Ley 21 De 1986

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1986</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-12-1986<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES<br><b>Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20704<br><i><b>Publicada el: </b></i>19-12-1986<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Reservas, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Entidades Públicas,<br><b>Energía eléctrica, Recursos naturales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>18</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>4.315</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>15</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>53</b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br><b>LEY 21 </b><br> De 16 de diciembre de 1986 <br><br> Por la cual se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y se <br> dictan otras disposiciones. <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br> CAPÍTULO I <br> OBJETIVOS Y FUNCIONES <br><br> Artículo 1. <br> Créase el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, <br> como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio <br> y autonomía en su régimen interno. El Instituto Nacional de Recursos Naturales <br> Renovables, denominado en adelante "el Instituto", deberá ajustar su actuación a <br> los planes de desarrollo del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de <br> Planificación y Política Económica. <br> La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de <br> fiscalización del Instituto, de conformidad con las disposiciones constitucionales <br> y legales pertinentes. <br><br> Artículo 2. <br> El Instituto tendrá como objetivos la definición, planificación, <br> organización, coordinación, regulación y fomento de las políticas y acciones de <br> aprovechamiento, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables <br> del país. En particular lo relativo a la conservación, manejo, aprovechamiento, <br> enriquecimiento y desarrollo de las aguas, suelos, flora, y fauna silvestre, <br> bosques, parques nacionales, reservas equivalentes y las cuencas hidrográficas <br> en el territorio nacional, en forma consistente con los planes nacionales de <br> desarrollo. <br><br> Artículo 3. <br> Para los efectos de la presente Ley, se entiende como ámbito de <br> acción del Instituto, todas las funciones que pasen a ser de su responsabilidad por <br> mandato expreso de esta u otras Leyes y todas aquellas relativas a bosques, <br> aguas, suelos, fauna y flora silvestre, parques nacionales, reservas equivalentes y <br> cuencas hidrográficas en el territorio nacional, que al momento no estén siendo <br> definidas, planificadas, organizadas, coordinadas, reguladas, dirigidas o <br> determinadas sus políticas y acciones de conservación y desarrollo por otra <br> entidad estatal definida por Ley. <br> Aquellas instituciones públicas que reglamentan actividades de <br> conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables que se rijan por <br> disposiciones jurídicas, continuarán ejerciendo las mismas en coordinación y de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> conformidad con las políticas y reglamentaciones que establezca el Instituto. <br><br> Artículo 4. <br> Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Instituto queda <br> facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en particular, <br> para comprar, vender, arrendar, otorgar concesiones y realizar otros actos <br> jurídicos de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes y <br> las autorizaciones o recomendaciones de su Junta Directiva. <br> El Instituto podrá realizar sus objetivos por sí o en asocio con otras <br> entidades públicas, de conformidad con los convenios, acuerdos o contratos que <br> para tal efecto celebre, los cuales se regirán por las disposiciones relativas a la <br> contratación de las entidades públicas. <br><br> Artículo 5. <br> Para el logro de los objetivos enunciados, el Instituto tendrá las <br> siguientes funciones y facultades: <br> 1. <br> Actuar como autoridad rectora en el desarrollo, aprovechamiento, manejo y <br> conservación de los recursos naturales renovables. <br> 2. <br> Orientar y dirigir las acciones de conservación y mejoramiento del <br> ambiente natural encaminadas