Ley 29 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>29</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION<br><b>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (INTELSAT), ADOPTADAS POR<br>LA VIGESIMA QUINTA ASAMBLEA DE PARTES CELEBRADA EN WASHINGTON, D.C., DEL 13<br>AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2000.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25096<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Telecomunicaciones, Comunicaciones, Organizaciones Internacionales,<br><b>Tratados y acuerdos multilaterales, Satélites, Telefonía satelital</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.860</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>926</b><br><b>G.O. 25096</b><br><b>LEY N° 29</b><br><b>(De 7de julio de 2004)</b><br> Por la cual se aprueban las <b>ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A<br>LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE<br>TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT)</b>, adoptadas<br>por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes celebrada en Washington,<br>D.C., del 13 al 17 de noviembre de 2000<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1</b>. Se aprueban, en todas sus partes, las <b>ENMIENDAS AL ACUERDO<br>RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE<br>TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (INTELSAT) </b>, que a la letra<br>dicen:<br><b>ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN</b><br><b>INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE</b><br><b>(INTELSAT)</b><br> Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo “INTELSAT”<br> Preámbulo<br> Se enmendará el Preámbulo,<br> suprimiendo en el párrafo 2 "articulo", y colocando en su lugar "Artículo",<br> suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde “Visto que” hasta “telecomunicaciones por<br>satélite”, y colocando en su lugar:<br> Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización<br> Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial<br>de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas<br>del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,<br> Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la<br> Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder<br>a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada<br>supervisada por una organización intergubernamental,<br> Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el<br> suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de<br>Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la<br>Sociedad definida en el Articulo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible,<br>seguir explotándolo de manera comercialmente viable,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Movidos por la intención de que la, Sociedad respete los Principios<br> Fundamentales consignados en el Artículo III del presente Acuerdo y suministre,<br>sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios<br>internacionales públicos de telecomunicaciones de. gran calidad y fiabilidad,<br> Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora<br>intergubernamental, de la que puede ser Parte; cualquier Estado miembro de las<br>Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para<br>asegurar que la; Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios<br>Fundamentales,<br><b>ARTÍCULO I</b><br> Se enmendará el Artículo I (Definiciones),<br> en el párrafo (a), suprimiendo “incluidos los Anexos al mismo” y colocando en su<br>lugar “incluidos el Anexo y toda enmienda”; suprimiendo “artículos” y colocando<br>en su lugar “Artículos”; y suprimiendo “INTELSAT”;<br> suprimiendo el párrafo (b), y remunerando el párrafo (h) como párrafo (b);<br> remunerando el párrafo (j)como párrafo (c), y suprimiendo “informaciones” y<br>colocando ,en su lugar “información”;<br> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (c) y numerándolas como<br>párrafo (d) y (e);<br> (d) <br> el término “Sociedad” designa la entidad o entidades privadas<br> fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere<br>el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por<br>satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos y obligaciones;<br> (e)<br> el término “sobre una base comercial” significa conforme a los usos<br> y costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;<br> remunerando el párrafo (f) corno párrafo (p), y enmendándolo para que rece:<br> (p)<br> el término “Parte” designa a un Estado para el cual el Acuerdo ha<br> entrado en vigor o al cual se le ha aplicado provisionalmente;<br> renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando “la Sociedad” en lugar<br>de “INTELSAT”;<br> suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g) y<br>suprimiendo “el” después de “designa”, colocando en su lugar “al”;<br> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):<br> (h)<br> el término “obligación de conectividad vital” u “OCV” designa a la<br> obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de<br>suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;<br> suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar, el del párrafo (d), y<br>suprimiendo “el” después de “designa”; colocando en su lugar “al”;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como<br>párrafos (j) y (k);<br> (j) el término “Acuerdo de Servicios Públicos” designa al instrumento<br> jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta<br>los Principios Fundamentales;<br> (k) el término “Principios Fundamentales” designa a los principios<br> enunciados en el Artículo III;<br> suprimiendo el texto del párrafo (1) y colocando en su lugar esta nueva