Ley 31 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>31</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>03-06-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS<br><b>DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26054<br><i><b>Publicada el: </b></i>04-06-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Salud, Ministerio de Salud, Protección de la salud, Profesionales de la<br><b>salud, Bienestar público, Servicios públicos, Profesionales, Profesiones</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.186</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>559</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>714</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26054</b><br><b>LEY 31</b><br> De 3 de junio de 2008<br><b>Que regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas</b><br><b>y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1.</b> Se regula la profesión de Técnico en Urgencias Médicas y su ejercicio estará sujeto a<br> la presente Ley y a su reglamentación.<br><b>Artículo 2.</b> Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas tienen formación universitaria y<br> están debidamente entrenados científica, técnica y prácticamente para ejecutar labores<br> prehospitalarias de evaluación, primeros auxilios y estabilización del paciente antes y durante su<br> traslado a los servicios de urgencia.<br><b>Artículo 3.</b> La atención que brinde el Técnico en Urgencias Médicas en el ambiente<br> prehospitalario hasta la entrega del paciente a<b> </b>los servicios de urgencia estará bajo la<br> responsabilidad y supervisión de un médico idóneo, preferiblemente especialista en Urgencias<br> Médico-quirúrgicas, quien impartirá las instrucciones pertinentes.<br><b>Artículo 4.</b> Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:<br> 1.<br><i>Estrella de la Vida o Cruz de la Vida</i>. Emblema que distingue al profesional Técnico en<br> Urgencias Médicas y lo compromete ética, moral y técnicamente a dar atención de<br> urgencia médica prehospitalaria. Consiste en una estrella de seis puntas de color azul real<br> que tiene en el centro un báculo con una serpiente enrollada, símbolo de Esculapio.<br> 2. <br><i>Soporte a la vida humana</i>. Comprende el soporte cardio-respiratorio, el control de<br> hemorragias externas, la prevención y el manejo del estado de choque, la asistencia<br> inicial a heridas, quemaduras y fracturas, así como el traslado adecuado del paciente.<br> 3. <br><i>Técnico en Urgencias Médicas</i>. Profesional de la salud que requiere de título<br> universitario de Técnico en Urgencias Médicas, calificado por formación y con<br> experiencia para actuar aplicando sus conocimientos científicos, bajo indicación y<br> supervisión de un médico idóneo o de un médico especialista en Urgencias Médico-<br> quirúrgicas.<br> 4. <br><i>Urgencia médica</i>. Situación que se le presenta de improviso a una persona por su<br> condición crítica de salud, por un accidente o por una emergencia y requiere una atención<br> inmediata que, de no recibirla, puede peligrar su vida.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 26054</b><br><b>Artículo 5.</b> Para ejercer la profesión de Técnico en Urgencias Médicas es necesario tener<br> idoneidad, para lo cual se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Presentar certificado de buena salud física y mental, expedido por un médico autorizado<br> de una institución oficial de salud.<br> 3. <br> Poseer diploma de Bachiller en Ciencias.<br> 4. <br> Tener título universitario de Técnico en Urgencias Médicas, expedido por una<br> universidad nacional o extranjera reconocida.<br> 5. <br> Presentar créditos y programas de la carrera.<br> 6. <br> Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud, que es el<br> responsable de otorgar idoneidad.<br><b>Artículo 6.</b> La Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de<br> representantes de la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, revisará en primera instancia<br> la documentación del solicitante.<br><b>Capítulo II</b><br> Coordinación y Docencia<br><b>Artículo 7.</b> En las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren<br> cuatro o más profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, estos estarán bajo la responsabilidad<br> de un Coordinador Técnico, quien coordinará las actividades administrativas de estos<br> profesionales con la Jefatura Médica correspondiente de la institución.<br><b>Artículo 8.</b> La Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, las instancias de docencia de las<br> instituciones de salud y demás instituciones del Estado, así como los superiores jerárquicos<br> procurarán:<br> 1. <br> Ayudar a la realización de programas de docencia para los profesionales Técnicos en<br> Urgencias Médicas.<br> 2. <br> Permitir y facilitar que los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que prestan<br> servicio en el interior del país puedan, de acuerdo con las posibilidades institucionales,<br> desplazarse periódicamente a otras áreas y participar en los programas de docencia<br> institucionales y de educación continua, así como en seminarios y congresos, y puedan<br> aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional.<br><b>Capítulo III</b><br> Escalafón<br><b>Artículo 9.</b> Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren<br> profesionales Técnicos en Urgencias Médicas, junto con la Asociación de Técnicos en Urgencias<br> Médicas y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala<br> salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 26054</b><br> Cargo de los Trabajadores de la Salud de dichas instituciones, que reconoce a partir de la Etapa I,<br> un salario y los aumentos por etapa.<br> La escala salarial reconocerá los años de servicio y el nivel educativo.<br><b>Artículo 10.</b> Los profesionales Técnicos en Urgencias Médicas que actualmente estén prestando<br> servicio en las instituciones públicas de salud y en las demás instituciones del Estado y los que<br> sean nombrados después de la entrada en vigencia de la presente Ley gozarán de estabilidad en<br> sus cargos, de acuerdo con las normas institucionales, y no podrán ser degradados o trasladados a<br> otra posición, que menoscabe su profesión, en la estructura administrativa.<br><b>Capítulo IV</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 11.</b> Reconociendo los riesgos inherentes a la profesión de Técnicos en Urgencias<br> Médicas, las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado, donde<br> laboren estos profesionales, habilitarán el área de trabajo con equipos e insumos y mantendrán<br> los vehículos en buen estado, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad<br> establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.<br><b>Artículo 12.</b> Las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado<br> que mantengan vehículos marítimos, aéreos o terrestres dedicados a la atención de urgencias<br> médicas prehospitalarias están en la obligación de tener profesionales Técnicos en Urgencias<br> Médicas para asistir al paciente que necesite de esta atención, que es soporte a la vida humana.<br><b>Artículo 13.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en<br> Urgencias Médicas será ejercida por personal idóneo.<br><b>Artículo 14.</b> Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos<br> que identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos.<br><b> Artículo 15.</b> La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional<br> Técnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brindar la atención<br> prehospitalaria.<br><b>Artículo 16.</b> Se establece el 10 de octubre de cada año como Día del Técnico en Urgencias<br> Médicas.<br><b>Artículo 17.</b> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, con la participación de<br> la Caja de Seguro Social y la Asociación de Técnicos en Urgencias Médicas, reglamentará esta<br> Ley en un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de su promulgación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 26054</b><br><b>Artículo 18.</b> La presente Ley deroga la Resolución No. 5 de 10 de junio de 1996, emitida por el<br> Consejo Técnico de Salud.<br><b>Artículo 19.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 297 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.<br> El Presidente,<br>Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,<br>REPÚBLICA DE PANAMA, 3 DE JUNIO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> ROSARIO TURNER MONTENEGRO<br> Ministra de Salud<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 031</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_297.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_04_17_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_04_22_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 297 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>