Ley 22 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y UCRANIA<br><b>SOBRE EXTRADICION, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2003.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25094<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Extradición, Tratados y acuerdos bilaterales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.520</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>503</b><br><b>G. O. 25094</b><br><b>LEY No. 22</b><br><b>De de de 2004</b><br> Por la cual se aprueba el <b>TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y UCRANIA SOBRE EXTRADICIÓN, </b>hecho en la ciudad<br>de Panamá, el 4 de noviembre de 2003<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo </b>1. Se aprueba, en todas sus partes, el <b>TRATADO ENTRE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y, UCRANIA SOBRE EXTRADICIÓN,<br></b>que a la letra dice:<br><b>TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y UCRANIA</b><br><b>SOBRE EXTRADICIÓN</b><br> La República de Panamá y Ucrania, en adelante denominadas "las<br>Partes";<br> Estimando necesario crear mecanismos legales bilaterales que<br> permitan regular la extradición y mejorar la administración de justicia;<br> Considerando, que para el logro de ese objetivo es importante<br> desarrollar la cooperación entre los dos Estados en la esfera de la prevención<br>y de la represión dé los delitos, mediante la concertación de un Tratado de<br>extradición,<br> Convienen lo siguiente:<br> ARTICULO 1<br> OBJETO DEL TRATADO<br> Las Partes convienen en entregarse mutuamente, conforme a las<br> estipulaciones de este Tratado, a las personas cuya extradición es<br>reclamada para ser procesadas o para ser sometida a la responsabilidad<br>penal o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad<br>judicial competente de la Parte Requirente.<br> ARTICULO 2<br> AUTORIDADES CENTRALES<br> 1. <br> Las Autoridades Centrales encargadas de la ejecución del<br> presente Tratado serán: para la República de Panamá, el Ministerio de<br>Relaciones Exteriores y para Ucrania, el Ministerio de Justicia, en casos de<br>solicitudes formuladas por los tribunales y la Procuraduría General en caso<br>de solicitudes formuladas por los órganos de investigación prejudicial.<br> 2. <br> En caso de producirse el cambio de las Autoridades Centrales,<br> las Partes se notificarán de ello mutuamente con la mayor brevedad.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> 3.<br> Las Autoridades Centrales de las Partes se comunicarán entre sí<br> directamente o por la vía diplomática.<br> ARTICULO 3<br> DELITOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A EXTRADICION<br> 1. <br> A los efectos del presente Tratado, un delito puede dar lugar a<br> extradición si fuere punible de acuerdo con la legislación penal de ambas<br>Partes con una pena privativa de libertad con una duración no menor de un (1)<br>año o una sanción más grave.<br> 2. <br> Si la solicitud de extradición incluye varios delitos<br> independientes punibles de acuerdo con la legislación de ambas Partes, pero<br>alguno de ellos no reúna el requisito relativo a la duración de la pena,<br>mencionada en el numeral 1 del presente artículo, la Parte Requerida tendrá la<br>facultad de conceder también la extradición por estos delitos.<br> 3. <br> Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona<br> condenada a una pena privativa de libertad por la Parte Requirente impuesta<br>por algún delito sujeto a los efectos del presente Tratado, la extradición<br>únicamente puede concederse si el plazo de condena por cumplir, a la fecha de<br>la torna de decisión de extradición no es menor de seis (6) meses. En casos<br>excepcionales las Partes pueden acordar la extradición si el plazo de la condena<br>por cumplir es menor a los seis meses requeridos.<br> ARTICULO 4<br> CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA EXTRADICION<br> No se concederá la extradición por las siguientes causas:<br> 1)<br> Si la persona cuya extradición se solicita, posee la nacionalidad<br> de la Parte Requerida,<br> 2)<br> Si a juicio de la Parte, Requerida se trata de personas perseguidas<br> por delitos políticos, o conexos con delitos políticos o cuya extradición se<br>solicite por motivos predominantemente políticos. Al interpretarse el término<br>“delito político” se utilizarán los criterios del Artículo 5 del presente Tratado;<br> 3) <br> Si la Parte Requerida tuviere suficientes motivos para suponer<br> que, la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad. de perseguir o<br>castigar a la persona reclamada en razón de, su raza, religión, nacionalidad, así<br>corno, por sus criterios políticos.