definición:<br> el término “patrimonio común” designa las asignaciones de frecuencias<br> relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de<br>coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de<br>Telecomunicaciones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de<br>Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de<br>conformidad con el Artículo XII;<br> suprimiendo “y” al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo<br>(q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:<br> (m)<br> el término “cobertura global” designa a la cobertura geográfica<br> máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los<br>satélites' emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;<br> suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:<br> el término “conectividad mundial” designa a los medios de interconexión<br> disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece<br>para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la<br>Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de<br>plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;<br> añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como<br>párrafo (o):<br> (o)<br> el término “acceso no discriminatorio” designa a la oportunidad<br> igual y equitativa dé acceso al sistema de la Sociedad;<br>enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la coma<br>“incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales<br>se puedan ejercer derechos de propiedad” y colocando en su lugar “cualquiera sea<br>su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como<br>derechos contractuales”;<br> añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas corno<br>párrafos (r) y (s):<br> (r)<br> el término “clientes OCV” designa a. todos los clientes que,<br> reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y<br> (s)<br> el término "Administración" designa todo departamento o servicio<br> gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la<br>Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos<br>Administrativos.<br><b>ARTÍCULO II</b><br> Se enmendará el Artículo II,<br> suprimiendo “INTELSAT” del título y añadiendo “la ITSO”;<br> suprimiendo en su totalidad el texto del Artículo II y colocando en su lugar:<br> Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo<br> del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de<br>Telecomunicaciones, por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como<br>“ITSO”.<br><b>ARTÍCULO III</b><br> Se enmendará el Artículo III<br> cambiando el título por “fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO”,<br> suprimiendo el párrafo (a);<br> suprimiendo, la designación “(b)” del párrafo (b) y moviéndolo al Artículo IV<br>después de enmendar el texto para que rece en su totalidad:<br> A efectos de la aplicación del Artículo III, serán considerados sobre las mismas<br>bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:<br> (a)<br> los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas<br> separadas por zonas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado en cuestión, o<br>entre zonas separadas por alta mar; y<br> (b)<br> los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre zonas<br> que no estén comunicadas entre sí mediante instalaciones terrestres de banda ancha<br>y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan excepcional que<br>impidan el establecimiento, viable de instalaciones terrestres de banda ancha entre<br>esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente.<br> suprimiendo íntegramente el resto del Artículo III y colocando en su lugar:<br> (a)<br> Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin<br> principal de la ITSO es asegurar, mediante el. Acuerdo de Servicios Públicos, que<br>la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales<br>públicos de telecomunicaciones, con el, objeto de vigilar que se cumplan los<br>Principios Fundamentales.<br> (b) <br> Los Principios Fundamentales son:<br> (i) <br> mantener una conectividad mundial y una cobertura global;<br> (ii) <br> atender a los clientes con conectividad vital;, y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> (iii) <br> ofrecer acceso no 6 discriminatorio al sistema de la<br>Sociedad.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br> Se enmendará el Articulo IV,<br> cambiando el título por “Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones<br>incluidos”;<br> suprimiendo “INTELSAT” y añadiendo en su lugar “La ITSO" en el párrafo (a); y<br>suprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (b);<br> renumerando la totalidad del texto del Artículo IV (Personalidad jurídica), con las<br>enmiendas, como Artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del<br>Articuló III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el<br>nuevo texto del Artículo IV.<br><b>ARTÍCULO V</b><br> Sé enmendará el Artículo V,<br> cambiando el título por “Supervisión”;<br> suprimiendo íntegramente el texto actual del Artículo V y colocando en su lugar:<br> La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación<br> del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad<br>con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no<br>discriminatorio al sistema de la Sociedad en losa servicios públicos de<br>telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la<br> capacidad de segmento espacial esté disponible sobre una base comercial.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br> Se enmendará el Artículo VI,<br> Suprimiendo “INTELSAT” del título y colocando en su lugar “la ITSO”;<br> renumerándolo como Artículo VIII;<br> enmendando el artículo renumerado corno VIII para que rece:<br> La ITSO tendrá los siguientes órganos:<br> (a) <br> la Asamblea de Partes; y<br> (b) <br> un órgano ejecutivo, presidido por el Director General,<br> responsable ante la Asamblea de Partes.