Ley 24 De 2002

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2002</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>22-05-2002<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA EL SERVICIO DE INFORMACION SOBRE EL HISTORIAL DE CREDITO DE LOS<br><b>CONSUMIDORES O CLIENTES</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24559<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-05-2002<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Crédito, Asociacion Panameña de Crédito, Protección al consumidor<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.073</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>522</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>698</b><br><b>G.O. 24559</b><br><b>LEY No. 24</b><br> De 22 de mayo de 2002<br><b>Que regula el servicio de información</b><br><b>sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Título I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Capítulo I</b><br> Objetivos y Ámbito de Aplicación<br><b>Artículo 1.</b><br> Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:<br> 1. <br> Proteger y garantizar la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de<br> los datos personales de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito,<br> incorporados o susceptibles de ser incorporados a una agencia de información de datos<br> administrada por una persona natural o jurídica, debidamente autorizada conforme a la<br> presente Ley.<br> 2. <br> Regular la actividad de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que se<br> dediquen a administrar las agencias<b> </b>de información de datos y a los agentes económicos que<br> mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.<br><b>Artículo 2.</b> Ámbito de aplicación.<i> </i>Esta Ley será aplicable a los agentes económicos, personas<br> naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a realizar cualquier actividad<br> económica, financiera, bancaria, comercial o industrial, que mantengan o manejen datos sobre el<br> historial de crédito de los consumidores o clientes. También será aplicable a las agencias de<br> información de datos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a<br> brindar el servicio de almacenamiento, transmisión e información, por cualquier medio<br> tecnológico o manual, de los datos sobre el historial de crédito<b> </b>de los consumidores o clientes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 2<br><b>Capítulo II</b><br> Definiciones<br><b>Artículo 3.</b><br> Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se definirán así:<br> 1. <br><i>Agencia de información de datos.</i> Persona natural o jurídica que se dedica a recopilar,<br> almacenar, conservar, organizar, comunicar, transferir o transmitir los datos sobre el<br> historial de crédito de los consumidores o clientes, a través de procedimientos técnicos,<br> automatizados o no.<br> 2. <br><i>Agentes económicos.</i><b> </b>Personas naturales o jurídicas, proveedoras de bienes y servicios, que<br> registran, suministran y obtienen información de una base o banco de datos.<br> 3. <br><i>Base o banco de datos.</i> Conjunto organizado de datos sobre el historial de crédito de los<br> consumidores o clientes, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación,<br> almacenamiento, organización y acceso.<br> 4. <br><i>Consumidor.</i> Persona natural o jurídica que adquiere de un agente económico bienes o<br> servicios finales de cualquier naturaleza.<br> 5. <br><i>Cliente.</i> Persona natural o jurídica, que mantiene una relación de carácter económico,<br> financiero, bancario, comercial o industrial con un agente económico, el cual mantiene o<br> maneja datos o referencias de crédito.<br> 6. <br><i>Dato.</i> Información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes que conste<br> en una base o banco de datos.<br> 7. <br><i>Historial de crédito.</i><b> </b>Datos de los consumidores o clientes, debidamente incorporados en<br> una base o banco de datos, que reflejan las transacciones económicas, mercantiles,<br> financieras o bancarias pagaderas a plazos.<br> 8. <br><i>Tratamiento de datos.</i> Cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos<br> técnicos automatizados o no que, dentro de una base o banco de datos, permiten recopilar,<br> almacenar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, compartir, comunicar,<br> transmitir o cancelar datos de consumidores o clientes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 3<br><b>Capítulo III</b><br> Principios<br><b>Artículo 4.</b> Calidad de los datos. Los datos sobre historial de crédito, brindados por los<br> consumidores o clientes o por los agentes económicos, los manejados por las agencias de<br> información de datos y los generados por transacciones de carácter económico, financiero,<br> bancario, comercial o industrial, deberán ser exactos y actualizados de forma que respondan con<br> veracidad a la situación real del consumidor o cliente.