Ley 22 De 2006

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2006</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-06-2006<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y DICTA OTRA DISPOSICION.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25576<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-06-2006<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Contratos con el Estado, Contratos públicos, Planeamiento económico,<br><b>Finanzas públicas, Procedimiento administrativo, Contratos, Fianza</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>64</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.889</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>548</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>881</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>LEY No. 22</b><br> De 27 de junio de 2006<br><b>Que regula la Contratación Pública y dicta otra disposición</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1.</b> Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y los<br> principios básicos de obligatoria observancia que regirán los contratos públicos que realicen el<br> Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las<br> sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o<br> más de sus acciones o patrimonio para:<br> 1. <br> La adquisición o arrendamiento de bienes por parte del Estado.<br> 2. <br> La ejecución de obras públicas.<br> 3. <br> La disposición de bienes del Estado, incluyendo su arrendamiento.<br> 4. <br> La prestación de servicios.<br> 5. <br> La operación o administración de bienes.<br> 6. <br> Las concesiones o cualquier otro contrato no regulado por ley especial.<br><b>Parágrafo.</b> A las contrataciones que realicen los municipios, las juntas comunales y locales y la<br> Caja de Seguro Social, se les aplicará esta Ley en forma supletoria; no obstante, estas<br> instituciones deberán someterse a las disposiciones contenidas en el artículo 124 de esta Ley.<br><b>Artículo 2.</b> Glosario. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:<br> 1. <br><i>Acto de homologación.</i> Aquel mediante el cual los aspirantes a participar en un<br> procedimiento de selección de contratista, expresan su conformidad y aceptación, sin<br> reservas, de los documentos de la contratación, luego de confrontados y puestos en relación<br> de igualdad.<br> 2. <br><i>Acto público.</i> Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria<br> pública, selecciona entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas y en<br> igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que<br> señalan la Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.<br> 3. <br><i>Adjudicación.</i> Acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, declara y acepta la<br> propuesta más ventajosa, con base en la Ley, en los reglamentos y en el pliego de cargos, y<br> le pone fin al procedimiento precontractual.<br> 4. <br><i>Adjudicatario.</i> Persona natural o jurídica, o consorcio o asociación accidental, nacional o<br> extranjero, sobre la cual, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, recae<br> la adjudicación definitiva de un acto de selección de contratista.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> 5. <br><i>Autoridad competente para autorizar la contratación directa.</i> Ente facultado para<br> exceptuar del procedimiento de selección de contratista y autorizar la contratación directa,<br> en los casos señalados expresamente en esta Ley.<br> Le corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas exceptuar del acto público y<br> autorizar las contrataciones directas, según se describen en la presente Ley, hasta la suma<br> de trescientos mil balboas (B/.300,000.00); no obstante, dicha facultad, en el caso de los<br> intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario<br> del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, le corresponderá<br> a la Junta Directiva de cada una de estas entidades.<br> Le corresponderá al Consejo Económico Nacional exceptuar del acto público y<br> autorizar las contrataciones que superen la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00)<br> hasta la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00).<br> Le corresponderá al Consejo de Gabinete exceptuar del acto público y autorizar las<br> contrataciones directas a los contratos que superen la suma de tres millones de balboas<br> (B/.3,000,000.00).<br> 6. <br><i>Autorización de contratación directa.</i> Acto mediante el cual la autoridad competente<br> exceptúa del procedimiento de selección de contratista y autoriza a una institución del<br> Estado para contratar directamente.<br> 7. <br><i>Aviso de convocatoria.</i> Información concreta que debe incluir, como mínimo, la<br> descripción del acto público y la identificación de la entidad licitante; la dirección<br> electrónica o la oficina donde puede examinarse u obtenerse el pliego de cargos; el lugar, el<br> día y la hora de presentación de las propuestas; el lugar, el día y la hora de inicio del acto<br> público; el lugar, el día y la hora de la reunión previa y homologación cuando proceda; una<br> breve descripción del objeto contractual, la partida presupuestaria y, en el caso de<br> disposición de bienes del Estado, el valor estimado.<br> 8. <br><i>Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.</i> Vitrina virtual que contiene todos los<br> productos y servicios que han sido incluidos en convenios marco ya perfeccionados y<br> vigentes. Las entidades del Estado deberán consultar este Catálogo antes de proceder a<br> llamar a un acto de selección de contratista.<br> 9. <br><i>Consorcio o asociación accidental.</i> Agrupación de dos o más personas que se asocian para<br> presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la<br> ejecución de un contrato, y que responden solidariamente de todas y cada una de las<br> obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.<br> 10. <i>Contratación directa.</i> Facultad que tiene la entidad licitante de elegir directamente al<br> contratista, sin que exista competencia entre oferentes, fundamentándose en las excepciones<br> establecidas en esta Ley.<br> 11. <i>Contratación electrónica.</i> Procedimiento de selección de contratista que utiliza el Estado<br> para la adquisición y disposición de bienes, arrendamientos, obras, servicios y consultorías,<br> a través de medios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), de<br> conformidad con las normas reguladoras de los documentos y firmas electrónicas y de las<br> entidades de certificación en comercio electrónico y del intercambio de documentos<br> electrónicos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 12. <i>Contratación menor.</i> Procedimiento que permitirá, de manera expedita, la adquisición de<br> bienes, obras y servicios que no excedan los treinta mil balboas (B/.30,000.00),<br> cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de<br> contratación que dispone la presente Ley. Este procedimiento será debidamente<br> reglamentado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.<br> 13. <i>Contratista.</i> Persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o<br> extranjero, domiciliado dentro o fuera del territorio de la República de Panamá, que goce de<br> plena capacidad jurídica, vinculado por un contrato con el Estado, producto de ser<br> adjudicatario de un procedimiento de selección de contratista.<br> 14. <i>Contrato de obras.</i> Aquel que celebren las entidades estatales para la construcción, el<br> mantenimiento, la reparación, la instalación y, en general, para la realización de cualquier<br> otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y<br> pago.<br> 15. <i>Contrato de prestación de servicios.</i> Aquel que celebren los entes públicos para<br> desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la<br> entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan<br> realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.<br> 16. <i>Contrato de suministro.</i> Aquel relacionado con la adquisición de bienes muebles, con<br> independencia del tipo de bien, la modalidad o característica que revista el contrato,<br> siempre que implique la entrega y/o instalación, y/o reparación y/o mantenimiento de<br> bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones técnicas<br> descritas en el pliego de cargos o en el contrato a un precio determinado, el cual puede ser<br> pagado total o parcialmente.<br> 17. <i>Contrato llave en mano.</i> Aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar<br> diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, pliegos de<br> cargos y ejecución de una obra a cambio de un precio determinado por la entidad licitante.<br> En estos casos, la entidad licitante debe establecer las bases y los términos de referencia<br> que determinen con mayor precisión la obra que va a ser ejecutada.<br> Se podrá incluir dentro del concepto llave en mano el equipamiento, el<br> funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación cuando así lo requiera la entidad<br> pública.<br> De igual manera, se podrá utilizar esta modalidad de contratación en la adquisición de<br> bienes cumpliendo las reglas anteriores.<br> Los bienes y derechos que se deriven de este tipo de contrato pasarán a ser propiedad<br> del Estado.<br> 18. <i>Contrato público.</i> Acuerdo de voluntades, celebrado conforme a Derecho, entre dos<br> entidades estatales o un ente estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular,<br> sea persona natural<b> </b>o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, del<br> cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes y cuya finalidad es de carácter<br> público.<br> 19.<br><i>Convenio marco.</i> Aquel en el que se establecen precios y condiciones determinados durante<br> un periodo de tiempo definido.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 20. <i>Entidad contratante.</i> Ente público que suscribe un contrato de acuerdo con los<br> procedimientos y las normas constitucionales y legales, previo el cumplimiento del<br> procedimiento de selección de contratista establecido por esta Ley, o la correspondiente<br> excepción de este, de ser procedente.<br> 21. <i>Fianza de cumplimiento.</i> Garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de<br> contratista o beneficiario de una excepción de procedimiento de selección de contratista,<br> para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y, una vez<br> cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso.<br> 22. <i>Fianza de cumplimiento de inversión.</i> Garantía exigida al contratista en caso de contratos<br> de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma<br> de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las<br> condiciones pactadas.<br> 23. <i>Fianza de pago anticipado.</i> Aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una<br> suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible<br> en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la<br> oportuna y debida ejecución del contrato.<br> 24. <i>Fianza de propuesta. </i> Garantía precontractual establecida en el pliego de cargos y<br> presentada en el acto de selección de contratista, con la finalidad de garantizar la oferta de<br> los postores, así como de garantizar que el contratista firme el contrato y presente la<br> fianza de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.<br> Se exceptúa la presentación de esta fianza en la licitación de subasta en reversa y de<br> subasta de bienes públicos que se realicen de manera electrónica.<br> 25. <i>Fianza de recurso de impugnación.</i> Garantía que el proponente debe adjuntar al recurso de<br> impugnación, cuando este considere que se han violado sus derechos en un procedimiento<br> de selección de contratista, con el objeto de garantizar los perjuicios y las lesiones que se le<br> pudiera causar al interés público.<br> 26. <i>Licitación de subasta en reversa.</i> Proceso de puja y repuja con la finalidad de obtener el<br> mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para la institución o las instituciones,<br> dentro de un plazo determinado.<br> 27. <i>Licitación para convenio marco.</i> Procedimiento de selección de contratista en el que se<br> seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato de productos o<br> servicios de uso masivo y cotidiano, llamado convenio marco, en el cual se establecerán<br> precios y condiciones determinados durante un periodo de tiempo definido.<br> 28. <i>Licitación por mejor valor.</i> Procedimiento de selección de contratista en el que el precio no<br> necesariamente es el factor determinante, el cual podrá realizar una institución del Estado<br> cuando la complejidad del suministro o del servicio que va a ser contratado así lo requiera y<br> el monto de la contratación sea superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00). En este<br> procedimiento, se ponderarán los aspectos solicitados en el pliego de cargos y se adjudicará<br> al proponente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la metodología de ponderación,<br> siempre que este cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de<br> cargos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 29. <i>Licitación pública.</i> Procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor<br> determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos<br> en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contratación<br> sea superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00).<br> 30. <i>Medio de identificación electrónica o certificado digital.</i> Conjunto de datos electrónicos<br> asociados con un documento, que es utilizado para reconocer a su autor y para legitimar su<br> consentimiento, a fin de obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de<br> conformidad con las normas legales que para tal efecto establecen las disposiciones<br> reguladoras de las firmas electrónicas, de las entidades de certificación en comercio<br> electrónico y del intercambio de documentos electrónicos.<br> 31. <i>Orden de compra.</i> Documento que utilizan, de manera eventual, las entidades estatales<br> contratantes, mediante el cual se formaliza la relación contractual de un acto de selección de<br> contratista o la correspondiente excepción, que no exceda de doscientos cincuenta mil<br> balboas (B/.250,000.00). En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio<br> marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto.<br> 32. <i>Pliego de cargos.</i> Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en<br> los procedimientos de selección de contratista para el suministro de bienes, la construcción<br> de obras públicas o la prestación de servicios, incluyendo los términos y las condiciones<br> del contrato que va a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista y el<br> procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato. En<br> consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor<br> participación de los interesados en igualdad de condiciones.<br> En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la<br> ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno<br> derecho.<br> 33. <i>Precio máximo de referencia.</i> Es aquel previamente establecido por las entidades públicas<br> en el procedimiento de subasta en reversa. En ningún caso, las pujas y repujas de los<br> proponentes en este procedimiento de selección de contratista podrán ser superiores a este<br> precio.<br> 34. <i>Procedimiento de selección de contratista.</i> Es el procedimiento administrativo por el cual<br> el Estado, previa convocatoria pública, selecciona al proponente, ya sea persona natural o<br> jurídica, o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, y en igualdad de<br> oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan la ley,<br> los reglamentos y el pliego de cargos.<br> 35. <i>Reclamo.</i> Acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto<br> u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes<br> de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente.<br> 36. <i>Recurso de impugnación</i>. Es el recurso que pueden interponer todas las personas naturales<br> o jurídicas que se consideren agraviadas por una resolución que adjudique un acto de<br> selección de contratista, en el cual se considere que se han cometido acciones u omisiones<br> ilegales o arbitrarias. Este recurso agota la vía gubernativa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 37. <i>Registro de proponentes.</i> Base de datos administrada por la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas, en la cual se registran los proponentes que participan en los<br> procedimientos de selección de contratista y los que se celebren a través de medios<br> electrónicos. Igualmente, se registrarán los proponentes a los cuales se les adjudique un<br> acto de selección de contratista y con los cuales se firme un contrato.<br> 38. <i>Reunión previa y homologación.</i> Es la celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen<br> interés de participar en un determinado acto de selección de contratista cuyo monto sea<br> superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), con el propósito de<br> absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los<br> posibles postores en condiciones igualitarias, así como de aclarar cualquier aspecto<br> relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.<br> 39. <i>Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.</i> Aplicación<br> informática administrada por el Estado que automatiza las operaciones y los procesos que<br> intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los<br> proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a<br> través de Internet. El sistema permite el intercambio de información entre los participantes<br> del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.<br> 40. <i>Sociedad vinculada a un mismo grupo económico.</i> Se entiende que existe esta clase de<br> sociedad en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas<br> pertenezca, por lo menos en el cincuenta por ciento (50%), a otra sociedad del mismo<br> grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las<br> mismas personas, o cuando, en cualquier otra forma, exista control efectivo de una de ellas<br> sobre las demás o parte de ellas.<br> 41. <i>Subasta de bienes públicos.</i> Modalidad de licitación pública que puede utilizar el Estado<br> para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.<br> 42. <i>Subcontratista.</i> Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera<br> del territorio de la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculada por un<br> contrato con el contratista principal del Estado.<br> 43. <i>Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).</i> Conjunto de equipos necesarios<br> para administrar información, especialmente a computadoras y los programas necesarios<br> para encontrarla, convertirla, transmitirla, administrarla y almacenarla.<br> 44. <i>Terminación de la obra.</i> Declaración de la Contraloría General de la República y de la<br> entidad contratante, mediante acta de aceptación final, en la cual se hace constar el haber<br> recibido a satisfacción la obra, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cargos o<br> términos de referencia.<br> 45. <i>Terminación sustancial de la obra.</i> Declaración de la Contraloría General de la República y<br> de la entidad contratante, mediante acta, en la que se establece que el nivel de ejecución<br> física de la obra permite su utilización, pese a la existencia de detalles que el contratista está<br> obligado a subsanar.<br> 46. <i>Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.</i> Es el tribunal independiente e<br> imparcial que conocerá, en única instancia, del recurso de impugnación contra el acto que<br> pone fin al procedimiento de selección de contratista que regula esta Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 47. <i>Urgencia evidente.</i> Situación imprevista, impostergable, concreta, inmediata, probada y<br> objetiva que ocasiona un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide<br> a la entidad licitante la celebración del procedimiento de selección de contratista y, a su vez,<br> la faculta para solicitar ante la autoridad competente la excepción del procedimiento de<br> selección de contratista y la autorización para contratar directamente.<br> 48. <i>Valor estimado</i>. Es el valor mínimo establecido por las entidades oficiales, necesario como<br> referencia en los actos de subasta de bienes públicos.<br><b>Artículo 3.</b> Normas reguladoras. En la celebración del procedimiento de selección de contratista<br> y en las contrataciones públicas en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales,<br> al contenido de la presente Ley y leyes complementarias, a las normas reglamentarias que se<br> dicten al efecto y a las estipulaciones contenidas en los contratos y en los pliegos de cargos.