Ley 31 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>31</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>11-07-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO<br><b>INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, HECHO EN<br>LONDRES EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1988.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25833<br><i><b>Publicada el: </b></i>12-07-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE TRABAJO, DER. MARITIMO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Embarcaciones, Barcos pesqueros, Buques de carga, Transporte de carga,<br><b>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br>multilaterales, Protección de la salud, Salud, Marinos mercantes, Marina<br>mercante</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>66</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.953</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>554</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>989</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional 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por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25833</b><br><b>LEY No. 31</b><br> De 11 de julio de 2007<br> Por la cual se aprueba el <b>PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL<br>CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA<br>HUMANA EN EL MAR, 1974</b>, hecho en Londres el 11 de noviembre de<br>1988.<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes el <b>PROTOCOLO DE 1988<br>RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA<br>SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974</b>, que a la letra<br>dice:<br><b>PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO</b><br><b>INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA</b><br><b>EN EL MAR, 1974</b><br> LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO,<br> SIENDO PARTES en el Convenio internacional para la seguridad de la<br> vida humana en el mar, hecho en Londres el 1 de noviembre de 1974,<br> RECONOCIENDO que es necesario incorporar en el mencionado<br> Convenio disposiciones relativas a reconocimientos y certificación,<br>armonizadas con las correspondientes disposiciones de otros instrumentos<br>internacionales,<br> CONSIDERANDO que el modo más eficaz de alcanzar ese objetivo es<br> la conclusión de un Protocolo relativo al Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida en el mar, 1974,<br> CONVIENEN:<br> ARTÍCULO I<br> Obligaciones generales<br> 1.<br> Las Partes en el presente Protocolo se obligan a hacer efectivas las<br> disposiciones del presente Protocolo y de su Anexo, el cual será parte<br>integrante de aquél. Toda referencia al presente Protocolo supondrá también<br>una referencia a su Anexo.<br> 2.<br> Entre las Partes en el presente Protocolo regirán las disposiciones<br> del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,<br>1974, en su forma enmendada (en adelante llamado "el Convenio"), a reserva<br>de las modificaciones y adiciones que se enuncian en el presente Protocolo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 3.<br> Respecto a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón<br> de un Estado que no sea Parte en el Convenio ni en el presente Protocolo, las<br>Partes en el presente Protocolo aplicarán lo prescrito en el Convenio y en el<br>presente Protocolo en la medida necesaria para garantizar que no se da un trato<br>más favorable a tales buques.<br> ARTÍCULO II<br> Tratados anteriores<br> 1.<br> El presente Protocolo reemplaza y deja sin efecto entre las Partes<br> el Protocolo de 1978 relativo al Convenio.<br> 2.<br> No obstante lo estipulado en cualquier otra disposición del<br> presente Protocolo, todo certificado que haya sido expedido en virtud de las<br>disposiciones del Convenio, y de conformidad con ellas, y todo suplemento de<br>dicho certificado, expedido en virtud de las disposiciones del Protocolo de<br>1978 relativo al Convenio, y de conformidad con ellas, y que sea válido cuando<br>el presente Protocolo entre en vigor respecto de la Parte que expidió el<br>certificado o el suplemento, conservará su validez hasta la fecha en que<br>caduque de acuerdo con lo estipulado en el Convenio o en el Protocolo de 1978<br>relativo al Convenio, según proceda.<br> 3.<br> Ninguna Parte en el presente Protocolo expedirá certificados en<br> virtud o de conformidad con lo dispuesto en el Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado el 1 de noviembre de<br>1974.<br> ARTÍCULO III<br> Comunicación de información<br> Las Partes en el presente Protocolo se obligan a comunicar al Secretario<br> General de la Organización Marítima Internacional (en adelante llamada "la<br>Organización") y a depositar ante él:<br> a) <br> el texto de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones y<br> otros instrumentos que se hayan promulgado acerca de las diversas cuestiones<br>regidas por el presente Protocolo;<br> b) <br> una lista de los inspectores nombrados al efecto o de las<br> organizaciones reconocidas con autoridad para actuar en nombre de tales Partes<br>a efectos de aplicación de las medidas relativas a la seguridad de la vida<br>humana en el mar, con miras a la distribución de dicha lista entre las Partes<br>para conocimiento de sus funcionarios, y una notificación de las atribuciones<br>concretas asignadas a los inspectores nombrados o a las organizaciones<br>reconocidas y las condiciones en que les haya sido delegada autoridad; y<br> c) <br> un número suficiente de modelos de los certificados que<br> expidan en virtud de lo dispuesto en el presente Protocolo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> ARTÍCULO IV<br> Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión<br> 1.<br> El presente Protocolo estará abierto a la firma en la sede de la<br> Organización desde el 1 de marzo de 1989 hasta el 28 de febrero de 1990 y,<br>después de ese plazo, seguirá abierto a la adhesión. A reserva de lo dispuesto<br>en el párrafo 3, los Estados podrán expresar su consentimiento en obligarse por<br>el presente Protocolo mediante:<br> a) <br> firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o<br> aprobación; o<br> b) <br> firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación,<br> seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o<br> c) <br> adhesión.<br> 2.<br> La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán<br> depositando ante el Secretario General de la Organización el instrumento que<br>proceda.<br> 3.<br> Solamente podrán firmar sin reserva, ratificar, aceptar o aprobar<br> el presente Protocolo o adherirse al mismo los Estados que hayan firmado sin<br>reserva, ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o que se hayan adherido a<br>éste.<br> ARTÍCULO V<br> Entrada en vigor<br> 1.<br> El presente Protocolo entrará en vigor doce meses después de la<br> fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:<br> a) <br> cuando por lo menos 15 Estados cuyas flotas mercantes<br> combinadas representen no menos del 50% del tonelaje bruto de la marina<br>mercante mundial hayan expresado su consentimiento en obligarse por el<br>presente Protocolo conforme a lo prescrito en el artículo IV, y<br> b) <br> cuando se hayan cumplido las condiciones de entrada en<br> vigor del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de<br>carga, 1966,<br> aunque el presente Protocolo no entrará en vigor antes del 1 de febrero de<br>1992.<br> 2.<br> Para los Estados que hayan depositado un instrumento de<br> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Protocolo<br>una vez satisfechas las condiciones para la entrada en vigor de éste, pero antes<br>de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o<br>adhesión surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo o<br>tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el instrumento<br>pertinente, si ésta es posterior.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 3.<br> Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br> adhesión depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del<br>presente Protocolo adquirirá efectividad tres meses después de la fecha en que<br>fue depositado.<br> 4.<br> Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br> adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado<br>aceptada una enmienda al presente Protocolo en virtud del artículo VI del<br>mismo, se considerará referido al presente Protocolo en su forma enmendada.<br> ARTÍCULO VI<br> Enmiendas<br> Los procedimientos establecidos en el artículo VIII del Convenio se<br> aplicarán a las enmiendas al presente Protocolo, a condición de que:<br> a) <br> las referencias hechas en ese artículo al Convenio y a los<br> Gobiernos Contratantes se entiendan como referencias al presente Protocolo y<br>a las Partes en el presente Protocolo, respectivamente;<br> b) <br> las enmiendas a los artículos del presente Protocolo y a su<br> Anexo sean aprobadas y entren en vigor de conformidad con el procedimiento<br>aplicable a las enmiendas a los artículos del Convenio o al capítulo I del Anexo<br>del Convenio; y<br> c) <br> las enmiendas al apéndice del Anexo del presente Protocolo<br> puedan ser aprobadas y entrar en vigor de conformidad con el procedimiento<br>aplicable a las enmiendas al Anexo del Convenio no referidas al capítulo I.<br> ARTÍCULO VII<br> Denuncia<br> 1.<br> El presente Protocolo podrá ser denunciado por una Parte en<br> cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar<br>de la fecha en que el presente Protocolo haya entrado en vigor para dicha Parte.<br> 2.<br> La denuncia se efectuará depositando un instrumento al efecto<br> ante el Secretario General de la Organización.<br> 3.<br> La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la<br> recepción, por parte del Secretario General de la Organización, del instrumento<br>de denuncia, o cualquier otro plazo más largo que pueda ser fijado en dicho<br>instrumento.<br> 4.<br> Toda denuncia del Convenio hecha por una Parte se considerará<br> como denuncia del presente Protocolo hecha por esa Parte. Dicha denuncia<br>adquirirá efectividad en la misma fecha en que adquiera efectividad la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> denuncia del Convenio de conformidad con el párrafo c) del artículo XI del<br>Convenio.<br> ARTÍCULO VIII<br> Depositario<br> 1.<br> El presente Protocolo será depositado ante el Secretario General<br> de la Organización (en adelante llamado "el depositario").<br> 2.<br> El depositario:<br> a) <br> informará a los Gobiernos de todos los Estados que hayan<br> firmado el presente Protocolo o que se hayan adherido al mismo, de:<br> i) <br> cada nueva firma y cada nuevo depósito de<br> instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se vayan<br>produciendo y de la fecha en que se produzcan;<br> ii) <br> la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;<br> iii) <br> todo depósito de un instrumento de denuncia del<br> presente Protocolo y de la fecha en que fue recibido dicho instrumento, así<br>como de la fecha en que la denuncia surte efecto;<br> b) <br> remitirá ejemplares auténticos certificados del presente<br> Protocolo a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se<br>hayan adherido al mismo.<br> 3.<br> Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el<br> depositario remitirá a la Secretaría de la Naciones Unidas un ejemplar<br>auténtico certificado del mismo a efectos de registro y publicación, de<br>conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.<br> ARTÍCULO IX<br> Idiomas<br> El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas<br> árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá<br>la misma autenticidad. Se hará una traducción oficial al italiano, la cual será<br>depositada junto con el original firmado.<br> HECHO EN LONDRES el día once de noviembre de mil novecientos<br> ochenta y ocho.<br> EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto<br> por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo.<br> ANEXO<br> MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ANEXO DEL CONVENIO<br> INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN<br> EL MAR, 1974<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> CAPÍTULO I<br> DISPOSICIONES GENERALES<br> PARTE A - ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, ETC.<br> Regla 2<br> Definiciones<br> Se sustituye el texto actual del párrafo k) por el siguiente:<br> "k)<br> por ‘Buque nuevo’, todo buque cuya quilla haya sido colocada, o<br> cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 25 de mayo de 1980, o<br>posteriormente."<br> Se añade el párrafo siguiente al texto actual:<br> "n)<br> por "fecha de vencimiento anual", el día y el mes que<br> correspondan, cada año, a la fecha de expiración del certificado de que se<br>trate."<br> PARTE B - RECONOCIMIENTOS Y CERTIFICADOS<br> Regla 6<br> Inspección y reconocimiento<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> La inspección y el reconocimiento de buques, por cuanto se refiere<br> a la aplicación de lo dispuesto en las presentes reglas y a la concesión de<br>exenciones respecto de las mismas, serán realizados por funcionarios de la<br>Administración. No obstante, la Administración podrá confiar las inspecciones<br>y los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a organizaciones<br>reconocidas por ella.<br> b)<br> Toda Administración que nombre inspectores o reconozca<br> organizaciones para realizar las inspecciones y los reconocimientos prescritos<br>en el párrafo a) facultará a todo inspector nombrado u organización reconocida<br>para que, como mínimo, puedan:<br> i) <br> exigir la realización de reparaciones en el buque;<br> ii)<br> realizar inspecciones y reconocimientos cuando lo soliciten<br> las autoridades competentes del Estado rector del puerto.