Ley 34 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>34</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-07-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS<br><b>IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), SUSCRITOS<br>EL 31 DE OCTUBRE DE 1957, Y REFORMADOS EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 2 DE<br>DICIEMBRE DE 1985.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24339<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-07-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Organización de Estados Iberoamericanos, Organizaciones Internacionales,<br><b>Educación, Cultura, Ciencia</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.515</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>5765</b><br><b>G.O. 24339</b><br> LEY No.<b> </b>34<br> De 4 de julio de 2001<br> Por la cual se aprueban los <b>ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS<br>ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA<br>CULTURA (OEI), </b>suscritos el 31 de octubre de 1957, y reformados en la ciudad de<br>Panamá, el 2 de diciembre de 1985<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueban, en todas sus partes, los <b>ESTATUTOS DE LA<br>ORGANIZACION </b>DE LOS <b>ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA<br>EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), </b>que a la letra dicen:<br><b>ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS</b><br><b>IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA</b><br><b>CULTURA (OEI)</b><br><b>CAPITULO I</b><br><b>NATURALEZA Y FINES</b><br><b>ARTICULO 1</b><br> La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la<br> Cultura anteriormente denominada &lt;&lt;Oficina de Educación Iberoamericana&gt;&gt;, es un<br>Organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países<br>iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en<br>el contexto del desarrollo integral. Sus siglas son &lt;&lt;OEI&gt;&gt; y sus idiomas oficiales el<br>español y el portugués.<br><b>ARTICULO 2</b><br> Los fines generales y específicos de la OEI son los siguientes:<br> 1.<br> Fines Generales<br> a)<br> Contribuir a fortalecer el conocimiento, la compresión mutua, la<br> integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la<br>educación, la ciencia, la tecnología y la cultura.<br> b)<br> Colaborar con los Estados miembros en la acción tendiente a que<br> los sistemas educativos cumplan el tripe cometido siguiente: humanista, desarrollando<br>la formación ética, integral y armónica de las nuevas generaciones; social y de<br>democratización, asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y productivo,<br>preparando para la vida del trabajo.<br> c)<br> Promover y cooperar con los Estados miembros en las actividades<br> orientadas a la elevación de los niveles educativo, científico, tecnológico y cultural.<br> 2<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> d)<br> Fomentar la educación como alternativa válida y viable para la<br> construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio<br>responsable de la libertad, la solidaridad, la defensa de los derechos humanos y los<br>cambios que posibiliten una sociedad más justa para iberoamérica.<br> e)<br> Estimular y sugerir medidas encaminadas al logro de la aspiración<br> de los pueblos iberoamericanos para su integración educativa, cultural, científica y<br>tecnológica.<br> f)<br> Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia,<br> tecnología y cultura con los demás planes de desarrollo, entendido éste al servicio del<br>hombre y procurando la distribución equitativa de sus productos.<br> g)<br> Promover y realizar programas de cooperación horizontal entre<br> los Estados miembros y de éstos con los Estados a instituciones de otras regiones.<br> h)<br> Cooperar con los Estados miembros para que se asegure la<br> inserción del proceso educativo en el contexto histórico - cultural de los pueblos<br>iberoamericanos, respetando la identidad común y la pluralidad cultural de la<br>Comunidad Iberoamericana, de gran variedad y riqueza.<br> i)<br> Contribuir a la difusión de las lenguas española y portuguesa y al<br> perfeccionamiento de los métodos y técnicas de su enseñanza, así como a su<br>conservación y preservación en las minorías culturales residentes en otros países.<br>Promover, al mismo tiempo, la educación bilingüe para preservar la identidad cultural<br>de los pueblos de Iberoamérica, expresada en el plurilingüismo de su cultura.<br> j)<br> Colaborar estrecha y coordinadamente con los organismos<br> gubernamentales que se ocupan de educación, ciencia, tecnología y cultura y promover<br>la cooperación horizontal de los países iberoamericanos en esos mismos campos.<br> 2.<br> Fines específicos<br> a)<br> Fomentar el intercambio educativo, científico, tecnológico y<br> cultural, y difundir en todos los países iberoamericanos las experiencias y resultados<br>logrados en cada uno de ellos.<br> b) <br> Fortalecer los servicios de información y documentación sobre el<br> desarrollo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en los países<br>iberoamericanos.<br> c)<br> Orientar y asesorar a las personas y a los organismos interesados<br> en las cuestiones culturales, educativas, científicas y tecnológicas.<br> d)<br> Difundir los principios y recomendaciones aprobados por las<br> Asambleas Generales de la OEI y promover su realización efectiva.