<br> Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista se llenarán con la aplicación de<br> las normas de procedimiento administrativo general y, en su defecto, con los principios y las<br> normas del procedimiento civil y comercial.<br><b>Artículo 4.</b> Consorcio o asociación accidental. Dos o más personas pueden presentar una misma<br> propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato,<br> respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y<br> del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el<br> desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio o<br> asociación accidental.<br><b>Parágrafo 1.</b> Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a la<br> persona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán<br> sus relaciones.<br><b>Parágrafo 2.</b> Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros<br> de un consorcio o asociación accidental en la presentación de su propuesta o ejecución del<br> contrato, no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante.<br><b>Artículo 5.</b> Contratos con agentes de manejo. Las sociedades, las asociaciones, las<br> organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y demás entes que reciban fondos y bienes<br> públicos o que reciban donaciones del Estado o de Estados extranjeros u organismos<br> internacionales con fines públicos, quedarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las<br> normas en materia de control y fiscalización de bienes y fondos públicos y demás normas<br> públicas, siempre que se trate de tales fondos y bienes públicos.<br><b>Artículo 6.</b> Contratos financiados por organismos internacionales de crédito. En las<br> contrataciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes, servicios o asesorías,<br> servicios técnicos o de consultoría, podrán incorporarse las normas y los procedimientos<br> previstos en los contratos de préstamos con organismos financieros internacionales o gobiernos<br> extranjeros. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> obras y la adquisición de bienes o servicios adquiridos con fondos provenientes de los contratos<br> de préstamo, se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.<br><b>Artículo 7. </b>Promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. El Estado promoverá la<br> participación competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas en determinados actos de<br> selección de contratista que realicen las instituciones públicas.<br> Todo lo relacionado con esta materia será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Capítulo II</b><br> Dirección General de Contrataciones Públicas<br><b>Artículo 8.</b> Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como entidad<br> autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e<br> independencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultad para regular, interpretar,<br> fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las<br> instituciones estatales, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las<br> políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas.<br> La Dirección General de Contrataciones Públicas estará a cargo de un Director General,<br> quien ejercerá su representación legal y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de<br> la República.<br> El nombramiento del Director General estará sujeto a la ratificación de la Asamblea<br> Nacional.<br> Todo lo concerniente al funcionamiento y a la estructura organizacional, así como a los<br> recursos para el funcionamiento de esta Dirección, será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Artículo 9.</b> Competencia. Son funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas las<br> siguientes:<br> 1. <br> Absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la presente Ley.<br> 2. <br> Dictar actos administrativos que garanticen la aplicación de esta Ley y su reglamento, y<br> que posibiliten el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás<br> organismos.<br> 3. <br> Asesorar a las entidades públicas en la planificación y gestión de sus procesos de<br> contrataciones.<br> 4. <br> Implementar y establecer las condiciones de funcionamiento y de organización del registro<br> de proponentes para contrataciones electrónicas, del registro de contratos y del<br> registro de contratistas inhabilitados y sancionados.<br> 5. <br> Estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y<br> de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos.<br> 6. <br> Emitir las políticas y los lineamientos generales para el diseño, la implementación, la<br> operación y el funcionamiento del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas<br> “PanamaCompra”, en coordinación con la Secretaría de la Presidencia para la Innovación<br> Gubernamental.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 7. <br> Realizar las licitaciones de convenio marco, de acuerdo con lo que establece esta Ley y su<br> reglamento.<br> 8. <br> Confeccionar, estructurar y administrar el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios.<br> 9. <br> Promover la máxima competencia posible en los actos de contratación de la administración,<br> desarrollando iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes.<br> 10. Ejercer una labor de difusión hacia los proveedores potenciales de la Administración, de las<br> normativas, los procedimientos y las tecnologías utilizados por esta.<br> 11. Resolver, en única instancia, las acciones de reclamo que se presenten en los procesos de<br> selección de contratista efectuados en las entidades públicas.<br> 12. Ordenar la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de<br> contratista que hayan sido omitidos, así como la corrección o suspensión de aquellos<br> realizados en contravención a esta Ley o su reglamento, de oficio o a petición de cualquiera<br> de los participantes en tales procedimientos.<br> 13. Fiscalizar los procesos de selección de contratista que celebren las entidades públicas.<br> 14. Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por esta Ley y el reglamento.<br> Corresponde a la Dirección General de Contrataciones Públicas el desarrollo, la<br> organización, la operación, el control de los procesos y recursos, la evaluación permanente, la<br> fiscalización y todo lo relativo a la administración eficaz del Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, con el apoyo de la Secretaría de la Presidencia para la<br> Innovación Gubernamental.<br><b>Artículo 10.</b> Departamentos o direcciones de compras institucionales. Los departamentos o las<br> direcciones de compras institucionales se constituyen en enlaces entre la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas y las dependencias de la institución, y serán responsables por el<br> cumplimiento de las políticas, los lineamientos y las directrices que sean establecidos por esta<br> Dirección, y la ejecución de todos los procesos de contrataciones públicas objeto de esta Ley.<br><b>Capítulo III</b><br> Derechos y Obligaciones de las<br> Entidades Contratantes y del Contratista<br><b>Artículo 11.</b> Derechos de las entidades contratantes. Son derechos de las entidades contratantes<br> los siguientes:<br> 1. <br> Exigir al contratista y al garante de la obligación, según el caso, la ejecución idónea y<br> oportuna del objeto del contrato.<br> 2. <br> Repetir contra el contratista o los terceros responsables, según sea el caso, por las<br> indemnizaciones que deban pagar como consecuencia del incumplimiento del contrato o su<br> ejecución, sin perjuicio de la ejecución de la garantía.<br><b>Artículo 12</b>. Obligaciones de las entidades contratantes. Son obligaciones de las entidades<br> contratantes las siguientes:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> 1. <br> Acatar las instrucciones y los dictámenes emanados de la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas.<br> 2. <br> Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las<br> disposiciones de la presente Ley, su reglamento y el pliego de cargos.<br> 3. <br> Seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la<br> cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que esta busca, con base<br> en lo estipulado en el pliego de cargos y en las disposiciones jurídicas. Esta obligación<br> también le corresponde a los funcionarios de la entidad licitante.<br> 4. <br> Revisar periódicamente las obras ejecutadas, los servicios prestados o los bienes<br> suministrados, a fin de verificar que cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por los<br> contratistas, debiendo promover las acciones de responsabilidad contra ellos y/o sus<br> garantes cuando dichas condiciones sean incumplidas, de conformidad con el contrato y el<br> pliego de cargos.<br> 5. <br> Adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del contrato, las<br> condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar y de<br> realizar sus modificaciones, cuando así estén autorizadas por la ley o el contrato, de acuerdo<br> con el pliego de cargos.<br> 6. <br> Cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan, de forma que el<br> contratista pueda ejecutar oportunamente lo previsto en el contrato y en el pliego de cargos.<br> 7. <br> Proceder oportunamente para que las actuaciones imputables a las entidades públicas no<br> causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista,<br> estando obligadas a corregir, en el menor tiempo posible, los desajustes que pudieran<br> presentarse, acordando los mecanismos y los procedimientos pertinentes para prevenir o<br> solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a<br> presentarse, de conformidad con el contrato y el pliego de cargos.<br> 8. <br> Recibir los bienes, los servicios y las obras por parte de los contratistas y emitir el<br> documento de recepción en la forma y dentro del plazo señalado en el artículo 80 de esta<br> Ley.<br> 9. <br> Recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a ello hubiera lugar, a devolverlas al<br> interesado en un plazo máximo de tres días, con la explicación por escrito de los motivos<br> en que se fundamenta la determinación para que sean corregidas y/o se completen.<br> 10. Efectuar los pagos correspondientes dentro del término previsto en el pliego de cargos y en<br> el contrato respectivo. Si dichos pagos los realiza la entidad contratante en fecha posterior<br> a la acordada, por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho al pago de los<br> intereses moratorios, con base en lo preceptuado en el artículo 1072-A del Código Fiscal.<br> Esto también aplica en caso de que un contratista no pueda ejecutar la obra en el término<br> pactado, debido al incumplimiento de las responsabilidades de la entidad estipuladas en el<br> contrato respectivo.<br> 11. Programar dentro de su presupuesto los fondos necesarios para hacerle frente al pago de<br> intereses moratorios cuando estos se presenten, de acuerdo con lo preceptuado en el<br> numeral anterior.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 12. Solicitar la actualización o la revisión de los precios y de los periodos de ejecución, cuando<br> por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, se altere sustancialmente el<br> contrato, de conformidad con el procedimiento previsto en el pliego de cargos.<br> 13. Adelantar las acciones necesarias para obtener la indemnización correspondiente por los<br> daños que sufra la entidad en virtud del incumplimiento de lo pactado en el contrato, y<br> cuando este es atribuible al contratista. Igualmente, tienen personería jurídica para<br> promover las acciones judiciales y ser parte en procesos relacionados con el<br> incumplimiento, la interpretación, la ejecución o la terminación del contrato.<br> 14. Permitir la libre participación de los interesados en los actos de selección de contratista,<br> previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad licitante. En ningún<br> caso podrá condicionarse la adjudicación, la adición o la modificación de contratos, la<br> cancelación de las sumas adeudadas, la renuncia, el desistimiento o el abandono de<br> peticiones, las acciones, las demandas y las reclamaciones por parte de este a requisitos y<br> condiciones previamente establecidos para el acto.<br><b>Artículo 13.</b> Derechos de los contratistas. Son derechos de los contratistas los siguientes:<br> 1. <br> Recibir los pagos dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato<br> respectivo.<br> 2. <br> Recibir el pago de los intereses moratorios, por parte de la entidad correspondiente con base<br> en lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 12 de la presente Ley.<br> 3. <br> Que las entidades les reciban los bienes, los servicios o las obras contratadas y les emitan el<br> documento de recepción en el plazo estipulado en el numeral 8 del artículo 12 de la presente<br> Ley.<br><b>Artículo 14.</b> Obligaciones y deberes del contratista. Son obligaciones del contratista las<br> siguientes:<br> 1. <br> Cumplir con el objeto del contrato y sus condiciones, dentro del término pactado.<br> 2. <br> Colaborar con la entidad licitante en lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla y<br> sea de la mejor calidad.<br> 3. <br> Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le sean impartidas por la<br> entidad contratante, siempre que estén amparadas dentro de la relación contractual.<br> 4. <br> Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones<br> que puedan presentarse.<br> 5. <br> Garantizar la calidad de las obras realizadas, así como de los bienes y los servicios<br> contratados, y responder por ello de acuerdo con lo pactado.<br> 6. <br> Ser legalmente responsable cuando formule propuestas en que se fijen condiciones<br> económicas y de contrataciones artificialmente subvaluadas, con el propósito de obtener la<br> adjudicación del contrato.<br> 7. <br> Ser legalmente responsable por haber ocultado, al contratar, inhabilidades,<br> incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 15.</b> Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales, las<br> personas naturales capaces conforme al Derecho Común, y las personas jurídicas legalmente<br> constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro<br> de alguna de las siguientes situaciones:<br> 1. <br> Haber sido inhabilitadas para contratar mientras dure la inhabilitación.<br> 2. <br> Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o<br> celebración de un procedimiento de selección de contratista, o excepción de este.<br> 3. <br> Haber sido condenadas, por sentencia judicial, a la pena accesoria de interdicción legal<br> limitada a los derechos que se determinen en cada caso, y de inhabilitación para el ejercicio<br> de funciones públicas.<br> 4. <br> Haber sido declaradas en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declaradas en<br> quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitada.<br> 5. <br> Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta Ley.<br> 6. <br> Concurrir como persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de<br> conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones<br> de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento.<br> 7. <br> Habérseles resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso,<br> de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley, mientras dure la<br> inhabilitación.<br><b>Capítulo IV</b><br> Principios de la Contratación Pública<br><b>Artículo 16.</b> Principios generales de la contratación pública. Las actuaciones de quienes<br> intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de<br> eficiencia, eficacia, transparencia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de<br> conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, les serán<br> aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de<br> interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, las normas del derecho<br> administrativo y las normas en materia civil y comercial que no sean contrarias a esta Ley.<br><b>Artículo 17.</b> Principio de transparencia. En cumplimiento de este principio, se observarán las<br> siguientes reglas: <br> 1. <br> Las contrataciones que celebre el Gobierno Central, las entidades autónomas o<br> semiautónomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios<br> financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y<br> uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio y, en general, las que se efectúen<br> con fondos públicos, se harán, salvo las excepciones que determine la Ley, mediante los<br> procedimientos de selección de contratista.<br> 2. <br> En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer<br> los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de<br> Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o a través de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se<br> establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la<br> posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.<br> 3. <br> Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de selección de contratista<br> estarán abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarán los medios<br> que, para tal efecto, indican esta Ley y sus reglamentos.<br> 4. <br> Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o cualquier<br> persona interesada, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los<br> respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen<br> legalmente las patentes y los privilegios.<br> 5. <br> Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella,<br> salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán<br> los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de<br> desierto del acto.<br> 6. <br> Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán su<br> competencia exclusivamente para los fines previstos en la Ley; además, les será prohibido<br> eludir procedimientos de selección de contratista y los demás requisitos previstos en la<br> presente Ley.<br><b>Artículo 18.</b> Principio de economía. En cumplimiento de este principio, se aplicarán los<br> siguientes parámetros:<br> 1. <br> En las normas de selección y en los pliegos de cargos o en los términos de referencia, para<br> el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán los procedimientos y las etapas<br> estrictamente necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más<br> ventajosa para el Estado. Con este propósito, se señalarán términos preclusivos y<br> perentorios para las diferentes etapas de selección, y las autoridades estarán obligadas a dar<br> impulso oficioso a las actuaciones.<br> 2. <br> Las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera<br> que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, o<br> que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos, para no<br> decidir o proferir providencias inhibitorias.<br> 3. <br> Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de<br> la actividad contractual para servir a los fines estatales, la adecuada, continua y eficiente<br> prestación de los servicios públicos y la protección y garantía de los derechos de los<br> administrados.<br> 4. <br> Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, a fin de evitar<br> dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.<br> 5. <br> Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y<br> controversias que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato, se presenten.<br> 6. <br> Las entidades estatales iniciarán los procedimientos de selección de contratista o<br> contratarán directamente, cuando así lo permita esta Ley, siempre que cuenten con las<br> respectivas partidas o disponibilidades presupuestarias.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 7. <br> El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones, variaciones o<br> revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos<br> diferentes a los previstos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.<br> 8. <br> Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección de contratista,<br> deberán elaborarse los estudios, los diseños y los proyectos requeridos, así como los<br> términos de referencia y el pliego de cargos, asegurándose de que su elaboración no se<br> realice en forma incompleta, ambigua o confusa.<br> 9. <br> La autoridad respectiva constituirá la reserva y el compromiso presupuestario requerido,<br> tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. Los<br> ajustes que resulten necesarios se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley<br> vigente y la disponibilidad presupuestaria.<br> 10. Por ser los ajustes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la<br> ley anual que, para tales efectos, expida la Asamblea Nacional y promulgue el Órgano<br> Ejecutivo.