Ley 35 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>35</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>18-07-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE<br><b>INVERSIONES II, SUSCRITO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA REUNION ANUAL DE LA<br>ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN LA<br>CIUDAD DE OKINAWA, JAPON, EL 9 DE...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25841<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-07-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Inversiones de coorporaciones extranjeras, Inversiones extranjeras,<br><b>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br>multilaterales, Banco Interamericano de Desarrollo, Organizaciones<br>Internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.831</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>554</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1490</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25841</b><br><b>LEY No. 35</b><br> De 18 de julio de 2007<br> Por la cual se aprueba el<b> </b>Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de<br>Inversiones II, suscrito en la Cuadragésima Sexta Reunión Anual de la<br>Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la<br>ciudad de Okinawa, Japón, el 9 de abril de 2005<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Constitutivo del<br>Fondo Multilateral de Inversiones II, que a la letra dice:<br><b>CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE</b><br><b>INVERSIONES II</b><br><b>CONSIDERANDO </b> que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo<br> sucesivo, el “FOMIN I”) fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del<br>Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo<br>sucesivo, el “Convenio del FOMIN I”);<br><b>CONSIDERANDO </b>que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31<br> de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del<br>mismo;<br><b>CONSIDERANDO</b> que, en reconocimiento de la necesidad existente en<br> la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas<br>de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado,<br>mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña<br>empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la<br>pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los<br>probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio<br>Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (en lo sucesivo, el<br>“Convenio del FOMIN II”) (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un “Probable<br>Donante”) desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más<br>allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo<br>sucesivo, el “FOMIN II o el “Fondo”) en el Banco Interamericano de<br>Desarrollo (en lo sucesivo, el “Banco”), que habrá asumido los activos y<br>pasivos del FOMIN I; y<br><b>CONSIDERANDO</b> que los Probables Donantes tienen la intención de<br> que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación<br>Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la “CII”) y otros bancos<br>multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente<br>instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el<br>Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento<br>(en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN II).<br><b>POR LO TANTO, </b> los Probables Donantes, por medio del presente<br> instrumento, convienen en lo siguiente:<br><b>Artículo I</b><br><b>OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES</b><br><b>Sección 1. Objetivo general.</b><br> El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento<br> económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo<br>miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de<br>Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el “BDC”), mediante la promoción del<br>aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.<br><b>Sección 2. Funciones.</b><br> Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:<br> a)<br> promover actividades para mejorar el entorno empresarial<br> en los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en<br>desarrollo miembros del BDC;<br> b)<br> incrementar la competitividad del sector privado en la<br> región;<br> c)<br> estimular a la microempresa y la pequeña empresa, así como<br> a otras actividades empresariales;<br> d)<br> fomentar los esfuerzos de integración regional;<br> e)<br> compartir conocimientos que contribuyan al desarrollo del<br> sector privado y, particularmente de la microempresa y la pequeña empresa;<br> f)<br> promover el uso y la aplicación de tecnología en la región;<br> g)<br> fomentar la aplicación de iniciativas innovadoras;<br> h)<br> complementar la labor del Banco, la CII y otros bancos<br> multilaterales de desarrollo;<br> i)<br> promover la realización de reformas jurídicas y normativas<br> adecuadas; y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> j)<br> promover un desarrollo económico ecológicamente racional<br> y sostenible, así como la igualdad entre géneros, en toda la gama de sus<br>operaciones.<br><b>Artículo II</b><br><b>CONTRIBUCIONES AL FONDO</b><br><b>Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.