Ley 35 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>35</b><br><i><b>Referencia: </b></i>35<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-07-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23855<br><i><b>Publicada el: </b></i>03-08-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. CONSTITUCIONAL, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Legislativo,Organización Gubernamental,Contraloría general de la República<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.310</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>197</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>544</b><br><b>G. O. 23855 </b><br><b>Ley 35 </b><br><b>(De 30 de julio de 1999) </b><br><b>Por la cual se modifica el Reglamento Orgánico del Régimen </b><br><b>Interno de la Asamblea Legislativa </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> El cuarto párrafo del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Régimen <br> Interno de la Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 4. ... </b><br><br> En la primera sesión de instalación del período constitucional <br> correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o una Secretaria <br> General y dos Subsecretarios o Subsecretarias Generales, de la misma forma <br> como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la <br> elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos. <br><b>Artículo 2.</b> El artículo 10 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 10. </b>Cuando la fecha de instalación de la Asamblea Legislativa <br> coincide con el inicio del período del Presidente de la República, una vez <br> instalada, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa designará una <br> comitiva compuesta por (5) Legisladores o Legisladoras, que informará al <br> Presidente electo o Presidenta electa de la República, sobre la instalación de <br> dicho Orégano del Estado y lo acompañará al recinto. <br><b>Artículo 3. </b>El artículo 11 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 11.</b> Llegado al recinto, o donde lo dispusiera la mayoría de los <br> Legisladores o Legisladoras conforme lo establece el artículo 143 de la <br> Constitución Política, el Presidente electo o Presidenta electa de la República, <br> prestará juramento con sus Vicepresidentes o Vicepresidentas, ante el Pleno <br> de la Asamblea Legislativa, para tomar posesión de sus cargos. A <br> continuación, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Legislativa <br> pronunciará su discurso y, posteriormente, el Presidente o la Presidenta de la <br> República presentará su mensaje a la Nación. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23855 </b><br><br> En la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el <br> Presidente electo o la Presidenta electa de la República, el Presidente o la <br> Presidenta de la Asamblea Legislativa y el Presidente o la Presidenta de la <br> Corte Suprema de Justicia. <br><b>Artículo 4. </b>El artículo 12 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><br> Artículo 12. La Directiva de la Asamblea Legislativa estará compuesta <br> por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera <br> Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. <br><br><br> El Secretario o la Secretaria General de la Asamblea y, en sus ausencias, uno <br> de los Subsecretarios o Subsecretarias Generales, actuara en ella como <br> Secretario, con derecho a voz. <br><br><br> A las reuniones de la Directiva podrán asistir, con derecho a voz, los <br> Legisladores o las Legisladoras designados como coordinadores de los <br> partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa. <br><b>Artículo 5. </b>El artículo 20 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><br><br><b>Artículo 20. </b>La Asamblea Legislativa tendrá un Secretario o Secretaria <br> General y dos Subsecretarios o Subsecretarias Generales, elegidos por <br> votación nominal, por mayoría absoluta de votos. <br><br> Dichos funcionarios tendrán derecho a franquicia telefónica dentro del <br> territorio nacional. <br><b>Artículo 6. </b>El artículo 22 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 22. </b>El Secretario o Secretaria General y los Subsecretarios o <br> Subsecretarias Generales de la Asamblea Legislativa, ejercerán sus funciones <br> desde el momento en que se eligen hasta finalizar el período de la Asamblea <br> que los designó. Tanto el Secretario General o Secretaria General, como los <br> Subsecretarios o Subsecretarias Generales, son funcionarios administrativos <br> de la Asamblea Legislativa. <br><br> El Secretario o Secretaria General y los Subsecretarios o Subsecretarias <br> Generales, podrán ser removidos de sus cargos por la mayoría absoluta de la <br> Asamblea, por