<br> 11. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados,<br> reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni otras formalidades o exigencias<br> rituales, salvo cuando en forma expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales.<br> 12. Si en el procedimiento de selección de contratista, quien convoque, presida los actos<br> respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha pretermitido algún<br> requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiera interpuesto algún recurso por<br> la vía gubernativa, deberá ordenar el cumplimento del requisito omitido o la corrección de<br> lo actuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase subsiguiente a la<br> del acto corregido.<br> 13. Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentas presentadas por el contratista y, si a<br> ello hubiera lugar, a devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres días, con la<br> explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta la determinación para que sean<br> corregidas y/o completadas.<br> 14. La entidad licitante ordenará la realización de trámites omitidos o la corrección de los<br> realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte<br> interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa. Esta potestad saneadora<br> se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.<br><b>Artículo 19.</b> Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos. Los<br> servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuestas personas, contratos con la<br> entidad u organismo en que trabajen, ni participar en este en calidad de propietarios, socios o<br> accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del<br> proponente en un acto público. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las<br> juntas y de los comités directivos de entidades públicas y empresas en que el Estado sea parte.<br> Los servidores públicos que participen en los procedimientos de selección de contratista y<br> en los contratos:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 1. <br> Están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la<br> correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante,<br> sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros.<br> 2. <br> Serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio<br> de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se<br> considerará una falta administrativa grave.<br> 3. <br> Sus actuaciones estarán regidas por una conducta ajustada al ordenamiento jurídico, y serán<br> responsables ante las autoridades por infracciones a la Constitución o a la ley, y por<br> extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de esta.<br> 4. <br> Será responsable por la dirección y el manejo del proceso de selección y la actividad<br> contractual, el jefe o representante de la entidad licitante, quien podrá delegarlas en otros<br> servidores de la entidad, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control que le<br> corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas.<br> 5. <br> Los que sean integrantes de comisiones de evaluación están obligados a actuar con estricto<br> apego a la ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos.<br><b>Artículo 20.</b> Equilibrio contractual. En los contratos públicos de duración prolongada, se podrán<br> pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato, el<br> equilibrio contractual existente al momento de celebrar el contrato de que se trate, con la<br> finalidad de que, si tales condiciones se rompen por causas extraordinarias e imprevisibles, este<br> se pueda modificar para mantener tal equilibrio.<br> Las partes podrán suscribir acuerdos y pactos que sean necesarios para restablecer el<br> equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales,<br> reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la<br> modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera<br> establecida en el contrato modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones<br> previstas en el Presupuesto General del Estado de la vigencia en que se deba hacer dicha<br> erogación.<br><b>Artículo 21.</b> Interpretación de las reglas contractuales. En la interpretación de las normas sobre<br> contratos públicos, de los procedimientos de selección de contratista, de los casos de excepción<br> de procedimiento de selección de contratista y de las cláusulas y estipulaciones de los contratos,<br> se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como<br> la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones y los derechos que caracterizan los<br> contratos conmutativos.<br><b>Artículo 22.</b> División de materia. No se podrá dividir la materia de contratación en partes o<br> grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público que<br> corresponda.<br> En caso de existir división de materia, la adjudicación será nula, y al servidor público<br> infractor se le impondrán las sanciones legales correspondientes. En el reglamento de esta Ley se<br> establecerán los procedimientos para comprobar la división de materia.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 23.</b> Disponibilidad presupuestaria. Cuando el contrato haya de obligar a una entidad<br> licitante al pago de alguna cantidad, se acreditará en el expediente respectivo la partida<br> presupuestaria correspondiente, indicándola en los documentos de la contratación, o se<br> consignará la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, de que se dispondrá, en el<br> momento oportuno, de las partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento al contrato<br> de que se trate. En este caso, la entidad deberá solicitar autorización previa del Ministerio de<br> Economía y Finanzas sobre la relación de las cantidades que deberán ser canceladas dentro del<br> periodo fiscal correspondiente, atendiendo a las normas presupuestarias vigentes.<br> Cuando la ejecución de un contrato corresponda a un periodo fiscal distinto o a más de un<br> periodo fiscal, se podrá realizar el procedimiento de selección correspondiente, atendiendo las<br> disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto vigente. La Contraloría General de la<br> República podrá dar su refrendo al contrato respectivo, aunque no exista en el presupuesto de ese<br> año la partida para la ejecución de la obra, siempre que el contrato estipule claramente las<br> cantidades que deberán ser pagadas con cargo al ejercicio fiscal de que se trate, y se cuente con la<br> certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que se dispone del correspondiente<br> financiamiento.<br><b>Capítulo V</b><br> Estructuración del Pliego de Cargos<br><b>Artículo 24.</b> Estructuración del pliego de cargos. La entidad licitante de que se trate elaborará,<br> previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista o a la excepción de este, el<br> correspondiente pliego de cargos o términos de referencia, que contendrá:<br> 1. <br> El aviso de convocatoria.<br> 2. <br> Los requisitos para participar en el respectivo procedimiento de selección de contratista.<br> 3. <br> Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos<br> de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva.<br> 4. <br> Las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la<br> ejecución del objeto del contrato.<br> 5. <br> Los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los proponentes.<br> 6. <br> Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar<br> reglas objetivas, claras y completas.<br> 7. <br> Los criterios y la metodología de ponderación de las propuestas que van a ser utilizados por<br> la entidad licitante, cuando en el procedimiento de selección de contratista existan<br> parámetros adicionales al precio. En este caso, se debe incluir una tabla que indique<br> claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.<br> 8. <br> Las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales,<br> referentes al objeto de la contratación.<br> 9. <br> Los modelos de formularios que deberán completar y presentar los proponentes, como las<br> fianzas, el proyecto de contrato, los modelos de cartas, las declaraciones juradas cuando<br> procedan y demás documentos y certificaciones que se requieran.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> 10. Los anexos en caso de que así se requiera.<br> 11. Las reglas de adjudicación en casos de empate en los precios ofertados por dos o más<br> proponentes, que se definan en el reglamento de esta Ley.<br> 12. En los casos de adquisición de bienes y servicios que involucren tecnología de información<br> y comunicación con sumas superiores a ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00),<br> se deberá incluir la certificación que indique el concepto favorable de la Secretaría de la<br> Presidencia para la Innovación Gubernamental sobre el pliego de cargos y las<br> especificaciones técnicas.<br> Los pliegos de cargos son públicos y pueden ser consultados y obtenidos por todos los<br> interesados en participar en un procedimiento de selección de contratista o excepción de acto<br> público, a través de medios electrónicos de comunicación informáticos y de tecnologías afines o<br> de manera manual o física. Cuando se adquieran en forma manual o física, el interesado asumirá<br> los costos de reproducción.<br> Los pliegos de cargos se regirán por los modelos y las circulares o guías generales, emitidos<br> por la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las particularidades y los<br> requerimientos especiales en cada caso.<br><b>Artículo 25.</b> Condiciones generales. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará<br> las condiciones generales que servirán de base en todos los procedimientos de selección de<br> contratista, de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate.<br> Estas condiciones generales serán incorporadas en el pliego de cargos, y serán de<br> obligatorio cumplimiento en todos los actos de contratación pública que celebren las entidades<br> contratantes.<br><b>Artículo 26.</b> Condiciones especiales. Las condiciones especiales son las estipulaciones<br> elaboradas por la entidad licitante, aplicables a un procedimiento de selección de contratista<br> determinado, en atención a sus elementos específicos.<br> Dentro de estas condiciones se incluirán, necesariamente, la forma de adjudicación, si esta<br> se realizará de manera global o por renglón; el método de evaluación cuando proceda y los<br> criterios de ponderación; la determinación de los precios unitarios por rubro y los precios totales;<br> la necesidad de presentación de declaraciones juradas; los factores objetivos de selección; el<br> plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato; la forma de pago; las condiciones de<br> trabajo, de subcontratación y de cesión de contrato; las formas de modificar el contrato, los<br> acuerdos suplementarios y los plazos de entrega, entre otros.<br><b>Artículo 27.</b> Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas constituyen las<br> características técnicas del objeto que se va a contratar, las cuales no pueden hacer referencia, en<br> su caso, a marcas de fábrica, números de catálogos o clases de equipos de un determinado<br> fabricante.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 28.</b> Formularios. Las entidades incluirán, dentro de los pliegos de cargos, los modelos<br> o los formularios necesarios que garanticen la presentación de ofertas en igualdad de<br> oportunidades. Estarán comprendidos dentro de estos, el de propuesta, en caso de que la<br> institución lo estime conveniente; los modelos de las fianzas, las cartas, el proyecto de contrato y<br> el modelo del convenio de asociación accidental, entre otros.<br><b>Artículo 29.</b> Aceptación del pliego de cargos. Todo proponente en un acto de selección de<br> contratista se obliga a aceptar el pliego de cargos sin objeciones ni restricciones.<br><b>Capítulo VI</b><br> Convocatoria del Acto de Contratación Pública<br><b>Artículo 30.</b> Aviso de convocatoria. Los avisos de convocatoria se publicarán obligatoriamente<br> en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros que,<br> para este efecto, tendrán las entidades contratantes. En este aviso se consignarán,<br> necesariamente, la identificación del acto público y de la entidad licitante; el lugar, el día y la<br> hora de presentación de las propuestas; el lugar, el día y la hora de inicio del acto público; el<br> lugar, el día y la hora de la reunión previa que incluye la respectiva homologación; una breve<br> descripción del objeto contractual, y la partida presupuestaria. En el caso de la subasta en<br> reversa, deberá incluirse el precio máximo de referencia, y en el caso de la subasta de bienes<br> públicos, deberá incluirse el valor estimado.<br> Los avisos se publicarán con las antelaciones previstas en el artículo siguiente.<br> En caso de que se presente alguna situación, debidamente comprobada, que impida a la<br> entidad licitante publicar el aviso de convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones<br> Públicas “PanamaCompra”, o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la<br> entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos<br> ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo<br> plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general.<br><b>Artículo 31.</b> Publicación de la convocatoria. Dependiendo del monto y de la complejidad de las<br> obras, los bienes y los servicios que se van a contratar, la publicación de la convocatoria se<br> efectuará tomando en consideración los plazos mínimos que a continuación se detallan:<br> 1. <br> No menor de cuatro días hábiles, si el monto del contrato es mayor de treinta mil balboas<br> (B/.30,000.00) y no excede los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00).<br> 2. <br> No menor de cuarenta días calendario, si el monto del contrato excede los ciento setenta y<br> cinco mil balboas (B/.175,000.00).<br> No obstante, la entidad contratante podrá establecer un plazo menor a lo dispuesto en el<br> numeral 2 de este artículo, que en ningún caso será menor de diez días calendario, en las<br> siguientes circunstancias:<br> a. <br> Cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado que contenga una<br> descripción del acto público, los plazos aproximados para la presentación de las ofertas y,<br> cuando resulte apropiado, las condiciones para la participación en dicho acto.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> b. <br> Cuando una entidad contrate mercancía o servicios comerciales que se venden o se ofrecen<br> para la venta, y son regularmente comprados y utilizados por compradores no<br> gubernamentales para propósitos no gubernamentales.<br> c. <br> Cuando se produzca un estado de emergencia, debidamente acreditado, por la entidad<br> contratante, que haga impráctico o no viable cumplir con el plazo previsto.<br> El reglamento desarrollará la materia.<br> Dependiendo de la complejidad del objeto que se va a contratar, la entidad procurará<br> publicar la convocatoria con la antelación suficiente que permita a los proponentes preparar sus<br> propuestas y promover una mayor competencia.<br> El procedimiento para las contrataciones menores que no excedan los treinta mil balboas<br> (B/.30,000.00) será definido en el reglamento.<br> En el caso de los bienes revertidos, la entidad publicará, a través del Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, un aviso referente a la disponibilidad de los bienes<br> que se darán en arrendamiento, venta u otra forma de concesión y contratación, el cual contendrá<br> la información que determine el reglamento.<br><b>Artículo 32.</b> Constancia de la convocatoria. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas<br> “PanamaCompra” llevará el registro histórico de los avisos de convocatoria.<br> De publicarse el aviso de convocatoria en un diario, por las causas señaladas en el artículo<br> 30 de la presente Ley, la entidad dejará constancia del cumplimiento de este requisito en el<br> expediente del acto respectivo.<br><b>Artículo 33.</b> Reunión previa y homologación. La reunión previa y homologación es la celebrada<br> entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección<br> de contratista, cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00),<br> con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la<br> participación de los posibles postores en condiciones igualitarias, así como aclarar cualquier<br> aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.<br> La reunión previa se celebrará preferentemente en una sola jornada, que deberá concluir con<br> un acta en la que las partes homologan los documentos finales manifestando la aceptación de<br> todas las condiciones y los términos del pliego de cargos. El acta será suscrita por todos los que<br> hayan participado en dicha reunión y será parte del expediente.<br> En caso extraordinario, cuando la naturaleza o complejidad del acto público así lo amerite,<br> se declarará en sesión permanente a los integrantes de la reunión previa, por un periodo adicional<br> hasta de cinco días hábiles.<br> En caso de discrepancia con los interesados, si esta no pudiera ser resuelta, los documentos,<br> o en su caso, su expedición por parte de la entidad licitante, tendrá como efecto la aceptación sin<br> reservas ni condiciones de tales documentos por los participantes en el acto público, siempre que<br> no se opongan al interés público y al ordenamiento jurídico. En consecuencia, no procede ningún<br> reclamo derivado del contenido de tales documentos por parte de los interesados en el acto<br> público que corresponda.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> La presentación de la propuesta equivaldrá a la aceptación sin reservas ni condiciones de<br> todo el contenido del pliego de cargos.<br><b>Artículo 34.</b> Convocatoria a la reunión previa y homologación. En los casos de actos públicos<br> cuyo monto exceda los ciento setenta y cinco mil balboas (B/.175,000.00), será de obligatorio<br> cumplimiento la celebración de la reunión previa y homologación, la cual se realizará a efecto con<br> una antelación no menor de ocho días calendario a la celebración del acto de selección de<br> contratista.<br> En el caso de los actos cuyo monto no exceda los ciento setenta y cinco mil balboas<br> (B/.175,000.00), se realizará la reunión previa y homologación cuando así lo soliciten los<br> interesados en participar en dicho acto, con una anticipación no menor de dos días hábiles, antes<br> de la fecha de su celebración.<br><b>Artículo 35.</b> Casos en los que no se requiere reunión previa y homologación. No estarán sujetos<br> a reunión previa y homologación, los actos de selección de contratista relacionados con la<br> disposición de bienes del Estado.<br> En los actos de selección de contratista referentes a obras, que durante su ejecución puedan<br> afectar propiedades privadas o a terceros, la entidad licitante podrá, antes de la celebración del<br> acto, solicitar a los posibles afectados o interesados, por medio de avisos publicados en el Sistema<br> Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, su opinión por escrito.<br><br><b>Artículo 36.</b> Modificaciones al pliego de cargos. Toda modificación que pretenda introducirse al<br> pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en los tableros de información de la entidad licitante,<br> en atención al monto con la siguiente antelación:<br> 1. <br> No menor de cinco días calendario, antes del día de la celebración del acto de selección de<br> contratista, si la cuantía excede de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y no supera los<br> quinientos mil balboas (B/.500,000.00).<br> 2. <br> No menor de ocho días calendario, antes del día de la celebración del acto de selección de<br> contratista, si la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).<br> En caso de que se presente alguna situación que impida a la entidad licitante publicar el<br> aviso de modificación al pliego de cargos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas<br> “PanamaCompra”, o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad<br> publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos ediciones<br> seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en<br> los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general.<br> Cuando de la reunión previa y homologación, o por otras causas que determine la entidad<br> licitante, surgiera la necesidad de modificar la fecha del acto de selección de contratista, esta<br> anunciará una nueva fecha, a fin de cumplir con los plazos mínimos fijados por este artículo.<br><b>Artículo 37.