<br><b>Artículo 5.</b> Seguridad de los datos. Los agentes económicos y las agencias de información de<br> datos sobre historial de crédito, deberán adoptar las medidas o controles técnicos necesarios para<br> evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de los datos sobre historial de<br> crédito que manejen o mantengan en sus respectivas bases o bancos de datos.<br><b>Artículo 6.</b><i> </i>Reserva.<i> </i>Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan<br> acceso a cualquier información relacionada con el historial de crédito de conformidad con esta<br> Ley, deberán guardar la debida reserva sobre dicha información y, en consecuencia, no podrán<br> revelarla a terceras personas, salvo que se trate de autoridad competente.<br> Los funcionarios públicos o privados que, con motivo de los cargos que desempeñen,<br> tengan acceso a la información de que trata esta Ley, quedarán obligados a guardar la debida<br> reserva, aun cuando cesen en sus funciones.<br><b>Capítulo IV</b><br> Competencia<br><b>Artículo 7. </b>Competencia del Ministerio de Comercio e Industrias<i>. </i> El Ministerio de Comercio e<br> Industrias es el encargado de expedir y revocar la resolución que autoriza a las personas naturales<br> o jurídicas, para ejercer la actividad de agencia de información de datos sobre historial de crédito,<br> y de mantener un registro de éstas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 4<br> Dicho ministerio tendrá facultad para inspeccionar y verificar que las agencias de<br> información de datos cumplan con los requisitos de seguridad, confiabilidad y actualización de<br> los datos de los consumidores y clientes, así como cualquier otra que le establezca la presente<br> Ley.<br> El Ministerio de Comercio e Industrias, dentro del ámbito de sus facultades, sancionará a<br> las agencias de información de datos que infrinjan lo establecido en la presente Ley.<br><b>Artículo 8.</b> Competencia de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.<br> La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) conocerá y atenderá<br> las quejas de los consumidores o clientes, y supervisará e investigará las prácticas de los agentes<br> económicos y las agencias de información de datos, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la<br> presente Ley.<br> La CLICAC está facultada para sancionar a los agentes económicos y a las agencias de<br> información de datos que, por razón de la investigación de las quejas que se le presenten, se les<br> compruebe que han infringido los derechos del consumidor o cliente en los supuestos señalados<br> en esta Ley.<br> La CLICAC está facultada para solicitar la información necesaria y efectuar<br> verificaciones, a fin de realizar las investigaciones administrativas relacionadas exclusivamente,<br> y en cada caso, con la queja presentada.<br> La CLICAC remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias copia de todas<br> las resoluciones debidamente ejecutoriadas, que se impongan a las agencias de información de<br> datos, originadas por las infracciones a la presente Ley en perjuicio de un consumidor o cliente en<br> particular.<br><b>Parágrafo.</b> Se entiende que la CLICAC impondrá las sanciones correspondientes a los agentes<br> económicos y a las agencias de información de datos, en atención a las quejas presentadas por los<br> consumidores o clientes. Por su parte, el Ministerio de Comercio e Industrias impondrá<br> sanciones a las agencias de información de datos como resultado de sus funciones de monitoreo e<br> inspección a éstas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 5<br><b>Artículo 9. </b> Competencia de los tribunales. Los juzgados civiles creados mediante la Ley 29 de<br> 1996, conocerán de las demandas que se presenten en contra de los agentes económicos y/o<br> agencias de información de datos, así como las reclamaciones por daños y perjuicios causados.<br> Para los efectos de esta Ley, el término de prescripción para recurrir ante los tribunales de<br> justicia correspondientes y solicitar indemnización por daños y perjuicios es de un año, contado a<br> partir del momento en que el consumidor o cliente tuvo conocimiento de la afectación.<br><b>Artículo 10.</b> Interrupción del término de prescripción de la acción por daños y perjuicios. El<br> término de prescripción de la acción por daños y perjuicios se interrumpe por la presentación de<br> reclamo formal ante la CLICAC.<br><b>Título II</b><br> Requisitos para Operar una Agencia de Información de Datos<br><b>Capítulo I</b><br> Autorización y Registro para la Prestación del Servicio<br><b>Artículo 11.</b> Autorización<i>.