Ley 22 De 1983

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1983</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-11-1983<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA EMBERA DE DARIEN.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19976<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-01-1984<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Indios de América, Indígenas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.265</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1874</b><br>1 <br><b>G.O. 19976 </b><br> Ley 22 <br> (20 de octubre de 1983) <br><br> Por la cual se crea la Comarca Emberá de Darién. <br><br> LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS <br><br> DECRETA: <br><br><br> CAPITULO I <br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 1.</b> Segréguese a los Distritos de Chepigana y Pinogana en la Provincia <br> de Darién, dos (2) áreas geográficas con las cuales se crea la Comarca Emberá. <br> Las áreas que constituyen la Comarca Emberá se alinderan de la siguiente <br> manera: <b> </b><br><br> Area No.1: <br> "Partiendo del punto de triangulación conocido como "TACA", <br> en la parte noroeste del límite internacional entre las Repúblicas de Panamá y <br> Colombia, se sigue una línea recta imaginaria hasta encontrar la cabecera del Río <br> Capetí, el cual sigue en el Río Tuira, por el cual se sigue aguas abajo, por su <br> margen derecho, hasta su confluencia con la Quebrada Chupetí de este punto, <br> línea recta imaginaria hasta llegar a la antigua desembocadura de la Quebrada <br> Chayo en el Río Chico; de aquí, línea recta imaginaria hasta encontrar la <br> desembocadura de la Quebrada Aguacate en el Río Tupiza; de aquí, línea recta <br> imaginaria hasta la desembocadura de la Quebrada Olla en el Río Chucunaque; <br> se sigue este río aguas arriba por su margen derecho, hasta donde le desemboca <br> el Río Chiati; se sigue este último aguas arriba por su margen derecho hasta llegar <br> a su cabecera; desde este punto por el filo que divide las aguas del Río Subcurtí y <br> Colicardí con rumbo Este franco hasta llegar al punto de intersección con los <br> límites internacionales entre las Repúblicas de Panamá y Colombia, recorriendo <br> este límite internacional hasta llegar al punto de triangulación conocido como <br> "TACA", punto de partida. <br><br><br> Area No. 2: Partiendo de la cabecera del Río Sambú, se sigue una línea <br> recta imaginaria hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Sabatela, esta <br> quebrada aguas abajo, siguiendo el curso de su margen derecho hasta llegar a su <br> desembocadura en el Río Pabarandó, por el cual se sigue aguas abajo, tomando <br> su margen derecho, hasta su desembocadura en el Río Sambucito, siguiendo éste <br> aguas arriba, sobre su margen derecho, hasta llegar a su cabecera en el Cerro <br> Piña, de allí se sube hasta la parte más alta de la Serranía del Sapo, se sigue por <br> el filo de esta Serranía hasta llegar a la cabecera del Río de Jesús, aguas abajo <br> este río hasta su confluencia con el Río Jesucito, de aquí línea recta al camino de <br> la Colonia Bijagual a Sábalo, de aquí línea recta al Río Sábalo, este río aguas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>2 <br><b>G.O. 19976 </b><br> abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, y este aguas abajo hasta su <br> confluencia con el Río La Chunga, por cuyo curso se sigue hasta su cabecera, de <br> allí se continúa por toda la cordillera que divide las aguas de los afluentes de los <br> ríos Sambú y Taimatí hasta encontrar el nacimiento del Río Taimatí desde este <br> nacimiento línea recta al nacimiento de la Quebrada La Puñalada. Desde este <br> nacimiento se continúa hacia el sureste por toda la cordillera que divide las aguas <br> de los afluentes de los ríos Sambú y Balsa hasta la cabecera del Río Sambú". <br><b> </b><br><b>Artículo 2. </b>Las tierras delimitadas en esta Ley, con excepción de las que sean <br> propiedad privada, constituyen patrimonio de la Comarca Emberá para el uso <br> colectivo de los grupos indígenas Emberá y Wounan, con objeto de dedicarlas a <br> las actividades agropecuarias e industriales, así como a otros programas con que <br> se promueva su desarrollo integral; por lo tanto se prohíbe la apropiación privada o <br> enaje nación de dichas tierras a cualquier título. <b> </b><br><br><b>Artículo 3. </b>La venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes <br> dentro de la Comarca, podrá realizarse siempre y cuando se ofrezca, en opción <br> preferencial, a la Comarca Emberá. Para tales efectos, la oferta deberá dirigirse al <br> Alcalde Comarcal que corresponde, el cual tendrá hasta noventa (90) días para <br> aceptarla o rechazarla. De no hacerse uso de este derecho de opción, el oferente <br> estará facultado para vender a terceros; pero por un precio no inferior al ofrecido a <br> la Comarca. <b> </b><br><br><b>Artículo 4. </b>Toda propiedad adquirida por los municipios comarcales se integrará <br> a la propiedad colectiva de la Comarca. <br><br><b>Artículo 5. </b>Se respetarán los derechos posesorios que cualquier persona tenga <br> sobre parte de las tierras de la Comarca Emberá, siempre que el poseedor <br> demuestre ante la Reforma Agraria, que ha estado desarrollando actividades del <br> sector primario en forma pacífica y continua.