</b> Propuesta. La propuesta deberá presentarse por escrito o, en su defecto, por medio<br> electrónico cuando la entidad se encuentre debidamente acreditada en el Sistema Electrónico de<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. La propuesta deberá estar en idioma español o ser<br> traducida a este idioma y debidamente autenticada por las autoridades correspondientes del país<br> de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto debidamente autorizado<br> para ello.<br> Las propuestas no podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el<br> acto público. Sin embargo, antes de su celebración, los proponentes podrán retirar las propuestas,<br> sustituirlas o modificarlas, cuando lo consideren necesario.<br> La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuesta y, además,<br> solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, siempre que esta no tenga por objeto<br> distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original.<br><b>Capítulo VII</b><br> Procedimientos de Selección de Contratista<br><b>Artículo 38.</b> Procedimientos de selección de contratista. Los procedimientos para seleccionar a<br> quienes contraten con el Estado son los siguientes:<br> 1. <br> Contratación menor.<br> 2. <br> Licitación pública.<br> 3. <br> Licitación por mejor valor.<br> 4. <br> Licitación para convenio marco.<br> 5. <br> Licitación de subasta en reversa.<br> 6. <br> Subasta de bienes públicos.<br><b>Artículo 39.</b> Contratación menor. El procedimiento para la contratación menor permitirá, de<br> manera expedita, la adquisición de bienes, obras y servicios que no excedan los treinta mil<br> balboas (B/.30,000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los<br> principios de contratación que dispone la presente Ley. Este procedimiento será debidamente<br> reglamentado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.<br><b>Artículo 40. </b>Licitación pública. La licitación pública es el procedimiento de selección de<br> contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los<br> requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará<br> cuando el monto de la contratación sea superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00).<br> En la celebración de la licitación pública, se observarán las siguientes reglas:<br> 1. <br> Se anunciará mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los<br> artículos 30 y 31 de la presente Ley, de acuerdo con la cuantía del acto público.<br> 2. <br> Los proponentes entregarán su oferta, la cual contendrá el precio ofertado con su<br> correspondiente fianza de propuesta y la propuesta técnica ajustada a las exigencias del<br> pliego de cargos.<br> 3. <br> La oferta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar<br> señalados en el pliego de cargos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 4. <br> Vencida la hora para la entrega de las propuestas, conforme a lo establecido en el pliego de<br> cargos, no se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los<br> proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer<br> públicamente.<br> 5. <br> Quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la<br> fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con<br> montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.<br> La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser<br> rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.<br> Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante<br> la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días<br> hábiles para resolver el reclamo.<br> 6. <br> Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará<br> al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas<br> en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre<br> de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de la<br> fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en el<br> acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en<br> representación de los proponentes, y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el<br> desarrollo del acto. Esta acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y<br> será publicada tanto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas<br> “PanamaCompra” como en los tableros de información de la entidad licitante.<br> 7. <br> Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las<br> que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes<br> vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda<br> reclamación sobre la adjudicación de la licitación.<br> 8. <br> Inmediatamente después de levantada el acta, se remitirá el expediente, que contiene las<br> propuestas de los participantes, a una comisión verificadora, que deberá estar constituida<br> por la entidad licitante. La comisión estará integrada por profesionales idóneos en el objeto<br> de contratación.<br> 9. <br> La comisión verificadora evaluará, en primera instancia, únicamente la propuesta del<br> proponente que ofertó el precio más bajo, y comprobará el cumplimiento de todos los<br> requisitos y las exigencias del pliego de cargos.<br> 10. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo, cumple a<br> cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, emitirá un informe<br> recomendando la adjudicación de este acto público a ese proponente.<br> 11. Si la comisión verificadora determina que quien ofertó el precio más bajo, no cumple a<br> cabalidad con todos los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, procederá<br> inmediatamente a evaluar la siguiente propuesta con el precio más bajo y así sucesivamente,<br> utilizando el mismo procedimiento empleado en la evaluación de la propuesta anterior,<br> hasta emitir un informe recomendando la adjudicación del acto o que se declare desierto por<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> incumplimiento de los requisitos y las exigencias del pliego de cargos, por parte de todos<br> los proponentes.<br> 12. El plazo para emitir el informe de la comisión verificadora no será superior a quince días<br> hábiles, a menos que la complejidad del acto amerite una única prórroga que no será<br> superior a ocho días hábiles.<br> 13. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico<br> de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia<br> impresa de este para los participantes en el acto que la deseen. Igualmente, la entidad<br> licitante comunicará sobre la publicación de este informe a los proponentes que, en su<br> propuesta, hayan incluido su correo electrónico o fax.<br> 14. A partir de la fecha de la publicación descrita en el numeral anterior, los participantes de<br> este acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia del<br> expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán cinco días<br> hábiles para hacer observaciones a dicho dictamen, las cuales se unirán al expediente. Los<br> costos asociados a la reproducción de los expedientes deberán ser costeados por los<br> interesados.<br> 15. Transcurrido el plazo descrito en el numeral anterior, el jefe de la entidad licitante o el<br> funcionario en quien se delegue, procederá, mediante resolución motivada, a adjudicar el<br> acto público al oferente que ofertó el precio más bajo y que, a la vez, cumple con todos los<br> requisitos y las exigencias del pliego de cargos, o a declararlo desierto, si todos los<br> proponentes incumplen con los requisitos y las exigencias del pliego de cargos.<br> En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos y<br> las exigencias del pliego de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en él,<br> siempre que el precio ofertado sea conveniente para el Estado.<br> Las entidades del Estado deberán consultar el Catálogo Electrónico de Productos y<br> Servicios antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista, así como verificar si los<br> productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en dicho Catálogo.<br> Si los productos o servicios requeridos por la entidad licitante están en el Catálogo<br> Electrónico de Productos y Servicios, la entidad está obligada a adquirir los productos o servicios<br> a través de dicho Catálogo.<br> Las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, efectuar<br> un proceso de selección de contratista para productos y servicios ya incluidos en el Catálogo<br> Electrónico de Productos y Servicios que, por razones fundadas, les será más beneficioso.<br><b>Artículo 41.</b> Licitación por mejor valor. La licitación por mejor valor es el procedimiento de<br> selección de contratista en el cual el precio no es el factor determinante, y se podrá realizar<br> cuando los bienes, las obras o los servicios que van a ser contratados tienen un alto nivel de<br> complejidad y el monto de la contratación es superior a los treinta mil balboas (B/.30,000.00). En<br> este procedimiento se ponderarán los aspectos técnicos, económicos, administrativos y<br> financieros ofertados por los proponentes, y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor<br> puntaje en la metodología de ponderación especificada en el pliego de cargos, siempre que este<br> cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> En la celebración de la licitación por mejor valor, se observarán las siguientes reglas:<br> 1. <br> El pliego de cargos deberá describir detalladamente el puntaje y la ponderación que se le<br> asignará a cada uno de los aspectos que se evaluarán en dicho acto. En ningún caso, el<br> precio contará con una ponderación inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al<br> cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los puntos que se considerarán para la<br> adjudicación del acto público.<br> 2. <br> De acuerdo con la cuantía, se anunciará mediante publicación, en la forma y con la<br> antelación establecidas en los artículos 30 y 31 de la presente Ley.<br> 3. <br> Los proponentes entregarán su propuesta, la cual deberá estar ajustada a las exigencias del<br> pliego de cargos, incluyendo el precio ofertado y la correspondiente fianza de propuesta.<br> 4. <br> La propuesta de los proponentes será entregada por ellos en la fecha, la hora y el lugar<br> conforme, a lo señalado en el pliego de cargos.<br> 5. <br> Vencida la hora establecida en el pliego de cargos para la presentación de las propuestas, no<br> se recibirá ninguna más y se procederá a abrir las propuestas de cada uno de los<br> proponentes en el orden en que fueron recibidas, las cuales se darán a conocer<br> públicamente.<br> 6. <br> Quien presida el acto rechazará de plano las propuestas que no estén acompañadas de la<br> fianza de propuesta. Igualmente se rechazarán las propuestas acompañadas por fianzas con<br> montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.<br> La presente disposición es de carácter restrictivo, por lo que en ningún caso podrán ser<br> rechazadas propuestas por causas distintas a las aquí señaladas.<br> Contra el acto de rechazo, el agraviado podrá reclamar hasta el siguiente día hábil ante<br> la Dirección General de Contrataciones Públicas, que tendrá un plazo máximo de tres días<br> hábiles para resolver el reclamo.<br> 7. <br> Una vez conocidas las propuestas, quien presida el acto preparará un acta que se adjuntará<br> al expediente, en la que se dejará constancia de todas las propuestas admitidas o rechazadas<br> en el orden en que hayan sido presentadas, con expresión del precio propuesto, del nombre<br> de los participantes, de los proponentes rechazados que hayan solicitado la devolución de<br> la fianza de propuesta, del nombre y el cargo de los funcionarios que hayan participado en<br> el acto de selección de contratista, así como de los particulares que hayan intervenido en<br> representación de los proponentes y de los reclamos o las incidencias ocurridos en el<br> desarrollo del acto. Esta acta será de conocimiento inmediato de los presentes en el acto y<br> será publicada tanto en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas<br> “PanamaCompra”, como en los tableros de información de la entidad licitante.<br> 8. <br> Concluido el acto público, se unirán al expediente las propuestas presentadas, incluso las<br> que se hubieran rechazado, así como las fianzas de propuesta, a menos que los licitantes<br> vencidos o rechazados soliciten su devolución, entendiéndose con ello que renuncian a toda<br> reclamación sobre la adjudicación de la licitación.<br> 9. <br> Inmediatamente después de levantada el acta, se remitirá el expediente, que contiene las<br> propuestas de los participantes, a una comisión evaluadora, que deberá estar constituida por<br> la entidad licitante. La comisión estará integrada por profesionales idóneos en el objeto de<br> contratación.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 10. La comisión evaluadora verificará el cumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos<br> en el pliego de cargos por parte de todos los proponentes. Una vez comprobado el<br> cumplimiento de dichos requisitos, pasará a evaluar los siguientes aspectos, siempre que los<br> proponentes hayan cumplido con los requisitos obligatorios, aplicando la metodología de<br> ponderación descrita en el pliego de cargos. En ningún caso, la comisión evaluadora<br> calificará ni asignará puntajes a los proponentes que hayan sido descalificados en función<br> de su incumplimiento de los requisitos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.<br> 11. Luego de evaluar todas las propuestas, la comisión evaluadora emitirá un informe en el que<br> se detallarán las propuestas descalificadas por el incumplimiento de los requisitos<br> obligatorios exigidos en el pliego de cargos, si las hubiera, y se describirá cada propuesta<br> con el puntaje obtenido de acuerdo con la metodología de ponderación descrita en el pliego<br> de cargos. Esta comisión contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para rendir su<br> informe, y con una sola prórroga adicional de diez días hábiles cuando la complejidad del<br> acto así lo amerite.<br> 12. Una vez emitido el informe, este será publicado obligatoriamente en el Sistema Electrónico<br> de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y estará disponible, ese mismo día, una copia<br> impresa de dicho informe para los participantes en el acto que la deseen. Igualmente, la<br> entidad licitante comunicará sobre la publicación de este informe a los proponentes que, en<br> su propuesta, hayan incluido su correo electrónico o fax.<br> 13. A partir de la fecha de la publicación descrita en el numeral anterior, los participantes del<br> acto público tendrán derecho a recibir, por parte de la entidad licitante, copia del<br> expediente, incluyendo las propuestas de los participantes en el acto, y tendrán cinco días<br> hábiles para hacer observaciones al informe, las cuales se unirán al expediente. Los costos<br> asociados a la reproducción del expediente correrán por cuenta de los interesados.<br> 14. Transcurrido el plazo descrito en el numeral anterior, el jefe de la entidad licitante o el<br> funcionario en quien se delegue, procederá, mediante resolución motivada, a adjudicar el<br> acto público al oferente que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con la metodología<br> de ponderación descrita en el pliego de cargos, o a declararlo desierto, si todos los<br> proponentes incumplen con los requisitos obligatorios del pliego de cargos.<br> En los casos en que se presente un solo proponente y este cumple con los requisitos y las<br> exigencias obligatorios del pliego de cargos, la recomendación de la adjudicación podrá recaer en<br> él, siempre que el total de puntos obtenidos en su ponderación no sea inferior al ochenta por<br> ciento (80%) del total de puntos y el precio ofertado sea conveniente para el Estado.<br> Las entidades del Estado deberán consultar el Catálogo Electrónico de Productos y<br> Servicios antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista, y verificar si los<br> productos o servicios requeridos por la entidad están o no incluidos en dicho Catálogo.<br> Si los productos o servicios requeridos por la entidad licitante están en el Catálogo<br> Electrónico de Productos y Servicios, la entidad está obligada a adquirir los productos o servicios<br> de dicho Catálogo.<br> Dependiendo de una necesidad particular, las entidades podrán solicitar a la Dirección<br> General de Contrataciones Públicas, efectuar un proceso de selección de contratista para<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> productos y servicios ya incluidos en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios que, por<br> razones fundadas, les será más beneficioso.<br><b>Artículo 42.</b> Licitación para convenio marco. La licitación para convenio marco es el<br> procedimiento de selección de contratista, en el que se seleccionará uno o más proponentes, con<br> los cuales se firmará un contrato de productos o servicios de uso masivo y cotidiano, llamado<br> convenio marco, y en el que se establecerán precios y condiciones determinados durante un<br> periodo de tiempo definido.<br> En la licitación para convenio marco se seguirán las siguientes reglas:<br> 1. <br> Solo podrá ser realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas por el<br> procedimiento establecido en el reglamento regido por los principios de esta Ley.<br> 2. <br> La adjudicación de esta puede recaer en uno o más proponentes y el contrato es por un<br> periodo de tiempo definido. En ningún caso, este periodo de tiempo será superior a un año.<br> 3. <br> Una vez adjudicado este acto por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y<br> perfeccionado el correspondiente convenio marco con el proponente o los proponentes<br> favorecidos, se procederá a incluir los productos y servicios que contienen estos convenios<br> en el Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. Durante la vigencia de este convenio<br> marco, los proponentes favorecidos podrán mejorar el precio ofrecido, exceptuando<br> aquellas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. En este<br> último caso, las entidades se reservan el derecho de adquirir estos productos o de llamar a<br> un nuevo proceso de selección de contratista.<br> 4. <br> Las entidades del Estado deberán consultar este Catálogo Electrónico de Productos y<br> Servicios, antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista o de solicitar la<br> excepción de acto público, y verificar si los productos o servicios requeridos por la entidad<br> están o no incluidos en dicho Catálogo, exceptuando aquellas situaciones de fuerza mayor o<br> caso fortuito debidamente comprobados. <br> 5. <br> Toda adquisición de productos y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de<br> Productos y Servicios deberá realizarse mediante órdenes de compra amparadas bajo dichos<br> convenios marco, y no a través de otro acto de selección de contratista.<br> 6. <br> Las entidades podrán solicitar a la Dirección General de Contrataciones Públicas, efectuar<br> un proceso de selección de contratista para productos y servicios ya incluidos en el<br> Catálogo Electrónico de Productos y Servicios que, por razones fundadas, les será más<br> beneficioso.<br> Todo lo relacionado con este artículo será reglamentado por la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas, en un término no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada<br> en vigencia la presente Ley.<br><b>Artículo 43.</b> Licitación de subasta en reversa. La licitación de subasta en reversa es un proceso<br> de puja y repuja con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una<br> obra para la institución o las instituciones, dentro de un plazo determinado.<br> El procedimiento que regule esta modalidad de compra será definido en el reglamento de la<br> presente Ley. Este proceso podrá ser efectuado por la Dirección General de Contrataciones<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> Públicas, así como por otras entidades que sean habilitadas por ella.<br> Una vez adjudicado el contrato, la entidad solicitante del proceso será la responsable por la<br> celebración del contrato.<br> En la celebración de la licitación de subasta en reversa se observarán las siguientes reglas:<br> 1. <br> La Dirección General de Contrataciones Públicas determinará los productos, los servicios o<br> las obras que serán adquiridos mediante subasta en reversa.<br> 2. <br> Los detalles del proceso, incluyendo productos, especificaciones, cantidades y plazos, se<br> publicarán en la forma prevista en esta Ley y con un plazo de, al menos, cinco días hábiles<br> de antelación al día de la subasta.<br> 3.<br> Los oferentes competirán mediante la puja y repuja de precio en tiempo real y en línea a<br> través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para<br> determinar el mejor precio durante un plazo de tiempo determinado.<br> 4.