a prevenir la contaminación ambiental que <br> pueda afectar los recursos naturales renovables, mitigar sus efectos <br> contaminantes y recuperar el equilibrio ecológico. <br> 3. <br> Identificar y realizar los trámites para gestionar con organismos nacionales <br> o extranjeros, directamente o en coordinación con otras entidades del <br> Estado o privadas, el financiamiento de programas y proyectos factibles, <br> dirigidos a la conservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de <br> los recursos naturales renovables, tales como las aguas, suelos, flora y <br> fauna silvestre, bosques, parques nacionales, reservas equivalentes, <br> cuencas hidrográficas, y belle zas del paisaje natural y la diversidad <br> biológica de la vida silvestre. <br> 4. <br> Dirigir o colaborar con los planes y estudios para el desarrollo de las <br> actividades y proyectos que puedan realizarse en el Área Canalera, <br> relativos a la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos <br> naturales renovables. <br> 5. <br> Participar como miembro de la Comisión Conjunta sobre el Medio Ambiente <br> Natural, creada por el artículo VI del Tratado del Canal de Panamá de 1977. <br> 6. <br> Recopilar y mantener actualizado un sistema de información del estado y <br> potencialidad de los recursos naturales renovables, a través de un centro <br> de datos, con la finalidad de ofrecer la información necesaria para la <br> planificación del desarrollo sostenido del país. <br> 7. <br> Promover programas de investigación y educación ambiental para la <br> conservación y uso racional de los recursos naturales renovables. Para tal <br> efecto, cooperará y coordinará con los organismos estatales, entidades <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> privadas e internacionales del sector educativo, social y científico. <br> 8. <br> Promover la adopción de medidas, acuerdos y convenios que tiendan a la <br> conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables. <br> 9. <br> Decidir en base a estudios, la creación, desarrollo, aprovechamiento, <br> enriquecimiento, y manejo de bosques de protección, bosques de <br> producción, bosques especiales u otras categorías de manejo para áreas <br> silvestres. <br> 10. <br> Aplicar las normas jurídicas vigentes sobre los recursos naturales <br> renovables. <br> 11. <br> Establecer las reglamentaciones para el buen desarrollo, aprovechamiento, <br> enriquecimiento y conservación de los recursos naturales renovables. <br> 12. <br> Orientar a las autoridades competentes en la comercialización de los <br> recursos naturales renovables. <br> 13. <br> Regular, controlar y otorgar las concesiones o permisos necesarios para la <br> comercialización de especies de la flora y fauna silvestre amenazadas o en <br> peligro de extinción. <br> 14. <br> Cobrar por los servicios que preste de acuerdo a la Ley y de conformidad <br> con las reglamentaciones vigentes. <br> 15. <br> Organizar, estructurar y reglamentar las comisiones necesarias para el <br> cumplimiento de sus objetivos. <br> 16. <br> Regular y garantizar las reglas para el desarrollo, aprovechamiento, mane jo <br> y conservación de los recursos naturales renovables en las Comarcas y <br> Reservas Indígenas, con la participación efectiva de sus habitantes. <br> 17. <br> Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley. <br> 18. <br> Dictar su Reglamento Interno. <br><br> Artículo 6. <br> Las concesiones para el uso de los recursos naturales renovables, <br> que son patrimonio del Estado, serán otorgadas por el Instituto de conformidad <br> con el reglamento que elabore la Dirección General y apruebe la Junta Directiva, <br> en desarrollo de las normas jurídicas vigentes. Dicho reglamento requerirá la <br> aprobación del Órgano Ejecutivo, solicitada por conducto del Ministerio de <br> Planificación y Política Económica. <br> En el caso de las concesiones relacionadas con el uso de los recursos <br> naturales forestales, éstas serán otorgadas exclusivamente por el Instituto. <br><br> Artículo 7. <br> Las actividades de protección, aprovechamiento, conservación y <br> desarrollo de los recursos naturales renovables, se regirán por las Leyes espe-<br> ciales que regulan la materia o que con tal fin se expidan en el futuro. <br><br> Artículo 8. <br> Los servicios