Ley 30 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>30</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y<br><b>CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE<br>SAINT KITTS Y NEVIS, HECHO EN PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, A LOS 12 DIAS<br>DEL MES DE FEBRERO DE 2004.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25096<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios internacionales, Cooperación Intelectual Internacional, Tratados<br><b>y acuerdos bilaterales</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>7 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.552</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>948</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 25096</b><br><b>LEY No. 30</b><br> De 7 de julio de 2004<br> Por la cual se aprueba el <b>CONVENIO BÁSICO </b>DE <b>COOPERACIÓN<br></b>TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL <b>GOBIERNO </b>DE LA<br><b>REPÚBLICA </b>DE <b>PANAMÁ,Y </b>EL <b>GOBIERNO </b>DE SAINT KITTS Y<br><b>NEVIS, </b>hecho en Panamá, República de Panamá, a los 12 días del mes de<br>febrero de 2004<br> LA <b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br> DECRETA:<br><b>Artículo </b>1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO BÁSICO </b>DE<br><b>COOPERACIÓN </b>TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL <b>GOBIERNO<br></b>DE LA <b>REPÚBLICA </b>DE <b>PANAMÁ </b>Y EL <b>GOBIERNO </b>DE SAINT<br>KITTS Y NEVIS, que a la letra dice:<br><b> CONVENIO BÁSICO </b><br> DE <br><b>COOPERACIÓN </b><br> TÉCNICA Y<br> CIENTÍFICA ENTRE EL <b>GOBIERNO </b>DE LA <b>REPÚBLICA </b>DE<br>PANAMÁ Y EL <b>GOBIERNO </b>DE SAINT KITTS Y <b>NEVIS</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Saint Kitts<br> y Nevis, en adelante denominados "las Partes",<br><b>ANIMADOS</b> por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes<br> entre ambos países;<br><b>CONSCIENTES</b> de su interés común por promover y fomentar el<br> progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de<br>una cooperación en campos de interés mutuo;<br><b>CONVENCIDOS</b> de la importancia de establecer mecanismos que<br> contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar<br>programas de cooperación técnica y científica, qué conduzcan al avance<br>económico y social de sus respectivos países;<br> Ambas Partes han convenido lo siguiente:<br><b>ARTICULO I</b><br> 1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la<br> cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la<br>formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en<br>dichas áreas.<br> 2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes<br> tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos<br>planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de<br>organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así corno<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y<br>organizaciones no gubernamentales.<br> Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de<br> la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la<br>instrumentalización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, qué<br>vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.<br> 3. Las Partes tendrán la facultad de, con base en el presente<br> Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y<br>científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte<br>integrante del presente Convenio.<br><b>ARTICULÓ II</b><br> 1. <br> Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán<br> conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de<br>ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de<br>desarrollo económico y social.<br> 2. <br> Cada programa especificará los objetivos, recursos financieros<br> y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las tareas que tienen que ser<br>realizadas para ejecutar los proyectos. Los programas especificarán<br>igualmente, las obligaciones operativas y financieras de cada una de las<br>Partes.<br> 3. <br> Cada programa será evaluado anualmente por las entidades<br> coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.<br><b>ARTICULO III</b><br> En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las<br> Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos<br>multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las<br>instituciones de terceros países.<br> Las Partes solicitarán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo<br> mutuo, el financiamiento y la participación de organismos internacionales y<br>de otros países en la ejecución de programas y proyectos que estén de<br>conformidad con el presente Convenio.<br><b>ARTICULO IV</b><br> 1.<br> Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y<br> científica entre las Partes asumirá las siguientes modalidades:<br> a) <br> intercambio de especialistas, investigadores y<br> profesores universitarios;<br> b) <br> elaboración de programas de pasantía para<br> entrenamiento profesional y capacitación;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> c) realización conjunta o coordinada de la investigación y/o<br> proyectos de investigación tecnológica que vinculen centros de<br> investigación<br> e industria;<br> 4<br> d)<br> intercambio de información sobre investigación<br> científica y tecnológica;<br> e)<br> desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en<br> terceros países;<br> f) <br> otorgamiento de becas para estudios de especialización<br> profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;<br> g) <br> organización de seminarios, talleres y conferencias;<br> h) <br> prestación de servicios de consultoría;<br> i) <br> envío de equipo y material necesario para la ejecución<br> de proyectos específicos; y<br> j)<br> cualquier otra modalidad acordada por las partes.<br><b>ARTICULO V</b><br> Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de<br> las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr<br>las mejores condiciones para su ejecución, las Partes<i> </i>establecerán una<br>Comisión Conjunta, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así<br>como de aquellas instituciones cuyas actividades coincidan directamente<br>con las áreas de cooperación técnica y científica de ambos países.