<br> En ningún caso, las pujas o repujas podrán ser superiores al precio máximo de referencia<br> estimado para el producto, servicio u obra que va a ser adquirido, ni tampoco superiores a la<br> última oferta.<br> 5.<br> El precio más bajo estará siempre a la vista en Internet, a través del Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para permitir la repuja a precios inferiores.<br> 6.<br> Concluido el proceso de subasta, la entidad licitante adjudicará el contrato al proponente del<br> precio más bajo. De darse el caso en que solo un proponente confirmara su participación en<br> la subasta, la entidad licitante podrá solicitar a este que presente su propuesta de precio, y<br> proceder con la adjudicación o a declarar desierto el proceso, de conformidad con lo que<br> establece esta Ley.<br><b>Artículo 44.</b> Subasta de bienes públicos. La venta o el arrendamiento de los bienes muebles o<br> inmuebles del Estado podrá realizarse mediante una subasta pública, y para ello se seguirán las<br> siguientes reglas:<br> 1. <br> Solo podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes<br> muebles e inmuebles de la Nación, conforme lo siguiente:<br> a. <br> Cuando el valor real d<br> e<br> l bien sea menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), no<br> se requerirán autorizaciones.<br> b. <br> Si el valor real esta comprendido entre los trescientos mil balboas (B/.300,000.00) y<br> los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se requerirá autorización del Consejo<br> Económico Nacional.<br> c. <br> Si el valor real es sup<br> io<br> e<br>r<br> r a los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), se<br> requerirá autorización del Consejo de Gabinete.<br> Las entidades descentralizadas con patrimonio propio podrán realizar la venta o el<br> arrendamiento de los bienes de su propiedad bajo este procedimiento, y no requerirán las<br> aprobaciones de las instancias anteriores.<br> 2. <br> Se anunciará, mediante publicación, en la forma y con la antelación establecidas en los<br> artículos 30 y 31 de la presente Ley, de acuerdo con la cuantía del acto público. En adición<br> a lo anterior, deberán incluirse los bienes que hayan de venderse o arrendarse, el lugar en<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> que se encuentran, el valor estimado de cada uno, y la hora de inicio y de finalización de la<br> subasta. El periodo de duración de la subasta no deberá ser inferior a cinco horas.<br> 3. <br> Con excepción de las subastas que se realicen de manera electrónica, los proponentes<br> deberán inscribirse desde la fecha de publicación hasta dos días hábiles de antes del acto<br> público, y consignar, junto con la inscripción, una fianza equivalente al diez por ciento<br> (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar, o el importe de dos meses de<br> arrendamiento que se fije como base en el anuncio de la subasta.<br> 4. <br> En la fecha, el lugar y el horario establecido en el pliego de cargos, los proponentes<br> inscritos podrán hacer las pujas y repujas que tengan a bien.<br> Cuando la subasta se realice de manera electrónica, el proponente recibirá, al<br> momento de inscribirse, la información y los permisos necesarios para tener acceso el<br> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el que podrá efectuar<br> sus pujas y repujas. En ningún caso, las pujas o repujas podrán ser inferiores al valor<br> estimado de cada bien en subasta ni tampoco inferior a la última oferta.<br> 5. <br> Llegada la hora de finalización, se anunciará que el bien será adjudicado y se dejará<br> claramente establecido que no hay ninguna oferta que mejora la última; es decir, que no<br> hay ninguna oferta con un precio superior.<br> 6. <br> Terminado el acto, se levantará un acta en la cual se especificarán los bienes rematados, el<br> nombre del adjudicatario y la cantidad en que se hayan subastado. Si lo subastado fueran<br> bienes inmuebles, su descripción se hará con todos los requisitos que exige la ley para la<br> inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el<br> bien.<br> 7. <br> En caso de venta de bienes, el precio se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes<br> a la fecha de la subasta, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada en<br> efectivo. A los postores a quien no se les adjudique la subasta, les será devuelta la fianza<br> consignada.<br> 8. <br> Vencido el término de cinco días a que se refiere el numeral anterior, sin que se haya<br> pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la<br> adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva<br> entidad. Tratándose de venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará mediante<br> escritura pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el<br> pago.<br> El valor estimado del bien será determinado por el promedio que resulte entre el valor del<br> avalúo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el valor del avalúo realizado por la<br> Contraloría General de la República.<br> En los casos de arrendamiento, efectuada la adjudicación, se procederá a la celebración del<br> respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario.<br> En los casos de bienes muebles que no pudieran rematarse, el Órgano Ejecutivo, las<br> entidades autónomas y semiautónomas o las que administren bienes estatales, podrán aprovechar<br> tales bienes, asignarlos a otras instituciones del Estado o aplicarlos a programas de beneficencia<br> social. Si los bienes muebles no representan valor económico, se ordenará su destrucción de<br> acuerdo con las normas de procedimiento establecidas para tales efectos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un mes por<br> cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso, el depósito de<br> garantía podrá exceder de seis meses de canon de arrendamiento.<br> Se exceptúan de la aplicación de este artículo, los bienes adjudicados a los intermediarios<br> financieros del Estado, en pago de obligaciones comerciales vencidas de sus clientes, y los bienes<br> que se les transfieran en propiedad por cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, en pago<br> de obligaciones contraídas por personas naturales o jurídicas a favor de tales intermediarios<br> financieros.<br><b>Artículo 45.</b> Precalificación de proponentes. El Consejo de Gabinete podrá acordar, de manera<br> excepcional, que ciertos proyectos, teniendo en cuenta su cuantía y complejidad, sean sometidos<br> a un proceso de precalificación de proponentes, previo al acto público.<br> Esta materia será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Artículo 46.</b> Competencia para presidir actos de selección de contratista. La competencia para<br> presidir los procedimientos de selección de contratista recae en el representante de la entidad que<br> convoca el acto público correspondiente, o en el servidor público en quien se delegue esta<br> función. Podrán participar en dicho acto un representante de la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas y otro de la Contraloría General de la República; no obstante, dicha<br> participación no compromete la función fiscalizadora de ambas entidades.<br><b>Artículo 47.</b> Catálogo Electrónico de Productos y Servicios. El Catálogo Electrónico de<br> Productos y Servicios es una vitrina virtual que pertenece al Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y al que podrán acceder todas las instituciones<br> públicas. Este Catálogo contendrá todos los productos y servicios que han sido incluidos en los<br> convenios marco ya perfeccionados y vigentes.<br> Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través<br> del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la<br> Dirección General de Contrataciones Públicas.<br> Las entidades públicas deberán consultar este Catálogo antes de proceder a llamar a un acto<br> de selección de contratista. Dicho Catálogo contendrá, como mínimo la siguiente información:<br> 1. <br> La empresa o las empresas con las cuales se ha suscrito un convenio marco.<br> 2. <br> Los productos o servicios incluidos en los convenios marco, así como su descripción<br> detallada, el tiempo de entrega y el precio.<br> 3. <br> Los términos y las condiciones adicionales, tales como garantías y otros servicios<br> adicionales.<br><b>Artículo 48.</b> Funcionamiento de la comisión evaluadora o verificadora. La comisión evaluadora o<br> verificadora, según sea el caso, deberá aplicar los criterios de evaluación contenidos en el pliego<br> de cargos. En los casos necesarios, podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y las<br> explicaciones que estime indispensables sobre la documentación presentada.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> La comisión presentará su evaluación mediante un informe, dirigido al representante legal<br> de la entidad licitante o el funcionario delegado, el cual deberá llevar la firma de los miembros de<br> la comisión.<br> El informe de la comisión no podrá ser modificado ni anulado, salvo que por mandamiento<br> del representante legal de la entidad, la Dirección General de Contrataciones Públicas o el<br> Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se declare que se hizo en contravención de<br> lo dispuesto en esta Ley o el pliego de cargos. En estos casos, las autoridades antes mencionadas<br> podrán ordenar un nuevo análisis de las propuestas por parte de la comisión, o someter las<br> propuestas a un análisis por parte de un nuevo grupo de profesionales idóneos.<br><b>Artículo 49.</b> Adjudicación de los actos de selección de contratista. Si el jefe de la entidad<br> pública contratante o el funcionario en quien se delegue, considera que se han cumplido las<br> formalidades establecidas por esta Ley, adjudicará o declarará desierto el acto de selección de<br> contratista, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. En el<br> caso de que se declare desierto un acto de selección de contratista, se hará con base en lo<br> señalado en el artículo 50 de la presente Ley.<br> Las personas que se consideren agraviadas con la decisión podrán recurrir por la vía<br> gubernativa, conforme a las reglas del procedimiento administrativo instituido en el artículo 114<br> de la presente Ley, sin perjuicio de acudir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para<br> promover la acción contenciosa.<br><b>Artículo 50.</b> Acto desierto. La entidad licitante, mediante resolución motivada, declarará desierto<br> el acto de selección de contratista por las siguientes causas:<br> 1. <br> Por falta de proponentes; es decir, cuando no se recibió ninguna oferta.<br> 2. <br> Cuando ninguna de las propuestas cumple con los requisitos y las exigencias del pliego de<br> cargos.<br> 3. <br> Si las propuestas presentadas se consideran riesgosas, onerosas o gravosas.<br> 4. <br> Si todas las propuestas presentadas en el acto provienen de un mismo grupo económico de<br> sociedades vinculadas, conforme al numeral 40 del artículo 2 de la presente Ley.<br> 5. <br> Cuando los postores en un acto de subasta de bienes públicos no hubieran ofertado un<br> precio igual o mayor del valor estimado para el acto, y en el caso de subasta en reversa, no<br> hubieran ofertado un precio igual o menor del precio máximo de referencia.<br> 6. <br> Cuando se considere que las propuestas son contrarias a los intereses públicos.<br> 7. <br> Cuando el objeto de contratación esté contenido en el Catálogo Electrónico de Productos y<br> Servicios, y ninguna de las ofertas mejora los precios y condiciones contenidos en él.<br> Declarado desierto el acto, la entidad pública podrá convocar a un nuevo acto. La nueva<br> convocatoria se realizará con la antelación prevista en el artículo siguiente.<br> En caso de subasta en reversa, si solo se presentara una propuesta, la entidad podrá, en lugar<br> de declararla desierta, negociar directamente el contrato únicamente con ese proponente, a un<br> precio que sea igual o menor del precio máximo de referencia; o igual o superior al valor<br> estimado, en los casos de subasta de bienes públicos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 51.</b> Nueva convocatoria. El nuevo acto de selección de contratista se anunciará en el<br> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de información<br> de la entidad licitante, por lo menos con cinco días calendario de anticipación a la fecha en que<br> deba realizarse el respectivo acto, si la entidad licitante lo considera conveniente.<br><b>Artículo 52.</b> Facultad de la entidad licitante. La entidad licitante podrá rechazar las propuestas<br> en cualquier etapa del proceso de contratación.<br> El acto de adjudicación obliga a la entidad licitante y al adjudicatario; en consecuencia, el<br> adjudicatario o contratista, según fuera el caso, tendrá derecho a la formalización del contrato<br> correspondiente, o a recibir compensación por los gastos incurridos, si la entidad licitante<br> decidiera ejercer la facultad de rechazo dispuesto en el presente artículo, después de encontrarse<br> ejecutoriada dicha adjudicación.<br> El adjudicatario está obligado a firmar el contrato respectivo; de no hacerlo dentro del<br> tiempo establecido en el pliego de cargos, la entidad licitante ejecutará la fianza de propuesta.<br><b>Artículo 53.</b> Vacíos en los procedimientos de selección de contratista. Cuando existan vacíos en<br> el procedimiento de selección de contratista, se llenarán con la aplicación de las normas de<br> procedimiento administrativo y, en su defecto, con los principios y normas del procedimiento<br> civil.<br><b>Artículo 54.</b> Avalúo. Los bienes inmuebles que el Estado se proponga adquirir o disponer<br> mediante compra o arrendamiento, deberán ser avaluados por dos peritos, uno designado por el<br> Ministerio de Economía y Finanzas y otro, por la Contraloría General de la República, para<br> determinar su valor de mercado.<br> En caso de permuta, se avaluarán en la misma forma el bien que se entrega y el que se<br> recibe por razón de la permuta. No se podrán pagar por los bienes sumas mayores que el avalúo<br> de los bienes y, en caso de discrepancia entre ellos, del promedio de dichos avalúos.<br> En los casos de bienes ubicados en sedes diplomáticas o consulares o en residencias del<br> Estado para alojar funcionarios se podrá, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores,<br> solicitar avalúos, en el país de origen, a una firma reconocida y calificada en dicha materia. Estos<br> avalúos finales deberán ser ratificados por la Contraloría General de la República y por el<br> Ministerio de Economía y Finanzas.<br> En caso de los semovientes y bienes consumibles, el reglamento determinará el método<br> para fijar su valor de mercado.<br><b>Artículo 55.</b> Registro de los actos de adquisición y disposición. Toda adquisición o disposición<br> de bienes, por las entidades públicas, deberá ser comunicada, para efecto de su registro, al<br> Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, a los cinco días<br> hábiles, contados a partir del recibo por la entidad del contrato de adquisición o disposición<br> debidamente perfeccionado.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Capítulo VIII</b><br> Excepción de Procedimiento de Selección de Contratista, Autorización de Contratación Directa y<br> Aprobación del Contrato<br><b>Artículo 56.</b> Excepción de procedimiento de selección de contratista. El principio fundamental<br> de las contrataciones públicas es la celebración del procedimiento de selección de contratista,<br> pero de manera excepcional, no será necesaria la celebración de dicho procedimiento en los<br> siguientes casos:<br> 1. <br> Los de adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los cuales no haya más de un<br> oferente o en aquellos que, según informe técnico oficial fundado, no haya sustituto<br> adecuado.<br> 2. <br> Cuando hubiera urgencia evidente, de acuerdo con el numeral 47 del artículo 2 de la presente<br> Ley, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección<br> de contratista.<br> 3. <br> Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres<br> naturales, previa declaratoria por el Consejo de Gabinete.<br> 4. <br> Los contratos autorizados o regulados por ley especial.<br> 5. <br> Los que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o<br> con las asociaciones de municipios, o de estas entre sí.<br> 6. <br> Los contratos que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el<br> precio no sea superior al pactado y así lo autoricen las autoridades competentes.<br> 7. <br> Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo<br> correspondiente.<br> 8. <br> Los actos o contratos que se refieren a obras de arte o a trabajos técnicos, cuya ejecución solo<br> pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales.<br> 9. <br> Las contrataciones por mérito para ciencia, tecnología, innovación y cultura, las cuales<br> reglamentará el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia.<br> 10. Los contratos relacionados con la seguridad ciudadana y del Estado y aquellos considerados<br> de urgente interés local o de beneficio social.<br><b>Artículo 57.</b> Excepción, autorización y aprobación del contrato. El Órgano Ejecutivo expedirá,<br> dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, un reglamento de contratación<br> directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y<br> selección objetiva previstos en esta Ley.<br> La declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista y la<br> autorización de contratación directa, de aquellos contratos que no sobrepasen la suma de<br> trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas.<br> En el caso de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en que el Estado sea<br> propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, aquellas se<br> ajustarán a lo dispuesto en sus leyes orgánicas, para efectos de los contratos que no sobrepasen<br> los trescientos mil balboas (B/.300,000.00).<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> La declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista, la autorización<br> de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de<br> trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones de balboas<br> (B/.3,000,000.00), le corresponde al Consejo Económico Nacional.<br> La declaratoria de excepción de procedimiento de selección de contratista, la autorización<br> de contratación directa y la aprobación de aquellos contratos que sobrepasen la suma de tres<br> millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponde al Consejo de Gabinete.<br><b>Artículo 58.</b> Contrataciones que celebre el Fondo de Inversión Social. Los contratos que celebre<br> el Fondo de Inversión Social estarán exceptuados de la aplicación de la presente Ley, por el<br> periodo de un año a partir de su entrada en vigencia.<br><b>Artículo 59.</b> Contratación por mérito. El Estado reconocerá la contratación por mérito como un<br> proceso de adjudicación de contrato legalmente válido, resultado de la evaluación apropiada y<br> transparente de la calidad de una propuesta, con reglas claras y principios básicos de obligatoria<br> observancia, para labores basadas en el talento de los involucrados y en el mérito de la propuesta,<br> como una forma de promover el desarrollo integral del país en áreas tales como la ciencia y la<br> cultura.<br> La adjudicación de un contrato por mérito requerirá:<br> 1. <br> Un comité externo de evaluación por pares, compuesto por nacionales o extranjeros que no<br> pertenezcan a la institución contratante y que sean entendidos en las materias relevantes<br> para evaluar el mérito de la propuesta.<br> 2. <br> Criterios de mérito definidos previamente a la evaluación, tales como originalidad,<br> excelencia, talento o trayectoria de los proponentes, impacto u otras características que van<br> a ser juzgadas por el comité externo de evaluación por pares.<br> 3. <br> Un reglamento, publicado antes de la recepción de propuestas, que describa, como mínimo,<br> el proceso para considerar propuestas, el proceso de evaluación y el proceso de<br> adjudicación.<br> 4. <br> Un acta que haga constar la recomendación final del comité externo de evaluación por<br> pares, en cuanto a la conveniencia de la adjudicación y otras observaciones pertinentes.<br> Corresponderá al Consejo de Gabinete determinar las entidades que podrán acogerse a la<br> figura de contrataciones por mérito. Los reglamentos generales deberán ser aprobados mediante<br> decreto ejecutivo.<br><b>Capítulo IX</b><br> Contrato<br><b>Artículo 60. </b>Principio general. Los contratos celebrados en la República de Panamá se sujetarán<br> a las leyes panameñas.<br><b>Artículo 61.</b> Firma del contrato. Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación por vía<br> gubernativa y constituida la fianza de cumplimiento dentro de un término no mayor de cinco días<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> hábiles de ejecutoriada dicha resolución, el ministro o representante legal de la entidad contratante<br> o a quien se delegue esta función, procederá a formalizar el contrato, de acuerdo con el pliego de<br> cargos y las disposiciones legales pertinentes.<br> Salvo disposición legal contraria, todo contrato que celebren las entidades públicas a las<br> que se les aplique la presente Ley en forma supletoria, y cuya cuantía exceda de doscientos<br> cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), sin sobrepasar los dos millones de balboas<br> (B/.2,000,000.00) deberán contar con el concepto favorable del Consejo Económico Nacional.<br> Aquellos contratos cuya cuantía exceda de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00) deberán<br> contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, salvo lo dispuesto en los artículos 122<br> y 123 de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.<br><b>Artículo 62.</b> Disposiciones aplicables a los contratos públicos. Los contratos públicos que<br> celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y disposiciones<br> complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código<br> Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.<br><b>Artículo 63.</b> Medios para el cumplimiento del objeto contractual. Para el cumplimiento de los<br> fines de la contratación, la entidad contratante tendrá las siguientes potestades:<br> 1. <br> Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del<br> contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a<br> su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación.<br> 2. <br> Pactar las cláusulas excepcionales al Derecho Común de terminación, interpretación y<br> modificación unilateral del contrato.<br> 3. <br> Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en esta Ley, observando<br> las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones<br> e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas.<br><b>Artículo 64.</b> Terminación unilateral del contrato. Sin perjuicio de la resolución administrativa<br> del contrato prevista en el Capítulo XV, la entidad contratante, en acto administrativo<br> debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando<br> circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el<br> contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la<br> terminación unilateral por la entidad contratante.<br> Para esta terminación excepcional del contrato, se requiere concepto favorable del Consejo<br> de Gabinete en aquellos contratos que excedan los tres millones balboas (B/.3,000,000.00); del<br> Consejo Económico Nacional en aquellos contratos que exceden de trescientos mil balboas<br> (B/.300,000.00) y no superen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), y de resolución<br> motivada por los representantes legales de las entidades contratantes en los demás casos.<br><b>Artículo 65. </b>Facultad de contratación. La celebración de los contratos corresponde al ministro o<br> representante legal de la entidad contratante correspondiente o a quien se delegue esta facultad,<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> por parte del Estado, de acuerdo con las condiciones y los requisitos exigidos en el pliego de<br> cargos y las disposiciones legales pertinentes. Los contratos se entenderán perfeccionados cuando<br> sean refrendados por la Contraloría General de la República, y surtirán sus efectos a partir de la<br> fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista. Se exceptúan los convenios<br> marco, los cuales se perfeccionarán una vez sean suscritos por la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas.<br> Todos los contratos, independientemente de su cuantía, se deberán publicar en el Sistema<br> Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.<br><b>Artículo 66.</b> Cláusulas y uso de la plaza. Las entidades públicas podrán incluir, en los contratos<br> que celebren, los pactos, las cláusulas y los usos de la plaza, dependiendo de la esencia y<br> naturaleza del contrato, así como otros que considere convenientes, siempre que no se opongan al<br> interés público o al ordenamiento jurídico existente, sin perjuicio de los privilegios y las<br> prerrogativas del Estado, los cuales no podrán ser objeto de limitación, negación o renuncia por la<br> entidad contratante. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno Derecho.<br><b>Artículo 67.</b> Cesión de contratos y cesión de crédito. El contratista podrá ceder los derechos que<br> nazcan del contrato, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por esta Ley, el<br> reglamento o por las condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al<br> procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el<br> cesionario reúna las condiciones y preste la garantía exigida al contratista, y que el ministerio o<br> entidad respectiva y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente<br> respectivo.<br> Los créditos que se generen de un contrato podrán cederse en la forma que establezca el<br> Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades del Gobierno Central. Las entidades del<br> sector descentralizado podrán utilizar este procedimiento, adecuándolo a sus respectivas leyes<br> orgánicas.<br><b>Artículo 68.</b> Reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público. Para<br> hacer modificaciones y adiciones al contrato con base en el interés público, se atenderán las<br> siguientes reglas:<br> 1. <br> No podrán modificarse la clase y el objeto del contrato.<br> 2. <br> Los nuevos costos requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron<br> el contrato principal de acuerdo con la cuantía.<br> 3. <br> Las modificaciones que se realicen al contrato principal formarán parte de este,<br> considerándose el contrato original y sus modificaciones como una sola relación contractual,<br> para todos los efectos legales.<br> 4. <br> El contratista tiene la obligación de continuar la obra.<br> 5. <br> Se podrá revisar el precio unitario de un renglón o el valor total del contrato, si las<br> modificaciones alteran en un veinticinco por ciento (25%) o más, las cantidades del renglón o<br> el valor total o inicial del contrato, respectivamente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 69.</b> Contratos celebrados con extranjeros. Las personas naturales o jurídicas<br> extranjeras que celebren contratos con el Estado, deberán dejar constancia en el contrato de la<br> renuncia a reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. No se entiende que<br> haya denegación de justicia cuando el contratista, sin haber hecho uso de ellos, ha tenido<br> expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones<br> pertinentes.<br> Este precepto también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean<br> propietarios o que tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y en los<br> casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismas circunstancias.<br> Lo anterior es sin perjuicio de lo que establezca la Ley 58 de 2002, sobre medidas de<br> retorsión.<br><b>Artículo 70.</b> Pago. Las entidades contratantes deberán efectuar los pagos correspondientes<br> dentro del término previsto en el pliego de cargos y en el contrato respectivo. Si dichos pagos los<br> realiza la entidad contratante en fecha posterior a la acordada, por causa no imputable al<br> contratista, este tendrá derecho al pago de los intereses moratorios con base en lo preceptuado en<br> el artículo 1072-A del Código Fiscal. Esto también aplica en caso de que un contratista no pueda<br> ejecutar la obra en el término pactado debido al incumplimiento de las responsabilidades de la<br> entidad estipuladas en el contrato respectivo.<br><b>Artículo 71.</b> Contratos de duración prolongada. En los contratos de duración prolongada que<br> se extiendan más de un periodo fiscal, la Contraloría General de la República podrá dar su<br> refrendo al contrato respectivo, sujeto al cumplimiento de lo que disponen el artículo 23 de la<br> presente Ley y las normas establecidas en la Ley de Presupuesto de la Nación.<br> Las entidades podrán incluir en estos contratos cláusulas de ajuste de precios por<br> variaciones de costo, mediante fórmulas matemáticas. La Dirección General de Contrataciones<br> Públicas reglamentará todo lo concerniente a esta materia.<br><b>Artículo 72.</b> Concesión de prórroga. Los retrasos que fueran producidos por causas no<br> imputables al contratista o cuando se den situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos, darán<br> derecho a que se extienda el plazo del contrato por un periodo no menor al retraso.<br> Sin perjuicio de lo establecido, las prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos<br> establecidos y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito.<br> También el contratista tendrá derecho a la extensión del periodo de ejecución, cuando el<br> perfeccionamiento del contrato se efectúe con posterioridad a los ciento veinte días calendario de<br> concluido el procedimiento de selección de contratista.<br> La Dirección General de Contrataciones Públicas reglamentará todo lo concerniente a este<br> artículo.<br><b>Artículo 73.</b> Cláusula penal y de incentivos. Cuando por causas imputables al contratista se<br> retrase la entrega de la obra, se le aplicará una cláusula penal, la cual será una multa que será<br> entre el uno por ciento (1%) y el cuatro por ciento (4%) dividido entre treinta por cada día<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el<br> contratista.<br> La entidad contratante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el reconocimiento a favor<br> del contratista de un incentivo o bonificación por el cumplimiento anticipado del contrato, el cual<br> no podrá ser mayor del diez por ciento (10%) del monto total del contrato, cuando resulte<br> ventajoso o beneficioso a la entidad contratante.<br><b>Artículo 74. </b> Orden de compra. En el proceso de selección de contratista, cuya cuantía no<br> exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00), la entidad contratante podrá realizar<br> la contratación mediante orden de compra. En el caso de las órdenes de compra amparadas por<br> un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto.<br> La entidad podrá optar por la formalización de un contrato, si existe un exceso de<br> condiciones o especificaciones de índole técnica.<br> Todas las órdenes de compra amparadas en los convenios marco deberán realizarse a través<br> del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, el cual administra la<br> Dirección General de Contrataciones Públicas.<br> El acto de la entrega de la orden de compra se notificará a través del Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra” al resto de los proponentes.<br><b>Capítulo X</b><br> Contrato de Obra<br><b>Artículo 75.</b> Inicio de la ejecución de la obra. La ejecución de la obra se iniciará en la fecha<br> señalada en la orden de proceder expedida por la entidad contratante, dentro del plazo establecido<br> en el pliego de cargos, y si nada se hubiera previsto al respecto en este, la fecha de inicio de la<br> obra se establecerá dentro de los treinta días siguientes a la del perfeccionamiento del contrato.<br> Antes de expedir la orden de proceder, la entidad contratante verificará la regularidad de todas las<br> situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico y físico del sitio en el<br> cual se realizarán las obras contratadas, que permitan la ejecución ininterrumpida de la obra.<br> Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden de proceder, el contratista<br> tendrá derecho a los aumentos de costos, experimentados durante el periodo que transcurre entre<br> la finalización del término de que dispone la entidad contratante para expedir la orden de<br> proceder y la expedición de dicha orden, siempre que el retraso se deba a causas imputables a la<br> entidad contratante.<br><b>Artículo 76.</b> Pago por avance de obra. Los pagos se realizarán en la forma prevista en el contrato<br> de obra. Para tales efectos, el contratista remitirá mensualmente informes sobre el avance de la<br> obra, como presupuesto para el pago.<br> Los pagos parciales, según el avance de la obra, se sujetarán a las siguientes reglas:<br> 1. <br> En el pliego de cargos, se estipularán obligatoriamente las retenciones de un porcentaje, por<br> la entidad contratante al contratista, para garantizar el cumplimiento del contrato.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 2. <br> La cancelación de los pagos se deberá estipular obligatoriamente en el pliego de cargos y<br> en el contrato, y esta se hará a partir de la presentación de la cuenta respectiva con toda la<br> documentación exigida por las reglamentaciones vigentes.<br> 3. <br> Después de haberse completado la mitad de la ejecución de la obra contratada, se podrán<br> continuar haciendo pagos, aun a pesar de discrepancias menores entre el contratista y la<br> entidad contratante. Esta última, junto con la Contraloría General de la República, definirán<br> el alcance de estas discrepancias.<br> 4. <br> Si la retención es superior al costo de los trabajos por realizar hasta la terminación<br> sustancial de la obra, se devolverá hasta el cincuenta por ciento (50%) del excedente al<br> contratista, de acuerdo con la fórmula que establezca el pliego de cargos o el reglamento.<br> 5. <br> Si la obra es contratada por fases, la retención afectará a cada una de las fases, y se<br> devolverá cuando la fase haya sido concluida a satisfacción de la entidad contratante.<br> 6. <br> Dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la<br> entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara.<br><b>Artículo 77.</b> Terminación de la obra. La terminación de la obra objeto del contrato se recoge en<br> el acta de aceptación final, después de comprobar que se han cumplido todos los requisitos del<br> contrato. La fianza de cumplimiento continuará en vigor por el término de un año, si se tratara<br> de bienes muebles, para responder por vicios redhibitorios, tales como la mano de obra, material<br> defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del contrato, salvo bienes muebles<br> consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis<br> meses, y por el término de tres años para responder por defectos de reconstrucción o de<br> construcción de obra o bien inmueble.<br><b>Parágrafo.</b> Por decisión unilateral de la entidad contratante y con fundamento en las condiciones<br> establecidas en el pliego de cargos, puede recibirse, para su uso u ocupación, una obra<br> sustancialmente ejecutada, aunque queden pendientes etapas o trabajos por realizar. En estos<br> casos, la fianza de cumplimiento para responder por vicios redhibitorios y defectos de<br> reconstrucción o de construcción, empezará a regir desde el recibo de la parte sustancial de la<br> obra usada y ocupada por el Estado, y para el resto de la obra, a partir del acta de aceptación<br> final.<br><b>Artículo 78.</b> Subcontrato de obras. Salvo que el contrato disponga lo contrario, o que de su<br> naturaleza y condiciones se deduzca que la obra ha de ser ejecutada directamente por el<br> adjudicatario, este podrá concertar con terceros la realización de determinadas fases de la obra.<br><b>Capítulo XI</b><br> Contrato de Suministro, Servicios y Consultoría<br><b>Artículo 79.</b> Entrega de los bienes. La entrega de los bienes objeto del contrato de suministro se<br> realizará en la fecha prevista en el contrato o en la orden de compra o antes de lo acordado,<br> siempre que la entidad contratante esté en disposición de recibirlos y el contratista de entregarlos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 80.</b> Acta de entrega. Al momento de la entrega total de bienes objeto del contrato, se<br> levantará un acta de aceptación final, para dar por terminado el contrato, y se procederá a efectuar<br> el respectivo pago en los términos pactados.<br> Sin perjuicio de lo anterior, se podrán efectuar entregas parciales, siempre que así sea<br> aceptado por la entidad contratante. En tal situación, la entidad contratante autorizará el pago en<br> proporción a los bienes recibidos.<br> Las entidades estarán obligadas a recibir los bienes, los servicios y las obras por parte de<br> los contratistas, y a emitir el documento de recepción en un plazo máximo de cinco días hábiles.<br> Si las entidades no emiten el documento de recepción en dicho plazo, deberán explicar por escrito<br> los motivos en que se fundamenta la no emisión.<br><b>Artículo 81.</b> Derechos de inspección. La entidad contratante podrá incluir en el pliego de cargos<br> el derecho de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del<br> producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar,<br> por sí misma, análisis, ensayos o pruebas de los materiales que se emplearán, y velará por el<br> cumplimiento de lo convenido.<br><b>Artículo 82.</b> Contrato de consultoría.<i> </i>Quedan comprendidos dentro de estos contratos los que<br> tienen por objeto la interventoría, asesoría y gerencia de obras o de proyectos, así como la<br> dirección, la programación, el análisis, el diseño, los planos, los anteproyectos y servicios<br> similares.<br> Queda entendido que cualquier persona que sea contratada como consultor para elaborar<br> estudios, proyectos de factibilidad, diagnósticos, planos, diseños y demás objetos que tengan<br> relación con un proyecto que se va a licitar en el futuro, no podrá participar, por sí o por<br> interpuestas personas, en el futuro acto de selección de contratista por existir incompatibilidad o<br> conflicto de interés.<br><b>Capítulo XII</b><br> Contrato Llave en Mano o de Modalidad Similar<br><b>Artículo 83.</b> Contratos llave en mano. Cuando la administración pública pretenda proyectar una<br> obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de<br> diferentes prestaciones que incluyan por regla general diseño, construcción, consultoría,<br> suministros y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, se podrán elevar<br> convocatorias llave en mano como única vía para contratar en un solo procedimiento y un solo<br> texto jurídico dichas obligaciones.<br> Esta modalidad de contratación se activa cuando la administración pretenda alcanzar la<br> entrega del objeto que se va a contratar en perfecto estado de funcionamiento y rendimiento, apto<br> para proporcionar a la entidad pública la capacidad de uso necesario para el cumplimiento de<br> funciones sociales<i>.</i><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> En esta clase de contrato, cuando se dé el financiamiento mixto (Estado-particular), debe<br> requerírsele el afianzamiento, equivalente a la responsabilidad del contratista.<br> La ejecución de este contrato estará sujeta a la fiscalización de la entidad contratante y de la<br> Contraloría General de la República.<br> Los bienes y los derechos que se deriven de la contratación pasarán a propiedad del Estado,<br> una vez se hayan cumplido los derechos y las obligaciones de ambas partes.<br><b>Artículo 84<i>.</i></b> Clasificación de los contratos llave en mano. Podrán celebrarse contratos llave en<br> mano completos o parciales.<br> Se consideran contratos llave en mano completos, los que el Estado celebra con el<br> contratista para la realización de una obra que incluye, por lo general, todas las obligaciones<br> inherentes a ella, como son los suministros, el diseño, la construcción y la prestación de<br> servicios.<br> Se consideran contratos llave en mano parciales los que celebra la entidad contratante con<br> el contratista, de acuerdo con la fusión o combinación de algunas de las obligaciones, como son<br> diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación de servicios.<br> La obligación principal que asume el Estado en los contratos llave en mano es el pago del<br> precio de la obra, previamente negociado con los proponentes y regulado en el pliego de cargos.<br> En estos contratos, el monto de la fianza de cumplimiento a consignar por el contratista podrá ser<br> de hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato.<br> En los contratos llave en mano, deberá fijarse el precio global de antemano y de manera<br> invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los planos y presupuestos; también se<br> establecerá que el contratista nunca podrá sufrir reducción del precio o exigir aumento de este.<br> Además, en el contrato deberá quedar claramente establecido que no queda ninguna posibilidad<br> de plantear imprevisión contractual.<br><b>Capítulo XIII</b><br> Fianzas y otras Garantías en las Contrataciones<br><b>Artículo 85.</b> Constitución de las fianzas. Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, en<br> títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías<br> bancarias o en cheque certificado o de gerencia.<br> La Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Bancos remitirán, anualmente, a<br> la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros y de los bancos que<br> gocen de solvencia, indicando en cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar<br> tales compañías de seguros o bancos.<br> La Contraloría General de la República tendrá la obligación de darles a conocer la lista<br> mencionada a las distintas entidades del Estado.<br><b>Artículo 86.</b> Competencia de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de<br> la República absolverá las consultas sobre cualquier aspecto de la constitución, presentación,<br> ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> obligaciones contraídas con las entidades públicas, conforme a lo establecido en las normas<br> jurídicas vigentes.<br> Las entidades públicas o entes nacionales o extranjeros no podrán limitar, negociar o<br> disminuir la potestad de la Contraloría General de la República en esta materia.<br> Las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones del Estado serán reglamentadas<br> por la Contraloría General de la República, en la que incluirá los modelos de fianzas<br> correspondientes.<br><b>Artículo 87.</b> Fianza de propuesta. Los proponentes en un acto de contratación pública que<br> supere los treinta mil balboas (B/.30,000.00) deberán presentar, junto con su oferta, una fianza de<br> propuesta, a fin de garantizar el mantenimiento de su oferta y la firma del contrato y, una vez<br> firmado este, deberán presentar la fianza de cumplimiento dentro del término establecido en esta<br> Ley.<br> Las entidades contratantes fijarán fianzas por el diez por ciento (10%) del importe o valor<br> total de la propuesta y por un término no mayor de ciento veinte días de vigencia, según lo<br> establecido en el pliego de cargos, salvo los contratos que, en atención a su monto o complejidad,<br> ameriten otorgar un término diferente, que constará en el pliego de cargos y que no excederá de<br> ciento ochenta días. En ningún caso, la entidad licitante rechazará de plano la oferta que sea<br> acompañada por fianza de propuesta mayor del diez por ciento (10%) o con plazo mayor<br> establecido en el pliego de cargos.<br> En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante licitación de subasta en<br> reversa o subasta de bienes públicos, la fianza será el equivalente al diez por ciento (10%) del<br> avalúo del bien. Se exceptúan de la presentación de esta fianza, las subastas que se realicen de<br> manera electrónica.<br> En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas deberán<br> constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del<br> bien de que se trate.<br> En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad licitante, en coordinación con la<br> Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de propuesta que se va a<br> consignar.<br> En los procedimientos excepcionales no se requiere la presentación de fianza de propuesta.<br><b>Artículo 88.</b> Fianza de cumplimiento. Ejecutoriada la adjudicación, en la forma establecida en la<br> presente Ley, de aquellos actos cuyo monto supere los treinta mil balboas (B/.30,000.00), la<br> entidad contratante requerirá al proponente la presentación de la fianza de cumplimiento del<br> contrato, conforme a lo establecido en el pliego de cargos.<br> Esta fianza garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su<br> objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Su vigencia<br> corresponde al periodo de ejecución del contrato principal, más un término de un año, si se tratara<br> de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material<br> defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles<br> consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> meses y por el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de<br> construcción de la obra o bien inmueble.<br> El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado, consignará una<br> fianza de cumplimiento equivalente al importe de un mes de canon de arrendamiento por cada<br> año de vigencia del contrato. Para los efectos de vicios redhibitorios, esta fianza tendrá una<br> cobertura de seis meses de canon de arrendamiento.<br> En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la<br> Contraloría General de la República, fijará el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse.<br> En los casos de contrataciones por las vías excepcionales, se tendrá que consignar la<br> respectiva fianza de cumplimiento atendiendo las reglas anteriores.<br> En los casos de adquisición de bienes mediante subasta en reversa, la fianza será el<br> equivalente al diez por ciento (10%) del avalúo del bien.<br><b>Artículo 89.</b> Fianza de pago anticipado. La fianza de pago anticipado garantiza el reintegro de<br> determinada suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista, siempre que sea<br> utilizada para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con los términos señalados<br> en el pliego de cargos.<br> Esta fianza, en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%) de la suma adelantada,<br> y tendrá una vigencia igual al periodo principal y un término adicional de treinta días calendario<br> posteriores a su vencimiento.<br><b>Artículo 90.</b> Fianza de recurso de impugnación. La fianza de recurso de impugnación es la<br> garantía que el proponente debe adjuntar al recurso de impugnación, cuando este considere que se<br> han violado sus derechos en un procedimiento de selección de contratista.<br> Esta fianza será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la propuesta<br> sin exceder la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00), para actos públicos relacionados con<br> adquisición de bienes y servicios, y sin exceder la suma de quinientos mil balboas<br> (B/.500,000.00) para actos relacionados con la realización de obras.<br> La Dirección General de Contrataciones Públicas reglamentará los aspectos concernientes a<br> esta fianza.<br><b>Artículo 91.</b> Títulos de crédito. Los títulos de crédito del Estado se admitirán en las fianzas por<br> su valor nominal, y se facilitarán al contratista los medios para percibir los intereses que<br> devenguen.<br><b>Artículo 92.</b> Beneficiario de las fianzas. Las fianzas deberán emitirse a favor de la entidad<br> contratante y de la Contraloría General de la República, y serán depositadas en esta última, de<br> acuerdo con lo establecido en la reglamentación que se expida.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 93.</b> Ejecución y extinción de las fianzas.<i> </i>Si el proponente seleccionado no constituye la<br> fianza de cumplimiento dentro del término correspondiente, perderá la fianza de propuesta, que<br> quedará a favor del Tesoro Nacional.<br> En caso de incumplimiento del contrato por el contratista, este perderá, en todos los casos,<br> la fianza de cumplimiento de contrato otorgada, la que ingresará al Tesoro Nacional. Si la fianza<br> fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta<br> días calendario siguientes a la notificación de incumplimiento, la opción de pagar el importe de la<br> fianza, o de sustituir al contratista en todos los derechos y las obligaciones del contrato, siempre<br> que quien vaya a continuarlo, por cuenta y riesgo de la fiadora, tenga la capacidad técnica y<br> financiera, a juicio de la entidad pública contratante.<br> Ejecutada la obra contratada, la fianza de cumplimiento continuará en vigencia por el<br> término de un año, si se tratara de bienes muebles, consultorías y servicios para responder por<br> vicios redhibitorios, tales como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad que el<br> adjudicado, o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles<br> consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyos términos de cobertura serán de seis<br> meses, y por el término de tres años para responder por defectos de reconstrucción o de<br> construcción de la obra o bien inmueble. Vencidos estos términos y no habiendo responsabilidad,<br> se cancelará la fianza.<br> En los contratos de servicios, el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufra<br> el Estado como consecuencia de las deficiencias en que incurra el contratista en la prestación de<br> sus servicios.<br> La acción del Estado, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un<br> año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causa.<br><b>Artículo 94.</b> Ejecución coactiva del garante. En el evento de que el garante no pague el importe<br> de la fianza o sustituya al fiado o contratista, el ente público contratante ejecutará la fianza,<br> conforme al procedimiento que se establezca para hacer efectiva la jurisdicción coactiva.<br> También se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando el garante no cumpla con la<br> responsabilidad de responder por vicios redhibitorios o por defecto de reconstrucción o de<br> construcción de la obra o bien inmueble.<br> La resolución que se dicte al efecto prestará mérito ejecutivo.<br><b>Capítulo XIV</b><br> Prórrogas y Multas<br><b>Artículo 95.</b> Prórroga. Corresponde a las entidades contratantes aprobar o negar las solicitudes<br> de prórroga que soliciten los contratistas. Los retrasos que fueran producidos por causas de<br> fuerza mayor no imputables a estos o por caso fortuito, darán derecho a que se extienda el plazo<br> del contrato por un periodo no menor al retraso. Las prórrogas modificarán, proporcionalmente,<br> los términos establecidos, y se documentarán como adiciones o adendas al contrato u orden de<br> compra originalmente suscrito.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> La facultad para otorgar las prórrogas de un contrato u orden de compra, así como para<br> establecer el término de la prórroga es de la entidad contratante, tomando en consideración la<br> urgencia o necesidad del suministro, servicio u obra contratados.<br> La Dirección General de Contrataciones Públicas quedará facultada para reglamentar la<br> presente materia.<br><b>Artículo 96.</b> Multa. Las solicitudes de prórrogas que se presenten después de la fecha de<br> vencimiento del plazo para la entrega del suministro o servicio o para la ejecución de la obra,<br> serán objeto de multas. La multa que se impondrá será entre el uno por ciento (1%) y el cuatro<br> por ciento (4%) dividido entre treinta por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la<br> porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista. El valor total de la multa no será en<br> ningún caso superior al diez por ciento (10%) del valor del contrato y deberá ingresar al Tesoro<br> Nacional.<br><b>Artículo 97.</b> Cálculo de la multa. Cuando el contrato u orden de compra establezca que las<br> entregas se podrán realizar en forma parcial o por renglones y el contratista solicita la prórroga de<br> un renglón específico, se impondrá la multa, cuando haya mérito, sobre el valor de los bienes no<br> entregados correspondientes a ese renglón, excluyendo el Impuesto sobre la Transferencia de<br> Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios o el Impuesto Selectivo al Consumo de<br> ciertos Bienes y Servicios, cuando proceda.<br> En los contratos de obra y de servicios, en los cuales se estipule el pago parcial por avance<br> de la obra o entrega de informe, la sanción se aplicará con base en la etapa dejada de ejecutar o el<br> informe dejado de entregar por el contratista.<br><b>Artículo 98.</b> Entrega de bienes en el almacén general. El almacén general tendrá copia del<br> contrato u orden de compra y de la adenda respectiva para verificar la forma de entrega, el modo,<br> el plazo, la calidad, la cantidad y los requisitos técnicos exigidos a las empresas adjudicatarias.<br> Además, deberá levantar un acta de recibo a satisfacción, una vez sea entregada la totalidad de<br> los bienes objeto del contrato u orden de compra. El almacén general no recibirá, bajo ninguna<br> circunstancia, los bienes que no estén respaldados por los instrumentos antes señalados.<br> El almacén general podrá recibir entregas parciales, siempre que dicha forma de entrega se<br> haya pactado en el contrato u orden de compra y se cumpla con el procedimiento desarrollado en<br> el presente artículo.<br><b>Capítulo XV</b><br> Causales de la Resolución del Contrato<br><b>Artículo 99.</b> Causales de la resolución administrativa del contrato. Como causales de resolución<br> administrativa del contrato, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato,<br> deberán figurar las siguientes:<br> 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> 2. <br> La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato<br> conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los<br> sucesores del contratista, cuando sea una persona natural.<br> 3. <br> La quiebra o el concurso de acreedores del contratista, o por encontrarse este en estado de<br> suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra<br> correspondiente.<br> 4. <br> La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le<br> imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.<br> 5. <br> La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las<br> sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás<br> miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.<br><b>Parágrafo.</b> Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a<br> este por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato.<br><b>Artículo 100.</b> Resolución del contrato por incumplimiento del contratista<i>. </i>El incumplimiento de<br> las obligaciones a cargo del contratista, dará lugar a la resolución administrativa del contrato, la<br> cual se efectuará por medio de acto administrativo debidamente motivado. La entidad contratante<br> notificará a la fiadora el incumplimiento del contratista, decretado mediante resolución motivada,<br> la que dispondrá de un término de treinta días calendario, siguientes a la notificación de<br> incumplimiento, para ejercer la opción de pagar el importe de la fianza, o de sustituir al<br> contratista en todos sus derechos y obligaciones, siempre que quien vaya a continuarlo, por<br> cuenta de la fiadora y a cuenta y riesgo de esta, tenga la capacidad técnica y financiera, a juicio<br> de la entidad contratante.<br> Para los efectos técnicos y legales ser harán extensivas y propias las cláusulas del contrato<br> principal dentro del contrato de la fianza, en lo relativo a la ejecución del contrato.<br> Si el fiador ejerce la opción de sustituir al contratista en todos sus derechos y obligaciones,<br> deberá indicarle a la entidad quién continuará la ejecución del contrato a su nombre.<br> Una vez asumida la sustitución del contratista, la fiadora tendrá un término de treinta días<br> calendario para continuar con la ejecución del contrato y finalizar la obra de conformidad con lo<br> pactado.<br> Salvo que el incumplimiento de que trata este artículo sea por caso fortuito, fuerza mayor,<br> o causas no imputables a este, el contratista se hará merecedor a las sanciones e inhabilitaciones<br> previstas en el artículo 102 de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil<br> correspondiente derivada del incumplimiento contractual. La entidad contratante ejecutará las<br> fianzas de cumplimiento consignadas, previo cumplimiento de las formalidades de rigor.<br><b>Artículo 101.</b> Procedimiento de resolución<i>. </i>La resolución administrativa del contrato se ajustará<br> a lo establecido en el artículo anterior, con sujeción a las siguientes reglas:<br> 1. <br> Cuando exista alguna causal para la resolución administrativa del contrato, la entidad<br> contratante adelantará las diligencias de investigación y ordenará la realización de las<br> actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, que pudiesen comprobar o<br> acreditar la causal correspondiente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> No obstante, cuando sea factible, la entidad contratante podrá otorgarle, al contratista,<br> un plazo para que corrija los hechos que determinaron el inicio del procedimiento.<br> 2. <br> Si la entidad contratante considera resolver administrativamente el contrato, se lo notificará<br> al afectado o a su representante, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un<br> término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que<br> considere pertinentes.<br> 3. <br> Debe contener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la<br> responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las<br> disposiciones legales infringidas.<br> 4. <br> Podrá ser recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de<br> un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución, que se<br> surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se agotará la vía gubernativa.<br> 5. <br> La decisión final, una vez agotada la vía gubernativa, será recurrible ante la jurisdicción<br> contencioso-administrativa, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.<br> 6. <br> Una vez ejecutoriada la resolución, se remitirá a la Dirección General de Contrataciones<br> Públicas, para los efectos del registro correspondiente.<br> Las lagunas que se presenten en este procedimiento se suplirán con las disposiciones<br> pertinentes del procedimiento administrativo de la Ley 38 de 2000.<br><b>Capítulo XVI</b><br> Inhabilitación<br><b>Artículo 102. </b>Competencia. La competencia para inhabilitar a los contratistas por<br> incumplimiento de contratos u órdenes de compras recae en el representante de la entidad o en el<br> servidor público en quien se delegue esta función. La sanción de inhabilitación se decretará en el<br> mismo acto en que se declara la resolución administrativa del contrato. Será responsabilidad de<br> la Dirección General de Contrataciones Públicas reglamentar esta materia.<br> Para efectos de la inhabilitación, se entenderá que los contratistas inhabilitados no podrán<br> participar en ningún acto de selección de contratista ni celebrar contratos con el Estado mientras<br> dure la inhabilitación, la cual será de tres meses a tres años, dependiendo de la reincidencia, de<br> la cuantía del contrato y de la gravedad o el daño ocasionado al Estado por su incumplimiento.<br> Las personas naturales o jurídicas que incurran en falsedad o en fraude en el acto de<br> selección de contratista, en la contratación directa o durante la ejecución del contrato, de la<br> adenda o de la orden de compra, comprobado en el proceso de resolución administrativa del<br> contrato u orden de compra, serán inhabilitados por un periodo mínimo de dos años.<br><b>Parágrafo.</b> Cuando concurran en forma simultánea dos o más sanciones de inhabilitación hacia<br> un mismo contratista, se le aplicarán las sanciones en forma acumulativa, entrando a regir la<br> posterior al día siguiente de la finalización de la sanción anterior.<br><b>Artículo 103.</b> Efectos de la inhabilitación. La inhabilitación decretada por una entidad<br> contratante o por la Dirección General de Contrataciones Públicas, solo tiene efectos hacia el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25576</b><br> futuro; por lo tanto, alcanza únicamente los actos de selección de contratista, la contratación<br> directa y los contratos nuevos que se inicien con posterioridad a la resolución ejecutoriada que<br> decreta la inhabilitación respectiva.<br><b>Capítulo XVII</b><br> Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas<br><b>Artículo 104.</b> Creación. Se crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como<br> ente independiente e imparcial, que tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Este<br> Tribunal tendrá competencia privativa por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia<br> del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los<br> procedimientos de selección de contratista.<br><b>Artículo 105.</b> Integración, nombramiento y sede. El Tribunal estará integrado por tres abogados,<br> los cuales serán nombrados por el Presidente de la República con sus respectivos suplentes,<br> quienes tendrán la misma remuneración que los magistrados de los Tribunales Superiores de<br> Justicia.<br> El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Panamá y contará con una estructura técnica y<br> administrativa para realizar sus funciones, cuyo personal será nombrado en Sala de Acuerdo.<br><b>Artículo 106.</b> Requisitos para ser miembros del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal<br> Administrativo de Contrataciones Públicas será indispensable que los interesados cumplan<br> obligatoriamente los siguientes requisitos:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Haber cumplido treinta y cinco años de edad.