Ley 32 De 2002

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>32</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>19-06-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE<br><b>TELECOMUNICACIONES, FIRMADO EN MANAGUA, REPUBLICA DE NICARAGUA, EL 25 DE<br>AGOSTO DE 1995</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24579<br><i><b>Publicada el: </b></i>21-06-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO , DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y Acuerdos<br><b>Interamericanos, Telecomunicaciones, Comunicaciones</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.507</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>522</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1828</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24579</b><br><b>LEY No. 32</b><br><b>De 9 de junio de 2002</b><br> Por la cual se aprueba el <b>PROTOCOLO </b>AL <b>TRATADO CENTROAMERICANO DE<br>TELECOMUNICACIONES, </b>firmado en Managua, República de Nicaragua, el 25 de<br>agosto de 1995<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>PROTOCOLO AL TRATADO<br>CENTROAMERICANO DE TELECOMUNICACIONES, </b>que a la letra dice:<br><b>PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO DE</b><br><b>TELECOMUNICACIONES</b><br> Los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El<br> Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:<br><b>CONSIDERANDO</b><br> Que Centroamérica ha iniciado un nuevo proceso de integración, concretado<br> mediante el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que se creara en virtud del<br>Protocolo de Tegucigalpa, suscrito por los Presidentes Centroamericanos el 13 de<br>diciembre de 1991, a través del cual se reforma la Carta de la Organización de Estados<br>Centroamericanos (ODECA).<br> Que el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones vigente requiere de una<br> readecuación, a efecto de que responda al entorno cambiante de las telecomunicaciones<br>actuales y al nuevo contexto de las relaciones intracentroamericanas que se desarrollan en<br>el marco del SICA, por lo que se hace necesario aunar esfuerzos para facilitar este proceso<br>de integración; y uno de los medios para lograr tales propósitos es poner a disposición de<br>los pueblos de Centroamérica las más modernas y amplias facilidades de<br>telecomunicaciones.<br> Que de conformidad con el espíritu y los términos del Tratado Centroamericano de<br> Telecomunicaciones vigente, se creó la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones<br>(COMTELCA), para efectos de facilitar la ejecución y administración del mismo, la cual ha<br>desempeñado un rol muy importante en beneficio del proceso de la integración<br>centroamericana y el desarrollo armónico de las telecomunicaciones en la Región.<br> Que es necesario actualizar el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones,<br> que constituye el marco jurídico de la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones<br>(COMTELCA), readaptándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar el pleno<br>cumplimiento de la renovada misión de dicha Comisión v el logro de sus objetivos.<br> De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XI del Tratado Centroamericano de<br> Telecomunicaciones, acuerdan la reforma del mismo por medio del presente Protocolo, en<br>base a las siguientes disposiciones:<br><b>CAPITULO I</b><br><b>REFORMA DEL TRATADO</b><br><b>ARTICULO 1</b><br> Se reforma el Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, suscrito<br> originalmente por los Estados de Costa Rica, E1 Salvador, Guatemala, Honduras y<br>Nicaragua, en la ciudad de Managua, Nicaragua el 26 de abril de 1966, y por Panamá que<br>se incorpora como Estado Miembro.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24579</b><br><b>CAPITULO II</b><br><b>CONTINUIDAD DE COMTELCA</b><br><b>ARTICULO 2</b><br> Se confirma la continuidad de la Comisión Técnica Regional de telecomunicaciones<br> (COMTELCA), como persona jurídica de Derecho Internacional, creada por el Tratado<br>Centroamericano de telecomunicaciones, a fin de facilitar la administración y ejecución de<br>este Protocolo.<br><b>CAPITULO III</b><br><b>MISION Y ATRIBUCIONES DE COMTELCA</b><br><b>ARTICULO 3</b><br> La Misión de COMTELCA es coordinar y promover la integración y el desarrollo<br> de las telecomunicaciones de Centroamérica, así como las de orden internacional, que<br>satisfagan las necesidades de los clientes de la Región, por medio de un marco jurídico que<br>permita armonizar las regulaciones de cada país, administrar los sistemas de<br>Telecomunicaciones y dictar las resoluciones con carácter de cumplimiento obligatorio para<br>sus Miembros.