Ley 22 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL Y DEROGA EL DECRETO DE GABINETE 13<br><b>DE 1969</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24731<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Aviación, Aeronáutica Civil<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>11</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.405</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1411</b><br><b>G.O. 24731</b><br><b>LEY No. 22</b><br> De 29 de enero de 2003<br><b>Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil</b><br><b>y deroga el Decreto de Gabinete 13 de 1969</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Creación, Organización y Funciones<br><b>Artículo 1.</b><br> Se crea la Autoridad Aeronáutica Civil como una<b> </b>entidad autónoma del Estado,<br> con personería jurídica, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz<br> de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los<br> que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales.<br><b>Artículo 2.</b><br> Corresponderá a la Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios<br> de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional<br> y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación,<br> planificación, operación, vigilancia y control. Sus funciones específicas serán las que señala esta<br> Ley, la Ley de Aviación Civil y aquellas otras leyes relativas al sector, con sujeción a los<br> tratados internacionales suscritos por Panamá.<br><b>Artículo 3.</b><br> Son funciones específicas y privativas de la Autoridad Aeronáutica Civil:<br> 1. <br> Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad,<br> competencia y protección al ambiente.<br> 2. <br> Desarrollar, poner en ejecución y revisar periódicamente, para su debida actualización, el<br> Plan Nacional de Aviación Civil, que contenga la política de desarrollo e inversiones de<br> la infraestructura aérea nacional, estableciendo las etapas de crecimiento y actualización<br> para los servicios de navegación aérea, infraestructura y seguridad aeroportuaria y<br> cualquier otra materia que deba ser objeto de dicho plan.<br> 3. <br> Proporcionar servicios de tránsito aéreo y operar sistemas de ayuda y protección a la<br> navegación aérea.<br> 4. <br> Autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en Panamá.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 2<br> 5. <br> Velar por la seguridad de la aviación civil y de los aeropuertos, estableciendo y operando<br> un sistema nacional de seguridad aeroportuaria con el objeto de prevenir actos de<br> interferencia ilícita.<br> 6. <br> Establecer las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y<br> privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, en<br> consecuencia, queda facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos<br> y administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planos reguladores<br> de los aeropuertos y aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por<br> razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las<br> aeronaves.<br> 7. <br> Aprobar el Plan Maestro de Desarrollo Aeronáutico que tendrán que someter a su<br> consideración todos los operadores de aeropuertos y aeródromos públicos o privados en<br> la República de Panamá.<br> 8. <br> Otorgar, modificar, suspender y revocar los certificados de operación y sus<br> especificaciones de operaciones a las empresas aéreas comerciales y a quienes<br> corresponda.<br> 9. <br> Otorgar, modificar, convalidar, suspender y revocar los certificados de aeronavegabilidad<br> a las aeronaves de matrícula panameña, y otorgar o convalidar certificados-tipo y aceptar<br> las directrices de aeronavegabilidad de los estados de diseño, fabricación y certificación,<br> según corresponda.<br> 10. <br> Autorizar, modificar, suspender y revocar la autorización de funcionamiento de fábricas,<br> talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves.<br> 11. <br> Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las licencias al personal aeronáutico que<br> requiera de ellas para el desempeño de sus funciones.<br> 12. <br> Otorgar y cancelar matrícula a las aeronaves panameñas, conforme lo establezcan la ley y<br> sus reglamentos.<br> 13. <br> Mantener un Registro Aeronáutico Nacional, en el cual se inscribirán las licencias del<br> personal aeronáutico, los certificados de aeronavegabilidad, certificados de operación y<br> explotación, certificados de matrícula, certificados de talleres aeronáuticos y otros<br> contratos técnicos.