Ley 30 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>30</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-07-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA DEVOLUCION DE<br>VEHICULOS Y AERONAVES HURTADOS, ROBADOS O APROPIADOS ILICITAMENTE, FIRMADO<br>EL 6 DE JUNIO DE 2000.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24339<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-07-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO , DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Vehículos a motor, Automóviles, Aeronave, Aeroplano, Transporte de carga,<br><b>Hurto, Tratados, acuerdos y convenios internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.679</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>5738</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>LEY No. 30</b><br> De 4 de julio de 2001<br> Por la cual se aprueba el<b> TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br>DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br>PARA LA DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES HURTADOS,<br>ROBADOS O APROPIADOS ILICITAMENTE, </b>firmado el 6 de junio de 2000<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE<br>LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br>AMERICA PARA LA DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES<br>HURTADOS, ROBADOS 0 APROPIADOS ILICITAMENTE</b>, que a la letra dice:<br><b>TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL</b><br><b>GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA</b><br><b>DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES HURTADOS, ROBADOS 0</b><br><b>APROPIADOS ILICITAMENTE</b><br> El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de<br> Panamá (en adelante, "las Partes"),<br> Reconociendo que son cada vez más frecuentes los hurtos, robos y las apropiaciones<br> ilícitas de vehículos y aeronaves a través de las fronteras internacionales, los cuales afectan<br>a los dos países;<br> Considerando las dificultades que enfrentan los propietarios inocentes al tratar de<br> conseguir la devolución de los vehículos y las aeronaves hurtados, robados o apropiados<br>ilícitamente en el territorio de una Parte y recuperados en el territorio de la otra Parte; y<br> Deseando eliminar esas dificultades y regularizar los procedimientos para la pronta<br> devolución de dichos vehículos y aeronaves,<br> Han acordado lo siguiente:<br><b>ARTICULO 1</b><br> A efectos del presente Tratado:<br> 1.<br> Por "vehículo" se entiende cualquier automóvil, camión, autobús,<br> motocicleta, casamóvil o remolque.<br> 2.<br> Por "aeronave" se entiende cualquier medio de transporte autopropulsado<br> utilizado o hecho para volar.<br> 3. <br> Un vehículo o una aeronave se considera "hurtado" cuando la posesión del<br> mismo haya sido obtenida sin el consentimiento del propietario u otra persona legalmente<br>autorizada para usarlo, y se considera "robado" cuando dicha posesión se haya obtenido por<br>medio de la fuerza contra personas o cosas.<br> 4.<br> Un vehículo o una aeronave se considera "apropiado ilícitamente" cuando:<br> a) <br> Lo haya retenido sin autorización la persona que lo hubiera arrendado<br> a una empresa de arrendamiento legalmente autorizada, en el curso normal de los negocios<br>de ésta.<br> b) <br> Lo haya retenido sin autorización la persona en cuyo poder hubiera<br> sido depositado por acción oficial o judicial, o<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> c) <br> Lo haya retenido sin autorización, en su propio beneficio o en el de<br> terceros, la persona en cuyo poder hubiera sido confiado por el propietario o por el<br>representante legal del propietario.<br> 5. <br> Por "aprehender" se entiende tomar posesión o custodia de la propiedad en el<br> ejercicio de 1a autoridad otorgada por la ley.<br> 6.<br> Por "días" se entienden días calendarios.<br><b>ARTICULO 2</b><br> Cada Parte, de conformidad con el presente Tratado, se compromete a la devolución<br> de los vehículos o aeronaves que:<br> 1. <br> Estén registrados, titulados o de otra forma provistos de documentación (o,<br> en el caso de aeronaves, fabricadas) en el territorio de la otra Parte.