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br> Se enmendará el Artículo VII (Asamblea de Partes),<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> moviendo el texto del Artículo VII al Artículo IX<br> cambiando el título del Artículo VII por “Principios financieros”;<br> añadiendo este nuevo texto como Artículo VII:<br> (a)<br> ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el<br> Artículo XXI conservando ciertos activos financieros en el momento de la<br>transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.<br> (b)<br> En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá<br> financiamiento por Medio del Acuerdo de Servicios Públicos.<br><b>ARTÍCULO VIII</b><br> Se enmendará el Artículo VIII (Reunión de Signatarios),<br> Suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo Artículo VIII y<br> colocando en su lugar el texto y el título del Artículo VI, que, según las enmiendas<br>arriba indicadas, se renumeró como, Artículo VIII.<br><b>ARTÍCULO IX</b><br> Se enmendará el Artículo IX,<br> suprimiendo íntegramente el texto del antiguo Artículo IX;<br> cambiando el título del Articulo IX por “Asamblea de Partes”;<br> enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo Artículo VII (Asamblea de<br>Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como Artículo IX:<br> suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO” en el párrafo (a);<br> suprimiendo del párrafo (b) al ;(f) y colocando en su lugar:<br> (b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos<br> a largo plazo de la ITSO.<br> (c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean<br> primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en<br>particular asegurará que la, Sociedad suministre, sobre una base comercial,<br>servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:<br> (i) <br> Mantener una conectividad mundial y una cobertura global;<br> (ii) <br> Atender a los clientes con conectividad vital; y<br> (iii) <br> ofrecer acceso no. discriminatorio al sistema de la Sociedad.<br> (d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:<br> (i) <br> dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la, manera que<br> estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los<br>Principios Fundamentales;<br> (ii) <br> examinar y decidir propuestas para enmendar el presente<br> Acuerdo de conformidad con ,su Artículo XV;<br> (iii) <br> nombrar y destituir al Director General de conformidad con el<br> Artículo X;<br> (iv) <br> examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente<br> el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios<br>Fundamentales;<br> (v) <br> examinar recomendaciones del Director General y tomar a<br> discreción medidas al respecto;<br> (vi) <br> decidir, de conformidad con el párrafo (b) del Artículo XIV<br> del presenté Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;<br> (vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la<br> ITSO y los .Estados, fueren Partes o no, o las Organizaciones internacionales;<br> (viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;<br> (ix) <br> examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las<br> Partes;<br> (x) <br> tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el<br> párrafo (b) del Artículo IV del presente Acuerdo;<br> (xi) <br> examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso<br> que acuerde la Asamblea de Partes;<br> (xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias<br> fuera del presupuesto aprobado;<br> (xiii) nombrar a tul auditor para que examine los gastos y las<br> cuentas de la ITSO;<br> (xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el Artículo 3<br> del Anexo A al presente Acuerdo;<br> (xv) <br> determinar las condiciones en las que el Director General<br> puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con<br>el acuerdo de Servicios Públicos;<br> (xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo<br> de Servicios Públicos; y<br> (xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro<br> Artículo del presente Acuerdo.<br> (e) <br> La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años,<br> comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá<br>reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano<br>ejecutivo en virtud del párrafo (k) del Articulo X, o por medio de un escrito<br>presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito<br>de la reunión y que reciba el respaldo de un terció de las Partes por lo menos,<br>contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las<br>condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión<br>extraordinaria de la Asamblea de Partes.<br> (f) <br> El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes quedará<br> constituido con los representantes de una mayoría de las Partes: Las decisiones<br>sobre cuestiones substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido por dos<br>tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.<br>Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por voto afirmativo<br>emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantes estén presentes<br>y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o<br>substantiva serán decididas por voto emitido por una mayoría simple de, las Partes<br>cuyos representantes estén presentes y votantes. Se concederá a las Partes la<br>oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la<br>Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente<br>antelación a la reunión de la Asamblea.