Ley 37 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>37</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-06-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26314<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-06-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Gobiernos locales, Organización Gubernamental, Municipios, Ciudades<br><b>capitales, Corporaciones estatales, Propiedad estatal, Oficinas públicas</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>39</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.919</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>565</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2277</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>LEY 37 </b><br> De 29 de junio de 2009 <br><b> </b><br><b>Que descentraliza la Administración Pública </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Título Preliminar </b><br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 1.</b> La presente Ley desarrolla el Título VIII de la Constitución Política de la República de <br> Panamá, promoviendo un proceso de descentralización sistemática de la Administración Pública en <br> los municipios para lograr el desarrollo sostenible e integral del país, mediante la delegación y el <br> traslado de competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Órgano Ejecutivo, en <br> forma gradual, progresiva, ordenada, regulada y responsable. <br><br><b>Artículo 2.</b> Las competencias trasladadas y delegadas a los municipios estarán regidas <br> obligatoriamente por las políticas públicas y normas nacionales. Las instituciones respectivas <br> colaborarán y cooperarán con los municipios para su efectivo cumplimiento. Los municipios <br> desarrollarán, mediante actuaciones y normas propias, el ejercicio de las competencias adaptándolas <br> a la realidad local, en el marco de la política general del Estado. <br><br><b>Artículo 3.</b> La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República, preservando la <br> unidad e integridad del Estado y de la Nación panameña. <br><br><b>Artículo 4.</b> Para efectos de la aplicación de la presente Ley, los siguientes términos y conceptos se <br> entenderán así: <br> 1. <br><i>Gobierno Local</i>. Son los gobiernos municipales. <br> 2. <br><i>Marco Fiscal de Mediano Plazo</i>. Instrumento de gestión macroeconómico y fiscal, que <br> aplica el Gobierno Nacional para dar sostenibilidad a las finanzas públicas y coadyuvar al <br> adecuado cumplimiento de las funciones de estabilización, asignación y distribución que <br> tiene el Estado. <br> 3. <br><i>Plan Estratégico de Gobierno</i>. Instrumento de gestión gubernamental plurianual, compuesto <br> por una estrategia económica y social, un plan de inversiones indicativo y una programación <br> financiera a cinco años. Este Plan se enmarca dentro de los objetivos y las metas de la <br> Concertación Nacional para el Desarrollo y el propio compromiso electoral del Gobierno <br> entrante. <br> 4. <br><i>Plan Estratégico Local</i>. Normativa gestora de la planeación plurianual del desarrollo <br> provincial y municipal, construida participativamente, que incluye los aportes del sector <br> privado y la sociedad civil. Este Plan deberá ser revisado y actualizado cada cinco años, <br> incorporando los cambios establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno y estará <br> compuesto por un Plan de Inversiones de Obras Públicas y de Servicios y un Programa <br> Financiero. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 5. <br><i>Plan Operativo y Presupuesto Anual Provincial</i>. Instrumento de gestión para el ejercicio <br> fiscal, que integra tanto las acciones propias del nivel de Gobierno respectivo, como los <br> planes operativos anuales de los ministerios, municipios, intermediarios financieros, <br> entidades autónomas y semiautónomas, que tienen presencia en dicha jurisdicción territorial. <br> 6. <br><i>Programa de Inversiones de Obras Públicas y de Servicios Locales.</i> Instrumento de gestión <br> plurianual que contendrá los programas y proyectos sectoriales de acciones específicas que <br> la Administración Pública local ejecutará, que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar <br> sectores específicos de desarrollo, con la finalidad de explotar las ventajas comparativas <br> territoriales, fortalecer el desarrollo social, educativo y de salud, combatir la pobreza, <br> promover la inclusión de jóvenes, personas con discapacidad y grupos sociales <br> tradicionalmente excluidos y marginados, y proveer de servicios públicos, en procura del <br> bienestar general de la población de la jurisdicción local. <br> 7. <br><i>Programación Financiera Local</i>. Instrumento de gestión plurianual que consolida todas las <br> fuentes y usos de recursos financieros, que aplicarán las entidades públicas pertenecientes a <br> cada nivel del Gobierno respectivo, mostrando el balance fiscal subyacente a la operación <br> presupuestaria. La elaboración del Plan Operativo y Presupuesto Anual del respectivo nivel <br> de Gobierno se hará sobre la base de esta Programación. <br><br><b>Artículo 5.</b> La descentralización de la Administración Pública se fundamenta en los siguientes <br> principios: <br> 1. <br><i>Democrático, representativo y participativo</i>. La descentralización tiene plena vigencia a <br> partir del reforzamiento y valorización del papel de los Gobiernos Locales emanados del <br> voto popular y del fomento de una auténtica participación e integración ciudadana en la <br> planificación, ejecución y evaluación del proceso de desarrollo local y, por ende, de la <br> Nación, acercando la elaboración y ejecución de políticas públicas al ciudadano en <br> aplicación del principio de proximidad. <br> 2. <br><i>Gradualidad</i>. Traslado progresivo de competencias en función de la capacidad institucional, <br> administrativa, financiera y técnica al Gobierno Local. El proceso de descentralización se <br> realizará por etapas, en forma progresiva, ordenada, regulada y responsable. <br> 3. <br><i>Subsidiaridad</i>. El Gobierno Nacional no debe asumir competencias que puedan ser <br> cumplidas más efectiva y eficientemente por los Gobiernos Locales. El Órgano Ejecutivo y <br> los niveles provinciales auxiliarán, en forma parcial y transitoria, al Gobierno Municipal en <br> el ejercicio de sus competencias y funciones. <br> 4. <br><i>Autonomía</i>. Derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus niveles de normar, regular y <br> administrar los asuntos públicos de su competencia, que se ejerce en su respectivo nivel. Se <br> sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones, la responsabilidad y el derecho de <br> promover y gestionar el desarrollo de sus jurisdicciones, en el marco de la unidad de la <br> Nación. <br> 5. <br><i>Equidad</i>. Desarrollo armónico y equilibrado del territorio en procura de la reducción de <br> brechas sociales y económicas de los habitantes. <br> 6. <br><i>Igualdad</i>. Reconocimiento de los mismos derechos a todos los Gobiernos Locales y <br> ciudadanos. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, <br> ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de participación ciudadana <br> establecidos. <br> 7. <br><i>Sostenibilidad.</i> Desarrollo perdurable a partir de la armonización que debe existir entre el <br> crecimiento económico, la equidad social, la democracia política y la sostenibilidad <br> ambiental. <br> 8. <br><i>Irreversibilidad</i>. Proceso mediante el cual el Estado garantizará la descentralización a corto, <br> mediano y largo plazo, a fin de lograr un país mejor organizado, poblacionalmente mejor <br> distribuido, social y económicamente más justo, equitativo y sostenible, así como <br> políticamente más institucionalizado. <br> 9. <br><i>Eficiencia</i>. Grado de utilización de los recursos humanos, materiales, financieros y <br> tecnológicos y su relación con los bienes, servicios y otros resultados, definiendo una <br> actividad eficiente cuando utiliza un mínimo de recursos para obtener un determinado <br> producto. <br> 10. <br><i>Eficacia</i>. Cumplimiento de las metas y los objetivos preestablecidos, representando el <br> logro de un objetivo propuesto, con el correcto uso de los recursos disponibles. <br> 11. <br><i>Capacidad</i>. Conjunto de condiciones cualitativas y cuantitativas que permiten el desempeño <br> efectivo, eficiente y sostenible de las competencias y responsabilidades asignadas a un <br> territorio específico. <br> 12. <br><i>Responsabilidad Fiscal</i>. La descentralización coadyuvará a un manejo prudente de las <br> finanzas públicas, contribuyendo a que el déficit fiscal del sector público no financiero esté <br> en los límites que establece la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. <br> 13. <br><i>Neutralidad Fiscal</i>. Asignación de recursos que acompaña a la asignación de competencias <br> y de responsabilidades de gastos, a los órganos subnacionales del Gobierno que poseen <br> efectos fiscales neutros. Las transferencias de recursos asociadas al traslado de competencia <br> implicará la reorganización y ajustes presupuestarios de las entidades públicas del Órgano <br> Ejecutivo involucradas directamente en el proceso de transferencia. El proceso de <br> descentralización se financiará con cargos a las trasferencias de recursos del Órgano <br> Ejecutivo y a los recursos propios de cada Gobierno Local. <br><br><b>Artículo 6.</b> Las administraciones territoriales o locales se regirán por los siguientes principios: <br> 1. <br><i>Complementariedad</i>. Acciones administrativas, fiscales y de política pública entre el <br> Gobierno Nacional y los diferentes niveles territoriales, que permiten realizar acciones <br> solidarias y coordinadas para promover el desarrollo sostenible del territorio en forma eficaz <br> y eficiente. <br> 2. <br><i>Coordinación</i>. Integración, trabajo conjunto, enlaces y acciones coherentes entre las <br> instituciones oficiales y los Gobiernos Locales, así como con los entes representativos de la <br> sociedad civil, para lograr objetivos comunes de forma que el aporte de todos provea y <br> fundamente un desarrollo integral y sostenible con amplia base social. <br> 3. <br><i>Cooperación</i>. Gestión mancomunada de las competencias que corresponden al Estado en su <br> conjunto, la cual requiere de la colaboración y actuación armónica entre el nivel nacional, <br> provincial y municipal con sus corregimientos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 4. <br><i>Corresponsabilidad</i>. Responsabilidad compartida entre los niveles de Gobierno, la <br> comunidad organizada, el sector privado y demás actores de la vida local, para la solución <br> de los problemas a cada nivel territorial. <br> 5. <br><i>Transparencia</i>. Proceso comunicacional que permite poner a disposición de la ciudadanía, <br> información fidedigna, completa, comprensible y comparable, mediante un mecanismo fácil <br> y oportuno, el desempeño de la gestión pública en los niveles de Gobiernos Locales, <br> procurando promover la cultura de rendición de cuentas y de una buena gestión pública, a <br> través del conjunto de normas, criterios y prácticas. <br> 6. <br><i>Racionalidad Económica</i>. Los servicios públicos locales y las acciones de promoción <br> económica desde el Estado deben regirse por la capacidad fiscal de los Gobiernos Locales. <br> 7. <br><i>Consenso</i>. Acuerdo dentro del marco de la ley entre el Órgano Ejecutivo y el Gobierno <br> Local para cualquier tipo de actuación en el territorio. <br> 8. <br><i>Respeto a las culturas tradicionales de los grupos étnicos.</i> Fortalecimiento de la diversidad <br> de las comunidades étnicas, respetando y promoviendo su identidad, cultura, conocimientos, <br> derechos colectivos e individuales, así como el respeto a los métodos y formas tradicionales <br> de elección de sus autoridades. <br><br><b>Título I </b><br> Descentralización <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Concepto y Objetivos <br><br><b>Artículo 7.</b> La descentralización tiene el objetivo de acercar las decisiones de la Administración <br> Pública a la ciudadanía, trasladando las funciones públicas al nivel de gobierno más cercano a ella, <br> de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, en un marco que promueva la democracia y <br> la eficiencia económica, favoreciendo el diálogo público-privado, para promover la capacidad de <br> los territorios y alcanzar una mayor eficacia y eficiencia del gasto público, para mejorar la provisión <br> de los servicios básicos y agilizar la gestión pública. <br><br><b>Artículo 8.</b> La descentralización es el proceso gradual mediante el cual el Órgano Ejecutivo <br> traslada competencias y responsabilidades, transfiriendo, para tal efecto, en el marco del Plan <br> Estratégico de Gobierno y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los recursos para la <br> implementación de políticas públicas provinciales, comarcales y municipales. Además, transfiere <br> recursos financieros y técnicos para la implementación de políticas públicas municipales y <br> comarcales, en el marco de una activa participación de los ciudadanos sobre la gestión <br> gubernamental y el uso de recursos del Estado. <br><br><b>Artículo 9.</b> El proceso de descentralización cumplirá con los siguientes propósitos: <br> 1. <br> Promover un desarrollo local sostenible para mejorar la calidad de vida, reduciendo los <br> niveles de pobreza y marginalidad, en especial entre las mujeres, personas con discapacidad, <br> indígenas y otros grupos vulnerables y de atención prioritaria, garantizando igualdad de <br> oportunidades. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 2. <br> Reorganizar y fortalecer las relaciones coordinadas entre el Órgano Ejecutivo y el Gobierno <br> Local desde una perspectiva de colaboración, cooperación y lealtad institucional. <br> 3. <br> Consolidar la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las <br> competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de Gobierno. <br> 4. <br> Aproximar el Gobierno Local a los ciudadanos fomentando los procesos de participación <br> ciudadana y la información en la acción de gobierno municipal, como base indispensable de <br> un proceso transparente. <br> 5. <br> Promover el desarrollo y la productividad de la economía regional y municipal, basados en <br> su potencialidad, posicionando al Municipio como agente promotor del desarrollo local. <br> 6. <br> Trasladar gradualmente competencias administrativas y fiscales a los municipios. <br> 7. <br> Fortalecer integralmente la capacidad de gestión de la administración local. <br> 8. <br> Impulsar el desarrollo territorial desde el enfoque de sostenibilidad. <br> 9. <br> Promover la gobernabilidad en los Gobiernos Locales. <br><br><b>Artículo 10.