<br> 2. <br> Hayan sido hurtados, .robados o apropiados ilícitamente en el territorio de la<br> otra Parte, o de alguno de sus nacionales.<br> 3.<br> Se encuentren en el territorio de la primera Parte.<br> En el caso de un vehículo o aeronave que haya sido hurtado, robado o apropiado<br> ilícitamente de alguno de sus nacionales fuera del territorio de la otra Parte, sólo habrá<br>obligación de devolver el vehículo o aeronave si la solicitud de devolución conforme al<br>presente Tratado se presenta con anterioridad a cualquier solicitud de un tercer Estado para<br>la devolución del mismo vehículo o aeronave.<br><b>ARTICULO 3</b><br> 1. <br> Cada Parte designará a una Autoridad Central encargada de tramitar las<br> notificaciones y solicitudes de conformidad con, el presente Tratado.<br> 2.<br> Para los Estados Unidos de América, la Autoridad Central será el<br> Departamento de Estado o la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá<br> 3.<br> Para la República de Panamá,<br> la Autoridad Central será la<br> Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía Auxiliar de la República.<br><b>ARTICULO 4</b><br> 1. <br> Cuando la policía, la aduana u otra autoridad de una Parte aprehenda un<br> vehículo del que tenga motivos para creer que está registrado, titulado o de otra forma<br>provisto de documentación en el territorio de la otra Parte, la Autoridad Central de la<br>primera Parte, en el plazo de sesenta (60) días desde la aprehensión, notificará por escrito a<br>la Autoridad Central de la otra Parte que sus autoridades tienen en custodia el vehículo. Esa<br>notificación deberá incluir todos los datos disponibles acerca de la descripción del vehículo<br>que figuran en el Anexo 1.<br> 2.<br> Cuando la policía,<b> </b>la aduana u otra autoridad de una Parte aprehenda una<br> aeronave de la que tenga motivos para creer que está registrada, titulada, de otra forma<br>provista de documentación o fabricada en el territorio de la otra Parte, la Autoridad Central<br>de la primera Parte, en el plazo de sesenta (60) días desde la aprehensión, notificará por<br>escrito a la Autoridad Central de la otra Parte que sus autoridades tienen en custodia la<br>aeronave. Esa notificación deberá incluir todos los datos disponibles acerca de la<br>descripción de la aeronave que figuran en el Anexo 2.<br> 3. <br> Cuando el vehículo o la aeronave a que se refieren los párrafos 1 o 2 de este<br> Artículo sea aprehendido por las autoridades de una de las Partes por su posible vinculación<br>en la comisión de un delito, o porque pueda representar el producto de un delito, la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> Autoridad Central de la primera Parte, en el plazo de sesenta (60) días desde la<br>aprehensión, notificará por escrito a la Autoridad Central. de 1a otra Parte de dicha<br>aprehensión y de los motivos de la misma, con el objeto de que su propietario o su<br>representante autorizado tengan la oportunidad de valerse de los recursos establecidos por<br>las leyes de la primera Parte.<br><b>ARTICULO 5</b><br> Las autoridades de una Parte que hayan aprehendido un vehículo o una aeronave del<br> que tengan motivos para creer que ha sido registrado, titulado o de<br> otra forma<br> provisto de documentación (o en caso de una aeronave, fabricada) en el territorio de la otra<br>Parte, lo colocarán sin demora en un lugar de depósito y tomarán las medidas<br>razonables para salvaguardarlo, entre ellas, las necesarias para evitar<br> la eliminación o<br> alteración de los datos de identificación, como los números de identidad del vehículo, o los<br>número de registro o cola de la aeronave.<br> Posteriormente, dichas autoridades no<br> conducirán, subastarán ni desarmarán el vehículo o la aeronave,<br> ni lo alterarán o<br> enajenarán de ninguna otra manera. Sin embargo, el presente Tratado no impedirá que<br>dichas autoridades conduzcan, subasten, o desarmen el vehículo<br> o la aeronave, o que lo<br> 'alteren o enajenen de alguna otra manera si:<br> 1.<br> No se ha recibido una solicitud para la devolución del vehículo o la<br> aeronave en el plazo de sesenta (60) días desde el recibo de la notificación efectuada con<br>arreglo al parágrafo 1 o 2, del Artículo 4.