Ley 23 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>28-06-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25824<br><i><b>Publicada el: </b></i>29-06-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE LA FAMILIA<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Discriminación, Derechos Humanos, Enfermedades de humanos, Instituto<br><b>Panameño de Habilitación Especial (IPHE), Dificultad de aprendizaje,<br>Minusválidos, Capacidad legal, Capacitación ocupacional, Voluntarios,<br>Juventud, Niños, Estado, Oficinas Públicas</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>13 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.624</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>554</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>489</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25824</b><br><b>LEY No. 23</b><br> De 28 de junio de 2007<br><b>Que crea la Secretaría Nacional de Discapacidad</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Constitución<br><b>Artículo 1.</b> Se crea la Secretaría Nacional de Discapacidad como entidad autónoma del<br> Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y patrimonio propio, para<br> dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus<br> familias.<br><b>Artículo 2.</b> La política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias,<br> a la que hace referencia la presente Ley, se fundamenta en los siguientes principios:<br> 1. <br> Equiparación de oportunidades.<br> 2. <br> Respeto a los derechos humanos.<br> 3. <br> No discriminación.<br> 4. <br> Participación ciudadana.<br><b>Artículo 3.</b> La Secretaría Nacional de Discapacidad es representada ante el Órgano<br> Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Social.<br><b>Artículo 4.</b> La Secretaría Nacional de Discapacidad tendrá la siguiente estructura<br> administrativa:<br> 1. <br> Una Junta Directiva.<br> 2. <br> Un Director o Directora.<br> 3. <br> Un Subdirector o Subdirectora.<br> 4. <br> Unidades operativas conformadas por las direcciones, los departamentos y las<br> secciones que se requieran para su funcionamiento.<br> La organización y conformación de las unidades operativas serán desarrolladas<br> mediante decreto ejecutivo.<br><b>Sección 1a</b><br> Junta Directiva<br><b>Artículo 5.</b> La Junta Directiva de la Secretaría Nacional de Discapacidad estará integrada<br> por los siguientes miembros:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> 1. <br> El Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien la presidirá.<br> 2. <br> El Ministro o la Ministra de Salud.<br> 3. <br> El Ministro o la Ministra de Educación.<br> 4. <br> El Ministro o la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral.<br> 5. <br> El Ministro o la Ministra de Vivienda.<br> 6. <br> El Ministro o la Ministra de Obras Públicas.<br> 7. <br> El Ministro o la Ministra de Economía y Finanzas.<br> 8. <br> El Director o la Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial.<br> 9. <br> Dos representantes del Movimiento Asociativo Nacional de Personas con<br> Discapacidad.<br> 10. <br> Dos representantes del Movimiento Asociativo Nacional de Padres y Madres de<br> Personas con Discapacidad.<br> 11. <br> Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan para el<br> bienestar de las personas con discapacidad.<br> El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad participará<br> como Secretario de la Junta Directiva con derecho a voz.<br> Los Ministros o las Ministras serán reemplazados en sus ausencias por el respectivo<br> Viceministro o Viceministra, o por quien designe el Ministro o la Ministra. El Director o la<br> Directora del Instituto Panameño de Habilitación Especial será reemplazado en sus<br> ausencias por el Subdirector o la Subdirectora.<br> Los representantes indicados en los numerales 9, 10 y 11 serán escogidos por sus<br> respectivas organizaciones, y tendrán un suplente escogido de la misma manera que el<br> principal. Su escogencia será para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos una sola<br> vez en el cargo.<br><b>Artículo 6.</b> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Recomendar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus<br> familias.<br> 2. <br> Promover y apoyar a la Dirección de la Secretaría Nacional de Discapacidad para<br> garantizar la ejecución de la política de inclusión social de las personas con<br> discapacidad y sus familias.<br> 3. <br> Aprobar y supervisar la implementación de las estrategias, los planes y los<br> programas para la inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.<br> 4. <br> Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría Nacional de<br> Discapacidad, así como dar su aprobación a la solicitud de presentación de crédito<br> extraordinario.<br> 5. <br> Proponer los anteproyectos de ley relativos a su competencia para su presentación<br> ante el Consejo de Gabinete.<br> 6. <br> Coadyuvar con la Dirección de la Secretaría Nacional de Discapacidad en la<br> transversalización de la política de inclusión social de las personas con<br> discapacidad y sus familias.