<br> 3<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> e) <br> Convocar y organizar congresos, conferencias, seminarios y<br> demás reuniones, sobre temas educativos, científicos, tecnológicos y culturales y<br>participar en aquellas a las que fuera invitada, procurando su planificación armonizada<br>con otros eventos de igual naturaleza.<br> f) <br> Colaborar en la preparación de textos y de material de enseñanza<br> y en la formación de criterios didácticos ajustados al espíritu y a la realidad de los<br>pueblos iberoamericanos.<br> g) <br> Cooperar con los Ministerios de Educación de los países<br> iberoamericanos en la realización de sus planes educativos, científico - tecnológicos y<br>culturales, y colaborar especialmente en el perfeccionamiento y coordinación de sus<br>servicios técnicos.<br> h) <br> Promover la coordinación de los países iberoamericanos en el<br> seno de las Organizaciones Internacionales de carácter educativo, científico, tecnológico<br>y cultural, a fin de que su cooperación en ellas sea eficaz y útil, tanto en el orden<br>nacional come en el plano internacional.<br> i)<br> Promover la creación y coordinación de organizaciones, uniones y<br> demás tipos de entidades nacionales, regionales o internacionales, relacionadas con los<br>distintos grados de enseñanza y con los diversos aspectos de la vida educativa, científica<br>o cultural de los países iberoamericanos, que podrán constituirse como entidades<br>independientes o asociadas.<br> j) <br> Conceder el carácter de Entidad Asociada a la OEI a instituciones<br> educativas, científicas, tecnológicas y culturales.<br> k) <br> Crear centros especializados, fundar institutos, establecimientos y<br> demás entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio,<br>información y difusión en materia educativa, científica, tecnológica y cultural, y los<br>servicios descentralizados que exija el cumplimiento de sus fines o la ejecución de su<br>programa de actividades.<br> l) <br> Fomentar el intercambio de personas en el campo educativo,<br> científico, tecnológico y cultural, así como establecer mecanismos de apoyo adecuados<br>para ello.<br> m)<br> Estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica,<br> especialmente cuando se relacione con las prioridades nacionales de desarrollo integral.<br> n)<br> Estimular la creación intelectual y artística, el intercambio de<br> bienes culturales y las relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales<br>iberoamericanas.<br> o) <br> Fomentar la educación para la paz y la comprensión internacional<br> y difundir las raíces históricas y culturales de la Comunidad Iberoamericana, tanto<br>dentro como fuera de ella.<br> 4<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> p)<br> Cooperar con otros Organismos para lograr una mayor eficacia en<br> el diseño y realización de los programas educativos, científicos, tecnológicos y<br>culturales, en función de las necesidades de los Estados miembros.<br> q) <br> Promover el fortalecimiento de una conciencia económica y<br> productiva en nuestros pueblos, a través de una formación adecuada en todos los niveles<br>y modalidades del sistema educativo.<br><b>ARTICULO 3</b><br> Para el cumplimiento de sus fines, la Organización de Estados Iberoamericanos<br> para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrá celebrar acuerdos y suscribir convenios<br>y demás instrumentos legales con los Gobiernos iberoamericanos, con otros Gobiernos,<br>con Organizaciones Internacionales y con instituciones, centros y demás entidades<br>científicas y culturales.<br><b>CAPITULO II</b><br><b>INCORPORACION Y ASOCIACION</b><br><b>ARTICULO 4</b><br> Son miembros de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br> Educación, la Ciencia y la Cultura todos los Estados iberoamericanos cuyos Gobiernos<br>soliciten y acepten integrarse en la OEI y suscriban el Acta de Protocolización de los<br>Estatutos de la organización.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Podrán asociarse a la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br> Educación, la Ciencia y la Cultura las entidades oficiales o privadas de carácter<br>educativo, científico o cultural, nacionales, regionales o internacionales, previa<br>aprobación del Consejo Directivo.<br><b>CAPITULO III</b><br><b>ORGANOS</b><br><b>ARTICULO 6</b><br> La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la<br> Cultura se rige por su órgano legislativo, que es la Asamblea General de la OEI, y por<br>los órganos delegados que son el Consejo Directivo y la Secretaría General. A su vez,<br>tiene como órgano de consulta las Conferencias Iberoamericanas.<br> 5<br><b>CAPITULO IV</b><br><b>LA ASAMBLEA GENERAL</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>ARTICULO 7</b><br> La Asamblea General es la suprema autoridad de la Organización de Estados<br> Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y estará integrada por<br>Delegaciones Oficiales de los Estados miembros, pudiendo reunirse con carácter<br>ordinario o extraordinario.<br> 1.<br> Las reuniones ordinarias se celebrarán cada cuatro años en el país que la<br> Asamblea General anterior haya establecido para su sede en cada caso.<br> 2. <br> La convocatoria de cada Asamblea General se realizará en la forma que<br> convinieren el país invitante y la Secretaría General de la OEI.<br> 3. <br> Ninguno de los Estados participantes podrá tener más de cinco<br> representantes y cada Delegación tendrá derecho a un voto.<br> 4. <br> Los Gobiernos, las entidades asociadas, los organismos internacionales y<br> demás instituciones invitadas a título de Observadores, podrán estar representados hasta<br>por dos delegados, que tendrán voz, pero no voto.