Ley 31 De 1993

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>31</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1993</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-1993<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO DE OPERACION, DESARROLLO Y<br><b>ADMINISTRACION DE UNA TERMINAL DE CONTENEDORES EN EL PUERTO DE MANZANILLO,<br>COCO SOLO, PROVINCIA DE COLON, ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MOTORES<br>INTERNACIONALES, S.A.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22437<br><i><b>Publicada el: </b></i>22-12-1993<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Puertos, Contenedores, Concesiones<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.322</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>86</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>445</b><br><b>G. O. 22437 </b><br> LEY 31 <br> (De 21 de diciembre de 1993) <br> "Por la cual se aprueba el Contrato de Operación, Desarrollo y Administración de <br> una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, provincia <br> de Colón, entre el Estado y la sociedad Motores Internacionales, S.A." <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br> Artículo 1. <br> Apruébase en todo su articulado el Contrato de Operación Desarrollo <br> y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo, <br> Coco Solo, provincia de Colón entre EL ESTADO Y MOTORES <br> INTERNACIONALES, S.A., cuyo texto es el siguiente: <br> CONTRATO No. 73 <br> Entre los suscritos a saber: ROBERTO ALFARO, Ministro de Comercio e <br> Industrias, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. 692 <br> del Consejo de Gabinete del día 11 de noviembre de 1993, en ejercicio de la <br> facultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución política de <br> la República de Panamá, que en adelante se denominará EL ESTADO, por una <br> parte; y, por la otra, LEW RODIN en su condición de Representante Legal de la <br> sociedad denominada MOTORES INTERNACIONALES, S.A., una sociedad <br> organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, <br> inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, Sección de Personas <br> Mercantil a Ficha 018648, Rollo 872 e Imagen 0358, debidamente autorizado para <br> este acto mediante Resolución de la Junta Directiva de dicha sociedad el día 29 <br> de octubre de 1993, que en adelante se denominará LA EMPRESA, han <br> convenido en la celebración de un contrato, de acuerdo a las siguientes <br><br> CLÁUSULAS: <br> PRIMERA: <br> De acuerdo a lo establecido en el presente contrato, LA EMPRESA <br> desarrollará, operará, administrará y dirigirá la Terminal de Contenedores, su <br> infraestructura y sus instalaciones las cuales construirá en el Puerto de <br> Manzanillo, Coco Solo, provincia de Colón, en adelante LA TERMINAL <br> ATLANTICA. Las áreas que la empresa usará para construir, desarrollar y operar <br> la Terminal de Contenedores, se denominarán en adelante EL AREA DEL <br> PROYECTO, las cuales se señalan en detalle en el Anexo I que se acompaña al <br> presente Contrato y que forma parte del mismo. <br> En desarrollo de lo anterior LA EMPRESA podrá realizar sus operaciones, <br> transacciones, negociaciones y actividades en general, con cualquier persona <br> natural o jurídica, pública, privada o mixta. Además, podrá utilizar los servicios de <br> los contratistas que estime necesarios para la operación, administración, dirección <br> y construcción de LA TERMINAL ATLANTICA. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> La construcción a que hace referencia la presente cláusula se llevará a <br> cabo en diferentes fases. <br> LA EMPRESA se obliga a invertir en la TERMINAL ATLANTICA por lo <br> menos la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$51,000,000.00), directa o indirectamente a <br> través de compañías subsidiarias o afiliadas, en los primeros cinco (5) años a <br> partir de la entrada en vigencia del presente contrato, de la forma que a <br> continuación se detalla: <br> 1. <br> Rehabilitación del terreno (30 hectáreas) adyacente a los muelles "Roll-<br> on/Roll-off", a un costo no menor de UN MILLON DE DÓLARES DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00), o su equivalente en <br> BALBOAS. <br> 2. <br> Construcción de dos (2) muelles de doscientos (200) metros de largo cada <br> uno para dar servicio de carga y descarga a barcos tipo "Roll-on/Roll-off", a <br> un costo no menor de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS <br> UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 3. <br> Dársena de maniobra, dragado del canal de acceso y área contigua a los <br> muelles a una profundidad mínima de diez y