<b> </b><br> Estos derechos posesorios serán transmisibles por causa de muerte a los <br> herederos del colono que estén trabajando la tierra, a quienes se les reconocerá el <br> mismo mediante procedimiento ante la Reforma Agraria, y con traslado al Alcalde <br> Comarcal. La enajenación de los derechos posesorios por actos entre vivos se <br> ajustará al derecho de opción preferencial a favor de la Comarca establecido en el <br> artículo tercero. <br><br> Parágrafo: El abandono en el uso de la tierra por parte del poseedor, durante un <br> término mayor de dos (2) años, dará lugar a que esas tierras se integren al uso <br> colectivo de la Comarca, mediante procedimiento administrativo que el Alcalde <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>3 <br><b>G.O. 19976 </b><br> Comarcal promoverá ante la Reforma Agraria, la cual resolverá con traslado a los <br> presuntos afectados, y mediante previa investigación. <br><br><b>Artículo 6. </b>La distribución, uso y usufructo, tanto colectivo de las tierras de la <br> Comarca, será reglamentado en la Carta Orgánica de la misma. <b> </b><br><br><b>Artículo 7. </b>La Comarca Emberá queda sujeta, en cuanto a su administración, a <br> lo que disponga la Constitución Nacional, las Leyes y las disposiciones que adopte <br> el Congreso General de la Comarca, las cuales serán ejecutadas por los <br> gobiernos municipales y los organismos estatales que se instituyan en la misma. <b> </b><br><br><b>Artículo 8. </b>La cabecera de la Comarca Emberá estará ubicada en Unión Chocó, <br> y la misma será sede de la Gobernación Comarcal. <b> </b><br><br><b>Artículo 9. </b>En la Comarca Emberá habrá dos Distritos Comarcales, los que se <br> dividirán en corregimentos, cuya organización política, administración y <br> funcionamiento estará sujeto al régimen especial establecido en esta Ley. En los <br> aspectos no contemplados en esta Ley, se aplicarán las Leyes de la República <br> concernientes a esta materia. <br><br> Area No. 1: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Cémaco, <br> cuyos límites serán los establecidos en esta Ley. Su cabecera será la Comunidad <br> de Unión Chocó y estará constituído por tres Corregimientos que se denominarán <br> Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape), Corregimiento Manuel Ortega y <br> Corregimiento Lajas Blancas. <br> Los límites entre los Corregimientos Cirilo Guaynora y Corregimiento Manuel <br> Ortega son los siguientes: <br> Desde la desembocadura de la Quebrada Chupertí, en el Río Tuira, línea recta a <br> la desembocadura del Río Tesca en el Río Chico, se sigue aguas arriba el Río <br> Tesca hasta su nacimiento, de aquí línea recta con dirección este hasta <br> encontrar el límite internacional con la República de Colombia. <br> La cabecera del Corregimiento Cirilo Guaynora (Yape) será la Comunidad de <br> Unión Chocó. <br> Los límites del Corregimiento Manuel Ortega con el Corregimiento Lajas Blancas <br> son los siguientes: <br> Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla en el Río Chucunaque, aguas <br> arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta <br> imaginaria al nacimiento del Río Icuana tí de este nacimiento línea recta imaginaria <br> a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas arriba este <br> último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la República de <br> Colombia. <br> Su cabecera será la Comunidad de Corozal. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>4 <br><b>G.O. 19976 </b><br> Los límites del Corregimiento Lajas Blancas con el Corregimiento Manuel Ortega <br> son los siguientes: <br> Desde la desembocadura de la Quebrada la Olla con el Río Chucunaque, aguas <br> arriba esta quebrada hasta su nacimiento. De este nacimiento línea recta <br> imaginaria al nacimiento del Río Icuanatí, de este nacimiento línea recta <br> imaginaria a la desembocadura del Río Napargantí en el Río Tuquesa, aguas <br> arriba este último río hasta su nacimiento en el límite internacional con la <br> República de Colombia. <br> Su cabecera será la Comunidad de Lajas Blancas. <br> Area No. 2: De la Comarca Emberá se denominará Distrito de Sambú cuyos <br> límites serán los establecidos en esta Ley. <br> Su cabecera será Puerto Indio y estará constituída por dos Corregimientos que se <br> denomitrán Corregimiento Río Sábalo y Corregimiento Jingurudó. <br> Los límites entre el Corregimiento Río Sábalo y el Corregimiento Jingurudó son los <br> siguientes: <br> Desde el nacimiento del Río Venado en la Serranía del Sapo, se sigue este Río <br> aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Sambú, aguas abajo este río <br> hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada Puñalada aguas arriba esta <br> quebrada hasta su nacimiento. <br> La cabecera del Corregimiento Río Sábalo será la Comunidad de Bayamón. <br> La cabecera del Corregimiento Jingurudó. <br><br><b>Artículo 10. </b>Se instituye como máximo organismo tradicional de decisión y <br> expresión del pueblo Emberá, al Congreso General de la Comarca, cuyos <br> pronunciamientos se darán a conocer por medio de Resoluciones suscritas por la <br> Directiva del Congreso, las que entrarán en vigencia a partir de su debida <br> promulgación. Igualmente se instituyen los Congresos Regionales y los Congresos <br> Locales como organismos tradicionales de expresión y decisión. Se establece <br> además el Consejo de Nokoes como organismo de consulta de los Congresos y <br> de los Caciques de la Comarca. <b> </b><br><br><b>Artículo 11. </b>Habrá un Cacique General dentro de la Comarca quien será la <br> primera autoridad tradicional del pueblo Emberá, cuyas funciones y facultades se <br> establecerá en la Carta Orgánica de la Comarca. El Cacique General será el <br> principal representante y vocero de la Comarca ante el Gobierno Nacional y <br> entidades públicas y privadas. <b> </b><br><br><b>Artículo 12. </b>En cada Distrito Comarcal habrá un Cacique Regional quien será la <br> primera autoridad tradicional del pueblo Emberá en el Distrito correspondiente. <br> Sus funciones y facultades se establecerán en la Carta Orgánica de la Comarca. <b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>5 <br><b>G.O. 19976 </b><br> Los Caciques Regionales quedarán facultados para conocer a prevención con las <br> autoridades de policía de los actos de superchería y hechicería, los cuales podrán <br> sancionar con arresto de diez a sesenta días. <br><br><b>Artículo 13. </b>Tanto el Cacique General como los Caciques Regionales tendrán un <br> Suplente que los reemplazarán en sus faltas temporales y absolutas. Las <br> autoridades tradicionales antes señaladas serán elegidas por sus respectivos <br> congresos para un período de cinco (5) años, con derecho a reelección, según el <br> procedimiento que para tales efectos señale la Carta Orgánica. <b> </b><br><br><b>Artículo 14. </b>Habrá un Jefe de la Administración Comarcal que se denominará <br> Gobernador Comarcal, cuyo nombramiento y remoción hará el Organo Ejecutivo, y <br> quien será su representante en la Comarca. <br> El Gobernador tendrá un suplente y ambos serán escogidos de una terna que el <br> Congreso General de la Comarca enviará al Organo Ejecutivo. La Carta Orgánica <br> de la Comarca reglamentará el procedimiento respectivo. El Gobernador Comarcal <br> tendrá las mismas funciones y facultades de los Gobernadores de Provincia. <br><br> CAPITULO II <br> Administración de Justicia <br><br><b>Artículo 15. </b>En la Comarca Emberá habrán Juzgados Comarcales con categoría <br> de Juzgados Municipal. En las mismas condiciones existirán Agencias del <br> Ministerio Público. <b> </b><br> Los Jueces y Agentes del Ministerio Público que se designen en la Comarca <br> tendrán como superiores Jerárquicos a los Jueces y Fiscales de Circuito de la <br> Provincia de Darién. El nombramiento del personal de los juzgados y agencias del <br> Ministerio Público se hará de acuerdo con la organización judicial establecida en <br> todo el país. <br><br> CAPITULO III <br> Economía <br><br><b>Artículo 16. </b>Economía El Gobierno Nacional garantizará dentro del Presupuesto <br> Nacional las partidas necesarias para la administración, inversiones y desarrollo <br> integral de la Comarca Emberá, las cuales se utilizarán de acuerdo a los planes y <br> programas elaborados por las entidades correspondientes en coordinación con las <br> autoridades indígenas. <b> </b><br><br><b>Artículo 17. </b> La Comarca Emberá, a través de los organismos competentes, <br> promoverá, planificará y ejecutará proyectos de desarrollo integral para las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>6 <br><b>G.O. 19976 </b><br> comunidades. Para estos efectos las autoridades comarcales solicitarán al <br> Gobierno Nacional la asistencia técnica y financiera necesaria para crear los <br> medios de comercialización de la producción agropecuaria, industrial y artesanal. <br><br><b>Artículo 18.