<br> 2. <br> Se ha resuelto, conforme al parágrafo 1 del Articulo 8, que la solicitud de<br> devolución del vehículo o la aeronave no cumple con los requisitos del presente Tratado, y<br>la notificación de dicha decisión se ha enviado con arreglo al parágrafo 3 del Articulo S.<br> 3. <br> No ha recuperado el vehículo o la aeronave, en el plazo al que se refiere el<br> parágrafo 2 del Articulo 8, la persona señalada en la solicitud de devolución como<br>propietario del vehículo o la aeronave o su representante autorizado, una vez que el<br>vehículo o la aeronave ha sido puesto a su disposición, con arreglo al parágrafo 2 del<br>Artículo 8, o<br> 4. <br> No hay obligación de devolver el vehículo o la aeronave con arreglo al<br> presente Tratado, conforme a los parágrafos 2, 3, 6 4 del Articulo 9.<br><b>ARTICULO 6</b><br> 1. <br> Una vez que una Parte reciba una notificación con arreglo al parágrafo 1 6 2<br> del Artículo 4, esa Parte podrá presentar una solicitud para la devolución del vehículo o de<br>la aeronave.<br> 2. <br> La solicitud de devolución, al transmitirse, llevará un sello oficial de la<br> Autoridad Central de la Parte requirente y se ceñirá a los formularios que se adjuntan en los<br>Anexos 3 (para vehículos) y 4 (para aeronaves).<br> 3.<br> En caso de vehículos, la solicitud irá acompañada de copias certificadas de<br> los siguientes documentos:<br> a)<br> El titulo de propiedad del vehículo, si el mismo está sujeto a<br> titulación, pero si el título de propiedad no está disponible, la certificación de la autoridad<br>competente en la que se especifique la persona o entidad a favor de la cual está titulado.<br> b) <br> El certificado de registro del vehículo, si el vehículo está sujeto a<br> registro, pero si el certificado de registro no está disponible, la certificación de la autoridad<br>competente en la que se especifique la persona o entidad a favor de la cual está registrado.<br> c) <br> El comprobante de venta u otro documento que demuestre la<br> propiedad del vehículo, si el mismo no está titulado ni registrado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> d)<br> La documentación que demuestre el traspaso de la propiedad del<br> vehículo, si el propietario, después del hurto, robo o apropiación ilícita, ha traspasado la<br>propiedad a un tercero.<br> e) <br> La constancia de la denuncia del hurto, robo o apropiación ilícita,<br> expedida por autoridad competente de la Parte requirente. En caso de que la denuncia del<br>delito la presente la víctima a la autoridad competente después de que el vehículo haya sido<br>aprehendido o haya entrado de otra forma en posesión de la Parte requerida, la persona que<br>solicite su devolución presentará un documento justificativo de la demora en denunciar el<br>delito y podrá proporcionar cualquier comprobante pertinente.<br> f) <br> Si el que solicita la devolución no es el propietario, el poder otorgado<br> en presencia de notario público por el propietario o su representante legal, autorizando a esa<br>persona a recuperar el vehículo.<br> 4.<br> En caso de aeronaves, la solicitud irá acompañada de copias certificadas de<br> los siguientes documentos:<br> a)<br> El comprobante de venta u otro documento que demuestre la<br> propiedad de la aeronave.<br> b) <br> E1 certificado de registro de la aeronave, pero si el documento de<br> registro no está disponible, la certificación de la autoridad competente en la que especifique<br>la persona o entidad a favor de 1a cual está registrada.<br> c) <br> La documentación que demuestre el traspaso de la propiedad de la<br> aeronave, si el propietario, después del hurto, robo o apropiación ilícita de la aeronave, ha<br>traspasado la propiedad a un tercero.<br> d) <br> La constancia de la denuncia del hurto, robo o apropiación ilícita,<br> expedida por una autoridad competente de la Parte requirente. En caso de que la denuncia<br>del delito la presente la víctima a la autoridad competente después de que la aeronave haya<br>sido aprehendida o haya entrado de otra forma en posesión de 1a Parte requerida, la persona<br>o entidad que solicite su devolución presentará un documento justificativo de la demora en<br>denunciar el delito y podrá proporcionar cualquier comprobante pertinente.