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br><b>Artículo 7.</b> La Junta Directiva se reunirá cada tres meses de manera ordinaria, y de manera<br> extraordinaria por solicitud del Director o la Directora o por la convocatoria de, por lo<br> menos, siete de sus miembros.<br><b>Sección 2a</b><br> Director y Subdirector<br><b>Artículo 8.</b> El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad, quien será<br> el representante legal de la entidad, será nombrado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por<br> la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, y tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Planificar, organizar y coordinar las actividades técnicas y administrativas.<br> 2. <br> Desarrollar los planes necesarios para elaborar proyecciones que definan o<br> identifiquen los insumos materiales, tecnológicos, de información y humanos que se<br> requieran para que la entidad opere en condiciones de eficiencia y eficacia, a corto,<br> mediano y largo plazo.<br> 3. <br> Elaborar el presupuesto anual de la Secretaría Nacional de Discapacidad y<br> sustentarlo ante la Junta Directiva y la Asamblea Nacional.<br> 4. <br> Nombrar, promover, sancionar y destituir su recurso humano de acuerdo con las<br> disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.<br> 5. <br> Celebrar actos, contratos y adquisición y disposición de bienes, de acuerdo con la<br> legislación vigente en materia de contrataciones públicas.<br> 6. <br> Representar a la República de Panamá ante los organismos nacionales e<br> internacionales en lo relativo a su competencia.<br> 7. <br> Designar representaciones de las organizaciones de personas con discapacidad, de<br> las organizaciones para las personas con discapacidad, de las organizaciones de<br> padres y madres de personas con discapacidad y de profesionales para que<br> participen en eventos nacionales e internacionales referentes a la temática.<br> 8. <br> Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando así lo considere.<br> 9. <br> Actuar como Secretario de la Junta Directiva.<br> 10. <br> Ejercer las demás que le señale la ley y el reglamento.<br><b>Artículo 9.</b> Para ser Director o Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad se<br> requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Hallarse en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.<br> 3. <br> Haber cumplido treinta años de edad.<br> 4. <br> Poseer título universitario de licenciatura en Ciencias Sociales, de la Salud, de la<br> Educación, en Derecho o carreras afines.<br> 5. <br> Poseer experiencia comprobada de, por lo menos, cinco años en la temática de<br> políticas públicas, derechos humanos y discapacidad.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> 6. <br> No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de<br> cinco años o más mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de<br> justicia.<br><b>Artículo 10.</b> La Secretaría Nacional de Discapacidad tendrá un Subdirector o una<br> Subdirectora, que será nombrado por el Órgano Ejecutivo y deberá cumplir con los mismos<br> requisitos exigidos para el Director o la Directora.<br><b>Artículo 11.</b> El Subdirector o la Subdirectora colaborará con el Director o la Directora,<br> asumiendo las funciones que se le encomiende o delegue, y lo reemplazará en sus ausencias<br> temporales. En caso de ausencia permanente por renuncia, muerte o cualquier otra causa, el<br> Subdirector o la Subdirectora ocupará dicho cargo hasta que el Órgano Ejecutivo designe al<br> Director o la Directora.<br><b>Artículo 12.</b> El Director o la Directora y el Subdirector o la Subdirectora podrán ser<br> removidos de su cargo por el Órgano Ejecutivo por el incumplimiento de sus funciones o<br> por la comisión comprobada de faltas graves o delitos dolosos.<br><b>Capítulo II</b><br> Funciones<br><b>Artículo 13.</b> La Secretaría Nacional de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Promover una cultura de igualdad, de respeto a los derechos humanos y de<br> cumplimiento de las normas, las leyes y los reglamentos vigentes en la República de<br> Panamá en relación con las personas con discapacidad y sus familias.<br> 2. <br> Proponer la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus<br> familias, las acciones pertinentes y las normas técnicas y administrativas para su<br> ejecución, a fin de que sean incluidas en los planes de desarrollo del Estado.<br> 3. <br> Promover y facilitar la incorporación y ejecución de la política de inclusión social<br> de las personas con discapacidad y sus familias en el ámbito público y privado.<br> 4. <br> Planificar, elaborar, ejecutar y financiar, parcial o totalmente, programas y<br> proyectos de prevención, orientación, atención, protección y salvaguarda para las<br> personas con discapacidad y sus familias, orientadas a su inclusión social.<br> 5. <br> Velar para que en todas las instituciones públicas y privadas se aplique el principio<br> de equiparación de oportunidades, de conformidad con las normas vigentes.