Ley 28 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>28</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-05-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE ESTIMULACION TEMPRANA Y ORIENTACION<br><b>FAMILIAR.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26050<br><i><b>Publicada el: </b></i>29-05-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. SANITARIO, DER. DE LA FAMILIA<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Profesiones, Trabajadores sociales, Asistencia, Trabajadores sociales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.213</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>559</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>626</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26050</b><br><b>LEY 28</b><br> De 22 de mayo de 2008<br><b>Que instituye y regula la carrera de Estimulación Temprana</b><br><b>y Orientación Familiar</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1. </b>La presente Ley instituye la carrera de Estimulación Temprana y Orientación<br> Familiar y regula las funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de<br> dicha carrera, y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.<br> La Orientación Familiar en este caso debe ser entendida dentro del marco de la<br> prevención y la estimulación de la población que estos profesionales atienden.<br> El ejercicio de esta carrera y sus entes estarán adscritos y serán supervisados por el<br> Ministerio de Salud.<br><b>Artículo 2. </b>Para ejercer la profesión de Estimulación Temprana y Orientación Familiar<br> como técnico o licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.<br><b>Capítulo II</b><br> Idoneidad y Funciones<br><b>Artículo 3. </b>Para obtener la idoneidad como Técnico y Licenciado en Estimulación<br> Temprana y Orientación Familiar se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Poseer título universitario en Estimulación Temprana y Orientación Familiar.<br> 3. <br> Presentar solicitud de idoneidad ante el Consejo Técnico de Salud a través de<br> apoderado legal.<br><b>Parágrafo transitorio.</b> Tendrán derecho a idoneidad como Técnico en Estimulación<br> Temprana y Orientación Familiar quienes acrediten haber obtenido educación en<br> Estimulación Temprana, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y hayan<br> prestado el servicio en una institución pública por más de diez años con eficiencia y<br> responsabilidad debidamente comprobados.<br> Se concede el término de seis meses, contado a partir de la promulgación de la<br> presente Ley, para solicitar dicha idoneidad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 26050</b><br><b>Artículo 4.</b> Son funciones de los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación<br> Familiar las siguientes:<br> 1. <br> La estimulación sensoperceptual, cognoscitiva y psicomotora de niños de 0 a 6<br> años.<br> 2. <br> La identificación de las causas de los trastornos de aprendizaje en la primera<br> infancia.<br> 3. <br> La evaluación y atención de niños de 0 a 6 años en condiciones de riesgo.<br> 4. <br> La orientación y el entrenamiento a padres y familiares sobre técnicas de<br> estimulación temprana.<br> 5. <br> La aplicación y la interpretación de pruebas de desarrollo infantil y estimulación<br> temprana.<br> 6. <br> El desarrollo de proyectos de investigación que se adapten a la realidad de las<br> comunidades en desventaja social.<br> 7. <br> Cualquiera otra actividad que esté relacionada con la estimulación temprana en el<br> aspecto de evaluación, prevención y atención dentro del marco familiar, escolar y<br> social.<br><b>Capítulo III</b><br> Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar<br><b>Artículo 5. </b>Se crea el Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación Familiar,<br> el cual estará integrado por:<br> 1. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, designado por la<br> Asociación de Estimulación Temprana y Orientación Familiar, quien lo presidirá.<br> 2. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar del Ministerio de<br> Salud.<br> 3. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar del Instituto<br> Panameño de Habilitación Especial.<br> 4. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar de la Universidad<br> Especializada de las Américas.<br> 5. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar de la Caja de<br> Seguro Social.<br> 6. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar del Ministerio de<br> Educación.<br> 7. <br> Un profesional de Estimulación Temprana y Orientación Familiar de la Secretaría<br> Nacional de Discapacidad.<br> Los miembros de este Comité Técnico serán designados para un periodo de tres<br> años.