<br> 5. <br> También podrán convocarse Asambleas Generales Extraordinarias para<br> tratar temas específicos de interés para la Organización.<br><b>ARTICULO 8</b><br> 1. <br> La Asamblea General podrá reformar con una mayoría de dos tercios de<br> los Estatutos de la organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la<br>Ciencia y la Cultura y decidir sobre la sede de sus distintos órganos. Podrá adoptar<br>declaraciones, acuerdos y resoluciones.<br> 2.<br> La Asamblea General, por mayoría simple, deberá resolver sobre el<br> programa de actividades y presupuesto de la Organización de Estados Iberoamericanos<br>para la Educación, la Ciencia y la Cultura y decidir sobre la admisión de las entidades<br>asociadas.<br><b>CAPITULO V</b><br><b>EL CONSEJO DIRECTIVO</b><br><b>ARTICULO 9</b><br> El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y administración de la<br> Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y<br>estará integrado por los Ministros del ramo de la Educación de los Estados miembros o<br>por sus Representantes.<br> 6<br><b>ARTICULO 10</b><br> 1. <br> El Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos<br> para la Educación, la Ciencia y la Cultura estará presidido por el Ministro de Educación<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> del país en que haya de celebrarse la próxima Asamblea General Ordinaria, que podrá<br>designar a la persona que le represente.<br> 2. <br> E1 Consejo Directivo nombrará entre sus miembros a un Vicepresidente,<br> y tendrá como Secretario ex oficio del mismo al Secretario General de la Organización<br>de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.<br><b>ARTICULO 11</b><br> La Asamblea General y el Consejo Directivo están facultados para convocar<br> Conferencias Iberoamericanas de la OEI, en las áreas relacionadas con los fines de la<br>Organización, las cuales podrán igualmente convocarse a iniciativa de uno o más<br>Estados miembros de acuerdo con la Secretaría General y previa consulta y aceptación<br>de la mayoría de ellos.<br><b>CAPITULO VI</b><br><b>LA SECRETARIA GENERAL</b><br><b>ARTICULO 12</b><br> La Secretaría General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br> Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá la dirección ejecutiva de la Organización y<br>ostentará su representación en las relaciones con los gobiernos iberoamericanos, con<br>otros gobiernos, con las organizaciones Internacionales y con las entidades asociadas.<br><b>ARTICULO 13</b><br> 1. <br> El titular de la Secretaría General será elegido por la Asamblea General<br> por mayoría absoluta y durará en sus funciones hasta la celebración de la próxima<br>Asamblea General Ordinaria, pudiendo ser reelegido por una sola vez.<br> 2.<br> El Consejo Directivo, a propuesta del Secretario General, podrá designar<br> un Secretario General Adjunto.<br> 3. <br> El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser<br> nacionales de Estados miembros diferentes.<br><b>ARTICULO 14</b><br> El Secretario General podrá estar asistido en materia técnica por<br> comisiones asesoras integradas por expertos de los Estados miembros designados por el<br>Secretario General<br> 7<br><b>CAPITULO VII</b><br><b>SEDE DE LOS ORGANOS</b><br><b>ARTICULO 15</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> La sede central de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br> Educación, la Ciencia y la Cultura tiene su domicilio en Madrid, España.<br><b>ARTICULO 16</b><br> Los distintos órganos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br> Educación, la Ciencia y la Cultura, podrán ser instalados en cualquiera de los países<br>iberoamericanos que les garanticen 1a libertad de acción para el cumplimiento de sus<br>fines, la salvaguardia de su status internacional y el apoyo oficial o privado necesario<br>para su sostenimiento.<br><b>ARTICULO 17</b><br> La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la<br> Cultura establecerá, en cada caso, con las autoridades del país en que tenga su sede<br>alguno de sus órganos, las condiciones en que deberán instalarse y funcionar los<br>mismos.<br><b>CAPITULO VIII</b><br><b>PATRIMONIO Y ADMINISTRACION</b><br><b>ARTICULO 18</b><br> El patrimonio de la Organización estará constituido principalmente por: 1) Los<br> bienes muebles e inmuebles y el material inventariable; 2) El fondo bibliográfico<br>documental y los derechos de autor; 3) Los fondos de reserva e inversiones y demás<br>activos financieros; 4) otros bienes. Asimismo, los ingresos de la Organización estarán<br>constituidos fundamentalmente por: 1)Las cuotas obligatorias anuales de los Estados<br>miembros y las subvencionesy aportaciones voluntarias de los mismos y de las<br>entidades oficiales o privadas que contribuyan a su sostenimiento; 2) Las cesiones y<br>donaciones particulares; 3)<br> el producto de la venta de sus publicaciones y las<br> remuneraciones que perciba por la prestación de sus servicios técnicos o los de sus<br>centros; 4) Otros ingresos.<br><b>ARTICULO 19</b><br> La administración de la Organización de Estados Iberoamericanos para la<br> Educación, la Ciencia y la Cultura dependerá del Secretario General, que podrá estar<br>asistido por un Administrador y un Tesorero. El Secretario General deberá rendir<br>cuentas de cada ejercicio al Consejo Directivo.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 4<br> DE <br> julio DE 2001.<br> MIREYA MOSCOSO<br> Presidenta de la República<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> JOSE MIGUEL ALEMAN H.<br>Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 146 DE 2000 </li> </ul>