Ley 35 De 1984

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>35</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1984</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-11-1984<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS TEMPORALES AL AUMENTO DEL EMPLEO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20186<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-11-1984<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves:</b></i><br><b> Salarios y premios, Beneficios del trabajador</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.349</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1780</b><br><b>G. O. 20186 </b><br><b>LEY 35 </b><br><b>(De 8 de noviembre de 1984) </b><br><br> Por la cual se otorgan incentivos temporales al aumento del empleo. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo1.</b> <br> Las empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales que <br> aumenten su nivel de empleo a partir del 10 de enero de 1985 al 31 de diciembre <br> de 1988, en adición a las deducciones permitidas por las disposiciones fiscales <br> vigentes podrán efectuar las siguientes deducciones para la determinación de la <br> renta neta gravable. <br> a) En el primer periodo fiscal de la empresa en que se produzcan los aumentos de <br> empleos podrán deducirse setenta y cinco balboas (B/. 75.00) mensuales por cada <br> nuevo empleo generado. <br><br> b) En el segundo periodo fiscal podrán deducirse cuarenta balboas (B/.40.00) <br> mensuales por cada nuevo empleo generado en el primer período. <br><br> e) En el tercer período fiscal podrán deducirse quince balboas (B/.15.00) <br> mensuales por cada nuevo empleo que se generó en el primer período. <br><br> El contribuyente podrá acogerse a los beneficios anteriores mientras dure la <br> relación laboral de los nuevos empleos generados, en los términos comprendidos <br> en esta Ley. <br> Parágrafo: Las deducciones a que se refieren los acápites a, b y c podrán <br> aplicarse siempre que se mantenga la relación laboral por un período completo de <br> un (1) mes en jornadas de trabajo completas. <br><br><b>Artículo 2</b>. Para los efectos de este incentivo, se entiende por empleo nuevo <br> generado, las contrataciones laborales de un período no menor de un (1) mes de <br> jornadas de trabajo completas que aumenten la cantidad de trabajadores que <br> laboran para el empleador con respecto al mayor nivel mensual registrado durante <br> el período fiscal anterior. <br> Para los propósitos de este incentivo, no se entenderá como empleo nuevo <br> generado cuando el empleado sea pariente del cuarto grado de consanguinidad o <br> segundo grado de afinidad con respecto al empleador, gerente, socio, director, <br> dignatario o accionista de la empresa empleadora. <br><br><b>Artículo 3</b>. Al momento de la presentación de la declaración del impuesto sobre <br> la renta, la empresa acompañará una declaración jurada en que consten las <br> remuneraciones pagadas y el número de empleados en el período de que se trate <br> y el mayor nivel de empleo mensual que mantenía en el período fiscal anterior, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><b>G. O. 20186 </b><br> según planilla certificada por la Caja de Seguro Social Para las declaraciones del <br> impuesto sobre la renta correspondientes al año 1985, se comprobarán los <br> empleos generados en base al nivel de empleo que mantenía la empresa al 30 de <br> septiembre de 1984. <br><br><b>Artículo 4</b>. Esta Ley comenzará a regir a partir del 10 de enero de 1985. <br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE. <br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de noviembre de mil <br>novecientos ochenta y cuatro. <br></b> <br><b>H. R. PROF. WIGBERTO TAPIERO <br>Presidente del Consejo Nacional de Legislación. <br><br>CARLOS CALZADILLA G. <br>Secretario General del Consejo Nacional de Legislación <br><br>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. <br>PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 de noviembre de 1984. <br><br>NICOLÁS ARDITO BARLETTA <br>Presidente de la República <br><br>J. MENALCO SOLIS <br>Ministro de Hacienda y Tesoro </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>