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 26050</b><br><b>Artículo 6. </b>Son funciones del Comité Técnico de Estimulación Temprana y Orientación<br> Familiar:<br> 1. <br> Recomendar al Consejo Técnico de Salud la expedición de la idoneidad a los<br> profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar que cumplan los<br> requisitos de la presente Ley.<br> 2. <br> Recomendar, en coordinación con la docencia del servicio y el gremio, políticas de<br> estimulación temprana acordes con las necesidades del país.<br> 3. <br> Procurar, con instituciones nacionales y organismos internacionales, la movilidad y<br> la gestión educativa de los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación<br> Familiar.<br> 4.<br> Conocer las quejas o denuncias por falta a la ética o por cualquier irregularidad o<br> incumplimiento de la ley, y hacer las recomendaciones respectivas al Consejo<br> Técnico de Salud.<br> 5.<br> Dictar el Reglamento Interno y el Código de Ética.<br> 6. <br> Realizar las funciones que le son propias a través de comisiones permanentes y<br> especiales. Estas comisiones podrán estar integradas por representantes principales<br> o suplentes y por cualquier otro profesional, de conformidad con lo que establezca<br> el reglamento interno.<br><b>Capítulo IV</b><br> Estabilidad<br><b>Artículo 7. </b>Tendrán estabilidad en el cargo los profesionales de Estimulación Temprana y<br> Orientación Familiar que cuenten con un mínimo de dos años en el ejercicio de sus<br> funciones y, previa evaluación, reúnan los requisitos para el cargo, al momento de la<br> entrada en vigencia de la presente Ley. Igualmente, aquellos que ingresen a una<br> institución de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Carrera<br> Administrativa o en la de otra carrera pública.<br> La estabilidad estará condicionada al desempeño eficaz, productivo, honesto, ágil y<br> responsable, así como a la atención igualitaria, imparcial y respetuosa a todos los usuarios.<br><b>Artículo 8. </b>Las instituciones y organizaciones públicas donde laboren profesionales de<br> Estimulación Temprana y Orientación Familiar, con el fin de ayudar a su superación y<br> educación continua, promoverán su asistencia a eventos académicos, técnicos y científicos,<br> nacionales e internacionales, relacionados con la profesión, y cursos de actualización y el<br> otorgamiento de becas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 26050</b><br><b>Capítulo V</b><br> Escalafón<br><b>Artículo 9. </b>Los profesionales de Estimulación Temprana y Orientación Familiar se regirán<br> por un escalafón, que será propuesto por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social,<br> el cual será sometido a la consideración y aprobación del Órgano Ejecutivo, a través del<br> Ministerio de Economía y Finanzas.<br> Este escalafón contará con un salario y se incrementará por etapas. El escalafón se<br> fijará considerando los niveles establecidos en las respectivas categorías, de acuerdo con<br> los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión y su especialidad, y<br> tomando en cuenta el tiempo de superación que se ejerce.<br> Cada institución pública desarrollará y aplicará las normas y los instrumentos<br> relativos a la evaluación profesional, acordes con la naturaleza de sus funciones<br> profesionales. De igual forma, el escalafón se aplicará de acuerdo con la Ley de Carrera<br> Administrativa y el sistema de evaluación del desempeño laboral.<br><b>Artículo 10. </b>El escalafón salarial será propuesto en un plazo no mayor de cien días<br> hábiles, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.<br><b>Capítulo VI</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 11.</b> En caso de conflicto entre esta Ley y la de Carrera Administrativa o de otras<br> carreras públicas prevalecerá la presente Ley.<br><b>Artículo 12.</b> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, reglamentará la<br> presente Ley en un término no mayor de cien días hábiles, contado a partir de su<br> promulgación.<br><b>Artículo 13. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 314 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br><br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 26050</b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 22 DE MAYO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> ROSARIO TURNER MONTENEGRO<br> Ministra de Salud<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 028</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_314.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_03_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_03_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_03_25_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_03_26_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_03_31_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 314 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>