Ley 25 De 1978

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>18-04-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DEL CENTRO DE EDUCACION VOCACIONAL BASILIO<br><b>LAKAS, EN LA PROVINCIA DE COLON.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18573<br><i><b>Publicada el: </b></i>10-05-1978<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Educación, Escuelas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.791</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>19</b><br><b>G.O. 18573 </b><br><br><b> </b><br><b>Ley 25 </b><br><b>(De 18 de abril de 1978) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se crea el Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio </b><br><b>Lakas, en la Provincia de Colón”. </b><br><br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y <br> autonomía en su régimen administrativo que se denominará Patronato del Centro <br> de Educación Vocacional Basilio Lakas, la cual estará sujeta a la política educativa <br> del Ministerio de Educación. <br><br><b>Artículo 2.</b> El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas tendrá los <br> siguientes objetivos: <br> a) <br> Orientar, rehabilitar y preparar vocacionalmente a menores en estado <br> de abandono moral y material o con problemas de conducta y <br> proporcionar el nivel educativo adecuado. <br> b) <br> Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar <br> de estos menores. <br> c) <br> Procurar por medio científicos y técnicas modernas el reajuste en la <br> conducta de los menores de este Centro para su adaptación efectiva a <br> una vida normal en beneficio de la sociedad. <br> d) <br> Realizar proyectos que en el futuro se estimen convenientes para los <br> propósitos del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas. <br><br><b>Artículo 3.</b> Dicha entidad funcionará y tendrá su sede en Puerto Pilón, Distrito de <br> Colón, Provincia de Colón. <br><br><b>Artículo 4.</b> El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de <br> los siguientes organismos: <br> a) <br> El Presidente del Club de Leones de Sabanitas; <br> b) <br> El Juez Tutelar de Menores en representación del Órgano Ejecutivo; <br> c) <br> Dos representantes del Club de Leones de Sabanitas, escogidos de <br> una nómina de cinco (5) candidatos que presentará dicho Club; <br> d) <br> Un representante del Club Rotario, escogido de una nómina de tres (3) <br> candidatos que presentará dicha Asociación; <br> e) <br> Un representante del Club 20-30 escogido de una nómina que <br> presentará dicha Asociación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18573 </b><br><br> f) <br> Un representante de la Cámara de Comercio de Colón, escogido de <br> una nómina de tres (3) candidatos que presentará la Institución <br> mencionada; <br> g) <br> Un representante de la Cámara Junior de Colón, escogido de una <br> nómina de tres (3) candidatos que presentará dicha Asociación; <br> h) <br> El Gerente de la Zona Libre de Colón; <br> i) <br> El Jefe del Sistema Integrado de Salud de la Provincia de Colón; <br> j) <br> Un representante de la Alcaldía del Distrito de Colón; y <br> k) <br> El Director Provincial de Educación. <br> Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el <br> organismo al cual pertenece el principal. En el caso del Juez del Tribunal Tutelar <br> de Menores, será el funcionario que él designe. <br> Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no <br> menor de cuatro (4) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será <br> reglamentado por el Patronato, salvo el caso del Presidente del Club de Leones de <br> Sabanitas quien durará en el Patronato el mismo término por el cual sea <br> Presidente de dicho Club. <br> Los miembros del Patronato prestarán servicio ad-honorem. <br><br><b>Artículo 5.</b> En caso de vacante temporal o absoluta en el Patronato, ocupará el <br> puesto el suplente del respectivo miembro, hasta tanto se nombre un nuevo <br> principal para el resto del período. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Patronato tendrá una Junta Directiva, un Director y una Junta <br> Asesora del Centro de Educación Vocacional y las unidades administrativas que <br> sean necesarias. <br><br><b>Artículo 7.