</b> La normatividad que aprueben el Órgano Ejecutivo y el Gobierno Local, en el marco <br> de las atribuciones y competencias propias, es de cumplimiento obligatorio en sus respectivas <br> jurisdicciones, salvo las normas técnicas emitidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la <br> provisión de bienes y servicios públicos y los sistemas administrativos del Estado. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Planificación del Territorio <br><br><b>Artículo 11.</b> La planificación del territorio consistirá en el ordenamiento del territorio para el <br> desarrollo, que se realizará mediante un proceso político, jurídico y administrativo, a través del <br> cual se organiza la ocupación del territorio nacional, provincial, distrital, comarcal y de los <br> corregimientos del país, en el marco de las orientaciones que establece el Plan Estratégico de <br> Gobierno. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Planificación Estratégica para el Desarrollo <br><br><b>Artículo 12.</b> La Planificación Estratégica para el Desarrollo comprende el conjunto armónico de <br> estrategias, políticas, regulaciones, instrumentos e instituciones definidas por el Estado, en función <br> de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, culturales, administrativas y políticas. <br> Su finalidad es promover el desarrollo sostenible del país y mejorar la calidad de vida de la <br> población. <br><br><b>Artículo 13.</b> La planificación territorial se realizará a través de un proceso coordinado y obligatorio <br> de todas las instituciones nacionales, provinciales y municipales con competencia para formular, <br> administrar y/o ejecutar políticas y planes territoriales. Este proceso producirá los siguientes <br> instrumentos jerárquicos de planificación territorial: <br> 1. <br><i>Plan Estratégico de Gobierno</i>. Es el instrumento de gestión gubernamental plurianual al que <br> hace referencia el artículo 16 de la Ley 34 de 2008, de Responsabilidad Social Fiscal. Este <br> será competencia exclusiva del Órgano Ejecutivo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 2. <br><i>Política Nacional de Ordenamiento Territorial</i>. Competencia exclusiva del Órgano <br> Ejecutivo por medio de la institución encargada de este proceso. <br> 3. <br><i>Plan Estratégico Provincial</i>. Elaborado por la autoridad correspondiente. Contendrá el <br> Plan de Ordenamiento Territorial, el Programa de Inversión de Obras Públicas y de <br> Servicios y el Plan Operativo Anual de la Provincia, elaborados mediante la integración de <br> los Planes Estratégicos Distritales, y la visión provincial, siguiendo las orientaciones de <br> política nacional y sectorial, contenidas en el Plan Estratégico de Gobierno. <br> 4. <br><i>Plan Estratégico Distrital</i>. Competencia del Municipio que contendrá el Plan de <br> Ordenamiento Territorial, el Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios y un <br> Plan Operativo Anual del Distrito, elaborados mediante la integración de los Planes de <br> Desarrollo Estratégicos Locales de los Corregimientos y la visión del distrito, siguiendo las <br> orientaciones de política nacional y sectorial, contenidas en el Plan Estratégico de Gobierno. <br> 5. <br><i>Plan Estratégico de Corregimiento</i>. Es competencia de cada una de las Juntas Comunales <br> elaborar un documento orientador del desarrollo de su corregimiento, que contendrá un <br> esquema de ordenamiento territorial y el Programa de Inversión de Obras Públicas y de <br> Servicios a nivel local, elaborados mediante la participación de las Juntas de Desarrollo <br> Local. <br><br><b>Artículo 14.</b> La coordinación interinstitucional para realizar la planificación del territorio que trata <br> el artículo anterior será responsabilidad del Consejo Nacional de Urbanismo, el cual pasará a <br> denominarse Consejo Nacional de Desarrollo Territorial; su Secretaría estará a cargo del Ministerio <br> de Vivienda. El Órgano Ejecutivo, con la asesoría del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, <br> aprobará, promoverá y velará por la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. <br><b> </b><br><b>Capítulo IV </b><br> Competencias <br><br><b>Artículo 15.</b> Se entenderá por competencia el conjunto de materias, facultades y atribuciones <br> asignadas a las diversas entidades de la Administración Pública. <br><br> Las competencias, por su origen, se clasificarán de la siguiente manera: <br> 1. <br><i>Competencias exclusivas</i>. Son las establecidas por la Constitución Política y la ley y le <br> corresponden privativamente al Órgano Ejecutivo. <br> 2. <br><i>Competencias propias</i>. Son las atribuidas al Municipio, en los términos previstos en la <br> presente Ley y se ejercen conforme a la Constitución Política y las leyes. <br> 3. <br><i>Competencias compartidas</i>. Dos o más niveles de Gobierno se encargan de materias <br> relacionadas con el ejercicio de una competencia para determinar fuentes de financiación, <br> mecanismos de evaluación, control y coordinación y responsabilidades concretas, por parte <br> de cada uno de los entes territoriales participantes. Su carácter estará circunscrito, <br> estrictamente, a los asuntos que tienen naturaleza local. Tienen como fundamento los <br> principios de capacidad, subsidiariedad y cooperación interterritorial. <br> 4. <br><i>Competencias trasladadas</i>. Aquellas que siendo de titularidad del Órgano Ejecutivo son <br> trasladadas a titularidad o propias de los municipios. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 5. <br><i>Competencias delegadas</i>. Responsabilidades y potestades propias del Órgano Ejecutivo <br> cuya gestión se delega a los niveles territoriales por razones de economía, eficiencia, <br> eficacia y celeridad. En todos los casos, la delegación de competencia estará acompañada <br> por los recursos correspondientes para la realización de la competencia y garantizará la <br> capacidad normativa municipal sobre la materia que le permita adaptar el ejercicio de las <br> potestades que tiene reconocidas a la realidad local. <br><br> El Órgano Ejecutivo, previo informe de la Autoridad Nacional de Descentralización, <br> reglamentará el proceso del traslado de estas competencias. <br><br><b>Artículo 16.</b> La asignación y el traslado de competencias se realizarán gradualmente considerando, <br> además de los principios que rigen el proceso de descentralización, los siguientes: <br> 1. <br><i>Provisión</i>. Todo traslado o delegación de competencias y responsabilidades deberá <br> necesariamente acompañarse con los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos <br> vigentes, directamente vinculados a los servicios trasladados para garantizar su continuidad <br> y eficiencia. <br> 2. <br><i>Unidad de criterios nacionales</i>. La acción que emprenda la provincia, comarca o municipio <br> debe estar enmarcada y relacionada entre sí con fundamento en el Plan Estratégico de <br> Gobierno, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. <br> 3. <br><i>Concurrencia.</i> Ejercicio de las competencias compartidas, en que cada nivel del Gobierno <br> actuará de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le <br> corresponden y respetando el campo de atribuciones propias de los otros niveles de <br> gobierno. <br> 4. <br><i>Selectividad y proporcionalidad</i>. El traslado gradual de competencia tomará en cuenta la <br> capacidad de gestión efectiva del Gobierno Local, la cual será determinada por un <br> procedimiento técnico de acreditación. <br> 5. <br><i>Desarrollo humano integral</i>. Potenciación de las capacidades y libertades de las personas, <br> otorgando prioridad a los grupos vulnerables, ampliando sus opciones, oportunidades y <br> condiciones para su participación en las decisiones que les afectan, considerando beneficios <br> equitativos para la población. <br> 6. <br><i>Proximidad</i>. Capacidad para responder con agilidad y prontitud a las exigencias y demandas <br> de la población. <br><b> </b><br><b>Artículo 17.</b> El ejercicio de las competencias delegadas y compartidas se hará previa certificación <br> de las capacidades municipales por la Autoridad Nacional de Descentralización, en coordinación <br> con la entidad correspondiente. <br><br><b>Artículo 18.</b> Los conflictos de competencias que se presenten entre instituciones del Gobierno <br> Nacional con los Gobiernos Locales, o entre estos, indistintamente, se resuelven en primera <br> instancia ante la Autoridad Nacional de Descentralización. <br><br><b>Título II </b><br> Conducción y Ejecución del Proceso de Descentralización <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Capítulo I </b><br> Autoridad Nacional de Descentralización <br><br><b>Artículo 19.</b> Se crea la Autoridad Nacional de Descentralización, entidad autónoma y <br> administrativa con presupuesto propio, como organismo responsable de realizar el proceso de <br> descentralización y función pública. Estará adscrita a la Presidencia de la República y comenzará <br> su funcionamiento a partir de la promulgación de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 20.</b> A fin de cumplir sus funciones, la Autoridad Nacional de Descentralización contará <br> con una Junta Directiva, como organismo colegiado para toma de decisiones, y será dirigida por un <br> Director y un Subdirector, quienes serán designados por el Presidente de la República. <br><br><b>Artículo 21.</b> La Junta Directiva estará conformada por: <br> 1. <br> El Ministro de la Presidencia o quien él designe, quien la presidirá. <br> 2. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe. <br> 3. <br> El Ministro de Gobierno y Justicia o quien él designe. <br> 4. <br> Un representante de la Asociación de Alcaldes de Panamá. <br> 5. <br> Un representante de la Coordinadora Nacional de Representantes. <br> 6. <br> Un representante de la Asociación de Municipios de Panamá. <br> 7. <br> Un representante de los pueblos indígenas de Panamá. <br> 8. <br> Un representante de la sociedad civil vinculado con el desarrollo municipal. <br> Según las competencias que se trasladen o deleguen, se llamará a participar a las <br> instituciones pertinentes. <br> Corresponderá al Ministro de la Presidencia el impulso y la convocatoria de la Junta <br> Directiva. <br> Ejercerá la secretaría el Director o Subdirector de la Autoridad de Descentralización, quien <br> tendrá derecho a voz en el desarrollo de la reunión. <br><br><b>Artículo 22. </b>La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por el Ministro <br> de la Presidencia. <br><br> Cada miembro de la Junta Directiva recibirá como dieta la suma de cien balboas (B/.100.00) <br> por cada reunión de Junta Directiva a la que asista. <br><br> El monto total de la dieta mensual que recibe cada miembro no podrá exceder la suma de <br> mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, incluyendo las dietas por reuniones de comisiones. <br><br><b>Artículo 23.</b> Las funciones de la Junta Directiva de la Autoridad Nacional de Descentralización son <br> las siguientes: <br> 1. <br> Informar las propuestas de políticas nacionales de descentralización, así como las estrategias <br> y los programas de dicha política, cuya ejecución deberá ser aprobada por el Consejo de <br> Gabinete. <br> 2. <br> Aprobar el informe sobre Gobierno Local y política de descentralización que se remitirá a la <br> Asamblea Nacional, al menos dos veces al año. <br> 3. <br> Informar las propuestas de transferencia de recursos y traslado de competencias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 4. <br> Certificar la capacidad administrativa del Municipio para autorizar los traslados de <br> competencias. <br> 5. <br> Informar y proponer al Órgano Ejecutivo iniciativas de normas legales sobre Gobierno <br> Local y descentralización. <br> 6. <br> Conocer y ser informado de las propuestas de coordinación con los diferentes ministerios y <br> entidades del Gobierno Central, los planes de descentralización y ejecución. <br> 7. <br> Impulsar, supervisar y evaluar el proceso de descentralización. <br> 8. <br> Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar el traslado de competencias y la transferencia de <br> recursos a los Gobiernos Locales, de acuerdo con la presente Ley. <br> 9. <br> Impulsar las acciones de capacitación y fortalecimiento institucional necesarias para la <br> modernización de la Administración Pública, con el propósito de alcanzar los objetivos de <br> la descentralización. <br> 10. <br> Impulsar la coordinación y articulación de políticas y planes de gestión descentralizada. <br> 11. <br> Promover un sistema de información integrado para el proceso de descentralización. <br> 12. <br> Promover la integración regional, provincial y municipal para alcanzar los objetivos de la <br> descentralización. <br> 13. <br> Promover la convocatoria de los representantes de la sociedad civil para una activa <br> participación en el proceso descentralizador. <br> 14. <br> Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones, las propuestas de programas de <br> autogestión y los demás informes financieros que se requieran. <br><br><b>Artículo 24.</b> Para ser Director o Subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralización se <br> requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Poseer título universitario o experiencia comprobada no menor de diez años, en materia de <br> desarrollo y gestión municipal. <br> 3. <br> No haber sido condenado por delitos comunes o contra la Administración Pública. <br> 4. <br> Ser ratificado por la Asamblea Nacional. <br><br> El Director y el Subdirector de la Autoridad Nacional de Descentralización serán nombrados <br> por el Presidente de la República para un periodo de cinco años. <br><br> Corresponde al Subdirector sustituir al Director en sus ausencias temporales y cumplir con <br> las funciones que este le asigne. <br><br><b>Artículo 25.