<br> 4) <br> Si la persona cuya extradición se solicita está siendo objeto de un<br> proceso penal o ha sido juzgada y posteriormente absuelta o condenada en la<br>Parte Requerida por la comisión del mismo hecho punible que había motivado la<br>solicitud de extradición;<br> 5) <br> Si de conformidad con la ley de cualquiera de las Partes, la<br> persona cuya extradición se solicita está libre de procesamiento o de sanción<br>penal por cualquier motivo;<br> 6) <br> Si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que<br>se solicita la extradición y, si hubiere sido condenado, la pena impuesta ha<br>sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento;<br> 7) <br> Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada en<br> la Parte Requirente o puede ser sometida en ella a un proceso penal y<br>condenada posteriormente en esta Parte por un tribunal extraordinario o<br>especial (Ad Hoc). A efectos de este apartado, un tribunal creado y<br>constituido constitucionalmente no será considerado un tribunal,<br>extraordinario o especial;<br> 8) <br> Si el delito por el que se solicita la extradición está castigado<br> con la pena de muerte o cadena perpetua en la legislación de la Parte<br>Requirente, a menos que dicha Parte presente suficientes garantías de que la<br>persona cuya extradición es reclamada no se le impondrá la pena de muerte, y<br>en caso de cadena perpetua se le impondrá la pena inmediatamente inferior.<br> 9) <br> Si la extradición hubiese sido negada anteriormente a la Parte<br> requirente por la Parte requerida, con respecto a la misma persona por el<br>mismo hecho penal.<br> 10) <br> Si el hecho considerado penalmente punible conforme a la<br> legislación de la Parte Requirente no estuviese tipificado como delito por la<br>ley penal de la Parte Requerida:<br> 11) <br> Si hay motivos para creer que la persona cuya extradición se<br> solicita no ha tenido ni va a tener un proceso penal o investigación judicial con<br>las garantías mínimas que se establecen en el artículo 14 del Pacto<br>Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966.<br> 2.<br> Podrá denegarse la extradición a discreción de la Parte<br> Requerida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br> 1) <br> Si, de conformidad con la ley de la Parte Requerida, el delito<br> por el que, se solicita la extradición se ha cometido total o parcialmente<br>dentro de su territorio;<br> 2) <br> Si la Parte Requerida, tras haber tenido también en cuenta el<br> carácter del delito y los intereses de la Parte Requirente, considera que, dadas<br>las circunstancias personales de la persona reclamada, tales como la edad, su<br>salud, la situación familiar u otras circunstancias similares, la extradición de<br>esa persona no sería compatible con principios de carácter humanitario.<br> 3. Si la extradición de una persona es denegada por alguno de los<br> motivos indicados en el numeral 1) del punto 1 o numerales 1) y 8) del punto<br>2 del presente artículo, la Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente,<br>remitirá á sus órganos competentes; la documentación recibida para iniciar el<br>proceso penal de dicha persona, de conformidad con su legislación. A tal<br>efecto, la Parte Requirente proporcionará gratuitamente a la Parte Requerida<br>copias autenticadas de los documentos sobre la investigación realizada así<br>como de otros documentos relacionados con el delito a que alude la<br>extradición.<br> El expediente que haya sido recibido de la Parte Requirente con<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> motivo de, la investigación realizada, podrá ser utilizado en el proceso penal<br>que se inicie en la Parte Requerida.<br> La Parte Requerida informará a, la Parte Requirente del resultado del<br> proceso en cuestión.<br> ARTICULO 5<br> DELITOS POLITICOS<br> 1.<br> A los efectos del presente Tratado, no se considerarán<br> como delitos políticos bajo ningún concepto los siguientes delitos:<br> 1) <br> El atentado contra la vida de un Jefe de Estado, de Gobierno o<br> de un miembro de su familia; o contra, otras personas que por el desempeño<br>de su cargo o de sus actividades, sean objeto de una protección especial de<br>conformidad a la legislación interna de las Partes.<br> 2) <br> Los actos de terrorismo;<br> 3) <br> Los crímenes de guerra y los que se cometan contra la paz y la<br> seguridad de la humanidad.<br> 2. En atención al numeral 2) del punto 1 de este artículo, no se<br> considerará como delito político, como delito conexo con un delito político<br>0 cómo delito inspirado por motivos políticos:<br> 1) Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio<br> para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, de 16 de<br>diciembre de 1970;<br> 2) Los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio<br> para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil,<br>de 23 de septiembre de 1971;<br> 3) Los delitos previstos por otros convenios internacionales vigentes<br> para ambas Partes.