Ley 26 De 1994

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1994</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-08-1994<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA REGION OCCIDENTAL, QUE<br><b>SE DENOMINARA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI Y CUYA SEDE PRINCIPAL ESTARA<br>EN EL DISTRITO DE DAVID, PROVINCIA DE CHIRIQUI.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22612<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-08-1994<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Educación, Universidades<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.829</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>101</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2041</b><br><b>G.O. 22612 </b><br><br> LEY 26 <br> (De 30 de agosto de 1994) <br><br> "Por la cual se crea la Universidad Autónoma de Chiriquí". <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Créase la Universidad Autónoma de la región occidental, que se <br> denominará Universidad Autónoma de Chiriquí y cuya sede principal estará en el <br> distrito de David, provincia de Chiriquí. <br><br><b>Artículo 2.</b> La Universidad Autónoma de Chiriquí será autónoma en los términos <br> que establece la Constitución y, por lo tanto, tendrá personería jurídica, patrimonio <br> propio y derecho a administrarlo. <br><br><b>Artículo 3.</b> La organización de sus estudios, la designación y separación de su <br> personal, el carácter y fines de la Universidad, al igual que sus órganos de <br> gobierno, autoridades superiores, extensión, patrimonio, régimen docente de <br> investigación, administrativo, estudiantil, disciplinario y cualquier otro pertinente, <br> será regulado por su estatuto orgánico. <br><br><b>Artículo 4.</b> El método de elaboración del estatuto orgánico será definido por los <br> órganos del gobierno de esta Universidad. <br> Se constituirá una comisión especial de siete (7) miembros, integrada por <br> un representante designado por la Rectoría de la Universidad de Panamá y seis <br> (6) comisionados escogidos por los tres (3) estamentos universitarios, la cual <br> tendrá como función redactar el proyecto de estatuto orgánico y el reglamento de <br> carrera administrativa que regirán en la Universidad Autónoma de Chiriquí. Los <br> profesores regulares elegirán tres (3) comisionados. Los profesores especiales, <br> los estudiantes y los administrativos elegirán un (1) comisionado por grupo. <br> No obstante, el estatuto orgánico deberá ser aprobado mediante <br> referéndum, en el cual participarán todos los estamentos universitarios, por <br> votación directa, secreta y ponderada, tal como lo establece la Ley No.6 de 24 de <br> mayo de 1991. <br><br><b>Artículo 5.</b> El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará <br> constituido por: <br> 1. <br> Las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto General del <br> Estado, que no podrán ser inferiores a las partidas presupuestarias <br> asignadas en el año anterior. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22612 </b><br> 2. <br> Los terrenos, edificios, talleres, instalaciones, equipos, laboratorios y demás <br> bienes destinados al Centro Regional de Chiriquí y la Extensión de Barú. <br> 3. <br> Las rentas y beneficios derivados de su patrimonio. <br> 4. <br> Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que reciba a beneficio de <br> inventario. <br> 5. <br> Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste. <br> 6. <br> Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el <br> Estado establezca a su favor. <br><br><b>Artículo 6.</b> Hasta que se apruebe el estatuto orgánico de la Universidad <br> Autónoma de Chiriquí, ésta se regirá por la Ley No.11 de 8 de junio de 1981, <br> Orgánica de la Universidad de Panamá, y la Ley No.6 de 24 de mayo de 1991, así <br> como por el estatuto y los reglamentos de la Universidad de Panamá. <br><br><b>Artículo 7.</b> Una vez entre en vigencia la presente Ley, los cargos administrativos <br> serán ejercidos transitoriamente por los funcionarios que resultaron elegidos en las <br> elecciones celebradas el 2 de agosto de 1994, quienes organizarán dentro de su <br> período, la conformación de los órganos de gobierno y la elección de las primeras <br> autoridades, de acuerdo con lo indicado en las Leyes vigentes. <br><br><b>Artículo 8.</b> A los tres estamentos que constituyen la Universidad Autónoma de <br> Chiriquí y que pertenezcan a la Universidad de Panamá, se les reconocen los <br> derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley. <br><br><b>Artículo 9.</b> Hasta tanto se desarrolle la carrera administrativa de la Universidad <br> Autónoma de Chiriquí, el estamento administrativo se regirá por la carrera <br> administrativa de la Universidad de Panamá. <br><br><b>Artículo 10.</b> Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de abril de 1995 y deroga <br> cualquier disposición que le sea contraria. <br><br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br><br><br> Dada en la Ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de mil <br>novecientos noventa y cuatro (1994). <br><br><br> ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS <br> Presidente Secretario <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><b>G.O. 22612 </b><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA <br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE AGOSTO DE 1994. <br><br><br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY GERMAN VERGARA G. <br> Presidente de la República Ministro de Educación <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>