</i> Toda persona natural o jurídica que desee operar una agencia de<br> información de datos sobre historial de crédito, deberá solicitar autorización al Ministerio de<br> Comercio e Industrias para ejercer dicha actividad. Este Ministerio está facultado para realizar<br> las investigaciones que sean necesarias, con el objeto de verificar la información suministrada en<br> la solicitud.<br><b>Artículo 12.</b> Solicitud para personas naturales<i>. </i>La solicitud para personas naturales será<br> presentada por un abogado, en papel simple o en formulario que se proporcionará para tal fin, y<br> deberá contener la siguiente información:<br> 1. <br> Nombre, apellidos, estado civil, número de cédula de identidad personal y el domicilio de la<br> persona solicitante.<br> 2. <br> Nombre comercial de la agencia de información de datos sobre historial de crédito.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 6<br> 3. <br> Dirección exacta del establecimiento comercial, números telefónicos, apartado postal y<br> correo electrónico, si lo tuviere.<br> 4. <br> Registro Único del Contribuyente y el dígito verificador, si lo hubiere.<br><b>Artículo 13.</b> Documentación adjunta a la solicitud para personas naturales. Esta solicitud<br> deberá acompañarse con la siguiente documentación:<br> 1. <br> Cheque certificado o cheque de gerencia a favor del Ministerio de Comercio e Industrias<br> por el valor de la tasa de expedición.<br> 2. <br> Historial policivo del solicitante.<br> 3. <br> Seguro de responsabilidad civil por un monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00),<br> mientras realice la actividad.<br><b>Parágrafo.</b> El historial policivo deberá ser solicitado y adicionado por el Ministerio de<br> Comercio e Industrias.<br><b>Artículo 14.</b> Solicitud para personas jurídicas. La solicitud para personas jurídicas será<br> presentada por un abogado, en papel simple o en formulario que se proporcionará para tal fin, y<br> deberá contener la siguiente información:<br> 1. <br> Nombre o razón social de la persona solicitante.<br> 2. <br> Clase de sociedad o asociación<b> </b>de que se trate.<br> 3. <br> Fecha de su inscripción en el Registro Público, con indicaciones del tomo, folio y asiento<br> (ficha, rollo e imagen o equivalentes registrales) respectivos.<br> 4. <br> Nombre de sus directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si lo<br> hubiere.<br> 5. <br> Domicilio legal de la persona solicitante.<br> 6. <br> Nombre comercial de la agencia de información de datos sobre historial de crédito.<br> 7. <br> Dirección exacta del establecimiento comercial, números telefónicos, apartado postal y<br> correo electrónico, si lo tuviere.<br> 8. <br> Registro Único del Contribuyente y el dígito verificador, si lo hubiere.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 7<br><b>Artículo 15. </b>Documentación adjunta a la solicitud para personas jurídicas.<i> </i><b> </b>Esta solicitud deberá<br> acompañarse con los siguientes documentos:<br> 1. <br> Copia de la escritura pública de protocolización del pacto social o estatutos y de las<br> reformas, si las hubiere, debidamente inscritos en el Registro Público.<br> 2. <br> Certificado del Registro Público vigente, donde conste la vigencia y datos de inscripción de<br> la persona jurídica, así como el nombre de los directores, dignatarios, representante legal y<br> apoderado general, si lo hubiere.<br> 3. <br> Cheque certificado o cheque de gerencia por valor de la tasa de expedición a favor del<br> Ministerio de Comercio e Industrias.<br> 4. <br> Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal de sus directores, dignatarios,<br> representante legal y apoderado general, si lo hubiere.<br> 5. <br> Historial policivo de los directores, dignatarios, representante legal y apoderado general, si<br> lo hubiere.<br> 6. <br> Seguro de responsabilidad civil por un monto de doscientos mil balboas (B/.200,000.00),<br> mientras realice la actividad.<br><b>Parágrafo.</b> El historial policivo deberá ser solicitado y adicionado por el Ministerio de<br> Comercio e Industrias.<br><b>Artículo 16.</b> Domicilio<i>.</i> Las personas naturales y los representantes legales de las personas<br> jurídicas autorizadas para desarrollar los negocios propios de una agencia de información de<br> datos sobre historial de crédito, deberán estar domiciliados en la República de Panamá.<br><b>Artículo 17.</b> Término para la aprobación de la autorización. Recibida la solicitud y una vez se<br> compruebe que reúne los requisitos establecidos en esta Ley, el Ministerio de Comercio e<br> Industrias, mediante resolución motivada, expedirá la autorización correspondiente, en un plazo<br> no mayor de treinta días calendario.<br><b>Artículo 18.