Ley 32 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>32</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-06-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL<br><b>FISCAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26312<br><i><b>Publicada el: </b></i>26-06-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. COMERCIAL, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tasa y tarifas, Carga fiscal, Régimen fiscal, Impuesto sobre bienes,<br><b>Exención fiscal, Código Fiscal, Gobierno nacional, Organización<br>Gubernamental, Vivienda, Casas de apartamentos, Economía, Ministerio de<br>Economía y Finanzas</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.175</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>565</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2165</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26312 </b><br><b>LEY 32 </b><br><b> </b>De 26 de junio de 2009 <br><br><b>Que modifica artículos de la Ley 34 de 2008, </b><br><b>sobre Responsabilidad Social Fiscal, y dicta otras disposiciones </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> El artículo 11 de la Ley 34 de 2008 queda así: <br><b>Artículo 11.</b> Suspensión temporal de los límites financieros. La aplicación del límite <br> máximo de déficit del Sector Público No Financiero, con respecto al Producto Interno <br> Bruto nominal, medido al cierre del año fiscal, así como otros límites financieros y <br> prohibiciones a los que se refiere este Capítulo, podrán suspenderse temporalmente <br> mediante una dispensa aprobada por la Asamblea Nacional, cuando ocurra alguna de las <br> siguientes situaciones: <br> 1. <br> En caso de emergencia nacional declarada por el Consejo de Gabinete. <br> 2. <br> Cuando se experimente en la economía de Panamá una tasa de crecimiento del <br> Producto Interno Bruto real de 1% o menos, durante dos trimestres consecutivos, <br> con base en las cifras publicadas por el Instituto de Estadística y Censo de la <br> Contraloría General de la República. <br> 3. <br> Cuando la economía mundial esté creciendo durante dos trimestres consecutivos a <br> una tasa de 1% real o menos, o el promedio de crecimiento de los dos trimestres <br> de dicha economía sea de 1% real o menos con base en indicadores y parámetros <br> establecidos por la reglamentación de la presente Ley, y que el crecimiento <br> promedio de la economía panameña sea de 5% o menos, durante seis meses <br> consecutivos, medido a través de la variación de un mes con respecto al mismo <br> mes del año anterior, de la serie original, del Índice Mensual de Actividad <br> Económica, que realiza y prepara mensualmente el Instituto de Estadística y <br> Censo de la Contraloría General de la República. <br> El Consejo de Gabinete, por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas, <br> pedirá la dispensa de que trata este artículo mediante informe sustanciado que cuente con <br> la opinión favorable de la Contraloría General de la República. La dispensa será acordada <br> por el Pleno de la Asamblea Nacional, mediante resolución aprobada por mayoría <br> absoluta, propuesta por la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política <br> Económica. <br> Dentro de los tres meses calendario siguientes al levantamiento del límite máximo <br> de déficit del Sector Público No Financiero, el Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea <br> Nacional una programación financiera revisada, en la que se vea reflejado y sustentado el <br> cronograma de ajuste que permita regresar al límite financiero establecido en esta Ley, en <br> el tiempo programado en dicho cronograma. <br> Además, al concluir el cronograma de ajuste, presentará un cronograma para <br> cumplir la meta de reducción de la deuda neta con respecto al Producto Interno Bruto <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26312 </b><br> nominal cuando el establecido en la Ley no se pueda lograr, caso en el cual el plazo para <br> cumplirla se prorrogará por el mismo número de años que dure el programa de ajuste. <br> Cuando se dispense la aplicación del límite máximo de déficit del que trata este <br> artículo con base en las situaciones previstas en los numerales 1 y 2, el retorno al límite <br> financiero se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma de ajuste: <br><br><b>Años del </b><br> Primer Año <br><br><br><br><b>Cronograma </b><br> (Año en que se solicita <br> Segundo Año <br> Tercer Año <br> Cuarto <br> la dispensa) <br> Año <br><b>Límite Máximo </b><br><br><br><br><br><b>del Déficit </b><br> 3% <br> 2% <br> 1.5% <br> 1% <br><br> Si en el año en el que se solicita la dispensa no se alcanza el límite máximo de <br> déficit permitido, la diferencia podrá agregarse al límite de déficit previsto en el <br> cronograma para el segundo año, sin que se exceda el 3% de déficit anual, como límite <br> máximo. <br><br> Cuando se dispense la aplicación del límite máximo de déficit del que trata este <br> artículo con base en la situación prevista en el numeral 3, el retorno al límite financiero se <br> realizará de acuerdo con el siguiente cronograma de ajuste: <br><br><b>Años del </b><br> Primer Año <br><br><br><br><b>Cronograma </b><br> (Año en que se solicita <br> Segundo Año <br> Tercer Año <br> Cuarto Año <br> la dispensa) <br><b>Límite Máximo </b><br><br><br><br><br><b>del Déficit </b><br> 2.5% <br> 2% <br> 1.5% <br> 1% <br><br> Si en el año en el que se solicita la dispensa no se alcanza el límite máximo de <br> déficit permitido, la diferencia podrá agregarse al límite de déficit previsto en el <br> cronograma para el segundo año, sin que se exceda el 2.5% de déficit máximo anual. <br> Si durante la ejecución de un cronograma de ajuste se repiten las condiciones que lo <br> fundamentaron inicialmente, o si se presentan otras previstas en este artículo, el Órgano <br> Ejecutivo tendrá la opción de solicitar una nueva suspensión al límite máximo del déficit <br> fiscal, con lo cual se interrumpirá el cronograma de ajuste original y se iniciará un nuevo <br> cronograma con los límites máximos de déficit correspondientes a la situación invocada. <br> En ningún caso podrán acumularse los límites de los diferentes programas de ajuste. <br><br><b>Artículo 2. </b>El artículo 30 de la Ley 34 de 2008 queda así: <br><b>Artículo 30. </b>Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Órgano <br> Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 3 (transitorio). </b>Tomando en cuenta que, al momento de la entrada en vigencia de la <br> presente Ley, se han producido las situaciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley <br> 34 de 2008, tal como ha quedado modificado por la presente Ley, se establece que el límite <br> máximo de déficit del Sector Público No Financiero de que trata el artículo 10 de la Ley 34 de <br> 2008, para los años fiscales 2009-2012, será: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26312 </b><br><b> </b><br><b>Años </b><br> 2009 2010 2011 <br> 2012 <br><b>Límite Máximo del </b><br><br><br><br><br><b>Déficit </b><br> 2.5% <br> 2% <br> 1.5% <br> 1% <br><br> Si en el año 2009 no se alcanza el límite máximo de déficit permitido, la diferencia podrá <br> agregarse al límite de déficit previsto en el cronograma para el 2010, sin que se exceda el 2.5% <br> de déficit anual, como límite máximo. <br> El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Nacional un cronograma para cumplir las <br> metas de reducción de la deuda neta con respecto al Producto Interno Bruto Nominal, previstas <br> en el artículo 12 de la Ley 34 de 2008, prorrogándose el plazo para alcanzar la meta hasta el 31 <br> de diciembre de 2017. <br><br><b>Artículo 4. </b>Se modifica el artículo 217-D de la Ley 49 de 1984, adicionado por la Ley 28 de <br>2009, así: <br><br><b>Artículo 217-D. </b>Para el examen de la Cuenta General del Tesoro se observarán las <br> siguientes reglas: <br> 1. <br> En la fecha acordada, el Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas presentará <br> personalmente la Cuenta General del Tesoro. <br> 2. <br> Terminada la intervención del Ministro o la Ministra, el Presidente o la Presidenta <br> de la Asamblea ordenará a la Secretaría General que remita la documentación <br> presentada a la<b> </b>Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política <br> Económica, así como a cada uno de los Diputados y Diputadas. <br> 3. <br> En un término no mayor de diez días hábiles la Comisión rendirá el informe con <br> sus recomendaciones y la propuesta de resolución. <br> 4. <br> La Contraloría General de la República asistirá a la Asamblea Nacional en el <br> examen de la Cuenta General del Tesoro. <br> 5. <br> El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas acudirá a las sesiones de la <br> Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica y a la <br> respectiva deliberación plenaria para sustentar su informe y absolver las consultas <br> de los Diputados y Diputadas. <br> 6. <br> El informe de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política <br> Económica se ubicará en el punto tres del Orden del Día y será debatido en el <br> Pleno así: <br> a. <br> Lectura del informe y el proyecto de resolución. <br> b. <br> Sustentación por el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Hacienda <br> Pública, Planificación y Política Económica. <br> c. <br> Sustentación de la Cuenta General del Tesoro por el Ministro o la Ministra <br> de Economía y Finanzas. <br> d. <br> Los Diputados o Diputadas, previamente anotados, podrán intervenir <br> sobre el informe y la resolución presentados y podrán hacer las preguntas o <br> pedir las aclaraciones que estimen necesarias al Ministro o la Ministra de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26312 </b><br> Economía y Finanzas, limitándose a formularlas de la manera más clara y <br> concisa posible. <br> e. <br> Cada Diputado o Diputada podrá intervenir por un máximo de treinta <br> minutos, por una sola vez. <br> f. <br> Agotada la lista de los oradores, el Presidente o la Presidenta de la <br> Asamblea someterá a votación la resolución que se adjunta al informe. <br> g. <br> La aprobación de la resolución por el Pleno requerirá del voto de la <br> mayoría absoluta. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> La presente Ley modifica los artículos 11 y 30 de la Ley 34 de 5 de junio de 2008 y <br> el artículo 217-D de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, adicionado por la Ley 28 de 3 de junio <br> de 2009. <br><br><b>Artículo 6.</b> Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto de Ley 518 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br><br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><b> <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 26 DE JUNIO DE 2009. </b><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> HECTOR E. ALEXANDER H. <br> Ministro de Economía y Finanzas <br><b> <br></b> <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>