<br> 6. <br> Formular los anteproyectos de ley relativos a su competencia.<br> 7. <br> Representar a la República de Panamá, ante los organismos nacionales e<br> internacionales, en los asuntos relativos a su naturaleza.<br> 8. <br> Convocar a cualquier institución pública, autónoma, semiautónoma o de carácter<br> privado, para apoyar la ejecución de políticas, planes y proyectos de inclusión social<br> para las personas con discapacidad y sus familias.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> 9. <br> Diseñar y actualizar los baremos nacionales para la certificación de la discapacidad,<br> tomando como referencia los instrumentos técnicos o jurídicos, nacionales,<br> internacionales o extranjeros.<br> 10. <br> Valorar la discapacidad con base en los baremos nacionales, y expedir en<br> consecuencia la acreditación correspondiente.<br> 11. <br> Coordinar con las autoridades competentes la aplicación de medidas que aseguren<br> que las personas con discapacidad logren el acceso, el uso, la movilidad, la<br> comprensión de los espacios y la oportunidad de incluirse funcionalmente dentro de<br> sus entornos.<br> 12. <br> Aprobar, en coordinación con los municipios, el diseño de proyectos y planos<br> urbanísticos y arquitectónicos, así como las remodelaciones de edificios existentes y<br> de espacios de acceso público y privado de uso común, con miras a garantizar que<br> estos cumplan con las especificaciones técnicas de acceso al entorno.<br> 13. <br> Recibir, orientar o referir a las autoridades competentes, las denuncias sobre<br> posibles violaciones o transgresiones de las normas vigentes relativas a la<br> discapacidad.<br> 14. <br> Promover y facilitar la participación ciudadana, en especial de las organizaciones de<br> personas con discapacidad y sus familias, en la formulación y ejecución de políticas,<br> estrategias y programas en el tema de la discapacidad.<br> 15. <br> Incentivar y canalizar recursos para la investigación humanística, técnica y<br> científica, en el tema de la inclusión social de las personas con discapacidad y sus<br> familias.<br> 16. <br> Colaborar con las autoridades competentes para garantizar el derecho a la inclusión<br> educativa de la población con necesidades educativas especiales por discapacidad,<br> dentro del sistema educativo y en concordancia con el modelo de intervención y con<br> las pautas de inclusión y accesibilidad.<br> 17. <br> Apoyar a las autoridades competentes para asegurar que los programas de educación<br> formal y no formal incorporen el tema de los derechos de las personas con<br> discapacidad y sus familias.<br> 18. <br> Apoyar a las autoridades competentes en el diseño y la implementación de<br> programas de promoción de la salud, la prevención, la atención y la rehabilitación<br> integral, a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y<br> sus familias.<br> 19. <br> Apoyar a las autoridades competentes en el diseño y la implementación de<br> programas que garanticen el derecho a la inclusión laboral de las personas con<br> discapacidad y sus familias.<br> 20. <br> Proponer los indicadores estadísticos, en conjunto con la Dirección de Estadística y<br> Censo de la Contraloría General de la República, para el levantamiento de datos<br> relacionados con la discapacidad en coordinación intersectorial.<br> 21. <br> Promover convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos<br> internacionales y extranjeros, privados o públicos, para complementar y apoyar la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, así<br> como con entidades nacionales públicas o privadas.<br> 22. <br> Administrar el Fondo Rotativo de Discapacidad, destinado a la adquisición de<br> ayudas técnicas para personas con discapacidad.<br> 23. <br> Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de personas con<br> discapacidad y sus familias.<br> 24. <br> Coadyuvar para que los mecanismos de coordinación y consulta entre las entidades<br> competentes permitan mantener una vinculación armónica con los principios de la<br> política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias. Para tal<br> fin, se constituirá, en cada institución, la oficina de equiparación de oportunidades,<br> adscrita a los respectivos despachos superiores.<br> 25. <br> Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre la gestión<br> desarrollada.<br> 26. <br> Elaborar su reglamento interno.<br> 27. <br> Las demás que le señale la ley o su reglamento.<br><b>Capítulo III</b><br> Patrimonio<br><b>Artículo 14.</b> El patrimonio de la Secretaría Nacional de Discapacidad estará constituido<br> por:<br> 1. <br> Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General del Estado.<br> 2. <br> Todos los bienes muebles e inmuebles que, a la fecha de la promulgación de la<br> presente Ley, estén en uso y administración de la Dirección Nacional de Personas<br> con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría Nacional<br> para la Integración Social de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la<br> Presidencia.