medio (10.5) metros, a un <br> costo no menor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,500,000.00), o su equivalente en <br> BALBOAS. <br> 4. <br> Construcción del edificio de administración del terminal portuario, a un costo <br> no menor de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS <br> UNIDOS DE AMÉRICA (US$400,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 5. <br> Construcción de instalaciones para reparación de contenedores, a un costo <br> no menor de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS <br> DE AMÉRICA (US$300,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 6. <br> Instalación de iluminación, servicios públicos y cerca, a un costo no menor <br> de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE <br> AMÉRICA (US$500,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 7. <br> Conversión de uno de los muelles tipo "Roll-on/Roll-off" (Ro/Ro) a un muelle <br> tipo "Lift-on/Lift-off" (Lo/Lo) para dar servicio a barcos de contenedores que <br> tengan sus propias grúas y a barcos celulares, a un costo no menor de UN <br> MILLÓN NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE <br> AMÉRICA (US$1,900,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 8. <br> Construcción de dos (2) muelles de doscientos (200) metros cada uno para <br> buques de contenedores con capacidad superior a mil quinientos (1,500) <br> TEUS, a un costo no menor de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$8,000,000.00), o su equivalente en <br> BALBOAS. <br> 9. <br> Dragado del canal de acceso, dársena de maniobra y área de operación del <br> muelle a una profundidad mínima de trece (13) metros, a un costo no menor <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE <br> AMÉRICA (US$8,000,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 10. <br> Instalación de iluminación, servicios públicos y cerca (etapa II), a un costo <br> no menor de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS <br> DE AMÉRICA (US$500,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> 11. <br> Adquisición de grúas portacontenedores para la carga y descarga de <br> barcos, equipo portuario y el equipo necesario de apoyo para la operación <br> en los patios de contenedores, a un costo no menor de VEINTIDOS <br> MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS <br> DE AMÉRlCA (US$22,600,000.00), o su equivalente en BALBOAS. <br> Adicionalmente LA EMPRESA manifiesta su intención de construir, <br> desarrollar, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores en el <br> Océano Pacífico, en adelante LA TERMINAL PACÍFICO. EL ESTADO y LA <br> EMPRESA deberán aprobar en forma conjunta la localización, planos e <br> inversión de LA TERMINAL PACÍFICO. Siempre y cuando EL ESTADO y <br> LA EMPRESA acuerden lo anterior, queda entendido que la construcción y <br> operación de la TERMINAL PACÍFICO, así como las actividades que LA <br> EMPRESA lleve a cabo en dicha Terminal quedarán sujetas al presente <br> contrato en iguales términos y condiciones. <br><br> SEGUNDA: Durante la vigencia del presente contrato, LA EMPRESA tendrá el <br> derecho exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir LA TERMINAL <br> ATLÁNTlCA en el área que se describe en el Anexo l. En contrapartida EL <br> ESTADO, por conducto de la Autoridad Portuaria Nacional, recibirá de LA <br> EMPRESA pagos en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a las <br> tarifas que a continuación se establecen: <br> A. <br> Tarifa por "movimiento". <br> El pago por "movimiento" se hará efectivo dentro <br> de los quince (15) primeros días de cada semestre a plazo vencido, y se <br> computará a razón de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE <br> AMÉRICA (US$6.00) por ?movimiento?. <br> Para los propósitos de este contrato, el término "movimiento" se <br> refiere a la carga o descarga de un contenedor; cada carga o descarga es <br> contada como un (1) ?movimiento", y en el caso que un contenedor sea <br> transbordado de una nave a otra, la operación será considerada igualmente <br> corno un (1) "movimiento". <br> B. <br> Otras tarifas. LA EMPRESA pagará a EL ESTADO, por conducto de la <br> Autoridad Portuaria Nacional, las tarifas de muellaje, fondeo, faros y boyas, <br> de acuerdo a la siguiente escala tarifaria: <br> MUELLAJE: Se pagará SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS <br> UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.00) por vehículo desembarcado. Queda <br> entendido que los vehículos desembarcados no pagarán nuevamente la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> tarifa de muellaje de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE <br> AMÉRICA (US$6.00) al ser reembarcados. <br> FONDEO: <br> Si lo hubiere, UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$0.01) por Tonelada de Registro <br> Bruto (TRB) por día o fracción de día. <br> FAROS y BOYAS: TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$0.03) por Tonelada de Registro <br> Bruto (TRB). <br><br> TERCERA: Los pagos a que hace referencia la cláusula anterior serán ajustados <br> cada cinco (5) años para los próximos cinco (5) años. Tal ajuste estará basado en <br> el índice de precios publicado por la Contraloría General de la Repúb lica de <br> Panamá. <br> EL ESTADO concede a LA EMPRESA un período de gracia de un (1) año <br> contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley que aprueba este contrato, en <br> el cual LA EMPRESA estará exonerada exclusivamente del pago de la tarifa por <br> "movimiento" a que hace referencia la cláusula segunda. <br><br> CUARTA: <br> Para el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá realizar el <br> transporte y manejo de toda clase de mercaderías, productos y subproductos, <br> materias primas y cualesquiera otros artículos no prohibidos por la Ley. <br><br> QUINTA: <br> LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente el <br> presente Contrato, en iguales términos y condiciones, siempre que se trate de <br> sociedades panameñas o de sociedades extranjeras debidamente registradas <br> para llevar a cabo negocios en la República de Panamá. <br> Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta cláusula sea a <br> favor de una subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, bastará con que LA <br> EMPRESA le comunique por escrito este hecho a EL ESTADO con la debida <br> anticipación. <br> Cuando la cesión o traspaso sea a favor de terceros que no sean <br> subsidiarias o afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del <br> Consejo de Gabinete. <br> La cesión o traspaso del presente contrato no generará a favor de EL <br> ESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen. <br><br> SEXTA: <br> Para los efectos de este contrato, se entenderán como empresa <br> subsidiaria o afiliadas a LA EMPRESA, aquellas que aún cuando mantengan su <br> personalidad individual, se dediquen dentro de EL AREA DEL PROYECTO a las <br> mismas actividades a las que se dedica LA EMPRESA, o bien a actividades <br> complementarias y relativas a la operación de la Terminal. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> SEPTIMA: <br> Este contrato tendrá una duración de veinte (20) años contados a <br> partir de la entrada en vigencia de la ley que apruebe su celebración. <br> No obstante lo anterior, LA EMPRESA Y EL ESTADO, por conducto del <br> Órgano Ejecutivo, podrán en cualquier momento convenir, de mutuo acuerdo y por <br> escrito, en la terminación anticipada del presente contrato o en su prórroga. En <br> este último caso, siempre que LA EMPRESA haya cumplido con las obligaciones <br> adquiridas en el presente contrato, LA EMPRESA y el ESTADO negociarán las <br> tarifas a que hace referencia la cláusula segunda. <br> EL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para <br> lograr el cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente <br> contrato. <br><br> OCTAVA: <br> Con el propósito de facilitar la ejecución del contrato, LA EMPRESA, <br> sus compañías subsidiarias y afiliadas tendrán los siguientes derechos: <br> A. <br> Lleva r a cabo el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en este contrato, <br> incluyendo el diseño, ingeniería, estudio, análisis, evaluación, construcción, <br> operación, administración y dirección del mismo, así como involucrarse <br> directamente o mediante contratistas en todas las actividades que puedan <br> ser necesarias para su realización y exitosa operación; <br> B. <br> Transportar por cualquier medio dentro, desde, hacia y fuera del territorio <br> de la República, contenedores, carga, productos, mercaderías y <br> cualesquiera otros artículos no prohibidos por la ley; <br> C. <br> Almacenar contenedores y carga; <br> D. <br> Poseer y operar las instalaciones y facilidades marinas que se hagan <br> necesarias para LA TERMINAL ATLÁNTICA; <br> E. <br> Poseer y operar instalaciones para reparar naves y contenedores, así como <br> para brindar cua lesquiera otros servicios marinos que sean afines con el <br> objeto del presente contrato; <br> F. <br> Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga, <br> manejo de contenedores y cualquier otro servicio o actividad lícita; <br> G. <br> Suministrar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que <br> LA EMPRESA señale; <br> H. <br> Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la