<br> La Administración notificará a la Organización cuáles son las<br> atribuciones concretas que haya asignado a los inspectores nombrados o a las<br>organizaciones reconocidas, y las condiciones en que les haya sido delegada<br>autoridad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> c)<br> Cuando el inspector nombrado o la organización reconocida<br> dictaminen que el estado del buque o de su equipo no corresponden en lo<br>esencial a los pormenores del certificado, o que es tal que el buque no puede<br>hacerse a la mar sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a<br>bordo, el inspector o la organización harán que inmediatamente se tomen<br>medidas correctivas y a su debido tiempo notificarán esto a la Administración.<br>Si no se toman dichas medidas correctivas, será retirado el certificado<br>pertinente y esto será inmediatamente notificado a la Administración; y cuando<br>el buque se encuentre en el puerto de otra Parte, también se dará notificación<br>inmediata a las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando<br>un funcionario de la Administración, un inspector nombrado o una<br>organización reconocida hayan informado con la oportuna notificación a las<br>autoridades competentes del Estado rector del puerto, el Gobierno de dicho<br>Estado prestará al funcionario, inspector u organización mencionados toda la<br>asistencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la<br>presente regla. Cuando proceda, el Gobierno del Estado rector del puerto de<br>que se trate se asegurará de que el buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar<br>o salir del puerto con objeto de dirigirse al astillero de reparaciones que mejor<br>convenga sin peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo.<br> d)<br> En todo caso, la Administración garantizará<br> incondicionalmente la integridad y eficacia de la inspección o del<br>reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones<br>necesarias para dar cumplimiento a esta obligación."<br> Regla 7<br> Reconocimientos de buques de pasaje<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a) <br> los buques de pasaje serán objeto de los reconocimientos<br> indicados a continuación:<br> i) <br> un reconocimiento inicial antes de que el buque entre<br> en servicio;<br> ii) <br> un reconocimiento de renovación, realizado cada 12<br> meses, salvo en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la<br>regla 14;<br> iii)<br> reconocimientos adicionales, según convenga.<br> b) <br> Los citados reconocimientos se realizarán del modo<br> siguiente:<br> i) <br> el reconocimiento inicial comprenderá una inspección<br> completa de la estructura, maquinaria y equipo del buque, incluidos la obra<br>viva del buque y el interior y el exterior de las calderas. Este reconocimiento se<br>realizará de modo que garantice que la disposición, los materiales y los<br>escantillones de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión y sus<br>accesorios, las máquinas principales y auxiliares, la instalación eléctrica, las<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en los dispositivos de<br>salvamento, los dispositivos de prevención de incendios, los sistemas y<br>dispositivos de seguridad contra incendios, los dispositivos y medios de<br>salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las publicaciones náuticas, los<br>medios de embarco para prácticos y demás equipo, cumplen con todas las<br>prescripciones de las presentes reglas y con las leyes, decretos, órdenes y<br>reglamentaciones promulgados en virtud de dichas reglas por la<br>Administración para los buques que realicen el servicio a que el buque en<br>cuestión esté destinado. El reconocimiento será también de tal índole que<br>garantice que la calidad y la terminación de todas las partes del buque y de su<br>equipo son satisfactorias en todo respecto y que el buque está provisto de luces,<br>marcas y medios de emitir señales acústicas y de señales de socorro, tal como<br>se prescribe en las disposiciones de las presentes reglas y en el Reglamento<br>internacional para prevenir los abordajes que esté en vigor;<br> ii) <br> el reconocimiento de renovación comprenderá una<br> inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes a presión, las<br>máquinas y el equipo, incluida la obra viva del buque. El reconocimiento se<br>realizará de modo que garantice que, por lo que se refiere a la estructura, las<br>calderas y otros recipientes a presión y sus accesorios, las máquinas principales<br>y auxiliares, la instalación eléctrica, las instalaciones radioeléctricas, incluidas<br>las utilizadas en los dispositivos de salvamento, los dispositivos de prevención<br>de incendios, los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los<br>dispositivos y medios de salvamento, los aparatos náuticos de a bordo, las<br>publicaciones náuticas, los medios de embarco para prácticos y demás equipo,<br>el buque se encuentra en estado satisfactorio y es adecuado para el servicio a<br>que está destinado, y que cumple con las prescripciones de las presentes reglas<br>y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en virtud de<br>dichas reglas por la Administración. Las luces, marcas, medios de emitir<br>señales acústicas y las señales de socorro que lleve el buque serán también<br>objeto del mencionado reconocimiento a fin de garantizar que cumplen con lo<br>prescrito en las presentes reglas y con el Reglamento internacional para<br>prevenir los abordajes que esté en vigor;<br> iii) <br> también se efectuará un reconocimiento adicional, ya<br> general, ya parcial, según dicten las circunstancias, después de la realización de<br>reparaciones a que den lugar las investigaciones prescritas en la regla 11, o<br>siempre que se efectúen a bordo reparaciones o renovaciones importantes. El<br>reconocimiento será tal que garantice que se realizaron de modo efectivo las<br>reparaciones o renovaciones necesarias, que los materiales utilizados en tales<br>reparaciones o renovaciones y la calidad de éstas son satisfactorios en todos los<br>sentidos y que el buque cumple totalmente con lo dispuesto en las presentes<br>reglas y en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté en<br> vigor, y con las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones promulgados en<br>virtud de dichas reglas por la Administración.<br> c)<br> i) <br> Las leyes, decretos, órdenes y reglamentaciones<br> mencionados en el párrafo b) de la presente regla serán tales que, desde el<br>punto de vista de la seguridad de la vida humana, garanticen en todos los<br>sentidos que el buque es idóneo para realizar el servicio a que se le destina;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> ii) <br> entre otras cosas, tales leyes, decretos, órdenes y<br> reglamentaciones sentarán las prescripciones que procederá observar en las<br>pruebas hidráulicas iniciales y ulteriores, o en otras pruebas aceptables, a que<br>habrá que someter las calderas principales y auxiliares, las conexiones, las<br>tuberías de vapor, los recipientes de alta presión y los tanques de combustible<br>de los motores de combustión interna, así como los procedimientos de prueba<br>que hayan de seguirse y los intervalos que mediarán entre pruebas<br>consecutivas."<br> Regla 8<br> Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y otro equipo de los buques<br> de carga<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> Los dispositivos de salvamento y otro equipo de seguridad<br> de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas a que<br>se hace referencia en el párrafo b) i), serán objeto de los reconocimientos que<br>se indican a continuación:<br> i) <br> un reconocimiento inicial antes de que el buque entre<br> en servicio;<br> ii) <br> un reconocimiento de renovación a intervalos<br> especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo<br>en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;<br> iii) <br> un reconocimiento periódico dentro de los tres meses<br> anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento anual<br>del Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el cual podrá<br>sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo a) iv);<br> iv) <br> un reconocimiento anual dentro de los tres meses<br> anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de<br>seguridad del equipo para buque de carga;<br> v) <br> un reconocimiento adicional como el que se prescribe<br> para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.<br> b)<br> Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo<br> a) se realizarán del modo siguiente:<br> i) <br> el reconocimiento inicial comprenderá una inspección<br> completa de los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios, los<br>dispositivos y medios de salvamento salvo las instalaciones radioeléctricas, los<br>aparatos náuticos de a bordo y los medios de embarco para prácticos y demás<br>equipo a los que sean aplicables los capítulos II-1, II-2, III y V, a fin de<br>garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran<br>en estado satisfactorio y son adecuados para el servicio a que el buque esté<br>destinado. Los planos del sistema de lucha contra incendios, las publicaciones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> náuticas, las luces, las marcas y los medios de emitir señales acústicas y las<br>señales de socorro serán también objeto del mencionado reconocimiento a fin<br>de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas y, cuando<br>proceda, con el Reglamento internacional para prevenir los abordajes que esté<br>en vigor;<br> ii) <br> el reconocimiento de renovación y el reconocimiento<br> periódico comprenderán una inspección del equipo a que se hace referencia en<br>el párrafo b) i) a fin de garantizar que cumple con las prescripciones<br>pertinentes de las presentes reglas y con el Reglamento internacional para<br>prevenir los abordajes que esté en vigor, se encuentra en estado satisfactorio y<br>es adecuado para el servicio a que el buque esté destinado;<br> iii) <br> el reconocimiento anual comprenderá una inspección<br> general del equipo a que se hace referencia en el párrafo b) i), a fin de<br>garantizar que ha sido mantenido de conformidad con el párrafo a) de la regla<br>11 y continúa siendo satisfactorio para el servicio a que el buque esté<br>destinado.<br> c)<br> Los reconocimientos periódico y anual a que se hace<br> referencia en los párrafos a) iii) y a) iv) se consignarán en el Certificado de<br>seguridad del equipo para buque de carga."<br> Regla 9<br> Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques<br> de carga<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br> "Reconocimientos de las instalaciones radioeléctricas de los buques de<br> carga"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> Las instalaciones radioeléctricas, incluidas las utilizadas en<br> los dispositivos de salvamento de los buques de carga, a los que sean aplicables<br>los capítulos III y IV serán objeto de los reconocimientos indicados a<br>continuación:<br> i) <br> un reconocimiento inicial antes de que el buque entre<br> en servicio;<br> ii) <br> un reconocimiento de renovación a intervalos<br> especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo<br>en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;<br> iii) <br> un reconocimiento periódico dentro de los tres meses<br> anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de<br>seguridad radioeléctrica para buque de carga;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> iv)<br> un reconocimiento adicional como el que se prescribe<br> para los buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.<br> b)<br> Los reconocimientos a que se hace referencia en el párrafo<br> a) se realizarán del modo siguiente:<br> i)<br> el reconocimiento inicial comprenderá una inspección<br> de las instalaciones radioeléctricas de los buques de carga, incluidas las<br>utilizadas en los dispositivos de salvamento, a fin de garantizar que cumplen<br>con lo prescrito en las presentes reglas;<br> ii)<br> el reconocimiento de renovación y el reconocimiento<br> periódico comprenderán una inspección de las instalaciones radioeléctricas de<br>los buques de carga, incluidas las utilizadas en los dispositivos de salvamento,<br>a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las presentes reglas.<br> c)<br> Los reconocimientos periódicos a que se hace referencia en<br> el párrafo a) iii) se consignarán en el Certificado de seguridad radioeléctrica<br>para buque de carga."<br> Regla 10<br> Reconocimiento del casco, las máquinas y el equipo de los buques de carga<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br> "Reconocimientos de la estructura, las máquinas y el equipo de los<br> buques de carga"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> Por lo que respecta a los buques de carga, la estructura, las<br> máquinas y el equipo (sin que entren aquí los componentes en relación con los<br>cuales se expida un Certificado de seguridad del equipo para buque de carga y<br>un Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga) a los que se<br>hace referencia en el párrafo b) i) serán objeto de los reconocimientos e<br>inspecciones indicados a continuación:<br> i)<br> un reconocimiento inicial, incluida una inspección de<br> la obra viva del buque, antes de que éste entre en servicio;<br> ii) <br> un reconocimiento de renovación a intervalos<br> especificados por la Administración, pero que no excedan de cinco años, salvo<br>en los casos en que sean aplicables los párrafos b), e), f) y g) de la regla 14;<br> iii)<br> un reconocimiento intermedio dentro de los tres<br> meses anteriores o posteriores a la segunda o a la tercera fecha de vencimiento<br>anual del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, el cual<br>podrá sustituir a uno de los reconocimientos anuales estipulados en el párrafo<br>a) iv);<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> iv)<br> un reconocimiento anual dentro de los tres meses<br> anteriores o posteriores a cada fecha de vencimiento anual del Certificado de<br>seguridad de construcción para buque de carga;<br> v)<br> dos inspecciones, como mínimo, de la obra viva del<br> buque durante cada periodo de cinco años, salvo cuando sean aplicables los<br>párrafos e) o f) de la regla 14. Cuando sean aplicables los párrafos e) o f) de la<br>regla 14, este periodo de cinco años podrá ser prorrogado de modo que<br>coincida con la prórroga de la validez del certificado. En todo caso, el intervalo<br>entre cualquiera de estas dos inspecciones no excederá de 36 meses;<br> vi)<br> un reconocimiento adicional como el prescrito para los<br> buques de pasaje en el párrafo b) iii) de la regla 7.