<br> COMTELCA podrá constituir empresas o participar en proyectos conjuntos, que<br> tengan como finalidad el logro de los objetivos del presente instrumento.<br> Asimismo, estará facultada, por requerimiento de cualesquiera de sus Miembros<br> Designados, a llevar su representación ante diferentes foros internacionales. Además podrá,<br>proporcionar asistencia técnica, ejecutar y supervisar Proyectos nacionales, en la atención<br>de sistemas de telecomunicaciones.<br> COMTELCA establecerá sus propios procedimientos en cuanto a las compras y<br> adquisición de bienes y servicios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus<br>objetivos.<br><b>CAPITULO IV</b><br><b>OBJETIVOS</b><br><b>ARTICULO 4</b><br> De acuerdo con los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de<br> Tegucigalpa, los Miembros observarán el objetivo básico de alcanzar la ampliación, mejora<br>y modernización de las telecomunicaciones, para fortalecer el proceso de integración<br>centroamericana en el marco del SIGA y promover el desarrollo y el bienestar de los<br>pueblos centroamericanos.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Para la consecución de tal objetivo básico los Miembros se comprometen a:<br> a) <br> Readecuar la organización de COMTELCA para dar cumplimiento a<br> los objetivos de este instrumento y garantizar la eficacia de las funciones de la misma,<br>actualizando la estructura administrativa y financiera y sus reglamentos internos.<br> b)<br> Desarrollar la infraestructura de telecomunicaciones, considerando su<br> modernización tecnológica, dotándola de los medios necesarios para la continuidad y<br>mejora del servicio.<br> c) Establecer sistemas adecuados de supervisión, gestión y control, que<br> posibiliten un excelente servicio a los clientes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24579</b><br> d) <br> Diversificar los medios de transmisión, aprovechando las diferentes<br> tecnologías existentes, con el propósito de contar con una red de amplia capacidad y<br>confiabilidad, que permita prestar los servicios requeridos por los clientes.<br> e) <br> Mantener una participación activa y coordinación efectiva en el<br> marco del Sistema de la Integración Centroamericana y con organismos internacionales<br>para contribuir con la integración de la Región en la búsqueda de impulsar el desarrollo<br>socioeconómico.<br> f)<br> Promover la capacitación de los recursos humanos del sector en la<br> Región, propiciando la dotación del personal capacitado y eficiente, bajo condiciones de<br>estabilidad laboral y económica.<br> g) <br> Elaborar reglamentos, normas y planes asociados a la explotación de<br> los servicios de telecomunicaciones y la fijación de tarifas competitivas.<br><b>CAPITULO V</b><br><b>MIEMBROS DE COMTELCA</b><br><b>ARTICULO 6</b><br> Son Miembros de COMTELCA:<br> a)MIEMBROS DESIGNADOS<br> Las Entidades de Telecomunicaciones Públicas o Privadas, acreditadas como tales<br> por cada uno de los estados Firmantes o Ratíficantes.<br> b)MIEMBROS ASOCIADOS<br> Las Entidades Públicas o Privadas, operadoras de servicios de telecomunicaciones,<br> que soliciten su ingreso a través del Miembro Designado de su país y que sean aceptadas<br>por la Junta Directiva de COMTELCA, conforme a las normas que ésta determine.<br><b>CAPITULO VI</b><br><b>ORGANIZACIÓN DE COMTELCA</b><br><b>ARTICULO 7</b><br> COMTELCA será regida por una Junta directiva, la cual es el Organo Superior y estará<br>integrada por un representante de cada uno de los Miembros Designados.<br> La Junta directiva deberá adoptar la organización que más convenga al cumplimiento de los<br>objetivos de este Protocolo.<br> Las<br> decisiones de la Junta directiva se adoptarán conforme lo establezca el<br> Reglamento.<br><b>ARTICULO 8</b><br> Los Reglamentos que emita la Junta Directiva de COMTELCA forman parte de este<br>Protocolo.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24579</b><br><b>CAPITULO VII</b><br><b>SISTEMA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES</b><br><b>ARTICULO 9</b><br> COMTELCA para cumplir con sus objetivos, deberá planificar, instalar, operar y<br> mantener un moderno sistema de telecomunicaciones, con una alta calidad de servicio, que<br>comunicará a los países Centroamericanos entre sí y con el Resto del Mundo.<br><b>CAPITULO VIII</b><br><b>FINANCIAMIENTO</b><br><b>ARTICULO 10</b><br> La Junta Directiva de COMTELCA establecerá la forma que se cubrirán los gastos<br> de funcionamiento de esta Institución.