Ley 37 De 1978

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>37</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-07-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIAS AGRICOLA Y SE<br><b>DETERMINAN SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18638<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-08-1978<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Agricultura y ganadería, Operadores de maquinarias agrícolas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.294</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>544</b><br><b>G.O. 18638 </b><br><b>Ley 37 </b><br><b>(De 25 de julio de 1978) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se crea la EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA y </b><br><b>se determina su organización y funciones”.</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> Créase una entidad estatal denominada EMPRESA NACIONAL DE <br> MAQUINARIA AGRÍCOLA, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, <br> autonomía en su régimen interno y cuyo funcionamiento está sujeto a la política <br> económica y agropecuaria del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de <br> Desarrollo Agropecuario. La Contraloría General de la República, ejercerá las <br> funciones de fiscalización y control que la Constitución y las leyes establecen. <br><br><b>Artículo 2.</b> La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, es la <br> entidad encargada de regular y ejecutar en el país los programas estatales de <br> prestación de servicios de mecanización agrícola dirigidos especialmente a las <br> organizaciones campesinas y a los pequeños y medianos productores, con el fin <br> de impulsar la producción en el sector agropecuario. <br><br><b>Artículo 3.</b> La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA tendrá los <br> siguientes objetivos: <br> a) <br> Promover, estimular, coordinar y ejecutar las actividades de <br> mecanización agrícola para mejorar el desarrollo agropecuario; <br> b) <br> Aumentar el nivel de producción agropecuaria, con especial ate nción <br> el de las organizaciones campesinas y los pequeños y medianos <br> productores, mediante su incorporación a la mecanización agrícola; <br> c) <br> Contribuir al desarrollo de nuevas regiones mediante la mecanización <br> agrícola; y <br> d) <br> Colaborar con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y <br> Bienestar Social y la Universidad de Panamá en la enseñanza de <br> mecanización agrícola en todos los niveles y en la capacitación <br> técnica de los productores agropecuarios. <br><br><b>Artículo 4.</b> LA EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA está <br> facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, contratar <br> empréstitos previa autorización del Órgano Ejecutivo, y en especial para comprar, <br> vender, hipotecar, permutar, celebrar contratos de arrendamiento de bienes <br> muebles o inmuebles, contratar personal administrativo y técnico especializado, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18638 </b><br> construir obras, desarrollar programas de infraestructura, planificar y ejecutar los <br> programas técnicos y administrar dichos programas. <br><br><b>Artículo 5.</b> Para cumplir con sus objetivos, la EMPRESA tendrá además las <br> siguientes facultades: <br> a) <br> Administrar sus bienes; <br> b) <br> Importar libre de todo impuesto, equipo y maquinarias y repuestos <br> necesarios para el desarrollo de sus programas; <br> c) <br> Cobrar por los servicios que presta; <br> d) <br> Organizar, prestar y supervisar los servicios de mecanización; <br> ingeniería y asistencia técnica requeridos para el logro de sus <br> objetivos; <br> e) <br> Ejercer todas las demás atribuciones que le señalen las leyes y los <br> reglamentos. <br><br><b>Artículo 6.</b> La dirección y administración de la EMPRESA estará a cargo de una <br> Junta Directiva, un Consejo Consultivo y una Gerencia General. <br><br><b>Artículo 7.</b> La Junta Directiva, será el máximo organismo de la EMPRESA y <br> estará constituída así: <br> a) <br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien lo presidirá; <br> b) <br> El Coordinador Nacional de Producción del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario; <br> c) <br> El Director Nacional de Planificación Sectorial del Ministerio de <br> Desarrollo Agropecuario; <br> d) <br> El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario; y <br> e) <br> El Gerente General de la EMPRESA, quien sólo tendrá derecho a <br> voz y fungirá como secretario. <br><br><b>Artículo 8.</b> La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes. <br> También lo hará cuando la convoque su Presidente. <br><br><b>Artículo 9.</b> La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: <br> a) <br> Dictar y reformar el reglamento interno de la EMPRESA; <br> b) <br> Aprobar su Programa-Presupuesto; <br> c) <br> Aprobar el Plan Anual de Mecanización Agropecuaria; <br> d) <br> Autorizar los actos o contratos de más de Cien Mil (B/100.000.00) <br> Balboas. <br> e) <br> Fijar el precio de los servicios que preste y determinar, igualmente, el <br> precio de los bienes que suministre, ajustándose en este último caso <br> a los avalúos que determine la Ley; <br> f) <br> Escoger a los Miembros del Consejo Consultivo; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18638 </b><br> g) <br> Aprobar el escalafón para el personal de la EMPRES; y <br> h) <br> Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley. <br><br><b>Artículo 10.</b> El Consejo Consultivo, que será presidido por el Gerente General de <br> la EMPRESA, estará constituído así: <br> a) <br> Un representante de la Confederación Nacional de Asentamientos <br> Campesinos; <br> b) <br> Un representante de la empresa privada agropecuaria; <br> c) <br> Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá. <br> Los miembros del Consejo Consultivo serán escogidos por la Junta <br> Directiva de ternas que les presenten las respectivas organizaciones o <br> asociaciones. <br><br><b>Artículo 11.