Ley 33 De 1976

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>33</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1976</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-06-1976<br><i><b>Titulo: </b></i>AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON<br><b>LA SOCIEDAD COMPAÑIA COLONIAL DE SALVAMENTO, S.A., SOBRE LA EXPLORACION Y<br>SALVAMENTO DE TESOROS EN LAS AGUAS TERRITORIALES DE LA REPUBLICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18114<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-06-1976<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tesoros nacionales, Exploración<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.997</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>163</b><br>G.O. 18114 <br> LEY 33 <br> De 10 de junio de 1976 <br><br> Por la cual se autoriza el Ministerio de Hacienda y Tesoro para celebrar un <br> Contrato con la sociedad denominada COMPAÑÍA COLONIAL DE <br> SALVAMENTO, S.A., en Español y ‘’ COLONIAL SALVAGE CORPORATION’’ en <br> Inglés, sobres la exploración y salvamento de tesoros en las aguas territoriales de <br> la República. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> DECRETA: <br><br><b>Artículo Primero.</b> Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro para celebrar <br> un Contrato con la Sociedad denominada ‘’COMPAÑÍA COLONIAL DE <br> SALVAMENTO, S.A.’’, en Inglés para que puede realizar la exploración y <br> salvamento de tesoros en las aguas territoriales de la República, cuyo texto es el <br> siguiente: <br> El suscrito, MIGUEL A. SANCHIZ.C., varón, mayor de edad, casado, panameño, <br> vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal número seis-trece –<br> trecientos noventa y nueve (6-13-399), Ministro de Hacienda y Tesoro, <br> debidamente autorizado para este acto mediante la Le7y No. de 197, cuyo testo <br> se ha utilizado en la redacción de este Contrato y quien en adelante se <br> denominará LA NACIÓN, por una parte; y por la otra, el señor EDUARDO <br> MORGAN, varón, panameño, mayor de edad, abogado en ejercicio, vecino de <br> esta ciudad, con cédula de identidad personal número 4-62-11 en nombre y <br> representación de la sociedad ‘’COMPAÑÍA COLONIAL DE SALVAMENTO S.A.’’, <br> en Español y ‘’ COLONIAL SALVAGE CORPORATION’’, en Inglés, de la cual es <br> Presidente y Representante legal con expresas facultades para este acto, quien <br> en adelante se denominará FL contratista, por la presente celebran un Contrato de <br> exploración y salvamento para localizar y rescatar los tesoros que, producto de <br> naufragios, se encuentran en las aguas territoriales de la República de Panamá, <br> de acuerdo con las consideraciones y os términos siguientes: <br><br> CONSIDERACIONES: <br><br> Que la empresa cuenta con los señores REOBVERTO Marx y Richard E. <br> Anderson como sus principales accionistas. <br><br> Que Robert Marx es un conocido experto en arqueología marina, campo en el cual <br> se ha especializado en el período colonial español en la América Hispana y en el <br> comercio marítimo español en América desde el descubrimiento hasta la <br> independencia de los países americanos. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18114 <br> Que Robert Marx ha participado en el salvamento de naufragios en las costas de <br> los Estados Unidos de América y en el Mar Caribe. <br><br> Que Richard E. Anderson, es n experto en buceo a profundidad, y como tal, ha <br> participado en la localización rescate de naves naufragadas. <br><br> Que el Gobierno Nacional tiene interés en descubrir y recuperar los tesoros que <br> presumiblemente existe en sus aguas territoriales, producto de naufragios <br> ocurridos durante la época colonial. <br><br> Que Robert Marx ha demostrado al Gobierno Nacional la posibilidad de localizar y <br> rescatar tales tesoros que además de su valor económico, pueden también tener <br> valor histórico para la República de Panamá. <br><br> ACUERDAN: <br><br> CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA NACIÓN autoriza a El <br> CONTRATISTA para que lleve a cabo con sus propios recursos y a su costo, la <br> exploración, localización y salvamento de objetos, embarcaciones y toda clase de <br> bienes que se encuentran en el fondo de los mares territoriales, bahías, esteros, y <br> ríos navegables de la República. <br><br> CLÁUSULA SEGUNDA: INSPECTORES: El CONTRATISTA se obliga a mantener <br> en todo momento, como miembro de la tripulación de la nave o naves que utilice <br> en sus operaciones, a dos (2) inspectores que serán agenta u oficiales de la <br> Guardia Nacional, con experiencia en buceo. EL CONTRATISTA correrá con la <br> manutención de dichos inspectores, les proveerá de todo lo necesario para sus <br> labores y reembolsará mensualmente