Ley 39 De 2004

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>39</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE<br><b>COORDINACION PARA LA PREVENCION DE DESASTRES NATURALES EN AMERICA CENTRAL<br>(CEPREDENAC), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BELICE, BELICE, EL 3 DE SEPTIEMBRE<br>DE 2003</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25097<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Desastres naturales, Desastres, Protección civil, Medidas de emergencia<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>10 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.837</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1185</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>LEY No. 39</b><br><b>(De 7 de julio d e 2004)</b><br> P o r la, cual se aprueba el <b>NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL<br>CENTRO DE COORDINACIÓN ',PAR LA PREVENCIÓN DE LOS<br>DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENA.C),<br></b>suscrito en la ciudad dé Belice, Belice, el 3 de septiembre de 2003<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:'</b><br><b>Artículo 1.</b> ,De aprueba, en: todas sus partes, el <b>NUEVO CONVENIO<br>CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA<br>PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA<br>CENTRAL (CEPREDENA.C), </b>que a la letra dice:<br><b>NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE</b><br><b>COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES</b><br><b>NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENA.C)</b><br> Los Gobiernos de la Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,<br> Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los Estados Parte,<br><b>TENIENDO EN CUENTA:</b><br> Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la<br> Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENA.C),<br>suscrito el 29 d e octubre de 1993, ha cumplido sus propósitos y objetivos,<br>contribuyendo de manera significativa a la reducción del riesgo de desastre en<br>marco de la integración centroamericana.<br><b>CONSIDERANDO:</b><br> Que en los lineamientos para el fortalecimiento y. racionalización de la<br> institucionalidad regional, aprobados por los Presidentes Centroamericanos en<br>Panamá, del. 12 julio de 1997, sé acordó revisar el Convenio Constituido del<br>CEPREDENAC.<br><b>CONSIDERANDO:</b><br> Que la experiencia acumula durante, los años de vigencia del Convenio 'y el<br> funcionamiento de la organización señala la conveniencia de s u sustitución, a fin<br>de incorporar dentro `de sus objetivos la visión estratégica acordada por los<br>Presidentes, Centroamericanos en la Declaración de Guatemala II, los días 18 y 19<br>de octubre de 1999 en Ciudad Guatemala, Guatemala, e incidir de una manera más<br>efectiva el la incorporación de Y a gestión de riesgos y reducción de<br>vulnerabilidades, en las políticas de desarrollo de la región.<br><b>ACUERDAN:</b><br><b>EL SIGUIENTE</b><br><b>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN</b><br><b>PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN</b><br><b>AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>ARTÍCULO 1: CREACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL</b><br><b>CENTRO</b><br> En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea<br> el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en<br>América. Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el<br>Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica internacional e<br>interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente capacitado para ejercer sus<br>funciones y alcanzar sus objetivos, de conformidad con este Convenio,<br>fundamentalmente el de reducir los desastres naturales en Centroamérica<br>dotándosele para ello, entre otras atribuciones, de la capacidad para:<br> a) <br> Concertar Acuerdos y Convenios.<br> b) <br> Adquirir derechos y contraer obligaciones.<br><b>ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS</b><br> Son principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los<br> siguientes:<br> a) <br> El respeto y, preservación de los Derechos Humanos<br> consagrados en las Constituciones de los Estados Parte y los Tratados<br>Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.<br> b) <br> El respeto a los principios y normas consagrados en la Carta<br> de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los<br>Estados Americanos (OEA), así como de los principios contenidos en los<br>Protocolos che Tegucigalpa y Guatemala, en el Tratado de la Integración Social<br>Centroamericana, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y<br>la Alianza para el Desarrollo, Sostenible (ALIDES), así como los principios<br>contenidos en la Declaración de Guatemala II.<br> c) <br> La integración centroamericana en todos los ámbitos, como<br> aspiración legítima de los pueblos de la región.<br> d) <br> La solidaridad centroamericana, como expresión de la<br> profunda interdependencia, origen y destino común de los pueblos de la región y la<br>ayuda mutua de carácter humanitario frente a los desastres.<br> e) <br> La participación de la población en la prevención, mitigación y<br> atención de desastres, a través de sus múltiples expresiones organizadas y el<br>fomento dé la participación directa de los beneficiarios en las diferentes actividades<br>de cooperación en materia de prevención, mitigación y atención de desastres.<br> f) <br> La descentralización y desconcentración como políticas<br> necesarias para hacer más efectiva la gestión del riesgo y el fortalecimiento de la<br>capacidad, para hacer frente a los desastres utilizando las aptitudes y los medios<br>disponibles a nivel nacional y local.<br> g) <br> El enfoque multisectorial, interinstitucional y<br> multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de la coordinación y el<br>funcionamiento sistémico de las instituciones públicas, privadas ' y organizaciones<br>de la sociedad civil.