<br> renumerando el párrafo (g) como párrafo (h) y enmendándolo para que rece:<br> (h)<br> La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento, que dispondrá<br> la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, y regirá la<br>participación y. la votación.<br> Añadiendo, este nuevo párrafo (g):<br> (g)<br> En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un<br> voto.<br> renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde “INTELSAT”<br>hasta el final de la oración, y colocando en su lugar “la ITSO”.<br><b>ARTÍCULO X</b><br> Se enmendará el Artículo X,<br> cambiando el título por “Director General”; suprimiendo íntegramente el texto del<br>Artículo X y colocando en su lugar:<br> (a)<br> El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien<br> será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.<br> (b)<br> El Director General<br> (i)<br> será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal<br> de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre<br>las que se contará el ejercicio de derechos contractuales;<br> (ii) <br> actuará de conformidad con las políticas y directivas de la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Asamblea de Partes; y<br> (iii) <br> será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de<br> cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá<br>ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular<br>podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años.<br> (c) <br> El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento<br> del Director General y para la, selección del resto del personal lo del órgano ejecutivo será<br>la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia,<br>teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con<br>diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se<br>abstendrán che cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.<br> (d) <br> El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la<br> Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de<br>empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El<br>Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.<br> (e) <br> El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios<br> Fundamentales.<br> (f) <br> El Director General<br> (i) <br> constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental<br> de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;<br> (ii) <br> examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto<br> a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;<br> (iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con<br> la Sociedad brindando servicios de conciliación; y<br> (iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un<br> procedimiento de arbitraje contra la Sociedad brindará asesoramiento sobre la<br>selección de consultores y árbitros.<br> (g)<br> El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que<br> hacen referencia los incisos (d) al (f).<br> (h)<br> De conformidad, con las condiciones que fijará la Asamblea de<br> Partes, el 'Director General podrá dar inició a un procedimiento de arbitraje contra<br>la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.<br> (i) <br> El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el<br> Acuerdo de Servicios Públicos.<br> (j) <br> En nombre de la USO, el Director General examinará todas las<br> cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las<br>Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.<br> (k) <br> En caso, de que el Director General opine que, al no tomar medidas<br> de conformidad con el Artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la,<br>Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto<br>con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme<br>a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del Articulo<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> IX(e), convocar una reunión extraordinaria de, la Asamblea de Partes.<br> (l) <br> La Asamblea de Partes designará a un. alto . funcionario del personal<br> del órgano ejecutivo para que actúe corno Director General Interino cuando el<br>Director General esté, ausente; impedido para desempeñar sus deberes, o cuando<br>su cargo quede Vacante. El Director General Interino estará capacitado para<br>ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad<br>con el presenté Acuerdo. En él caso de una vacante, el Director General Interino<br>desempeñará su cargo hasta que mi Director General, debidamente nombrado y<br>confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el<br>inciso (iii) del párrafo (b) del presente Artículo.<br><b>ARTICULO XI</b><br> Se enmendará el Artículo XI,<br> cambiando el título por “derechos y obligaciones de las Partes”;<br> suprimiendo íntegramente el texto del Artículo XI y colocando en su lugar el del<br>Artículo XIV, enmendado para que rece en su totalidad:<br> (a) <br> Las Partes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que<br> les corresponden conforme al presente Acuerdo de forma que se respeten<br>plenamente y se promuevan los principios enunciados en el Preámbulo, los<br>Principios. Fundamentales del Artículo III y otras disposiciones del presente<br>Acuerdo.<br> (b) <br> Se permitirá a todas las Partes estar presentes y participar en todas<br> las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representadas de<br>conformidad con cualquier disposición del presente Acuerdo, así como en<br>cualquier otra reunión convocada o celebrada bajo los auspicios de la ITSO, según<br>los arreglos hechos por la ITSO para tales reuniones, independientemente del<br>lugar donde se celebren. El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglos con<br>la Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reuniones prevean el ingreso<br>y estancia en el país anfitrión durante dicha conferencia o reunión de los<br>representantes de todas las Partes con derecho a asistir.