<br> b)<br> Los reconocimientos y las inspecciones a que se hace<br> referencia en el párrafo a) se realizarán del modo siguiente:<br> i)<br> el reconocimiento inicial comprenderá una inspección<br> completa de la estructura, las máquinas y el equipo del buque. Este<br>reconocimiento se realizará de modo que garantice que la disposición, los<br>materiales, los escantillones y la calidad y la terminación de la estructura, las<br>calderas y otros recipientes de presión y sus accesorios, las máquinas<br>principales y auxiliares, comprendidos el aparato de gobierno y los sistemas de<br>control correspondientes, la instalación eléctrica y demás equipo cumplen con<br>lo prescrito en las presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son<br>adecuados para el servicio a que el buque esté destinado, y que se ha facilitado<br>la necesaria información relativa a la estabilidad. En el caso de los buques<br>tanque este reconocimiento comprenderá también una inspección de las<br>cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de la carga, del<br>combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad<br>correspondientes;<br> ii)<br> el reconocimiento de renovación comprenderá una<br> inspección de la estructura, las máquinas y el equipo a que se hace referencia<br>en el párrafo b) i), a fin de garantizar que cumplen con lo prescrito en las<br>presentes reglas, se encuentran en estado satisfactorio y son adecuados para el<br>servicio a que el buque esté destinado;<br> iii)<br> el reconocimiento intermedio comprenderá una<br> inspección de la estructura, las calderas y otros recipientes de presión, las<br>máquinas y el equipo, el aparato de gobierno y los sistemas de control<br>correspondientes y las instalaciones eléctricas, a fin de garantizar que<br>continúan siendo satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado.<br>En el caso de los buques tanque este reconocimiento comprenderá también una<br>inspección de las cámaras de bombas, así como de los sistemas de tuberías de<br>la carga, del combustible y de ventilación y de los dispositivos de seguridad<br>correspondientes, y operaciones de prueba de la resistencia del aislamiento de<br>las instalaciones eléctricas en las zonas peligrosas;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> iv) <br> el reconocimiento anual comprenderá una inspección<br> general de la estructura, las máquinas y el equipo a los que se hace referencia<br>en el párrafo b) i), a fin de garantizar que han sido mantenidos de conformidad<br>con el párrafo a) de la regla 11 y continúan siendo satisfactorios para el<br>servicio a que el buque esté destinado;<br> v) <br> la inspección de la obra viva del buque y el<br> reconocimiento de los correspondientes componentes inspeccionados al mismo<br>tiempo se realizarán de modo que garanticen que continúan siendo<br>satisfactorios para el servicio a que el buque esté destinado;<br> c)<br> Los reconocimientos intermedio y anual y las inspecciones<br> de la obra viva del buque a que se hace referencia en los párrafos a) iii), a) iv)<br>y a) v) se consignarán en el Certificado de seguridad de construcción para<br>buque de carga."<br> Regla 11<br> Mantenimiento del estado del buque después del reconocimiento<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> El estado del buque y de su equipo será mantenido de modo<br> que se ajuste a lo dispuesto en las presentes reglas, a fin de garantizar que el<br>buque seguirá estando, en todos los sentidos, en condiciones de hacerse a la<br>mar sin peligro para él mismo ni para las personas que pueda haber a bordo.<br> b)<br> Realizado cualquiera de los reconocimientos del buque en<br> virtud de lo dispuesto en las reglas 7, 8, 9 ó 10, no se efectuará ningún cambio<br>en la disposición estructural, las máquinas, el equipo y los demás<br>componentes que fueron objeto del reconocimiento, sin previa autorización de<br>la Administración.<br> c)<br> Siempre que el buque sufra un accidente o que se le<br> descubra algún defecto y éste o aquél afecten a su seguridad o a la eficacia o<br>la integridad de sus dispositivos de salvamento u otro equipo, el capitán o el<br>propietario del buque informarán lo antes posible a la Administración, al<br>inspector nombrado o a la organización reconocida encargados de expedir el<br>certificado pertinente, quienes harán que se inicien las investigaciones<br>encaminadas a determinar si es necesario realizar el reconocimiento prescrito<br> en las reglas 7, 8, 9 ó 10. Cuando el buque se encuentre en un puerto regido por<br>otro Gobierno Contratante, el capitán o el propietario informarán también<br>inmediatamente a la autoridad del Estado rector del puerto interesada, y el<br>inspector nombrado o la organización reconocida comprobarán si se ha rendido<br>ese informe."<br> Regla 12<br> Expedición de certificados<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> "Expedición o refrendo de certificados"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a) <br> i) <br> A todo buque de pasaje que cumpla con las<br> prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier<br>otra prescripción pertinente de la presentes reglas se le expedirá, tras un<br>reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de<br>seguridad para buque de pasaje".<br> ii) <br> A todo buque de carga que cumpla con las<br> prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 y con cualquier otra<br>prescripción pertinente de las presentes reglas (sin que entren aquí las relativas<br>a sistemas y dispositivos de extinción de incendios y a planos de los sistemas<br>de lucha contra incendios) se le expedirá, tras un reconocimiento inicial o de<br>renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad de construcción<br>para buque de carga".<br> iii) <br> A todo buque de carga que cumpla con las<br> prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III y V y con cualquier<br>otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un<br>reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de<br>seguridad del equipo para buque de carga".<br> iv) <br> A todo buque de carga que cumpla con las<br> prescripciones pertinentes del capítulo IV y con cualquier otra prescripción<br>pertinente de las presentes reglas se le expedirá, tras un reconocimiento inicial<br>o de renovación, un certificado llamado "Certificado de seguridad<br>radioeléctrica para buque de carga".<br> v) <br> 1) <br> A todo buque de carga que cumpla con las<br> prescripciones pertinentes de los capítulos II-1, II-2, III, IV y V y con cualquier<br>otra prescripción pertinente de las presentes reglas se le podrá expedir, tras un<br>reconocimiento inicial o de renovación, un certificado llamado "Certificado de<br>seguridad para buque de carga", en lugar de los certificados indicados en los<br>párrafos a) ii), a) iii) y a) iv).<br> 2) <br> Toda referencia hecha en el presente capítulo a<br> un Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, un<br>Certificado de seguridad del equipo para buque de carga o un Certificado de<br>seguridad radioeléctrica para buque de carga, se entenderá hecha al Certificado<br>de seguridad para buque de carga, si éste se utiliza en lugar de esos otros<br>certificados.<br> vi) <br> El Certificado de seguridad para buque de pasaje, el<br> Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, el Certificado de<br>seguridad radioeléctrica para buque de carga y el Certificado de seguridad para<br>buque de carga a los que se hace referencia en los subpárrafos i), iii), iv) y v)<br>llevarán como suplemento un Inventario del equipo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> vii) Cuando a un buque le sea concedida una exención en<br> virtud de lo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas, se le<br>expedirá un certificado llamado "Certificado de exención", además de los<br>certificados prescritos en el presente párrafo.<br> viii) Los certificados a los que se hace referencia en la<br> presente regla serán expedidos o refrendados por la Administración o por<br>cualquier persona u organización autorizada por ella. En todo caso la<br>Administración será plenamente responsable de los certificados.<br> b) <br> Los Gobiernos Contratantes no expedirán certificados en<br> virtud de las disposiciones de los convenios para la seguridad de la vida<br>humana en el mar de 1960, 1948 ó 1929, y de conformidad con ellas, después<br>de la fecha en que adquiera efectividad la aceptación del presente Convenio por<br>parte del Gobierno interesado."<br> Regla 13<br> Expedición de certificado por otro Gobierno<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br> "Expedición o refrendo de certificados por otro Gobierno"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "Todo Gobierno Contratante podrá, a petición de la Administración,<br> hacer que un buque sea objeto de reconocimiento y, si estima que satisface lo<br>prescrito en las presentes reglas, expedir o autorizar a que se expidan a este<br>buque los certificados pertinentes de conformidad con las presentes reglas y,<br>cuando proceda, refrendar o autorizar a que se refrenden esos certificados.<br>Todo certificado así expedido llevará una declaración en el sentido de que fue<br>expedido a petición del Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga el buque<br>derecho a enarbolar y tendrá la misma fuerza y gozará del mismo<br>reconocimiento que otro expedido en virtud de la regla 12."<br> Regla 14<br> Validez de los certificados<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br> "Duración y validez de los certificados"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> Todo Certificado de seguridad para buque de pasaje se<br> expedirá para un periodo que no exceda de 12 meses. Todo Certificado de<br>seguridad de construcción para buque de carga, Certificado de seguridad del<br>equipo para buque de carga y Certificado de seguridad radioeléctrica para<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> buque de carga se expedirá para un periodo especificado por la Administración,<br>que no excederá de cinco años. El periodo de validez de un Certificado de<br>exención no rebasará el del certificado al que vaya referido.<br> b)<br> i) <br> No obstante lo prescrito en el párrafo a), cuando el<br> reconocimiento de renovación se efectúe dentro de los tres meses anteriores a<br>la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado será válido<br>a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:<br> 1) <br> por un periodo que no excederá de 12 meses a<br> partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque<br>de pasaje;<br> 2) <br> por un periodo que no excederá de cinco años a<br> partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque<br>de carga.<br> ii) <br> Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe<br> después de la fecha de expiración del certificado existente, el nuevo certificado<br>será válido a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación:<br> 1) <br> por un periodo que no excederá de 12 meses a<br> partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque<br>de pasaje;<br> 2) <br> por un periodo que no excederá de cinco años a<br> partir de la fecha de expiración del certificado existente, en el caso de un buque<br>de carga.<br> iii) <br> Cuando el reconocimiento de renovación se efectúe<br> con más de tres meses de antelación a la fecha de expiración del certificado<br>existente, el nuevo certificado será válido a partir de la fecha en que finalice el<br>reconocimiento de renovación:<br> 1) <br> por un periodo que no excederá de 12 meses a<br> partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de<br>un buque de pasaje;<br> 2) <br> por un periodo que no excederá de cinco años a<br> partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de<br>un buque de carga."<br> c) <br> Si un certificado distinto de un Certificado de seguridad<br> para buque de pasaje se expide para un periodo de menos de cinco años, la<br>Administración podrá prorrogar su validez extendiéndola más allá de la fecha<br>de expiración hasta el límite del periodo máximo especificado en el párrafo a),<br>siempre que los reconocimientos citados en las reglas 8, 9 y 10, aplicables<br>cuando se expide un certificado para un periodo de cinco años, se hayan<br>efectuado como proceda.<br> d) <br> Si se ha efectuado un reconocimiento de renovación y no ha<br> sido posible expedir o facilitar al buque un nuevo certificado antes de la fecha<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> de expiración del certificado existente, la persona o la organización autorizada<br>por la Administración podrá refrendar el certificado existente, el cual será<br>aceptado como válido por un periodo adicional que no excederá de cinco meses<br>contados a partir de la fecha de expiración.<br> e) <br> Si en la fecha de expiración de un certificado un buque no se<br> encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, la<br>Administración podrá prorrogar el periodo de validez del certificado, pero esta<br>prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje<br>hasta el puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, y aun así<br>únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se<br>prorrogará ningún certificado por un periodo superior a tres meses, y el buque<br>al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de<br>ésta, cuando llegue al puerto en que haya de ser objeto de reconocimiento, a<br>salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo certificado.