</b> La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un <br> Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes serán elegidos de acuerdo <br> con lo que disponga el Reglamento Interno del Patronato. <br><br> El Presidente del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio <br> Lakas, lo será el Presidente del Club de Leones de Sabanitas que funja como <br> Presidente de dicho Club, o quien lo reemplace. <br><br><b>Artículo 8.</b> El Patronato tendrá las siguientes funciones: <br> a) <br> Dictar su Reglamento Interno y el de funcionamiento de la Institución; <br> b) <br> Dirigir y vigilar la administración del Centro de Educación Vocacional <br> Basilio Lakas y adoptar las medidas convenientes para asegurar el <br> buen manejo de su patrimonio; <br> c) <br> Nombrar y remover libremente al Director del Centro de Educación <br> Vocacional Basilio Lakas; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18573 </b><br><br> d) <br> Aprobar e improbar los contratos, nombramientos y remoción del <br> personal subalterno, que haga el Director, de conformidad con el <br> Reglamento Interno; <br> e) <br> Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, conforme a <br> los ingresos disponibles y a la necesidad del servicio y autorizar <br> cualesquiera gastos extraordinarios; <br> f) <br> Designar los asesores que requieran los servicios que preste el Centro <br> de Educación Vocacional Basilio Lakas; <br> g) <br> Rendir un Informe anual de sus actividades al Ministerio de Educación, <br> a la Contraloría General de la República y a aquellas personas <br> públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones; y <br> h) <br> Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República los <br> informes financieros del Patronato. <br><br><b>Artículo 10.</b> Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los <br> miembros que lo integran y en caso de empate votará el Presidente. <br><br><b>Artículo 11.</b> El Patronato celebrará sesiones ordinarias una vez al mes por lo <br> menos y sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas a solicitud del <br> Director o de tres (3) miembros del Patronato. <br><br><b>Artículo 12.</b> El Director del Centro de Educación Vocacional Lakas, tendrá la <br> administración inmediata del mismo y el manejo de los fondos, en los términos y <br> condiciones aprobadas por el Patronato y bajo la vigilancia de éste. <br><br><b>Artículo 13.</b> Las atribuciones del Director y los demás empleados serán <br> señaladas por el Patronato en el Reglamento Interno, en el cual se determinará <br> quién reemplazará al Director en sus ausencias temporales o accidentales. <br><br> Tanto el Director, como los maestros, inspectores, jefes de talleres, <br> trabajadores sociales, sicólogos y demás funcionarios técnicos acreditarán su <br> idoneidad de acuerdo con las Leyes vigentes y serán personas de reconocida <br> solvencia moral. <br><br><b>Artículo 14. </b>Habrá una Junta Asesora del Centro de Educación Vocacional <br> Basilio Lakas, integrada de la siguiente manera: <br> a) <br> El Juez del Tribunal Tutelar de Menores, quien la presidirá; <br> b) <br> El Director de la Escuela; <br> c) <br> El Jefe del Servicio Social de la Caja de Seguro Social; <br> d) <br> El Director del Instituto Técnico y Vocacional de Colón; y <br> e) <br> El Director de la Escuela de Artes y Oficios “Melchor Lasso de la <br> Vega”. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18573 </b><br><br><b>Artículo 15. </b>La Junta a que se refiere el Artículo anterior tendrá las siguientes <br> funciones: <br> a) <br> Asesorar al Director en los asuntos estrictamente de carácter técnico; <br> b) <br> Considerar y someter a la aprobación del Patronato la adopción de <br> medidas generales que regulen o mejoren el funcionamiento del <br> Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas; <br> c) <br> Estudiar y aprobar el programa de trabajo científico y de investigación <br> de las distintas dependencias de la escuela para lo cual podrán <br> solicitar la cooperación de personas de reconocido valor científico, aún <br> cuando no pertenezcan al personal del Centro. <br><br><b>Artículo 16. </b>El Patronato podrá crear comités o cuerpos consultivos de acuerdo a <br> las necesidades técnicas y administrativas del Centro de Educación Vocacional <br> Basilio Lakas. <br><br><b>Artículo 