<br> (c) <br> Todas 'las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera<br> transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la<br>competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos<br>internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda<br>cumplir con los Principios Fundamentales.<br><b>ARTÍCULO XII</b><br> Se enmendará el Artículo XII,<br> cambiando el título por “Asignaciones de frecuencias”;<br> (a)<br> Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las<br> asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de<br>las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de<br>Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes<br>elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron<br>el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante<br>el período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.<br> (b) <br> Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea<br> de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad aprobó,<br>aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para<br>representar a todas las Partes durante el periodo en que la ITSO conserve las<br>asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones<br>Notificantes elegidas.<br> (c) <br> Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte<br> elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad:<br> (i) <br> autorizará el usa. de tal asignación de frecuencias por parte de<br> la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales;<br> (ii) <br> en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la<br> Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal<br>asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.<br> (d)<br> Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en<br> caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante para la<br>Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al Articulo XIV, dicha Parta<br>quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del<br>Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las<br>asignaciones de frecuencias a otra Partí de acuerdo con los procedimientos de la<br>UIT.<br> (e)<br> Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante<br> conforme al inciso (c):<br> (i) <br> informará por lo menos una vez por año al Director General<br> sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administración<br>Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las<br>obligaciones que le impone el Artículo XI(c);<br> (ii) <br> solicitará las opiniones dei' Director General, en nombre de la<br> ITSO, sobre las medidas necesarias para 'que la Sociedad cumpla con los<br>Principios Fundamentales;<br> (iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en<br> las actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes para<br>brindar acceso más amplio a los países dependientes;<br> (iv) notificará y consultará al Director General sobre las<br> coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre<br>de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la<br>conectividad mundial para los usuarios dependientes; y<br> (v) <br> consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones<br> por satélite que tengan los usuarios dependientes.<br><b>ARTÍCULO XIII</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Se enmendará el Artículo XIII,<br> suprimiendo el título y el texto;<br> renumerando el Artículo XV como Artículo XIII;<br> cambiando el título por “Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades”;<br> enmendando el texto del antiguo Artículo XV, renumerado como XIII,<br> suprimiendo íntegramente el texto del párrafo (a) y colocando en su lugar “La sede<br>de la: ITSO estará situada en la ciudad de Washington, a menos que determine lo<br>contrario la Asamblea de Partes”;<br> en el párrafo (b), suprimiendo “y de todo derecho de aduana sobre satélites<br> de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados<br>para uso en el sistema: mundial”; y suprimiendo “INTELSAT” todas las veces que<br>aparece, colocando en su lugar “la ITSO”;<br> enmendando el párrafo (c) para que rece:<br> (c)<br> Cada Parte qué no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede<br> de la ITSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO,<br>otorgarán, respectivamente de conformidad con el Protocolo y el. Acuerdo de Sede<br>a los que se refiere el presente párrafo, los privilegios, las exenciones y las<br>inmunidades apropiadas a la ITSO, a sus altos funcionarios y a aquellas categorías<br>de empleados especificadas en dicho Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a<br>los representantes de Partes. En particular, cada Parte otorgará a dichos individuos<br>inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o<br>pronunciadas en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus<br>obligaciones, en la medida y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el<br>Protocolo a los que se refiere el presente párrafo. La Parte en cuyo territorio se<br>encuentra la sede de la ITSO deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo<br>de Sede con la ITSO relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. Las demás<br>Partes concertarán, a 'la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios,<br>exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán<br>independientes del presente Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su<br>terminación.