</b> Término para el rechazo. El Ministerio de Comercio e Industrias rechazará toda<br> solicitud que no cumpla los requisitos previstos en esta Ley, o que no se acompañe de los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 8<br> documentos a que se refieren los artículos 13 y 15, en un plazo no mayor de treinta días<br> calendario.<br><b>Artículo 19.</b> Registro de la autorización. La autorización expedida por el Ministerio de<br> Comercio e Industrias, se inscribirá en un registro especial denominado Registro de Agencias de<br> Información de Datos sobre Historial de Crédito.<br> La inscripción en este Registro contendrá la siguiente información:<br> 1. <br> Número de la resolución y su fecha de expedición.<br> 2. <br> Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona natural o jurídica a quien se dio la<br> autorización y, además, el de su representante legal.<br> 3. <br> Nombre comercial y dirección exacta del establecimiento donde operará la empresa.<br> 4. <br> Fecha de inicio de operaciones.<br><b>Artículo 20.</b> Modificación del registro. Todo cambio o modificación que afecte los datos de la<br> respectiva inscripción, deberá ser comunicado por el representante legal de la agencia de<br> información de datos sobre historial de crédito al Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de<br> los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo, a fin de que se realice la<br> habilitación correspondiente, la cual se anotará en la marginal de inscripción respectiva en el<br> Registro, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.<br><b>Artículo 21.</b> Tasa de expedición. Se fija la tasa por expedición de la autorización en la suma de<br> setecientos cincuenta balboas (B/.750.00), y la tasa anual por servicio de fiscalización a las<br> agencias de información de datos sobre historial de crédito, en la suma de quinientos balboas<br> (B/.500.00).<br> Se faculta al Órgano Ejecutivo para que, cada dos años, mediante decreto ejecutivo pueda<br> revisar y ajustar las tasas mencionadas en el párrafo anterior, en base a la tasa inflacionaria y a los<br> costos de operación que ocasione la prestación de servicios de autorización y fiscalización.<br> Las sumas de las tasas antes descritas, que se utilizarán exclusivamente para sufragar los<br> gastos que ocasione la prestación de servicios de autorización y fizcalización, serán depositadas<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 24559</b><br> 9<br> en una cuenta especial, de acuerdo con las normas presupuestarias, y estarán sujetas a los<br> controles fiscales establecidos.<br><b>Capítulo II</b><br> Licencia Comercial<br><b>Artículo 22.</b> Licencia comercial. Adicional a la autorización de que trata el capítulo anterior,<br> todas las personas naturales o jurídicas que deseen operar una agencia de información de datos<br> sobre historial de crédito, deben contar con Licencia Comercial Tipo A, obtenida conforme a los<br> requisitos que establece la Ley 25 de 1994 y sus reglamentos.<br><b>Título III</b><br> Deberes, Derechos y Prohibiciones<br><b>Capítulo I</b><br> Consumidor o Cliente<br><b>Artículo 23.</b> Los consumidores o clientes tienen los siguientes derechos:<br> 1. <br><i>Acceso a la información.</i> Los consumidores o clientes tienen derecho a conocer toda la<br> información que de ellos mantengan o manejen los agentes económicos y las agencias de<br> información de datos.<br> La agencia de información de datos correspondiente deberá proveer la información al<br> consumidor o cliente, según sea requerida de forma verbal, así como darle a conocer qué<br> entidades acreedoras tuvieron acceso a su historial de crédito. Esta información no causará<br> costo alguno a los consumidores o clientes.<br> 2. <br><i>Fidelidad de la información.</i><b> </b> Los datos de carácter personal serán exactos y actualizados,<br> de forma que respondan con veracidad a la situación actual del consumidor o cliente.<br> 3. <br><i>Buen manejo de la información</i>. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no<br> podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 10<br> sido recopilados. No se considerará incompatible el tratamiento de datos para fines<br> históricos, estadísticos o científicos.<br> 4. <br><i>Consentir la recopilación y transmisión de la información</i>. Los datos sobre historial de<br> crédito brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos, sólo podrán ser<br> recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por<br> éstas a los agentes económicos, con el consentimiento expreso de los consumidores o<br> clientes,<b> </b>con excepción de las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario,<br> comercial o industrial, siempre que éstas consten en cheques protestados por falta de fondos<br> o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por orden de suspensión de pago.