a la Guardia Nacional el salario que estos <br> devenguen como miembro de dicho cuerpo. <br><br> CLÁUSULA TERCERA: PROCEDIMIENTO: Las partes convienen en los <br> procedimientos que se expresan a continuación para la ordenada ejecución del <br> Contrato; <br> 1o. LOCALIZACIÓN: Una vez localizado el sitio probable de un <br> naufragio, EL CONTRATISTA lo comunicará al Ministro de Hacienda y Tesoro <br> detallando, en lo posible, su ubicación y cualquier otra particularidad que estime <br> pertinente. Dicha comunicación será certificada por uno (1) o los dos (2) <br> inspectores a bordo de la nave. Desde la fecha de la localización del sitio de cada <br> naufragio y por todo el tiempo de duración de este Contrato EL CONTRATISTA <br> tendrá el derecho exclusivo de salvarlo. <br> 2o. RECUPERACIÓN: Los objetos recuperados serán debidamente <br> inventariados por los inspectores del Gobierno, inventario que deberá constar en <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18114 <br> una lista que firmarán tanto los inspectores, como el capitán o responsables de la <br> nave. Mientras los objetos recuperados se encuentran en la nave, estarán bajo la <br> custodia de los inspectores, quienes deberán tomar las providencias que <br> consideran necesarias o convenientes para la conservación de dichos objetos. <br> Cuando sea el caso, los objetos serán trasladados a tierra firma y los inspectores <br> tomarán debidamente custodiados hasta su depósito en el Banco Nacional o en el <br> sitio que designe el Ministro de Hacienda y Tesoro. LAS AUTORIDADES <br> CORRESPONDIENTES FIRMARÓNA ENTREGRÁN A LA Empresa copia del <br> inventario de loso tesoros entregado. <br><br> CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA recibirá como compensación por sus <br> servicios una parte de los objetos rescatados, o su equivalente en dinero, que <br> corresponda al Setenta y Cinco por Ciento (75%) del valor de dichos objetos. La <br> distribución o pago a EL CONTRATISTA se hará dentro de los treinta (30) días <br> siguientes al recibo de casa embarque de los objetos por las autoridades del <br> Ministerio de Hacienda y Tesoro. De éste porcentaje LA NACIÓN retendrá un <br> VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de dichos objetos en satisfacción <br> plena del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro Impuesto o impuesto <br> equivalentes a éste, a que esté sujeto EL CONTRATISTA, en la forma estipulada <br> en la cláusula séptima. De ahí que, EL CONTRATISTA recibirá, sujeto a lo que <br> designa la cláusula sexta, una cantidad de piezas por un valor equivalente al <br> CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de las piezas avaluadas. <br><br> CLÁUSULA QUINTA: AVALÚO: El Ministro de Hacienda y Tesoro designará a un <br> funcionario que deberá avaluar los objetos conjuntamente con el perito que para <br> los mismos efectos designe EL CONTRATISTA. Este avalúo se efectuará dentro <br> de los diez (10) días siguientes al recibo de cada embarque. Las partes conviene <br> en que los desacuerdos de los peritos serán resueltos por un dirimente que serán <br> nombrado cada vez que fuere necesario por el Presidente de la Asociación <br> Bancaria de Panamá. El dirimente tendrá un término adicional de diez (10) días <br> para fijar en definitiva el precio. Los honorarios de este dirimente serán pagados <br> por partes iguales, entre el Gobierno y EL CONTRATISTA. <br><br> CLÁUSULA SEXTA: El Gobierno se reserva el derecho de retener para sí un <br> porcentaje mayor de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los objetos <br> recuperados o el total de los mismo pagando a EL CONTRATISTA dentro del <br> término establecido para el pago en especie, el valor en efectivo de la diferencia o <br> del total de los objetos que el Gobierno considere conveniente retener, previa <br> opinión en tal sentido de la Dirección del Patrimonio Histórico Nacional. <br> Se exceptúa de lo dispuesto en esta cláusula las riquezas artísticas o históricas, a <br> juicio de la Dirección de Patrimonio Histórico, las cuales en todo caso quedarán a <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18114 <br> favor de LA NACIÓN, previo pago de su importe en la forma establecida para la <br> compensación por la cláusula cuarta. <br> CLAÚSULA SÉPTIMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA: LA NACIÓN retendrá en <br> especial el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de los <br> objetos rescatados, en satisfacción plena del impuesto Sobre la Renta <br> correspondiente a EL CONTRATISTA o de cualquier otro impuesto o impuestos <br> equivalentes a éste, a que esté sujeto EL CONTRATISTA como resultado de las <br> operaciones autorizadas por este contrato y entregará a EL CONTRATISTA un <br> recibo