</b><br> a)<br> Tan pronto como sea razonablemente posible tras haber<br> depositado el instrumento que indique que ha ratificado, aceptado o aprobado<br>el presente Convenio del FOMIN II (en lo sucesivo, un “Instrumento de<br>Aceptación”), pero a más tardar sesenta (60) días después de ello, cada<br>Probable Donante depositará en el Banco un instrumento por medio del que<br>convenga en pagar al Fondo el monto estipulado al lado de su nombre en el<br>Anexo A (en lo sucesivo, un “Instrumento de Contribución”), hecho lo cual un<br>Probable Donante se convertirá en un “Donante” en el marco del presente<br>Convenio del FOMIN II.<br> b)<br> Un Donante podrá convenir en pagar su contribución en seis<br> cuotas anuales idénticas (en lo sucesivo, una “Contribución Incondicional”), de<br>conformidad con el Instrumento de Contribución. Los Donantes que hayan<br>depositado un Instrumento de Contribución antes de la fecha de entrada en<br>vigor del presente Convenio del FOMIN II estipulada en la Sección 1 del<br>Artículo V (en lo sucesivo, la “Fecha Efectiva del FOMIN II”), en esa fecha o<br>dentro de los sesenta (60) días posteriores a la misma podrán postergar el pago<br>de la primera cuota hasta el sexagésimo día posterior a dicha fecha Efectiva del<br>FOMIN II. Cualquier Donante que deposite un Instrumento de Contribución<br>más de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva del FOMIN II deberá<br>pagar en la fecha de dicho depósito tanto la primera cuota como cualquiera otra<br>cuota subsiguiente cuya fecha de pago haya vencido. Cada Donante efectuará<br>el pago de cada cuota subsiguiente de conformidad con un cronograma<br>convenido por los Donantes.<br> c)<br> Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) de la presente<br> Sección respecto de las Contribuciones Incondicionales, como caso<br>excepcional, un Donante podrá disponer en su Instrumento de Contribución<br>que el pago de todas las cuotas estará sujeto a asignaciones presupuestarias<br>subsiguientes, comprometiéndose a procurar la obtención de las asignaciones<br>necesarias para pagar el monto total de cada cuota para las fechas de pago<br>señaladas en el párrafo b) (en lo sucesivo, una “Contribución Condicional”).<br>El pago de cualquier cuota con vencimiento posterior a cualesquiera de tales<br>fechas de pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la<br>obtención de las asignaciones requeridas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> d)<br> En el caso de que un Donante que haya efectuado una<br> Contribución Condicional no obtenga las asignaciones presupuestarias<br>necesarias para pagar en su totalidad cualesquiera de las cuotas para las fechas<br>a que se refiere el párrafo b), cualquier otro Donante que haya cumplido en<br>plazo la totalidad de la cuota correspondiente podrá, luego de consultar con el<br>comité establecido en virtud del artículo IV (en lo sucesivo, el “Comité de<br>Donantes”), indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo<br>a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder el porcentaje que represente la<br>parte impaga de la cuota, pagadera por el Donante que haya hecho la<br>Contribución Condicional, con respecto al monto total de la cuota pagadera por<br>dicho Donante, y no permanecerá en vigencia sino por el período en que esa<br>parte impaga esté pendiente de pago.<br> e)<br> Cualquier país miembro del Banco, cuyo nombre no<br> aparezca en el Anexo A y que se convierta en Donante de conformidad con la<br>Sección 1 del Artículo VI, o cualquier Donante que, sujeto a aprobación del<br>Comité de Donantes, desee incrementar su contribución por encima del monto<br>estipulado en el Anexo A, efectuará una contribución al Fondo depositando un<br>Instrumento de Contribución en virtud del que convenga en pagar una<br>determinada suma y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de<br>Donantes, siempre que la primera cuota pagada por un Donante que no<br>aparezca en el Anexo A sea por un monto suficiente para poner a dicho<br>Donante al día en el pago de cuotas, y que de allí en adelante el pago de cuotas<br>de ese Donante se efectúe de conformidad con el cronograma contemplado en<br>el párrafo b) de la presente Sección.<br> f)<br> El Fondo no excederá de la suma de los montos totales que<br> se indican en el Anexo A más de los montos indicados en los Instrumentos de<br>Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo e).<br><b>Sección 2. Pagos.</b><br> a)<br> Los pagos que corresponda efectuar conforme a lo dispuesto<br> en este artículo se realizarán en cualquier moneda libremente convertible que<br>determine el Comité de Donantes, o en pagarés no negociables que no<br>devenguen intereses (u otros títulos valores similares), denominados en dicha<br>moneda y pagaderos contra presentación, de conformidad con los criterios y<br>procedimientos que establezca el Comité de Donantes para hacer frente a los<br>compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda<br>libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante<br>se considerarán efectuados en la fecha de su transferencia y se imputarán a las<br>sumas adeudadas por dicho Donante. <br> b)<br> Tales pagos se efectuarán en una o más cuentas abiertas<br> especialmente por el Banco a tal efecto; los pagarés referidos se depositarán en<br>esa cuenta o en el Banco, según éste determine.