujeres responsables del hogar. <br> 2. <br> Ajustar la educación y la capacitación a las necesidades de las mujeres <br> campesinas, en función de lograr actividades rentables. <br> 3. <br> Facilitarles el acceso a la tierra, al crédito, a la tecnología y capacitación; <br> fomentar la producción de alimentos según condiciones locales predominantes y <br> promover sistemas agrícolas compatibles con el medio ambiente y <br> económicamente viables, para aumentar la producción y mantener la calidad del <br> suelo. <br> 4. <br> Garantizarles el suministro de agua potable y acceso a sistemas de <br> saneamiento. <br> 5. <br> Mejorar los servicios de salud, bajando los costos de los medicamentos y <br> redistribuyendo los recursos humanos y presupuestarios concentrados en las <br> áreas urbanas. <br> 6. <br> Elaborar programas de educación en sexualidad y planificación familiar para las <br> mujeres y los hombres, de edad adulta y adolescentes. <br> 7. <br> Promover la organización comunitaria como forma de aportar al desarrollo local, <br> donde hombres y mujeres deberán ejercer por igual su derecho a participar y a <br> tomar decisiones. <br> 8. <br> Capacitar a mujeres y hombres para que se incorporen con sentido de equidad <br> en el trabajo productivo y en las tareas domésticas. <br> 9. <br> Concienciar a las mujeres campesinas, adultas y jóvenes, sobre la problemática <br> de las mujeres; a influir en los patrones culturales con respecto al género y <br> elevar su autoestima, de modo que puedan ampliar su visión respecto a equidad <br> en el tratamiento del género. <br> 10. <br> Valorizar y visibilizar el trabajo productivo de las mujeres campesinas. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br><br><b>Sección VI </b><br><b>La Mujer Afropanameña </b><br><br><b>Artículo 27.</b> La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de <br> oportunidades para las mujeres afropanameñas, comprende: <br> 1. <br> Adoptar las medias y acciones para eliminar los prejuicios y estereotipos raciales <br> en los contenidos, textos y programas educativos. <br> 2. <br> Promover, a través de la educación formal y no formal, los valores y prácticas <br> culturales de la población afropanameña. <br> 3. <br> Fomentar el estudio de las raíces e historia de la población afropanameña. <br> 4. <br> Crear los mecanismos pertinentes para presentar denuncias que surjan como <br> consecuencia de la discriminación racial contra la población afropanameña. <br> 5. <br> Investigar las manifestaciones y prácticas racistas que atenten contra la dignidad <br> y los derechos de las mujeres afropanameñas. <br><br><b>Sección VII </b><br><b>La Mujeres con Discapacidad </b><br><br><b>Artículo 28.</b> La política pública que el Estado establecerá para promover la igualdad de <br> oportunidades para las mujeres con discapacidad, comprende: <br> 1. <br> Eliminar de forma de conducta discriminatoria hacia las mujeres con <br> discapacidad, como la indiferencia, segregación y aislamiento; las barreras <br> arquitectónicas; la explotación laboral, la adjetivación, humillación, utilización <br> como objeto de burla, vejamen o degradación, o cualquier trato que degrade su <br> condición humana. <br> 2. <br> Promocionar la inserción laboral de las mujeres con discapacidad, mediante <br> programas adecuados de capacitación, habilitación y rehabilitación. <br> 3. <br> Promocionar programas de reubicación laboral tendientes a permitir la <br> reinserción de mujeres que presentan discapacidad por accidentes o <br> enfermedades. <br><br><b>Sección VIII </b><br><b>Las Mujeres Privadas de Libertad </b><br><br><b>Artículo 29.</b> Corresponde al Estado desarrollar la política pública tendiente a <br> establecer una mayor humanización en los centros penitenciarios del país, por lo cual <br> adopta las siguientes acciones: <br> 1. <br> Desarrollar programas que propicien nuevas oportunidades de reinserción social <br> para las mujeres privadas de libertad. <br> 2. <br> Reformular los instrumentos de recolección de datos estadísticos, para <br> incorporar aspectos importantes respecto a la vida familiar, personal y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> comunitaria de las mujeres en la cárcel, con el propósito de ampliar la visión <br> cuantitativa y cualitativa de esta población recluida en los penales. <br> 3. <br> Revisar la legislación, reglamentación y procedimientos de las cárceles, para <br> aproximarlos a la realidad cambiante de la sociedad, y humanizar el sistema <br> penitenciario a efecto de poner en práctica el concepto de resocialización. <br> 4. <br> Promover una imagen más digna de las mujeres privadas de libertad en los <br> medios de comunicación social, a fin de eliminar los estereotipos y prejuicios en <br> contra de este sector femenino. <br> 5. <br> Estimular a los organismo no gubernamentales, redes o coordinación, a que se <br> interesen de manera directa por la situación de las presas y ex reclusas. <br> 6. <br> Propiciar la cooperación internacional y el apoyo financiero a los programas que <br> surjan como estrategias para obtener una mejoría de vida cotidiana de las <br> reclusas. <br><br><b>Capítulo XIII </b><br><b>Disposiciones Finales </b><br><br><b>Artículo 30.</b> El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, como ente <br> rector de las políticas públicas para la promoción de igualdad de oportunidades para las <br> mujeres, reglamentará la presente Ley, a objeto de garantizar la ejecución efectiva de <br> sus disposiciones. <br><br><b>Artículo 31.</b> Se crearán, dentro de las entidades públicas, organismos especializados <br> encargados de la coordinación, promoción, desarrollo y fiscalización de la política <br> pública de promoción de igualdad de oportunidades para las mujeres, los cuales <br> presentarán un informe anual de la gestión de la implementación de esta Ley, a la <br> Comisión correspondiente de la Asamblea Legislativa. <br><br><b>Artículo 32.</b> La discusión de los gastos para todo lo relativo a la implementación de <br> esta Ley sobre la política pública, que desarrollarán los organismos estatales <br> encargados, se hará cuando se discuta en la Asamblea Legislativa la asignación de <br> fondos a las instituciones gubernamentales a las cuales pertenecen dichas entidades, <br> para el año fiscal 1999 – 2000. <br><b> </b><br><b>Artículo 33.</b> Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y obligan, a <br> todas las personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio nacional, así como <br> a a las servidoras y servidores públicos de cualquier jerarquía, a su cumplimiento. <br><br><b>Artículo 34.</b> Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo AROSEMENA, ciudad de Panamá, a <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23729 </b><br> los 28 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. <br><br> El presidente, <br> Gerardo González Vernaza <br> El Secretario General (a.i.) <br>José Dídimo Escobar <br><br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL <br> - <br> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - <br> PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 29 DE ENERO DE 1999. <br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES <br> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA <br><br><br><br> LEONOR CALDERON <br> MINISTRA DE LA JUVENTUD, LA MUJER, <br> LA NIÑEZ Y LA FAMILIA <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>