Ley 36 De 2009

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>36</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-06-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL PARA EL PLAN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y<br><b>NUTRICIONAL, Y DICTA OTRA DISPOSICION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26314<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-06-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA FAMILIA, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Alimentos, Alimentos cultivados y cosechados, Alimentos de origen animal,<br><b>Salud, Seguridad pública</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.406</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>565</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2272</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26314 </b><br><b>LEY 36 </b><br> De 29 de junio de 2009 <br><br><br><b>Que crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria </b><br><b> y Nutricional, y dicta otra disposición </b><br><b> <br></b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Se crea la Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional, <br> en adelante SENAPAN, adscrita al Ministerio de la Presidencia, que será responsable de la <br> coordinación de las acciones de seguridad alimentaria del país con todos los sectores <br> involucrados. <br><b> </b><br><b>Artículo 2.</b> Las instituciones del Estado, cada una dentro de los límites de su competencia, están <br> obligadas a participar y colaborar con SENAPAN<b> </b>para el cumplimiento de los fines y objetivos <br> de la presente Ley. <br> Para los propósitos de este artículo, dichas instituciones también deben asignar los <br> recursos necesarios para el desarrollo de las políticas, los planes, los programas y las acciones de <br> seguridad alimentaria y nutricional.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> Son funciones de SENAPAN: <br> 1. <br> Elaborar, junto con el Comité Técnico, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y <br> Nutricional y facilitar su efectiva ejecución y evaluación. <br> 2. <br> Requerir a las instancias involucradas informes periódicos sobre los monitoreos y las <br> evaluaciones realizados a sus programas y proyectos relacionados con la seguridad <br> alimentaria y nutricional. <br> 3. <br> Apoyar, con los sectores involucrados, la difusión de las políticas de seguridad <br> alimentaria y nutricional del país. <br> 4. <br> Proponer al Gabinete Social las políticas, los programas y los proyectos de seguridad <br> alimentaria y nutricional del país. <br> 5. <br> Participar en la sensibilización de las instituciones del sector público y privado, de los <br> organismos internacionales y de la sociedad en general, sobre la magnitud y <br> trascendencia del problema alimentario y nutricional. <br> 6. <br> Coordinar la elaboración del diagnóstico de situación de la seguridad alimentaria del país, <br> incluyendo la identificación de los grupos de población con alta vulnerabilidad a la <br> inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias, así como priorizar <br> y coordinar acciones con las diferentes instituciones responsables de la materia. <br> 7. <br> Elaborar una base de datos con todas las iniciativas existentes en el país, nacionales e <br> internacionales, que aborden el tema de seguridad alimentaria y nutricional. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26314 </b><br> 8. <br> Establecer los Comités Técnicos Provinciales con base en las estructuras institucionales <br> existentes en cada provincia. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b>SENAPAN estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que será de libre <br> nombramiento y remoción por el Órgano Ejecutivo<b> </b>y <b> </b>tendrá el personal de apoyo que se <br> establezca en la estructura de personal correspondiente. <br> El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias <br> para el funcionamiento de SENAPAN. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> Son funciones del Secretario Ejecutivo: <br> 1. <br> Coordinar, con todos los actores involucrados en el tema, las campañas y los programas <br> de seguridad alimentaria y nutricional de los diferentes ministerios y organismos <br> gubernamentales, así como los programas de apoyo necesario para ello. <br> 2. <br> Participar en las reuniones del Comité Técnico de SENAPAN con derecho a voz y voto. <br> 3. <br> Preparar las propuestas de trabajo que se deben presentar ante el pleno del Comité <br> Técnico. <br> 4. <br> Llevar las actas, los archivos, la correspondencia y demás documentos del Comité <br> Técnico. <br> 5. <br> Facilitar la evaluación y el impacto de los programas en materia de seguridad alimentaria <br> y nutricional, así como los programas de apoyo tales como la capacitación para el empleo <br> y la producción. <br> 6. <br> Generar propuestas relacionadas con el tema de seguridad alimentaria y nutricional, <br> tendientes a resolver problemas que se detecten, para que sean consideradas e incluidas <br> dentro de los anteproyectos de presupuestos institucionales. <br> 7. <br> Recomendar el otorgamiento de los subsidios estatales en materia de seguridad <br> alimentaria y nutricional, ya sean personales o a favor de organizaciones no <br> gubernamentales. <br> 8. <br> Integrar una red de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que ofrezcan <br> asistencia para la seguridad alimentaria y nutricional. <br> 9. <br> Coordinar la creación de una base de datos que reúna toda la información sobre los <br> proyectos y programas que se realizan a nivel público y privado, así como los de los <br> organismos internacionales, sobre los recursos en existencia, los requisitos de elegibilidad <br> de las poblaciones que puedan beneficiarse, los resultados obtenidos y los apoyos <br> interinstitucionales que se originen. <br> 10. <br> Cualquiera otra que le sea asignada por el Ministro de la Presidencia. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26314 </b><br><b>Artículo 6. </b>SENAPAN contará con un Comité Técnico que tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Proponer al Gabinete Social<b> </b>el<b> </b>plan de acción anual y la evaluación de indicadores de <br> metas del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. <br> 2. <br> Actuar como ente técnico asesor del Gabinete Social en materia de nutrición y seguridad <br> alimentaria, así como proponer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de <br> dichas políticas, planes y programas. <br> 3. <br> Elaborar, proponer y desarrollar estrategias de coordinación intersectorial para la eficaz <br> ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. <br> 4. <br> Gestionar fuentes de recursos y cooperación técnica y financiera de organismos <br> nacionales e internacionales vinculados a la atención de la seguridad alimentaria y <br> nutricional, con la debida coordinación entre las entidades que administran estos <br> programas. <br> 5. <br> Promover y respaldar la investigación en el área concerniente a la seguridad alimentaria y <br> nutricional. <br> 6. <br> Organizar un sistema de información que facilite la investigación de los problemas del <br> país en materia de nutrición y la evaluación de los programas y proyectos encaminados a <br> resolver dichos problemas, para lo cual vinculará a las oficinas correspondientes de las <br> instituciones que integran el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. <br> 7. <br> Elaborar su reglamento interno de funcionamiento. <br> 8. <br> Realizar cualquiera otra función que le asigne el Ministro de la Presidencia. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Comité Técnico estará integrado por: <br> 1. <br> El Secretario Ejecutivo de SENAPAN, quien actuará como Coordinador del Comité. <br> 2. <br> Un representante del Ministerio de Salud. <br> 3. <br> Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. <br> 4. <br> Un representante del Ministerio de Educación. <br> 5. <br> Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. <br> 6. <br> Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. <br> 7. <br> Un representante de la Dirección de Gobiernos Locales del Ministerio de Gobierno y <br> Justicia. <br> 8. <br> Un representante del Fondo de Inversión Social. <br> 9. <br> Un representante del Despacho de la Primera Dama. <br> 10. <br> Un representante del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el <br> Desarrollo Humano. <br> 11. <br> Un representante del Instituto de Alimentación y Nutrición de la Universidad de Panamá. <br> 12. <br> Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. <br> 13. <br> Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Organizados. <br> 14. <br> Un representante del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición. <br> 15. <br> Un representante de la Fundación Pro Niños del Darién. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26314 </b><br> 16. <br> Un representante de Nutre Hogar. <br> 17. <br> Un representante de Casa Esperanza. <br> 18. <br> Un representante de Cáritas Arquidiocesana. <br> 19. <br> Un representante de los clubes cívicos. <br> 20. <br> Un representante del Instituto Conmemorativo Gorgas. <br> 21. <br> Un representante de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. <br> Cada integrante del Comité Técnico tendrá un suplente, elegido de la misma manera que <br> el principal, que lo sustituirá en sus ausencias. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> El Comité Técnico podrá convocar a cualquier otra institución o asociación que <br> contribuya al desarrollo de los planes y programas de SENAPAN. <br><b> </b><br><b>Artículo 9.</b> Los miembros del Comité Técnico que representen a instituciones o dependencias <br> públicas serán escogidos y designados por el superior jerárquico de la institución que <br> representan. <br> El Ministerio de la Presidencia designará a los representantes de cada una de las <br> asociaciones privadas que forman parte de dicho Comité Técnico, los que serán escogidos de <br> ternas que, para tal efecto, remitan dichas asociaciones. <br><br><b>Artículo 10.</b> Para ser representante principal o suplente del Comité Técnico se requiere estar <br> vinculado, por razón de las actividades que se realicen o las funciones que se ejerzan, con el <br> tema de seguridad alimentaria y nutricional. <br><br><b>Artículo 11.</b> SENAPAN coordinará la creación de comedores públicos donde se consideren <br> necesarios, tomando en cuenta la distribución demográfica y las necesidades sociales y <br> alimentarias del lugar. <br><br><b>Artículo 12.</b> El artículo 2 de la Ley 35 de 1995 queda así: <br><b>Artículo 2.</b> Se incorpora a la política de Seguridad Alimentaria, de manera gratuita y <br> permanente durante el periodo escolar, el Programa de Alimentación Complementaria <br> que incluirá la distribución de ocho onzas mínimas de leche grado A o B fortificada, la <br> galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas enriquecidas o los sustitutos de <br> igual o superior valor nutritivo a los estudiantes que asistan a los centros oficiales de <br> educación básica general de los niveles de educación preescolar, primaria y premedia. <br> Este programa será de interés nacional, dará prioridad a las zonas rurales y <br> comarcales y, en las zonas urbanas, estará focalizado según los criterios nutricionales <br> técnicos que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación, a través de la <br> Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26314 </b><br><b>Artículo 13.</b> La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un término de <br> sesenta días contado a partir de su promulgación. <br><b> </b><br><b>Artículo 14.</b> Esta Ley deroga el Decreto Ejecutivo 171 de 18 de octubre de 2004 y modifica el <br> artículo 2 de la Ley 35 de 6 de julio de 1995. <br><b> </b><br><b>Artículo 15.</b> La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br></b>Proyecto 160 de 2005 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 29 DE JUNIO DE 2009. </b><br>  <br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> RAFAEL MEZQUITA <br> Ministro de la Presidencia <br><b> <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>