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> c)<br> Para determinar los montos adeudados por cada Donante<br> que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea el dólar<br>estadounidense, el monto en dólares estadounidenses que se indica al lado de<br>su nombre en el Anexo A se convertirá a la moneda de pago en función de la<br>tasa de cambio representativa del Fondo Monetario Internacional (FMI) para<br>dicha moneda, con base en el cálculo del promedio de las tasas de cambio<br>diarias durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.<br><b>Artículo III</b><br><b>OPERACIONES DEL FONDO</b><br><b>Sección 1. Disposición general.</b><br> El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el<br> Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas<br>entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de<br>brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante<br>la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del<br>sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las<br>estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del<br>mismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.<br><b>Sección 2. Operaciones.</b><br> a)<br> Para cumplir su objetivo, el Fondo proporcionará<br> financiamiento en forma de donaciones, préstamos, garantías o cualquier<br>combinación de dichas modalidades, y según lo estipulado en el inciso b) de la<br>presente sección, también en forma de inversiones de capital y cuasicapital o<br>cualquier combinación de estas modalidades; a condición, sin embargo, de que<br>el Fondo mantenga su carácter esencial de otorgador de donaciones, en niveles<br>comparables a los de la práctica histórica del FOMIN I. Asimismo, el Fondo<br>podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de<br>asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales,<br>entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del<br>sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la<br>consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones<br>del Fondo podrán estar dirigidas a:<br> i)<br> respaldar mejoras en el entorno empresarial,<br> centrándose en la promoción de prácticas de mercado eficientes, transparentes<br>y responsables, el apoyo a la realización de reformas adecuadas en los ámbitos<br>jurídico y normativo y la promoción de la aplicación de normas y estándares<br>internacionales;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> ii)<br> respaldar actividades que incrementen la capacidad<br> del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo,<br>desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un<br>crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la<br>pequeña empresa;<br> iii)<br> definir modelos o redes operativas y empresariales de<br> carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los<br>sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar<br>métodos socialmente responsables de hacer negocios; y<br> iv)<br> compartir los conocimientos adquiridos y las<br> lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.<br> b)<br> Asimismo, a fin de alcanzar el objetivo del FOMIN II se<br> mantendrá en su estructura el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa<br>(en lo sucesivo, el “FIPE”), que, en todo momento y a todos los efectos, se<br>mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará por separado de<br>los otros recursos del FOMIN II. Los recursos del FIPE podrán utilizarse para<br>otorgar préstamos, conceder garantías y realizar inversiones de capital y<br>cuasicapital o cualquier combinación de dichas modalidades, directamente o<br>mediante intermediarios, a entidades del sector privado que estén estableciendo<br>o ampliando la oferta de servicios para microempresas y pequeñas empresas, o<br>que estén otorgándoles financiamiento o que inviertan recursos en ellas. El<br>Comité de Donantes establecerá los términos y condiciones básicos de dichos<br>préstamos, garantías e inversiones, teniendo debidamente en cuenta las<br>correspondientes perspectivas de reembolso. Todas las sumas que reciba el<br>Banco provenientes de las operaciones del FIPE, ya sea como dividendos,<br>intereses o por otro concepto, se depositarán en la cuenta del Fondo.<br><b>Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.</b><br> a)<br> El financiamiento con cargo al Fondo se otorgará con<br> arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio del FOMIN II, de<br>conformidad con las reglas establecidas en los Artículos III, IV y VI del<br>Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo,<br>“Convenio Constitutivo”) y, en los casos que corresponda, con las políticas del<br>Banco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la<br>CII. Todos los países regionales en desarrollo miembros del Banco y del BDC<br>son potencialmente elegibles para recibir financiamiento del Fondo en la<br>medida en que sean elegibles para recibir financiamiento del BID.