Ley 34 De 1996

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>34</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1996</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-04-1996<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO DE SEGURO<br><b>AGROPECUARIO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23029<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-05-1996<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i> Instituciones del Estado, Servicios públicos, Seguros<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.376</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>139</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1204</b><br><b>G.O. 23029 </b><br><b>LEY 34 </b><br><b>De 29 de abril de 1996 </b><br><b> </b><br><b>“POR LA CUAL SE CREAN EL SEGURO AGROPECUARIO Y EL INSTITUTO </b><br><b>DE SEGUROS </b><br><b> </b><br><b>AGROPECUARIO.” </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Capítulo I </b><br><b> </b><br><b>Disposiciones Generales </b><br><br><b>Artículo 1. </b>Créase el Seguro Agropecuario contra pérdidas fortuitas no <br> controladas que puedan ocurrir en las inversiones, con garantía de compensación <br> para éstas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales <br> o jurídicas, dedicadas a la actividad agropecuaria. <br><br> El seguro agropecuario será ofertado por el sector público a través del <br> Instituto de Seguros Agropecuarios (ISA), o en forma independiente o en <br> asociación por compañías aseguradoras privadas. <br><br> El Instituto de Seguro Agropecuario coordinará, con la Superintendencia de <br> Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, lo relativo a <br> reglamentación de pólizas de seguro agropecuario. <br><br><b>Artículo 2. </b>El seguro agropecuario que ofrezca el sector público será <br> administrado por el Instituto de Seguro Agropecuario, que se crea como entidad <br> autónoma en su régimen administrativo, con personería jurídica y patrimonio <br> propio, sujeto a las políticas del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de <br> Desarrollo Agropecuario, y a la orientación técnica en materia de seguros, a la <br> Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e <br> Industrias, así como a la fiscalización de la Contraloría General de la República. <br><br><b>Artículo 3.</b> Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Seguro <br> Agropecuario tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos. <br><br><b>Capítulo II </b><br><b> </b><br><b>Funciones, Atribuciones y Administración </b><br><br><b>Artículo 4. </b>El Instituto de Seguro Agropecuario tendrá las siguientes funciones y <br> atribuciones: <br> 1. Emitir y vender sus pólizas de seguro, directamente o a través de empresas <br> o corredores autorizados; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 23029 </b><br> 2. Pagar comisiones, cobrar primas y pagar las indemnizaciones con la debida <br> oportunidad, a fin de que el productor o sus beneficiarios se reincorporen al <br> proceso productivo; <br><br> 3. Administrar las pólizas de seguro que emita directamente o en asocio con <br> otras compañías de seguros que operan en el país, cuando éstas <br> mantengan en reserva un porcentaje de sus beneficios netos para el <br> establecimiento del seguro en el sector agropecuario, en los términos en <br> que lo reglamente el Instituto de Seguro Agropecuario; <br><br> 4. Celebrar contratos de reaseguros sobre sus contratos de seguro; <br><br> 5. Asumir reaseguros de pólizas de seguro agropecuario, emitidas por <br> empresas aseguradoras previamente autorizadas para operar en el ramo <br> de riesgo fortuito; <br><br> 6. Celebrar contratos, contraer deudas, constituir garantía sobre su patrimonio <br> y realizar cualquier acto jurídico necesario para el cumplimiento de sus <br> funciones; <br><br> 7. Invertir en valores y títulos negociables del Estado, autorizados por la <br> Comisión Nacional de Valores; <br><br> 8. Formular las recomendaciones que estime convenientes para mejorar el <br> servicio de seguro; <br><br> 9. Convenir, con otras empresas de seguros, nacionales o extranjeras, <br> participación conjunta en programas específicos de aseguramiento en la <br> actividad agropecuaria; y <br><br> 10. Crear nuevos ramos de aseguramiento para las actividades que se <br> desarrollan en el sector agropecuario. <br><br><b>Artículo 5. </b>El manejo, la dirección y administración del Instituto de Seguros <br> Agropecuarios, estarán a cargo del Comité Ejecutivo y del Gerente General. El <br> Comité se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, y por convocatoria de su <br> presidente, en sesión extraordinaria. <br><br><br><b>Capítulo III </b><br><b>Comité Ejecutivo </b><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 23029 </b><br><b>Artículo 6. </b>El Comité Ejecutivo estará integrado por: <br> 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, el Viceministro, <br> quien lo presidirá; <br><br> 2. El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, quien actuará <br> como secretario, con derecho a voz; <br><br> 3. