Ley 37 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>37</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>24-06-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REFORMA LAS LEYES 58 Y 69 DE 1998 Y LA LEY 27 DE 2001, SOBRE LIMITES<br><b>POLITICO-ADMINISTRATIVOS DE LAS PROVINCIAS DE HERRERA Y VERAGUAS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26069<br><i><b>Publicada el: </b></i>25-06-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organizaciones gubernamentales, Gobiernos locales, Gobierno nacional,<br><b>Municipios, Propiedad estatal, División territorial, Comunidades autónomas</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>6 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.292</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>559</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1460</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26069 <br></b> <br><b>LEY 37</b> <br> De 24 de junio de 2008 <br><br><b>Que reforma las Leyes 58 y 69 de 1998 y la Ley 27 de 2001, sobre límites </b><br><b>político-administrativos de las provincias de Herrera y Veraguas </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1. </b> El numeral 4 del artículo 15 de la Ley 58 de 1998 queda así: <br><b>Artículo 15.</b> Los límites de la provincia de Herrera son los siguientes: <br> … <br> 4. <br><b>Con la provincia de Veraguas: </b><br> Desde la cima del cerro Los Ñopos se sigue por toda la cordillera que divide <br> las aguas de los ríos Güera y Quebro hasta la cima del cerro Alto Manglillo o Alto <br> del Manglillo; desde la cima de este cerro se continúa por toda la divisoria de aguas <br> hasta la cima del cerro Cacarañado; desde aquí se prosigue en línea recta hasta el <br> nacimiento del río Viejo; desde aquí se continúa en línea recta con dirección <br> Noroeste hasta la roca que está entre la escuela La Peña de Tebario y la Iglesia de <br> Dios de la Profecía en la carretera que conduce del Toro a Tebario en el lugar <br> poblado La Peña, con coordenadas UTM:855103mN, 509588 mE; desde aquí se <br> continúa en línea recta con dirección Noroeste hasta donde se encuentra el <br> nacimiento de la quebrada de Piedra, con coordenadas UTM:855102mN, <br> 509507mE, donde se encuentra el ojo de agua; se prosigue aguas abajo esta <br> quebrada hasta donde vierte sus aguas al río Suay, con coordenadas <br> UTM:856658.55mN, 504339.57mE (NAD-27); se sigue aguas arriba este río hasta <br> donde la quebrada La Llana le vierte sus aguas; se continúa esta quebrada aguas <br> arriba hasta donde la quebrada La Tinaja le vierte sus aguas; se sigue esta quebrada <br> hasta su nacimiento; desde aquí se continúa en línea recta hasta la cima de loma <br> Ñubla; desde esta cima se prosigue en línea recta hasta el punto más elevado del <br> cerro Señiles; desde aquí se sigue en línea recta hasta la confluencia de la quebrada <br> Puja con el río Ponuga; se continúa aguas arriba de este río hasta donde le vierte sus <br> aguas la quebrada Quisama; se continúa por el curso de esta quebrada hasta su <br> nacimiento; desde aquí se prosigue en línea recta hasta el Alto de la Agustina o <br> Loma de la Gregoria; desde este Alto se sigue por toda la divisoria de aguas que <br> separa los ríos Piña y Sábalo del río Ponuguilla hasta el nacimiento de la quebrada <br> La Pita; se continúa aguas abajo esta quebrada hasta su confluencia en el río <br> Sábalo; desde la desembocadura de la quebrada La Pita en el río Sábalo, se <br> prosigue en línea recta hasta el Alto de Remigio Ureña; desde aquí se continúa en <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26069 <br></b> <br> línea recta hasta el nacimiento del río Cacique; se sigue aguas abajo este río hasta <br> donde lo cruza el camino que va de Rincón Santo a La Carrillo; desde este cruce se <br> sigue en línea recta hasta la cima del cerro Cacique; desde esta cima se continúa la <br> línea recta hasta un punto en la quebrada Los Naranjos, que quede más próximo al <br> mencionado cerro; desde el citado punto se sigue por todo el curso de esta quebrada <br> hasta su desagüe en el río Yaré; desde esta unión se continúa el río Yaré hasta su <br> desembocadura en el río Conaca; se continúa aguas abajo por el curso de este río <br> hasta donde le tributa sus aguas al río Cañazas, el cual se continúa hasta su <br> confluencia con el río Santa María. <br><br><b>Artículo 2.