Ley 3 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-01-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br>DE EL SALVADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 16 DE AGOSTO DE 2007.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25955<br><i><b>Publicada el: </b></i>10-01-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. DE TRABAJO, DER. DE INFORMATICA<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br><b>bilaterales, Cooperación Intelectual Internacional, Relaciones culturales<br>internacionales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.279</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>667</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25955</b><br><b>LEY No. 3</b><br> De 4 de enero de 2008<br> Por la cual se aprueba el<b> CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA<br>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE<br>LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR</b>, suscrito en la ciudad de Panamá, el 16 de agosto<br>de 2007<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO DE COOPERACIÓN<br>TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR</b>, que a la letra<br>dice:<br><b>CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA DE EL SALVADOR</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El<br> Salvador, en adelante denominados "las Partes",<br><b>ANIMADOS</b> por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes<br> entre ambas naciones;<br><b>CONSIDERANDO</b> el interés común por promover y ejecutar programas específicos<br> de cooperación técnica y científica y convencidos de las ventajas recíprocas que resultarían<br>de una cooperación en los campos de interés mutuo, para el apoyo al desarrollo social y<br>económico de sus respectivos países;<br><b>RECONOCIENDO</b> la existencia de condiciones propicias para dinamizar,<br> incrementar y fortalecer sus relaciones de colaboración, en el marco de la Cooperación<br>Técnica entre países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Horizontal; que contribuya a<br>mejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al<br>desarrollo de nuestros pueblos; y<br><b>CONSCIENTES</b> de la dinámica de los mercados mundiales, así como de la<br> globalización, se destaca la importancia de promocionar e impulsar un marco de<br>intercambios y transferencias de conocimientos, experiencias y capacidades para la<br>competitividad por consiguiente,<br><b>ACUERDAN LO SIGUIENTE</b>:<br><b>ARTÍCULO I</b><br><b>OBJETIVO GENERAL</b><br> Las Partes acuerdan fortalecer en el ámbito técnico y científico a través de las<br> modalidades previstas en este Convenio y de las que en virtud pudieran establecerse en el<br>futuro; estableciendo acuerdos complementarios en el que se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br> desarrollarán los programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con los<br>objetivos de elevar la calidad de vida, el perfeccionamiento institucional, el desarrollo<br>científico y la modernización tecnológica e industrial.<br><b>ARTÍCULO II</b><br><b>OBJETIVOS ESPECÍFICOS</b><br> En materia de cooperación técnica y científica, las Partes acuerdan:<br> a)<br> Definir Programas de Cooperación Técnica y Científica Bianuales,<br> que reflejen el compromiso y transferencia de conocimientos y experiencias, en las<br>siguientes áreas de interés:<br> • <br> Administración y gestión;<br> • <br> Educación;<br> • <br> Investigación y desarrollo tecnológico;<br> • <br> Modernización del sector productivo;<br> • <br> Fortalecimiento técnico de las Universidades;<br> • <br> Salud pública;<br> • <br> Transferencia de tecnología y fomento de la innovación;<br> • <br> Turismo;<br> • <br> Modernización de Instalaciones Portuarias;<br> • <br> Recursos marinos;<br> • <br> Preservación de Ecosistemas naturales;<br> • <br> Otros definidos de común acuerdo.<br> b)<br> Modernizar los sistemas de procesamiento de información y<br> comunicación institucionales, incluyendo los informáticos y tecnológicos; y<br> c) <br> Establecer formas y medidas de colaboración y realización de otras<br> acciones conjuntas específicas, que contribuyan a incrementar y fortalecer recíprocamente<br>los conocimientos, capacidades, habilidades y experiencias en ambas Partes.<br><b>ARTÍCULO III</b><br><b>PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA</b><br> 1.<br> Los proyectos de cooperación técnica y científica contenidos en los<br> Programas de Cooperación, serán objeto de acuerdos complementarios que deberán<br>especificar sus respectivos objetivos, esquema de trabajo, obligaciones de cada una de las<br>Partes, financiamiento, organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución<br>del proyecto y su plazo de ejecución. <b> </b><br> 3.<br> Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución a<br> organismos multilaterales, así como entidades de los sectores públicos y privados de ambos<br>países, las universidades, organismos de investigación científica y técnica y<br>organizaciones no gubernamentales. Se<br> deberá tomar en consideración, asimismo, la promoción de proyectos de desarrollo<br>regionales integrados.<br> 3. <br> Para la consecución de las acciones a ser definidas en el Programa de<br> Cooperación Técnica y Científica, ambas Partes convienen en utilizar además de los<br>mecanismos e instrumentos tradicionales de la cooperación, el diseño y ejecución de planes<br>que favorezcan la capacitación, el intercambio de experiencias y profesionales, los proyectos<br>de investigación conjuntos, las transferencias de tecnologías y el fomento de la innovación<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br> entre instituciones públicas y privadas de ambos países.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br><b>EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS</b><br> La asistencia y asesoría técnica se podrá concretizar a través de los siguientes<br> componentes:<br> a)<br> transferencia de experiencias y capacidades institucionales;<br> b)<br> la participación de expertos y profesionales técnicos en el desarrollo<br> de seminarios y conferencias;<br> c)<br> el intercambio y difusión de la información técnico científica y de<br> cooperación internacional; y<br> d) <br> cualquier otra modalidad acordada por ambas Partes.