<br> 14. <br> Coordinar con el Registro Público los requisitos técnicos que sean necesarios para la<br> inscripción de los actos, hechos y contratos que prescriba la ley, relativos a las aeronaves,<br> y supervisar con dicha entidad su debida actualización.<br> 15. <br> Autorizar la formación de aeroclubes y el desarrollo de actividades de aviación deportiva<br> en general.<br> 16. <br> Investigar los accidentes e incidentes de aviación, con el objeto de determinar sus causas<br> probables.<br> 17. <br> Investigar y sancionar las infracciones a la legislación y reglamentación aeronáutica.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 3<br> 18. <br> Adoptar y aplicar como reglamentación nacional, cuando proceda, las normas y métodos<br> recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).<br> 19. <br> Representar al Estado panameño ante organismos internacionales vinculados a la<br> actividad aeronáutica y, previa delegación del Órgano Ejecutivo, representarlo en la<br> negociación de convenios bilaterales o multilaterales de transferencia de<br> responsabilidades u otras materias concernientes a sus funciones legales y reglamentarias,<br> sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de otros<br> organismos del Estado.<br> 20. <br> Fijar, cobrar y percibir las tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan por los<br> servicios que preste o suministre y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la<br> Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil.<br> 21. <br> Aprobar o registrar las tarifas aéreas de los servicios de transporte aéreo público de<br> pasajeros, correos, carga y carga exclusiva.<br> 22. <br> Fiscalizar el estricto cumplimiento de la Ley de Aviación Civil y de la reglamentación<br> que dicte en uso de sus facultades, para lo cual tendrá potestades de inspección<br> permanente de explotadores, aeronaves, fábricas, talleres y personal aeronáutico,<br> establecimientos educativos aeronáuticos, aeródromos y aeropuertos, en todos los<br> aspectos que así lo requieran.<br> 23. <br> Prestar asesoría técnica en materias aeronáuticas a las entidades públicas o privadas<br> nacionales o extranjeras que requieran de ello.<br> 24. <br> Coordinar, regular y garantizar las operaciones de búsqueda y salvamento, a las<br> aeronaves que utilicen el espacio aéreo panameño, así como pactar acuerdos de búsqueda<br> y salvamento con otros Estados u organismos interesados.<br> 25. <br> Negociar y aprobar, cuando proceda, acuerdos o actas de entendimiento bilaterales y<br> multilaterales sobre transporte aéreo, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de<br> Relaciones Exteriores y otros organismos del Estado.<br> 26. <br> Otorgar, modificar, suspender o cancelar los certificados de explotación, por<br> incumplimiento de las condiciones fijadas para su otorgamiento.<br> 27. <br> Promover la facilitación en el transporte aéreo nacional e internacional.<br> 28. <br> Elaborar e implementar cada cinco años el Plan Maestro de Desarrollo Aeroportuario.<br> 29. <br> Desarrollar y aplicar las disposiciones y fijar el sentido, de manera privativa, del alcance<br> e interpretación de las normas contenidas en la Ley 29 de 1996 en materia de aeronáutica.<br> 30. <br> Dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia<br> del sistema de transporte aéreo en Panamá, que permita poner en práctica las atribuciones<br> enumeradas anteriormente y, en general, las funciones que esta u otras leyes le asignen.<br><b>Artículo 4.</b><br> La Autoridad Aeronáutica Civil estará a cargo de un Director General que tendrá<br> su representación legal y será responsable de su dirección superior y titular de las atribuciones<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 4<br> que las leyes y reglamentos le confieren. El Director General será designado por el Órgano<br> Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Legislativa para un periodo de cinco años, concurrente<br> con el periodo presidencial.<br> Para ser Director General se requiere ser panameño, de reconocida solvencia moral y<br> profesional, con más de cinco años de experiencia en el campo aeronáutico, y no haber sido<br> condenado por la comisión de delito contra la administración pública.<br><b>Artículo 5.</b><br> El Órgano Ejecutivo designará un Subdirector General, cuya función será<br> reemplazar al Director General en caso de ausencia o impedimento de este. Para desempeñar el<br> cargo de Subdirector General se requerirán los mismos requisitos exigidos para ejercer el cargo<br> de Director General.