<br>Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo certificado<br>será válido:<br> i) <br> por un periodo que no excederá de 12 meses a partir<br> de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la<br>prórroga, en el caso de un buque de pasaje;<br> ii) <br> por un periodo que no excederá de cinco años a partir<br> de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la<br>prórroga, en el caso de un buque de carga.<br> f) <br> Todo certificado expedido a un buque dedicado a viajes<br> cortos, que no haya sido prorrogado en virtud de las precedentes disposiciones<br>de la presente regla, podrá ser prorrogado por la Administración por un periodo<br>de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de vencimiento indicada en<br>el mismo. Cuando haya finalizado el reconocimiento de renovación, el nuevo<br>certificado será válido:<br> i) <br> por un periodo que no excederá de 12 meses a partir<br> de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la<br>prórroga, en el caso de un buque de pasaje;<br> ii) <br> por un periodo que no excederá de cinco años a partir<br> de la fecha de expiración del certificado existente antes de que se concediera la<br>prórroga, en el caso de un buque de carga.<br> g) <br> En circunstancias especiales, que la Administración<br> determinará, no será necesario, contrariamente a lo prescrito en los párrafos b)<br>ii), e) o f), que la validez de un nuevo certificado comience a partir de la fecha<br>de expiración del certificado anterior. En estas circunstancias especiales, el<br>nuevo certificado será válido:<br> i) <br> por un periodo que no excederá de 12 meses a partir<br> de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un<br>buque de pasaje;<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> ii) <br> por un periodo que no excederá de cinco años a partir<br> de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación, en el caso de un<br>buque de carga.<br> h) <br> Cuando se efectúe un reconocimiento anual, intermedio o<br> periódico antes del periodo estipulado en la regla pertinente:<br> i) <br> la fecha de vencimiento anual que figure en el<br> certificado de que se trate se modificará sustituyéndola por una fecha que no<br>sea más de tres meses posterior a la fecha en que terminó el reconocimiento;<br> ii) los reconocimientos anual, intermedio o periódico<br> subsiguientes prescritos en las reglas pertinentes se efectuarán a los intervalos<br>que en dichas reglas se establezcan, teniendo en cuenta la nueva fecha de<br>vencimiento anual;<br> iii) <br> la fecha de expiración podrá permanecer inalterada a<br> condición de que se efectúen uno o más reconocimientos anuales, intermedios<br>o periódicos, según proceda, de manera que no se excedan entre los distintos<br>reconocimientos los intervalos máximos estipulados en las reglas pertinentes.<br> i) <br> Todo certificado expedido en virtud de las reglas 12 ó 13<br> perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes:<br> i) <br> si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no<br> se han efectuado dentro de los intervalos estipulados en el párrafo a) de las<br>reglas 7, 8, 9 y 10;<br> ii) <br> si el certificado no es refrendado de conformidad con<br> lo dispuesto en las presentes reglas;<br> iii) <br> cuando el buque cambie su pabellón por el de otro<br> Estado. Sólo se expedirá un nuevo certificado cuando el Gobierno que lo<br>expida se haya cerciorado plenamente de que el buque cumple con lo prescrito<br>en los párrafos a) y b) de la regla 11. Si se produce un cambio entre Gobiernos<br>Contratantes, el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tenía previamente<br> derecho a enarbolar transmitirá lo antes posible a la nueva Administración,<br>previa petición de esta cursada dentro del plazo de tres meses después de<br>efectuado el cambio, copias de los certificados que llevaba el buque antes del<br>cambio y, si están disponibles, copias de los informes de los reconocimientos<br>pertinentes."<br> Regla 15<br> Modelos de los certificados<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br> "Modelos de los certificados e inventarios del equipo"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> "Los certificados e inventarios del equipo se extenderán ajustándolos en<br> la forma a los modelos que figuran en el apéndice del Anexo del presente<br>Convenio. Si el idioma utilizado no es el francés ni el inglés, el texto irá<br>acompañado de una traducción a uno de estos idiomas".<br> Regla 16<br> Exhibición de los certificados<br> Se sustituye el título actual por el siguiente:<br> "Disponibilidad de los certificados"<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "Los certificados que se expidan en virtud de lo dispuesto en las reglas<br> 12 y 13 estarán disponibles a bordo para que puedan ser objeto de examen en<br>cualquier momento."<br> Regla 19<br> Supervisión<br> Se sustituye el texto actual por el siguiente:<br> "a)<br> Cuando un buque se encuentre en un puerto regido por otro<br> Gobierno Contratante estará sujeto a la supervisión de funcionarios<br>debidamente autorizados por dicho Gobierno, en tanto que el objeto de esa<br>supervisión sea comprobar que los certificados expedidos en virtud de las<br>reglas 12 ó 13 son válidos.<br> b)<br> Si son válidos, tales certificados serán aceptados a menos<br> que haya claros indicios para sospechar que el estado del buque o de su equipo<br>no corresponde en lo esencial a los pormenores de uno cualquiera de los<br>certificados o que el buque no cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b)<br>de la regla 11.<br> c)<br> Si se dan las circunstancias enunciadas en el párrafo<br> b) o si el certificado ha expirado o ha dejado de tener validez, el funcionario<br>que realice la supervisión tomará las medidas necesarias para garantizar que el<br>buque no zarpe hasta poder hacerse a la mar o salir del puerto con objeto de<br>dirigirse al astillero de reparaciones que mejor convenga sin peligro para el<br>buque ni para las personas que pueda haber a bordo.<br> d)<br> Cuando la supervisión origine una intervención de la<br> índole que sea, el funcionario que realice aquélla informará inmediatamente<br>por escrito al cónsul o, en ausencia de éste, al representante diplomático más<br>próximo del Estado cuyo pabellón tenga el buque derecho a enarbolar, de todas<br>las circunstancias que dieron lugar a que la intervención fuese considerada<br>necesaria. Además, los inspectores nombrados o las organizaciones<br>reconocidas que se encargaron de expedir los certificados serán también<br>notificados. Se pondrán en conocimiento de la Organización los hechos que<br>motivaron la intervención.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> e)<br> Cuando la autoridad interesada del Estado rector del<br> puerto no pueda tomar las medidas indicadas en los párrafos c) y d) o cuando el<br>buque haya sido autorizado a dirigirse al puerto de escala siguiente, dicha<br>autoridad transmitirá toda la información pertinente en relación con el buque a<br>las autoridades del siguiente puerto de escala, así como a los interesados<br>mencionados en el párrafo d).<br> f)<br> Cuando se realice la supervisión en virtud de lo<br> dispuesto en la presente regla se hará todo lo posible por evitar que el buque<br>sea detenido o demorado indebidamente. Si como resultado de dicha<br>supervisión el buque es indebidamente detenido o demorado tendrá derecho a<br>ser indemnizado por toda pérdida o daño sufridos."<br> APÉNDICE<br> MODIFICACIONES Y ADICIONES AL APÉNDICE DEL ANEXO DEL<br>CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA<br> HUMANA EN EL MAR, 1974<br> Los modelos existentes del Certificado de seguridad para buque de<br> pasaje, del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga, del<br>Certificado de seguridad del equipo para buque de carga, del Certificado de<br>seguridad radiotelegráfica para buque de carga, del Certificado de seguridad<br>radiotelefónica para buque de carga y del Certificado de exención se sustituyen<br>por los siguientes modelos de certificado e inventarios del equipo.<br> Modelo de Certificado de seguridad para buques de pasaje<br> CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo<br> (Modelo P)<br> (Sello oficial) (Estado)<br><br> viaje internacional1<br> para un _______________________<br> viaje internacional corto<br> Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el<br>correspondiente Protocolo de 1988<br> con la autoridad conferida por el Gobierno de<br> (nombre del Estado)<br> Por____________________________________________________________<br> (persona u organización autorizada)<br> Datos relativos al buque2<br> Nombre del buque……………………………………………………………….<br>Número o letras distintivos………………………………………………………<br>Puerto de matrícula………………………………………………………………<br>Arqueo bruto………………..……………………………………………………<br>Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su<br>certificado (regla IV/2…………………………………………………………<br>Número IMO3…………………………………………………………………<br> Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se<br>hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron<br>las obras de reforma o de modificación de carácter importante ……..………….<br> SE CERTIFICA:<br> 1<br> Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo<br> prescrito en la regla I/7 del Convenio.<br> 2<br> Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:<br> 2.1 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a:<br> .1 <br> la estructura, las máquinas principales y auxiliares, las calderas y<br>otros recipientes de presión;<br><br>1 Táchese según proceda.<br>2 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.<br>3 De conformidad con la resolución A.600(15) - Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques<br>para su identificación -, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> .2 <br> la disposición del compartimentado estanco y los detalles<br>correspondientes;<br> .3 <br> las líneas de carga de compartimentado siguientes:<br> Líneas de carga de Francobordo<br> Utilícese cuando los<br> compartimentado<br> espacios destinados a los<br> asignadas y marcadas en<br> pasajeros comprendan<br> el costado, en la parte<br> los espacios que se<br> media del buque<br> indican, susceptibles de<br> (Regla II-1/13)<br> ser ocupados por<br>pasajeros o por<br>mercancías<br> C.1<br> ...........<br> …………………<br> C.2<br> ...........<br> …………………<br> C.3<br> ……..<br> …………………<br> 2.2 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a la protección estructural contraincendios, los sistemas y dispositivos<br>de seguridad contra incendios y los planos de lucha contra incendios.<br> 2.3 <br> Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes<br> salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las<br>prescripciones del Convenio.<br> 2.4 <br> Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones<br> radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con<br>las prescripciones del Convenio.<br> 2.5 <br> Que el buque con las prescripciones del Convenio en lo que respecta a<br> las instalaciones radioeléctricas.<br> 2.6 <br> Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en<br> los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.<br> 2.7 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para<br>prácticos y las publicaciones náuticas.<br> 2.8 <br> Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales<br> acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del<br>Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.<br> 2.9 <br> Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones<br> pertinentes del Convenio.<br> 3<br> Que se ha/no se ha1/ expedido un Certificado de exención.<br> El presente certificado es válido hasta …….……………………………..<br><br>1 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Expedido en …………………………………….….……………………..<br> (lugar de expedición del certificado)<br> …..............................<br> ………………………………….<br> (fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el certificado)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br> Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la<br>regla I/14 d) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 d) del Convenio, hasta ……………………..……………………………….<br> Firmado ……………….………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………………………………………………….<br> Fecha ………………………………………………….<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en<br>que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando sean<br>aplicables las reglas I/14 e) o I/14 f)<br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 e) /I/14 f)1 del Convenio, hasta .…………………..<br> Firmado ………………………………….…………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………….……………………………….….<br> Fecha …………………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>1 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE<br> SEGURIDAD PARA BUQUE DE PASAJE (MODELO P)<br> El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad para buque<br> de pasaje<br> INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL<br> CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA<br>HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL<br> CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988<br> 1<br> DATOS RELATIVOS AL BUQUE<br> Nombre del buque ………………………………………………………..<br>Número o letras distintivos …….…………………………………………<br>Número máximo de pasajeros que está autorizado a llevar …….………..<br>Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar<br>las instalaciones radioeléctricas…………………………………….…….<br> 2<br> PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 1 Número total de personas para las<br>que se han provisto dispositivos …………………………<br>de salvamento<br> A babor<br> A estribor<br> 2 Número total de botes salvavidas<br> …………………<br> …………………<br> 2.1 Número total de personas a las<br>que se puede dar cabida<br> …………………<br> …………………<br> 2.2 Número de botes salvavidas<br>parcialmente cerrados (regla III/42)<br> …………………<br> …………………<br> 2.3 Número de botes salvavidas<br>parcialmente cerrados autoadrizables<br>(regla III/43)<br> …………………<br> …………………<br> 2.4 Número de botes salvavidas<br>totalmente cerrados (regla III/44)<br> …………………<br> …………………<br> 2.5 Otros botes salvavidas<br> …………………<br> …………………<br> 2.5.1 Número<br>2.5.2 Tipo<br> …………………<br> …………………<br> ………………….