17. </b>El patrimonio del Patronato del Centro de Educación Vocacional <br> Basilio Lakas estará integrado: <br> a) <br> Por la finca No. 1865 propiedad de la Nación, inscrita en el Registro de <br> la Propiedad, Provincia de Colón, al tomo 1168, folio 518, asiento No. <br> 4; <br> b) <br> Los demás bienes inmuebles y muebles que adquiera por cualquier <br> concepto; <br> c) <br> Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y <br> las actividades que realice; <br> d) <br> Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, recibidos a <br> beneficio de inventario; <br> e) <br> El subsidio que le concede el Estado. Las partidas que se asignen en <br> el presupuesto nacional correspondiente a este subsidio, no podrán <br> ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con el <br> desarrollo y necesidades del Centro de Educación Vocacional Basilio <br> Lakas; y <br> f) <br> Los subsidios o aportes que se reciban de instituciones públicas o <br> privadas. Los subsidios, aportaciones, donaciones y legados de <br> personas naturales o jurídicas particulares, se computarán como <br> gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del <br> Impuesto Sobre la Renta para los efectos del Artículo 697 del Código <br> Fiscal. <br><br><b>Artículo 18. </b>El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, está <br> facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial, <br> para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18573 </b><br><br> prestar servicios, contratar personal técnico especializado nacional o extranjero, <br> construir obras y ejecutar sus programas. <br><br> El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas sólo podrá gravar o <br> enajenar sus bienes inmuebles con autorización expresa del Órgano Ejecutivo, <br> previo dictamen favorable del Consejo de Gabinete y con solicitud motivada de <br> Patronato. Si se trata de venta, la misma se lle vará a cabo de acuerdo con los <br> trámites establecidos por el Código Fiscal para la venta de bienes nacionales. <br><br><b>Artículo 19. </b>El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas <br> estará exento de toda contribución, impuestos y gravámenes, excepto el impuesto <br> de Transferencia de Bienes Muebles. <br><br><b>Artículo 20. </b>Todos los servicios que el Estado o instituciones autónomas o <br> semiautónomas presten al Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio <br> Lakas podrán ser gratuitos o prestados a un precio que nunca será mayor del <br> costo real de estos servicios. <br><br><b>Artículo 21. </b>Los productos agrícolas o manufacturados y servicios que produzca <br> el Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas se ofrecerán en venta al <br> Gobierno Nacional, quien le otorgará prioridad para su adquisición sobre <br> productos similares ofrecidos por otras entidades del Gobierno. <br><br><b>Artículo 22. </b>La Contraloría General de la República fiscalizará a su costa el <br> manejo de los bienes, fondos, operaciones y obligaciones del Centro de <br> Educación Vocacional Basilio Lakas, y sus auditores podrán intervenir, como o sin <br> previo aviso, para hacer inspecciones o arqueos periódicos o parciales. <br><br><b>Artículo 23. </b>Sólo el Juez del Tribunal Tutelar de Menores podrá decretar el <br> internamiento y libertad de menores en el Centro de Educación Vocacional Basilio <br> Lakas. Sin embargo, podrá atender las recomendaciones del Director en cuanto a <br> tiempo y permanencia de cada pupilo en la escuela, según su preparación para la <br> vida en comunidad. <br><br><b>Artículo 24. </b>En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación correspondiente <br> a la vigencia fiscal de 1979 y en adelante se destinará una partida no menor de <br> TRESCIENTOS MIL BALBOAS, para el funcionamiento del Centro de Educación <br> Vocacional Basilio Lakas. <br><br><b>Artículo 25. </b>Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18573 </b><br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br><br><br></b><br> ING. DEMETRIO B. LAKAS <br>Presidente de la República <br><br><br><br> GERARDO GONZÁLEZ V. <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br> JOSÉ OCTAVIO HUERTA <br> Presidente de la Asamblea Nacional de <br> Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>