<br> e) <br> Si el que solicita la devolución no es el propietario, el poder otorgado<br> en presencia de notario público por el propietario o su representante legal, autorizando a esa<br>persona a recuperar la aeronave.<br> 5. <br> Todos los documentos a que hace referencia este Artículo deberán ir<br> acompañados por su debida traducción. La Parte requerida no exigirá otra legalización ni<br>autenticación de los documentos.<br><b>ARTICULO 7</b><br> Si una Parte se entera, por algún medio que no sea el de la notificación presentada<br> en virtud del Artículo 4, qué las autoridades de la otra Parte pueden haber aprehendido un<br>vehículo o una aeronave que posiblemente esté titulado, registrado o de otra forma provisto<br>de documentación (o en caso de aeronave, fabricada) en el territorio de la primera Parte; o,<br>que las autoridades de la otra Parte han aprehendido dicho vehículo o aeronave por su<br>posible vinculación en la comisión de un delito o porque pueda representar el producto de<br>un delito, esa Parte podrá:<br> 1. <br> Mediante nota escrita presentada a la Autoridad Central de la otra Parte,<br> solicitar confirmación oficial de lo anterior y la notificación de la otra Parte con arreglo al<br>Artículo 4, en cuyo caso la otra Parte proporcionará la notificación o explicará por escrito<br>las razones por las cuales ésta no se requiere.<br> 2. <br> Asimismo, cuando proceda, presentar la solicitud de devolución del vehículo<br> o la aeronave, con arreglo al Articulo 6.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>ARTICULO 8</b><br> 1.<br> Salvo disposición en contrario del Artículo 9, la Parte requerida, en el plazo<br> de treinta (30) días desde el recibo de una solicitud de devolución de un vehículo o<br>aeronave hurtado, robado o apropiado ilícitamente, resolverá si la solicitud de devolución<br>cumple con los requisitos del presente Tratado para dicha devolución y notificará al<br>respecto a la Autoridad Central de la Parte requirente.<br> 2.<br> Si la Parte requerida resuelve que la solicitud de devolución del vehículo o<br> aeronave hurtado, robado o apropiado ilícitamente cumple con los requisitos del presente<br>Tratado, en el plazo de quince (15) días desde dicha; resolución pondrá el vehículo o la<br>aeronave a disposición de la persona a quien la solicitud de devolución señale como el<br>propietario o su representante autorizado. Durante noventa (90) días, el vehículo o la<br>aeronave permanecerá a disposición de la persona o su representante autorizado, para que<br>acepte la entrega. La Parte requerida tomará las medidas necesarias<br> para permitir que<br> el propietario o su representante autorizado acepte la entrega del vehículo o aeronave y lo<br>devuelva al territorio de la Parte requirente.<br> 3.<br> Si la Parte requerida resuelve que la solicitud de devolución no cumple con<br> los requisitos del presente Tratado, proporcionará notificación por escrito a la Autoridad<br>Central de la Parte requirente, dando las razones que motivan su decisión.<br><b>ARTICULO 9</b><br> 1.<br> Si el vehículo o la aeronave cuya devolución se solicita se encuentra retenido<br> como prueba en una investigación o proceso penal, su devolución de conformidad con el<br>presente Tratado se efectuará cuando ya no se requiera. Sin embargo, la Parte requerida<br>tomará las medidas factibles para asegurar que se utilicen en dicha investigación o<br>proceso judicial, siempre que sea posible, pruebas sustitutivas gráficas o de otra índole, de<br>manera que el vehículo o la aeronave sea devuelto lo antes posible.<br> 2.<br> Si la propiedad o custodia del vehículo o la aeronave cuya devolución. se<br> solicita está en litigio en el territorio de la Parte requerida, su devolución, de conformidad<br>con el presente Tratado, se efectuará a la conclusión de dicho litigio. Sin embargo, una<br>Parte no tendrá la obligación, con arreglo al presente Tratado, de devolver el vehículo o la<br>aeronave si como resultado de dicho litigio el vehículo o la aeronave se adjudica a una<br>persona que no sea la señalada en la solicitud de devolución como e1 propietario del<br>vehículo o aeronave o su representante autorizado.