</b> El Director de la Autoridad Nacional de Descentralización velará por el <br> cumplimiento de los objetivos y propósitos de la descentralización de la Administración <br> Pública señaladas en el Título I de la presente Ley, y tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Ejecutar las propuestas de políticas nacionales de descentralización, así como las estrategias <br> y programas de dicha política. <br> 2. <br> Elaborar el informe sobre Gobierno Local y política de descentralización que se remitirá a la <br> Asamblea Nacional, al menos dos veces al año. <br> 3. <br> Coordinar, con los diferentes ministerios y entidades del Gobierno Central, la ejecución <br> de los planes de descentralización planificados. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 4. <br> Realizar los actos necesarios para cumplir con el proceso de descentralización. <br> 5. <br> Ejecutar el traslado de competencias y la transferencia de recursos a los Gobiernos <br> Locales, de acuerdo con la presente Ley. <br> 6. <br> Desarrollar las acciones de capacitación y fortalecimiento institucional necesarias para la <br> modernización de la Administración Pública, con el propósito de alcanzar los objetivos de <br> la descentralización. <br> 7. <br> Ejecutar las políticas y los planes de gestión descentralizada. <br> 8. <br> Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización. <br> 9. <br> Organizar las convocatorias de los representantes de la sociedad civil para una activa <br> participación en el proceso descentralizador. <br> 10. <br> Dirigir y coordinar la administración de recursos humanos y de infraestructura <br> económica y financiera de la Autoridad. <br> 11. <br> Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de los horarios de trabajo del personal de la <br> Autoridad. <br> 12. <br> Formular los planes anuales, los programas y las estrategias de desarrollo en las diferentes <br> áreas que serán presentados a la Junta Directiva. <br> 13. <br> Velar por el cumplimiento de las normas sobre el manejo del personal, en cuanto a los <br> concursos de ingreso, a los traslados, a las destituciones y a la aplicación de sanciones <br> disciplinarias. <br> 14. <br> Presentar el presupuesto anual de gastos e inversiones, las propuestas de programas de <br> autogestión y los demás informes financieros que se requieran. <br> 15. <br> Ejercer las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y las que le sean <br> atribuidas en los reglamentos y en las leyes. <br><br><b>Artículo 26.</b> La Dirección Nacional de Gobiernos Locales, dependencia del Ministerio de <br> Gobierno y Justicia, pasará a formar parte de la Autoridad Nacional de Descentralización, como <br> Dirección de Desarrollo Local y Asuntos Municipales, y tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Desarrollar la adecuada preparación a través de la capacitación, organización, desarrollo <br> institucional, difusión e implementación correspondiente a las provincias, municipios y <br> demás dependencias del Órgano Ejecutivo. <br> 2. <br> Realizar el monitoreo y la evaluación del proceso de descentralización, poniendo en marcha <br> un sistema de información que asegure el adecuado conocimiento de su desarrollo y la <br> información necesaria para su modificación. <br> 3. <br> Elaborar las propuestas de reforma de las normas reguladoras del proceso de <br> descentralización y del régimen jurídico de los Gobiernos Locales. <br> 4. <br> Garantizar que las autoridades locales, Consejos Provinciales, Comarcales y Municipales <br> cumplan con la Constitución Política, leyes, órdenes, decretos, resoluciones y programas <br> emitidos por el Órgano Ejecutivo, los Consejos Provinciales y Municipales. <br> 5. <br> Ejercer las demás funciones que por su naturaleza le sean asignadas. <br><br><b>Artículo 27.</b> Las instituciones públicas y demás dependencias del Órgano Ejecutivo deberán <br> coordinar sus acciones específicas sobre la materia con la Autoridad Nacional de Descentralización, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> a efecto de desarrollar, con eficiencia y eficacia, las políticas de descentralización, aprobadas por el <br> Consejo de Gabinete. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Procedimiento de Traslado de Competencias <br><br><b>Artículo 28.</b> El procedimiento de traslado de competencias, a través del cual el Municipio <br> asume la titularidad de estas, se iniciará mediante solicitud formulada por el Municipio o a <br> propuesta del Órgano Ejecutivo, y se suscribirá con el Municipio un convenio de traslado, <br> aprobado por el Órgano Ejecutivo, en el cual se señalarán, al menos: <br> 1. <br> Los estándares de calidad establecidos en la prestación del servicio. <br> 2. <br> Las fuentes de financiación necesarias. <br> 3. <br> Los requerimientos técnicos, logísticos y operativos correspondientes. <br> 4. <br> Los plazos y tiempos para desarrollar procesos de mejoramiento en la prestación del <br> servicio, si hubiera necesidad de implementarlos. <br> 5. <br> El método de evaluación de la gestión local, así como el periodo al cabo del cual se <br> realizaría la revisión y el ajuste de las competencias. <br> 6. <br> Los indicadores costo-eficiencia y costo-efectividad, según corresponda. <br><br> El traslado de responsabilidades del Órgano Ejecutivo hacia el Gobierno Local se hará bajo <br> el criterio de neutralidad fiscal. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Etapas de Ejecución del Proceso de Descentralización <br><br><b>Artículo 29.</b> El proceso de descentralización comprende: <br> 1. <br> La preparación durante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante <br> transferencia anual, a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos <br> económicos necesarios para crear y mantener una estructura básica administrativa, la cual se <br> establece en la presente Ley. Los municipios metropolitanos y urbanos costearán su <br> estructura con sus propios recursos. <br><br><br> Por medio de la Autoridad Nacional de Descentralización, se garantizará la adecuada <br> preparación a través de la capacitación, la organización, la difusión y la implementación <br> correspondiente a las provincias, municipios y demás dependencias del Órgano Ejecutivo. <br><br><br> La capacitación a los servidores públicos nacionales y locales revestirá carácter de <br> obligatoriedad, según corresponda, y los recursos para tal fin deberán ser presupuestados <br> anualmente en los presupuestos nacional, provincial y municipal. Los programas de <br> inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo local deben ser compatibles con las <br> prioridades nacionales y sectoriales de recursos humanos, enmarcados en el Plan Nacional <br> de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector Público. <br> 2. <br> El fortalecimiento de las organizaciones del nivel provincial, de los gobiernos municipales y <br> demás dependencias del Órgano Ejecutivo. <br> 3. <br> El traslado de las competencias delegadas y compartidas. <br> 4. <br> La consolidación del proceso. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><br> Las cuatro etapas enunciadas en el presente Capítulo serán materia de reglamentación de la <br> presente Ley. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Responsabilidad en la Gestión de la Finanza Pública Democrática <br><br><b>Artículo 30.</b> Para preservar la estabilidad macroeconómica y hacer sostenible el proceso de <br> descentralización que regula la presente Ley, la asignación de recursos a las provincias y <br> municipios, con motivo del proceso de traslados de competencia y responsabilidades, se efectuará a <br> través del Presupuesto General del Estado y en cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal. <br> Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional <br> de Descentralización, estimará las necesidades de financiamiento para cada etapa del proceso de <br> descentralización y realizará las transferencias correspondientes. <br><br><b>Artículo 31.</b> Con el fin de coadyuvar a un manejo prudente de las finanzas públicas locales, en <br> cumplimiento del principio de responsabilidad fiscal, se fijan los siguientes límites financieros y <br> disposiciones para la gestión financiera gubernamental: <br> 1. <br> El incremento porcentual anual del déficit fiscal anual del gasto total de los Gobiernos <br> Locales no podrá superar el incremento porcentual anual previsto para el Gobierno Central. <br> 2. <br> Durante sus últimos seis meses de mandato, el Gobierno Local no podrá comprometer más <br> que el 50% de su Presupuesto Anual de Operación, descontando la ejecución de los <br> proyectos de inversión que siguen calendarios técnicamente predefinidos. <br><br><b>Artículo 32.</b> En el caso en que se suspenda la aplicación de los límites financieros que establece la <br> Ley de Responsabilidad Social Fiscal, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en <br> tanto dure el periodo de dispensa; el proceso de traslado de competencia, responsabilidades y <br> transferencia de recursos se revisará en función de la programación financiera que el Órgano <br> Ejecutivo presente a la Asamblea Nacional para el retorno a los límites financieros antes referidos. <br><br><b>Artículo 33.</b> Anualmente, antes del 30 de marzo, los Gobiernos Municipales, a través del Alcalde, <br> remitirán, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, un <br> informe de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. En caso de <br> incumplimiento del presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas tomará y comunicará <br> las medidas correspondientes. <br><br><b>Título III </b><br> Planificación y Ordenamiento Territorial <br> Provincial y Distrital <br><br><b>Capítulo I </b><br> Planificación Territorial Provincial y Distrital <br><br><b>Artículo 34.</b> La planificación territorial provincial y distrital es el proceso mediante el cual se <br> organiza el uso y la ocupación del territorio, tomando en cuenta las políticas y planes <br> suprarregionales y/o nacionales que afecten la provincia y los distritos. Para este efecto, el Gobierno <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> Nacional, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, definirá el modelo de <br> planificación territorial que deberán seguir la provincia y el distrito. <br><br><b>Artículo 35.</b> Cuando dos o más provincias y/o distritos tengan que atender temas en territorios <br> conjuntos podrán constituir asociaciones provinciales o distritales para la planificación y ejecución <br> de los planes, programas u otro instrumento de dichas regiones, los cuales serán de obligatorio <br> cumplimiento por la Asociación de las Provincias y/o Distritos afectados por la presente norma. <br> Ante la ausencia de asociaciones, se aplicarán supletoriamente las ordenanzas, los instrumentos y <br> las acciones de planificación provenientes del Ministerio de Vivienda. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Plan de Ordenamiento Territorial Provincial <br><br><b>Artículo 36.</b> El Plan de Ordenamiento Territorial Provincial es el instrumento de planificación que <br> expresa, de forma físico-espacial, las políticas sociales, económicas, culturales, ambientales e <br> institucionales a nivel provincial, basándose para ello, en la integración de los planes de <br> ordenamiento territorial elaborados por los municipios y aquellos instrumentos de planificación de <br> orden suprarregional y/o nacional que afecten su territorio. <br><br> El proceso de la planificación territorial será materia de reglamento de la presente Ley. <br><b> </b><br><b>Capítulo III </b><br> Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios de la Provincia <br><br><b>Artículo 37.</b> El Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios de la Provincia tiene como <br> objetivo dotar de recursos para el cumplimiento de los planes estratégicos distritales y provincial, en <br> coordinación con todos los actores que conforman la Administración Pública central y provincial y <br> los Gobiernos Locales. <br><br><b>Artículo 38.</b> El Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios de la Provincia contendrá <br> los programas y proyectos sectoriales de acciones específicas de la Administración Pública <br> provincial, que tiendan a mejorar, regular, crear o supervisar sectores específicos de desarrollo que <br> tengan la finalidad de explotar las ventajas comparativas territoriales, fortalecer el desarrollo social, <br> educativo y de salud, combatir la pobreza, promover la inclusión de jóvenes, personas con <br> discapacidad, grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados y proveer de servicios <br> públicos, en procura del bienestar general de la población de la jurisdicción de la provincia. <br><br><b>Artículo 39.</b> El anteproyecto de presupuesto que surja del Programa de Inversión de Obras Públicas <br> y de Servicios de la Provincia para el año fiscal será el mecanismo idóneo para la conformación del <br> Presupuesto General del Estado en materia de obras públicas, para lo cual deberá sujetarse al <br> cronograma de elaboración y formulación del Presupuesto General del Estado. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Plan Estratégico Provincial <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 40.</b> El Plan Estratégico Provincial es la normativa gestora de la planeación del desarrollo <br> provincial que consolida y armoniza los planes estratégicos distritales y los planes sectoriales, <br> incluyendo los aportes del sector privado emanados de la Junta Técnica. <br><br> Este Plan deberá presentarse al Pleno del Consejo Provincial por conducto del Gobernador <br> de la Provincia, durante los seis primeros meses de gestión del periodo constitucional de las <br> autoridades electas por votación popular. <br><br><b>Artículo 41.</b> En las comarcas indígenas, el Plan Estratégico se ajustará a lo dispuesto en el artículo <br> anterior, con su sometimiento al Congreso Comarcal, para su aprobación o rechazo. <br><br><b>Título IV </b><br> Organización y Funcionamiento de las Provincias <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Provincia <br><br><b>Artículo 42.