Ley 27 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>27</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-05-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE HISTOLOGIA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26291-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-05-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Profesiones, Científicos, Profesionales de la salud, Técnicos, Ciencia,<br><b>Patólogos</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.180</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>565</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>389</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26291-A </b><br><b>LEY 27 </b><br> De 22 de mayo de 2009 <br><br><br><b>Que regula el ejercicio de la profesión de Histología </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><br><b>Artículo 1.</b> Se reconoce la profesión de Histología, y su ejercicio estará sujeto a la <br> presente Ley y a su reglamento. <br><br><b>Artículo 2.</b> El profesional en Histología tiene formación universitaria y posee los <br> conocimientos apropiados para aplicar los principios de las ciencias biológicas en los <br> procesos técnicos de laboratorios de patología y laboratorios de investigaciones diversas, en <br> los que se realizan procesos químicos y genéticos y se aplican diferentes métodos técnicos <br> para trabajar tejidos con fines diagnósticos. Este profesional realizará sus funciones bajo la <br> supervisión del médico patólogo. <br><br><b>Artículo 3.</b> Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: <br> 1. <i>Histología.</i> Ciencia que estudia los tejidos orgánicos, su estructura microscópica, <br> desarrollo y función. <br> 2. <i>Histotecnólogo.</i> Profesional que realiza la preparación de los tejidos hasta dejarlos <br> aptos para el diagnóstico que efectuará un profesional de anatomía patológica. <br> 3. <i>Asistente de Histología.</i> Persona que sirve de apoyo en el laboratorio de patología al <br> médico patólogo y al Histotecnólogo en el manejo de las muestras quirúrgicas <br> enviadas de los salones de operaciones, de las consultas y los centros de salud, además <br> contribuye en el ordenamiento y la limpieza del área de trabajo. <br><br><b>Artículo 4.</b> El ejercicio de la Histología tendrá dos categorías, así: <br>1. Primera Categoría: Asistente de Histología. <br> 2. Segunda Categoría: Histotecnólogo. <br><br><b>Artículo 5. </b>Para ejercer como Histotecnólogo y como Asistente de Histología se requiere: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Poseer idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 6.</b> La idoneidad para ejercer como Histotecnólogo será expedida por el Consejo <br> Técnico de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Tener título universitario de licenciado en Biología u otras ciencias afines, expedido <br> por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente <br> reconocida. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26291-A </b><br> 3. <br> Haber recibido entrenamiento teórico-práctico, debidamente comprobado, de un año, <br> efectuado en una institución hospitalaria del Estado, con docencia aprobada por el <br> Ministerio de Salud. <br> 4. <br> Presentar certificación de competencia profesional o técnica básica expedida por el <br> consejo interinstitucional de certificación básica correspondiente. <br> 5. <br> Presentar certificado de salud física y mental expedido por una institución oficial. <br> 6. <br> Presentar poder y solicitud media nte abogado al Consejo Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 7.</b> La idoneidad para ejercer como Asistente de Histología será expedida por el <br> Consejo Técnico de Salud, de acuerdo con los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Tener título de Bachiller en Ciencias. <br> 3. <br> Estar cursando, como mínimo, el cuarto semestre universitario de la licenciatura en <br> Biología o carrera afín. <br> 4. <br> Haber recibido entrenamiento teórico-práctico de, por lo menos, seis meses en una <br> institución hospitalaria del Estado, con docencia aprobada por el Ministerio de Salud. <br> 5. <br> Presentar certificado de salud física y mental expedido por una institución oficial. <br> 6. <br> Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 8.