<br> b)<br> El Fondo proseguirá su práctica de compartir el costo de las<br> operaciones con los organismos ejecutores, fomentar un financiamiento de<br>contrapartida adecuado y observar el principio de no desplazar las actividades<br>del sector privado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> c)<br> Al decidir sobre el otorgamiento de donaciones, el Comité<br> de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso de los países<br>miembros en cuestión en cuanto a la reducción de la pobreza, el costo social de<br>las reformas económicas, las necesidades financieras de los beneficiarios<br>potenciales y los niveles relativos de pobreza de dichos países.<br> d)<br> El financiamiento en los territorios de países que son<br> miembros del BDC pero no del Banco se otorgará en consulta con el BDC, con<br>el acuerdo de éste o a través del mismo, en condiciones congruentes con los<br>principios expuestos en esta sección y tal como lo decida el Comité de<br>Donantes.<br> e)<br> Los recursos del Fondo no se utilizarán para financiar ni<br> sufragar los gastos de proyectos en que se haya incurrido con anterioridad a la<br>fecha en que dichos recursos puedan encontrarse disponibles.<br> f)<br> Los recursos donados se podrán conceder sujetos a<br> recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando proceda.<br> g)<br> El Fondo no se podrá utilizar para financiar una operación<br> en el territorio de un país regional en desarrollo miembro del Banco si dicho<br>miembro se opone a ese financiamiento.<br> h)<br> Las operaciones del Fondo deberán incluir metas específicas<br> y resultados mensurables. El efecto de las operaciones del Fondo en materia de<br>desarrollo se medirá de acuerdo con un sistema que tenga en cuenta el objetivo<br>y las funciones de éste según se enuncian en el Artículo 1 y con sujeción a<br>mejores prácticas, en cuanto a:<br> i)<br> indicadores de resultados, velocidad de desembolso,<br> grado de innovación, capacidad para difundir lecciones aprendidas y<br>desempeño en la ejecución de los proyectos;<br> ii)<br> un marco para evaluar proyectos en forma individual<br> y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y<br> iii)<br> difusión pública de resultados.<br> i)<br> Las operaciones del Fondo se diseñarán y ejecutarán en<br> forma que se maximice su eficiencia y efecto en materia de desarrollo,<br>haciendo especial hincapié en la evaluación ex ante de riesgos y el<br>fortalecimiento de los organismos ejecutores. El Comité de Donantes podrá<br>aprobar la asociación con entidades locales para la preparación y ejecución de<br>proyectos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br><b>Artículo IV</b><br><b>COMITÉ DE DONANTES</b><br><b>Sección 1. Composición.</b><br> Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes<br> y designar un representante para asistir a las mismas.<br><b>Sección 2. Responsabilidades.</b><br> El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas<br> las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja<br>comparativa de éste por medio de operaciones con importantes beneficios en<br>materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las<br>funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo 1. El<br>Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas<br>funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que<br>no lo hagan.<br><b>Sección 3. Reuniones.</b><br> El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia<br> que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el<br>Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de<br>los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su<br>organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum<br>en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de<br>representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la<br>totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir<br>a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.<br><b>Sección 4. Votación.</b><br> a)<br> El Comité de Donantes procurará alcanzar sus decisiones<br> por consenso. En caso de que dicho consenso no se pueda lograr después de<br>esfuerzos razonables, y a menos que se indique otra cosa en este Convenio del<br>FOMIN II, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por mayoría de las<br>tres cuartas partes de la totalidad de los votos.<br> b)<br> La totalidad de los votos de cada Donante será igual a la<br> suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos. Cada Donante tendrá<br>un voto proporcional por cada cien mil dólares estadounidenses que haya<br>contribuido en efectivo, pagarés o títulos valores similares (o su equivalente en<br>otras monedas libremente convertibles) de conformidad con lo estipulado en la<br>Sección 2 del Artículo II del presente Convenio del FOMIN II y en la Sección<br>2 del Artículo II del Convenio del FOMIN I. Cada Donante tendrá además<br>votos básicos, equivalentes al número de votos resultantes de la distribución en<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> partes iguales, entre todos los Donantes, de un número de votos igual a<br>veinticinco por ciento (25%) de la suma total de los votos proporcionales de<br>todos los Donantes.