Ley 24 De 1996

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1996</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>12-01-1996<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDI.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22951<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-01-1996<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Ciudades capitales, Gobiernos locales, Municipios, Indios de América,<br><b>Indígenas</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>11 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.733</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>138</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b> </b><br><b>699</b><br><b>G.O. 22951 </b><br><b>LEY 24 </b><br><b>(De 12 de enero de 1996) </b><br><b>“POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUNGANDI” </b><br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><b> </b><br> CAPITULO I <br><br> CREACION DE LA COMARCA <br><br><b>Artículo 1. </b>Créase la Comarca Kuna de Madungandi, constituida por un área <br> geográfica sobre la provincia de Panamá, distrito de Chepo, corregimientos de El <br> Llano y Cañitas, ubicada dentro de los siguientes linderos: partiendo del punto <br> No.1, ubicado a 400 metros más allá de la intersección de la Carretera <br> Panamericana y la que conduce a la presa Viejo Pedro, ubicada a 34.4 Kms. de la <br> Garita de Chepo, se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta <br> encontrar el monumento C.R. 107C línea 3 del Instituto Geográfico Tommy <br> Guardia. De este monumento C.R.107C línea 3, se continúa por la Carretera <br> Panamericana hacia Darién 200 metros, hasta encontrar el punto No.2. De este <br> punto se sigue, por la trocha, en dirección Suroeste hasta llegar al lecho de la <br> quebrada de Sardian o Caracolito; se continúa por esta quebrada, aguas abajo, <br> hasta su desembocadura en el lago Bayano, distinguido como punto No.3. De <br> este punto se sigue en línea recta imaginaria, con rumbo Suroeste, atravesando el <br> lago Bayano, hasta la Punta Majecito (Isla Maje), distinguido como punto No.4. De <br> este punto, más al Este, se sigue hasta Punta Read, distinguido como punto No.5. <br> De este punto se continúa en línea recta imaginaria atravesando el lago Bayano, <br> con rumbo Sudeste, hasta llegar a la Punta Pueblo Nuevo, distinguido como el <br> punto No.6. De aquí se sigue por la curva de nivel 63 metros (nivel máximo del <br> lago Bayano), con dirección Este hasta la Punta Ugagandi o Punta Nilo, <br> distinguido como punto No.7. De este punto se sigue, por una trocha, con rumbo <br> Sureste, hasta llegar al punto No.8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una <br> distancia aproximada de 2,125 metros del puente sobre el río Aibir. De aquí se <br> sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la <br> intersección con la trocha que queda a mano izquierda, distinguido como punto <br> No.9. De aquí se sigue la trocha con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 Kms., <br> hasta encontrar la desembocadura del río Catrigandi en el lago Bayano, <br> distinguido como punto No.10, colindando del punto No.9 al punto No.10, con las <br> tierras colectivas Emberá-Piriati. Luego se sigue el río Catrigandi, aguas arriba, a <br> una distancia de 3.1 Kms. hasta encontrar el P.I. No.117, donde se localiza el <br> punto No.11. De aquí se continúa por la trocha hasta el río Curti, identificado <br> como punto No.12. De este punto se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el <br> río Curti en la Carretera Panamericana, identificado como punto No.13. Luego se <br> sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta el puente sobre el río <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 22951 </b><br> Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No.14. De este punto se sigue <br> por el río Wacuco o Dianwardumad, aguas abajo, y a una distancia de 70 metros <br> se llega a la trocha, identificado como punto No.15. De aquí se sigue por dicha <br> trocha en dirección Sur 71º Este y a una distancia de 11.1 Kms. se llega al punto <br> No.16, ubicado en el río Playa Chuso o Dibirdirrale. De este punto con rumbo Sur <br> 79º Este y a una distancia de 9 Kms. se llega al punto No.17. De aquí se sigue <br> por dicha trocha en dirección Sur 39º Este y a una distancia de 3.1 Kms., se llega <br> al punto No.18. De este punto con rumbo Sur franco, a una distancia de 600 <br> metros, se llega al Punto No.19, ubicado en la quebrada Higueronal o Dirudi. De <br> este punto a una distancia aproximada de 5.1 Kms., se llega al punto No.20, <br> ubicado en la intersección con el camino que conduce del poblado de La Ocho a <br> Pingandicito. De este punto con rumbo Norte 66º Este, a una distancia de 5.5 <br> Kms., se llega al punto No.21, ubicado en el río Pingandicito. De este punto, <br> siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando el río Pingandi, se llega al punto <br> No. 22. De este punto con rumbo Norte 36º Este, se llega al punto No.23, ubicado <br> a una distancia de 400 metros del camino, que comunica a los pueblos de Sábalo <br> y Wala. De este punto, con dirección Norte 85º Este, se llega al punto No.24, <br> ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto en dirección <br> Sur 60º Este, se recorre una distancia aproximada de 2.6 Kms. hasta el punto <br> No.25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino <br> encontramos el punto No.26, ubicado en los límites de las provincias de Darién y <br> Panamá. De allí se continúa por dicho límite en dirección Norte hasta el punto <br> No.27, ubicado en la serranía de San Blas. De aquí se sigue en dirección <br> Noroeste por todo el límite de San Blas y la provincia de Panamá, hasta el punto <br> No.28, ubicado al Norte del río Espavé o Bunorgandi. De aquí se sigue con rumbo <br> Sur franco hasta la cabecera del río Espavé o Bunorgandi, luego por dicho río, <br> aguas abajo, recorriendo una distancia, desde la serranía, de 9.9 Kms., para llegar <br> al punto No.29. De este modo, con rumbo Sur 47º Oeste, a una distancia <br> aproximada de 5 Kms., se llega al punto No.30 en el río Playita o Dinalugandi. De <br> este punto, con rumbo Sur 82º Oeste, a una distancia aproximada de 4.1 Kms., se <br> llega al punto No. 31, ubicado en el río Chuluganti. De aquí se sigue por dicho río, <br> aguas abajo, hasta el punto No.32, ubicado en su desembocadura en el lago <br> Bayano. De este punto se sigue el contorno del lago en dirección a la presa Viejo <br> Pedro, a una distancia aproximada de 3.7 Kms, hasta llegar al punto No.33, <br> ubicado en la desembocadura de la quebrada Emilio o Acuasibudian en el lago <br> Bayano. De este punto en línea recta al punto No.1, que sirvió de partida para <br> esta descripción. <br> El polígono descrito tiene una superficie aproximada de mil ochocientos <br> (1,800) kilómetros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectáreas. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 22951 </b><br> CAPITULO II <br> PROPIEDAD DE LA TIERRA <br><br><b>Artículo 2</b>. Las tierras descritas en el artículo anterior son de propiedad colectiva <br> de la Comarca Kuna de Madungandi, cuya tenencia, conservación y uso, se <br> reglamentará de acuerdo con la Constitución Política, las leyes nacionales <br> vigentes y las disposiciones de la presente Ley. <br><br> El subsuelo, que pertenece al Estado conforme al Artículo 254 de la <br> Constitución Política, podrá ser explotado en la forma que determina el numeral 5 <br> del precitado artículo, las leyes que rigen la materia y mediante acuerdos de las <br> autoridades y comunidades de la Comarca Kuna de Madungandi (Congreso <br> General). <br><br><b>Artículo 3.</b> La Comarca Kuna de Madungandi será incorporada a los planes de <br> desarrollo nacional, así como a la política de desarrollo energético y de protección <br> a los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social <br> de la comunidad indígena, conforme lo dispone el Artículo 123 de la Constitución <br> Política. <br><br> CAPITULO III <br> GOBIERNO Y ADMINISTRACION <br><br><b>Artículo 4</b>. La Comarca Kuna de Madungandi constituye una división política <br> especial y su cabecera estará en Akua Yala (puente Bayano). Su funcionamiento, <br> administración y organización estarán sujetos a la Constitución Política de la <br> República, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica aprobada <br> por el Organo Ejecutivo. <br><br><b>Artículo 5</b>. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General <br> como máxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresión y <br> decisión de la Comarca Kuna de Madungandi. Reconoce y garantiza, además, <br> los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su Carta <br> Orgánica. Las decisiones que emanen de estos congresos no deben ser <br> contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República. <br><br><b>Artículo 6</b>. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la <br> Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso <br> General. <br> Esta autoridad tendrá como función especial la representación del <br> Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 22951 </b><br> autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones <br> que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica. <br><br><b>Artículo 7</b>. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá <br> un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la <br> Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta. <br><br> CAPITULO IV <br> ECONOMIA <br><br><b>Artículo 8.</b> El Estado regulará el procedimiento que debe seguirse para el <br> desarrollo integral, económico y social, de la Comarca Kuna de Madungandi, y la <br> ley regulará los procedimientos para lograr esta finalidad. La Comarca, a través <br> del Congreso General, promoverá proyectos de desarrollo integral, y el Estado, si <br> los encuentra viables y ajustados a derecho, brindará la asistencia técnica y <br> financiera requerida. <br><br><b>Artículo 9.</b> En el territorio de la Comarca Kuna de Madungandi, corresponderá a <br> la comunidad indígena, en coordinación y con el apoyo del Instituto Nacional de <br> Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo <br> Agropecuario (MIDA), el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) <br> y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), velar por la <br> conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales <br> renovables. <br> El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del <br> bienestar colectivo de la comunidad indígena, será realizado conforme a la <br> legislación vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Magna. <br><br> CAPITULO V <br> CUENCA HIDROGRAFICA DEL BAYANO <br><br><b>Artículo 10.