<br> El derecho a consentir la recopilación y transmisión de la información sobre historial<br> de crédito, se aplicará a aquellos datos que se generen luego de la entrada en vigencia de la<br> presente Ley.<br> 5. <br><i>Rectificación y eliminación de la información</i>. Tan pronto un consumidor o cliente tenga<br> conocimiento de que se ha registrado o suministrado un dato sobre su historial de crédito<br> erróneo, inexacto, equívoco, incompleto, atrasado o falso acerca de cualquier información<br> de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial que le<br> afecte, podrá exigir su rectificación o cancelación, de acuerdo con el procedimiento<br> establecido en el Título IV de esta Ley.<br> Este procedimiento será aplicable también a todos aquellos datos o referencias de<br> crédito que, al momento de ser promulgada la presente Ley, mantengan o manejen el agente<br> económico y las agencias de información de datos o referencias de crédito.<br> 6. <br><i>Indemnización</i>. Los consumidores o clientes que, como consecuencia del agente<br> económico o la agencia de información de datos sobre historial de crédito por<br> incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, sufran algún tipo de daño tendrán<br> derecho a ser indemnizados. Este derecho se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria<br> correspondiente.<br> 7. <br><i>Actualización</i>. Todo consumidor o cliente tiene derecho a que se actualice la información<br> sobre su historial de crédito.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 11<br><b>Artículo 24.</b> Acceso para consultar la información. El agente económico solo podrá tener<br> acceso para consultar la información existente en una base o banco de datos de una agencia de<br> información de datos, con la autorización escrita del consumidor o cliente.<br><b>Artículo 25.</b> Acceso a la información de una base o banco de datos. Si los datos sobre historial de<br> crédito están en una base o banco de datos al que tienen acceso diversos organismos, el<br> consumidor o cliente puede requerir copia de dicha información a cualquiera de ellos.<br><b>Artículo 26.</b> Prescripción de datos<i>. </i>El tiempo para la prescripción de los datos sobre historial de<br> crédito de los consumidores y clientes que reposen en un banco o base de datos de una agencia de<br> información de datos, que no hayan cumplido con su obligación, es de siete años, contado a partir<br> del último pago realizado por el consumidor o cliente o del incumplimiento en caso de que no<br> hubiera efectuado ningún pago.<br> Transcurrido este plazo, el dato debe ser excluido del sistema, base o banco de datos sobre<br> historial de crédito que tenga la agencia de información de datos.<br> Cuando medie sentencia judicial, el término de la prescripción será de diez años,<br> computado a partir de su ejecutoria.<br><b>Artículo 27.</b> Deber de los consumidores o clientes<i>.</i> Los consumidores o clientes deberán<br> suministrar información veraz a los agentes económicos sobre sus datos personales.<br><b>Capítulo II</b><br> Agencias de Información de Datos sobre Historial de Crédito<br><b>Artículo 28.<i> </i></b> Deberes de las agencias de información de datos.<i> </i>Las personas naturales o<br> jurídicas que fungen como agencias de información de datos tienen los siguientes deberes y<br> derechos:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 12<br> 1. <br> Informar, de manera verbal, sobre su historial de crédito al consumidor o cliente que lo<br> solicite. Para obtener esta información, éste deberá presentarse personalmente a las oficinas<br> de la agencia de información de datos y mostrar su cédula de identidad personal.<br> 2. <br> Suministrar al consumidor o cliente que lo solicite copia de su historial de crédito. Para<br> obtener esta información, el consumidor o cliente deberá presentarse personalmente a las<br> oficinas de la agencia de información de datos y mostrar su cédula de identidad personal.<br> El consumidor o cliente recibirá sin costo alguno las dos primeras certificaciones<br> sobre su historial de crédito, solicitadas en el término de un año y pagará, según los usos del<br> comercio, las certificaciones siguientes.<br> 3. <br> Mantener actualizada la información sobre el historial de crédito que reciba de los agentes<br> económicos.<br> 4. <br> Procesar en un periodo de tres días hábiles, los datos relativos al historial de crédito que le<br> suministren los agentes económicos.<br> 5. <br> Cumplir lo establecido en la presente Ley, en especial, lo relativo a los derechos de<br> información, acceso, rectificación y cancelación de los datos del historial de crédito.