<br> ………………….<br> 3 Número total de botes salvavidas a<br>motor (comprendidos en el total de<br>botes salvavidas que se acaba de<br>indicar)<br> ……….<br> 3.1 Número de botes salvavidas<br>provistos de proyector<br> ……….<br> 4 Número de botes de rescate<br> ……….<br> 4.1 Número de botes comprendidos en<br>el total de botes salvavidas que se<br>acaba de indicar<br> ……….<br> 5 Balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.1 Balsas salvavidas para las que se<br>necesitan dispositivos aprobados de<br>puesta a flote<br> ……….<br> 5.1.1 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.1.2 Número de personas a las que se<br>puede dar cabida<br> ……….<br> 5.2 Balsas salvavidas para las que no<br>se necesitan dispositivos aprobados de<br>puesta a flote<br> ……….<br> 5.2.1 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.2.2 Número de personas las que se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> puede dar cabida<br> ……….<br> 6 Aparatos flotantes<br> ……….<br> 6.1 Número de aparatos<br> ……….<br> 6.2 Número de personas que los<br>aparatos son capaces de sostener<br> ……….<br> 7 Número de aros salvavidas<br> ……….<br> 8 Número de chalecos salvavidas<br> ……….<br> 9 Trajes de inmersión<br> ……….<br> 9.1 Número total<br> ……….<br> 9.2 Número de trajes que cumplen con<br>las prescripciones aplicables a los<br>chalecos salvavidas<br> ……….<br> 10 Número de ayudas térmicas1<br> ……….<br> 11 Instalaciones radioeléctricas<br>utilizadas en los dispositivos de<br>salvamento<br> ……….<br> 11.1 Número de respondedores de<br>radar<br> ……….<br> 11.2 Número de aparatos<br>radiotelefónicos bidireccionales de<br>ondas métricas<br> ……….<br><b>3 PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS</b><br> Elemento<br> Disposiciones y equipos existentes a<br> bordo<br> 1 Sistemas primarios<br> ………………..<br> 1.1 Instalación radioeléctrica de ondas<br>métricas<br> ………………..<br> 1.1.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.1.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.1.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.2 Instalación radioeléctrica de ondas<br>hectométricas<br> ………………..<br> 1.2.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.2.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.2.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.3 Instalación radioeléctrica de ondas<br>hectométricas/decamétricas<br> ………………..<br> 1.3.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.3.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.3.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.3.4 Telegrafía de impresión directa<br> ………………..<br> 1.4 Estación terrena de buque<br>INMARSAT<br> ………………..<br><br>1 Excluidas las prescritas en las reglas III/38.5.1.24, III/41.8.31 y III/47.2.2.13.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 2 Medios secundarios para emitir el<br>alerta<br> ………………..<br> 3 Instalaciones para la recepción de<br>información sobre seguridad marítima<br> ………………..<br> 3.1 Receptor NAVTEX<br> ………………..<br> 3.2 Receptor LIG<br> ………………..<br> 3.3 Receptor radiotelegráfico de<br>impresión directa de ondas<br>decamétricas<br> ………………..<br> 4 RLS satelitaria<br> ………………..<br> 4.1 COSPAS-SARSAT<br> ………………..<br> 4.2 INMARSAT<br> ………………..<br> 5 RLS de ondas métricas<br> ………………..<br> 6 Respondedor de radar del buque<br> ………………..<br> 7 Receptor de escucha para la<br>frecuencia radiotelefónica de socorro<br>2182/kHz2<br> ………………..<br> 8 Dispositivo para generar la señal<br>radiotelefónica de alarma de 2182<br>kHz3<br> ………………..<br> 4 <br> MÉTODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS<br> INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS (Regla IV/15.6 y 15.7)<br> 4.1 Duplicación del equipo<br> ………………..<br> 4.2 Mantenimiento en tierra<br> ………………..<br> 4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar <br> ………………..<br> 5 <br> BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995<br> QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES<br>DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN<br>19884<br> Prescripciones de las<br> Disposiciones y equipos<br> reglas<br> existentes a bordo<br> Horas de escucha realizada<br>por operador<br> ………………..<br> ………………..<br> Número de operadores<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay autoalarma?<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay instalación principal?<br> ………………..<br> ………………..<br><br>2 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en<br>el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.<br>3 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de<br>febrero de 1999.<br>4 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de<br>febrero de 1999.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> ¿Hay instalación de<br>reserva?<br> ………………..<br> ………………..<br> El transmisor principal y el<br>de reserva, ¿están<br>eléctricamente separados o<br>combinados?<br> ………………..<br> ………………..<br> 6 <br> BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QUE<br> NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES<br>DEL CAPÍTULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN<br>19885<br> Disposiciones y equipos<br> existentes a bordo<br> Instalaciones radiotelegráfica para botes<br>salvavidas<br> ………………..<br> Aparato radioeléctrico portátil para<br>embarcaciones de supervivencia<br> ………………..<br> RLS para embarcaciones de supervivencia<br>(121,5 MHz y 243,0 MHz)<br> ………………..<br> Aparatos radiotelefónicos bidireccionales<br> ………………..<br> SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.<br> EXPEDIDO EN …….…………………………………………………………<br> (lugar de expedición del inventario)<br> ...................................... .....................................................<br> (fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el inventario)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br><br>5 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de<br>febrero de 1995.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Modelo de Certificado de seguridad de construcción para buques de carga<br> CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE CONSTRUCCION PARA BUQUE<br> DE CARGA<br> (Sello oficial)<br> (Estado)<br> Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el<br>correspondiente Protocolo de 1988,<br> con la autoridad conferida por el Gobierno de<br> _______________________________________________________________<br> (nombre del Estado)<br> por ____________________________________________________________<br> (persona u organización autorizada)<br> Datos relativos al buque1<br> Nombre del buque ………………..………………………………………….....<br>Número o letras distintivos ………..……………………………………………<br>Puerto de matrícula ..………………..…………………………………………..<br><br>1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Arqueo bruto ……………………………..……………………………………..<br>Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 …..………………………………<br>Número IMO3 …………………………………..………………………………<br> Tipo de buque4<br> Petrolero<br>Buque tanque quimiquero<br>Buque gasero<br>Buque de carga distinto de los anteriores<br> Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se<br>hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron<br>las obras de reforma o de modificación de carácter<br>importante..............................................................................................................<br> SE CERTIFICA:<br> 1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/10 del Convenio.<br> 2<br> Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que el estado de la<br> estructura, las máquinas y el equipo, según lo definido en la expresada regla, es<br>satisfactorio, y que el buque cumple con las prescripciones pertinentes de los<br>capítulos II-1 y II-2 del Convenio (sin que entren aquí las relativas a sistemas y<br>dispositivos de seguridad contra incendios y planos de lucha contra incendios).<br> 3<br> Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron<br> el…………………................y el ………………..........................<br> (fechas)<br> 4<br> Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exención.<br> El presente certificado es válido hasta ........................................ 5 a condición<br>de que se realicen los reconocimientos anuales e intermedios y las inspecciones<br>de la obra viva del buque, de conformidad con lo prescrito en la regla I/10 del<br>Convenio.<br> Expedido en …………………………………………………………………..…<br> (lugar de expedición del certificado)<br> ..................................... ...................................................................<br><br>2 Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.<br>3 De conformidad con la resolución A.600(15) –Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques<br>para su identificación – la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.<br>4 Táchese según proceda.<br>4 Táchese según proceda.<br>5 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del<br>Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta<br>en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> (fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el certificado)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br> Refrendo de reconocimientos anuales e intermedios<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con<br> lo prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque<br>cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Reconocimiento anual: Firmado: …………..………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………………….……………………………...<br> Fecha …………………….…………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado: ………..…………………………………….<br> intermedio/4 (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….……………………………………...<br> Fecha ……………….………………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado: ………………….………………………….<br> intermedio/4 (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……….………………………………………...<br> Fecha ………….……………………………………...<br><br>4 Táchese según proceda<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado: …………….……………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……….………………………………………...<br> Fecha ………….……………………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio/4, efectuado<br> de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha<br>comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del<br>mismo.<br> Firmado …………….……………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………….…………………………………..<br> Fecha ………………….……………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo de la inspección de la obra viva del buque6<br> SE CERTIFICA que en la inspección efectuada de conformidad con lo<br> prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple<br>con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Primera inspección: <br> Firmado …………………………………..………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………...……….……………………………<br> Fecha ……………………………..………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Segunda inspección: Firmado ………………………………..…………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …….………………………………………..<br> Fecha ……….……………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br> 6 Podrá disponerse que se efectúen inspecciones adicionales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco<br>años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 c) del Convenio, hasta ……..……………………….....................................<br> Firmado …….……………………………………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……….……………………………………..<br> Fecha …………….………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la<br>regla I/14 d) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 d) del Convenio, hasta ..…….………………………………………………<br> Firmado ……….…………………………………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……….……………………………………..<br> Fecha ………………….…………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en<br>que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la<br>regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable<br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta ….…….........................<br> Firmado ………………….………………………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….…………………………………..<br> Fecha ……….……………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br> 4 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)<br>se aplicable<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es …………………..……………………………………..<br> Firmado ………….…………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………………………………………….<br> Fecha …………..………………………………….<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es …………………………………………..<br> Firmado …………….………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………..……………………………….<br> Fecha …………………………….……………….<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Modelo de Certificado de seguridad del equipo para buques de carga<br> CERTIFICADO DE SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE<br> CARGA<br> El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo<br> (Modelo E)<br> (Sello oficial)<br> (Estado)<br> Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el<br>correspondiente Protocolo de 1988,<br> con la autoridad conferida por el Gobierno de<br> _______________________________________________________________<br> (nombre del Estado)<br> Por<br>_______________________________________________________________<br> (persona u organización autorizada)<br> Datos relativos al buque1<br> Nombre del buque ………..………………………………………………….....<br>Número o letras distintivos ..……………………………………………………<br><br>1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Puerto de matrícula ..………..…………………………………………………..<br>Arqueo bruto ………………..…………………………………………………..<br>Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 ..…………………………………<br>Eslora del buque (regla III/3.10) ……………..………………………………....<br>Número IMO3 …………………………………..………………………………<br> Tipo de buque4<br> Petrolero<br>Buque tanque quimiquero<br>Buque gasero<br>Buque de carga distinto de los anteriores<br> Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se<br>hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron<br>las obras de reforma o de modificación de carácter<br>importante..............................................................................................................