<br> 3. <br> Una Parte no tendrá la obligación, conforme el presente Tratado, de devolver<br> el vehículo o la aeronave cuya devolución se solicita, si el vehículo o la aeronave está<br>sujeto a decomiso según su legislación por haberse empleado en su territorio para la<br>comisión de un delito con consentimiento o complicidad del propietario, o porque<br>representa el producto de dicho delito.<br> 4. <br> Las Partes no estarán obligadas, conforme al presente Tratado, a devolver un<br> vehículo o una aeronave hurtado, robado o apropiado ilícitamente si no se recibe la<br>solicitud de devolución en el plazo de sesenta (60) días desde el recibo de una notificación<br>presentada con arreglo al parágrafo 1 o 2 del Artículo 4.<br> 5.<br> Si la devolución solicitada de un vehículo o aeronave hurtado, robado o<br> apropiado ilícitamente se difiere con arreglo a este Artículo, la Parte requerida lo notificará<br>por escrito a la Autoridad Central de la Parte requirente, en el plazo de treinta (30) días<br>desde el recibo de la solicitud de devolución del vehículo o la aeronave.<br><b>ARTICULO 10</b><br> 1. <br> La Parte Requerida no gravará derechos de importación o exportación,<br> impuestos, multas, u otras sanciones o recargos monetarios sobre los vehículos o aeronaves<br>devueltos de conformidad con el presente Tratado, ni a los propietarios o a sus<br>representantes autorizados, como condición para la devolución de dichos vehículos o<br>aeronaves.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> 2.<br> Los gastos razonables incurridos en la devolución del vehículo o la aeronave,<br> conforme al presente Tratado, entre ellos, los gastos de remolque, almacenamiento,<br>conservación y transporte, así como los costos de la traducción de los documentos<br>requeridos, los sufragará la persona que solicite su devolución y se pagarán antes de la<br>devolución del vehículo o la aeronave.<br> 3.<br> En ciertos casos, los gastos de la devolución, podrían incluir los costos de la<br> reparación o del reacondicionamiento del vehículo o la aeronave que hubieran sido<br>necesarios para que el vehículo o1a aeronave se traslade a un lugar de almacenamiento o se<br>preserve en el estado en que se encontró. La persona que solicite la devolución del vehículo<br>o la aeronave no será responsable de los costos de cualquier otra labor efectuada en el<br>vehículo o a la aeronave mientras se encontraba en custodia de las autoridades de la Parte<br>requerida.<br> 4. <br> Siempre y cuando la Parte requerida cumpla con las disposiciones del<br> presente Tratado acerca de la recuperación, el almacenamiento, la salvaguarda y, cuando<br>proceda, la devolución del vehículo o de la aeronave, nadie tendrá derecho a obtener<br>indemnización de la Parte requerida por concepto de daños sufridos mientras el vehículo o<br>la aeronave se encontraba en la custodia de la Parte requerida.<br><b>ARTICULO 11</b><br> Los procedimientos que, con arreglo al presente Tratado, se disponen para la<br> recuperación y devolución de vehículos o aeronaves hurtados, robados o apropiados<br>ilícitamente serán adicionales a los que se prevean conforme a la legislación de la Parte<br>requerida. Ninguna disposición del presente Tratado menoscabará los derechos a la<br>recuperación de vehículos o aeronaves hurtados, robados o apropiados ilícitamente que<br>estipule el derecho procedente.<br><b>ARTICULO 12</b><br> 1.<br> Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Tratado<br> será resuelta mediante consultas entre las Partes a través de los conductos diplomáticos.<br> 2.<br> E1 presente Tratado estará sujeto a ratificación. Entrará en vigencia en la<br> fecha en que se verifique el canje de los instrumentos de ratificación.<br> 3.<br> El presente Tratado podrá denunciarlo cualquiera de las Partes mediante<br> notificación por escrito, a través de los conductos diplomáticos, dada con noventa<br> (90) días de anticipación.