las siguientes razones: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23855 </b><br> 1. Incumplimiento manifiesto de los deberes y obligaciones que les <br> imponga este Reglamento; <br> 2. Desacato a las instrucciones que imparta el Presidente o la <br> Presidenta de la Asamblea Legislativa; e <br> 3. Irrespeto o agresión a alguno de los Legisladores o Legisladoras. <br><br> Además, el Secretario o Secretaria General y los Subsecretarios o <br> Subsecretarias Generales, podrán se removidos de sus cargos cuando lo <br> decidan las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Legislativa. <br><b>Artículo 7. </b>El artículo 24 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 24. </b>El Secretario o la Secretaria General es el jefe de la Secretaría de <br> la Asamblea y es quien corresponde ordenar el arreglo del despacho. <br><br><br><br> Son sus subordinados los Subsecretarios o las Subsecretarias Generales <br> y todos los demás servidores de la Asamblea, de cuyas comisiones o <br> descuidos el Secretario o la Secretaria General es responsable, así como de la <br> conservación y buen orden del archivo, libros, útiles y demás objetos de la <br> Asamblea. <br><b>Artículo 8. </b>El artículo 26 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 26.</b> Toda vacante absoluta del Secretario o Secretaria General, o de <br> los Subsecretarios o Subsecretarias Generales, será llenada por nueva <br> elección. <br><b>Artículo 9. </b>El artículo 27 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 27. </b>Las Ausencias temporales del Secretario o Secretaria General, <br> serán suplidas por uno de los Subsecretarios o Subsecretarias Generales. <br><br> Por ausencia de cualquiera de los tres en el Pleno, la Directiva de la <br> Asamblea Legislativa designará a un funcionario o funcionaria para que le sirva <br> de apoyo en las sesiones del Pleno, al Secretario o Secretaria General, o a los <br> Subsecretarios o Subsecretarias Generales. Dicho funcionario o funcionaria <br> podrá actuar como relator o relatora, coadyuvando en las funciones plenarias <br> del Secretario o Secretaria General. <br><b>Artículo 10. </b>El artículo 28 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 28. </b>Los Subsecretarios o Subsecretarias Generales son auxiliares del <br> Secretario o Secretaria General y lo reemplazan en sus ausencias temporales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23855 </b><br> Por consiguiente, desempeñarán la labor de éste, siempre que sea necesario, <br> cumpliendo, además, los deberes que les imponga el reglamento interno de la <br> Secretaría y las órdenes que les imparta la Directiva, el Presidente o <br> Presidenta o el Secretario o Secretaria General. <br><br> Corresponde a uno de los Subsecretarios o Subsecretarias Generales, la <br> coordinación de las unidades administrativas de la Asamblea Legislativa. <br><b>Artículo 11. </b>El artículo 31 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 31. </b>Todos los cambios en la estructura de puestos y acciones de <br> personal: nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos, que <br> realicen la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República, se <br> enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas, sólo para su conocimiento. La <br> Asamblea Legislativa enviará la planilla a la Contraloría General, para su <br> fiscalización y refrendo. <br><b>Artículo 12. </b>El numeral 2 del artículo 34 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno <br> de la Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 34. </b>Los servidores o servidoras de la Asamblea Legislativa se <br> clasifican así: <br> 2. <br> De elección. <br> El Secretario o Secretaria General y los <br> Subsecretarios o Subsecretarias Generales. <br><b>Artículo 13. </b>El artículo 93 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la <br> Asamblea Legislativa, queda así: <br><b>Artículo 93. </b>Las sesiones serán ordinarias, extraordinarias, judiciales o <br> especiales. El quórum estará constituido por más de la mitad de los miembros <br> de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, la Asamblea podrá iniciar la sesión, <br> aprobar el orden del día y el acta anterior, así como discutir o debatir los <br> asuntos sometidos a su consideración, con la presencia de la cuarta parte de <br> sus integrantes. <br><b>Artículo 14. </b>Se adiciona un párrafo al artículo 218 del Reglamento Orgánico del <br> Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, así: <br> Artículo 218. <br> ... <br><br> Cuando la sesión del clausura de la última legislatura del período <br> legislativo coincida con el término del período presidencial, el Presidente o la <br> Presidenta de la Asamblea Legislativa nombrará una comitiva de cinco (5) <br> Legisladores o Legisladoras, para que comunique al Presidente o a la <br> Presidenta de la República sobre el particular y lo acompañen al recinto. Una <br> vez llegado al recinto, el Presidente o la Presidenta saliente de la República, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23855 </b><br> presentará su mensaje a la Nación y se cumplirá con lo preceptuado en el <br> párrafo anterior. <br><b>Artículo 15. </b>Se adiciona el artículo 242-A al Reglamento Orgánico del Régimen Interno <br> de la Asamblea Legislativa, así: <br><b>Artículo 242-A.