<br> SE CERTIFICA:<br> 1 Que el buque ha sido objeto de reconocimiento, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/8 del Convenio.<br> 2 Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:<br> 2.1 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los<br>planos de lucha contra incendios.<br> 2.2 <br> Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes<br> salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las<br>prescripciones del Convenio.<br> 2.3 <br> Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones<br> radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con<br>las prescripciones del Convenio.<br> 2.4 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a los aparatos náuticos de a bordo, los medios de embarco para<br>prácticos y las publicaciones náuticas.<br> 2.5 <br> Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales<br> acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del<br>Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.<br> 2.6 <br> Que en todos los demás aspectos del buque cumple con las<br> prescripciones pertinentes del Convenio.<br><br>2 Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.<br>3 De conformidad con la resolución A.600(15) –Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques<br>para su identificación – la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.<br>4 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 3<br> Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla<br> III/26.1.1.1., dentro de los límites de la zona de tráfico ……………………<br> 4<br> Que se ha/no se ha4 expedido un Certificado de exención.<br> El presente certificado es válido hasta ........5 a condición de que se realicen los<br>reconocimientos anuales y los reconocimientos periódicos de conformidad con<br>lo prescrito en la regla I/8 del capítulo I del Convenio.<br> Expedido en ……………………………………………………………………..<br> (lugar de expedición del certificado)<br> ……………………… ………………………………………….<br> (fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el certificado)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br><br> Refrendo de reconocimientos anuales y periódicos<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con<br> lo prescrito en la regla I/8 del Convenio, se ha comprobado que el buque<br>cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Reconocimiento anual: Firmado: ……….…………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……….………………………………………...<br> Fecha ………….……………………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado: …………….……………………………….<br> periódico4/ (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….……………………………………...<br> Fecha …….…………………………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado: ……….…………………………………….<br> periódico4/ (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….……………………………………...<br> Fecha ……….………………………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>4 Táchese según proceda<br>5 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del<br>Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta<br>en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).<br> 4 Táchese según proceda<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Reconocimiento anual: Firmado: ………….………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….……………………………………...<br> Fecha ………….……………………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periódico4/, efectuado<br> de conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha<br>comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del<br>mismo.<br> Firmado ……..………….………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……….…….………………………………..<br> Fecha …………..…………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco<br>años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 c) del Convenio, hasta ………………………….<br> Firmado…..………….……………………………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………...………………………………..<br> Fecha ………………………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la<br>regla I/14 d) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 d) del Convenio, hasta ..……………………..………<br> Firmado ……….…………………………………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….…………………………………..<br> Fecha ………….…………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en<br>que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la<br>regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 e)/I/14 f)4 del Convenio, hasta ..…….........................<br> Firmado …………….……………………………..<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………….…………………………………..<br> Fecha ……………….……………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)<br>se aplicable<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es ……………………………………..<br> Firmado ……………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………..………………………………….<br> Fecha ……………..……………………………….<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es …………………………………………..<br> Firmado ……….……………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………………………………………….<br> Fecha ……………….…………………………….<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>4 Táchese según proceda<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE<br> SEGURIDAD DEL EQUIPO PARA BUQUE DE CARGA (MODELO E)<br> El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad del equipo<br> para buque de carga<br> INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL<br> CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA<br>HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL<br> CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DG EN 1988<br> 1 DATOS RELATIVOS AL BUQUE<br> Nombre del buque …………………………………………………………..<br>Número o letras distintivos ………………………………………………….<br> 2<br> PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO<br> 1 Número total de personas para las<br>que se han provisto dispositivos …………………………<br>de salvamento<br> A babor<br> A estribor<br> 2 Número total de botes<br>salvavidas<br> …………………<br> …………………<br> 2.1 Número total de personas a<br>las que se puede dar cabida<br> …………………<br> …………………<br> 2.2 Número de botes salvavidas<br>parcialmente cerrados<br>autoadrizables (regla III/43)<br> …………………<br> …………………<br> 2.3 Número de botes salvavidas<br>totalmente cerrados (regla III/44)<br>2.4 Número de botes salvavidas<br> …………………<br> …………………<br> provistos de un sistema<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> autónomo de abastecimiento de<br>aire (regla III/45)<br>2.5 Número de botes salvavidas<br> …………………<br> …………………<br> protegidos contra incendios<br>(regla III/46)<br>2.6 Otros botes salvavidas<br> …………………<br> …………………<br> 2.6.1 Número<br> …………………<br> …………………<br> 2.6.2 Tipo<br> …………………<br> …………………<br> …………………<br> …………………<br> 2.7 Número de botes salvavidas<br>de caída libre<br> ………. ……….<br> 2.7.1 Totalmente cerrados (regla<br>III/44)<br> ………. ……….<br> 2.7.2 Provistos de un sistema<br>autónomo (regla III/45)<br> ………. ……….<br> 2.7.3 Protegidos contra incendios<br>(regla III/46)<br> ………. ……….<br> 3 Número total de botes salvavidas a<br>motor (comprendidos en el total de<br>botes salvavidas que se acaba de<br>indicar)<br> ……….<br> 3.1 Número de botes salvavidas<br>provistos de proyector<br> ……….<br> 4 Número de botes de rescate<br> ……….<br> 4.1 Número de botes comprendidos en<br>el total de botes salvavidas que se<br>acaba de indicar<br> ……….<br> 5 Balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.1 Balsas salvavidas para las que se<br>necesitan dispositivos aprobados de<br>puesta a flote<br> ……….<br> 5.1.1 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.1.2 Número de personas a las que se<br>puede dar cabida<br> ……….<br> 5.2 Balsas salvavidas para las que no<br>se necesitan dispositivos aprobados de<br>puesta a flote<br> ……….<br> 5.2.1 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.2.2 Número de personas las que se<br>puede dar cabida<br> ……….<br> 5.3 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 6 Número de aros salvavidas<br> ……….<br> 7 Número de chalecos salvavidas<br> ……….<br> 8 Trajes de inmersión<br> ……….<br> 8.1 Número total<br> ……….<br> 8.2 Número de trajes que cumplen con<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> las prescripciones aplicables a los<br>chalecos salvavidas<br> ……….<br> 9 Número de ayudas térmicas1<br> ……….<br> 10 Instalaciones radioeléctricas<br>utilizadas en los dispositivos de<br>salvamento<br> ……….<br> 10.1 Número de respondedores de<br>radar<br> ……….<br> 10.2 Número de aparatos<br>radiotelefónicos bidireccionales de<br>ondas métricas<br> ……….<br> 3 <br> BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1992 QUE<br> NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES<br>DEL CAPITULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN<br>1988 2<br> Disposiciones y equipos<br> existentes a bordo<br> Instalaciones radiotelegráfica para botes<br>salvavidas<br> ………………..<br> Aparato radioeléctrico portátil para<br>embarcaciones de supervivencia<br> ………………..<br> RLS para embarcaciones de supervivencia<br>(121,5 MHz y 243,0 MHz)<br> ………………..<br> Aparatos radiotelefónicos bidireccionales<br> ………………..<br> SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad<br> EXPEDIDO EN …………………………………………………………………<br> (Lugar de expedición del inventario)<br> ...........................................<br> ..............................................................<br> (fecha de expedición)<br> (Firma del funcionario autorizado<br> para expedir el inventario)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br><br>1 Excluidas las prescritas en las reglas III/38 5.1.24, III/41.8.31 y III/47. 2.2.13.<br>2 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de<br>febrero de 1995.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELECTRICA<br> PARA BUQUES DE CARGA<br> CERTIFICADO DE SEGURIDAD RADIOELÉCTRICA PARA BUQUES DE<br> CARGA<br> El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo de<br> las instalaciones radioeléctricas (Modelo R)<br> (Sello oficial) <br> (Estado)<br> Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el<br>correspondiente Protocolo de 1988.<br> con la autoridad conferida por el Gobierno de<br> ______________________________________________________________<br> (nombre del Estado)<br> Por __________________________________________________________<br> (persona u organización autorizada)<br> Datos relativos al buque1<br> Nombre del buque……………………………………………………………….<br>Número o letras distintivos ….…………………………………………………..<br>Puerto de matrícula …..………………………………………………………….<br>Arqueo bruto …….………………………………………………………………<br>Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su<br>certificado (regla IV/2) …………………………………………..……………<br>Número IMO2 ……………….…………………………………………………<br><br>1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.<br>2 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sistemas de asignación de un número de la OMI a los buques<br>para su identificación-, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se<br>hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron<br>las obras de reforma o de modificación de carácter importante ………………..<br> SE CERTIFICA:<br> 1<br> Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo<br> prescrito en la regla I/9 del Convenio.<br> 2<br> Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:<br> 2.1<br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a las instalaciones radioeléctricas;<br> 2.2<br> Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en<br> los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.<br> 3<br> Que se ha/ no se ha3 expedido un Certificado de exención.<br> El presente certificado es válido hasta ……………………………..…….. 4<br>a condición de que se realicen los reconocimientos periódicos de conformidad<br>con lo prescrito en la regla I/9 del Convenio.<br> Expedido en …………………………………………………………………<br> (lugar de expedición del certificado)<br> ……….......................<br> .......................................................<br> (fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el certificado)<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>3 Táchese según proceda.<br>4 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del<br>Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta<br>en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br><br><br> Refrendo de reconocimientos periódicos<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con<br> lo prescrito en la regla I/9 del Convenio, se ha comprobado que el buque<br>cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Reconocimiento periódico: <br> Firmado: ……………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………..…………………………...<br> Fecha ……………..…………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico:<br> Firmado: ……………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………………..………………………...<br> Fecha …….…………..………………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico: <br> Firmado: ……………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………………..…………………...<br> Fecha ……………………..…………………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico:<br> Firmado: ……………………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………………..…………………...<br> Fecha …….…………………..……..………...<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico, efectuado de<br> conformidad con lo prescrito en la regla I/14 h) iii) del Convenio, se ha<br>comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del<br>mismo.<br> Firmado ………………………………………….….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ………………………………………………..<br> Fecha ………………………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco<br>años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 c) del Convenio, hasta .............................<br> Firmado ……………..……………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………….…………………..<br> Fecha …………………………….…………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la<br>regla I/14 d) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 d) del Convenio, hasta ..........................................