fiscalización de EL <br> ESTADO, los muelles y demás instalaciones portuarias que LA EMPRESA <br> construya en relación con las actividades contempladas en el presente <br> contrato; <br> I. <br> Utilizar los muelles de uso público, pagando los cargos portuarios de <br> aplicación general, para los propósitos de recibir equipo, material y <br> suministros que puedan ser usados en relación a este proyecto; <br> J. <br> Procurarse los servicios públicos que sean necesarios para la operación de <br> LA TERMINAL ATLÁNTICA, en el evento que EL ESTADO no suministre <br> dichos servicios públicos requeridos por LA EMPRESA; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> K. <br> Remover tierra, rocas y demás obstáculos que dificulten la ejecución del <br> proyecto, de conformidad con las reglamentaciones que regulen la materia <br> y los permisos necesarios; <br> L. <br> Dragar, rellenar, o reforzar las costas del área asignada al proyecto y vías <br> de entrada al mismo; <br> M. <br> Construir un centro de control de operaciones, rompe olas y muelles, previa <br> aprobación de las autoridades competentes; <br> N. <br> Solicitar y adquirir, siempre que se cumpla con lo establecido en las leyes y <br> demás reglamentaciones pertinentes, todas las licencias, permisos y <br> autorizaciones que se puedan necesitar del Estado, Municipios y demás <br> entidades gubernamentales que sean pertinentes para la realización y <br> ejecución del proyecto. <br> LA EMPRESA deberá cumplir con los mismos requisitos que <br> generalmente se exijan para la obtención de tales licencias o <br> autorizaciones. A la misma no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, <br> ni obtener otras licencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no <br> sean de aplicación general en la República de Panamá; <br> Ñ. <br> Dedicarse directamente o por intermedio de contratistas a diseñar, estudiar, <br> analizar, construir, operar, administrar, dirigir, transportar, poseer, remolcar, <br> embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar, rellenar, <br> reforzar, y llevar a cabo las demás actividades necesarias para la adecuada <br> realización y ejecución de LA TERMINAL ATLÁNTICA; <br> O. <br> Fijar y cobrar, a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que <br> estime convenientes por el manejo, transporte, transbordo y prestación de <br> cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA <br> EMPRESA, sus subsidiarias o por contratistas. <br><br> NOVENA: <br> Para la efectiva realización del presente contrato, LA EMPRESA, sus <br> afiliadas y subsidiarias quedan obligadas a lo siguiente: <br> A. <br> Iniciar y llevar adelante los trabajos de construcción de LA TERMINAL <br> ATLÁNTICA dentro del primer año, contado a partir de la entrada en <br> vigencia del presente contrato; <br> B. <br> Confeccionar las especificaciones del diseño y la construcción de LA <br> TERMINAL ATLÁNTICA de conformidad con la tecnología moderna; <br> C. <br> Pagar los derechos requeridos y solicitar los permisos correspondientes de <br> las autoridades nacionales o municipales para la construcción de LA <br> TERMINAL ATLÁNTICA; <br> D. <br> Permitir el uso de LA TERMINAL ATLÁNTICA a terceros de acuerdo a los <br> reglamentos de LA EMPRESA, pudiendo cobrar las tarifas que estime <br> convenientes sobre una base comercialmente razonable; <br> E. <br> Para garantizar el cumplimiento de la obligación de construir las <br> instalaciones conforme a este contrato, LA EMPRESA constituirá una fianza <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> a favor de EL ESTADO. Dicha fianza consistirá en una póliza de una <br> compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República <br> de Panamá, por la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS <br> ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00). La compañía de <br> seguros a que hace alusión esta cláusula deberá ser previamente aprobada <br> por EL ESTADO. <br><br> DÉClMA: <br> Por su parte, EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones: <br> A. <br> Garantizar a LA EMPRESA el uso pleno y pacífico de EL ÁREA DEL <br> PROYECTO, las cuales se describen en el Anexo I, que es parte integral <br> del presente contrato; <br> B. <br> Procurar suministrar, dentro de EL ÁREA DEL PROYECTO, los servicios de <br> bomberos, policía, aduana, migración, sanidad, y otros servicios públicos <br> similares. Queda entendido que la prestación de estos servicios públicos <br> correrá a costas de LA EMPRESA; <br> C. <br> Permitir a LA EMPRESA, en todo tiempo, la libre conversión de sus <br> ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir fuera de la <br> República