</b> El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de la Junta <br> Directiva o del Gerente General, por lo menos, tres (3) veces al año. <br><br><b>Artículo 12.</b> El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: <br> a) <br> Actuar como órgano de consulta de la Junta Directiva en lo referente <br> a la elaboración del Plan Anual de Mecanización Agrícola y <br> Programa-Presupuesto de la EMPRESA; <br> b) <br> Plantear a la EMPRESA los problemas del sector y recomendar <br> soluciones; y <br> c) <br> Analizar y opinar sobre situaciones y problemas que le someta a <br> consideración la Junta Directiva. <br><br><b>Artículo 13.</b> El Gerente General, quien será representante legal de la EMPRESA <br> será nombrado por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario y tendrá a su cargo la dirección administrativa de la EMPRESA <br> NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. <br><br><b>Artículo 14.</b> La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. tendrá <br> jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el <br> Gerente General, quien podrá delegarla en otros servidores de la EMPRESA. Las <br> funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la violación de esta <br> norma conlleva la nulidad de lo actuado. <br><br><b>Artículo 15.</b> El Gerente General tendrá además las siguientes funciones: <br> a) <br> Elaborar el Plan Anual de Mecanización Agrícola el cual someterá a <br> consideración de la Junta Directiva para su aprobación; <br> b) <br> Elaborar el Programa-Presupuesto, el cual someterá a la Junta <br> Directiva para su aprobación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18638 </b><br> c) <br> Preparar el Reglamento Interno, que contenga toda la organización <br> técnica administrativa de la EMPRESA el cual someterá a la <br> aprobación de la Junta Directiva; <br> d) <br> Administrar, dirigir y supervisar los organismos, dependencias y <br> bienes de la EMPRESA; <br> e) <br> Suministrar a la Junta Directiva informaciones completas detalladas <br> de las actividades que se realicen conjuntamente con los balances y <br> estados financieros de la EMPRESA; <br> f) <br> Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, la contratación de <br> técnicos o expertos que sean necesarios para el buen <br> funcionamiento de la EMPRESA; <br> g) <br> Autorizar gastos que no excedan de CIEN MIL (B/ 100,000.00) <br> Balboas; <br> h) <br> Nombrar, trasladar, promover, suspender, separar, sancionar y <br> remover al personal según la reglamentación que apruebe la Junta <br> Directiva; <br> i) <br> Presentar un informe anual de las actividades de la EMPRESA, a la <br> Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, al Órgano <br> Ejecutivo y a su Junta Directiva; <br> j) <br> Ejecutar las resoluciones que dicte la Junta Directiva; y <br> k) <br> Ejercer cualesquiera otras funciones que le asigne la Junta Directiva <br> o le señale el Reglamento Interno. <br><br><b>Artículo 16.</b> Para ser Gerente General se requiere: <br> a) <br> Ser ciudadano panameño; <br> b) <br> No haber sido condenado por delito contra la cosa pública; <br> c) <br> Haber cumplido veinticinco (25) años de edad. <br><br><b>Artículo 17.</b> Constituye el Patrimonio de la EMPRESA NACIONAL DE <br> MAQUINARIA AGRÍCOLA los siguientes bienes o recursos: <br> a) <br> Los depósitos, galeras u otros muebles o inmuebles y semovientes <br> que utilice actualmente en el desarrollo de sus programas la <br> Dirección Nacional de Maquinaria del Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario; <br> b) <br> Los ingresos derivados de los servicios que preste; <br> c) <br> Los activos y pasivos que en la actualidad mantiene la Dirección <br> Nacional de Maquinarias del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; <br> d) <br> Las donaciones, legados y herencias que se le hicieren que serán <br> aceptados a beneficio de inventario y serán deducibles para los <br> efectos del impuesto sobre la renta; <br> e) <br> Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18638 </b><br> f) <br> Cualesquiera otros bienes o derechos que adquiera con motivo de <br> sus operaciones. <br><br><b>Artículo 18.</b> La EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA estará <br> sujeta al pago del impuesto sobre la renta , del impuesto de transferencia de <br> bienes muebles corporales (ITBM), del Seguro Educativo de conformidad con las <br> disposiciones fiscales vigentes y de aquellas tasas establecidas por la Ley; pero <br> estará exonerada de cualesquiera otros impuestos, contribuciones o gravámenes <br> nacionales de cualquier naturaleza. La EMPRESA, además cumplirá con todas <br> las disposiciones vigentes en materia de seguridad social. <br><br> La EMPRESA gozará de los mismos privilegios de la Nación en aquellas <br> actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución en las <br> acciones precautorias que promueva. <br><br> Las exenciones no comprenden al personal que está al servicio de la <br> EMPRESA NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. <br><br><b>Artículo 19.</b> Las autoridades y servidores públicos deberán prestar su <br> colaboración cuando fuere requerida en asuntos relacionados con la EMPRESA. <br><br><b>Artículo 20.</b> El Reglamento Interno se dictará en un período no mayor de seis (6) <br> meses. <br><br><b>Artículo 21.</b> (TRANSITORIO) Ordénase transferir a favor de la EMPRESA <br> NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA todas aquellas partidas presupuestarias <br> que habían sido asignadas a la Dirección Nacional de Maquinaria a través del <br> presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br><br><b>Artículo 22.</b> Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la <br> presente Ley. <br><br><b>Artículo 23.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br></b> <br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República <br><br><br><br> GERARDO GONZÁLEZ V. <br>Vicepresidente de la República <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18638 </b><br><br><br><br> JOSÉ OCTAVIO HUERTAS <br>Presidente de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimientos <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>