<br> Firmado ………..………………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………..………………………..<br> Fecha ……..……………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en<br>que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la<br>regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable<br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 e) I/14 f)3 del Convenio, hasta …………………….<br> Firmado …………..……………………….<br><br>3 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………………………………..<br> Fecha ……………………………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)<br>sea aplicable<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es ………………………….<br> Firmado …………..……………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar ……………….……………………..<br> Fecha ………………….…………………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es .........................<br> Firmado ………………..………………….<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………….………………..<br> Fecha ……………………….……………..<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE<br> SEGURIDAD RADIOELECTRICA PARA BUQUE DE CARGA<br> (MODELO R)<br> El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad<br> radioeléctrica para buque de carga<br> INVENTARIO DEL EQUIPO DE INSTALACIONES RADIOELECTRICAS<br> NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL CONVENIO INTERNACIONAL<br> PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, EN<br> SU FORMA MODIFICADA POR EL CORRESPONDIENTE PROTOCOLO<br> DE 1988<br> 1 DATOS RELATIVOS AL BUQUE<br> Nombre del buque ………………………………………………………………<br>Número o letras distintivos………………………………………………………<br>Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar las<br>instalaciones radioeléctricas …………………………………………………..<br> 2 PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS<br> Elemento<br> Disposiciones y equipos existentes a<br> bordo<br> 1 Sistemas primarios<br> ………………..<br> 1.1 Instalación radioeléctrica de ondas<br>métricas<br> ………………..<br> 1.1.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.1.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.1.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.2 Instalación radioeléctrica de ondas<br>hectométricas<br> ………………..<br> 1.2.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.2.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.2.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.3 Instalación radioeléctrica de ondas<br>hectométricas/decamétricas<br> ………………..<br> 1.3.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.3.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.3.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.3.4 Telegrafía de impresión directa<br> ………………..<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 1.4 Estación terrena de buque<br>INMARSAT<br> ………………..<br> 2 Medios secundarios para emitir el<br>alerta<br> ………………..<br> 3 Instalaciones para la recepción de<br>información sobre seguridad marítima<br> ………………..<br> 3.1 Receptor NAVTEX<br> ………………..<br> 3.2 Receptor LIG<br> ………………..<br> 3.3 Receptor radiotelegráfico de<br>impresión directa de ondas<br>decamétricas<br> ………………..<br> 4 RLS satelitaria<br> ………………..<br> 4.1 COSPAS-SARSAT<br> ………………..<br> 4.2 INMARSAT<br> ………………..<br> 5 RLS de ondas métricas<br> ………………..<br> 6 Respondedor de radar del buque<br> ………………..<br> 7 Receptor de escucha para la<br>frecuencia radiotelefónica de socorro<br>2182/kHz1<br> ………………..<br> 8 Dispositivo para generar la señal<br>radiotelefónica de alarma de 2182<br>kHz2<br> ………………..<br> 3 <br> MÉTODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS<br> INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS (regla IV/15.6 y 15.7)<br> 3.1 <br> Duplicación del equipo<br> 3.2 <br> Mantenimiento en tierra<br> 3.3 <br> Capacidad de mantenimiento en la mar<br> 4 <br> BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995<br> QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES<br>DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN<br>19883<br> 4.1 <br> Para los buques obligados a llevar equipo radiotelegráfico de<br> conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992<br> Prescripciones de las<br> Disposiciones y equipos<br> reglas<br> existentes a bordo<br> Horas de escucha<br>realizada por operador<br> ………………..<br> ………………..<br> Número de operadores<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay autoalarma?<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay instalación<br><br>1 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en<br>el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.<br>2 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de<br>febrero de 1999. <br>3 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1<br>de febrero de 1999.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> principal?<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay instalación de<br>reserva?<br> ………………..<br> ………………..<br> El transmisor principal y<br>el de reserva, ¿están<br>eléctricamente separados<br>o combinados?<br> ………………..<br> ………………..<br> 4.2 <br> Para los buques obligados a llevar equipo radiotelefónico de<br> conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.<br> Prescripción de las reglas<br> Disposiciones y<br> Equipos existentes<br> A bordo<br> Horas de escucha ……….<br> ……….<br> Número de operadores ……….<br> .............<br> SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.<br> EXPEDIDO EN …………………………………………………………………<br> (lugar de expedición del inventario)<br> ..........................................<br> ...........................................................................<br> (fecha de expedición) <br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el inventario)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Modelo de Certificado de seguridad para buques de carga<br> CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA<br> El presente Certificado llevará como suplemento un inventario del equipo<br> (Modelo C)<br> (Sello oficial) (Estado)<br> Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el<br>correspondiente Protocolo de 1988,<br> con la autoridad conferida por el Gobierno de<br> _______________________________________________________________<br> (nombre del Estado)<br> Por ____________________________________________________________<br> (persona u organización autorizada)<br> Datos relativos al buque1<br> Nombre del buque ……………………………………………………………..<br>Nombre o letras distintivos ……..….…………………………………………..<br>Puerto de matrícula ……………………………………………………………..<br>Arqueo bruto ……………………………………………………………………<br>Peso muerto del buque (toneladas métricas)2 ………………………………….<br>Eslora del buque (regla III/3.10) ………………………………………………<br>Zonas marítimas en las que el buque está autorizado a operar según su<br>certificado (regla IV/2)………………………………………………………….<br>Número IMO3…………………………………………………………………<br> Tipo de buque4<br> Petrolero<br>Buque tanque quimiquero<br>Buque gasero<br>Buque de carga distinto de los anteriores<br><br>1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.<br>2 Únicamente si se trata de petroleros, buques tanque quimiqueros y buques gaseros.<br>3 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques<br>para su identificación-, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.<br>4 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se<br>hallaba en una fase equivalente o, cuando proceda, fecha en que comenzaron<br>las obras de reforma o de modificación de carácter importante ...........................<br> SE CERTIFICA:<br> 1<br> Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo<br> prescrito en las reglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.<br> 2<br> Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto lo siguiente:<br> 2.1 <br> Que el estado de la estructura, las máquinas y el equipo, según lo<br> definido en la regla I/10, es satisfactorio, y que el buque cumple con las<br>prescripciones pertinentes de los capítulos II-1 y II-2 del Convenio<br>(excluyéndose aquí las relativas a sistemas y dispositivos de seguridad contra<br>incendios y planos de lucha contra incendios).<br> 2.2 <br> Que las dos últimas inspecciones de la obra viva del buque se realizaron<br> el ............................................................. y el…...................................................<br> (fechas)<br> 2.3 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a los sistemas y dispositivos de seguridad contra incendios y los<br>planos de lucha contra incendios.<br> 2.4 <br> Que se han provisto dispositivos de salvamento y el equipo de los botes<br> salvavidas, las balsas salvavidas y los botes de rescate de conformidad con las<br>prescripciones del Convenio.<br> 2.5 <br> Que el buque va provisto de aparato lanzacabos y de las instalaciones<br> radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento de conformidad con<br>las prescripciones del Convenio.<br> 2.6 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a las instalaciones radioeléctricas.<br> 2.7 <br> Que el funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas utilizadas en<br> los dispositivos de salvamento cumple con las prescripciones del Convenio.<br> 2.8 <br> Que el buque cumple con las prescripciones del Convenio en lo que<br> respecta a los aparatos náuticos de a bordo, medios de embarco para prácticos y<br>publicaciones náuticas.<br> 2.9 <br> Que el buque está provisto de luces, marcas, medios emisores de señales<br> acústicas y de señales de socorro de conformidad con las prescripciones del<br>Convenio y del Reglamento internacional para prevenir los abordajes en vigor.<br> 2.10 Que en todos los demás aspectos el buque cumple con las prescripciones<br>pertinentes del Convenio.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 3 <br> Que el buque opera, de conformidad con lo dispuesto en la regla<br> III/26.1.1.1, dentro de los límites de la zona de tráfico<br> 4<br> Que se ha/ no se ha 4 expedido un Certificado de exención.<br> El presente certificado es válido hasta.................................. 5a condición de que<br>se realicen los reconocimientos anuales, periódicos intermedios y las<br>inspecciones de la obra viva del buque de conformidad con lo prescrito en las<br>reglas I/8, I/9 y I/10 del Convenio.<br> Expedido en …………………………………………………………………….<br> (lugar de expedición del certificado)<br> .............................................<br> .........................................................................<br> (fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el certificado)<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>4 Táchese según proceda.<br>5 Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla I/14 a) del<br>Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta<br>en la regla I/2 n) del Convenio, a menos que dicha fecha se modifique de conformidad con la regla I/14 h).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Refrendo de reconocimiento anuales e intermedios relativos a la estructura, las<br>máquinas y el equipo mencionados en la sección 2.1 del presente certificado<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple<br>con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/<br>intermedio4: Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/<br>intermedio4: Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>4 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Reconocimiento anual/intermedio de conformidad con la regla I/14 h) iii)<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio4, efectuado de<br>conformidad con lo prescrito en las reglas I/10 y y I/14 h) iii) del Convenio, se<br>ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del<br>mismo.<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo de las inspecciones de la obra viva del buque 6<br> SE CERTIFICA que en la inspección efectuada de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/10 del Convenio, se ha comprobado que el buque cumple<br>con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Primera inspección:<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Segunda inspección:<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>4 Táchese según proceda.<br>6 Podrá disponerse que se efectúen inspecciones adicionales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Refrendo de reconocimientos anuales y periódicos relativos a los dispositivos<br>de salvamento y otro equipo mencionados en las secciones 2.3, 2.4, 2.5, 2.8 y<br>2.9 del presente certificado<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/8 del Convenio se ha comprobado que el buque cumple<br>con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/ Firmado ………………………………………<br>periódico4 (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/ Firmado ………………………………………<br>Periódico4 (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual: Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento anual/periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/periódico4/, efectuado de<br>conformidad con lo prescrito en las reglas I/8 y I/14 h) iii) del Convenio, se ha<br>comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del<br>mismo.<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br><br>4 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo de reconocimientos periódicos relativos a las instalaciones<br>radioeléctricas mencionadas en las secciones 2.6 y 2.7 del presente certificado<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico efectuado de conformidad<br>con lo prescrito en la regla I/9 del Convenio se ha comprobado que el buque<br>cumple con las prescripciones pertinentes del mismo.<br> Reconocimiento periódico:<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico:<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico:<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Reconocimiento periódico:<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Reconocimiento periódico de conformidad con la regla I/14 h) iii)<br> SE CERTIFICA que en el reconocimiento periódico, efectuado de<br>conformidad con lo prescrito en las reglas I/9 y I/14 h) iii) del Convenio, se ha<br>comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes del<br>mismo.