</b> Se crea la Junta Técnica de la Asociación Nacio nal de Histotecnólogos de <br> Panamá, cuya función es revisar, evaluar y aprobar, en primera instancia, la <br> documentación requerida para obtener la idoneidad de los Histotecnólogos y Asistentes de <br> Histología. <br> La Junta Técnica estará integrada por: <br> 1. <br> El Presidente de la Asociación Nacional de Histotecnólogos de Panamá. <br> 2. <br> Dos miembros de la Asociación Nacional de Histotecnólogos de Panamá nombrados <br> en Asamblea General. <br><b> </b><br><b>Artículo 9.</b> El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de <br> la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. <br><br><b>Artículo 10.</b> La Asociación Nacional de Histotecnólogos, las instituciones del Estado en <br> donde laboren Histotecnólogo s y Asistentes de Histología, junto con sus superiores <br> jerárquicos, procurarán: <br> 1. <br> Realizar programas de docencia para los Histotecnólogos y los Asistentes de <br> Histología. <br> 2. <br> Permitir y facilitar al Histotecnólogo y al Asistente de Histología que estén de <br> servicio en el interior del país, de acuerdo con las posibilidades institucionales, que <br> puedan desplazarse periódicamente a otras áreas para participar en los programas de <br> docencia institucional, de educación continua, en seminarios y congresos, así como <br> aspirar a becas que contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26291-A </b><br> recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos <br> adquiridos. <br><br><b>Artículo 11.</b> Las labores de los Histotecnólogos y de los Asistentes de Histología estarán <br> bajo la responsabilidad de un jefe o coordinador que responderá directamente a la jefatura <br> del servicio de patología. <br> El jefe o coordinador se elegirá por concurso de oposición por sistema de mérito<b> </b>y <br> recibirá la compensación económica por el desempeño de estos cargos sin perjudicar el <br> reconocimiento y los pagos de antigüedad en el servicio. La compensación económica la <br> perderá quien ocupe el cargo cuando llegue el reemplazo seleccionado por concurso. <br><b> </b><br><b>Artículo 12.</b> Las instituciones del Estado donde laboren Histotecnólogos y Asistentes de <br> Histología, junto con la Asociación Nacional de Histotecnólogos y el Ministerio de <br> Economía y Finanzas, acordarán la escala salarial sobre la base de lo establecido en el <br> Manual Descriptivo de Clases de Cargos de los Trabajadores de la Salud, que reconoce un <br> sueldo base e incremento por etapa. <br> La escala salarial única reconocerá los años de servicio continuo prestados a la <br> institución, así como el nivel educativo alcanzado y debe ser revisada periódicamente. <br><br><b>Artículo 13. </b>El Histotecnólogo que obtenga un grado de maestría o especialidad en rama <br> afín será ubicado en la categoría inmediatamente superior a la actual. <br><b> <br>Artículo 14.</b> Los Histotecnólogos y los Asistentes en Histología que presten servicio en las <br> instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley <br> gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con lo <br> establecido en la Ley de Carrera Administrativa y en los Reglamentos Internos de cada <br> institución, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición, en la estructura <br> administrativa, que menoscabe su profesión. <br><br><b>Artículo 15.</b> Las instituciones del Estado donde laboren Histotecnólogos y Asistentes de <br> Histología reconocerán los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión y habilitarán un <br> espacio físico apropiado para la realización de sus funciones, acorde con las normas de <br> seguridad y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales <br> competentes. <br><br><b>Artículo 16.</b> Se declara el 3 de octubre de cada año Día del Histotecnólogo y del Asistente <br> de Histología. <br><br><b>Artículo 17.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al profesional Técnico <br> en Histología II o Histotecnólogo II y al Técnico en Histología o Histotecnólogo I se les <br> denominará Histotecnólogos, entendiéndose que la nueva denominación reemplaza las <br> anteriores en todas las disposiciones legales que las contengan. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26291-A </b><br><b> </b><br><b>Artículo 18.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor <br> de ciento veinte días, contado a partir de su promulgación. <br><br><b>Artículo 19.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 456 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br>El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 22 DE MAYO DE 2009. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> ROSARIO TURNER MONTENEGRO <br> Ministra de Salud <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>