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Superintendencia de <br> Seguros y Reaseguros; <br><br> 4. Un representante de la banca que tenga relación con la actividad <br> agropecuaria, escogido por el Órgano Ejecutivo de una terna, para un <br> período de tres años; <br><br> 5. Dos representantes de los productores organizados, escogidos por el <br> Órgano Ejecutivo de una terna, para un período de tres años. <br><br><b>Artículo 7. </b>El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: <br> 1. Aprobar, con base en la política agropecuaria que para el sector establezca <br> el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el reglamento de operaciones y el <br> manual de aseguramiento del Instituto, en los que se establecerán las <br> normas generales y específicas para la aplicación efectiva del seguro, <br> incluyendo, por lo menos, los siguientes aspectos: <br> a. Los rubros y riesgos asegurables por ciclo productivo anual; <br> b. Los procedimientos para establecer las coberturas; <br> c. Las tarifas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; <br> d. Las coberturas para cada rubro, en cada zona y para cada riesgo; <br> e. Los derechos y obligaciones, tanto del Instituto como de los <br> asegurados; <br> f. Las reglas de operación, incluidos los reaseguros y las bases <br> técnicas generales de los contratos, <br> g. Los procedimientos de ajustes y pago de indemnizaciones; <br> h. Las sanciones por falta de cumplimiento de las obligaciones; <br> i. Las comisiones de los corredores de seguro del Instituto; <br><br> 2. Estudiar y aprobar el balance mensual y anual que indique la situación <br> financiera del Instituto y el resultado de sus operaciones; <br><br> 3. Aprobar gastos mayores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); <br><br> 4. Aprobar las inversiones e indemnizaciones mayores de cien mil balboas <br> (B/.100,000.00); <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 23029 </b><br><br> 5. Aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal; <br><br> 6. Dictar su reglamento interno; y <br><br> 7. Ejecutar las demás atribuciones que le confieren esta Ley y sus <br> reglamentos. <br><br><b>Capítulo IV </b><br><b>Requisitos, Facultades y Obligaciones del Gerente General </b><br><br><b>Artículo 8.</b> El Gerente General del Instituto de Seguro Agropecuario, será <br> designado por el Órgano Ejecutivo y deberá reunir los siguientes requisitos: <br> 1. Ser de nacionalidad panameña; <br><br> 2. No haber sido condenado por delito contra la administración pública; <br><br> 3. Estar versado en economía o finanzas y tener conocimientos en materia de <br> seguros, o haber estado dedicado a actividades agropecuarias en <br> posiciones ejecutivas durante cinco años, por lo menos; <br><br> 4. Ser ratificado por la Asamblea Legislativa. <br><br><b>Artículo 9. </b>El Gerente General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: <br> 1. Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo; <br><br> 2. Someter a la consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, los planes <br> de seguros y reaseguros, modelos de contratos de seguros, tarifas y <br> comisiones de los corredores de seguro del Instituto, así como los <br> reglamentos de la institución y la conformación del Comité de Ajuste y su <br> reglamentación; <br><br> 3. Someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el balance mensual de <br> los estados financieros del Instituto y el resultado de sus operaciones; <br><br> 4. Someter, a la aprobación del Comité Ejecutivo, el balance anual, el estado <br> de pérdidas y ganancias del año, así como la memoria de cada ejercicio <br> fiscal; <br><br> 5. Nombrar al personal del Instituto y contratar otros servicios profesionales; <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 23029 </b><br> 6. Contratar, para el peritaje de siniestros, a firmas o profesionales <br> individuales idóneos; y <br><br> 7. Ejercer la jurisdicción coactiva, que podrá delegar en otro servidor público <br> de la institución; <br><br> 8. Aprobar los gastos menores de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); <br><br> 9. Aprobar las inversiones menores de cien mil balboas (B/.100,000.00); y <br><br> 10. Ejecutar las demás facultades y obligaciones que le confieren esta Ley y <br> sus reglamentos. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b>Capital y Recursos </b><br><br><b>Artículo 10.</b> El capital y los recursos del Instituto de Seguro Agropecuario estarán <br> constituidos por: <br> 1. El aporte mínimo de un millón de balboas (B/.1,000.000) por parte del <br> Gobierno Central, a efecto de constituir una reserva para contingencias, <br> que le permita el adecuado desarrollo de sus operaciones; <br><br> 2. Los excedentes anuales en operaciones producto de las primas que cobre, <br> así como por el producto de la inversión de dichas primas; <br><br> 3. Las aportaciones y donaciones que perciba y otros recursos que se le <br> otorguen, incluyendo lo que éstos rindan; y <br><br> 4. Los fondos que adquiera provenientes de financiamientos, o por la emisión <br> de bonos y otros valores. <br><br><b>Capítulo VI </b><br><b>Disposiciones Finales </b><br><br><b>Artículo 11. </b>El Estado es solidariamente responsable de las obligaciones del <br> Instituto de Seguro Agropecuario. <br><br><b>Artículo 12.</b> El Instituto de Seguro Agropecuario estará libre del pago de impuesto <br> sobre la renta, de contribuciones o gravámenes; y los bonos; títulos y demás <br> valores que emitas gozarán del mismo régimen aplicable a los títulos del Estado, <br> en lo concerniente a exoneraciones o judiciales. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 23029 </b><br><b>Artículo 13.</b> Esta Ley subroga la Ley 68 de 1975, deroga toda disposición que le <br> sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis. <br><br>JUAN MANUEL PERALTA R. <br>Presidente a. l. <br><br>ERASMO PINILLA C. <br>Secretario General del Consejo Nacional de Legislación <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMÁ. 29 de abril de 1996. <br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br>CARLOS SOUSA LENNOX <br>Ministra de Desarrollo Agropecuario </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>