en donde se hará constar el pago de este Impuesto Sobre la Renta. <br><br> CLÁUSULA OCTAVA: IMPUESTO DE EXPOERTACIÓN: Los objetos que EL <br> CONTRATISTA reciba como pago de sus servicios estarán exentos del pago de <br> cualquier impuesto de exportación existente o que se establezca en el futuro. <br> Dichos objetos podrán ser exportados por EL CONTRATISTA sin restricciones de <br> ninguna clase. <br><br> CLÁUSULA NOVENA: PERMISOS VARIOS: <br> 1o. <br> LA NACIÓN concede a EL CONTRATISTA el derecho de introducir al <br> territorio nacional, libres de impuestos, todo tipo de embarcaciones, equipo de <br> exploración, salvamento o investigaciones necesarios para la ejecución de este <br> Contrato. <br> 2o. <br> LA NACIÓN concede a EL CONTRATISTA el derecho de que las <br> embarcaciones, botes, barcazas y equipo flotante que utilice en sus operaciones, <br> pueden navegar en las aguas nacionales, arribar, cargar o descargar en los <br> muelles, puertos y playas nacionales. La Empresa pagará las tasas <br> correspondientes a los servicios que se les presten y cumplirá los reglamentos <br> marítimos y portuarios vigentes. <br> 3o. <br> LA NACIÓN reconoce la naturaleza eminentemente técnica de los trabajos <br> que ejecutará EL CONTRATISTA y le concede autorización para emplear en las <br> mismas el número de técnicos extranjeros que, a juicio de EL CONTRATISTA <br> sean necesarios para tales actividades, incluyendo al Capitán de la nave o naves <br> de exploración. <br><br> CLÁUSULA DÉCIMA: VENTA DE BIENES IMPORTADOS: En caso de que EL <br> CONTRATISTA decida vender, transferir el dominio o arrendar a particulares <br> dentro de la República de Panamá, alguno de los bienes introducidos libres de <br> impuesto al territorio nacional, deberá pagar previamente los impuestos <br> correspondientes según el estado y valor de dichos bienes al momento de <br> transferirse o arrendarse los mismos. <br><br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18114 <br> CLÁUSULA UNDECIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato tendrá una <br> duración de DIEZ (10) años a partir de su firma, pero podrá ser resuelto antes por <br> acuerdo de las partes. <br><br> CLÁUSULA DUODÉCIMA: EL CONTRATISTA deberá iniciar sus operaciones <br> dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de la firma del Contrato. <br><br> CLAÚSULA DECIMAERCERA: FINAZA: Para garantizar el cumplimiento de las <br> obligaciones adquiridas por virtud de este Contrato, El CONTRATISTA se obliga a <br> presentar, al momento de su firma, una fianza de garantía por la suma de CINCO <br> MIL BALBOAS (B/. 5,000.00), la cual será depositada en la Contraloría General de <br> la República. La fianza podrá ser en dinero efectivo, bonos del Estado, garantías <br> bancarias o de compañías de seguros de empresas autorizadas para operar en <br> Panamá. <br><br> CLÁUSULA DECIMACUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se <br> obliga a no ceder o subcontratar el presente Contrato sin la autorización previa o <br> por escrito de la Nación. <br><br> CLÁUSULA DECIMAQUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN: LA NACIÓN podrá <br> resolver administrativamente el Contrato en los casos contemplados en el Código <br> Fiscal, y además por las siguientes causas: <br><br> 1o.-Si EL CONTRATISTA no inicia las operaciones exploración antes de los SEIS <br> (6) meses de la firma del Contrato: <br><br> 2o.-Si El CONTRATISTA abandona los trabajos de exploración por más de SEIS <br> (6) meses, sin autorización de LA NACIÓN. <br><br> 3o.-Si EL CONTRATISTA oculta en alguna forma los objetos rescatados. <br><br> 4o.-Si la Empresa es declarada en quiebra. <br><br><br> Si el Contrato se resuelve con base a lo dispuesto en cualquiera de los <br> numerales 1, 2, y 3 de esta Cláusula, quedará a favor del Tesoro Nacional, la <br> fianza constituida de que trata la Cláusula Decimatercera de este Contrato. <br><br> CLÁUSULA DECIMASEXTA: TIMBRES: A este Contrato se le adhieren y anulan <br> timbres por valor de DOS BALBOAS (B/. 2.00) de conformidad con lo que dispone <br> al Artículo 970 del Código Fiscal. <br><br><b>Artículo Segundo.</b> Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación. <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br>G.O. 18114 <br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br> Dado en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de junio de mil novecientos <br> setenta y seis. <br><br> ING. DEMETRIO B. LAKAS <br> Presidente de la República <br><br> GERAR GONZALEZ V. <br> Vicepresidente de la República <br><br> DARIO GONZALEZ PITTY <br> Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos <br> ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ <br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>