</b> Serán fuentes de ingresos de los Municipios Comarcales todos los <br> establecidos por la Constitución política y las Leyes de la República como ingresos <br> municipales. <br><br> CAPITULO IV <br> Recursos Naturales <br><br><b>Artículo 19. </b>Corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales <br> Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente <br> con la Comunidad Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los <br> recursos naturales renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, <br> la fauna y las aguas. <b> </b><br> Para el aprovechamiento de los Recursos a que se refiere el párrafo anterior, se <br> solicitará la autorización del Cacique General y del Cacique Regional <br> correspondiente, la cual deberá estar acompañada del concepto favorable de la <br> Dirección Nacional de Recursos Naturales. <br><br><b>Artículo 20. </b> La explotación de los recursos del subsuelo, las salinas, las minas, <br> las aguas subterráneas y termales, las canteras y los yacimientos de minerales de <br> cualquier clase que se encuentren dentro de los límites de la Comarca Emberá <br> sólo podrá llevarse a cabo mediante autorización expresa otorgada por el Órgano <br> Ejecutivo, el que garantizará la participación de esa comunidad en los beneficios <br> económicos y sociales que se deriven de cada explotación y asegurará el <br> cumplimiento de los principios constitucionales sobre régimen ecológico. <b> </b><br> Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, en cada contrato se establecerá el <br> porcentaje de los ingresos percibidos que el Estado destinará a la Comarca el cual <br> será determinado en cada caso particular, de acuerdo con la clase de mineral <br> objeto de la explotación y sus niveles de rentabilidad. El uso de tales ingresos se <br> decidirá conforme lo establezca la Carta Orgánica. <br> En el proceso de negociación de la contratación respectiva habrá un representante <br> de la Comarca Emberá, el cual será designado por el Cacique General con <br> anuencia del Consejo de Nokoes, quien podrá presentar las aspiraciones de la <br> Comarca al respecto de las materias que las autoridades negocien con las partes <br> interesadas. <br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>7 <br><b>G.O. 19976 </b><br> CAPITULO V <br> Educación y Cultura <br><br><b>Artículo 21.</b> En la Comarca Emberá regirá un programa especial de enseñanza <br> bilingüe , planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades <br> indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado. <br><br><b>Artículo 22.</b> Los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y <br> cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio del pasado del pueblo <br> Emberá y sus antecesores, que se encuentren en el área de la Comarca. Estarán <br> bajo la custodia de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto <br> Nacional de Cultura, el cual realizará su labor en coordinación con las autoridades <br> indígenas. <b> </b><br><br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 23. </b> Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que mediante Decreto <br> Ejecutivo sancione la Carta Orgánica de la Comarca Emberá <br><br><b>Artículo 24. </b>No obstante lo establecido en esta Ley, el Gobierno Nacional podrá <br> ejecutar dentro del área de la Comarca los proyectos nacionales y las obras <br> públicas que considere necesarias para el desarrollo del país, para lo cual <br> consultará con las autoridades Emberá con el objeto de velar por los intereses de <br> la Comarca. <b> </b><br><br><b>Artículo 25.</b> Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga <br> todas las disposiciones que le sean contrarias. <b> </b><br><br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE <br><br> Dada en la Ciudad de Panamá a los 17 días del mes de enero de mil novecientos <br> ochenta y cuatro. <br><br>H.R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO <br>Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. <br><br>CARLOS CALZADILLA G. <br>Secretario General de la Asamblea Nacional <br>de Representantes de Corregimientos. <br><br><br><br>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA <br>PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA 17 DE ENERO DE 1984. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>8 <br><b>G.O. 19976 </b><br><br>RICARDO DE LA ESPRIELLA T. <br>Presidente de la República <br><br><br>CARLOS OZORES TYPALDOS <br>Ministro de Gobierno y Justicia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>