<br> 3. <br> Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.<br> 4. <br> Haber completado un periodo de cinco años, durante el cual haya ejercido indistintamente la<br> profesión de abogado, o un cargo en cual se requiera idoneidad en el ejercicio de la profesión<br> de abogado.<br> 5. <br> No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Ética Profesional.<br><b>Artículo 107.</b> Nombramiento. Los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones<br> Públicas serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo<br> cumplimiento de las formalidad establecidas, para los efectos de los primeros nombramientos,<br> estos serán por periodos escalonados de dos, tres y cinco años.<br> El procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal<br> Administrativo de Contrataciones Públicas serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Artículo 108.</b> Causales de suspensión, separación, destitución y medidas disciplinarias. Los<br> miembros del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas solo podrán ser suspendidos,<br> separados o destituidos del cargo por las siguientes causas:<br> 1. <br> Incumplimiento de sus deberes y obligaciones contenidos en la presente Ley.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> 2. <br> Morosidad o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.<br> 3. <br> Incapacidad física o mental.<br> Para los propósitos del presente artículo se entenderá por morosidad, la falta de resolución<br> de los asuntos que le corresponde conocer dentro de los términos establecidos para ello en la<br> presente Ley, por causas atribuibles a los miembros del Tribunal.<br> Se entenderá por negligencia, el incurrir en mora por más de cinco veces en un periodo de<br> tres meses.<br> Para todos los efectos, se tendrá como superior jerárquico al Presidente de la República,<br> quien tendrá la facultad de suspender, separar o destituir a los miembros del Tribunal<br> Administrativo de Contrataciones Públicas por las razones antes señaladas.<br> El Órgano Ejecutivo reglamentará lo relativo a la aplicación de las sanciones establecidas<br> en este artículo.<br><b>Artículo 109.</b> Prohibición. Los miembros del Tribunal no podrán ejercer la profesión de<br> abogado ni el ejercicio del comercio, por sí mismos ni por interpuestas personas, ni ningún tipo<br> de negocio ante el Estado ni ejercer cualquier otro cargo retribuido, excepto el de profesor de<br> enseñanza en establecimientos educativos.<br><b>Artículo 110.</b> Adopción por mayoría.<b> </b>Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría y se<br> considerarán notificadas una vez se hayan publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones<br> Públicas “PanamaCompra”.<br><b>Capítulo XVIII</b><br> Reclamos, Recursos y Notificaciones<br><b>Artículo 111.</b> Acción de reclamo. La acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u<br> omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se<br> adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente.<br> Los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer reclamos, en única<br> instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.<br> Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en<br> esta Ley.<br> La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes elementos:<br> 1. <br> Funcionario u organismo al que se dirige.<br> 2. <br> Nombre, generales y firma de la persona que presenta el reclamo, que deben incluir su<br> residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número de<br> teléfono, el número de fax respectivo y el correo electrónico.<br> 3. <br> Lo que se solicita o se pretende.<br> 4. <br> Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición.<br> 5. <br> Fundamento de Derecho, de ser posible.<br> 6. <br> Pruebas que se acompañan.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br><b>Artículo 112.</b> Plazo para resolver. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá un<br> plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones, contado a partir del recibo del<br> expediente respectivo, en los casos de selección de contratista realizados por las entidades.<br> En caso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas no resuelva el reclamo en<br> el término señalado en el párrafo anterior, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas<br> conocerá dicho reclamo y tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolverlo, contado a partir<br> del recibo del expediente respectivo.<br><b>Artículo 113.</b> Notificación. Todas las resoluciones que emitan las entidades contratantes dentro<br> del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el<br> Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de<br> Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios que deben mantener todas<br> las instituciones del Estado.<br> Asimismo, las resoluciones que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas<br> aceptando o rechazando la solicitud de registro de proponentes, así como las que emitan las<br> instituciones del Estado ordenando la inhabilitación de un contratista, deberán publicarse en el<br> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios de<br> la entidad.<br> Transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante haya publicado en el<br> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de anuncios las<br> resoluciones mencionadas en el presente artículo, se darán por notificadas y el interesado, si se<br> considera agraviado con dicha decisión, podrá interponer el recurso de impugnación que<br> establece esta Ley.<br> Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se<br> den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar<br> con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos<br> los anuncios y notificaciones con respecto a los actos públicos.<br><b>Artículo 114.</b> Recurso de impugnación. Todos los proponentes que se consideren agraviados<br> por una resolución que adjudique un acto de selección de contratista en el cual consideren que se<br> han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de<br> impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas acompañando las<br> pruebas o anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera.<br> Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de<br> la notificación de la resolución objeto de la impugnación, que se surtirá en el efecto suspensivo.<br> Una vez admitido el recurso, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas dará<br> traslado a la entidad correspondiente, la cual deberá remitir un informe de conducta acompañado<br> de toda la documentación correspondiente al acto impugnado, en un término no mayor de cinco<br> días hábiles. Dentro del mismo término, podrá comparecer cualquier persona en interés de la ley<br> o en interés particular, para alegar sobre la impugnación presentada. Los que así comparezcan se<br> tendrán como parte única y exclusivamente dentro de esta etapa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> Si el objeto de la impugnación versa sobre aspectos estrictamente jurídicos, el Tribunal<br> pasará sin mayor trámite a resolver dentro de un plazo de diez días hábiles. En caso contrario,<br> abrirá un periodo para practicar las pruebas de hasta diez días hábiles. En ambos casos, el<br> Tribunal podrá decretar de oficio las pruebas que estime necesarias o convenientes.<br> Vencido el término de pruebas, se podrán presentar alegatos por las partes en un término<br> común de tres días, vencido el cual el Tribunal tendrá un periodo de diez días hábiles para<br> resolver.<br><b>Parágrafo.</b> Todo recurso de impugnación debe ir acompañado de una fianza de recurso de<br> impugnación por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total de la propuesta sin<br> exceder la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) en los casos de bienes y servicios, y sin<br> exceder la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) en el caso de obras.<br><b>Artículo 115.</b> Apego a las normas. Todos los procesos se efectuarán con arreglo a las normas de<br> uniformidad, imparcialidad, celeridad, economía y eficacia y con apego al principio de estricta<br> legalidad.<br> Las reclamaciones que tengan cuantías superiores a los cincuenta mil balboas<br> (B/.50,000.00) deberán ser interpuestas por apoderado legal, al igual que todos los recursos de<br> impugnación.<br><b>Artículo 116.</b> Agotamiento de la vía gubernativa. Una vez publicada en el Sistema Electrónico<br> de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la resolución que resuelve el recurso de<br> impugnación, queda agotada la vía gubernativa y contra esta resolución no se admitirá recurso<br> alguno, salvo la acción que corresponde ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo<br> de la Corte Suprema de Justicia.<br><b>Capítulo XIX</b><br> Nulidad de los Actos y Contratos<br><b>Artículo 117.</b> Causales de nulidad. En los procedimientos administrativos de selección de<br> contratista, solamente se podrán anular los actos por las causales de nulidad taxativamente<br> determinadas por esta Ley. La nulidad de los actos es separable de la nulidad del contrato.<br><b>Artículo 118.</b> Causales de nulidad absoluta. Son causales de nulidad absoluta, los actos que la<br> Constitución Política o la ley señalen, aquellos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de<br> delitos, los celebrados por decisión de autoridad que carezca de competencia para adjudicar el<br> acto público, o los que se hayan celebrado con prescindencia absoluta del procedimiento<br> legalmente establecido. Las causales de nulidad podrán plantearse en cualquier momento y por<br> cualquier persona.<br><b>Artículo 119.</b> Causales de nulidad relativa. Las demás infracciones al ordenamiento jurídico<br> serán meramente anulables, a petición de quien tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo<br> afectado, dentro de los términos que, para la impugnación de actos administrativos, establece la<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> presente Ley y supletoriamente el procedimiento administrativo general; transcurridos dichos<br> términos se entenderán saneados.<br><b>Artículo 120.</b> Declaratoria de nulidad. La nulidad se decretará cuando ello sea absolutamente<br> indispensable para evitar indefensión, afectación de derechos de terceros o para reestablecer el<br> curso normal del proceso. No prosperará si es posible reponer el trámite o subsanar la actuación.<br><b>Artículo 121.</b> Convalidación de los actos anulables. La administración podrá convalidar los actos<br> anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.<br><b>Artículo 122.</b> Complementación de los actos anulables. Cuando en cualquier momento se<br> considere que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos necesarios, la<br> administración lo pondrá en conocimiento a su autor, concediéndole el plazo de diez días para<br> complementarlo.<br><b>Artículo 123.</b> Nulidad absoluta de los contratos. Son causales de nulidad absoluta de los<br> contratos públicos:<br> 1. <br> Que se celebren por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por esta<br> Ley.<br> 2. <br> Que se celebren por servidores públicos que carezcan de competencia absoluta para<br> contratar.<br> 3. <br> Que sean violatorios de la Constitución Política o la ley o cuyo contenido sea imposible o<br> constitutivo de delitos, o que se celebren con prescindencia absoluta del procedimiento<br> legalmente establecido.<br> 4. <br> Que la nulidad de la adjudicación sea decretada por vía jurisdiccional.<br> La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidará el resto del contrato, salvo cuando no<br> pudiera ser ejecutado sin las cláusulas anuladas.<br> Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes del Código Civil<br> en materia de nulidad contractual.<br><b>Capítulo XX</b><br> Contrataciones Electrónicas y del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas<br> “PanamaCompra”<br><b>Artículo 124.</b> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Se crea un<br> Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, por medio de las Tecnologías de la Información<br> y la Comunicación (TICs), que se denominará “PanamaCompra”, como una herramienta de<br> apoyo a los procesos de contrataciones públicas, y deberá estar disponible, de forma gratuita, a<br> toda la sociedad civil en la forma que establezcan esta Ley y sus reglamentos.<br> El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” será de uso<br> obligatorio para todas las instituciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley y<br> a las que se les aplique esta Ley en forma supletoria. Las entidades públicas deberán publicar en<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> el Sistema “PanamaCompra” toda la información que se genere en las contrataciones menores, en<br> los procedimientos de selección de contratista, en las contrataciones directas y en la etapa<br> contractual, conforme se disponga en el reglamento.<br><b>Artículo 125.</b> Funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. La<br> Dirección General de Contrataciones Públicas oficializará la incorporación de nuevas<br> funcionalidades en el Sistema “PanamaCompra” , conforme se vayan implementando.<br> Dichas autorizaciones se irán otorgando por etapas o completando el ciclo de la<br> contratación a cada una de las instituciones gubernamentales que se incorporen.<br> Los procedimientos de selección y contratación que se incorporen en el Sistema serán<br> reglamentados por el Órgano Ejecutivo.<br><b>Capítulo XXI</b><br> Registro de Proponentes<br><b>Artículo 126. </b>Procedimiento para el registro de proponentes. Las personas naturales o jurídicas,<br> o los consorcios o las asociaciones accidentales, nacionales o extranjeros, que aspiren a participar<br> en un acto de selección de contratista que exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) y<br> que se celebre a través de medios electrónicos, así como los proponentes a los cuales se les<br> adjudique un acto de selección de contratista y con quienes se firme un contrato, deberán<br> registrarse, ya sea por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) o, de<br> manera manual, en el Registro de Proponentes que administrará la Dirección General de<br> Contrataciones Públicas.<br> Se adoptará un formulario único que contendrá los requisitos indispensables que deberán<br> incluir los interesados cumpliendo las siguientes reglas:<br> 1. <br> En este proceso de registro, cada persona presentará la documentación que compruebe que<br> no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia comercial<br> que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; que está inscrito ante la Junta Técnica<br> de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros<br> para los cuales este requisito es necesario, y cualquier otro documento establecido en los<br> reglamentos.<br> 2. <br> El trámite de registro lo realizará la Dirección General de Contrataciones Públicas en un<br> plazo no mayor de cinco días hábiles.<br> 3. <br> La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá solicitar a los proponentes o<br> contratistas incluidos en el registro, la actualización de los datos en cualquier momento.<br> 4. <br> El Órgano Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y los requisitos para dicho registro de<br> proponente.<br><b>Artículo 127.</b> Prescripción de acciones de responsabilidad contractual.<i> </i>La acción civil derivada<br> de las acciones y omisiones a que se refiere la presente Ley, prescribirá conforme a los términos<br> dispuestos por el Código Civil. La acción disciplinaria prescribirá según los términos<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> establecidos por el Código Administrativo o leyes especiales, y la acción penal prescribirá de<br> acuerdo con los términos dispuestos por el Código Penal.<br><b>Artículo 128. </b>Tasas de interés. En las tasas de interés de los préstamos personales y<br> comerciales, locales, mayores de cinco mil balboas (B/.5,000.00), concedidos por bancos y<br> entidades financieras a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se incluirá y retendrá la suma<br> equivalente al uno por ciento (1%) anual sobre el mismo monto que sirve de base para el cálculo<br> de los intereses. El cincuenta por ciento (50%) de estas sumas pasará al Banco de Desarrollo<br> Agropecuario, y el restante cincuenta por ciento (50%) se remitirá al Fondo Especial de<br> Compensación de Intereses.<br> Los préstamos concedidos antes de la entrada en vigencia de esta Ley, mantendrán la<br> sobretasa del uno por ciento (1%) hasta la cancelación del préstamo.<br> Quedan excluidos del cargo de la sobretasa equivalente al uno por ciento (1%) que se señala<br> en este artículo:<br> 1. <br> Los préstamos concedidos a las cooperativas que otorgan créditos a sus asociados y a los<br> grupos asociativos de producción agropecuaria, reconocidos por la Ley 38 de 1980, que<br> crea el régimen legal de las asociaciones cooperativas.<br> 2. <br> Los préstamos interbancarios, los préstamos de bonos y valores y los préstamos concedidos<br> a las entidades financieras reguladas por la Ley 20 de 1986, que reglamenta las operaciones<br> de las empresas financieras.<br> 3. <br> Los préstamos concedidos a las empresas dedicadas a operar sistemas de tarjetas de crédito,<br> siempre que estos fondos sean destinados a financiamientos directos, que serán objeto<br> posteriormente de la aplicación de la retención.<br> 4. <br> Los préstamos garantizados totalmente por depósito de ahorro o a plazo fijo, mantenidos en<br> bancos establecidos en Panamá, y los valores de rescate de las pólizas de vida, hasta la<br> concurrencia de la porción así garantizada.<br> 5. <br> Los préstamos concedidos a personas jubiladas, pensionadas o pertenecientes a la tercera<br> edad, según define la ley, cuando dichos préstamos se amorticen por descuento directo a sus<br> pensiones o estén garantizados mediante gravámenes hipotecarios y/o anticréticos<br> constituidos sobre inmuebles ocupados como residencia familiar habitual por dichos<br> prestatarios.<br><b>Artículo 129.</b> Lucro cesante y daño emergente. En ningún caso el Estado pagará lucro cesante o<br> daño emergente.<br><b>Artículo 130.</b> Reglamentación. Se faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar todo lo relativo<br> a la presente Ley.<br><b>Artículo 131.</b> Modificación. El artículo 1 del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997 queda así:<br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Consejo Económico Nacional (CENA) como un organismo<br> responsable de los asuntos de carácter financiero del Gobierno Central y de las entidades<br> descentralizadas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25576</b><br> Dicho Consejo tendrá las siguientes funciones:<br> 1)<br> Emitir opinión o concepto favorable sobre los aspectos de las finanzas públicas que<br> legalmente corresponda conocer al Consejo de Gabinete;<br> 2) <br> Acordar la declaratoria de excepción del procedimiento de selección de contratista y<br> en su lugar autorizar la contratación directa en los contratos cuya cuantía sobrepase la<br> suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin exceder los tres millones balboas<br> (B/.3,000,000.00);<br> 3) <br> Cualquier otro asunto o tema que le someta el Órgano Ejecutivo o el Consejo de<br> Gabinete.<br><b>Artículo 132.</b> Modificación, subrogación y derogación. La presente Ley modifica el artículo 1<br> del Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, subroga la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 y deroga<br> el artículo 30 de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley 7 de 7 de marzo de<br> 1995, el Decreto Ejecutivo 18 de 25 de enero de 1996, los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del<br> Decreto Ley 7 de 2 de julio de 1997, el artículo 41 del Decreto Ley 4 de 18 de enero de 2006, así<br> como cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 133.</b> Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a<br>los 8 días del mes de junio del año dos mil seis.<br> El Presidente,<br> Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General Encargado,<br> José Dídimo Escobar<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 022</b><br><b>DE</b><br><b>2006</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2006_P_199.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2006_05_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2006_05_31_V_PLENO.PDF</b><br><b>2006_06_01_V_PLENO.PDF</b><br><b>2006_06_05_V_PLENO.PDF</b><br><b>2006_06_06_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 199 DE 2006 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>