prestados por el Instituto a entidades públicas, <br> empresas mixtas o privadas o personas naturales, para el desarrollo de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> actividades con fines lucrativos, en ningún caso serán gratuitos. <br> La relación del Instituto con grupos o personas que se dedican a <br> actividades no lucrativas, será establecida a través de convenios. <br><br> Artículo 9. <br> Se confiere al Instituto Jurisdicción Coactiva para el cobro de las <br> sumas que se le adeuden. <br> La Jurisdicción Coactiva del Instituto será ejercida por el Director General, <br> quien la podrá delegar en otros servidores públicos del Instituto. <br><br> Artículo 10. El Instituto gozará de los mismos privilegios que el Estado en las <br> actuaciones procesales en que sea parte. <br><br> Artículo 11. El Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones del <br> Instituto. <br><br> CAPÍTULO II <br> ORGANIZACIÓ N y ADMINISTRACIÓ N <br><br> Artículo 12. La Dirección, administración y manejo del instituto, estarán a cargo <br> de la Dirección General, que actuará bajo las directrices de la Junta Directiva, por <br> ser ésta su autoridad superior. <br><br> Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros o <br> sus respectivos suplentes: <br> 1. <br> El Ministro de Planificación y Política Económica o el Viceministro del ramo, <br>quien la presidirá. <br> 2. <br> El Ministro de Gobierno y Justicia. <br> 3. <br> El Ministro de Educación. <br> 4. <br> El Ministro de Desarrollo Agropecua rio. <br> 5. <br> El Ministro de Comercio e Industrias. <br> 6. <br> Un representante de los grupos conservacionistas. <br> 7. <br> Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá. <br> 8. <br> Un representante de la Asociación de Empleados del Instituto. <br> 9. <br> Un representante del Sindicato de Madereros. <br> El Director General del Instituto participará con derecho a voz en las <br> reuniones de la Junta Directiva. <br> Los miembros de La Junta Directiva y sus suplentes, indicados en los <br> numerales 6, 7, 8 y 9 serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de las respecti vas <br> ternas que para cada caso se presentaran. Estos miembros ejercerán sus <br> funciones por un período de dos (2) años. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión <br> ordinaria y en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente, a <br> solicitud de tres (3) de sus miembros o por el Director del Instituto. <br> La Junta Directiva escogerá entre sus miembros un Secretario. <br><br> Artículo 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Establecer las políticas generales, las líneas estratégicas y las metas <br> sociales y económicas de los programas a ejecutar por el Instituto y aprobar <br> las reglamentaciones específicas, necesarias para garantizar la efectividad <br> en el cumplimiento de sus objetivos, como los describe el artículo dos de <br> esta Ley. <br> 2. <br> Velar porque las actividades del Instituto sigan las prioridades y .estrategias <br> definidas, en una forma efectiva y en coordinación con otras instituciones <br> gubernamentales. <br> 3. <br> Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, un informe anual <br> de las actividades del Instituto. <br> 4. <br> Aprobar o improbar el Reglamento Interno del Instituto y sus reformas, y los <br> cambios en la estructura administrativa del Instituto, sometidos para su <br> consideración por el Director General. <br> 5. <br> Aprobar el presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios, sobre la <br> base de proyectos y programas de trabajo que presente el Director General. <br> 6. <br> Autorizar los actos, operaciones financieras, contratos o transacciones con <br> personas naturales o jurídicas, necesarias para el cumplimiento de los <br> objetivos del Instituto, cuando estos excedan a la suma de Cincuenta Mil <br> Balboas (B/.50.000.00). <br> 7. <br> Velar por la aplicación de la escala de asignaciones previstas en otras <br> disposiciones legales aplicables al personal del Instituto, y crear los cargos <br> y determinar las asignaciones en los casos no previstos por aquéllas. <br> 8. <br> Acoger y resolver las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones del <br> Director General. <br> 9. <br> Aprobar o improbar el informe anual del