<br> 4) Los ataques contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las<br> personas que tengan derecho a una protección internacional; incluidos los<br>agentes diplomáticos;<br> 5) Cualquier acto grave de violencia que esté dirigido contra la vida,<br> la integridad corporal o la libertad de las personas;<br> 6) Los delitos que impliquen privación ilegal de libertad, toma de<br> rehenes o secuestro;<br> 7) Los delitos que impliquen la utilización de bombas, granadas,<br> cohetes armas de fuego, o cartas o paquetes con explosivos ocultos, en los<br>casos en que dicha utilización represente un peligro para las personas;<br> 8) Cualquier acto contra los bienes y propiedades, cuando dicho acto<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> haya creado un peligro para las personas;<br> 9) Los actos cometidos por cualquier persona que contribuyan a la<br> comisión, por parte de un grupo de personas que actúen con un objetivo<br>común, de los delitos citados anteriormente, incluso si dicha persona no ha<br>tomado parte directa en la ejecución del delito o delitos analizados de que se<br>trate; dicha contribución deberá haber sido intencional, o con pleno<br>conocimiento del objetivo o de la actividad delictiva general del grupo, de la<br>intención del grupo de cometer el delito o delitos de que se trate;<br> 10) La tentativa de comisión de los delitos anteriormente<br> mencionados o la participación cómo coautor o cómplice de una persona que<br>cometa o intente cometer dichos delitos, exceptuado lo establecido en el<br>numeral 9), de este artículo.<br> ARTICULO 6<br> CONCESION DE EXTRADICION CON ENTREGA DIFERIDA<br> O PROVISIONAL<br> 1. <br> Si la persona cuya extradición. se. solicita está siendo<br> procesada o cumpliendo condena por otro delito en el territorio de la Parte<br>Requerida, se podrá conceder la extradición, pero la entrega del extradito<br>será diferida hasta el final del proceso y si es condenado, hasta el<br>cumplimiento de la pena o la puesta en libertad de dicha persona, lo que se<br>comunicará a la Parte Requirente.<br> 2. <br> En lugar de aplazar la entrega, la Parte Requerida podrá<br> entregar temporalmente la persona reclamada a la Parte Requirente con<br>arreglo a las condiciones que convengan las Partes.<br> ARTICULO 7<br> SOLICITUD DE EXTRADICION<br> 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito, remitiéndose<br> por la vía diplomática, y debe incluir la siguiente información y<br>documentación:<br> 1) La designación de la autoridad requirente;<br> 2) El nombre y apellido de la persona cuya extradición se solicite,<br> e información sobre su nacionalidad, lugar de residencia o paradero y<br>cualquier otra información relativa a su identidad, así como, de ser posible, la<br>descripción de su apariencia, una fotografía y sus huellas dactilares y otros<br>datos conocidos que permitan localizar e identificara dicha persona.<br> 3) <br> Exposición de las circunstancias que han determinado la<br> solicitud de extradición, indicando con la mayor exactitud posible el<br>tiempo y lugar de la perpetración del hecho criminal punible y su<br>calificación legal, así corno copia auténtica de los documentos de las<br>actuaciones del proceso, que contengan las pruebas de la culpabilidad de la<br>persona de que se trate;<br> 4) <br> Copia certificada del texto o textos de las normas jurídicas,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> según las cuales las acciones cometidas se califican como delitos, y que<br>contengan la información acerca de las penas previstas por la comisión de<br>los mismos;<br> 5) <br> Copia certificada de los textos legales aplicables a la<br> prescripción de la acción penal y de la pena.<br> 2. <br> La solicitud de extradición para la instrucción de una causa<br> penal, además de la información especificada en el punto 1 del presente<br>artículo y la documentación, debe ir, acompañada de una copia de la orden<br>de detención expedida por la autoridad competente de la Parte Requirente.<br> 3. <br> La solicitud de extradición para el cumplimiento de una<br> sentencia, además de la información y documentación especificada en el<br>punto 1 del presente artículo, deberá ir acompañada de copia de la sentencia<br>dictada en firme.<br> 4. Los documentos presentados por las Partes a los efectos del<br> presente Tratado, deberán estar acompañados de una traducción al idioma<br>de la Parte requerida, o al idioma ruso o al idioma inglés u otro acordado<br>por las Partes.<br> 5. La solicitud de extradición y los documentos adjuntos a la misma,<br> así como sus traducciones y los documentos presentados en respuesta a la<br>solicitud serán certificados por las autoridades encargadas de la ejecución<br>del Tratado; no requerirán de legalización o de cualquier otra forma de<br>autenticación.<br> ARTICULO 8<br> DETENCION PROVISIONAL<br><b>1. </b>En caso de urgencia, la Parte Requirente podrá pedir que se<br> proceda a la detención provisional de la persona cuya detención se solicita<br>hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención<br>provisional debe ser transmitida a la Autoridad Central de la Parte<br>Requerida, en forma escrita, por conducto diplomático o bien directamente,<br>inclusive a través del fax u otro medio de comunicación.