Ley 30 De 1996

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>30</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1996</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>06-02-1996<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE LE ASIGNA AL PATRONATO PANAMA VIEJO, FONDOS DEL ESTADO<br><b>DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL CONJUNTO<br>MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA LA VIEJA Y SE REGULA SU MANEJO Y<br>FISCALIZACION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22969<br><i><b>Publicada el: </b></i>07-02-1996<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Patrimonio cultural e histórico, Conservación histórica<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.734</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>138</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1513</b><br><b>G.O. 22969 </b><br><b>LEY 30 </b><br><b>De 6 de febrero de 1996 </b><br><b> </b><br> “Por la cual se le asignan al Patronato de Panamá Viejo, Fondos del Estado <br>destinados al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto <br>Monumental Histórico de Panamá la Vieja y se regula su manejo y fiscalización.” <br><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> <br>Artículo 1. </b>Consideránse parte del patrimonio del Patronato Panamá Viejo los <br> siguientes bienes: <br> 1. <br> El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así <br> como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del <br> presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a <br> este Instituto, siempre que el subsidio y las partidas en mención estén <br> destinados al Conjunto Monumental de Panamá la Vieja. La partida del <br> presupuesto correspondiente a este subsidio, no podrá se inferior a la <br> del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo <br> y las necesidades de este Conjunto Monumental. En consecuencia, se <br> autoriza al Instituto Nacional de Cultura para depositar, en la cuenta <br> bancaria que el Patronato Panamá Viejo mantenga en el Banco <br> Nacional de Panamá, el subsidio y las partidas antes mencionados, <br> inmediatamente sean recibidos por el Instituto Nacional de Cultura. Los <br> fondos del Estado asignados al Patronato de Panamá Viejo, son <br> adicionales a las donaciones y legados que éste reciba de entidades <br> privadas, clubes cívicos y persona naturales. <br><br> 2. <br> Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados <br> por alguna institución estatal u organismo internacional. <br><br> 3. <br> Las donaciones, herencias y aportes que reciba, de sus miembros o de <br> cualquier otra persona natural o jurídica, que serán considerados en su <br> totalidad como gasto deducible de la renta gravable a favor de los <br> contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Este gasto se <br> deducirá mediante la declaración de renta del año respectivo. <br><br> 4. <br> Los fondos que se generen como producto de cualquier otra actividad <br> que lleve a cabo el Patronato con esta finalidad. <br><br> 5. <br> Los fondos que adquiera por cualquier otro título. <br><br><b>Parágrafo. </b>La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los <br> bienes y fondos del Patronato Panamá Viejo provenientes del Estado y, en tal <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 22969 </b><br> sentido, podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos <br> generales o parciales. <br><br> Adicionalmente, el Patronato Panamá Viejo presentará un informe anual <br> auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (3) <br> meses siguientes al cierre del período fiscal, el cual será refrendado por la <br> Contraloría General de la República. <br><br><b>Artículo 2. </b>Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el <br> Patronato Panamá Viejo y estará bajo su vigilancia, a través de un administrador <br> nombrado por la junta directiva del Patronato, de conformidad con sus estatutos. <br><br> Los fondos provenientes del Estado, señalados en el numeral 1 del artículo <br> anterior, podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, <br> únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas <br> asignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de inversión en obras <br> destinadas al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto <br> Monumental Histórico de Panamá la Vieja. Para estos efectos, se exceptúa <br> expresamente al Patronato Panamá Viejo de los trámites de licitación y de <br> solicitud de precios, quedando autorizado para realizar contrataciones directas, a <br> fin de hacer actividades en beneficio del referido conjunto monumental. <br><br><b>Artículo 3. </b>El órgano de comunicación entre el Patronato Panamá Viejo y el <br> Estado será el director del Instituto Nacional de Cultura, quien tendrá a su cargo <br> presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos <br> y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Panamá la Vieja, a <br> través del Patronato . <br><br><b>Artículo 4. </b>El Patronato Panamá Viejo está exento del pago de todo impuesto, <br> contribución y gravamen nacional. <br><br><b>Artículo 5. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga <br> cualquier disposición que le sea contraria. <br><br>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 29 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y <br>cinco. <br><br>CARLOS R. ALVARADO A. <br>Presidente <br><br>ERASMO PINILLA C. <br>Secretario General <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMÁ. 6 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA <br>Y SEIS. </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 22969 </b><br><b> <br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br>PABLO A. THALASSINOS <br>Ministro de Educación <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>