Director General y los balances <br> generales periódicos. <br> 10. <br> Señalar a los funcionarios del Instituto que deban prestar fianza de manejo <br> y determinar su cuantía y otros requisitos de éstos, asesorándose en estos <br> casos con el Auditor de la Contraloría de servicio en el Instituto. <br> 11. <br> Aprobar o improbar la reglamentación de las concesiones de bienes del <br> Estado en materia de recursos naturales renovables, de conformidad con la <br> legislación pertinente. <br> 12. <br> Reglamentar los cobros por los servicios que preste el Instituto. <br> 13. <br> Presentar para la consideración del Órgano Ejecutivo, a través del <br> Ministerio de Planificación y Política Econó mica, para el uso de su iniciativa <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> legislativa, cualquier Anteproyecto de Ley que sea necesario para el mejor <br> funcionamiento del Ins tituto. <br> 14. <br> Ejercer las demás funciones que le corresponden de acuerdo a la Ley y al <br> Reglamento Interno del Ins tituto. <br><br> Artículo 15. El Director General tendrá la representación legal y administrativa del <br> Instituto, así como todas aquellas que le correspondan de acuerdo con la presente <br> Ley y con las resoluciones de la Junta Directiva, ante la cua l es responsable de la <br> Dirección Técnica y Administrativa de todas las dependencias y patrimonios del <br> Instituto. <br><br> Artículo 16. El Director General será de libre nombramiento y remoción del <br> Órgano Ejecutivo. <br><br> Artículo 17. Para ejercer las funciones de Director General se requiere: <br> 1. Ser panameño y haber cumplido veinticinco (25) años de edad. <br> 2. No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública, ni <br> contra la propiedad. <br> 3. Poseer título de enseñanza superior y conocimientos afines a las funciones <br> del Instituto. <br><br> Artículo 18. El Director General tendrá las siguientes funciones y atribuciones: <br> 1. <br> Orientar la elaboración y dirigir la ejecución de los planes, programas <br> generales y proyectos para el logro de los objetivos del Instituto. <br> 2. <br> Dirigir y administrar el uso racional de todos los bienes, organismos, <br> dependencias y personal del Instituto, expidiendo las resoluciones <br> pertinentes. <br> 3. <br> Autorizar los actos, contratos o transacciones con personas <br> naturales o jurídicas, necesarias para el cumplimiento de los <br> objetivos del Instituto, hasta por la suma de Cincuenta Mil Balboas <br> (B/.50,000.00).<i> </i><br> 4. <br> Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia, <br> remover al personal subalterno e imponerles las sanciones del caso, <br> de acuerdo a faltas comprobadas con base en el Reglamento <br> Interno. <br> 5. <br> Promover programas de capacitación y adiestramiento de personal y <br> seleccionar al que participará en estos programas según las <br> prioridades del Instituto y de acuerdo con las disposiciones legales <br> sobre la materia. <br> 6. <br> Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de <br> organización administrativa del Instituto o sus modificaciones, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> creando nuevos Departamentos o Agencias, eliminando los que no <br> sean necesarios o reformando la estructura de los mismos. <br> 7. <br> Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de <br> Presupuesto anual y los proyectos de Presupuestos extraordinarios <br> que se estimen necesarios. <br> 8. <br> Someter oportunamente a la consideración y aprobación de la Junta <br> Directiva, el proyecto de reglamentación interna, modificación a los <br> reglamentos y normas generales de gestión del Instituto. <br> 9. <br> Representar al Instituto en las Juntas Directivas, Comités Directivos <br> o similares de las Instituciones Públicas en las cuales el Instituto <br> tenga representación pública. <br> 10. <br> Imponer las sanciones que las normas vigentes establecen. <br> 11. <br> Resolver las apelaciones que se formalicen en contra de las <br> decisiones de los directores provinciales o regionales del Instituto. <br> 12. <br> Proponer a la Junta Directiva la creación de puestos y servicios <br> necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. <br> 13. <br> Elaborar y presentar a la Junta Directiva las reglamentaciones de <br> concesiones