de Panamá, tales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u <br> otros cargos de cualquier naturaleza. LA EMPRESA podrá igualmente , <br> mantener en Panamá o en el exterior cuentas bancarias en moneda <br> extranjera con el objeto de satisfacer sus obligaciones. <br><br> DÉClMA PRIMERA: LA EMPRESA se obliga a mantener en todo momento una <br> protección apropiada del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones <br> legales y reglamentarias vigentes en la República de Panamá o con aquellas que <br> sobre la materia puedan existir en el futuro y con las normas internacionalmente <br> aceptadas sobre la materia. <br> Esta obligación se hace extensiva a los contratistas de LA EMPRESA, y <br> para tal efecto la misma deberá mantener las previsiones del caso. <br> LA EMPRESA está obligada a responder, sin excepción alguna, por <br> cualquier daño ocasionado al medio ambiente, y por los perjuicios que pudieran <br> resultar. A tal efecto, LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO. <br> Dicha fianza consistirá en una póliza de una compañía de seguros debidamente <br> autorizada para operar en la República de Panamá, por la suma de QUINIENTOS <br> MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00). <br> Esta fianza deberá ser consignada a los quince (15) días contados a partir de la <br> vigencia del presente contrato y la misma no implica límite de responsabilidad por <br> parte de LA EMPRESA. <br> Queda entendido que la compañía de seguros a la que hace alusión esta <br> cláusula deberá ser aprobada por el ESTADO. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> DÉCIMA SEGUNDA: <br> Las instalaciones que LA EMPRESA construya <br> conforme a este contrato, serán de su propiedad y serán utilizadas en los términos <br> y condiciones establecidos en el presente contrato. Una vez termi nado el presente <br> contrato, las instalaciones pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. Sin embargo, <br> LA EMPRESA podrá remover de EL ÁREA DEL PROYECTO los equipos, <br> maquinarias, artefactos y demás bienes muebles de su propiedad. <br> LA EMPRESA tendrá el derecho al uso, bajo su propia dirección, pero <br> sujeto a la fiscalización de EL ESTADO, de todos los muelles, dársenas y demás <br> instalaciones portuarias, que LA EMPRESA haya construido o construya en <br> relación con el presente contrato. <br> A la terminación del presente contrato los citados muelles, dársenas y <br> demás instalaciones portuarias pasarán a ser propiedad de EL ESTADO. En este <br> caso, LA EMPRESA tendrá derecho al uso de tales muelles, dársenas y demás <br> instalaciones portuarias pagando a EL ESTADO una tasa por su uso que no será <br> mayor que las tasas más favorables que EL ESTADO aplique a otros usuarios en <br> circunstancias similares. <br><br> DÉCIMA TERCERA: <br> EL ESTADO otorga a LA EMPRESA, y a sus <br> compañías subsidiarias y afiliadas, durante toda la vigencia del presente contrato, <br> las siguientes exoneraciones, derechos y privilegios: <br> A. <br> Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación <br> sobre los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, <br> vehículos, artefactos, carga y contenedores destinados para la <br> construcción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL ATLÁNTICA. <br> Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán <br> permanecer en EL ÁREA DEL PROYECTO y no podrán ser vendidos o <br> traspasados sin autorización previa y por escrito de EL ESTADO a menos <br> que sea pagado el impuesto respectivo calculado en base al valor del bien <br> al momento de la venta o traspaso. <br> B. <br> Exoneración del Impuesto sobre la Renta respecto a las utilidades que <br> obtenga LA EMPRESA por razón de las actividades de almacenaje, manejo <br> y reparación de contenedores, manejo de carga suelta resultante del <br> transbordo o tránsito internacional de tales cargas y contenedores, así <br> como por las actividades industriales y de manufactura que se establezcan <br> en EL ÁREA DEL PROYECTO, con el propósito de exportar sus productos. <br> Queda entendido que la renta obtenida por el "movimiento", manejo y <br> almacenaje de contenedores y cargas destinadas al territorio fiscal de la <br> República de Panamá, no están amparadas por esta exoneración. <br> C. <br> Exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles <br> (ITBM) sobre equipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, <br> vehículos, artefactos, carga y contenedores destinados para la <br> construcción, operación y mantenimiento de LA TERMINAL ÁTLANTICA, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> así como sobre aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las <br> actividades que lleve a cabo LA EMPRESA en EL ÁREA DEL PROYECTO, <br> de acuerdo con lo establecido en el presente contrato. <br> Queda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados <br> deberán permanecer en EL ÁREA DEL PROYECTO y no podrán ser <br> vendidos o traspasados sin la autorización previa y por escrito de EL <br> ESTADO a menos que sea pagado el impuesto respectivo calculado en <br> base al valor del bien al momento de su venta o traspaso. <br> D. <br> Exoneración del Impuesto de Dividendos proveniente de las actividades <br> contempladas en el presente contrato. <br> E. <br> Exoneración del Impuesto de Inmueble. <br> F. <br> Exoneración del Impuesto de Licencia Comercial o Industrial. <br> G. <br> Exoneración del Impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por <br> razón del pago de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto <br> relacionado con las actividades q ue ampara el presente contrato. <br> H. <br> Exone ración, dentro de EL ÁREA DEL PROYECTO, del pago de la tarifa <br> para contenedores de muellaje, estiba, desestiba, manejo, manipulación y <br> estadía. <br><br> DÉCIMA CUARTA: Cuando las necesidades de espacio lo ameriten, LA <br> EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas podrán almacenar los <br> contenedores que sean desembarcados en EL ÁREA DEL PROYECTO, en áreas <br> adyacentes, siempre y cuando que dichas áreas adyacentes tengan <br> características similares a EL ÁREA DEL PROYECTO, cumpliéndose en todo <br> caso con las disposiciones legales vigentes y las que se dicten en el futuro. En <br> estos casos, LA EMPRESA, sus compañías subsidiarias y afiliadas, estarán <br> sujetas a los beneficios, derechos, exoneraciones y obligaciones estipulados en el <br> presente contrato. <br><br> DÉCIMA QUINTA: LA EMPRESA, sus subsidiarias y sus afiliadas, se <br> comprometen a generar no menos de QUINIENTOS (500) empleos durante los <br> tres (3) primeros años de operación de LA TERMINAL ATLÁNTICA contados a <br> partir de la entrada en vigencia de este contrato. Declara igualmente LA <br> EMPRESA que contratará preferiblemente mano de obra de la provincia de Colón. <br> En desarrollo de esto, LA EMPRESA llevará a cabo los respectivos programas de <br> entrenamiento para la mano de obra local. <br> LA EMPRESA podrá mantener trabajadores panameños, o extranjeros de <br> acuerdo a las disposiciones legales que se encuentren en vigencia al momento de <br> la contratación de los mismos. <br><br> DÉClMA SEXTA: <br> Los avisos y otras comunicaciones que se requieran de <br> conformidad con las disposiciones del presente contrato deberán, a menos que las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> partes convengan otra cosa, hacerse por escrito y ser entregados personalmente, <br> o enviados a las direcciones que cada parte comunique a la otra, mediante aviso <br> por escrito con acuse de recibo. <br><br> DÉClMA SÉPTlMA: En caso de conflictos o diferencias de interpretación entre las <br> partes que no puedan ser resueltas amigablemente, LA EMPRESA y EL ESTADO <br> aceptan que dichas diferencias o conflictos sean resueltos por los tribunales de la <br> República de Panamá. <br><br> DÉClMA OCTAVA: Si LA EMPRESA faltara al cumplimiento sustancial de las <br> obligaciones que contrae mediante el presente contrato, o se diere alguna de las <br> causales de resolución administrativa señaladas en el Artículo 68 del Código <br> Fiscal actualmente vigente, EL ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, <br> podrá declarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido los privilegios y <br> concesiones que mediante el mismo se le han otorgado, salvo que la misma <br> demostrase que el incumplimiento se hubiese debido a motivos de fuerza mayor o <br> caso fortuito. <br> En caso de excusa justificada, EL ESTADO, por conducto del Órgano <br> Ejecutivo, lo declarará así y concederá a LA EMPRESA los nuevos plazos que <br> sean necesarios. <br> En caso de violaciones no justificadas o de incumplimiento sustancial, EL <br> ESTADO, por conducto del Órgano Ejecutivo, dará a LA EMPRESA aviso por <br> escrito de su incumplimiento, en cuyo caso esta última tendrá sesenta (60) días <br> calendario contados a partir del recibo de dicho aviso, para subsanar tal <br> incumplimiento o violación, sin perjuicio de su derecho a defenderse contra los <br> cargos que se le formulen. <br> Para los efectos de este contrato, se considerará como fuerza mayor o caso <br> fortuito todo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer <br> un control razonable y que sea de naturaleza tal que demore, restrinja o impida el <br> cumplimiento oportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae <br> en virtud del presente contrato. <br><br> DÉCIMA NOVENA: El presente contrato será la norma legal entre las partes y el <br> mismo se regirá por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro en la <br> República de Panamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que tales <br> leyes o disposiciones legales les sean contrarias o sean inconsistentes o <br> incompatibles con el presente contrato o no sean de aplicación general, <br> entendiéndose que aquellas leyes aplicables a una industria o a una determinada <br> actividad no se considerarán de aplicación general. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br> VIGÉSIMA: Con la entrada en vigencia del presente contrato, las partes dan por <br> terminados, cancelados y extinguidos los siguientes contratos celebrados con la <br> Autoridad Portuaria Nacional: <br> 1. <br> El Contrato No. 01-023-92 de fecha 10 de septiembre de 1992, modificado <br> por la Adenda I, celebrado con la Autoridad Portuaria Nacional y la Zona Libre de <br> Colón. <br> 2. <br> El Contrato No. 2-003-89 de fecha 7 de noviembre de 1989, celebrado con <br> la Autoridad Portuaria Nacional. <br><br> VIGÉSIMA PRIMERA: <br> Este contrato entrará en vigor a partir de la vigencia de <br> la Ley que apruebe su celebración. <br><br> En fe y constancia de lo cual se suscribe el presente contrato en dos (2) <br> ejemplares de un mismo tenor y rango en la ciudad de Panamá a los días del <br> mes de de 1993. <br><br><br> POR EL ESTADO <br><br><br><br> POR LA EMPRESA <br><br><br> (Fdo.) <br><br><br><br><br><br> (Fdo.) <br> Roberto Alfaro <br><br><br><br><br> Lew Rodin <br> MINISTRO DE COMERCIO <br><br> MOTORES INTERNACIONALES S.A. <br> E INDUSTRIAS <br><br> REFERENDO: <br><br> (Fdo.) <br> JOSÉ CHEN BARRÍA <br> Contralor General de la República <br><br> Artículo 2. <br> Se destina y afecta al uso expresado en el Contrato No. 73 aprobado <br> en el Artículo 1 de esta Ley, el área descrita en el Anexo I, mencionado en la <br> cláusula primera del Contrato. Queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley <br> NO.5 de 25 de febrero de 1993, la administración de las áreas descritas en el <br> Contrato y su Anexo I aprobado por la presente Ley. <br><br> Artículo 3. <br> Las áreas adyacentes a las que se refiere la cláusula décima cuarta <br> del Contrato, consisten en áreas de propiedad de la Zona Libre de Colón, que <br> Motores Internacionales, S.A. ha obtenido mediante Contrato de Arrendamiento <br> No. 21 de 8 de enero de 1993 y No. 29 de 28 de septiembre de 1993, con la Zona <br> Libre de Colón. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22437 </b><br><br> Artículo 4. <br> Con excepción de los Contratos que se dan por terminados de <br> acuerdo a la cláusula vigésima del Contrato, cualesquier otros Contratos de <br> Arrendamiento celebrados entre Motores Internacionales, S .A. y la Zona Libre de <br> Colón o la Autoridad Portuaria Nacional, se mantendrán en vigencia por el término <br> pactado en cada contrato. Durante este plazo, Motores Internacionales, S.A. <br> continuará pagando a las entidades arrendadoras las tarifas establecidas en los <br> contratos de arrendamiento. <br><br> Artículo 5. <br> El ejercicio del derecho al que se refiere el último párrafo de la <br> cláusula primera del Contrato requerirá la celebración de un nuevo contrato para <br> construir, operar y administrar la Terminal Pacífico, con la Autoridad de la Región <br> Interoceánica de Panamá, si dicha terminal estuviere ubicada en áreas revertidas. <br> El Contrato para la construcción de la Terminal Pacífico podrá basarse en las <br> obligaciones, derechos, deberes, prerrogativas e incentivos del Contrato aprobado <br> por esta Ley y, una vez suscrito, deberá ser sometido a la aprobación de la <br> Asamblea Legislativa. <br><br> Artículo 6. <br> Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga <br> cualquier disposición que le sea contraria. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil <br>novecientos noventa y tres. <br><br><br><b>ARTURO VALLARINO </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>MARIO M. LASSO B. </b><br> Presidente <br><br><br><br><br><br> Secretario General <br><b> </b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL ? PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA </b><br> Panamá, República de Panamá, 21 de diciembre de 1993 <br><b> <br><br>GUILLERMO ENDARA GALIMANY </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ROBERTO ALFARO </b><br> Presidente de la República <br><br><br> Ministro de Comercio e Industrias <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>