<br> 3. <br> Los bienes muebles o inmuebles que esta adquiera a título gratuito u oneroso.<br> 4. <br> Los legados, las herencias, las donaciones o las subvenciones que le sean<br> concedidos por personas naturales o jurídicas, y por entidades nacionales,<br> extranjeras o internacionales.<br> 5. <br> El Fondo Rotativo de Discapacidad destinado a la adquisición y al financiamiento<br> total o parcial de ayudas auxiliares técnicas y especializadas para las personas con<br> discapacidad.<br> 6. <br> Cualquier otro bien que adquiera de conformidad con la Ley.<br><b>Artículo 15.</b> Se crea el Fondo Rotativo de Discapacidad destinado a la adquisición y al<br> financiamiento total o parcial de ayudas auxiliares y técnicas para personas con<br> discapacidad.<br> Se entiende por ayudas auxiliares y técnicas los elementos técnicos que requieren<br> las personas con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> Para acceder a los beneficios del Fondo se deberá cumplir con los requisitos que<br> establezca la ley y su reglamento.<br><b>Artículo 16.</b> El Fondo Rotativo de Discapacidad estará constituido por:<br> 1. <br> El aporte inicial que dé el Gobierno nacional para su funcionamiento.<br> 2. <br> Los recursos que anualmente le destine el Presupuesto General del Estado.<br> 3. <br> Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.<br> 4. <br> Los aportes que le sean concedidos por personas naturales o jurídicas, y entidades<br> nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas.<br> 5. <br> Cualquier otro aporte que la ley permita.<br><b>Artículo 17.</b> Los beneficios del Fondo Rotativo de Discapacidad serán otorgados sobre la<br> base de evaluaciones de los aspirantes, fundamentadas en criterios técnicos y económicos, y<br> mediante mecanismos de transparencia determinados en la reglamentación de la presente<br> Ley.<br><b>Capítulo IV</b><br> Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad<br><b>Artículo 18.</b> La Secretaría Nacional de Discapacidad contará con un consejo<br> interinstitucional e intersectorial para garantizar el cumplimiento de los objetivos y los fines<br> que esta debe cumplir. Para tal efecto, se crea el Consejo Nacional Consultivo de<br> Discapacidad.<br><b>Artículo 19.</b> El Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad estará integrado por:<br> 1. <br> El Presidente o la Presidenta de la República, quien lo presidirá.<br> 2. <br> El Director o la Directora de la Secretaría Nacional de Discapacidad.<br> 3. <br> Los Ministros o Ministras de Desarrollo Social, de Salud, de Educación, de Trabajo<br> y Desarrollo Laboral, de Vivienda, de Gobierno y Justicia, de Relaciones<br> Exteriores, de Obras Públicas y de Economía y Finanzas.<br> 4. <br> El Contralor General de la República.<br> 5. <br> Los Directores o las Directoras de la Caja de Seguro Social, del Instituto Nacional<br> de Deportes, del Instituto Nacional de Cultura, del Instituto Panameño de Turismo,<br> del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, del<br> Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, del Instituto Nacional de<br> Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, del Instituto<br> Panameño de Habilitación Especial y cualquier otro Director o Directora que sea<br> convocado.<br> 6. <br> El Presidente o la Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del<br> Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional.<br> 7. <br> El Defensor o Defensora del Pueblo.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> 8. <br> Un representante del Órgano Judicial, designado por el Presidente de la Corte<br> Suprema de Justicia.<br> 9. <br> Un representante del Comité Ecuménico.<br> 10. <br> El Rector o la Rectora de la Universidad Especializada de las Américas.<br> 11. <br> Un representante del Consejo de Rectores de las Universidades.<br> 12. <br> Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.<br> 13. <br> Tres representantes de las organizaciones de padres y madres de personas con<br> discapacidad.<br> 14. <br> Un representante de las organizaciones para personas con discapacidad.<br> 15. <br> Un representante de las organizaciones gremiales.<br> 16. <br> Un representante de las organizaciones sindicales.<br> 17. <br> Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.<br> 18. <br> Un representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa.<br> 19. <br> Un representante de los clubes cívicos.<br> El Consejo queda facultado para convocar a cualquier otra institución u organismo<br> que contribuya al cumplimiento de los objetivos de inclusión de las personas con<br> discapacidad y sus familias.<br> Los integrantes del Consejo Nacional de Discapacidad podrán designar un suplente<br> para que los represente durante sus ausencias.<br><b>Artículo 20.</b> El Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad tendrá las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Servir como ente de consulta y apoyo para la ejecución de las funciones asignadas a<br> la Secretaría Nacional de Discapacidad.