<br> 6. <br> Proporcionar, gratuitamente, por solicitud del consumidor o cliente, copia del registro en la<br> parte pertinente, en caso de solicitud de modificación o eliminación de datos. Si se<br> efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el consumidor o cliente podrá,<br> así mismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que hayan transcurrido<br> al menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El<br> derecho consignado en este artículo solo podrá ejercerse personalmente.<br><b>Capítulo III</b><br> Agentes Económicos<br><b>Artículo 29. </b> Deberes y obligaciones de los agentes económicos. Los <b> </b>agentes económicos<br> tienen los deberes y obligaciones siguientes:<br> 1. <br> Proporcionar información actualizada, verdadera y confiable a las agencias de información<br> de datos, a las cuales están afiliados.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 13<br> Los agentes económicos tienen la obligación de comunicar a los consumidores y<br> clientes cómo se ingresa la información en la base o banco de datos de la agencia de<br> información de datos y cuál es el criterio utilizado por ellos para la mora o retraso en el<br> cumplimiento de la obligación crediticia.<br> 2. <br> Remitir la orden de rectificación de la información suministrada a las respectivas agencias<br> de información de datos según corresponda, en un término no mayor de tres días hábiles<br> después de solicitada la corrección del dato por el consumidor o cliente.<br> 3. <br> Enviar dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, a las agencias de información de<br> datos correspondientes, la actualización de los datos referentes a las obligaciones de los<br> clientes o consumidores.<br> 4. <br> Brindar la información que les soliciten las autoridades competentes, tanto administrativas<br> como jurisdiccionales.<br> 5. <br> Atender las quejas que, por escrito, les presenten los consumidores o clientes.<br><b>Capítulo IV</b><br> Prohibiciones<br><b>Artículo 30.</b> Prohibiciones. Sin perjuicio de otras prohibiciones contenidas en esta Ley, queda<br> expresamente prohibido lo siguiente:<br> 1. <br> Incluir en las bases o bancos de datos de las agencias de información de datos, el historial<br> de pago de los usuarios de los servicios públicos residenciales básicos, tales como<br> telefonía, electricidad, agua, alcantarillado y recolección de basura.<br> 2. <br> Incluir en las bases o bancos de datos de las agencias de información de datos el nombre de<br> las personas naturales que representen a las personas jurídicas, salvo el caso de que dichas<br> personas naturales estén vinculadas con la transacción de crédito correspondiente.<br> 3. <br> Incluir en las bases o bancos de datos de las agencias de información de datos el nombre de<br> las personas que tienen condición de fiadores o codeudores. En este caso, sólo se podrá<br> incluir al fiador o codeudor si previamente se le ha comunicado el incumplimiento de la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 14<br> obligación por el deudor principal y se le ha requerido el pago de forma escrita con una<br> advertencia en el sistema de información de crédito de que se trata de un fiador o codeudor<i>.</i><br> 4. <br> Incluir en las bases o bancos de datos sobre historial de crédito cualquier tipo de calificativo<br> del consumidor o cliente sobre la experiencia, comportamiento o manejo en el<br> cumplimiento de sus obligaciones crediticias.<br> 5. <br> Publicar, por cualquier medio de comunicación, el nombre de una persona natural o jurídica<br> acompañado de epítetos o calificativos, por incumplimiento de sus obligaciones crediticias.<br> 6. <br> Incluir en los bancos o bases de datos de las agencias de información de datos los números<br> telefónicos y la dirección del domicilio o residencia.<br> 7. <br> Ejercer la actividad de agencia de información de datos sin haber obtenido previamente la<br> autorización correspondiente por parte del Ministerio de Comercio e Industrias.<br><b>Título IV</b><br> Procedimiento para la Rectificación y Cancelación de Datos<br><b>Capítulo Único</b><br> Procedimiento<br><b>Artículo 31.</b> Ejercicio de los derechos. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de<br> los datos almacenados para prestar los servicios de información de datos sobre historial de<br> crédito, serán ejercidos por el consumidor o cliente ante el agente económico o la CLICAC.<br> El consumidor o cliente afectado podrá actuar personalmente o a través de un mandatario,<br> en cuyo caso será necesario que éste acredite tal condición.<br><b>Artículo 32.</b> Requisitos de la solicitud. El ejercicio de los derechos ante el agente económico o la<br> CLICAC deberá efectuarse mediante solicitud escrita. Dicha solicitud, para ser atendida, deberá<br> contener lo siguiente:<br> 1. Generales completas del consumidor o cliente afectado, con especial indicación de su<br> domicilio, teléfono y cualquier dato que permita localizarlo.