Ley 21 De 1993

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1993</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-12-1993<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREAN LAS COMISIONES CODIFICACIONES PARA UN NUEVO CODIGO<br><b>PENAL Y UN NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, CADA UNA CONFORMADA POR 3<br>PROFESIONALES DEL DERECHO CON PREPARACION Y EXPERIENCIA EN MATERIA PENAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22432<br><i><b>Publicada el: </b></i>14-12-1993<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. PENAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Codificación, Derecho Penal<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.491</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>86</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>292</b><br><b>G. O. 22432 </b><br> LEY 21 <br> (De 10 de diciembre de 1993) <br><br> "Por la cual se crean las Comisiones Codificadoras para un nuevo Código Penal y <br> un nuevo Código Procesal Penal". <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br> Artículo 1. <br> Créanse dos Comisiones Codificadoras, una para preparar un <br> anteproyecto de Código Penal, y la otra para preparar un anteproyecto de Código <br> Procesal Penal, cada una conformada por tres (3) profesionales del Derecho con <br> preparación y experiencia en materia penal que cumplan con los mismos <br> requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. <br><br> Artículo 2. <br> En la elaboración de los anteproyectos de ley, cada Comisión <br> Codificadora examinará la orientación filosófica de la doctrina penal más moderna <br> y de la jurisprudencia nacional, adecuándose a sus principios, y consultará al <br> Órgano Judicial, al Ministerio Público, al Colegio Nacional de Abogados, a los <br> Clubes Cívicos, a las Facultades de Derecho de las Universidades en Panamá, a <br> especialistas en materia penal y demás autoridades o grupos involucrados en la <br> administración de la justicia penal. <br><br> Artículo 3. <br> Las Comisiones Codificadoras, para la elaboración de cada <br> anteproyecto de ley, considerarán principios básicos como: <br> 1. <br> La revisión de las penas de los delitos previstos en el actual Código Penal; <br> 2. <br> La proscripción de las penas de expatriación, confiscación de bienes, <br> torturas, tratos crueles e inhumanos; <br> 3. <br> La tipificación de las conductas ilícitas relacionadas con los delitos <br> ecológicos; <br> 4. <br> La despenalización, atendiendo al delito y al daño causado; <br> 5. <br> La utilización, preferentemente, de penas pecuniarias en sustitución de <br> penas cortas privativas de la libertad; <br> 6. <br> La unificación de la jurisdicción penal, atribuyendo exclusivamente al <br> Órgano Judicial, la competencia privativa para imponer sanciones que <br> impliquen privación de libertad; <br> 7. <br> La tipificación de los delitos contra los derechos humanos en armonía con <br> los tratados internacionales; <br> 8. <br> La garantía de los derechos del imputado en el Proceso Penal; <br> 9. <br> La adopción de las medidas para garantizar un juicio público y sin <br> dilaciones indebidas; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22432 </b><br> 10. <br> La tutela penal de la Seguridad Social, erigida como bien jurídico entre los <br> delitos contra la Administración pública; y <br> 11. <br> La adaptación de la legislación penal a los convenios internacionales <br> ratificados por la República de Panamá. <br><br> Artículo 4. <br> Cada Comisión Codificadora laborará por el término de doce (12) <br> meses, a partir de su instalación por el Órgano Ejecutivo y al<b> </b>concluir su labor, <br> presentarán sus respectivos informes al Presidente de la República. <br><br> Artículo 5. <br> Los gastos que ocasione el funcionamiento de las Comisiones <br> Codificadoras durante el año fiscal de 1993, serán imputados al Presupuesto <br> General del Estado, mediante partida extraordinaria, a favor del Ministerio de la <br> Presidencia, previa aprobación de la Comisión de presupuesto de la Asamblea <br> Legislativa; y durante el año fiscal de 1994, al Presupuesto General del Estado <br> para ese período, dentro de lo previsto igualmente para el Ministerio de la <br> Presidencia. <br><br> Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley tan pronto sea promulgada <br> y hará los nombramientos de los codificadores en el término de dos (2) meses, <br> previa consulta a la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la <br> Nación. Igualmente suplirá las necesidades de personal y oficinas de las <br> Comisiones. <br><br> Artículo 7. <br> Los miembros de cada Comisión Codificadora no devengarán salario <br> alguno, pero recibirán la suma de mil quinientos balboas (B/1,500.00) mensuales <br> en concepto de dieta. El desempeño del cargo es compatible con el ejercicio de la <br> abogacía y la docencia. <br> No podrán ser nombrados miembros de las Comisiones Codificadoras los <br> funcionarios del Órgano Judicial ni los del Ministerio Público. <br><br> Artículo 8. <br> Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de octubre de mil <br>novecientos noventa y tres (1993). <br><br><br><b>ARTURO VALLARINO </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>RUBÉN AROSEMENA VALDÉS </b><br> Presidente <br><br><br><br><br><br> Secretario General <br><b> <br><br></b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA </b><br> Panamá, República de Panamá, 10 de diciembre de 1993. <br><b> <br></b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 22432 </b><br><b>GUILLERMO ENDARA GALIMANY </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>JUAN B. CHEVALIER </b><br> Presidente de la República <br><br> Ministro de Gobierno y Justicia <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>