<br> Esta Comisión Conjunta será presidida por el Ministerio de<br> Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Asuntos<br>Exteriores y Educación, por parte de Saint Kitts y Nevis, la cual tendrá las<br>siguientes funciones:<br> a) <br> evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria<br> factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y<br>científica;<br> b) <br> estudiar y recomendar los programas y proyectos a<br> ejecutar, los cuales serán formulados por el Ministerio de Economía y<br>Finanzas de la República de Panamá y por el Ministerio de Finanzas y<br>Planificación de Saint Kitts y Nevis;<br> c) <br> revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de<br> cooperación técnica y científica; y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> d) <br> supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del<br> presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que<br>consideren pertinentes.<br> Las entidades responsables de coordinar las acciones que se<br> desprendan del presente Convenio son el Ministerio de Economía y<br>Finanzas de la República dé Panamá y el Ministerio de Finanzas y<br>Planificación, de Saint Kitts y Nevis.<br><b>ARTICULO VI</b><br> La Comisión Conjunta se reunirá alternativamente cada dos años<br> en Panamá y en Saint Kitts y Nevis, en las fechas acordadas<br>previamente a través de la vía diplomática.<br> Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de<br> las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier<br>momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica,<br>para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes<br>podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario,<br>reuniones extraordinarias de la Comisión Conjunta.<br><b>ARTICULO VII</b><br> Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para asegurar que<br> las técnicas y el conocimiento adquirido por los nacionales de las Partes,<br>corno resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV,<br>contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.<br><b>ARTICULO VIII</b><br> En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos<br> de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se<br>sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación<br>y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que<br>expresamente se especifique de otra manera o que sea estipulado en<br>acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I<br>del presente Convenio.<br><b>ARTICULO IX</b><br> Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la<br> entrada, permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial<br>intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se<br>someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y<br>no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir<br>ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> de ambas Partes.<br> ARTICULO. X<br> Las partes Contratantes tendrán derecho a:<br> 1. la exención de todo tributo que afecte la importación y compra<br> local de los bienes que se requieran para la ejecución de los proyectos,<br>siempre que permanezcan relacionados al proyecto o que sean necesarios<br>para prestar los servicios.<br> 2. la exención temporal de todo tributo que afecte la importación,<br> igualmente temporal, de los bienes que, se requieran para la ejecución de<br>todos los, proyectos, en el caso de que los mismos no queden<br>incorporados al proyecto y no sean necesarios para prestar los servicios.<br>Estos bienes permanecerán en el país únicamente mientras se encuentre<br>en ejecución el proyecto respectivo.<br> Una vez finalizada la ejecución del proyecto, todo bien que haya<br> sido considerado bajo la modalidad de importación temporal, podrá ser<br>traspasado o exportado a terceros países, a los cuales los impuestos<br>correspondientes hayan sido pagados por adelantado.<br><b>ARTICULO XI</b><br> 1. <br> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha<br> en que el Gobierno de la República de Panamá notifique al Gobierno de<br>Saint Kitts y Nevis que ha cumplido con los requisitos exigidos por su<br>legislación interna y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable<br>por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.<br> 2. <br> El presente Convenio podrá ser enmendado por<br> consentimiento mutuo y las enmiendas acordadas entrarán en vigor en la<br>fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se<br>comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidas por su<br>legislación nacional.<br> 3. <br> Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por<br> terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a<br>la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.<br> La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión<br> de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su<br>vigencia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Hecho en Panamá, República de Panamá a los doce (12) días del<br> mes de febrero de dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares originales,<br>en idiomas español e inglés siendo ambos textos igualmente auténticos.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO</b><br><b>DE<br> REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>SAINT KITTS Y</b><br><b>NEVIS</b><br><b> (FDO.)</b><br><b> (FDO.)</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b>TIMOTHY HARRIS</b><br><b> Ministro de Relaciones</b><br><b> Ministro de Relaciones </b> <br><b>Exteriores</b> <br><b>Exteriores y Educación</b><br><b>Artículo </b>2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.<br> El Secretario General Encargado,<br> Jorge Ricardo Fábrega<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 030</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_146.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 146 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>