</b> Las actividades agropecuarias y de explotación del subsuelo en las <br> tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con normas generales de manejo <br> y protección de cuencas, a fin de garantizar el funcionamiento de la Central <br> Hidroeléctrica Ascanio Villalaz. <br><br><b>Artículo 11.</b> Las autoridades de la Comarca Kuna Madungandi garantizarán, <br> apoyarán y cooperarán con las actividades, estudios y obras que realice el <br> Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), en el control de la <br> vegetación acuática y trabajos hidrometeorológicos en todo el territorio comarcal. <br> Este apoyo lo recibirán también las otras instituciones en el desarrollo de sus <br> programas. <br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 22951 </b><br> Las autoridades de la Comarca velarán por la conservación de las <br> instalaciones, materiales y equipo mecánico de propiedad de estas instituciones <br> estatales, de modo que no sean deteriorados y utilizados por terceros. <br><br><b>Artículo 12</b>. Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y <br> el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, <br> podrá ampliar racionalmente el número de estaciones medidoras, previo <br> entendimiento con las comunidades y con la utilización de mano de obra local. <br><br> CAPITULO VI <br> CARRETERA PANAMERICANA <br><br><b>Artículo 13.</b> El Ministerio de Obras Públicas garantizará el mantenimiento, <br> financiamiento y continuación de la Carretera Panamericana en el área <br> comprendida, a lo largo y ancho de la calzada y su servidumbre, dentro de los <br> perímetros de la Comarca Kuna de Madungandi. <br> El área de servidumbre la determinará el Ministerio de Obras Públicas, de <br> acuerdo con lo que estipulan las leyes vigentes y los convenios internacionales <br> sobre carreteras suscritos por la República de Panamá. <br><br><b>Artículo 14.</b> El Gobierno garantiza el tránsito vehicular y peatonal a nacionales y <br> extranjeros, libre de todo gravamen o contribución. <br><br> CAPITULO VII <br> EXTRANJERIA <br><br><b>Artículo 15.</b> Todo extranjero o misión extranjera que pretenda realizar actividades <br> o estudios en el área de la Comarca, deberá tener autorización del Gobierno <br> Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisitos que señale la Carta <br> Orgánica, siempre que se ajusten a la Constitución y la presente Ley. <br><br> CAPITULO VIII <br> EDUCACION <br><br><b>Artículo 16.</b> La educación en la Comarca Kuna de Madungandi la impartirá el <br> Ministerio de Educación, coordinadamente con las comunidades del área, <br> aplicando el sistema bilingüe intercultural, tal como lo establece la Ley 34 de 1995, <br> Orgánica de Educación, con el fin de que sea cónsona con las características y <br> necesidades del pueblo kuna de la Comarca. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 22951 </b><br> CAPITULO IX <br> SALUD <br><br><b>Artículo 17.</b> El Ministerio de Salud y los centros especializados, tendrán la <br> responsabilidad de garantizar la salud de la población de la Comarca Kuna de <br> Madungandi. <br><br><b>Artículo 18.</b> Para cumplir con su misión, el Ministerio de Salud y los centros <br> especializados, desarrollarán investigaciones sobre enfermedades y medicinas <br> tropicales, programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades <br> de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional de la población kuna, con <br> la participación del Congreso General Kuna. <br><br><b>Artículo 19.</b> Las autoridades de la Comarca apoyarán y garantizarán la ejecución <br> eficiente de todas las actividades en beneficio de la salud comunitaria. <br><br> CAPITULO X <br> DISPOSICIONES FINALES <br><br><b>Artículo 20.</b> Se faculta al Órgano Ejecutivo para que, mediante decreto, <br> reconozca la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi, <br> siempre que no se lesionen principios constitucionales y legales vigentes. <br><br><b>Artículo 21.</b> Se respetará el Acuerdo del 31 de marzo de 1995, suscrito entre <br> indígenas y campesinos que habitan la Comarca Kuna de Madungandi y <br> refrendado por las autoridades del Gobierno nacional. <br><br><b>Artículo 22.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga <br> cualquier disposición que le sea contraria. <br><br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE. <br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y <br>cinco. <br></b><br><b>DR. CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C. <br>Presidente, Secretario General, <br></b> <br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- </b><br><b>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE ENERO DE 1996. </b><br><br><b>ERNESTO PÉREZ BALLADARES </b><br><b> </b><br><b>RAUL MONTENEGRO DIVAZO </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Ministro de Gobierno y Justicia </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>