<br> h) <br> La cooperación en el campo dé la prevención, mitigación y<br> atención de desastres se rige por el principio de no discriminación, por lo que no<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> está condicionada por el credo, la raza, etnia, género, la ideología política o la<br>nacionalidad de las personas beneficiarias.<br> i) <br> El respeto hacia la cultura y; costumbres locales.<br> j) <br> La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las<br> necesidades básicas.<br> k) <br> La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante<br> las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias.<br> l) <br> El respeto a la dignidad humana de los sobrevivientes de<br> desastres en todas las actividades de información, publicidad y propaganda.<br> m) <br> La priorización de la atención a los grupos más vulnerables,<br> como niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres, adultos mayores y<br>personas con discapacidades.<br><b>ARTÍCULO 3. OBJETIVOS</b><br> El objetivo general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de la<br> vulnerabilidad y el impacto de los desastres, como parte integral del proceso de<br>transformación y desarrollo sostenible de la región, en el marco del Sistema de la<br>Integración Centroamericana (DICA), a través de la promoción, apoyo y desarrollo<br>de políticas y medidas de prevención, mitigación, preparación y gestión de<br>emergencias.<br> Los objetivos específicos son:<br> a)<br> La promoción y desarrollo de una cultura centroamericana de<br> prevención y mitigación de desastres, a través de la educación, la preparación y la<br>organización de los diferentes actores sociales económicos de la región.<br> b) <br> Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los sectores<br> sociales y productivos, la infraestructura y el ambiente.<br> c) <br> Contribuir al aumento del nivel de seguridad de los<br> asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones concretas para el<br>desarrollo social y económico.<br> d) <br> Promover la inclusión de las variables de prevención,<br> preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y proyectos de<br>desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y regional.<br> e) <br> Promover la incorporación de la reducción de riesgos en las<br> estrategias políticas, planes y acciones de las organizaciones de la integración<br>centroamericana, en todos los sectores, en el marco de las Bases de Coordinación<br>adoptadas por las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana<br>(SICA).<br> f) <br> Contribuir a la adopción y ejecución de medidas integradas de<br> recursos hídricos, promoviendo la declaración y tratamiento de las cuencas<br>hidrográficas como unidades ecológicamente indivisibles, en el marco de políticas<br>de desarrollo fronterizo adoptadas voluntariamente por los países.<br> g) <br> La promoción del desarrollo de los organismos encargados de<br> la detección, estudio, seguimiento, monitoreo y pronóstico oportuno de los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> fenómenos naturales, así como del, intercambio de información y conocimientos en<br>el ámbito regional.<br> h) <br> El fortalecimiento de las instituciones y, las actividades<br> destinadas a la preparación, respuesta a las • emergencias, la organización y puesta<br>en funcionamiento del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres,<br> i) <br> Contribuir a un mejor ordenamiento del territorio como medio<br> para reducir la vulnerabilidad.<br> j) <br> Fortalecer los' Sistemas;. Nacionales de Prevención,<br> Mitigación y Atención de Desastres, mediante la promoción y coordinación en el<br>ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales, interdisciplinarias e<br>interinstitucionales, y de capacitación para el diseño y ejecución de políticas de<br>gestión de riesgos al nivel local, nacional y regional.<br> k) <br> Contribuir a la, integración centroamericana en todos los<br> ámbitos, para hacer de Centroamérica una Región de Paz, Libertad, Democracia y<br>Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad regional establecido<br>en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en<br>Centroamérica.<br><b>ARTICULO 4. FUNCIONES</b><br> Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:<br> a) <br> La cooperación internacional y el intercambio de información,<br> experiencia y asesoría técnica y científica en materia de prevención, mitigación y<br>atención de desastres, canalizando la ayuda técnica y financiera que se logre<br>obtener según las necesidades de cada país.<br> b) <br> Con los países, a través de la Decretaría Ejecutiva y en el<br> marco del. Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres, desarrollando las<br>tareas que le asigne el Consejo de Representantes y de acuerdo a los Planes y<br>Manuales aprobados.<br> El Centro promoverá la integración y el aprovechamiento de los<br> mecanismos existentes en la región con el objeto de registrar y sistematizar la<br>información relacionada con la prevención, mitigación, respuesta, impacto y<br>recuperación de desastres, en una forma dinámica, interactiva y accesible.<br><b>ARTÍCULO 5. ÓRGANOS</b><br> Para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el Centro<br> contará con. los siguientes órganos:<br> a) <br> El Consejo de Representantes, máximo órgano decisorio.<br> b) <br> La Presidencia del Consejo de Representantes.<br> c) <br> La Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de las<br> decisiones del Consejo de Representantes, de la coordinación de las actividades<br>auspiciadas por el Centro y de la dirección de los aspectos administrativos,<br>financieros y de apoyo a los órganos del Centro.<br> d) <br> Las Comisiones Nacionales, las que serán organizadas y<br> funcionarán de acuerdo con las características propias de cada Estado Parte y con<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> la finalidad de apoyar la `visión y coordinación interinstitucional, intersectorial y<br>multidisciplinaria, así como las actividades de cooperación promovidas por el<br>Centro en el nivel nacional.