</b> La provincia es la mayor división política en que se divide el territorio del Estado <br> panameño y posee una Administración Pública provincial, conformada por la Gobernación, el <br> Consejo Provincial y la Junta Técnica, que actuarán con sometimiento pleno a la Constitución <br> Política y a las leyes, con respeto mutuo a las autoridades indígenas tradicionales, comarcales y a la <br> autonomía municipal. <br> Para los efectos de esta Ley, cuando se habla de provincia se hace referencia igualmente a <br> las comarcas indígenas legalmente constituidas. <br><br><b>Artículo 43.</b> El desarrollo territorial de la provincia conlleva la aplicación coherente y eficaz de <br> políticas e instrumentos de gestión económica, social, poblacional, cultural y ambiental, mediante el <br> diseño, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones <br> que permitan su desarrollo, acorde con su dinámica demográfica y espacial, con el Plan Estratégico <br> de Gobierno y los Planes Estratégicos Distritales. <br><b> </b><br><b>Artículo 44.</b> El Órgano Ejecutivo debe garantizar y promover la desconcentración de la <br> Administración Pública, al delegar competencias y funciones a las entidades administrativas <br> provinciales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; reservándose para sí la <br> potestad de orientar y dirigir el desarrollo del territorio nacional. La desconcentración estará sujeta <br> a la reglamentación de la presente Ley. <br><br><b>Artículo 45.</b> Como uno de los agentes de la descentralización, el Consejo Provincial impulsará los <br> traslados de competencias del Órgano Ejecutivo a los Gobiernos Locales que integran su <br> jurisdicción. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Direcciones Provinciales y Junta Técnica <br><br><b>Artículo 46.</b> Los ministerios, instituciones financieras públicas y entidades autónomas y <br> semiautónomas se desconcentrarán territorialmente, mediante direcciones provinciales, de acuerdo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> con la reglamentación que establezca el Órgano Ejecutivo. Los directores de estas entidades serán <br> colaboradores directos del Gobernador. <br><br><b>Artículo 47.</b> La Junta Técnica Provincial es un organismo de coordinación, asesoría y apoyo a la <br> Administración Pública provincial y estará integrada por las direcciones provinciales de los <br> ministerios, intermediarios financieros y entidades autónomas y semiautónomas, y por la Fuerza <br> Pública. Esta se encargará de la ejecución, en coordinación con los municipios, del seguimiento y <br> la evaluación de los planes de desarrollo bajo la dirección del Gobernador. <br><br> Los miembros de la Junta Técnica deberán asistir obligatoriamente a las reuniones del <br> Consejo Provincial. <br><br><b>Artículo 48.</b> Las funciones de los Directores y de las Juntas Técnicas Provinciales estarán sujetas a <br> la reglamentación de la presente Ley. <br><b> <br></b><br><b>Capítulo III </b><br> Consejos Provinciales <br><br><b>Artículo 49. </b>Los recursos económicos generados por la Autoridad del Canal de Panamá que sean <br> asignados al Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública serán transferidos a <br> los Consejos Provinciales, los cuales remitirán dichos recursos a los respectivos municipios del <br> país, sin ningún tipo de restricción ni limitación. <br> Los municipios desembolsarán a las respectivas Juntas Comunales, proporcionalmente, los <br> fondos que reciban de los Consejos Provinciales para el cumplimiento de dichas Juntas. <br><br><b>Artículo 50.</b> Para cumplir con las responsabilidades y para administrar y desarrollar las tareas <br> propias del Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública, el Consejo Provincial <br> contará, como mínimo, con las siguientes unidades administrativas: <br> 1. <br> Dirección Ejecutiva. <br> 2. <br> Administración y Recursos Humanos. <br> 3. <br> Asuntos Legales. <br> 4. <br> Proyectos y Obras. <br> 5. <br> Atención ciudadana y de transparencia pública. <br> 6. <br> Desarrollo, Planificación y Presupuestos. <br><br> Los requisitos y funciones de las unidades señaladas se establecerán en el Manual de Cargos <br> y Funciones del Consejo Provincial. <br><br> Todos los recursos, incluyendo los recursos humanos, del Programa de Desarrollo <br> Comunitario para la Infraestructura Pública pasarán a los Consejos Provinciales. <br><br><b>Artículo 51. </b>Sin perjuicio del control que corresponda a la Contraloría General de la República, las <br> unidades administrativas que componen el Consejo Provincial, de que trata el artículo anterior, <br> establecerán los controles para la respectiva rendición de cuentas por parte de los municipios en la <br> utilización de los recursos que se les asignen. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 52.</b> Los Consejos Provinciales podrán emitir acuerdos provinciales que regulen las <br> siguientes materias: <br> 1. <br> El desarrollo sostenible provincial. <br> 2. <br> El ordenamiento territorial provincial. <br> 3. <br> Las inversiones de obras públicas y de servicios de la provincia. <br> 4. <br> Los programas y proyectos especiales. <br> 5. <br> Los planes operativos sectoriales. <br> 6. <br> La seguridad y convivencia provincial. <br><br><b>Artículo 53.</b> La Ley que establece y regula la Carrera Administrativa es de obligatorio <br> cumplimiento para todos los servidores públicos administrativos de los Consejos Provinciales. <br><br><b>Artículo 54.</b> Los miembros del Consejo Provincial con derecho a voz y voto recibirán la dieta <br> correspondiente a cada sesión ordinaria, cuyo monto no será inferior al monto mínimo de las dietas <br> establecidas en los Consejos Municipales, ni superior a tres veces el monto de ellas. Las dietas se <br> pagarán en función de la asistencia completa a la sesión ordinaria. <br><br> La asistencia a las sesiones ordinarias del Consejo Provincial del representante elegido de <br> entre las Juntas de Desarrollo Local que conforman el distrito, acreditado ante el Consejo <br> Municipal y la Junta de Desarrollo Municipal, se contemplará en el renglón de transporte del <br> Presupuesto del Consejo Provincial. <br><br><b>Artículo 55.</b> Son derechos y obligaciones de los miembros del Consejo Provincial: <br> 1. <br> Proponer acuerdos y resoluciones provinciales, de conformidad con sus competencias, con <br> excepción de los representantes de la Junta de Desarrollo Local quienes lo presentarán por <br> medio de su autoridad local. <br> 2. <br> Integrar las comisiones ordinarias y especiales y asistir a sus reuniones. <br> 3. <br> Las demás que les sean asignadas por ley o por el Reglamento Interno del Consejo <br> Provincial. <br><b> </b><br><b>Artículo 56.</b> En cumplimiento de las atribuciones y funciones inherentes de los Consejos <br> Provinciales, estos emitirán acuerdos, ordenanzas o resoluciones provinciales. <br><br><b>Artículo 57.</b> El Plan Estratégico Provincial y el de Ordenamiento Territorial Provincial serán de <br> conocimiento del Pleno del Consejo Provincial en instancia única. <br><br><b>Artículo 58.</b> Tienen iniciativa para presentar proyectos de acuerdos provinciales: <br> 1. <br> El Gobernador de la provincia, al igual que los miembros de la Junta Técnica por conducto <br> de dicho Gobernador. <br> 2. <br> Los Representantes de Corregimientos de la provincia. <br> 3. <br> Los Diputados que integran los circuitos electorales de la provincia. <br> 4. <br> Los Alcaldes de distritos. <br> 5. <br> Los Caciques Generales, Caciques Regionales, Sahilas y otras autoridades tradicionales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 6. <br> Los ciudadanos de la provincia a través de su autoridad local. <br><br><b>Artículo 59. </b> Una vez aprobado el proyecto de acuerdo, por el pleno del Consejo Provincial, será <br> remitido al Gobernador por conducto del Presidente del Concejo. Los proyectos no aprobados, <br> también serán remitidos al Gobernador por la misma vía, señalando los motivos. <br><br><b>Artículo 60.</b> Los Consejos Provinciales estarán sujetos en materia de transparencia, además de lo <br> dispuesto en la presente Ley, a lo señalado en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal en lo relativo <br> a la transparencia fiscal y de la información. <br><br><b>Título V </b><br> Organización y Funcionamiento de los Municipios <br><br><b>Capítulo I </b><br> Elementos Esenciales y Clasificación de los Municipios <br><br><b>Artículo 61.</b> Son elementos esenciales del Municipio: <br> 1. <br><i>El territorio</i>. Comprende la superficie de su suelo, las extensiones marítimas y fluviales, ríos <br> que cursan su suelo, puertos, bahías, su flora y su fauna. Está construido socialmente, <br> contiene a los seres humanos, así como las actividades socioeconómicas y culturales que se <br> desarrollan en él. La extensión del distrito se delimitará por ley. <br> 2. <br><i>La población</i>. Conjunto de personas que habitan o residen en su territorio. <br> 3. <br><i>El Gobierno Local</i>. Organización por la cual el Municipio actúa directamente en todos los <br> momentos de la vida pública municipal, mediante un régimen administrativo, político y <br> jurídico. <br><br><b>Artículo 62.</b> Los municipios de la República de Panamá se clasificarán atendiendo al número de <br> habitantes y la densidad por kilómetro cuadrado de la siguiente forma: <br> 1. <br><i>Metropolitanos</i>. Distritos cuya población sea superior a doscientos cincuenta mil habitantes. <br> 2. <br><i>Urbanos</i>. Distritos cuya población esté comprendida entre cuarenta mil uno y doscientos <br> cincuenta mil habitantes y cuya densidad de población sea de ciento uno a doscientos <br> habitantes por kilómetro cuadrado, lo cual incluye a las cabeceras de provincia que por su <br> condición no se encuentren en la categoría de metropolitano. <br> 3. <br><i>Semiurbanos</i>. Distritos cuya población esté comprendida entre seis mil uno y cuarenta mil <br> habitantes y cuya densidad de población sea de cuarenta y uno a cien habitantes por <br> kilómetro cuadrado. <br> 4. <br><i>Rurales</i>. Distritos cuya población sea igual o inferior a seis mil habitantes. La pertenencia a <br> cada segmento de esta clasificación se revisará de acuerdo con los resultados de cada censo <br> de población que realice el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General de la <br> República. <br><br> Una vez cumplidas las etapas del proceso de descentralización previstas en esta Ley, se <br> establecerán nuevos indicadores para esta clasificación. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> Traslado de Competencias <br><b> </b><br><b>Artículo 63.</b> Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y <br> potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la <br> clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los <br> sectores de seguridad y convivencia, medio ambiente, servicios públicos domiciliarios, salud, <br> deporte y recreación, cultura y turismo, educación, transporte y movilidad, servicios sociales y <br> desarrollo económico local, en los siguientes temas:<b> </b><br> 1. <br> En materia de seguridad y convivencia ciudadana, se traspasará gradualmente a los <br> municipios, en coordinación con la institución rectora, la aplicación de planes de seguridad <br> ciudadana, servicios de vigilancia municipal, gestión integral de riesgos para la protección <br> de la población y ejecución de políticas nacionales de prevención y mitigación de desastres. <br> 2. <br> En materia de medio ambiente y en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, <br> los municipios podrán implementar instrumentos de gestión ambiental, atender y canalizar <br> las denuncias relacionadas con el ambiente hacia la Autoridad Nacional del Ambiente y la <br> Fiscalía Ambiental. <br> 3. <br> En materia de servicios públicos domiciliarios, se traspasará gradualmente a los municipios, <br> en coordinación con las instituciones rectoras, la construcción, el mantenimiento y la <br> administración de las redes de servicios públicos no estratégicos. <br> 4. <br> En materia de recreación y deportes, se traspasará gradualmente a los municipios, en <br> coordinación con la institución rectora, la formación, organización y supervisión de equipos <br> deportivos, recreativos, realización de campeonatos y torneos municipales, construcción y <br> mantenimiento de facilidades deportivas y recreativas. <br> 5. <br> En materia de cultura y turismo, se trasladará gradualmente a los municipios, en <br> coordinación con la institución rectora, la implementación de políticas de turismo, la <br> protección del patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico; el impulso y <br> desarrollo sostenible del turismo en su distrito aprovechando los paisajes, sitios históricos, <br> arqueológicos y centros turísticos, la promoción y organización de actividades culturales, así <br> como el manejo y mantenimiento de las instalaciones necesarias para este fin. <br> 6. <br> En materia de transporte y movilidad, se traspasará gradualmente a los municipios, en <br> coordinación con la institución rectora, la construcción, rehabilitación, mejoras y <br> mantenimiento de puentes, caminos de producción y vecinales y vías distritales, que no sean <br> consideradas estratégicas. Los procesos constructivos de vías deberán ajustarse al Manual de <br> Construcción de Carreteras aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. <br> 7. <br> En materia de señalización y publicidad vial, se traspasará gradualmente a los municipios, <br> en coordinación con la institución rectora y de acuerdo con las normas establecidas, la <br> regulación y el mantenimiento de los sistemas de señalización horizontal y vertical, <br> semaforización y paradas de autobuses y la ubicación de vallas publicitarias en la red vial no <br> estratégica del distrito. <br> 8. <br> En materia de servicios sociales, se traspasará gradualmente a los municipios, en <br> coordinación con la institución rectora, la promoción e implementación de programas <br> nacionales de apoyo alimentario, para la protección social y defensa de los derechos de los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> grupos de atención prioritaria, la atención a la reinserción o rehabilitación de personas con <br> adicciones, y los servicios sociales de protección a la niñez y la adolescencia. <br> 9. <br> En materia de desarrollo económico local y productivo, se traspasará gradualmente a los <br> municipios, en coordinación con las instituciones rectoras, la creación y gestión de <br> actividades productivas y comerciales, así como la promoción de empresas municipales. <br><br> Los niveles de coordinación a que se refieren los traslados de competencia respetarán la <br> autonomía municipal así como las responsabilidades, atribuciones o proyectos que el municipio o <br> los municipios correspondientes estén ejerciendo o ejecutando, a la fecha de entrada en vigencia de <br> esta Ley, sin perjuicio de los ajustes que en cada caso se convenga con el municipio <br> correspondiente. <br><br><b>Artículo 64.