<br> El Director General le asignará funciones específicas o le atribuirá la dirección de alguno<br> de los servicios contemplados dentro de la organización administrativa de la Autoridad<br> Aeronáutica Civil.<br><b>Artículo 6. </b><br> El Director General solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por el<br> Órgano Ejecutivo, en virtud de decisión adoptada con el voto de la mayoría de los miembros de<br> la Junta Directiva, por manifiesta incapacidad física, mental o administrativa, o por haber sido<br> sentenciado por la comisión de delito doloso o contra la administración pública.<br><b>Artículo 7.</b><br> El Director General tendrá como atribuciones, además de las que señalen otras<br> leyes, las siguientes:<br> 1. <br> Ejercer en representación de la Autoridad Aeronáutica Civil las funciones que la presente<br> Ley le asigne a esta, resguardando permanentemente los intereses del Estado panameño.<br> 2. <br> Velar por el buen funcionamiento y desempeño del organismo a su cargo, de sus<br> dependencias y empleados, resguardando permanentemente los intereses institucionales.<br> 3. <br> Nombrar, ascender, trasladar y destituir a los empleados subalternos, concederles<br> licencias e imponerles sanciones de conformidad con las normas que regulen la materia.<br> 4. <br> Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación, sujeto a las<br> disposiciones legales y constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.<br> 5. <br> Elaborar los planes y programas de trabajo y presentarlos para la aprobación de la Junta<br> Directiva.<br> 6. <br> Elaborar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos para<br> la aprobación de la Junta Directiva.<br> 7. <br> Presentar a la Junta Directiva un informe de gestión mensual, y otro anual al Órgano<br> Ejecutivo para que lo presente a la Asamblea Legislativa.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 5<br> 8. <br> Estructurar la organización interna de la Autoridad Aeronáutica Civil y recomendar al<br> Órgano Ejecutivo la creación de puestos y servicios necesarios para su buen<br> funcionamiento.<br> 9. <br> Presidir los comités nacionales relacionados con la actividad aeronáutica, tales como el<br> de facilitación, seguridad aeroportuaria y seguridad de vuelo.<br> 10. <br> Celebrar toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o<br> jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas de<br> contratación pública. En aquellos casos en que la contratación, acuerdos o erogaciones<br> superen la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), deberá obtener la<br> autorización previa de la Junta Directiva y cumplir con las formalidades legales<br> correspondientes.<br><b>Artículo 8.</b><br> Para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones, la<br> Autoridad Aeronáutica Civil estará facultada para celebrar toda clase de contratos y acuerdos con<br> personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a las<br> leyes que rijan la materia y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 9.</b><br> Previo concepto favorable del Cons ejo Económico Nacional y la aprobación del<br> Consejo de Gabinete, la Autoridad Aeronáutica Civil estará facultada para contratar empréstitos<br> con el Estado, con sus instituciones autónomas y con empresas o entidades públicas o privadas,<br> nacionales o extranjeras; y podrá emitir bonos, instrumentos o títulos de cualquier denominación<br> con la garantía de sus bienes o sus rentas y la de la Nación.<br> El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, queda<br> autorizado para otorgar esta garantía siempre que la transacción correspondiente recibiera su<br> aprobación, y se cumpla con los procedimientos legales que regulen la materia.<br><b>Artículo 10. </b> El Director General podrá delegar, mediante acto formal, el ejercicio de<br> cualquiera de las funciones específicas que esta Ley u otras leyes establezcan, en funcionarios<br> permanentes de su dependencia que posean cargos de jefatura interna o de inspección en la<br> Autoridad Aeronáutica Civil. En materia de seguridad operacional, el Director General podrá<br> delegar atribuciones en personal aeronáutico especializado, aun cuando no sean funcionarios de<br> la Autoridad Aeronáutica Civil.