Ley 38 De 1978

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>38</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-07-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO MEDIANTE LA CUAL LA<br><b>NACION OTORGA AL BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. DETERMINADOS<br>PRIVILEGIOS , INMUNIDADES Y EXONERACIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18635<br><i><b>Publicada el: </b></i>04-08-1978<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO , DER. INTERNACIONAL PUBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos públicos, Contratos<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.639</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>520</b><br><b>G.O. 18635 </b><br><b>Ley 38 </b><br><b>(De 25 de julio de 1978) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se autoriza la celebración de un contrato mediante el cual la </b><br><b>Nación otorga al BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. </b><br><b>(BLADEX) determinados privilegios, inmunidades y exoneraciones”.</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> CONSIDERANDO <br><br> Que en la XXII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales, celebrada <br> en el mes de mayo de 1975, se encomendó a la República de Panamá desarrollar <br> el proyecto relativo a la creación de un mecanismo multinacional latinoamericano <br> para el financiamiento de exportaciones; <br><br> Que bajo la dirección de la Comisión Bancaria Nacional, el antedicho <br> mecanismo se ha perfeccionado mediante la evaluación del BANCO <br> LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES S.A. (BLADEX), con domicilio en la <br> ciudad de Panamá; <br><br> Que el BANCO LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. <br> (BLADEX), debido a la participación en el mismo, de diferentes Estados de la <br> América Latina, reviste características análogas a las de los organismos <br> internacionales, <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo Primero: </b>Autorízase al Ministro de Planificación y Política Económica <br> para que, en nombre y Representación de la Nación, celebre con el BANCO <br> LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. (BLADEX) un contrato del <br> siguiente tenor: <br><br> “El suscrito, NICOLÁS ARDITO BARLETTA, varón, mayor de edad, vecino <br> de esta ciudad y portador de la cédula de identidad personal No. 2-42-565, en su <br> calidad de Ministro de Planificación y Política Económica y en nombre y <br> representación de la República de Panamá, debidamente autorizado para <br> representarla en este acto por medio de la Ley …. de 1978, por una parte, y por la <br> otra, ARTHUR GIRALDI, varón, mayor de edad, ciudadano norteamericano, quien <br> manifiesta que conoce el idioma español, vecino de los Estados Unidos de <br> América, con Pasaporte No. Z-2407227, en nombre y Representación del BANCO <br> LATINOAMERICANO DE EXPORTACIONES, S.A. (BLADEX), sociedad anónima <br> constituída de conformidad con las leyes de la República de Panamá, <br> debidamente autorizado para representar a dicha sociedad en este acto, en su <br> carácter de Vicepresidente Ejecutivo y Apoderado General, quien en adelante se <br> llamará BLADEX, convienen en celebrar el presente Contrato, de acuerdo con las <br> siguientes cláusulas: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18635 </b><br> CLÁUSULA 1. <br><br> Banco Latinoamericano de Exportaciones, S.A. (BLADEX), como sociedad <br> anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, de la <br> cual son accionistas entidades oficiales de los distintos países de Latino América, <br> gozará de la personería jurídica que le reconoce la Ley panameña y tendrá <br> capacidad para contratar y adquirir bienes y disponer de ellos e incorporar <br> procedimientos judiciales y administrativos, conforme a las leyes de la República <br> de Panamá. <br><br> CLÁUSULA 2. <br><br> BLADEX estará exonerada e todo impuesto directo, tales como el impuesto <br> sobre la renta, el impuesto complementario y el impuesto de timbres y, además, <br> estará exonerada de derechos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos, <br> salvo gastos de acarreos, almacenaje y servicios análogos con respecto a los <br> artículos para su uso oficial, siendo entendido que los artículos importados a la <br> República de Panamá, al amparo de esta exoneración, no serán enajenados en <br> territorio nacional excepto bajo condiciones convenidas con el Gobierno de la <br> República de Panamá. También se exonera de todo impuesto, tasa o gravamen, <br> los dividendos que BLADEX distribuya a sus accionistas. <br><br> CLÁUSULA 3. <br><br> Los funcionarios de BLADEX, o sea, las personas que presten sus servicios <br> técnicos o administrativos en la sede de la misma, establecida en la República de <br> Panamá, estarán exentos: <br> a) <br> De las restricciones de inmigración, la necesidad de constituir <br> garantías o depósitos de repatriación, y de cumplir otra tramitación <br> para su permanencia en el país, que la necesaria para obtener el <br> documento de que trata la cláusula 7; <br> b) <br> De todos los impuestos y gravámenes sobre los sueldos y <br> emolumentos pagados de ellos por BLADEX; <br> c) <br> De toda prestación personal, de todo servicio público, cualquiera que <br> sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, <br> contribuciones y alojamiento militares; <br> d) <br> De derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo <br> gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre sus <br> equipajes y efectos de menaje domésticos, cuando lleguen por <br> primera vez al país; <br> e) <br> De derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, salvo <br> gastos de almacenaje, acarreos y servicios análogos, sobre un <br> automóvil cada dos años para su uso personal, conforme a lo <br> dispuesto por la legislación panameña para los funcionarios de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18635 </b><br> organismos internacionales; queda entendido que cua ndo el automóvil <br> se venda, los impuestos correspondientes deben ser pagados; <br> f) <br> De las disposiciones sobre seguridad social vigente de la República, <br> inclusive la obligación de pagar cuotas en cuanto a los servicios <br> prestados a BLADEX; Y <br> g) <br> De derechos o impuestos de importación sobre sus muebles o <br> enseres, al regresar a su país de origen o salir de la República hacia <br> otro nuevo destino. <br><br> CLÁUSULA 4. <br><br> Lo previsto en los incisos a), c) y d) de la Cláusula 3, será aplicable a los <br> miembros de la familia de los funcionarios de BLADEX, que formen parte de su <br> casa. <br><br> CLÁUSULA 5. <br><br> Los funcionarios de BLADEX y los miembros de sus familias que formen <br> parte de su casa, gozarán de las mismas facilidades de repatriación que llegaren a <br> extenderse a los miembros de misiones diplomáticas en casos de crisis <br> internacional. <br><br> CLÁUSULA 6. <br><br> Las disposiciones de las tres cláusulas anteriores se aplicarán también a los <br> técnicos o expertos que no sean representantes ni funcionarios de BLADEX pero <br> que lleguen a territorio de la República de Panamá, o se encuentren en él, en <br> misión de asistencia de BLADEX al gobierno o a cualquier dependencia nacional, <br> provincial o municipal o entidad autónoma o semiautónoma del Estado Panameño. <br><br> CLÁUSULA 7. <br><br> A los representantes, funcionarios y técnicos o expertos de BLADEX, cuya <br> calidad haya sido notificada en debida forma al Ministerio de Relaciones Exteriores <br> de la República de Panamá y respecto de los cuales se suministre la información <br> requerida, se les entregará por conducto de éste, un documento de identidad que <br> acreditará su condición a permanecer en territorio panameño mientras disfrute de <br> ella. <br><br> CLÁUSULA 8. <br><br> Los privilegios e inmunidades que contempla este Convenio se otorgan en <br> interés de BLADEX y no en provecho particular de quienes disfrutan de ellos. En <br> consecuencia, BLADEX podrá renunciar a las inmunidades y privilegios que <br> corresponden a sus representantes, funcionarios, técnicos o expertos, pero la <br> renuncia deberá ser expresa y hacerse por el conducto regular de su <br> Vicepresidente Ejecutivo, o quien haga sus veces. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18635 </b><br> CLÁUSULA 9. <br><br> No se reconocerá privilegio ni inmunidad de los contemplados en este <br> Convenio a representante, funcionario, técnico o experto alguno de BLADEX, que <br> sea nacional de la República de Panamá, ni al que se dedique en territorio <br> panameño a actividades profesionales lucrativas fuera del ámbito de las funciones <br> que le competen como representante, funcionario, técnico o experto en razón de <br> su misión. <br><br> CLÁUSULA 10. <br><br> Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que, después de la firma <br> del mismo, sea publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, y regirá <br> hasta un año después de la fecha en que una de las partes comunique a la otra, <br> por escrito, su intención de ponerle término, sin perjuicio de la facultad de hacerlo <br> cesar en sus efectos de común acuerdo. <br><br><br> Hecho en la ciudad de Panamá, a los . . . . . días del mes de . . . . . de mil <br> novecientos setenta y ocho. <br><br><br> Por la República de Panamá, <br> Nicolás Ardito Barletta <br><br><br> Por el Banco Latinoamericano de Exportaciones, S.A. (BLADEX) <br><br><br><br><br><br> Arthur Giraldi” <br><br><b>Artículo Segundo:</b> La presente Ley comenzará a regir a partir de su aprobación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br></b> <br><br> ING. DEMETRIO B . LAKAS <br> Presidente de la República <br><br><br><br> GERARDO GONZÁLEZ V. <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br> JOSÉ OCTAVIO HUERTAS <br>Presidente de la Asamblea Nacional <br> de Representantes de Corregimientos <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>