<br> 2. <br> Colaborar con la puesta en ejecución de las estrategias destinadas a lograr la<br> inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.<br> 3. <br> Promover e impulsar acciones encaminadas a la salvaguarda de los derechos<br> humanos de las personas con discapacidad y sus familias.<br> 4. <br> Fomentar la igualdad y la equiparación de oportunidades en el cumplimiento de la<br> política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias.<br> 5. <br> Contribuir a la sensibilización de la comunidad en el tema de discapacidad.<br> 6. <br> Impulsar intersectorialmente las políticas públicas para la participación social de las<br> personas con discapacidad y sus familias.<br> 7. <br> Promover, en las instituciones públicas y privadas, la creación de espacios para la<br> sensibilización, la contratación laboral, la eliminación de barreras y el ejercicio<br> pleno de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.<br> 8. <br> Elaborar su reglamento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br><b>Capítulo V</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 21.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría Nacional de<br> Discapacidad asumirá todas las funciones de gestión de políticas, de reglamentación, de<br> coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y servicios que estén<br> asignadas a la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con<br> Discapacidad del Ministerio de la Presidencia, a la Dirección Nacional de Personas con<br> Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y al Consejo Nacional Consultivo para la<br> Integración Social de las Personas con Discapacidad.<br><b>Artículo 22.</b> A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría Nacional de<br> Discapacidad asumirá todos los convenios y compromisos técnicos, administrativos y<br> financieros que la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con<br> Discapacidad del Ministerio de la Presidencia, la Dirección Nacional de Personas con<br> Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y el Consejo Nacional Consultivo para la<br> Integración Social de las Personas con Discapacidad hayan adquirido con organismos<br> gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.<br><b>Artículo 23.</b> El Órgano Ejecutivo realizará los traslados necesarios de las partidas<br> presupuestarias de inversión y funcionamiento asignadas para el funcionamiento de la<br> Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad del<br> Ministerio de la Presidencia y de la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del<br> Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que sean asignados al presupuesto de la Secretaría<br> Nacional de Discapacidad.<br><b>Artículo 24.</b> Los servidores públicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley,<br> estén laborando, ya sea por nombramiento o por asignación de funciones en la Secretaría<br> Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la<br> Presidencia y en la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de<br> Desarrollo Social, serán reubicados con los mismos derechos dentro de la estructura<br> presupuestaria y administrativa de la nueva autoridad. El Ministerio de Economía y<br> Finanzas, en conjunto con las instituciones involucradas, procederán con las transferencias<br> de partidas que sean necesarias.<br><b>Artículo 25.</b> La Secretaría Nacional de Discapacidad formará parte del Sistema de Carrera<br> Administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución Política y las normas legales<br> que regulan la materia.<br><b>Artículo 26.</b> A las personas con discapacidad física o mental que no puedan generar sus<br> propios ingresos les serán extensivos los beneficios del descuento en medicamentos que<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25824</b><br> señala la ley para los jubilados y pensionados. Para tal efecto, la entidad competente deberá<br> acreditar la condición de discapacidad.<br><b>Artículo 27.</b> La presente Ley deroga el Capítulo IX de la Ley 42 de 19 de noviembre de<br> 1997, subrogada por la Ley 29 del 1 de agosto de 2005, y el Decreto Ejecutivo 103 de 1 de<br> septiembre de 2004.<br><b>Artículo 28.</b> La presente Ley comenzará a regir a los noventa días de su promulgación,<br> excepto el artículo 24, el cual entrará en vigencia a partir de la promulgación de esta Ley.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 299 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los 19 días del mes de junio del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 28 DE JUNIO DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> MARÍA ROQUEBERT LEÓN<br> Ministra de Desarrollo Social<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 023</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_299.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2007_06_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_06_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_20_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 299 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>