Ley 3 De 1995

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1995</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>18-01-1995<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL TEXTO UNICO<br><b>DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA QUE COMPRENDE LA LEY Nº<br>49 DE 1984 Y LA LEY Nº 7 DE 1992.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22707<br><i><b>Publicada el: </b></i>20-01-1995<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Poder Legislativo, Organización Gubernamental<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.078</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>107</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>276</b><br><b>G.O. 22707 </b><br><b>LEY 3 </b><br><b>(De 18 de enero de 1995) </b><br><b> </b><br> "Por la cual se modifica, adiciona y deroga disposiciones del Texto <br> Unico del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa que comprende la <br> Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992". <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1.</b> Subróganse los numerales 17 y 19 del Artículo 44 del Texto Unico <br> del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 <br> de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992, así: <br><br> 17. Asuntos Indígenas. <br> 19. De los Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia. <br><br><b>Artículo 2.</b> El numeral 18 del Artículo 44 del Texto Unico del Reglamento Interno <br> de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de <br> 1992 queda así: <br> Artículo 44. <br><br> 18. Población, Ambiente y Desarrollo. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> Adiciónase al Artículo 44 del Texto Unico del Reglamento Interno de <br> la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de <br> 1992, la siguiente Comisión Permanente: <br> Artículo 44. <br> … <br> 21. Ética y Honor Parlamentario <br><br><b>Artículo 4.</b> El numeral 10 del Artículo 50 del Texto Unico del Reglamento Interno <br> de la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de <br> 1992 queda así: <br> Artículo 50. <br> … <br> 10. Régimen interno de provincias, municipios y corregimientos. <br><br><b>Artículo 5.</b> El Artículo 64 del Texto Unico del Reglamento Interno de la <br> Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992 <br> queda así: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22707 </b><br> Artículo 64. La Comisión de Asuntos Indígenas tendrá como funciones <br> estudiar, proponer proyectos de leyes y emitir concepto sobre los siguientes <br> temas: <br> 1. <br> Legislación sobre creación y modificación de Comarcas Indígenas. <br> 2. <br> Situación económica y social de las zonas indígenas. <br> 3. <br> Producción, comercialización de productos agropecuarios de las <br> zonas ind ígenas. <br> 4. <br> Asesoramiento técnico y financiero a las actividades productivas, <br> educativas, sociales y económicas que se realizan en las zonas <br> indígenas. <br> 5. <br> Procurar que las lenguas aborígenes sean objeto de especial estudio, <br> conservación y divulgación. <br> 6. <br> Fiscalizar los programas y planes de alfabetización y educación <br> bilingüe en las comunidades indígenas. <br> 7. <br> Velar por la conservación de los sitios y objetos arqueológicos, los <br> documentos, monumentos históricos u otros bienes muebles o <br> inmuebles que sean testimonios del pasado panameño que se <br> encuentren en las zonas indígenas. <br> 8. <br> Promover el respeto a la identidad étnica de las comunidades <br> indígenas nacionales e internacionales. <br> 9. <br> Impulsar el establecimiento de programas tendientes a desarrollar los <br> valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de las <br> culturas indígenas mencionadas. <br> 10. Analizar cualquier convenio o tratado internacional sobre población <br> indígena. <br> 11. Coordinar y velar la ejecución de planes y programas del gobierno <br> dentro de las Comarcas Indígenas. <br> 12. Velar por la promoción, defensa y el respeto de los Derechos <br> Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y por su participación <br> efectiva dentro del Estado. <br> 13. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia <br> naturaleza. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Artículo 65 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, <br> que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992 queda así: <br><br> Artículo 65. La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo tendrá <br> como funciones estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre <br> los siguientes temas: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22707 </b><br> 1. Los asuntos relacionados con la población, su comportamiento <br> reproductivo, distribución territorial, movilidad en el territorio nacional, <br> dinámica demográfica, esperanza de vida y diversidad etnocultural. <br> 2. Los asuntos relacionados con el ambiente en general, el régimen <br> ecológico y el ordenamiento territorial. <br> 3. La preservación y protección de la fauna y flora terrestre y marítima. <br> 4. La preservación, conservación, fomento y explotación de los recursos <br> naturales y artificiales renovables y no renovables. <br> 5. La conservación, uso y protección de suelos y bosques. <br> 6. El uso y protección de las aguas continentales e insulares. <br> 7. La conservación, uso y protección del aire. <br> 8. Lo relacionado con el uso, protección, conservación, fomento, <br> comercialización, exportación, movilización e investigación de la vida <br> silvestre en general. <br> 9. Los asuntos relativos al uso, movilización y disposición de productos, <br> subproductos, sustancias y cualquier otro elemento que puede <br> contaminar el ambiente. <br><br><b>Artículo 7.</b> El Artículo 66 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, <br> que comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992 queda así: <br> Artículo 66. La Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la <br> Juventud y la Familia, tendrá como funciones estudiar, proponer proyectos <br> de Ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: <br> 1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto <br> legal, jurídico, cultural y social. <br> 2. La promoción de los Derechos de la mujer y su papel en nuestra <br> sociedad actual. <br> 3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones <br> Legislativas tendientes a abolir la discriminación, que en razón del sexo <br> se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la <br> estructura de los hogares panameños. <br> 4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del <br> desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes <br> cívicas y virtudes ciudadanas con el fin de incorporarla en los afanes de <br> la política nacional. <br> 5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la <br> mujer a nivel de la familia y de la comunidad. <br> 6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, <br> como una persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto <br> práctico como jurídico. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22707 </b><br> 7. Recibir o presentar proyectos de ley relativos a la protección del menor <br> en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual. <br> 8. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor. <br> 9. Solicitar la creación de instituciones encaminadas de lo aprobado en <br> Códigos y Leyes que se refieran al Menor o la Familia. <br> 10. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en <br> Códigos y Leyes que se refieran al Menor o la Familia. <br> 11. Derechos de la Juventud. <br> 12. El estudio y el trabajo de la juventud. <br> 13. Asuntos relativos a los sentimientos familiares y responsabilidades <br> patrióticas, cívicas y morales de la juventud. <br><b> </b><br><b>Artículo 8.</b> Adiciónase el Artículo 67-A al Texto Unico del Reglamento Interno de <br> la Asamblea Legislativa, que comprende la Ley Nº49 de 1984 y Ley Nº 7 de 1992, <br> así: <br> Artíc ulo 67-A. La Comisión de Ética y Honor Parlamentario tendrá las <br> siguientes funciones: <br> 1. Redactar un Código de Ética y someterlo a consideración del Pleno. <br> 2. Custodiar el respeto y observancia al Código de Ética Parlamentaria, una <br> vez aprobado. <br> 3. Promover los valores ético-parlamentarios entre los integrantes de la <br> Asamblea Legislativa. <br> 4. Estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten <br> sobre violaciones al Código de Ética Parlamentaria, y por cualesquiera <br> otras conductas que se reprochen como contrarias a la ética y al honor, <br> decoro y respeto de los Legisladores. <br><br><b>Artículo 9.</b> La presente Ley modifica los numerales 17, 18 y 19 y adiciona el <br> numeral 21 al Artículo 44, modifica el numeral 10 del Artículo 50, los Artículos 64, <br> 65 y 66 del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que <br> comprende la Ley Nº 49 de 1984 y la Ley Nº 7 de 1992. <br><br><b>Artículo 10.</b> Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de septiembre de 1995. <br><br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE <br><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 28 días del mes de diciembre de mil <br> novecientos noventa y cuatro. <br><br>La Presidenta <br><br><br><br><br><br> El Secretario General, <br> BALBINA HERRERA ARAUZ <br><br><br><br> ERASMO PINILLA C. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 22707 </b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-<br> PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ 18 DE ENERO DE 1995. <br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br><br> RAUL MONTENEGRO DIVIAZO <br> Presidente de la República <br><br><br> Ministro de Gobierno y Justicia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>