<br><b>Capítulo II</b><br> Patrimonio y Régimen Económico<br><b>Artículo 11. </b>El patrimonio de la Autoridad Aeronáutica Civil consistirá de:<br> 1. <br> Los bienes e infraestructura que se encuentren en su poder o bajo su administración y que<br> estén al servicio de las funciones que esta u otras leyes o reglamentos le encomienden, así<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 6<br> como los bienes e instalaciones que sirvan al mismo destino y que se encuentren<br> temporalmente en manos de otros organismos del Estado.<br> 2. <br> Las partidas que se le asignen anualmente mediante la Ley de Presupuesto General del<br> Estado.<br> 3. <br> El producto de las emisiones de bonos y otros títulos que está autorizada para emitir, en<br> los términos y condiciones que en cada caso se establezcan.<br> 4. <br> Los bienes y derechos que adquiera a título gratuito u oneroso.<br> 5. <br> Los recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura<br> Aeronáutica Nacional que el Órgano Ejecutivo le asigne.<br><b>Artículo 12. </b>La Autoridad Aeronáutica Civil garantizará que los recursos que recaude por<br> concepto de tasas, tarifas, derechos, rentas y multas sean utilizados en la provisión de servicios y<br> desarrollo de la infraestructura de apoyo al transporte aéreo.<br><b>Artículo 13. </b>La Autoridad Aeronáutica Civil estará investida de jurisdicción coactiva para el<br> cobro de los créditos exigibles por mandato de la presente Ley u otras leyes o reglamentos de<br> conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Judicial.<br> La jurisdicción coactiva corresponde al Director General de la Autoridad Aeronáutica<br> Civil, quien podrá delegar en los funcionarios de la institución con idoneidad para ejercer el<br> derecho.<br><b>Capítulo III</b><br> Otras Disposiciones<br><b>Artículo 14. </b>No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes, dentro del<br> cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del Director General o de otros<br> funcionarios que ejerzan en ella cargo de jefatura.<br><b>Artículo 15. </b>Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su<br> Director General, podrá celebrar con esta actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de<br> servicios o suministro de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la<br> relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.<br><b>Artículo 16. </b>El personal<b> </b>de jefatura de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director<br> General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la<br> aeronavegación comercial.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 7<br><b>Artículo 17. </b>Toda alusión a la Dirección de Aeronáutica Civil, hecha en otros cuerpos legales o<br> reglamentarios, incluyendo los contratos y obligaciones pendientes, deberá entenderse referida a<br> la Autoridad Aeronáutica Civil creada por esta Ley.<br><b>Artículo 18. </b>La primera instancia en los negocios de competencia de la Autoridad Aeronáutica<br> Civil, será ejercida por el Director General y la segunda instancia, ante la Junta Directiva,<br> agotándose así la vía gubernativa. Para estos efectos, se aplicará la Ley sobre el Procedimiento<br> Administrativo General.<br><b>Artículo 19.</b> La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones<br> Exteriores todos los temas que guarden relación con la negociación de acuerdos, convenios o<br> tratados sobre temas de aeronáutica con gobiernos extranjeros.<br><b>Capítulo IV</b><br> Junta Directiva<br><b>Artículo 20. </b>La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el órgano encargado de<br> establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada<br> por tres miembros, según se indica:<br> 1. <br> El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.<br> 2. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.<br> 3. <br> El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.<br> El Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil actuará como Secretario Ejecutivo<br> con derecho a voz y el Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las<br> reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.<br><b>Artículo 21. </b>Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:<br> 1. <br> Aprobar las<b> </b>políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.<br> 2. <br> Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil, de conformidad con las<br> disposiciones constitucionales que rigen el Presupuesto General del Estado.<br> 3. <br> Aprobar los planes y programas presentados por el Director General de la Autoridad<br> Aeronáutica Civil.<br> 4. <br> Aprobar las tasas, tarifas, derechos y rentas que proponga fijar el Director General de la<br> Autoridad Aeronáutica Civil.