<br><b>2. </b>En la petición de detención provisional figurarán los datos que<br> permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita con la<br>indicación de que se solicitará su extradición; debe contener también la<br>descripción del delito cometido por el cual está siendo requerido para ser<br>procesado o para cumplir sentencia, y una copia de la orden de detención o<br>de la sentencia condenatoria emitida por la autoridad competente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> 3. <br> La Parte Requerida resolverá sobre dicha petición de<br> conformidad con su legislación y comunicará sin demora su decisión a la<br>Parte Requirente.<br> 4. <br> La persona detenida en virtud de esa petición será puesta en<br> libertad si la Parte Requirente no presenta la solicitud de extradición,<br>acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 7, en el plazo<br>de sesenta (60) días consecutivos contados a partir de la fecha en que se haga<br>efectiva la notificación de la detención.<br> 5.<br> La puesta en libertad de la persona, de conformidad con el punto<br> anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida ni que se emprendan<br>actuaciones a fin, de conceder su extradición si posteriormente se recibe la<br>solicitud de extradición y la documentación justificativa.<br> ARTICULO 9<br> INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA<br> 1. Cuando la Parte Requerida considere que es insuficiente la<br> información presentada en apoyo de una solicitud de extradición, podrá<br>solicitar información complementaria estableciendo un plazo razonable, de<br>acuerdo a su legislación, para la recepción de dicha información.<br> 2.<br> Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y<br> la información complementaria remitida no es suficiente, o si dicha<br>información no se recibe dentro del plazo establecido por la Parte Requerida,<br>se pondrá en libertad a esa persona. Sin embargo, la puesta en libertad no<br>impedirá que la Parte Requirente reitere la solicitud de extradición de la<br>persona por el mismo delito o la solicite por otro.<br> ARTICULO 10<br> PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXTRADICION<br> Si no lo impide su legislación, la Parte Requerida podrá conceder la<br> extradición una vez que haya recibido una petición de detención provisional,<br>siempre que la persona reclamada manifieste expresamente su consentimiento<br>a la misma ante un juez o autoridad competente de la Parte Requerida.<br> El consentimiento de la persona para ,ser extraditada se registrará en un<br> documento firmado por dicha persona, ante el juez, o la autoridad<br>competente.<br> ARTICULO 11<br> CONCURRENCIA DE SOLICITUDES<br> Cuando una de las Partes y un tercer Estado soliciten la extradición de<br> la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la<br>Parte requerida decidirá, teniendo en cuenta todas las circunstancias,<br>especialmente la gravedad de los delito, el lugar de comisión de los delitos,<br>las fechas respectivas de las solicitudes, la existencia del tratado de<br>extradición, la nacionalidad y el lugar de residencia de la persona reclamada,<br>así como la posibilidad de su ulterior extradición a otro Estado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> ARTICULO 12<br> DECISION SOBRE LA SOLICITUD<br> 1.<br> La Parte requerida tramitará la solicitud de extradición de<br> conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y<br>comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al<br>respecto.<br> 2.<br> La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.<br> ARTICULO 13<br> ENTREGA DE LA PERSONA<br> 1. <br> Si se accede a la solicitud, se informará a la Parte Requirente<br> del lugar y fecha de la entrega y del tiempo en que la persona reclamada fue<br>privada de libertad, en virtud de la solicitud de extradición, con el fin de que<br>este período le sea descontado del total de la pena a cumplir.<br> 2. <br> Si la extradición se hubiere concedido, la Parte Requirente se<br> hará cargo del extradito, dentro del término de treinta (30) días calendario,<br>contados desde la fecha, en que fue notificada de la decisión adoptada. Si no<br>lo hiciera dentro de dicho plazo, se pondrá en libertad al extradito.<br> 3. <br> En el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una<br> de las Partes no pudiera entregar o recibir a la persona cuya extradición ha<br>sido dispuesta, en el término señalado en el punto anterior lo notificará a la<br>otra Parte. Ambas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha<br>para la entrega, que no podrá exceder de quince (15) días. Si la entrega no es<br>llevada a cabo dentro de éste plazo, la persona será puesta en libertad.<br> ARTICULO 14<br> ENTREGA DE OBJETOS<br> En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida y<br> sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados,<br>en el caso de que, se conceda la extradición, y a petición de la Parte<br>Requirente, se le. entregarán todos los objetos que poseía la persona<br>extradita en el momento de su detención y que puedan ser considerados<br>como pruebas materiales de la comisión del delito por el cual fue requerido.