<br><b>ARTÍCULO V</b><br><b>FINANCIAMIENTO</b><br> La ejecución de los programas y proyectos que se aprueben en el marco del presente<br> Convenio se regirán preferentemente bajo la modalidad de costos compartidos; el país que<br>envía las Partes consultoras o técnicos especializados asume los costos del pasaje<br>internacional, y el país que recibe, asume los costos de alojamiento, alimentación y<br>transporte interno.<br> Ambas Partes acuerdan potenciar la Cooperación Triangular y podrán solicitar<br> asimismo, de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación<br>de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus Programas y Proyectos<br>conjuntos.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br><b>EXPERTOS Y TÉCNICOS</b><br> 1.<br> Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para facilitar la<br> entrada y permanencia de los expertos y técnicos de la otra Parte, que estén en ejercicio en el<br>marco del presente Convenio, de conformidad con sus respectivas legislaciones.<br> 2. <br> Ambas Partes otorgarán a los expertos y técnicos designados por la otra Parte,<br> el apoyo requerido para el desempeño de sus funciones en la ejecución de los proyectos de<br>conformidad con la práctica existente para la cooperación internacional y la legislación<br>interna de ambas naciones.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br><b>COMISIÓN MIXTA</b><br> Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta de Cooperación, que<br> celebrará reuniones alternadamente cada dos años, en Panamá y en San Salvador y se podrán<br>realizar reuniones técnicas preparatorias para las Comisiones Mixtas.<br> La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:<br> a)<br> Promover la aplicación del presente Convenio y de sus acuerdos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br> complementarios, así mismo supervisar la adecuada ejecución del mismo. <br> b)<br> Determinar los sectores prioritarios para la concretización de<br> proyectos específicos de cooperación.<br> c)<br> Analizar los resultados y avances en la ejecución de los proyectos.<br> d)<br> Aprobar los programas bianuales de cooperación que incluyan los<br> proyectos que sean sometidos por las instituciones nacionales de<br> cada país.<br> Cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos<br> específicos de cooperación para su respectivo estudio y posterior aprobación.<br><b>ARTÍCULO VIII</b><br><b>ENTIDADES RESPONSABLES</b><br> Corresponderá a las respectivas instancias nacionales responsables de la Cooperación<br> Internacional, el análisis previo de los proyectos que demanden las instituciones nacionales<br>para someterlo a su aprobación en la Comisión Mixta. En el caso de la República de El<br>Salvador, tales funciones corresponden a la Dirección General de Cooperación Externa, del<br>Ministerio de Relaciones Exteriores y, en el caso de la República de Panamá, a la Dirección<br>de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Economía y Finanzas.<br><b>ARTÍCULO IX</b><br><b>DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN</b><br> Las Partes en forma recíproca proporcionarán información con la antelación<br> suficiente de los proyectos que puedan ejecutarse, con el fin de que se posibilite su<br>participación, en las condiciones convenidas.<br> Ambas Partes podrán publicar y divulgar el modo, periodicidad y forma que estimen<br> más conveniente, previa coordinación y concertación, los resultados de las actividades<br>desarrolladas. Dichas publicaciones se remitirán para conocimiento recíproco y difusión a<br>nivel de cada país.<br> Las Partes se comprometen a guardar confidencialidad respecto a aquella<br> información generada por los programas y proyectos que se deriven del presente Convenio,<br>en los casos en que considere no procedente, de conformidad con lo establecido por su<br>legislación nacional.<br><b>ARTÍCULO X</b><br><b>REVISIONES</b><br> El Programa de Cooperación que las Partes acuerden recíprocamente, podrá ser<br> revisado a instancia de cualquiera de las Partes y modificado por consentimiento mutuo.<br><b>ARTÍCULO XI</b><br><b>DISPOSICIONES FINALES</b><br> 1.<br> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se<br> notifiquen, mediante intercambio de notas, que han cumplido los procedimientos legales<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br> necesarios para este propósito.<br> 2.<br> Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable<br> automáticamente por períodos iguales. Se podrán proponer modificaciones en cualquier<br>momento por mutuo acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática.<br> 3.<br> El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier<br> momento, con seis meses de anticipación a la fecha en que se quiera darle término. La<br>finalización de este Convenio no afectará los proyectos en ejecución ni la validez de los<br> Acuerdos Complementarios y tales proyectos continuarán hasta su completa finalización de<br>conformidad con los términos y condiciones que se hubieran acordado oportunamente.<br> 4.<br> Cualquier otro asunto no previsto en este Convenio, se decidirá mediante<br> común arreglo o de conformidad entra las Partes por la vía diplomática.<br> 5.<br> Queda derogado en su totalidad el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica<br> entre la República de Panamá y la República de El Salvador, suscrito el 8 de octubre de<br>1976.<br> En fe de lo cual ambas Partes deciden suscribir el presente Convenio de<br> Cooperación, en dos (2) ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente<br>auténticos, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>REPÚBLICA DE EL SALVADOR</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b> EDUARDO CÁLIX</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Viceministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 364 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br><br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 003</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_364.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_12_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_19_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 364 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>