<br><b>Sección 5. Presentación de informes y evaluaciones.</b><br> Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se<br> presenta en virtud de la Sección 2 a) del Artículo V del Convenio de<br>Administración del FOMIN II se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco.<br>En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del<br>FOMIN II, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho<br>aniversario, el Comité de Donantes solicitará una evaluación independiente por<br>parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los<br>recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de éste a la luz<br>del objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha<br>evaluación seguirá incluyendo una evaluación de los resultados de grupos de<br>proyectos, en función de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a<br>aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovación, sostenibilidad y<br>adicionalidad y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de<br>las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se<br>reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más<br>tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del<br>Banco.<br><b>Artículo V</b><br><b>VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II</b><br><b>Sección 1. Entrada en vigor.</b><br> El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha<br> anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los<br>Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%)<br>del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus<br>Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I<br>terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I.<br><b>Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.</b><br> El presente Convenio del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de<br> diciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de<br>hasta cinco años. Antes del final del período inicial, el Comité de Donantes<br>consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones<br>del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes,<br>actuando por mayoría de al menos las dos terceras partes de los Donantes que<br>representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de<br>los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II<br>por el período de prórroga convenido.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br><b>Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.</b><br> El presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de<br> que el Banco suspenda sus propias operaciones o ponga término a las mismas<br>de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo.<br>Asimismo, el presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el<br>caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del<br>FOMIN II de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El<br>Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento el<br>Convenio del FOMIN II, con el voto de al menos las dos terceras partes de los<br>Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad<br>de los votos de los Donantes.<br><b>Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.</b><br> Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN II, el<br> Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que el mismo efectúe una<br>distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del<br>Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se<br>efectúe de los activos remanentes se hará en proporción a los votos<br>proporcionales de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los<br>saldos que queden en cualquiera de los correspondientes pagarés o títulos<br>valores similares se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago<br>a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del<br>Fondo.<br><b> </b><br><b>Artículo VI</b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br><b>Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.</b><br> El presente Convenio del FOMIN II podrá ser firmado por cualquier<br> miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A. Todo signatario de<br>esa índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN II y convertirse en<br>Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de<br>Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité<br>de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos<br>terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas<br>partes del la totalidad de los votos de los Donantes.<br><b>Sección 2. Modificaciones.</b><br> a)<br> El presente Convenio del FOMIN II podrá ser modificado<br> por el Comité de Donantes, que tomará su decisión por mayoría de votos de al<br>menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Se requerirá<br>la aprobación de todos los Donantes para efectuar una modificación a esta<br>sección, a las disposiciones de la Sección 3 del presente artículo que limitan la<br>responsabilidad de los Donantes, o bien para una modificación por la que se<br>incrementen las obligaciones financieras o de otra índole de los Donantes, o<br>una modificación a la Sección 3 del Artículo V.