<br> 5. <br> Coordinar y armonizar las relaciones entre las distintas entidades que integran o<br> intervienen en el transporte aéreo y en la actividad aeronáutica.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 8<br> 6. <br> Conocer y resolver los Recursos de Apelación, de Hecho o Revisión Administrativa,<br> interpuestos contra las resoluciones y demás actos del Director General, como Tribunal<br> de Segunda Instancia.<br> 7. <br> Aprobar los reglamentos y normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su<br> reglamento interno.<br> 8. <br> Aprobar y remitir al Órgano Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la<br> reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del<br> sistema de transporte aéreo en Panamá.<br> 9. <br> Requerir informes al Director General cuando lo estime conveniente.<br> 10. <br> Aprobar toda clase de contratos, acuerdos y erogaciones con personas naturales o<br> jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que superen la suma de<br> quinientos mil balboas (B/. 500,000.00)<br><b>Capítulo V</b><br> Disposiciones Transitorias y Finales<br><b>Artículo 22. </b>El personal de la Dirección de Aeronáutica Civil que se mantenga en la<br> institución, lo hará sin menoscabo de los derechos y prestaciones que le corresponda en iguales<br> condiciones que la ley le señale. Sin embargo, si dentro de los doce meses siguientes a la<br> entrada en vigencia de la presente Ley, la institución prescinde o deja sin efecto el nombramiento<br> de algún servidor público con motivo de la reestructuración, este tendrá derecho a que se le<br> reconozca una compensación que se calculará con base en sus años de servicio acumulados y el<br> salario que devengue en ese momento, de conformidad con la siguiente tabla:<br><b>SEMANAS DE</b><br><b>SEMANAS DE</b><br><b>SEMANAS DE</b><br><b>SEMANAS DE</b><br><b>AÑOS</b><br><b>COMPENSACIÓN</b><br><b>AÑOS</b><br><b>COMPENSACIÓN</b><br><b>AÑOS</b><br><b>COMPENSACIÓN</b><br><b>AÑOS</b><br><b>COMPENSACIÓN</b><br> 1<br> 7.00<br> 12<br> 55.00<br> 23<br> 110.00<br> 34<br> 120.00<br> 2<br> 9.00<br> 13<br> 60.00<br> 24<br> 115.00<br> 35<br> 120.00<br> 3<br> 13.00<br> 14<br> 65.00<br> 25<br> 120.00<br> 36<br> 120.00<br> 4<br> 15.00<br> 15<br> 70.00<br> 26<br> 120.00<br> 37<br> 120.00<br> 5<br> 20.00<br> 16<br> 75.00<br> 27<br> 120.00<br> 38<br> 120.00<br> 6<br> 25.00<br> 17<br> 80.00<br> 28<br> 120.00<br> 39<br> 120.00<br> 7<br> 30.00<br> 18<br> 83.00<br> 29<br> 120.00<br> 40<br> 120.00<br> 8<br> 35.00<br> 19<br> 87.00<br> 30<br> 120.00<br> 41<br> 120.00<br> 9<br> 40.00<br> 20<br> 90.00<br> 31<br> 120.00<br> 42<br> 130.00<br> 10<br> 45.00<br> 21<br> 95.00<br> 32<br> 120.00<br> 11<br> 50.00<br> 22<br> 100.00<br> 33<br> 120.00<br> Adicionalmente, se reconocerá una bonificación especial por antigüedad de la siguiente<br> forma:<br> Años <br> Semanas de Compensación<br> 15-20 <br> 10<br> 21 o más<br> 25<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b> 9<br> Podrán acogerse a un retiro voluntario dentro del término señalado en el párrafo anterior,<br> aquellos funcionarios que se mantengan en la institución y que, de acuerdo con su edad, se<br> encuentren en la siguiente condición: mujeres, mayores de 52 años; varones, mayores de 57<br> años, cuyos servicios no sean calificados como esenciales por el Director General de la<br> Autoridad Aeronáutica Civil. Estos tendrán derecho a que se les reconozca la compensación a<br> que se refiere el presente artículo.<br><b>Artículo 23. </b>Las formalidades cumplidas para el nombramiento y ratificación del actual<br> Director de la Dirección de Aeronáutica Civil,<br> tendrán plena validez para ejercer el cargo de<br> Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil.<br><b>Artículo 24. </b>Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el<br> Órgano Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad<br> Aeronáutica Civil, conforme lo establece la ley.<br><b>Artículo 25. </b>La presente Ley deroga el Decreto Ley 13 de 22 de enero de 1969 y cualquier<br> disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 26. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>días del mes de enero del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado,<br> Alcibíades Vásquez Velásquez<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 022</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_116.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_01_23_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_01_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 116 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>