</b> El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos técnicos, administrativos y financieros <br> necesarios para la adecuada prestación de estas competencias, sujeto al proceso de gradualidad y <br> acreditación de capacidades. Además, por medio de la Autoridad Nacional de Descentralización, <br> garantizará la adecuada preparación, a través de la capacitación, la organización, la difusión y la <br> implementación correspondiente. <br><br><b>Artículo 65.</b> El Órgano Ejecutivo, por intermedio de la Autoridad Nacional de Descentralización, <br> reglamentará el proceso de traslado de las competencias compartidas y delegadas. <br><br><br><br><br><b>Capítulo III </b><br> El Distrito <br><br><b>Artículo 66.</b> El distrito es la división político-administrativa del territorio de la provincia, sometido <br> a la jurisdicción de un Municipio, sobre el cual ejerce la competencia el Gobierno Municipal. <br><br><b>Artículo 67.</b> La función normativa y administrativa del distrito es ejercida por el Municipio, como <br> organización política autónoma de la comunidad. <br><br> La función ejecutiva y de gestión administrativa del municipio corresponde al Alcalde y la <br> función normativa, al Consejo Municipal. <br><br><b>Artículo 68.</b> Toda creación, modificación y definición de la circunscripción territorial en distritos <br> y corregimientos u otras divisiones político-administrativas sujetas a regímenes especiales, debe <br> estar precedida y sustentada en el estudio técnico que, al efecto, realice el organismo público <br> autorizado por ley. <br><br> El estudio técnico debe contener, además de otros: <br> 1. <br> La conveniencia económica y social de la iniciativa. <br> 2. <br> La capacidad física, posibilidades económicas, infraestructura y su identificación como área <br> de desarrollo. <br> 3. <br> La consideración de que no podrá segregarse más de la tercera parte del territorio. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 4. <br> La capacidad financiera dentro del territorio y los ingresos propios del Municipio deberán <br> cubrir la necesidad administrativa. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> El Corregimiento <br><br><b>Artículo 69.</b> El corregimiento es la unidad territorial en que se divide políticamente el distrito. El <br> gobierno y la administración local del corregimiento corresponden al Representante de <br> Corregimiento, a través de la Junta Comunal. <br><b> </b><br><b>Capítulo V </b><br> Representante de Corregimiento <br><br><b>Artículo 70.</b> El Representante de Corregimiento y su Suplente devengarán el salario establecido <br> en el Presupuesto General del Estado. <br><br> Cualquier ajuste salarial del Representante Principal o su Suplente responderá a la política <br> salarial del Estado. <br><br> Las funciones del Representante Suplente serán asignadas por el Representante Principal. <br><br><b>Artículo 71.</b> El Representante Principal de Corregimiento en el ejercicio del cargo que se acoja a <br> los treinta días de descanso con sueldo deberá posesionar a su Suplente por el tiempo que dure su <br> ausencia. El Suplente percibirá el salario y las dietas del Principal durante dicho periodo. <br><br><b>Artículo 72.</b> El Representante de Corregimiento y su suplente electos gozarán de licencia con <br> sueldo en el cargo público, no podrán ser despedidos y el tiempo de licencia le será reconocido para <br> jubilación, sobresueldo o cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada <br> gozarán de licencia. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Junta Comunal <br><br><b>Artículo 73.</b> El Municipio podrá delegar la ejecución de los programas, la prestación de servicios y <br> la administración de un bien, previo acuerdo conjunto entre el Alcalde, el Consejo Municipal y la <br> Junta Comunal en la que se delegue. <br><br><b>Artículo 74.</b> El Representante de Corregimiento y el Tesorero o Contador de la Junta Comunal que <br> administren y manejen recursos públicos serán responsables del manejo de estos. <br><br><b>Artículo 75.</b> Las Juntas Comunales contarán con su propio presupuesto por medio de las <br> asignaciones previstas en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, para lo cual la Junta <br> Comunal aprobará el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual del Corregimiento, que se <br> presentará al Alcalde a más tardar el 31 de julio del año previo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 76.</b> La Administración Municipal está obligada a garantizar el funcionamiento de la Junta <br> Comunal con base en los ingresos municipales, lo que a su vez se realizará por medio de <br> transferencias corrientes a nombre de la Junta Comunal. La transferencia será materia de <br> reglamentación de la presente Ley. <br> El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo faculta al Representante de Corregimiento <br> a interponer las acciones jurisdiccionales correspondientes. <br><br><b>Artículo 77.</b> Los miembros de la Directiva de la Junta Comunal serán los Presidentes de las <br> comisiones siguientes: <br> 1. <br> Comisión de Desarrollo Social, que atenderá la salud, la vivienda y la educación; <br> 2. <br> Comisión de Finanzas; <br> 3. <br> Comisión de Ambiente; <br> 4. <br> Comisión de Protección Civil. <br><br> El Tesorero de la Junta Comunal fungirá como el Presidente de la Comisión de Finanzas. <br><br><b>Artículo 78.</b> Las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas y proyectos <br> comunales les informarán de estos a la Junta Comunal y a la Alcaldía, para su conocimiento y <br> coordinación, y deberán participar obligatoriamente de los Cabildos Abiertos y Rendición de <br> Cuentas. <br><br><br><b>Título VI </b><br> Gobierno Local <br><br><b>Capítulo I </b><br> Disposición Preliminar <br><br><b>Artículo 79.</b> El Gobierno y la administración de los municipios corresponden a las autoridades y <br> funcionarios municipales, constituidos por las instancias de poder, deliberativo, ejecutivo y de <br> justicia comunitaria, las que desempeñarán sus atribuciones de conformidad con la Constitución <br> Política y la presente Ley. <br><br><b>Artículo 80.</b> Para el cumplimiento de sus funciones y para administrar y desarrollar las tareas <br> propias del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de Inversión Local, el Consejo <br> Municipal contará con la estructura administrativa necesaria. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Alcalde Municipal <br><br><b>Artículo 81.</b> El Alcalde y el Vicealcalde devengarán el salario establecido en el Presupuesto <br> Municipal. <br> Cualquier ajuste salarial de ambos responderá a la política salarial del Municipio; no <br> obstante, el salario del Alcalde no será inferior a dos mil balboas (B/.2,000.00). <br><br> Las funciones del Vicealcalde serán asignadas por el Alcalde. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><br><b>Artículo 82.</b> El Alcalde en el ejercicio del cargo que se acoja a los treinta días de descanso con <br> sueldo deberá posesionar al Vicealcalde por el tiempo que dure su ausencia. El Vicealcalde <br> devengará el salario y dietas del Alcalde durante dicho periodo. <br><br><b>Artículo 83.</b> El Alcalde y el Vicealcalde electos gozarán de licencia con sueldo en el cargo público. <br> No podrán ser despedidos y el tiempo de licencia les será reconocido para jubilación, sobresueldo o <br> cualquier otro beneficio. En el caso de laborar en la empresa privada gozarán de licencia. <br><br><b>Artículo 84.</b> En ausencia temporal del Alcalde, el Vicealcalde asumirá el cargo por el tiempo que <br> dure su ausencia. En caso de ausencia absoluta, el Vicealcalde asumirá el cargo por el resto del <br> periodo. <br><br><b>Artículo 85.</b> El Alcalde podrá ausentarse del territorio nacional y fuera de su jurisdicción distrital, <br> sin pedir licencia del cargo, por un tiempo máximo de cinco días hábiles, cuando sea invitado <br> oficialmente a participar en actos o actividades inherentes al cargo. En su ausencia, asumirá el <br> Vicealcalde las funciones administrativas. <br> Cuando la ausencia exceda los cinco días hábiles, el Alcalde solicitará por escrito al Consejo <br> Municipal, la licencia correspondiente, que deberá ser tramitada mediante resolución motivada, en <br> donde se encargará del despacho el Vicealcalde. <br> Presentada la solicitud y ante el silencio del Consejo Municipal en el término de cinco días <br> hábiles, se entenderá que la solicitud es aprobada. <br><br><b>Artículo 86.</b> La suspensión o destitución del Alcalde y/o Vicealcalde se comunicará formalmente al <br> Consejo Municipal. <br><br><b>Artículo 87.</b> Cada municipalidad, de acuerdo con sus recursos financieros, fijará en el presupuesto <br> la remuneración que corresponda para el cargo de Vicealcalde, que en ningún caso será mayor a la <br> que perciba el Alcalde. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Composición Organizativa del Municipio <br><br><b>Artículo 88.</b> En cada Administración Municipal se tendrá una estructura básica de funcionamiento <br> administrativo que debe tener: <br> 1. <br> Administración. <br> 2. <br> Asuntos Legales. <br> 3. <br> Desarrollo, Planificación y Presupuesto. <br> 4. <br> Obras y Proyectos. <br> 5. <br> Atención Ciudadana y Transparencia. <br> 6. <br> Servicios y Empresas Públicas y Municipales. <br> Los municipios elaborarán obligatoriamente su Manual de Cargos y Funciones, en el cual se <br> desarrollarán las atribuciones de cada unidad administrativa mencionada, y de las demás unidades <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> necesarias para el buen funcionamiento de la administración municipal, con la colaboración del <br> Ministerio de Economía y Finanzas. <br> El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará, mediante transferencia anual, a los <br> municipios, considerados como no metropolitanos, los recursos económicos necesarios para crear y <br> mantener esta estructura básica administrativa. Cualquier otra oficina o aumento de personal serán <br> cubiertos por los recursos propios del Municipio. <br><br><b>Capítulo IV </b><br> Junta de Planificación y Desarrollo Municipal <br><br><b>Artículo 89.</b> La Junta de Planificación Municipal pasará a denominarse Junta de Planificación y <br> Desarrollo Municipal y será el organismo principal de participación, coordinación y concertación de <br> la población en el distrito, para llevar a cabo, con la administración municipal, el desarrollo de las <br> comunidades. <br><br><b>Artículo 90.</b> La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal tendrá como misión principal servir <br> de espacio para la coordinación y concertación de las Políticas y Planes de Ordenamiento <br> Territorial, los Programas y Proyectos de Desarrollo Sostenible, así como de los planes y programas <br> nacidos desde la misma población, a través de la participación ciudadana. <br><br><b>Artículo 91.</b> Además de las funciones que ya le corresponden por ley, la Junta de Planificación y <br> Desarrollo Municipal tendrá las siguientes: <br> 1. <br> Promover, facilitar y apoyar la organización y participación de la comunidad y sus <br> organizaciones, en la identificación de las necesidades más importantes del distrito y buscar <br> sus soluciones. <br> 2. <br> Promover y velar por la coordinación de las autoridades locales con las organizaciones y <br> miembros de la comunidad. <br> 3. <br> Promover proyectos, programas de protección y promoción integral de la comunidad. <br> 4. <br> Promover políticas, planes y programas de desarrollo de la comunidad con base en las <br> necesidades más urgentes. <br> 5. <br> Fomentar la microempresa, empresas comunitarias de economía solidaria y actividades <br> similares. <br> 6. <br> Darle seguimiento a la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo <br> comunitario más urgentes, comprobar su cumplimiento y proponer las medidas correctivas <br> en caso de incumplimiento. <br> 7. <br> Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos de desarrollo <br> comunitario. <br> 8. <br> Informar a la comunidad sobre el uso de los recursos asignados a los programas y proyectos <br> de desarrollo comunitario. <br> 9. <br> Informar a la administración municipal de los nuevos negocios dentro de su comunidad, <br> con el propósito de aumentar la recaudación municipal. <br> 10. <br> Reportar a las autoridades municipales sobre el desempeño de funcionarios públicos que <br> trabajan en la comunidad. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 11. <br> Participar en la coordinación y concertación del Plan Estratégico Distrital y del presupuesto <br> participativo de inversiones públicas. <br> 12. <br> Participar de los cabildos abiertos, consejos consultivos comunitarios municipales, <br><br> rendición de cuentas y cualquier otro método de consultas populares que realice el Alcalde. <br><br><b>Artículo 92.