<br><b>ARTÍCULO XVI</b><br> Se renumerará el Artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo para<br>que rece:<br> (a)<br> (i)<br> Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO.<br> Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.<br> (ii)<br> La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de<br> conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo será transmitida<br>por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.<br> (iii)<br> Sujeto al Artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto<br> para. la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la que sé<br>refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente Artículo y el presente Acuerdo<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> dejará de estar en vigor entonces.<br> (b)<br> (i)<br> Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cua1ésquiera<br> de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras<br>recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo<br>evaluado las declaraciones formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que<br>en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El<br>presente Acuerdo dejará dé estar en "vigor para dicha Parte a partir de la fecha de<br>tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes<br>para ese fin.<br> (ii)<br> Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una<br> Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo<br>(b) del presente Artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo<br>notificará a todas las Partes.<br> (c)<br> Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la<br> notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a)<br>del presente Artículo, la parte que presentó dicha notificación dejará de tener todo<br>derecho de representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá<br>responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación.<br> (d) <br> Si de conformidad con el párrafo (b) del presente Artículo, la<br> Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no<br>incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa decisión.<br> (e) <br> No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia<br> directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto de las Naciones<br>Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.<br><b>ARTÍCULO XVII</b><br> Se renumerará el Artículo XVII (enmiendas) como Artículo XV, con las siguientes<br>enmiendas,<br> En el párrafo (a), suprimiendo al final “el cual las distribuirá a todas las Partes y<br>signatarios a la brevedad posible” y colocando en su lugar “el cual las distribuirá<br>sin demora a todas las Partes”;<br> enmendando el párrafo (b) para que rece en su totalidad:<br> (b)<br> Las propuestas de enmienda serán examinadas por. la Asamblea de<br> Partes en su primera reunión ordinaria siguiente a la distribución por el órgano<br>ejecutivo, o bien en una reunión extraordinaria anterior convocada conforme al<br>Artículo IX del presente Acuerdo, siempre que las propuestas hayan sido<br>distribuidas por el órgano ejecutivo no menos de noventa días antes de la apertura<br>de la reunión correspondiente.<br> en el párrafo (c) suprimiendo “artículo VII” y colocando en su, lugar “Articulo<br>IX”; y suprimiendo “artículo” después de “conformé al párrafo (b) del presente” y<br>colocando en su lugar “Artículo”;<br> enmendando el párrafo (d) para que rece:<br> (d)<br> Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente Artículo, después de que el<br>Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación<br>de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la<br>enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.<br> en el párrafo (e), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;<br>suprimiendo “INTELSAT” y colocando en su lugar “la ITSO”;<br> en el párrafo (f), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”<br><b>ARTÍCULO XVIII</b><br> Se renumerará el Artículo XVIII (Solución de controversias) corno Artículo XVI,<br>enmendándolo para que rece:<br> (a)<br> Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br> derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las<br>Partes., o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo<br>dentro de, un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las<br>disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.<br> (b)<br> Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los<br> derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una<br>Parte y un Estado que ha dejado de Ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha<br>dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado, dejó de ser Parte, si-<br>no se resolvieran de Otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a<br>arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo,<br>siempre que él Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja<br>de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de<br>conformidad con el párrafo (a) del presente Artículo, dicho arbitraje seguirá su<br>curso hasta finalizar.<br> (c)<br> Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de<br> acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las<br>disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De<br>no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro,<br>modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del<br>Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.<br><b>ARTÍCULO XIX</b><br> Se renumerará el Artículo XIX (Firma) como Artículo XVII, con las siguientes<br>enmiendas,<br> añadiendo “las Naciones Unidas o de” en el inciso (a)(ii), justo antes de “la Unión<br>Internacional de Telecomunicaciones”;<br> suprimiendo “artículo” y colocando en su lugar “Artículo” en el párrafo (c).