<br> e) <br> Las Comisiones Técnicas, las que, serán creadas por decisión<br> del Consejo de Representantes, de acuerdo a las necesidades y objetivos que éste<br>determine y especificando sus fines, tareas y período de cumplimiento.<br><b>ARTÍCULO 6. REPRESENTACIÓN LEGAL</b><br> El Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario Ejecutivo tienen<br> la representación legal del Centro, pudiendo, actuar separada o conjuntamente.<br>Para la enajenación de activos del patrimonio del Centro y la aceptación de<br>herencias, legados y donaciones, así como para la suscripción de créditos o deudas<br>se requerirá el acuerdo del Consejo de Representantes.<br><b>ARTÍCULO 7. CONSEJO DE REPRESENTANTES</b><br> El Consejo de Representantes está integrado por los representantes<br> nombrados por los gobiernos de los Estados Parte. Cada Gobierno designará un<br>representante titular y un representante alterno.<br> Los representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel nacional,<br> de coordinar las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres<br>entre los diferentes sectores e instituciones, y serán los interlocutores y<br>coordinadores para los programas, proyectos y acciones auspiciados por el Centro<br>en el marco de sus principios y objetivos.<br> El Consejo de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum será el<br> de la mitad más uno de los Estados Parte y las decisiones se tomarán por consenso.<br>Solo en caso de no ser posible el consenso, los asuntos se someterán a votación y<br>se decidirán por mayoría simple, salvo cuando el presente Convenio indique lo<br>contrario.<br> En las reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz los<br> asesores técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de éstos. También<br>podrán participar, con derecho a voz, los invitados especiales que se acepten a<br>propuesta del Presidente, de los miembros del Consejo y del Secretario Ejecutivo:<br> El Consejo de Representantes reglamentará las funciones y actividades de<br> los órganos del Centro y las suyas propias a través de la aprobación de un<br>Reglamento General de Funcionamiento.<br><b>ARTÍCULO 8. PRESIDENCIA</b><br> La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares por el<br> periodo de un año y se alternará de conformidad con el siguiente orden: La primera<br>vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro<br>que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará la Presidencia<br>por orden alfabético y el Presidente saliente ejercerá las funciones de<br>Vicepresidente.<br> El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.<br><b>ARTÍCULO 9. SECRETARÍA EJECUTIVA</b><br> La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado a<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> propuesta de los Estados Parte por consenso o de ser necesario por los dos tercios<br>de los miembros del Consejo de Representantes por el período de cinco años. No<br>podrá ser reelecto en períodos continuos. El procedimiento para la nominación de<br>candidatos, la elección y remoción del Secretario estarán regulados en el<br>Reglamento General de Funcionamiento. La remoción del Secretario Ejecutivo<br>requerirá el consenso o en su defecto mayoría de dos tercios.<br> El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de la<br> Decretaría y tiene a su cargo el nombramiento, organización y administración del<br>personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus funciones, con competencia<br>e integridad.<br> El Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los Estados<br> Parte, con sólida formación y experiencia profesional.<br> El funcionamiento de la Decretaría Ejecutiva y las causas de remoción del<br> Secretario Ejecutivo, serán normadas por el Consejo de Representantes en el'<br>Reglamento General de Funcionamiento, a partir de la propuesta que presente el<br>Secretario Ejecutivo.<br><b>ARTÍCULO 10. FINANCIAMIENTO</b><br> Las fuentes de financiamiento del Centro serán:<br> a) <br> Las contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados<br> Parte, pudiendo ser también la de recursos humanos.<br> b) <br> Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados,<br> subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental o no<br>gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así como personas<br>físicas o jurídicas.<br> c) <br> Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo de<br> Representantes:<br><b>ARTÍCULO 11. AUDITORÍA.</b><br> La Secretaría Ejecutiva deberá licitar una Auditoria externa que evalúe la<br> ejecución del presupuesto anual aprobado por el Consejo y anualmente presentará<br>sus resultados a este órgano.<br> La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar y apoyar en todo, sentido la labor de<br> la auditoría externa.<br><b>ARTICULO 12. SEDE</b><br> La sede del Centro será determinada por el Consejo de Representantes, de<br> acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Parte y en consideración a las<br>facilidades que se ofrezcan para su funcionamiento, mediante el consenso o de ser<br>necesario el votó favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los<br>compromisos, contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el<br>país sede al Centro y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, estarán<br>regulados en un Acuerdo de Sede, mediante la aprobación de las dos terceras<br>partes del Consejo de Representantes y el acuerdo del Estado Receptor.<br><b>ARTÍCULO 13. .PUBLICACIONES Y DERECHOS DE PROPIEDAD</b><br><b>INTELECTUAL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por la<br> sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se obtengan de las<br>actividades que desarrolla<br> Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por el<br> Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.