</b> La Junta de Planificación y Desarrollo Municipal se reunirá por lo menos una vez <br> cada mes, y estará integrada, como mínimo, por las siguientes personas, según el tipo de Municipio: <br> 1. <br> En municipios semiurbanos y rurales: <br> a. <br> El Director de Planificación Municipal, en representación del Alcalde, con derecho a <br> voz y voto; en los Municipios en donde no se haya creado la Dirección de <br> Planificación, será el Ingeniero Municipal o Director de Obras y Construcciones, <br> quien asistirá en representación del Alcalde. <br> b. <br> El Presidente del Consejo Municipal o el Vicepresidente, con derecho a voz y voto. <br> c. <br> El Representante de Corregimiento o su Suplente, con derecho a voz y voto, <br> únicamente para los asuntos por tratarse en la agenda que sean propios del territorio <br> que representa, y con voz para los demás asuntos. <br> d. <br> Una persona, debidamente autorizada, a nombre de todas las organizaciones cívicas <br> y no gubernamentales que operan en el Distrito, tales como las micro, pequeñas y <br> medianas empresas, las organizaciones no gubernamentales, las mujeres organizadas, <br> las organizaciones campesinas, las organizaciones agropecuarias y las cooperativas. <br> Esta persona asistirá con derecho a voz y voto, y será elegida mediante proceso que <br> prepare la Defensoría del Pueblo y que someta a la aprobación del Consejo <br> Municipal. <br> e. <br> Una persona en representación del sector universitario público y/o privado <br> acreditado, si lo hubiera, en el Distrito, con derecho a voz y voto. Esta deberá ser <br> elegida por el Consejo Nacional de Rectores y deberá ser un profesional con <br> formación académica en las aéreas de planeación o desarrollo económico. <br> f. <br> Un representante del Ministerio de Vivienda, con derecho a voz y voto. <br> g. <br> Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, en donde lo hubiera. <br> h. <br> Un representante de las Juntas de Desarrollo Local acreditado en el Consejo <br> Municipal, con derecho a voz y voto. <br> A los representantes indicados en los literales d y h se les garantizará el traslado <br> correspondiente por parte del Municipio. <br> 2. <br> En municipios metropolitanos y urbanos: <br> Además de las organizaciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo, se <br> contará con: <br> a. <br> Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, el cual contará <br> con derecho a voz y voto. <br> b. <br> Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos, con derecho <br> a voz y voto. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> La Presidencia de la Junta de Planificación Municipal será rotativa, según el orden de <br> integrantes expresado en el numeral 1, y con base en el periodo que establezca el reglamento de la <br> mencionada Junta. <br><br><b>Título VII </b><br> Administración del Recurso Humano Municipal <br><br><b>Capítulo I </b><br> Servidores Públicos Municipales <br><br><b>Artículo 93.</b> Son servidores públicos municipales las personas nombradas temporal o <br> permanentemente en cargos dentro de la administración municipal y, en general, las que perciban <br> remuneración del Municipio. <br><br><b>Artículo 94.</b> Los municipios se regirán en materia de recursos humanos por la Ley que establece y <br> regula la Carrera Administrativa, para garantizar los derechos y deberes de los servidores públicos <br> municipales y sus relaciones con la administración de los Gobiernos Locales, y contarán con un <br> sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y <br> eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a estos servidores públicos. <br><br><b>Artículo 95.</b> Los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados y <br> destituciones serán determinados por la Ley que establece y regula la Carrera Administrativa. Las <br> cesantías y jubilaciones deberán estar de acuerdo con la ley respectiva. <br><br><b>Artículo 96.</b> La Ley que establece y regula la Carrera Administrativa es obligatoria para todos los <br> Municipios en todo lo relacionado a los derechos y deberes de los servidores públicos municipales, <br> por lo cual todos los municipios están obligados a crear la Oficina Municipal de Recursos <br> Humanos. <br><br><b>Artículo 97.</b> Los servidores públicos municipales no podrán percibir dos o más sueldos pagados <br> por el Municipio, salvo los casos especiales que determine la ley, ni desempeñar ningún otro puesto <br> con jornadas simultáneas de trabajo. <br><b> </b><br><b>Capítulo II </b><br> Capacitación del Recurso Humano Municipal <br><br><b>Artículo 98.</b> La capacitación a los servidores públicos municipales revestirá carácter de <br> obligatoriedad para cada Municipio, y los recursos para tal fin deberán ser presupuestados <br> anualmente en el presupuesto de rentas y gastos municipal. El Gobierno Central complementará <br> supletoriamente los recursos necesarios para financiar el Plan Anual de Capacitación Municipal. <br><br><b>Artículo 99.</b> Los programas de inducción, capacitación, adiestramiento y desarrollo municipal <br> deben ser compatibles con las prioridades nacionales, sectoriales y regionales de recursos humanos, <br> enmarcados en un Plan Nacional de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos del Sector <br> Público Municipal que integre los programas institucionales, sectoriales y nacionales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><br><b>Artículo 100.</b> Los partidos políticos destinarán fondos del subsidio electoral, para la capacitación <br> en materia municipal, a sus candidatos a puestos de elección popular para Alcalde, Concejal y <br> Representante de Corregimiento. <br><br><b>Título VIII </b><br> Asociaciones Municipales <br><b> </b><br><b>Capítulo Único </b><br> Asociación Municipal <br><br><b>Artículo 101. </b> Dos o más municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías <br> de escala, podrán asociarse para la estructuración de convenios de concertación de competencias <br> delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: <br> 1. <br> Patrones comunes, en términos de vocación económica y productiva, y <br> 2. <br> Condiciones propicias para la prestación conjunta de servicios y la provisión de bienes. <br><br><b>Artículo 102.</b> La Asociación será administrada y regulada por la forma que decidan los Consejos <br> Municipales a través de acuerdos. <br><br><b>Artículo 103.</b> En los conflictos que se presenten entre las partes de la Asociación, servirá de <br> dirimente el Consejo Provincial, en primera instancia; y la Autoridad Nacional de <br> Descentralización, en segunda instancia. <br><br><b>Título IX </b><br> Municipios y Comunidades Indígenas <br><b> </b><br><b>Capítulo Único </b><br> Municipios con Pueblos Indígenas <br><br><b>Artículo 104.</b> Los municipios y las autoridades tradicionales de las comarcas indígenas trabajarán <br> coordinadamente con sus autoridades tradicionales en la formulación y ejecución del Plan <br> Estratégico Municipal y en las decisiones que afecten, directa o indirectamente, a su población y <br> territorio. El Plan Estratégico Distrital y Provincial deberá presentarse al Congreso Comarcal, como <br> máxima instancia tradicional. <br><br><b>Artículo 105.</b> Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquellas que <br> se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Cacique General, Regional, <br> Local u otras denominaciones, cuya elección o designación esté prevista en la ley de cada comarca <br> indígena y su respectiva Carta Orgánica. <br><br><b>Artículo 106.</b> Corresponderá a los Consejos Municipales respectivos, de conformidad con las <br> leyes, integrar a las autoridades tradicionales comarcales electas, quienes participarán con derecho a <br> voz en los Consejos Municipales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> En el caso de las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y Wargandí, corresponderá al Consejo <br> Comarcal integrar a las autoridades tradicionales comarcales, quienes participarán con derecho a <br> voz en dicho Consejo Comarcal. <br><br><b>Artículo 107.</b> El proceso de descentralización en las Comarcas Kuna Yala, Madungandí y <br> Wargandí será reglamentado por el Órgano Ejecutivo, con base en las características propias de <br> dichas Comarcas. <br><br><b>Título X </b><br> Obligación Tributaria Municipal <br><br><b>Capítulo I </b><br> Formas de Pago y Prescripción <br><b> </b><br><b>Artículo 108.</b> Los impuestos, contribuciones, derechos, rentas y tasas fijados en el Régimen <br> Impositivo por el Municipio serán pagados en la Tesorería Municipal y/o los agentes de cobros que <br> se autoricen por Acuerdo Municipal. <br> El número de identificación que el Municipio otorgue a los contribuyentes será el Registro <br> Único de Contribuyente asignado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de <br> Economía y Finanzas para identificar a sus contribuyentes. <br> Se exceptúan de la aplicación de este artículo los negocios clasificados como temporales. <br><br><b>Artículo 109.</b> La prescripción puede ser de oficio o por solicitud del interesado, para lo cual deberá <br> probar que tiene derecho, por la vía administrativa, sin perjuicio de que la pueda probar <br> judicialmente. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Rentas e Impuestos Municipales <br><br><b>Artículo 110.</b> Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del <br> Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentren radicados los <br> bienes objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuese el domicilio del contribuyente. <br> Cuando los tributos tengan incidencia extradistrital, cada Municipio cobrará <br> proporcionalmente a la actividad que se desarrolla. <br><br><b>Artículo 111.</b> Cuando las obras sean financiadas por el Estado y ejecutadas por las empresas <br> privadas, estas deberán pagar obligatoriamente a los municipios, los impuestos, los derechos o las <br> tasas correspondientes. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Tributos Municipales <br><br><b>Artículo 112.</b> El Municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de <br> alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><br> El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión <br> de cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y lo transferirá a los municipios, mientras estos <br> preparen y adecuen su catastro para el cobro correspondiente. <br><br><b>Artículo 113.</b> El Municipio tiene la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de <br> valorización o revalorización de tierras, ejidos o bienes y inmuebles ubicados en la circunscripción <br> territorial del distrito. <br><br><b>Artículo 114.</b> El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, <br> será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico <br> Distrital. <br><br><br><b>Capítulo IV </b><br> Presupuestos Municipales <br><br><b>Artículo 115.</b> El Presupuesto es el acto de Gobierno Municipal que contiene el Plan Operativo <br> Anual, preparado de manera obligatoria del Plan Estratégico Distrital Quinquenal, coordinado con <br> el Plan Estratégico de Gobierno, sin perjuicio de la autonomía municipal para dirigir su <br> funcionamiento e inversiones, que indica el origen y monto de los recursos recaudados por el <br> Municipio, lo que se espera recibir producto de las competencias trasladadas y el costo de las <br> funciones y programas de la municipalidad, expresados en términos de los resultados que se <br> pretenden alcanzar y de los recursos necesarios para lograrlos. <br><br><b>Artículo 116. </b> Corresponde al Alcalde la elaboración del proyecto de presupuesto, así como <br> presentarlo al Consejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para su examen y <br> recomendar su modificación, rechazo o aprobación, a más tardar el primer día del año fiscal. <br> Las Juntas Comunales tendrán que elaborar su Presupuesto Participativo de Inversión <br> Anual, el cual deberá ser entregado al Alcalde a más tardar el 15 de octubre, para que de acuerdo <br> con las partidas que se les destine, estas sean incluidas en el Presupuesto Anual Municipal. <br><br><b>Artículo 117.</b> Las entidades oficiales o privadas deberán presentar informes trimestrales de sus <br> operaciones sobre los fondos trasferidos por el Municipio. <br> El uso incorrecto de dichos fondos, así como su falta de presentación, ocasionará la <br> suspensión inmediata de la transferencia, la cual podrá reanudarse previo cumplimiento de los <br> requisitos exigidos. <br> Las Juntas Comunales presentarán obligatoriamente al Alcalde su informe anual por la <br> utilización de los fondos transferidos por el Municipio, en la primera sesión del Consejo Municipal <br> del año fiscal. <br><br><b>Artículo 118.</b> Si el Consejo Municipal rechaza o no aprueba a la fecha señalada en el artículo 116, <br> el proyecto de Presupuesto Municipal se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto <br> del ejercicio anterior y también automáticamente aprobadas las partidas previstas en el proyecto de <br> presupuesto presentado, respecto al servicio de la deuda pública, el cumplimiento de las demás <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> obligaciones contractuales del municipio y el financiamiento de las inversiones municipales <br> previamente autorizadas por Acuerdos Municipales. <br><br><b>Artículo 119.</b> El Consejo Municipal no podrá aumentar ni disminuir ninguna de las erogaciones <br> previstas en el proyecto de presupuesto o incluir una nueva erogación, sin la aprobación del <br> Alcalde. <br> El ejercicio fiscal municipal se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo <br> año. <br><br><b>Artículo 120.</b> Las cuentas y los cheques sobre gastos municipales serán librados y pagados de <br> acuerdo con las reglas o los métodos establecidos por la Contraloría General de la República, de <br> conformidad con el numeral 8 del artículo 280 de la Constitución Política. <br><br><b>Artículo 121.</b> El Concejo no podrá expedir acuerdos municipales que deroguen o modifiquen los <br> acuerdos que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo <br> establezca las nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes. <br><br><b>Artículo 122.</b> Todas las salidas del Tesoro Municipal deben estar incluidas y autorizadas en el <br> Presupuesto Municipal respectivo. No se percibirán entradas por tributos que el régimen impositivo <br> no haya establecido, el cual debe ser incorporado por Acuerdo Municipal. <br><br><b>Artículo 123.