<br><b>ARTÍCULO XX</b><br> Se renumerará el Artículo XX (entrada en vigor) como Artículo XVIII, con las<br>siguientes enmiendas,<br> enmendando el párrafo (a), para que rece:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> (a)<br> El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha<br> en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo<br>hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los<br>Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente<br>Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el<br>Acuerdo Provisional que entonces tenían por lo menos dos tercios de las cuotas<br>bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el<br>presente Acuerdo no entrará en vigor antes dé un plazo de ocho meses o más de<br>dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.<br> en el párrafo (b), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;<br> en el párrafo (c), suprimiendo “artículo” y poniendo en su lugar “Artículo”;<br>enmendando la última oración del párrafo para que rece:<br> Si la. aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o<br> (iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del Artículo XIV del<br>presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte.<br>suprimiendo párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d)<br><b>ARTÍCULO XXI</b><br> Se renumerará el Artículo XXI (Disposiciones diversas) como Artículo XIX, con<br>las siguientes enmiendas<br> suprimiendo "INTELSAT" cada vez que aparece y colocando en su lugar “la<br>ITSO”;<br> suprimiendo “Las lenguas” y colocando en su lugar “Los idiomas” en el párrafo<br>(a);<br> suprimiendo “y signatarios” del párrafo (b).<br><b>ARTÍCULO XXII</b><br> Se renumerará el Artículo XXII (Depositario) como Artículo XX, con las<br>siguientes enmiendas,<br> suprimiendo “INTELSAT” cada vez que aparece y colocando en su lugar “la<br>ITSO”;<br> suprimiendo “artículo” cada vez que aparece y colocando en su lugar “Artículo”;<br> renumerando “XIX” en el párrafo (a) como “XVII”;<br> en el párrafo (b), renumerando “XIX” como “XVII”, y “XX” cómo “XVIII”; y en<br>la segunda oración, suprimiendo “del” justo antes de “comienzo del período de<br>sesenta días” y colocando en su lugar “el”;<br> moviendo la totalidad del texto que sigue a “Carta de las Naciones Unidas.” En el<br>párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo del Acuerdo<br>enmendado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br><b>NUEVO ARTÍCULO</b><br> Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo Artículo XXI,<br>titulado “Duración”,<br> El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de<br>transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de<br>Partes, podrá poner término al presente Acuerdo al, cumplirse, doce años de la<br>fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante<br>voto de las Partes conforme al Artículo IX(f). Tal decisión se considerará cuestión<br>substantiva.<br><b>INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODOS LOS ARTÍCULOS</b><br> Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, pór orden alfabético,<br>con las correspondientes enmiendas.<br><b>ANEXO A</b><br> Se suprimirá íntegramente el Anexo A<br><b>ANEXO B</b><br> Se suprimirá íntegramente el Anexo B.<br><b>ANEXO C</b><br> Se enmendará el Anexo C,<br> renumerándolo como Anexo A;<br> suprimiendo en él título <b>“A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO XVIII DEL<br>PRESENTE ACUERDO Y EL ARTÍCULO 20 DEL ACUERDO<br>OPERATIVO”;</b><br> en el Artículo 1, suprimiendo “artículo. XVIII” y colocando en su lugar “Artículo<br>XVI”; y suprimiendo “, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al<br>mismo”;<br> en el Artículo 2, suprimiendo “artículo XVIII” y colocando en su lugar “Articulo<br>XVI”; y suprimiendo “, en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al<br>mismo”;<br> en el Artículo 3, párrafo (a), suprimiendo “y, posteriormente, a más tardar sesenta<br>días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha, Asamblea” y<br>colocando. en su lugar “, y de cada una de las siguientes reuniones”, suprimiendo<br>“siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes” y colocando en su lugar<br>“segunda reunión ordinaria siguiente”; suprimiendo “cualesquiera” justo antes de<br>“datos biográficos” y colocando en su lugar “los”; suprimiendo “estuviere” justo<br>antes de “disponible para su selección” y colocando en su lugar “estuviera”; y<br>tildando “período” en la última oración;<br> en el Artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> "Artículo"; ,suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar "estuviera";<br>suprimiendo "remplazado" y colocando en su lugar "reemplazado";<br> en el Artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los componentes<br>del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y colocando en su<br>lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo esta nueva oración a<br>continuación de la primera: "Podrán participar en. persona o por. medios<br>electrónicos."; y suprimiendo al final del párrafo (c) "INTELSAT para los efectos<br>del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y colocando en su lugar "la ITSO";<br> en el Artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar<br>"Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar "estuvieran";<br>suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y colocando en su<br>lugar "integrantes";<br> en el Articulo 3, párrafo (e), añadiendo “a” después de "al seleccionar";<br>suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo<br>"Asamblea 'de partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en su<br>lugar "Asamblea de partes procurará";<br> en el Artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de "Todo<br>miembro o suplente del grupo"; .