<br><b>CAPITULO IX</b><br><b>TARIFAS</b><br><b>ARTICULO 11</b><br> Las tarifas al público, entre Empresas Miembros y entre éstas y terceros por<br> concepto de servicios de telecomunicaciones intrarregionales, deberán ser estructuradas<br>por COMTELCA en tal forma que coadyuven a la integración y al desarrollo<br>socioeconómico de los pueblos de Centroamérica.<br><b>CAPITULO X</b><br><b>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</b><br><b>ARTICULO 12</b><br> COMTELCA y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Partes, de<br> los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan a la institucionalidad regional,<br>dentro del marco del sistema de la Integración Centroamericana (SICA) o en función del<br>cuerdo Sede.<br><b>CAPITULO XI</b><br><b>DISPOSICIONES FINALES</b><br><b>ARTICULO 13</b><br> a)<br> Este Protocolo tendrá duración indefinidas y entrará en vigencia<br> ocho días después de la fecha en que se deposite el cuarto instrumento de ratificación de los<br>Estados Firmantes.<br> b)<br> Los Instrumentos de este Protocolo deberán depositarse en la<br> Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SIGA).<br> c) <br> El presente instrumento podrá ser denunciado por cualesquiera de los<br> Estados Partes de COMTELCA ante su Junta Directiva y la denuncia producirá efectos dos<br>años después de su presentación; pero el Protocolo continuará en vigencia entre los demás<br>Estados en tanto permanezca siendo partes a él, por lo menos dos de ellos. Solamente podrá<br>ser disuelto por consenso de los Estados Firmantes y ratificantes, tomado en el Seno de la<br>Junta Directiva.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24579</b><br> d) <br> Este Protocolo y sus Instrumentos complementarios y derivados<br> prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscritos entre los Estados<br>Miembros, bilateral o multilateral, sobre la materia relacionada. No obstante, quedan<br>vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos convenios, Acuerdos o Tratados<br>siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de<br>sus propósitos y objetivos.<br><b>CAPITULO XII</b><br><b>DEPOSITO Y NOTIFICACIONES</b><br><b>ARTICULO 14</b><br> La Secretaría General del SICA, como depositaria del Protocolo, enviará copias<br> certificadas del mismo a la Cancillería de cada uno de los países Miembros, a las cuales<br>notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los Instrumentos de Ratificación, así<br>como de cualesquiera denuncia que ocurriere.<br> Al entrar en vigencia el Protocolo, el SICA procederá también a enviar copia<br> certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas,<br>para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<br><b>ARTICULO 15</b><br> Mientras entre en vigencia este Protocolo, se estará a lo que dispone el Tratado<br> Centroamericano de Telecomunicaciones suscrito en Managua, Nicaragua, el 26 de abril de<br>1966 y sus reglamentos entre los Estados Partes de éste.<br><b>EN FE DE LO CUAL, </b>los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas<br> Centroamericanas firman el presente Protocolo, en seis originales en la ciudad de Managua,<br>República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos<br>noventa y cinco.<br><b> (FDO.)</b><br><b> (FDO.)</b><br><b>FERNANDONARANJO VILLALOBOS VICTOR MANUEL LAGOS PIZZATI</b><br><b> </b>Ministro de Relaciones<br> Ministro de Relaciones<br> Exteriores de Costa Rica<br> Exteriores de la República<br> de E1 Salvador<br><b>(FDO.)</b><br><b> (FDO.)</b><br><b> ROBERTO ARITA QUIÑONEZ ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE<br></b> Ministro de Relaciones<br> Ministro de Relaciones<br> Exteriores por Ley de<br> Exteriores de la República<br> República de Hond uras<br> de Guatemala<br><b> (FDO.)</b><br><b> (FDO.)</b><br><b>ERNESTO LEAL SANCHEZ</b><br><b> GABRIEL LEWIS GALINDO</b><br> Ministro de Relaciones<br> Ministro de Relaciones<br> Exteriores de la República<br> Exteriores de la República<br> de Nicaragua de Panamá<br><b>Artículo 2</b>. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24579</b><br><b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 3 días<br>del mes de junio del año dos mil dos.<br> La Presidenta Encargada, E1 Secretario General Encargado,<br> Susana Richa de Torrijos Edwin E. Cabrera U<br> .<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA.<br>REPUBLICA DE PANAMA, 19 DE JUNIO DE 2002.<br> MIREYA MOSCOSO JOSÉMIGUEL ALEMÁN H.<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 026 DE 2001 </li> </ul>