</b> Los consejos municipales podrán aprobar acuerdos de créditos adicionales, <br> presentados por el Alcalde, que aumenten el monto del Presupuesto, ya sean estos extraordinarios <br> o suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender, por <br> causas imprevistas y urgentes, gastos que demanden la creación de un servicio o proyecto no <br> previsto; y los suplementarios, los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en <br> el presupuesto. <br> Los créditos adicionales que solicite el Alcalde deberán ser acompañados de un informe de <br> justificación que permita evaluar su viabilidad, incluyendo las fuentes de ingresos y los detalles de <br> gastos del crédito. <br> Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real de los <br> ingresos recaudados, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o <br> cuando se cree uno nuevo. <br><br><b>Artículo 124.</b> El Alcalde podrá realizar transferencias de partidas de funcionamiento entre ellas. <br> Los saldos de partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión. No obstante, las <br> partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento, mientras tanto, <br> los saldos de partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí. El Consejo Municipal <br> reglamentará este proceso. <br><br><b>Artículo 125.</b> Ninguna dependencia del Municipio nombrará personal cuando el titular del cargo se <br> encuentre con derecho, uso de vacaciones o licencia con derecho a sueldo, exceptuándose de esta <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> disposición los casos previstos en el Presupuesto y para los cuales se hayan incluido las partidas <br> correspondientes. <br> Ningún servidor público municipal tendrá derecho a recibir el salario correspondiente a sus <br> vacaciones sin hacer uso del descanso respectivo. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Suministro y Transferencia de Información <br><br><b>Artículo 126.</b> Todas las personas tendrán acceso a la información que se encuentre en posesión del <br> Municipio, referido a la gestión de las finanzas públicas incluyendo el detalle de los subsidios y <br> exoneraciones que otorga. <br><br><b>Artículo 127. </b> El Municipio pondrá a disposición de los ciudadanos, a través de los medios <br> electrónicos u otro medio idóneo, la información relacionada con la formulación, aprobación, <br> ejecución y modificación del presupuesto, la cual deberá actualizar en el sitio web de cada <br> municipio. <br><br><b>Capítulo VI </b><br> Paz y Salvo Municipal <br><br><b>Artículo 128.</b> El Municipio, por intermedio del tesorero, expedirá gratuitamente certificado de paz <br> y salvo y el estado de cuenta al contribuyente. <br><br><b>Artículo 129. </b> El paz y salvo municipal será requerido para realizar cualquier transacción con el <br> Municipio de que se trate. Además, cuando el contribuyente celebre contratos, realice <br> transacciones, reciba pagos, registre vehículos, pague impuesto de circulación o solicite permisos <br> para actividades lucrativas en distritos distintos al lugar de su residencia, deberá acreditar que se <br> encuentra a paz y salvo con el Tesoro Municipal del Municipio en donde procesa y en el Municipio <br> en donde realizará la transacción o actividad comercial. <br> Se exceptúan de esta disposición los pagos que se reciben en concepto de salarios, dietas o <br> remuneraciones por servicios profesionales. <br><br><b>Artículo 130.</b> La Dirección General de Registro Público no inscribirá escrituras, cambios de junta <br> directiva, modificaciones al pacto social, poderes societarios o disolución de sociedades <br> mercantiles, sin que se le presente el paz y salvo municipal de la sociedad, según el caso. <br><br><b>Artículo 131.</b> Los Tesoreros Municipales que expidan el paz y salvo municipal serán responsables <br> administrativa y penalmente con los interesados, cuando se compruebe que el sujeto pasivo de la <br> obligación tributaria no haya efectuado el pago del tributo correspondiente y no estaba exento de él. <br><b> </b><br><b>Título XI </b><br> Transferencias de Recursos a los Gobiernos Locales <br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 132.</b> Las transferencias de recursos que se consignen en el Presupuesto General del Estado <br> para sostener el proceso de descentralización se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y <br> condicionalidad en: <br> 1. <br> Transferencias corrientes, y <br> 2. <br> Transferencias de Capitales. <br><br><b>Artículo 133. </b> El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará las <br> transferencias corrientes necesarias a los municipios considerados no metropolitanos, con el <br> propósito de que puedan sufragar los gastos de funcionamiento que se requieran para asumir las <br> nuevas responsabilidades y competencias señaladas en la presente Ley. Esta relación de <br> transferencia se mantendrá hasta que los municipios tengan la capacidad de recaudación e ingresos <br> para cubrir sus gastos administrativos. <br><br><b>Artículo 134. </b> Las transferencias de capital corresponden a los recursos que el Órgano Ejecutivo, a <br> través del Ministerio de Economía y Finanzas, transferirá según el traslado de competencias a los <br> municipios, para la realización de obras públicas e incremento del capital social. <br><br><b>Artículo 135.</b> Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y <br> Finanzas preparará los cálculos correspondientes para determinar el monto asignado a cada <br> municipio no metropolitano. <br><b> </b><br><b>Título XII </b><br> Participación Ciudadana en el Desarrollo Local <br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br> Concepto <br><b> </b><br><b>Artículo 136.</b> La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada y organizada de la <br> comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas <br> públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de <br> la gestión pública en su respectiva circunscripción. Los espacios y mecanismos de información, <br> consultas, coordinación, concertación y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participación <br> ciudadana en el proceso de planificación, programación, presupuestación, evaluación y <br> descentralización de la gestión pública territorial, se sujetarán a la ley respectiva sobre la materia. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Junta de Desarrollo Local <br><br><b>Artículo 137.</b> La Junta de Desarrollo Local es el espacio de relación y encuentro ciudadano, que <br> permite a todos los habitantes del corregimiento y del distrito su participación activa en la toma de <br> decisión para la organización, coordinación, planificación y ejecución de desarrollo integral de sus <br> comunidades, corregimientos y distritos. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 138. </b> En cada una de las comunidades que conforman el corregimiento se elegirá <br> obligatoriamente una Junta de Desarrollo Local como forma de expresión de participación <br> ciudadana en la atención primaria de las necesidades de la comunidad. <br> Las Juntas Comunales organizarán las Juntas de Desarrollo Local que funcionarán en el <br> corregimiento por medio de un reglamento interno. <br> El Consejo Municipal establecerá los parámetros para la conformación de las comunidades. <br><br><b>Artículo 139.</b> Las Juntas de Desarrollo Local tendrán las siguientes atribuciones: <br> 1. <br> Participar en el diagnóstico y la ejecución del Plan Estratégico del Corregimiento. <br> 2. <br> Participar obligatoriamente con todas las organizaciones, públicas o privadas, en la <br> ejecución de las obras de desarrollo que se realicen en la comunidad. <br> 3. <br> Promover la participación de las comunidades, en la definición de prioridades de proyecto, <br> así como la contribución ciudadana en la ejecución de los programas. <br> 4. <br> Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad civil del área territorial. <br> 5. <br> Realizar, por lo menos dos veces al año, asambleas de vecinos para coordinar y aprobar sus <br> planes de trabajo. <br> 6. <br> Contribuir en la organización de los vecinos a través del asociativismo, cooperativismo y <br> otras formas autóctonas de vida colectiva comunitaria. <br> 7. <br> Desarrollar programas de gestión ambiental. <br> 8. <br> Organizar entre los miembros de la comunidad las actividades necesarias, para que <br> participen juntos en la solución de los problemas de la comunidad. <br> 9. <br> Participar y rendir cuentas en los cabildos abiertos, consejos consultivos y rendición de <br> cuentas que realicen las Juntas Comunales, el Municipio y la Gobernación. <br> 10. <br> Apoyar programas de educación popular que erradiquen el analfabetismo y el uso de drogas <br> ilícitas en el área y promuevan la cultura democrática. <br> 11. <br> Organizar actividades que permitan recaudar fondos para participar económicamente en la <br> solución de los problemas de la comunidad. <br> 12. <br> Contribuir en la realización de las consultas ciudadanas con el Municipio y la Junta <br> Comunal. <br> 13. <br> Abrir cuentas bancarias en un banco oficial, con autorización de la Junta Comunal, y <br> presentarle informes financieros mensuales. Los fondos depositados en dichas cuentas solo <br> podrán ser utilizados para obras de la comunidad previa autorización de su Junta Directiva. <br> 14. <br> Elegir, entre sus miembros, a un representante acreditado que conformará la Junta de <br> Desarrollo Municipal y asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. <br> 15. <br> Llevar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realicen. <br> 16. <br> Presentar un informe trimestral de su gestión al presidente de la Junta Comunal. <br> 17. <br> Apoyar programas de protección integral de la niñez. <br> 18. <br> Participar en los consejos consultivos y de rendición de cuentas distritales. <br> 19. <br> Realizar cualquier otra que le permita la ley y el reglamento interno de funcionamiento <br> dentro del cual, entre otras materias, se establecerán las funciones de su Junta Directiva. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 140.</b> Las Juntas de Desarrollo Local se reunirán por derecho propio, por lo menos una vez <br> al mes, con la participación del Representante de Corregimiento o quien él designe, previa <br> convocatoria realizada por el secretario de esta Junta, en la que se establecerá la hora y el lugar de <br> dicha reunión. <br><br><b>Artículo 141.</b> El Reglamento Interno de la Junta Comunal regulará la forma en que se <br> desarrollarán los procesos de escogencia de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local. <br> Podrán formar parte de las directivas de las Juntas de Desarrollo Local todos los habitantes <br> del corregimiento mayores de dieciocho años de edad, quienes serán electos para un periodo de dos <br> años y medio, sin derecho a reelección. <br><br><b>Artículo 142. </b> La Junta de Desarrollo Local estará compuesta por diez miembros. Su Directiva <br> estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Subsecretario, un Tesorero, <br> un Subtesorero, un Fiscal y tres vocales. <br> Los miembros de la Junta de Desarrollo Local serán escogidos por asambleas, según el <br> mecanismo que establezca la Ley de Participación Ciudadana. <br> Las comisiones de trabajo serán establecidas y reguladas por su reglamento interno. <br><br><b>Artículo 143.</b> La Junta de Desarrollo Local tomará posesión ante el Presidente de la Junta <br> Comunal, quien deberá acreditarla ante la Secretaría General de la Alcaldía. <br><br><b>Artículo 144.</b> La Junta de Desarrollo Local y las comisiones organizadas por las Juntas Comunales <br> no tendrán personalidad jurídica. <br><br><b>Artículo 145.</b> La Junta Comunal llevará el registro de la Directiva de las Juntas de Desarrollo <br> Local y expedirá resolución de dicho registro. También llevará el registro del Reglamento Interno <br> de la Junta de Desarrollo Local y sus modificaciones. <br><br><b>Título XIII </b><br> Adecuación Normativa <br><br><b> </b><br><b>Artículo 146.</b> El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 105 de 1973 queda así: <br><b>Artículo 7.</b> Los Representantes de Corregimiento, además de las funciones que les señalan <br> la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: <br> … <br> 2. <br> Designar a los cuatro miembros de la Junta Comunal. <br> … <br><br><b>Artículo 147.</b> El artículo 17 de la Ley 105 de 1973 queda así: <br><b>Artículo 17.</b> Son atribuciones de la Junta Comunal de Corregimiento: <br> 1. <br> Aprobar el reglamento de funcionamiento. <br> 2. <br> Preparar y aprobar el Plan Estratégico del Corregimiento, el Plan Operativo Anual <br> del Corregimiento y el Presupuesto de Funcionamiento. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 3. <br> Elaborar programas que promuevan el desarrollo y el bienestar económico y social <br> de los residentes del corregimiento. <br> 4. <br> Colaborar en la implementación de los programas municipales en el corregimiento. <br> 5. <br> Promover la realización de actividades de desarrollo social. <br> 6. <br> Coordinar, con las organizaciones comunitarias, la participación y asistencia de sus <br> miembros a las reuniones convocadas por esta. <br> 7. <br> Preparar programas y capacitaciones para la protección del medio ambiente. <br> 8. <br> Aprobar la firma de convenios, acuerdos y contratos que haga el Representante de <br> Corregimiento. <br> 9. <br> Aprobar la administración de proyectos financiados por organismos internacionales, <br> nacionales y municipales. <br> 10. <br> Organizar los cabildos abiertos, la rendición de cuentas o cualquier consulta <br> ciudadana, conjuntamente con el Municipio, sobre los programas, proyectos y planes <br> del corregimiento y del Municipio. <br> 11. <br> Promover el acercamiento con las organizaciones cívicas, organismos no <br> gubernamentales u otros que desarrollen actividades en el corregimiento. <br> 12. <br> Organizar el trabajo voluntario del Sistema de Protección Civil en el corregimiento. <br> 13. <br> Preparar programas de autogestión y capacitación, que den sostenibilidad a los <br> proyectos comunitarios. <br> 14. <br> Facilitar el trabajo a la institución correspondiente en el desarrollo de las funciones <br> de protección, información y educación de los consumidores en el corregimiento. <br> 15. <br> Colaborar con el Ministerio de Educación en el desarrollo de sus planes, programas <br> de alfabetización y educación de jóvenes y adultos. <br> 16. <br> Gestionar y contratar los créditos que sean necesarios con bancos, organismos <br> gubernamentales, privados y municipales, a fin de realizar y ejecutar programas <br> comunales. <br> 17. <br> Organizar, promover y participar en la formación de cooperativas de producción, <br> salud, educación, artesanales, de viviendas, de consumo y otras organizaciones de <br> producción. <br> 18. <br> Colaborar, con la institución correspondiente, en los programas de promoción y <br> adjudicación de becas, así como en las concesiones de préstamos educativos. <br> 19. <br> Escoger su representante ante la Comisión de Vivienda del Ministerio de Vivienda o <br> ejercer las funciones de esta en los lugares donde no las hubiera, de acuerdo con el <br> procedimiento establecido en la ley. <br> 20. <br> Presentar proyectos de Acuerdos Municipales por intermedio del Presidente de la <br> Junta Comunal. <br> 21. <br> Coordinar las elecciones y actividades de trabajo de las Juntas de Desarrollo Local. <br> 22. <br> Facilitar y promover la contraloría social sobre la ejecución del presupuesto <br> municipal y la preparación participativa de este. <br> 23. <br> Fiscalizar la ejecución del Plan Estratégico Distrital que se realice en su área. <br> 24. <br> Aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de Desarrollo Local. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br> 25. <br> Tramitar la acreditación de las Juntas de Desarrollo Local ante la Secretaría General <br> de la Alcaldía. <br> 26. <br> Las demás que le señalen la Constitución Política de la República, las leyes y los <br> acuerdos municipales. <br><br><b>Artículo 148.</b> Se derogan los artículos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 del 8 de octubre <br> de 1973. <br><br><b>Artículo 149.</b> Se adicionan los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17 de la Ley 106 de <br> 1973, así: <br><b>Artículo 17.</b> Son funciones del Consejo Municipal: <br> … <br> 24. <br> Dar posesión al Alcalde el primer día de sesiones. <br> 25. <br> Ratificar el nombramiento del Tesorero Municipal que designe el Alcalde y elegir al <br> Abogado Consultor del Concejo. <br> 26. <br> Aprobar el Acuerdo Municipal que regula el régimen de contratación, el <br> ordenamiento urbano, la transparencia, el presupuesto, los principios éticos del <br> servidor público y todas las materias necesarias para el mejor funcionamiento, <br> mantenimiento, conservación y modernización de la gestión municipal, con base en <br> la Ley de Contratación Pública y las normas generales que dicten el Órgano <br> Legislativo y el Órgano Ejecutivo. <br> 27. <br> Crear la auditoría del Consejo Municipal para ejercer las funciones de control y <br> fiscalización de la gestión municipal. <br> 28. <br> Acreditar a los representantes de las Juntas de Desarrollo Local que asistirán con <br> derecho a voz a las sesiones del Consejo Municipal. <br> 29. <br> Autorizar las vacaciones, así como las licencias y salidas del territorio nacional del <br> Alcalde o del Vicealcalde cuando sean mayores de cinco días. En ningún caso, el <br> Alcalde y el Vicealcalde podrán ausentarse simultáneamente del país. <br> 30. <br> Administrar los recursos del Programa de Obras Comunitarias y el Programa de <br> Inversión Local. Las partidas presupuestarias específicas asignadas a cada Alcaldía <br> serán administradas por ellas mismas. <br><br><b>Artículo 150.</b> El artículo 35 de la Ley 106 de 1973 queda así: <br><b>Artículo 35.</b> Las sesiones de los consejos municipales serán públicas y en la fecha y el <br> horario que se acuerde en cabildo abierto. De ellas se extenderá un acta que firmará el <br> Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada. El Consejo Municipal hará las <br> gestiones pertinentes a fin de que las sesiones sean conocidas por la comunidad por medio <br> de transmisiones radiales, televisivas, Internet o por cualquier otra que se considere <br> conveniente. <br><br><b>Artículo 151.</b> El artículo 40 de la Ley 106 de 1973 queda así: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 40.</b> Podrán presentar proyectos de Acuerdo, el Alcalde, los miembros del Consejo <br> Municipal, las comisiones permanentes de trabajo y la comunidad, a través de una autoridad <br> local del distrito. <br><b> </b><br><b>Artículo 152.</b> El artículo 65 de la Ley 106 de 1973 queda así: <br><b>Artículo 65.</b> El Alcalde y el Vicealcalde tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo <br> Municipal en su primer día de sesión; en su defecto, lo harán ante el Notario Público de la <br> circunscripción. <br> El periodo del Alcalde y del Vicealcalde será de cinco años. <br><br><b>Artículo 153.</b> Se adicionan los numerales 16, 17, 18 y 19 del artículo 72 de la Ley 106 de 1973, <br> así: <br><b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 72.</b> El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación: <br> … <br> 16. <br> Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en el Presupuesto General <br> del Estado para atender el proceso de descentralización. <br> 17. <br> La contribución de valorización o revalorización. <br> 18. <br> La transferencia producto del recaudo del Impuesto de Inmueble efectuado por el <br> Ministerio de Economía y Finanzas. <br> 19. <br> Las demás que determine la Ley. <br><br><b>Artículo 154.</b> Se adiciona el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 1973, así: <br><b>Artículo 75.</b> Son gravables por los Municipios los negocios, actividades o explotaciones <br> siguientes: <br> … <br> 49. El impuesto de alojamiento. <br> En los casos señalados por los numerales 5 y 38 serán gravables cuando se emplee <br> mano de obra asalariada o que en los locales donde se desarrollan las actividades <br> profesionales, en los ordinales precitados, se venda artículos al público. <br> El producto de la recaudación del numeral 49 será utilizado exclusivamente en <br> programas de obras de inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital. <br><br><b>Artículo 155.</b> El artículo 108 de la Ley 106 de 1973 queda así: <br><b>Artículo 108.</b> Los municipios se regirán por las reglas y los principios básicos de <br> obligatoria observancia que rigen las contrataciones públicas para la adquisición o <br> arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas, disposición de bienes del Municipio, <br> la prestación de los servicios públicos, la operación o administración de bienes, las <br> concesiones o cualquier otro contrato regulado por el Acuerdo Municipal sobre las <br> contrataciones por lo que será obligatorio para el Municipio comenzar con este instrumento <br> de trabajo antes de iniciar cualquier procedimiento de contratación pública. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><br><b>Artículo 156.</b> El artículo 109 de la Ley 106 de 1973 queda así: <br><b>Artículo 109.</b> Los Consejos Municipales aprobarán, mediante Acuerdo Municipal, el <br> Manual de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios, en atención a las normas <br> reguladoras, en el procedimiento de selección de contratistas y en las contrataciones <br> públicas, siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley 22 de 2006, sobre Contratación <br> Pública. <br><br><b>Artículo 157.</b> El artículo 1 de la Ley 51 de 1984 queda así: <br><b>Artículo 1.</b> El Consejo Provincial dará seguimiento a las actividades del Gobernador y de la <br> Junta Técnica, y será el foro de concertación de la política pública de la provincia. Además, <br> administrará el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública. Cualquier <br> otro fondo destinado a la construcción de infraestructura local pasará a ser parte del <br> Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública. <br><br><b>Artículo 158.</b> El artículo 3 de la Ley 51 de 1984 queda así: <br><b>Artículo 3.</b> El Consejo Provincial estará integrado, además de lo señalado en la <br> Constitución Nacional, por: <br> 1. <br> Los Diputados de la Asamblea Nacional que hayan sido elegidos en la <br><br><br> circunscripción de la provincia, quienes asistirán con derecho a voz. <br> 2. <br> Los miembros de la Junta Técnica, quienes asistirán con derecho a voz. <br> 3. <br> Los Concejales de número de los respectivos distritos, quienes asistirán con derecho <br> a voz. <br> 4. <br> Los Caciques Generales, Caciques Regionales, Sahilas o las máximas autoridades <br> tradicionales tendrán derecho a voz y/o voto de acuerdo con su Carta Orgánica. <br> 5. <br> Un delegado de la comunidad de cada uno de los distritos que conforman la <br> provincia, escogido de los representantes de las Juntas de Desarrollo Local <br> acreditado ante el Consejo Municipal y ante la Junta de Desarrollo Municipal con <br> derecho a voz. <br><br><b>Artículo 159.</b> Se adiciona el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 51 de 1984, así: <br><b>Artículo 4.</b> Las funciones del Consejo Provincial son: <br> … <br> 18. <br> Administrar el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública. <br><br><b>Artículo 160.</b> El artículo 23 de la Ley 51 de 1984 queda así: <br><b>Artículo 23.</b> El Consejo Provincial establecerá los mecanismos de entrega de las partidas <br> correspondientes, a las Juntas Comunales, cuyos montos en ningún caso serán menores a los <br> asignados en el año inmediatamente anterior. <br><br><b>Artículo 161.</b> El artículo 24 de la Ley 51 de 1984 queda así: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 24.</b> La Junta Directiva es la responsable de la administración, el manejo y los <br> resultados del uso del Presupuesto de Rentas y Gastos del Consejo Provincial. <br><br><b>Artículo 162.</b> El artículo 2 de la Ley 2 de 1987 queda así: <br><b>Artículo 2.</b> El Gobernador es el representante del Órgano Ejecutivo en su respectiva <br> provincia y tendrá la responsabilidad de inspeccionar la labor de las entidades públicas, <br> tanto las del Gobierno Central como las descentralizadas, en lo referente a políticas, planes y <br> programas de su circunscripción, de modo que sean consistentes con las acciones <br> nacionales, sectoriales y provinciales de desarrollo económico y social que adopte el <br> Gobierno Nacional. <br><br> El Gobernador es la máxima autoridad de la Administración Pública provincial y, <br> por delegación, jefe superior en materia de policía dentro de la provincia. <br> El Ministerio de Gobierno y Justicia coordinará sus labores. <br><br><b>Título XIV </b><br> Disposiciones Transitorias y Finales <br><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Transitorias <br><b> </b><br><b>Artículo 163 (transitorio).</b> A partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad Nacional <br> de Descentralización en coordinación con las entidades rectoras de los sistemas administrativos del <br> Estado y dentro de los primeros ciento ochenta días, dictarán los preceptos legales para que antes de <br> los ciento ochenta días subsiguientes, los municipios adopten los manuales y reglamentos de <br> gestión interna. <br> Para los efectos del traslado de competencias y transferencias a los Gobiernos Locales, esta <br> Ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010. <br><br><b>Artículo 164 (transitorio).</b> Las etapas del proceso de descentralización de la Administración <br> Pública que se describen en el artículo 29 de esta Ley, se aplicarán gradualmente de la siguiente <br> manera: <br> 1. <br> La primera etapa, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta por un periodo de un <br> año. <br> 2. <br> La segunda etapa, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta por un periodo de <br> dos años. <br> 3. <br> La tercera y cuarta etapas, a partir de los dos años de entrada en vigencia de la presente Ley. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 165.</b> Los derechos que cobran los Secretarios del Consejo Municipal, por funciones <br> notariales, ingresarán al tesoro municipal, los cuales serán fijados mediante Acuerdo Municipal por <br> el respectivo Concejo. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br> Error : Bad color <b>G.O. 26314 <br></b> <br><b>Artículo 166.</b> El Órgano Ejecutivo garantizará, a los treinta días calendario de la promulgación de <br> la presente Ley, un programa intensivo de capacitación, como parte del proceso de <br> descentralización, a todas las instituciones del Estado involucradas en dicho proceso. <br><br><b>Artículo 167.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días <br> siguientes a su promulgación. <br><br><b>Artículo 168.</b> Esta Ley modifica el numeral 2 del artículo 7 y el artículo 17 de la Ley 105 de 8 de <br> octubre de 1973, los artículos 35, 40, 65, 108 y 109 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, los <br> artículos 1, 3, 23 y 24 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, así como el artículo 2 de la Ley 2 <br> de 2 de junio de 1987; adiciona los numerales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 al artículo 17, los <br> numerales 16, 17, 18 y 19 al artículo 72 y el numeral 49 al artículo 75 de la Ley 106 de 8 de <br> octubre de 1973 y el numeral 18 al artículo 4 de la Ley 51 de 12 de diciembre de 1984, y deroga <br> los artículos 9, 10, 12, 12-A, 13, 14 y 15 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973. <br><br><b>Artículo 169.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 482 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, <br>a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><b> <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 29 DE JUNIO DE 2009. </b><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> HECTOR E. ALEXANDER H. <br> Ministro de Economía y Finanzas <br><b> <br></b> <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 037</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_482.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_06_25_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_06_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>