<br> en el Artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);<br> en el Artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIIP" y colocando en su<br>lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo "o con el articulo 20 del Acuerdo<br>Operativo";<br> en el Articulo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo "artículo"<br>y colocando en su lugar "Artículo";<br> en el Artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";<br> en el Artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas que<br>surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";<br> en el Artículo 5, párrafo (b),.suprimiendo "el" después de "En";<br> en el Artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien, en un<br>plazo de diez días";<br> en el Artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y<br>enmendando el párrafo (a) para que rece:<br> a)<br> Si se produce una vacante en el tribunal por razones que, según<br> decisión del presidente o de los demás miembros del tribunal, están más allá del<br>control de los litigantes o son compatibles con la buena marcha del procedimiento<br>de arbitraje, la vacante será cubierta de conformidad con las siguientes<br>disposiciones:<br> en el Artículo 7, párrafo (b); suprimiendo "cuyos Signatarios designados y los<br>Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que";<br>suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "INTELSAT" las<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> dos veces que aparece y colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y<br>todos los Signatarios";<br> en el Artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en su lugar<br>"substanciados";<br> en el Artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar<br>"Artículo XVI"; y suprimiendo ",el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo<br>al mismo";<br> en el Artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su lugar<br>"llegaran";<br> en el Artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo. XVIII" y colocando en su lugar<br>"Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo<br>al mismo";<br> en el Artículo 7, párrafo (k); suprimiendo "y a todos los signatarios";<br> en él. Artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el número<br>"b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o INTELSAT" y<br>colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO";<br> en él Artículo 11, suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e INTELSAT," y<br>colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";<br> en el Artículo 12, enmendando el texto para que rece:<br> Durante el curso del procedimiento, el tribunal podrá, mientras no haya<br> dictado laudo definitivo, señalar cualquier medida provisional que considere<br>protege los :respectivos derechos de los litigantes.<br> En el Artículo 13, enmendando el texto para que rece en su totalidad:<br> (a) <br> El laudo del tribunal se fundamentará en:<br>(i) <br> el presente Acuerdo; y<br> (ii) <br> los principios de Derecho generalmente aceptados.<br> (b)<br> E1 laudo del tribunal, inclusive el que refleja el acuerdo de los<br>litigantes de conformidad con el párrafo (g) del Artículo 7 del<br>presente Anexo, será obligatorio para todos los litigantes y será<br>cumplido de buena fe por ellos. Cuando la ITSO sea litigante, si el<br>tribunal resuelve que la decisión de uno de los órganos de la ITSO es<br>nula y sin efecto por no haber sido autorizada por el presente<br>Acuerdo, o porque no cumple con el mismo, el laudo será obligatorio<br>para todas las Partes.<br> (b) <br> Si hubiera controversia en cuanto al significado o alcance de un<br>laudo, el tribunal que lo dictó lo interpretará a solicitud de cualquier<br>litigante.<br> En el Artículo 14, añadiendo "las" justo antes de "circunstancias, particulares";<br>suprimiendo "INTELSAT" las dos veces que aparece y colocando en su lugar "la<br>ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo".<br> . <b>ANEXO D</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25096</b><br> Se suprimirá íntegramente el Anexo D.<br><b>ACUERDO OPERATIVO</b><br> se enmendará el Artículo 23 (entrada en vigor) del Acuerdo Operativo,<br>suprimiendo "XX" en los párrafos (a) y; (b) y colocando en su lugar "XVIII";<br> suprimiendo "estará en vigor mientras lo esté el Acuerdo" en el párrafo (c) y<br>colocando en su lugar "se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o<br>bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al, Acuerdo que suprimen las<br>referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra<br>primero".<br><b>Articulo 2. </b>Esta Ley comenzará á regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad, de Panamá, a los I7 días del mes<br>de junio del año dos mil cuatro.</b><br><b>El Presidente Encargado,</b><br><b>El Secretario General , Encargado</b><br><b>NORIEL SALERNO E.</b><br><b>JORGE RICARDO FABREGA</b><br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,- PANAMA,</b><br><b>REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.</b><br><b>MIREYA MOSCOSO</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b>Presidenta de la República</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 029</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_145.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 145 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>