</b> El numeral 4 del artículo 23 de la Ley 58 de 1998 queda así: <br><b>Artículo 23.</b> Los límites del distrito de Ocú son los siguientes: <br> … <br> 4. <br><b>Con el distrito de Las Minas: </b><br> Desde la confluencia de la quebrada Lajas o La Palma en el río Parita, se <br> sigue aguas arriba dicho río hasta donde se le une la quebrada Parita; se continúa <br> esta quebrada hasta su nacimiento; desde aquí se prosigue en línea recta con <br> dirección Suroeste hasta Altos de Los Helechales; se continúa en línea recta hasta el <br> nacimiento de la quebrada Juncal; se prosigue aguas abajo esta quebrada hasta su <br> desagüe en el río Suay; se continúa por el curso de este río, hasta donde la quebrada <br> La Llana le vierte sus aguas en el límite de la provincia de Veraguas. <br><br><b>Artículo 3. </b> El numeral 3 del artículo 47 de la Ley 58 de 1998 queda así: <br><b>Artículo 47.</b> Los límites de la provincia de Veraguas son los siguientes: <br> … <br> 3.<b> </b><br><b>Con la provincia de Herrera: </b><br> Desde la confluencia del río Cañazas con el río Santa María se continúa el <br> primer río aguas arriba hasta donde recibe las aguas el río Conaca; se sigue el río <br> Conaca aguas arriba hasta donde le vierte sus aguas el río Yaré; se continúa este <br> último río hasta donde le tributa sus aguas la quebrada Los Naranjos, la cual se <br> continúa aguas arriba hasta un punto sobre la misma quebrada, que quede más <br> próximo al cerro Cacique; desde este punto se prosigue en línea recta hasta la cima <br> del mencionado cerro; se continúa con esta línea hasta el punto donde el camino que <br> va de Rincón Santo a La Carrillo cruza el río Cacique; desde aquí se continúa aguas <br> arriba este río hasta su nacimiento; desde esta cabecera se sigue en línea recta hasta <br> el Alto de Remigio Ureña; desde este Alto se prosigue en línea recta hasta la <br> confluencia de la quebrada Pita con el río Sábalo; desde aquí se continúa aguas <br> arriba la quebrada La Pita hasta su nacimiento; de ahí se sigue por toda la divisoria <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26069 <br></b> <br> de aguas que separa los ríos Piña y Sábalo del río Ponuguilla hasta el Alto de la <br> Agustina o Loma de la Gregoria; desde este Alto se continúa en línea recta hasta el <br> nacimiento de la quebrada Quiasma; se continúa esta quebrada hasta su desagüe en <br> el río Ponuga, el cual se sigue aguas abajo hasta donde recibe las aguas de la <br> quebrada Puja; desde esta confluencia se prosigue en línea recta hasta el punto más <br> elevado del cerro Señiles; desde aquí se continúa en línea recta hasta la cima de <br> loma Ñubla; se continúa en línea recta hasta el nacimiento de la quebrada La Tinaja; <br> se sigue esta quebrada hasta su desembocadura en la quebrada La Llana; se prosigue <br> esta quebrada hasta su confluencia en el río Suay; se prosigue aguas abajo este río <br> hasta donde la quebrada de Piedra le vierte sus aguas, punto con coordenadas <br> UTM:856658mN, 504339mE (NAD-27); se continúa esta quebrada aguas arriba <br> hasta su nacimiento donde se encuentra el ojo de agua, punto con coordenadas <br> UTM:855102mN, 509507mE; desde aquí se sigue en línea recta hasta la roca que <br> está entre la escuela La Peña de Tebario y la Iglesia de Dios de la Profecía en la <br> carretera que conduce de Tebario al Toro en el lugar poblado La Peña, punto con <br> coordenadas UTM: 855103mN, 509588mE; desde aquí se prosigue en línea recta <br> con dirección Sureste hasta el nacimiento del río Viejo; desde aquí se sigue en línea <br> recta hasta el punto más elevado del cerro Cacarañado; se continúa por la divisoria <br> de aguas hasta la cima del cerro Alto El Manglillo; desde aquí se prosigue por toda <br> la cordillera que divide las aguas de los ríos Güera y Quebro hasta la cima del cerro <br> Los Ñopos. <br><br><b>Artículo 4.