Ley 31 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>31</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y<br>NEVIS, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL 12 DE FEBRERO DE 2004</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25097<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Turismo, Convenciones, Exhibiciones y ferias, Guías turísticas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.305</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1115</b><br><b>G.O. 25097</b><br><b>LEY No. 31</b><br> De 7 de julio de 2004<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO DE COOPERACIÓN EN<br>MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE SAINT KITTS Y<br>NEVIS, </b>hecho en Panamá, República de Panamá, el 12 de febrero de 2004<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo </b>1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO DE<br>COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO<br>DE SAINT KITTS Y NEVIS, </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO</b><br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL</b><br><b>GOBIERNO DE SAINT KITTS Y NEVIS</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Saint Kitts y<br> Nevis, en adelante “las Partes”;<br><b>ANIMADOS</b> por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes<br> entre ambos países;<br><b>CONVENCIDOS </b>de que el turismo constituye un sector prioritario<br> de las economías de ambas Partes y que Panamá y Saint Kitts y Nevis<br>coinciden en torno al producto turístico, promoviendo el desarrollo del<br>turismo sostenible orientado a proteger y conservar nuestros patrimonios<br>culturales, históricos y naturales a través de la investigación, científica para<br>la implementación de actividades que contribuyan a la preservación del<br>medio ambiente y al desarrollo económico y social de nuestra población;<br><b>DESEANDO </b>lograr una mayor y mejor coordinación e integración<br> de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el<br>flujo turístico entre ambos países, así como también desarrollar programas y<br>actividades conjuntas orientadas a hacer uso sustentable de los recursos<br>turísticos de cada una de las Partes;<br> Han convenido lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> 1.<br> El presente Acuerdo, tiene como objetivo promover la<br> cooperación entre ambos países en materia turística, en especial en los temas<br>de legislación, investigación ,y planificación, regulación, desarrollo,<br>promoción, capacitación, clasificación y conservación de los recursos<br>turísticos, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 25097</b><br> proyectos y programas en dichas áreas.<br> 2.<br> Al desarrollar estos proyectos y programas, las Partes tomarán<br> en cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de<br>desarrollo turístico y apoyarán la participación, en su ejecución, de<br>organismos y entidades de los sectores públicos, privados y social, así<br>como las universidades, instituciones de investigación científica y técnica,<br>y organizaciones no gubernamentales relacionados con la actividad<br>turística.<br><b>ARTICULO II</b><br> La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de<br> expertos o especialistas en materias técnicas y científicas y en la<br>administración y gestión de proyectos de desarrollo en el campo del<br>ecoturismo, el turismo histórico-cultural, , agroturismo, turismo de<br>aventura, eventos y convenciones, mercadeo y otras áreas a ser<br>determinadas y en el desarrollo de políticas para la captación de la<br>inversión nacional e internacional.<br><b>ARTICULO III</b><br> Las Partes intercambiarán información sobre programas de<br> capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación<br>de sus técnicos y personal especializado y facilitar la publicación de<br>material de capacitación. De igual forma, intercambiarán información<br>respecto de la legislación nacional que regule la industria turística en cada<br>Parte.<br><b>ARTICULO IV</b><br> Las Partes dentro del ámbito de su competencia, coordinarán las<br> actividades necesarias dirigidas a incrementar las corrientes turísticas<br>hacia ambos países, desarrollando estrategias de mercadeo de beneficio<br>mutuo, incluyendo promoción de paquetes de múltiples destinos y<br>alentando a los transportistas aéreos para que optimicen sus servicios y<br>ofrezcan tarifas especiales o de excursión que promuevan el incremento<br>del intercambio turístico.<br><b>ARTICULO V</b><br> Las Partes se otorgarán, de conformidad con su respectivas leyes,<br> facilidades para que en su territorio se puedan efectuar campañas de<br>promoción turística de la otra Parte, eventos turísticos e intercambiando<br>de material de promoción que divulgue los beneficios de los paquetes<br>turísticos disponibles en cada país, tales como seminarios, talleres<br>turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y periodistas,<br>operadores de turismo, agencias de viajes y líneas aéreas.<br><b>ARTICULO VI</b><br> Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación<br> para el personal, en áreas identificadas en programas de trabajo<br>implementados según el presente Acuerdo. Las Partes intercambiarán<br>información estadística sobre sus respectivos sectores turístico y sobre sus<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 25097</b><br> sistemas de recolección de datos.<br><b>ARTICULO VII</b><br> Las Partes a través de los organismos oficiales, facilitarán las visitas<br> de funcionarios y expertos y áreas relacionadas, a fin de obtener un mayor<br>entendimiento de la infraestructura y de la organización turística de cada<br>país e identificar las áreas en las que sería conveniente recibir asistencia y<br>transferencia de tecnología.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> Con el fin de establecer un adecuado mecanismo de seguimiento<br> para la cooperación según los términos del presente Acuerdo y para<br>asegurar su efectiva aplicación, las Partes establecerán una Comisión<br>Mixta, integrada por igual número de representantes de las Instituciones<br>relevantes de ambos países, la cuales:<br> a) <br> evaluarán y definirán las áreas prioritarias en que sería<br> factible la realización de proyectos específicos de cooperación en materia<br>turística;<br> b) <br> revisarán, analizarán y aprobarán los Programas<br> Bienales de cooperación técnica en turismo; y<br> c) <br> evaluarán los resultados de las actividades realizadas<br> con motivo del presente Acuerdo y formularán las recomendaciones que<br>sean consideradas necesarias p a r a l a adecuada ejecución de los<br>proyectos y programas que deriven del mismo.<br><b>ARTICULO IX</b><br> 1.<br> Las instituciones responsables de la ejecución de las<br> actividades de cooperación según el presente Acuerdo serán:<br> 2. Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto<br> Panameño de Turismo y por el Gobierno de Saint Kitts y Nevis, las<br>Autoridades de Turismo.<br><b>ARTICULO X</b><br> Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y<br> aplicación del presente Acuerdo, se solucionará de manera amistosa, a<br>través de consultas y negociaciones por escrito entre las Partes.<br><b>ARTICULO XI</b><br> El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo<br> consentimiento y las enmiendas acordadas entrarán en vigor en la fecha en<br>que las Partes, mediante un canje de notas diplomáticas, se comuniquen el<br>cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.<br><b>ARTICULO XII</b><br> 1. <br> El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en<br> que el Gobierno de la República de Panamá, notifique al Gobierno de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G.O. 25097</b><br> Saint Kitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos exigidos por su<br>legislación nacional. El mismo permanecerá vigente por un período de<br>cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual<br>duración.<br> 2. <br> Cualquiera de las Partes podrá, en toda momento, dar por<br> terminado el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, dirigida a la<br>Otra Parte a través de la vía diplomática, con tres (3) meses de antelación<br>a la fecha de expiración del periodo respectivo.<br> 3. <br> La terminación del presente Acuerdo no afectará la<br> conclusión de los proyectos y programas formalizados durante su<br>vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra forma.<br> Hecho en Panamá, República de Panamá a los doce (12) días del<br> mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares<br>originales, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente<br>auténticos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>SAINT KITTS Y NEVIS</b><br><b> (FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b>TIMOTHY HARRIS</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b> Exteriores</b><br><b>Exteriores y Educación</b><br><b>Artículo 2</b>. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE </b>Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.<br> El Presidente Encargado,<br> Noriel Salerno E.<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 031</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_147.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>CONVENIO </li> <li>PROYECTO DE LEY 147 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>