Ley 29 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>29</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>01-08-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA<br><b>FAMILIA</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25356<br><i><b>Publicada el: </b></i>03-08-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Oficinas públicas, Ministerios, Ministerio de la Juventud, la Mujer, la<br><b>Niñez y la Familia (MINJUMNFA)</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.319</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>543</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>244</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25356</b><br><b>LEY No. 29</b><br> De 1 de agosto de 2005<br><b>Que reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, creado por la Ley 42<br> de 1997, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley,<br> bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social.<br> La actual estructura administrativa del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la<br> Familia se mantendrá con todas sus funciones y facultades hasta tanto el Órgano Ejecutivo dicte<br> la reglamentación correspondiente.<br><b>Artículo 2.</b> El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para<br> los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas<br> adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente<br> rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y<br> evaluación de dichas políticas.<br><b>Artículo 3.</b> El Ministerio de Desarrollo Social tendrá como objetivos fundamentales impulsar el<br> desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la<br> organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y<br> acciones tendientes al fortalecimiento de la familia y la comunidad, y al logro de la integración<br> social y la reducción de la pobreza.<br><b>Artículo 4.</b> Para cumplir con sus funciones y lograr sus objetivos fundamentales, el Ministerio<br> de Desarrollo Social se regirá en base a los principios de equidad, solidaridad y transparencia.<br><b>Artículo 5.</b> El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes<br> a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas<br> sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la<br> comunidad.<br> 2. <br> Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de<br> atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.<br> 3. <br> Promover y realizar investigaciones sociales con un elevado nivel de rigurosidad<br> científica, que faciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el<br> perfeccionamiento de las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de<br> atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25356</b><br> 2<br> 4. <br> Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la aplicación de políticas destinadas al<br> desarrollo social de las poblaciones indígenas, en el marco del respeto a su identidad<br> cultural y a las autonomías y derechos que les concede la Ley.<br> 5. <br> Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada<br> para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención<br> prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad.<br> 6. <br> Actuar como ente rector y autoridad central en materia de adopciones.<br> 7. <br> Ejercer las demás funciones que establezcan la ley y los reglamentos.<br><b>Artículo 6. </b> Para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, a<br> que se refiere al artículo anterior de esta Ley, el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o<br> unidades administrativas para tal fin.<br> Igualmente, el Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, junto con el Presidente o la<br> Presidenta de la República, tendrá la facultad de designar a los directores y jefes de las diferentes<br> unidades administrativas del Ministerio, los que tendrán mando y jurisdicción en las áreas de su<br> competencia, a nivel nacional o regional, según sea el caso.<br> El Ministerio adecuará su organización interna, de conformidad con lo dispuesto en esta<br> Ley y en sus reglamentos.<br><b>Artículo 7.</b> La dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a cargo del Ministro o la<br> Ministra de Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el<br> Presidente o la Presidenta de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y de un<br> Viceministro o una Viceministra, quien colaborará directamente con el Ministro o la Ministra en<br> el ejercicio de sus funciones, y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señale la ley y<br> las que el Ministro o la Ministra le encomiende o delegue.<br><b>Artículo 8.</b> El Ministro o la Ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y<br> responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del<br> Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones:<br> 1. <br> Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los decretos, las<br> resoluciones, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción,<br> prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos<br> de atención prioritaria.<br> 2. <br> Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República proyectos de leyes, decretos,<br> resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio.<br> 3. <br> Mantener informado al Presidente o a la Presidenta de la República sobre los programas<br> desarrollados en su Ministerio.<br> 4. <br> Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia.<br> 5. <br> Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio.<br> 6. <br> Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social.<br> 7. <br> Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el<br> sector privado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25356</b><br> 3<br> 8. <br> Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el<br> sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines.<br> 9. <br> Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los actos y<br> resoluciones de las autoridades del Ministerio.<br> 10. <br> Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades<br> del Ministerio.<br> 11. <br> Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas<br> Públicas de la Juventud, el Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás<br> consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme lo dispongan las<br> disposiciones legales.<br> 12. <br> Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones<br> constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del<br> personal a su cargo.<br> 13. <br> Administrar los Centros de Cumplimiento, de Custodia de Adolescentes y de Protección<br> de Niñez y Adolescencia.<br> 14. <br> Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se le<br> asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.<br><b>Artículo 9.</b> Corresponden al Viceministro o a la Viceministra las siguientes atribuciones:<br> 1. <br> Firmar con el Ministro o la Ministra las resoluciones pertinentes.<br> 2. <br> Actuar en nombre del Ministro o la Ministra por delegación de funciones, según se<br> establece en la presente Ley.<br> 3. <br> Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley y los reglamentos, y le ordene el<br> Ministro o la Ministra.<br><b>Artículo 10.</b> El Ministro o la Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones<br> en el Viceministro o la Viceministra, en el Secretario General o la Secretaria General, en los<br> directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto en los casos que esté<br> expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley.<br><b>Artículo 11.</b> La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro o la<br> Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso, podrán a su vez delegarse, y el delegado<br> adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. El incumplimiento de este<br> requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.<br><b>Artículo 12.</b> Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Social, cuyas atribuciones,<br> organización y funcionamiento serán regulados mediante decreto ejecutivo.<br><b>Artículo 13. </b> El Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del Ministerio de<br> Desarrollo Social.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25356</b><br> 4<br><b>Artículo 14.</b> La presente Ley subroga la Ley 42 de 19 de noviembre de 1997, con excepción de<br> los artículos 28 y 30 que permanecen vigentes.<br><b>Artículo 15.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los días del mes<br>de junio del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br> Jerry V. Wilson Navarro<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 029</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2004_P_106.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_06_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2005_06_30_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 106 DE 2004 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>