<br> 2. Petición en la que se concrete el propósito de la solicitud.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 15<br> 3. Fotocopia de la cédula de identidad personal o, en su defecto, de la documentación que<br> acredite su identidad.<br> 4. Cualquier documento que el interesado considere demostrativo de la petición que formula.<br><b>Artículo 33.</b> Presentación de la solicitud ante el agente económico y plazo para responderla. En<br> caso de que el consumidor o cliente decida actuar primero ante al agente económico, tal solicitud<br> será presentada por escrito al encargado del agente económico, quien deberá recibirla,<br> expresando el día y la hora en que lo haga.<br> El agente económico deberá contestar por escrito la solicitud que le dirija el interesado, en<br> un plazo no mayor de tres días hábiles.<br><b>Artículo 34.</b> Opción de acudir ante la CLICAC<i>.</i> Transcurrido el plazo de tres días hábiles de<br> presentada la solicitud de rectificación, modificación o cancelación de los datos o referencias de<br> crédito, sin que el agente económico haya dado respuesta al consumidor o cliente o, habiéndola<br> dado, ésta no lo satisfaga, éste podrá acudir ante la CLICAC, para entregar copia de la solicitud<br> presentada y la respuesta si la hubiere, con el objeto de que dicho ente estatal ordene la<br> investigación correspondiente y verifique si procede lo solicitado. Esto, en ningún caso, impedirá<br> que el consumidor o cliente actúe primeramente ante la CLICAC.<br><b>Artículo 35.</b> Procedimiento ante la CLICAC. La CLICAC, con fundamento en la solicitud que<br> le presente el consumidor o cliente, requerirá del agente económico y de la agencia de<br> información de datos un informe de lo acontecido en donde sustente las razones que motivaron el<br> suministro de los datos reflejados, o bien las razones por las cuales no accedió a la solicitud de<br> rectificación, modificación o cancelación solicitada, en caso de que se hubiere dado.<br> La CLICAC presentará este requerimiento al encargado del agente económico y a la<br> agencia de información de datos, quienes tendrán un término de tres días hábiles, contado a<br> partir de la fecha en que reciban el requerimiento, para responder y presentar las pruebas que<br> estimen pertinentes. Si el agente económico y/o la agencia de información de datos no remite la<br> información solicitada, la CLICAC podrá realizar las investigaciones administrativas necesarias<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 16<br> en los locales de los agentes económicos proveedores de datos o en las agencias de información<br> de datos, con el objeto de obtener la documentación necesaria para resolver la queja presentada.<br><b>Artículo 36.</b> Resolución. La CLICAC, con fundamento en la solicitud que le presente el<br> consumidor o cliente, en la documentación recabada, así como en la respuesta que haya recibido<br> del agente económico y de la agencia de información de datos, dictará una resolución motivada<br> dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha resolución contendrá una relación sucinta de<br> los hechos, con fundamento en las pruebas que consten en el expediente y en la información<br> brindada, en la que decidirá si procede o no la rectificación, modificación o cancelación de datos,<br> así como las sanciones que correspondan, de acuerdo con esta Ley, y ordenará, si ello es lo que<br> procede, al agente económico o a la agencia de información de datos que rectifique o cancele la<br> referencia correspondiente.<br> Esta orden se deberá ejecutar en el término de tres días hábiles, contado a partir de fecha<br> de la notificación de la resolución respectiva, so pena de desacato.<br><b>Artículo 37. </b>Recurso de Apelación<i>.</i> Las resoluciones que dicte la CLICAC admitirán Recurso de<br> Apelación ante el Pleno de los Comisionados. Este recurso se concederá en el efecto devolutivo<br> y deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación.<br><b>Título V</b><br> Infracciones y Sanciones<br><b>Capítulo Único</b><br> Tipos de Infracciones y Sanciones<br><b>Artículo 38.</b> Tipos de infracciones. Las infracciones de los agentes económicos y de las<br> agencias de información de datos serán leves, graves y muy graves.<br><b>Artículo 39.</b> Infracciones leves. Se consideran infracciones leves desatender las solicitudes del<br> interesado de revisión, rectificación o cancelación de los datos personales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 17<br><b>Artículo 40.</b> Infracciones graves. Son infracciones graves las siguientes:<br> 1. <br> Confeccionar bases o bancos de datos de usuarios del crédito o recopilar datos personales,<br> con finalidad diferente a la que se establece en la Ley.