</b> La Asociación de ex Parlamentarios de la República de <br> Panamá y la Asociación de Servidores Públicos de la Carrera del Servicio <br> Legislativo, se reconocen como organismos de consulta y apoyo a la gestión <br> parlamentaria y coadyuvarán en la institucionalidad y el fortalecimiento <br> democrático del Órgano legislativo. <br><b>Artículo 16. </b>Se adiciona el artículo 247-a al Reglamento Orgánico del Régimen Interno <br> de la Asamblea Legislativa, así: <br><b>Artículo 247-A. </b>Los presup uestos de funcionamiento de la Asamblea <br> Legislativa y de la Contraloría General de la República, individualmente <br> considerados, no serán inferiores al dos por ciento (2%) de los ingresos <br> corrientes del Gobierno Central. Ambos presupuestos se incrementarán, <br> anualmente, al menos en forma proporcional al aumento del Presupuesto <br> General del Estado. Para garantizar la independencia presupuestaria <br> financiera y funcional de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General, <br> en razón de su responsabilidad fiscalizadora, y para dar cumplimiento a lo <br> establecido en el numeral 8 del artículo 155 de la Constitución Política, ambos <br> organismos elaborarán y administrarán sus propios presupuestos. Con el <br> propósito de materializar, de manera efectiva, el desarrollo de su <br> administración, el Gobierno Central deberá transferir a las precitadas <br> entidades, las partidas asignadas, conforme al período establecido, en la Ley <br> de Presupuesto General del Estado. <br><br> El presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa incluirá las <br> partidas circuitales y, para su elaboración y administración, se aplicará el <br> procedimiento del presupuesto de funcionamiento. El componente circuital de <br> presupuesto de inversiones de la Asamblea Legislativa, no será inferior al del <br> año anterior. <br><b>Artículo 17. </b>Se adiciona el artículo 247-B al Reglamento Orgánico del Régimen Interno <br> de la Asamblea Legislativa, así: <br><b>Artículo 247-B. </b>El Órgano Ejecutivo, durante el seguimiento a la ejecución del <br> Presupuesto General del Estado, a fin de garantizar el equilibrio financiero, <br> podrá solicitarles a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la <br> República, que adopten un plan de contención del gasto de su presupuesto <br> institucional, cuya cifra de ajuste no será superior a la proporción de la <br> reducción del presupuesto de gastos del sector público en su conjunto. Ambas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23855 </b><br> instituciones determinarán los objetos del gasto donde se aplicarán los ajustes, <br> los que serán comunicados al Órgano Ejecutivo. <br><b>Artículo 18. </b>Se adiciona el artículo 247-C al Reglamento Orgánico del Régimen Interno <br> de la Asamblea Legislativa, así: <br><b>Artículo 247.-C.</b> La Asamblea Legislativa se regirá por las normas de <br> contratación pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera <br> en su funcionamiento, no obstante, si existe urgencia evidente que impida la <br> celebración de un acto público, la Directiva de la Asamblea podrá autorizar la <br> contratación directa hasta de una cuantía de cincuenta mil balboas <br> (B/.50,000.00). <br><b>Artículo 19. </b>La presente Ley modifica los artículos 4,10,11,12,20,22,24,26,27,28,31,34 <br> y 93; también adiciona un párrafo al artículo 218 y los artículos 242-A, 247-a, 247-B y <br> 247-C, al Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa. <br><b>Artículo 20.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE </b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los <br> 29 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.<b> </b><br><br> GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA <br><br><br> HARLEY JAMES MITCHELL D. <br> El Presidente <br><br><br><br> Secretario General <br><br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> - PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 30 JULIO DE 1999 <br><br><br> ERNESTO PÉREZ BALLADARES MARIELA SAGEL <br> Presidente de la República Ministra de Gobierno y Justicia <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>