<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco<br>años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 c) del Convenio, hasta ………………………………. <br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la<br>regla I/14 d) sea aplicable<br> El buque cumple con las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará<br>el presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla<br>I/14 d) del Convenio, hasta ………………………….. <br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Refrendo para prorrogar la validez del Certificado hasta la llegada al puerto en<br>que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la<br>regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable<br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito la regla I/14 e) I/14 f)4 del Convenio, hasta……………………….<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando la regla I/14 h)<br>sea aplicable<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es ……………………………… <br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> De conformidad con la regla I/14 h) del Convenio, la nueva fecha de<br>vencimiento anual es ………………………………… <br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br><br>4 Táchese según proceda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> INVENTARIO DEL EQUIPO ADJUNTO AL CERTIFICADO DE<br> SEGURIDAD PARA BUQUE DE CARGA (MODELO C)<br> El presente inventario irá siempre unido al Certificado de seguridad del equipo<br> para buque de carga<br> INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON EL<br> CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA<br>HUMANA EN EL MAR, 1974, EN SU FORMA MODIFICADA POR EL<br> CORRESPONDIENTE PROTOCOLO DE 1988<br> 1<br> DATOS RELATIVOS AL BUQUE<br> Nombre del buque ……………………………………………………..<br>Número o letras distintivos ……………………………………………<br>Número mínimo de personas con la competencia necesaria para manejar<br>las instalaciones radioeléctricas……………………………………….<br> 2<br> PORMENORES DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO<br> 1 Número total de personas para las<br>que se han provisto dispositivos …………………………<br>de salvamento<br> A babor<br> A estribor<br> 2 Número total de botes<br> …………………<br> …………………<br> salvavidas<br>2.1 Número total de<br> …………………<br> …………………<br> personas a las que se<br>puede dar cabida<br> …………………<br> …………………<br> 2.2 Número de botes<br>salvavidas parcialmente<br>cerrados (regla III/43)<br> …………………<br> …………………<br> 2.3 Número de botes<br>salvavidas totalmente<br> …………………<br> …………………<br> cerrados (regla III/44)<br> …………………<br> …………………<br> 2.4 Número de botes<br>salvavidas provistos de<br> …………………<br> …………………<br> un sistema autónomo de<br>abastecimiento de aire<br> ………………….<br> ………………….<br> (regla III/45)<br>2.5 Número de botes<br> ………………….<br> ………………….<br> salvavidas protegidos<br> ………………….<br> ………………….<br> contra incendios (regla<br> ………………….<br> ………………….<br> III/46)<br>2.6 Otros botes<br>salvavidas<br> ………………….<br> ………………….<br> 2.6.1 Número<br> ………………….<br> ………………….<br> 2.6.2 Tipo<br> ………………….<br> ………………….<br> 2.7 Número de botes salvavidas de<br>caída libre<br> ……….<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 2.7.1 Totalmente cerrado (regla III/44)<br>2.7.2 Provistos de un sistema<br> ……….<br> autónomo (regla III/45)<br>2.7.3 protegidos contra incendios<br> ……….<br> (regla III/46)<br>3 Número total de botes salvavidas a<br> ……….<br> motor (comprendidos en el total de<br>botes salvavidas que se acaba de<br>indicar)<br> ……….<br> 3.1 Número de botes salvavidas<br>provistos de proyector<br> ……….<br> 4 Número de botes de rescate<br> ……….<br> 4.1 Número de botes comprendidos en<br>el total de botes salvavidas que se<br>acaba de indicar<br> ……….<br> 5 Balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.1 Balsas salvavidas para las que se<br>necesitan dispositivos aprobados de<br>puesta a flote<br> ……….<br> 5.1.1 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.1.2 Número de personas a las que se<br>puede dar cabida<br> ……….<br> 5.2 Balsas salvavidas para las que no<br>se necesitan dispositivos aprobados de<br>puesta a flote<br> ……….<br> 5.2.1 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 5.2.2 Número de personas las que se<br>puede dar cabida<br> ……….<br> 5.3 Número de balsas salvavidas<br> ……….<br> 6. Número de aros salvavidas<br> ……….<br> 7 Número de chalecos salvavidas<br> ……….<br> 8 Trajes de inmersión<br> ……….<br> 8.1 Número total<br> ……….<br> 8.2 Número de trajes que cumplen con<br>las prescripciones aplicables a los<br>chalecos salvavidas<br> ……….<br> 9 Número de ayudas térmicas6<br> ……….<br> 10 Instalaciones radioeléctricas<br>utilizadas en los dispositivos de<br>salvamento<br> ……….<br> 10.1 Número de respondedores de<br>radar<br> ……….<br> 10.2 Número de aparatos<br>radiotelefónicos bidireccionales de<br>ondas métricas<br> ……….<br> 1/<br> Excluídas las prescritas en las reglas III/38.5.1.24, III/41.8.31 y III/47.2.2.13<br> 3<br> PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS<br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Elemento<br> Disposiciones y equipos existentes a<br> bordo<br> 1 Sistemas primarios<br> ………………..<br> 1.1 Instalación radioeléctrica de ondas<br>métricas<br> ………………..<br> 1.1.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.1.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.1.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.2 Instalación radioeléctrica de ondas<br>hectométricas<br> ………………..<br> 1.2.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.2.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.2.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.3 Instalación radioeléctrica de ondas<br>hectométricas/decamétricas<br> ………………..<br> 1.3.1 Codificador de LSD<br> ………………..<br> 1.3.2 Receptor de escucha LSD<br> ………………..<br> 1.3.3 Radiotelefonía<br> ………………..<br> 1.3.4 Telegrafía de impresión directa<br> ………………..<br> 1.4 Estación terrena de buque<br>INMARSAT<br> ………………..<br> 2 Medios secundarios para emitir el<br>alerta<br> ………………..<br> 3 Instalaciones para la recepción de<br>información sobre seguridad marítima<br> ………………..<br> 3.1 Receptor NAVTEX<br> ………………..<br> 3.2 Receptor LIG<br> ………………..<br> 3.3 Receptor radiotelegráfico de<br>impresión directa de ondas<br>decamétricas<br> ………………..<br> 4 RLS satelitaria<br> ………………..<br> 4.1 COSPAS-SARSAT<br> ………………..<br> 4.2 INMARSAT<br> ………………..<br> 5 RLS de ondas métricas<br> ………………..<br> 6 Respondedor de radar del buque<br> ………………..<br> 7 Receptor de escucha para la<br>frecuencia radiotelefónica de socorro<br>2182/kHz2<br> ………………..<br> 8 Dispositivo para generar la señal<br>radiotelefónica de alarma de 2182<br>kHz3<br> ………………..<br> 4<br> METODOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS<br> INSTALACIONES RADIOELECTRICAS (regla IV/15.6 y 15.7)<br><br>2 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo<br>en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999.<br>3 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de<br>febrero de 1999.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> 4.1 Duplicación del equipo <br> ....................................<br> 4.2 Mantenimiento en tierra<br><br> ....................................<br> 4.3 Capacidad de mantenimiento en la mar ..................................<br> 5<br> BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1995<br> QUE NO SATISFACEN TODAS LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES<br>DEL CAPITULO IV DEL CONVENIO, EN SU FORMA ENMENDADA EN<br>19884<br> 5.1 <br> Para los buques obligados a llevar equipo radiotelegráfico de<br> conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.<br> Prescripciones de las<br> Disposiciones y equipos<br> reglas<br> existentes a bordo<br> Horas de escucha<br>realizada por operador<br> ………………..<br> ………………..<br> Número de operadores<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay autoalarma?<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay instalación<br>principal?<br> ………………..<br> ………………..<br> ¿Hay instalación de<br>reserva?<br> ………………..<br> ………………..<br> El transmisor principal y<br>el de reserva, ¿están<br>eléctricamente separados<br>o combinados?<br> ………………..<br> ………………..<br> 5.2 <br> Para los buques obligados a llevar equipo radiotelefónico de<br> conformidad con el Convenio en vigor antes del 1 de febrero de 1992.<br> Prescripciones de las<br> Disposiciones y equipos<br> reglas<br> existentes a bordo<br> Horas de escucha<br> ………………..<br> ………………..<br> Número de operadores<br> ………………..<br> ………………..<br> 6<br> BUQUES CONSTRUIDOS ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 1992<br> QUE NO SATISFACEN PLENAMENTE LAS PRESCRIPCIONES<br><br>4 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1<br>de febrero de 1999.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> APLICABLES DEL CAPITULO III DEL CONVENIO, EN SU FORMA<br>ENMENDADA EN 19885<br> Disposiciones y<br> equipos existentes a<br> bordo<br> Instalaciones radioeléctricas para<br>botes salvavidas<br> ……………<br> Aparato radioeléctrico portátil para<br>embarcaciones de supervivencia<br> ……………<br> RLS para embarcaciones de<br>supervivencia (121,5 MHz y 243,0<br>MHz)<br> ……………<br> Aparatos radiotelefónicos<br>bidireccionales<br> …………….<br> SE CERTIFICA QUE este inventario es correcto en su totalidad.<br> EXPEDIDO EN …………………………………………………………………<br> (lugar de expedición del inventario)<br> ...................................... ……….............................................<br>(fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el inventario)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br> Modelo de Certificado de exención<br> CERTIFICADO DE EXENCION<br><br>5 No será necesario reproducir esta sección en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1<br>de febrero de 1995.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> (Sello oficial) (Estado)<br> Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio internacional para la<br>seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma modificada por el<br>correspondiente Protocolo de 1988,<br> con la autoridad conferida por el Gobierno de<br>______________________________________________________________<br> (nombre del Estado)<br> Por ____________________________________________________________<br> (persona u organización autorizada)<br> Datos relativos al buque1<br> Nombre del buque………………………………………………………………<br>Nombre o letras distintivos ……………………………………………………..<br>Puerto de matrícula ……………………………………………………………..<br>Arqueo bruto …………………………………………………………………….<br>Número IMO2 ………………………………………………………………….<br> SE CERTIFICA:<br> Que, por aplicación de lo prescrito en la regla …………………………….. del<br>Convenio, el buque queda exento de las prescripciones relativas a<br>........................................................................................................ del Convenio.<br> Condiciones, si las hubiere, en que se otorga el Certificado de exención:<br>…………………………………………………………………………………<br>…………………………………………………………………………………<br>Viajes, si los hubiere, para los que se otorga el Certificado de exención:<br>…………………………………………………………………………………<br> El presente certificado será válido hasta …………………………………….. a<br>condición de que siga siendo válido el Certificado de…................................. al<br>que se adjunta el presente certificado.<br> Expedido en ……………………………………………………………………<br> (lugar de expedición del certificado)<br> ........................................ ... ...............................................................<br>(fecha de expedición)<br> (firma del funcionario autorizado<br> para expedir el certificado)<br> (Sello o estampilla de la autoridad expedidora)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si ésta es inferior a cinco<br>años, cuando la regla I/14 c) sea aplicable<br><br>1 Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.<br> 2 De conformidad con la resolución A.600(15) -Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques<br>para su identificación-, la inclusión de este dato tiene carácter voluntario.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 c) del Convenio, hasta<br>..................................................... a condición de que siga siendo válido el<br>Certificado ............................................................................................. al que se<br>adjunta el presente certificado.<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, la<br>regla I/14 d) sea aplicable<br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 d) del Convenio, hasta ……………….. a condición de<br>que siga siendo válido el Certificado de …………………………….. al que se<br>adjunta el presente certificado.<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en<br>que ha de hacerse el reconocimiento, o por un periodo de gracia, cuando la<br>regla I/14 e) o I/14 f) sea aplicable<br> El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo<br>prescrito en la regla I/14 e) /I/14 f)* del Convenio, hasta ................................ a<br>condición de que siga siendo válido el Certificado de<br>.................................................. al que se adjunta el presente certificado.<br> Firmado ………………………………………<br> (firma del funcionario autorizado)<br> Lugar …………………………………………<br> Fecha …………………………………………<br> (Sello o estampilla de la autoridad)<br> _________________<br>3<br> Táchese según proceda<br><b>Artículo 2. </b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25833</b><br> Proyecto 305 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo<br>Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de junio del año<br>dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 11 DE JULIO DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 031</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_305.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_06_22_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_06_25_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 305 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>