</b> Se adiciona el literal c al numeral 9 del artículo 67 de la Ley 58 de 1998, así: <br><b>Artículo 67.</b> Los límites del distrito de Santiago son los siguientes: <br> … <br> 9. <br><b>En la provincia de Herrera </b> <br> … <br> c. <br><b>Con el distrito de Las Minas: </b><br> Desde donde la quebrada de Piedra vierte sus aguas en el río Suay, <br> punto con coordenadas UTM:856658mN, 504339mE (NAD-27), se continúa <br> este río aguas arriba hasta donde la quebrada La Llana le vierte sus aguas. <br><br><b>Artículo 5. </b> Los numerales 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 27 de 2001 quedan así: <br><b>Artículo 4.</b> Los límites de distrito de Mariato son los siguientes: <br> … <br> En la provincia de Herrera <br> ... <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26069 <br></b> <br> 4. <br> Con el distrito de Las Minas <br> Desde donde la quebrada de Piedra le revierte sus aguas en el río Suay, con <br> coordenadas UTM:856658mN, 504339mE (NAD-27), se continúa esta quebrada <br> aguas arriba hasta su nacimiento donde se encuentra el punto con coordenadas <br> UTM:855102mN, donde se encuentra el ojo de agua; desde aquí se sigue en línea <br> recta hasta la roca que está entre la escuela La Peña de Tebario y la Iglesia de Dios <br> de la Profecía en la carretera que conduce de Tebario al Toro en el lugar poblado La <br> Peña, punto con coordenadas UTM:855103mN, 509588mE; desde aquí se prosigue <br> en línea recta con dirección Suroeste hasta el nacimiento del río Viejo; desde aquí se <br> sigue en línea recta hasta el punto más elevado del cerro Cacarañado; se continúa <br> por la divisoria de aguas hasta la cima del cerro Alto El Manglillo; desde aquí se <br> prosigue por toda la cordillera que divide las aguas de los ríos Güera y Quebro hasta <br> la cima del cerro Los Ñopos. <br> 5. <br> Con el distrito de Los Pozos <br> Desde la cima del cerro Los Ñopos se sigue por toda la cordillera que divide <br> las aguas de los ríos Güera y Quebro hasta la cima del cerro El Manglillo o Alto del <br> Manglillo. <br><br><b>Artículo 6. </b>Se crea el corregimiento Rubén Cantú, segregado de los corregimientos El <br> Alto y Gatú o Gatuncito, del distrito Santa Fe, provincia de Veraguas. <br><br><b>Artículo 7. </b>Se modifica el encabezado y se adiciona el numeral 8 al artículo 66 de la Ley <br> 58 de 1998, así: <br><b>Artículo 66. </b> El distrito de Santa Fe se divide en ocho (8) corregimientos, a saber: <br> Santa Fe (cabecera), Calovébora, El Alto, El Cuay, El Pantano, Gatú o Gatucito, <br> Río Luis y Rubén Cantú. La cabecera del distrito es el poblado de Santa Fe. Los <br> límites de los corregimientos del distrito de Santa Fe son los siguientes: <br> ... <br><b>8. </b><br><b>Corregimiento Rubén Cantú </b><br> a. <br><b>Con el corregimiento El Alto: </b><br> Desde la confluencia del río Lajas con el río Gallito y desde este <br> último aguas arriba, se sigue hasta la desembocadura de la quebrada El <br> Brujo; se sube por el curso de esta quebrada hasta la confluencia de la <br> quebrada Las Peñitas y desde esta, aguas arriba, hasta su nacimiento, con <br> coordenadas UTM:0500150mE, 0939616mN (WGS-84); desde allí se <br> prosigue en línea imaginaria con rumbo Noreste hasta la cima del cerro <br> Altos del Cirgüeral. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26069 <br></b> <br> b. <br><b>Con el corregimiento Gatú o Gatuncito: </b><br> Desde la cima del cerro Altos del Cirgüeral se sigue en línea recta <br> imaginaria con rumbo Sureste hasta la cabecera de la quebrada Palo Grande <br> o Caimito y desde esta, aguas abajo, hasta su desembocadura con el río <br> Gatú. <br> c. <br><b>Con el corregimiento de Santa Fe (cabecera):</b> <br> Desde la confluencia del río Gallito con el río Lajas, con coordenadas <br> UTM: 0495759mE, 0937957mN (WGS-84). <br><b> </b><br><b>Artículo 8. </b>Las comunidades que quedan comprendidas dentro del corregimiento Rubén <br> Cantú son: El Bongo, El Palmarito, Las Peritas, El Hinojal, El Guanábano, El Juncal, Palo <br> Verde, La Montañuela Arriba, Chichical, La Peña, La Sabaneta, La Pita o El Aguacate, La <br> Montaña Abajo, La Pandura No.2, La Ciénega, Loma del Medio, La Pacora, Alto de Valle <br> Alegre, Sabaneta de Pescara, El Junquito, La Isleta No.1, El Común, Las Tiburcias, El <br> Comuncito, El Manzanillo, El Chorrillito, Caimito, Agua Fría, Los Cerritos de Santa Fe, La <br> Evidencia, Alto El Cirgüeral, Cinco Cerros o Los Cerrillos, Caña Blanca, Las Minitas, Alto <br> Corona, Los Santanas, El Calabacito, El Guabito, El Pedregoso, Pescara y Espavé. <br><br><b>Artículo 9. </b>Se crea el corregimiento Las Cruces, segregado de los corregimientos Cañazas <br> (cabecera), El Picador y el corregimiento Cerro de Plata, en el distrito de Cañazas, <br> provincia de Veraguas. <br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>Se modifica el encabezado y se adiciona el numeral 8 al artículo 22 de la Ley <br> 69 de 1998, así:<b> </b><br><b>Artículo 22. </b>El distrito de Caña zas se divide en ocho (8) corregimientos, a saber: <br> Cañazas (cabecera), San Marcelo, El Picador, Cerro de Plata, Los Valles, San José, <br> El Aromillo y Las Cruces. <br><b> </b><br> La cabecera del distrito de Cañazas es la población de Cañazas. Los límites <br> de los corregimientos del distrito de Cañazas son los siguientes: <br> ... <br> 8. <br> Corregimiento Las Cruces <br> a. <br> Con el corregimiento Cañazas (cabecera): <br> Desde la desembocadura de la quebrada Mata Palo en el río San Pablo, se <br> sube río arriba hasta la desembocadura de la quebrada Cavira con el río San Pablo. <br> b. <br> Con el corregimiento El Picador: <br> Desde la desembocadura de la quebrada Cavira en el río San Pablo, se sigue <br> río arriba hasta la desembocadura de la quebrada Peñón. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>G.O. 26069 <br></b> <br> c. <br> Con el corregimiento de Cerro de Plata: <br> Desde la desembocadura de la quebrada Mata Palo se continúa quebrada <br> arriba hasta la cima del cerro El Blandito, siguiendo un camino sin nombre hasta el <br> río Bale. Desde allí se sigue por el río Bale, río arriba, hasta su nacimiento. <br><b> </b><br><b>Artículo 11. </b>Las comunidades que quedan comprendidas dentro del corregimiento Las <br> Cruces son: Los González, Las Cruces, Guabal Poniente, San Juan de Dios, Pan de Azúcar, <br> El Cortezo, El Higuito, El Román y El Blandito.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 12. </b>Esta Ley modifica el numeral 4 del artículo 15, el numeral 4 del artículo 23, <br> el numeral 3 del artículo 47 y el encabezado del artículo 66 de la Ley 58 de 29 de julio de <br> 1998, así como el encabezado del artículo 22 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998 y los <br> numerales 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 27 de 25 de junio de 2001, y adiciona el numeral 8 <br> al artículo 66 y el literal c al numeral 9 del artículo 67 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998, <br> así como el numeral 9 al artículo 22 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998. <br><br><b>Artículo 13. </b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 422 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho. <br><br><br> El Presidente, <br> Pedro Miguel González P. <br><br> El Secretario General, <br>Carlos José Smith S. <br><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 24 DE JUNIO DE 2008. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br> DANIEL DELGADO DIAMANTE <br> Ministro de Gobierno y Justicia <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 037</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_422.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_06_12_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_16_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 422 DE 2008 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>