<br> b)<br> Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo a) de la<br> presente sección, toda modificación que aumente las obligaciones existentes de<br>los Donantes en virtud del presente Convenio del FOMIN II o que conlleve<br>nuevas obligaciones para los Donantes entrará en vigor para cada Donante que<br>haya notificado por escrito al Banco su aceptación.<br><b>Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.</b><br> En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera<br> del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y<br>la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de<br>sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.<br><b>Sección 4. Retiro.</b><br> a)<br> Una vez efectuado el pago de la totalidad de su<br> Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá retirarse<br>del presente Convenio del FOMIN II dando a la sede del Banco notificación<br>por escrito de su intención de retirarse. Esa separación se convertirá en<br>efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en tal notificación, pero en<br>ningún caso antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de entrega de<br>dicha notificación al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que<br>la separación adquiera efectividad con carácter definitivo, el Donante podrá<br>notificar por escrito al Banco la revocación de la notificación de su intención<br>de retirarse.<br> b)<br> Un Donante que se haya retirado del presente Convenio del<br> FOMIN II seguirá siendo responsable de todas sus obligaciones en el marco del<br>presente Convenio del FOMIN II vigentes antes de la fecha efectiva de su<br>notificación de retiro.<br> c)<br> Los acuerdos suscritos entre el Banco y un Donante, de<br> conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 del Artículo VII del Convenio de<br>Administración del FOMIN II, para la solución de los respectivos reclamos y<br>obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.<br><b>Sección 5. Donantes del FOMIN I.</b><br> No obstante<b> </b>cualquier disposición en contrario en el presente Convenio<br> del FOMIN II, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> Convenio del FOMIN I tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los<br>“Donantes” en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma inmediata<br>al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II.<br> EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por<br> intermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente<br>Convenio del FOMIN II.<br><br> Otorgado en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, en<br> un solo documento original, cuyas versiones en inglés, francés, portugués y<br>español son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco,<br>el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de<br>los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del<br>FOMIN II.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br><b>ANEXO A</b><br><b>CONTRIBUCIÓN DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO</b><br><b>MULTILATERAL DE INVERSIONES II</b><br><b> País Contribución en el equivalente<br> en dólares de los Estados Unidos<br> de América1</b><br> Argentina<br> $ 8,331,000<br> Bahamas<br> 500,000<br> Barbados<br> 400,000<br> Belice<br> 362,000<br> Bolivia<br> 362,000<br> Brasil<br> 8,331,000<br> Canadá<br> 30,000,000<br> Chile<br> 3,000,000<br> Colombia<br> 3,000,000<br> Corea<br> 50,000,000<br> Costa Rica<br> 362,000<br> Ecuador<br> 362,000<br> El Salvador<br> 362,000<br> España<br> 70,000,000<br> Estados Unidos de América<br> 150,000,000<br> Francia<br> 15,000,000<br> Guatemala<br> 362,000<br> Guyana<br> 350,000<br> Haití<br> 300,000<br> Honduras<br> 362,000<br> Italia<br> 10,000,000<br> Jamaica<br> 400,000<br> Japón<br> 70,000,000<br> México<br> 8,331,000<br> Nicaragua<br> 362,000<br> Países Bajos<br> 18,882,175<br> Panamá<br> 362,000<br> Paraguay<br> 450,000<br> Perú<br> 3,300,000<br> Portugal<br> 3,000,000<br> Reino Unido<br> 22,095,378<br> República Dominicana<br> 362,000<br> Suecia<br> 5,000,000<br> Suiza<br> 7,500,000<br> Surinam<br> 100,000<br> Trinidad y Tobago<br> 600,000<br> Uruguay<br> 1,000,000<br> Venezuela<br> 8,331,000<br><b>Total: $ 501,821,553</b><br><br>1 En el caso de compromisos hechos en monedas que no sean el dólar estadounidense, convertidos en función<br>de la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias<br>calculadas durante el semestre concluido el 31 de diciembre de 2004.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25841</b><br> 13<br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 308 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo<br>Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de junio del año<br>dos mil siete.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA<br>REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 18 DE JULIO<br>DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 035</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_308.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_06_21_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_06_22_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 308 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>