<br> ARTICULO 15<br> PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD<br> 1. La persona entregada no podrá ser detenida, encarcelada ni juzgada<br> por la Parte Requirente, por un delito distinto del que hubiera motivado la<br>extradición y cometido con anterioridad a la misma, salvo los siguientes<br>casos:<br> 1) <br> cuando consienta en ello la Parte Requerida;<br> 2) <br> cuando ésta persona, teniendo la posibilidad de abandonar<br> el territorio de la Parte a la que fue extraditada no lo hizo durante cuarenta y<br>cinco (45) días después de su puesta en libertad definitiva o regresó a éste<br>territorio tras haberlo abandonado.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> 2. La solicitud en que se pida a la Parte Requerida que preste su<br> consentimiento con arreglo al presente artículo irá acompañada de la<br>información y de los documentos mencionados en los puntos 1 y 2 del artículo<br>7, y en caso de existir, la declaración de la persona extraditada en relación con<br>el delito.<br> ARTICULO 16<br> REEXTRADICION A UN TERCER ESTADO<br> Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para que la Parte<br> Requirente pueda extraditar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido<br>entregada en extradición a aquella y q u e f u e r e reclamada a causa de delitos<br>cometidos con anterioridad dicha entrega.<br> ARTICULO 17<br> TRÁNSITO<br> 1.<br> Cualquiera de las Partes podrá autorizar el tránsito por su territorio de<br> una persona entregada a la otra Parte por un tercer Estado.<br> La Parte que solicita el transito deberá presentar por la vía diplomática, a la Parte por<br>cuyo territorio necesita realizarlo, una solicitud de transito que deberá contener, la<br>información prevista por el Artículo 7 del presente Tratado.<br> 2.<br> No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no se haya<br> previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte.<br> 3. <br> En caso de aterrizaje imprevisto del transporte aéreo, la Parte a la que<br> deba solicitarse que permita el tránsito, podrá mantener a la persona extraditada bajo<br>custodia durante setenta y dos (72) horas, a petición del funcionario que la acompañe,<br>a la espera de recibir la solicitud de tránsito formulada de conformidad con el punto 1<br>del presente artículo.<br> 4. <br> Se niega tal autorización de tránsito, si el extraditado es nacional del<br> Estado por el territorio del cual se pretende realizar o se esté realizando el tránsito. La<br>autorización de tránsito puede ser denegada también en otros casos previstos en el punto<br>1 del Artículo 4 del presente Tratado.<br> ARTICULO 18<br> GASTOS<br> Los gastos ocasionados por la extradición de la persona y realizados antes de<br> su entrega serán asumidos por la Parte que incurrió en los mismos. Los gastos de<br>transporte y otros gastos de tránsito de la persona entregada corren por la Parte<br>Requirente.<br> ARTICULO 19<br> ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA<br> El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la<br> fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente por escrito el<br>cumplimiento de sus requisitos, nacionales para la entrada en vigor del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>G. O. 25094</b><br> presente Tratado.<br> 2. <br> El presente Tratado se aplicará a las solicitudes que se envíen a<br> partir de su entrada en vigor, aun cuando la comisión, del hecho penalmente<br>punible correspondiente hubiese tenido lugar antes de esa fecha.<br> 3. <br> Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado<br> mediante el envío de una notificación escrita a la otra Parte. Dicha denuncia<br>surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte haya<br>recibido la notificación.<br> 4. <br> Las disposiciones del presente Tratado se seguirán aplicando a<br> las solicitudes de extradición recibidas durante su vigencia y que no hayan<br>sido concluidas antes de su terminación.<br> Hecho en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de noviembre<br>de 2003, en dos ejemplares en idiomas español y ucraniano, teniendo ambos<br>textos igual validez.<br><b>POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>POR UCRANIA</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>(Fdo.)</b><br><b>HARMODIO ARIAS CERJACK</b><br><b> VITALII GAIDUK</b><br><b>Ministro de Relaciones</b><br><b>Vice-Primer Ministro</b><br><b>Exteriores</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br><b>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.</b><br> El Presidente Encargado,<br> El Secretara General Encargado,<br> NORIEL SALERNO E.<br><b> </b>Jorge Ricardo Fábrega<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA<br> REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE<br> 2004.<br> MIREYA MOSCOSO<br> HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta de la República<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 022</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_141.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>CONVENIO </li> <li>PROYECTO DE LEY 141 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>