<br> Firmado en la Ciudad de Panamá, el seis (6) de junio de 2000,en dos versiones, en español<br>e inglés, ambas igualmente auténticas.<br> POR EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DE PANAMÁ<br> POR EL GOBIERNO DE LOS<br> (FDO.)<br> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br> HARMODIO ARIAS CERJACK<br> (FDO.)<br> Ministro Encargado de<br> SIMON FERRO<br> Relaciones Exteriores<br> Embajador en Panamá<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br><b>ANEXO 1</b><br><b>INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DE LOS VEHÍCULOS</b><br><b>QUE SERÁ SUMINISTRADA EN UNA NOTIFICACIÓN PRESENTADA</b><br><b>CONFORME AL ARTÍCULO 4</b><br> 1.<br> Número de Identificación del Vehículo (NIV).<br> 2.<br> Nombre del fabricante del vehículo.<br> 3.<br> Modelo del vehículo y año de fabricación, si se conoce.<br> 4.<br> Color del vehículo.<br> 5.<br> Número de placa del vehículo (NPV) y la jurisdicción del lugar de emisión, si se<br> conoce.<br> 6.<br> Número de la etiqueta o calcomanía expedida por una municipalidad u otra<br> jurisdicción local y nombre de la municipalidad u otra jurisdicción local si se conoce.<br> 7. <br> Una descripción de las condiciones del vehículo, incluyendo operacionalidad, si se<br> conoce y las reparaciones que aparentemente necesite.<br> 8.<br> Ubicación actual del vehículo.<br> 9. <br> Indicar la autoridad que tiene la custodia física del vehículo y un punto de contacto,<br> incluyendo nombre, dirección y número de teléfono del oficial que tiene la información de<br>la recuperación.<br> 10.<br> Cualquier información que indique si el vehículo ha sido utilizado en conexión con<br> la comisión de un delito.<br> 11.<br> Si existe la posibilidad que el vehículo pudiese estar sujeto a decomiso según las<br> leyes de la Parte notificante.<br><b>ANEXO 2</b><br><b>INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DE AERONAVES</b><br><b>QUE SERÁ SUMINISTRADA EN UNA</b><br><b>NOTIFICACIÓN PRESENTADA CONFORME AL ARTÍCULO 4</b><br> 1. <br> Número de matrícula de la aeronave.<br> 2.<br> Nombre del fabricante.<br> 3.<br> Modelo de la aeronave y año de fabricación, si se conoce.<br> 4.<br> Color de la aeronave.<br> 5.<br> Número de serie de la aeronave (número de armazón de la aeronave).<br> 6.<br> Número (s) de motor de la aeronave.<br> 7.<br> Una descripción de las condiciones de la aeronave, incluyendo, la aeronavegabilidad<br> y si se encuentra apta para volar, si se conoce, y las reparaciones que aparentemente<br>necesitará.<br> 8.<br> Ubicación de la aeronave al momento de la aprehensión.<br> 9.<br> Localización actual de la aeronave.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24339</b><br> 10.<br> Señalar la autoridad que tiene la custodia física de la aeronave y un punto de<br> contacto, incluyendo nombre, dirección y número de teléfono del oficial que tiene la<br>información de la recuperación.<br> 11.<br> Cualquier información que indique si la aeronave ha sido utilizada en conexión con<br> la comisión de un delito.<br> 12.<br> Si existe la posibilidad que la aeronave pudiese estar sujeta a decomiso según las<br> leyes de la Parte notificante.<br> 13.<br> Nombre de cualquier persona involucrada con la aeronave al momento de la<br> aprehensión.<br> 14. <br> Una descripción de cualquiera carga ó, documentos encontrados a bordo de la<br> aeronave en el momento de la aprehención, incluyendo bitácora de la aeronave /máquina,<br>certificado de aeronavegabilidad, certificado de registro, licencia de piloto, etc.<br><b>ANEXO 3</b><br><b>SOLICITUD PARA LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO HURTADO,</b><br><b>ROBADO O APROPIADO ILÍCITAMENTE</b><br> La (Autoridad Central) de (nombre del país) respetuosamente solicita que (la<br> autoridad competente de /nombre del país/) devuelva el vehículo que se describe a<br>continuación a (el propietario/a o su apoderado) de acuerdo con el Tratado celebrado entre<br>el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Panamá para la<br>Devolución de Vehículos y Aeronaves Hurtados, Robados o Apropiados Ilícitamente:<br> Marca:<br> Modelo:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 071 DE 2000 </li> </ul>