<br> 2. <br> Mantener los archivos de los usuarios del crédito con información desactualizada.<br> 3. <br> No entregar la información que solicite la CLICAC con respecto a los casos que ingresen a<br> esta institución y que, por razón de su competencia, deban conocer.<br> 4. <br> Manejar la información personal de los consumidores o clientes, para otros fines que no<br> estén relacionados con el objeto para el cual se recopilaron.<br> 5. <br> Mantener la información de los consumidores o clientes en lugares inseguros.<br> 6. <br> Obstruir el ejercicio de la función inspectora de parte de la autoridad competente.<br> 7. <br> No depurar la base o banco de datos con relación a la prescripción.<br> 8. <br> Infringir las normas de reserva.<br> 9. <br> Acceder a la base o banco de datos de una agencia de información de datos sobre<br> referencias de crédito sin la autorización previa, expresa y escrita, del consumidor para<br> obtener información sobre su historial crediticio.<br> 10. Proporcionar, mantener y transmitir datos que no sean exactos o veraces.<br> 11. No adoptar las medidas o controles técnicos para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o<br> acceso del dato.<br> 12. Modificar los datos suministrados en la documentación de autorización sin comunicarlo a la<br> autoridad competente en el tiempo establecido por esta Ley.<br> 13. No remitir a la agencia de información de datos la actualización de los datos dentro del<br> término establecido en la presente Ley.<br><b>Artículo 41.</b> Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las siguientes:<br> 1. <br> Incumplir las disposiciones de la presente Ley en materia de prescripción de los datos de<br> consumidores o clientes.<br> 2. <br> Obtener datos en forma fraudulenta o engañosa.<br> 3. <br> Incumplir las órdenes que determine la CLICAC, en cuanto al manejo de las referencias o<br> historial de crédito.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 18<br> 4. <br> Incumplir las instrucciones impartidas por el Ministerio de Comercio e Industrias, en el<br> cumplimiento de las funciones que le señala esta Ley.<br> 5. <br> Publicar y difundir información sobre incumplimiento de obligaciones crediticias.<br> 6. <br> Realizar algunas de las actividades prohibidas por esta Ley.<br><b>Artículo 42. </b>Monto de las sanciones.<i> </i>Las infracciones a esta Ley se sancionarán de la siguiente<br> manera:<br> 1. <br> Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita la primera vez. De<br> existir reincidencia en estas infracciones, las subsiguientes se considerarán graves.<br> 2. <br> Las infracciones graves serán sancionadas con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco<br> mil balboas (B/.5,000.00) la primera vez. De existir reincidencia en estas infracciones, las<br> subsiguientes se considerarán muy graves.<br> 3. <br> Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cinco mil balboas con un<br> centésimo (B/.5,000.01) a diez mil balboas (B/.10,000.00).<br> La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo al grado de intencionalidad, a la<br> reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de<br> antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.<br> La CLICAC sancionará el desacato o desobediencia a las órdenes de hacer o no hacer,<br> emitidas a través de resoluciones, con multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil balboas<br> (B/.1,000.00). Esta multa será reiterativa y se causará por día, hasta que se cumpla con lo<br> ordenado.<br><b>Título VI</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 43. </b>Periodo de adecuación.<i> </i>Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a<br> brindar el servicio de información sobre historial de crédito, deberán adecuar su actividad a los<br> requisitos de la presente Ley, en el término de seis meses, contado a partir de su promulgación.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24559</b><br> 19<br><b>Artículo 44. </b>Reglamentación.<i> </i>El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio e<br> Industrias, reglamentará esta Ley en un periodo máximo de seis meses, contado a partir de su<br> promulgación.<br><b>Artículo 45.</b> Orden público, interés social y retroactividad. Esta Ley es de orden público y de<br> interés social, y tiene efecto retroactivo en lo relativo al derecho de rectificación y eliminación<br> de la información de los consumidores o clientes, establecido en el numeral 5 del artículo 23.<br><b>Artículo 46. </b>Vigencia. Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier<br> disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los días del mes de abril del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Rubén Arosemena Valdés<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 012 DE 2001 </li> </ul>