<br><b>ARTÍCULO 14: RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES</b><br> Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría Ejecutiva del<br> Centro deberá coordinarse con las instituciones de la integración en observancia del<br>Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento de las bases de Coordinación adoptadas<br>por la institucionalidad centroamericana.<br> El Centro establecerá relaciones de cooperación y colaboración con otros<br> Estados no Partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos<br>especializados, la Organización de los Estados Americanos y sus organismos<br>especializados, o cualquier otra persona natural o jurídica, gubernamental o no<br>gubernamental, nacional o internacional, ` ;:para lo cual podrán celebrarse tratados o<br>acuerdos de conformidad a los principios y objetivos establecidos en el presente<br>Convenio.<br> El Centro, por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva, informará<br> a la Reunión de Presidentes Centroamericanos, al Consejo de Ministros de<br>Relaciones Exteriores y a la Comisión de Seguridad de Centroamérica sobre las<br>resoluciones y recomendaciones que en materia de seguridad y en el ámbito de la<br>prevención, mitigación y atención de desastres, haya decidido acordar en particular<br>sobre el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación operativa en el área de<br>cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres, de acuerdo<br>con el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. La información<br>anteriormente mencionada será proporcionada igualmente por la Secretaría<br>Ejecutiva a la institucionalidad regional, a través de la Secretaría General del SIGA<br>y en el marco de las bases de Coordinación Interinstitucional.<br><b>ARTÍCULO 15. INMUNIDADES </b>Y <b>PRIVILEGIOS</b><br> Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios fiscales y<br> aduanales, así como las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, de acuerdo con<br>la legislación internacional y su legislación interna.<br> El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración<br> Centroamericana (SIGA), y en esa condición se determinarán sus privilegios e<br>inmunidades.<br><b>ARTÍCULO 16. SOLUCIÓN </b>•DE <b>CONTROVERSIAS</b><br> Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente<br> Convenio deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre los<br>Estados Parte, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y<br>cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las Partes o el Consejo lo podrán someter<br>a la Corte Centroamericana de Justicia.<br><b>ARTICULO 17. DENUNCIA</b><br> El presente Convenid tendrá una duración indefinida, pero podrá ser<br> denunciado por cualquiera de los Estados Parte mediante aviso anticipado de un<br>año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25097</b><br> contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante, quedando, subsistente para<br>los demás Estados. Partes. La denuncia será transmitida a la Secretaría General<br>del SICA y ésta lo comunicará a los demás Estados Partes.<br><b>ARTICULO 18. DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACIÓN Y</b><br><b>ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA</b><br> El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será<br> depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias certificadas a los.<br>Estados signatarios para su respectiva ratificación. Los instrumentos de<br>ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de, la<br>Integración Centroamericana, que `a su vez lo comunicará a los Estados<br>signatarios.<br> El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos<br> procedimientos constitucionales. Entrará en vigor cuando se haya depositado el<br>último instrumento de ratificación de los Estados Parte en el Convenio.<br>Constitutivo suscrito el 29 de octubre de 1993, momento en que el presente<br>Convenio lo sustituirá.<br> La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana<br> enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a la Secretaría<br>General de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de su Carta<br>Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización<br>de los Estados Americanos.<br> Cualquier Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado que no<br> haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el<br>depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría General del<br>Sistema de la Integración Centroamericana.<br> Las menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en<br> Centroamérica no representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para<br>aquellos Estados Parte en el presente Convenio, en los que aquél no se encuentra<br>todavía vigente.<br><b>ARTÍCULO 19. ENMIENDAS</b><br> Los Estados Parte podrán convocar a una reunión para enmendar el presente<br> Convenio, debiendo contar para ello con los criterios técnicos que sobre las<br>enmiendas propuestas haya emitido el Consejo dé Representantes.<br><b>EN FE DE LO CUAL </b>se firma el presente Convenio en la cuidad de Belice,<br>Belice, el día tres de septiembre del año dos mil tres.<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE</b>.<br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del<br>mes de junio del año dos mil cuatro.</b><br><b>El Presidente Encargado,</b><br><b>El Secretario General, Encargado</b><br><b>NORIEL SALERNO E.</b><br><b>JORGE RICARDO FABREGA</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, - PANAMA,</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.</b><br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b> Presidenta de la República</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 039</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_155.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 155 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>