de bienes del Estado en materia de recursos naturales <br> renovables. <br> 14. <br> Ejecutar todas las disposiciones que conforme a esta Ley ordene la <br> Junta Directiva. <br><br> Artículo 19. El Director o el Subdirector General no podrán nombrar en el <br> Instituto, a sus familiares o a familiares de los miembros de la Junta Directiva, <br> comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. <br> La Junta Directiva podrá, mediante aprobación de la mayoría de sus <br> miembros, relevar al Director General de este impedimento, cuando se trate de <br> personal con especialización técnica. <br> Los empleados que ya estén en sus cargos, no serán afectados por el <br> nombramiento posterior de parientes como Director o Subdirector General o como <br> miembro de la Junta Directiva. <br><br> Artículo 20. El Instituto tendrá un Subdirector General, quien será de libre <br> nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, que colaborará con el Director <br> General en el ejercicio de sus funciones y lo reemplazará en sus faltas <br> accidentales o temporales y asumirá las funciones que el Director General le <br> encomiende o delegue. <br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> Para ser nombrado Subdirector General, se requiere ser egresado de una <br> Universidad o especializado en alguna de las materias afines a las actividades del <br> Instituto. <br><br> Artículo 21. El Instituto tendrá un Consejo Técnico Consultivo de carácter <br> honorario, que será presidido por uno de sus miembros elegido por mayoría <br> absoluta de votos y estará integrado por: <br> 1. Un Representante del Ministerio de Comercio e Industrias. <br> 2. Un Representante del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. <br> 3. Un Representante del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación. <br> 4. Un Representante de la Universidad de Panamá. <br> 5. Un Representante de las Asociaciones Profesionales afines a las <br> actividades del Instituto. <br> 6. Un Representante de los grupos conservacionistas <br> 7. Un Representante del Ministerio de Planificación y Política Econó mica. <br> 8. Un Representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. <br> 9. Un Representante del Sector Agropecuario. <br> 10. Un Representante del Instituto , quien actuará como secretario. <br> Este Consejo Técnico Consultivo podrá ser ampliado con miembros no <br> permanentes, según la necesidad en cada caso. <br> Los miembros del Consejo Técnico Consultivo deberán ser profesionales, <br> técnicos, expertos o científicos en materias afines a los objetivos del Instituto. <br><br> Artículo 22. Los miembros del Consejo Técnico Consultivo serán escogidos por <br> las entidades respectivas a las cuales deberán representar y durarán en sus <br> cargos hasta ser reemplazados por la respectiva entidad nominadora serán <br> funciones del Consejo Técnico <br><br> Artículo 23. Serán funciones del Consejo Técnico Consultivo: <br> 1. Emitir conceptos respecto a los asuntos que someta a su consideración el <br> Director General o la Junta Directiva del Instituto. <br> 2. Formular iniciativas y sugerencias al Director General o a la Junta Directiva <br> tendientes al mejor cumplimiento de esta Ley. <br> A los efectos del cumplimiento de su misión, el Consejo Técnico Consultivo <br> se reunirá a solicitud del Director General o de la Junta Directiva del Instituto, o por <br> voluntad propia, cada dos (2) meses. <br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> CAPITULO III <br> PATRIMONIO Y RECURSOS <br><br> Artículo 24. Constituye el patrimonio del Instituto los siguientes bienes, recursos <br> y derechos: <br> 1. Todos los bienes y recursos asignados a la Dirección Nacional de Recursos <br> Naturales Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y los que le <br> asigne el Órgano Ejecutivo. <br> 2. Los aportes, partidas y subsidios que se le asignen en el Presupuesto <br> General del Estado . <br> 3. Los ingresos provenientes de todos los impuestos, tasas o gravámenes que <br> se cobren a los concesionarios por la utilización y aprovechamiento de los <br> bosques que formen parte del patrimonio forestal de la Nación. <br> 4. El producto de los derechos, tasas y aforos que señalan las Leyes vigentes, <br> por el uso y Aprovechamiento de los recursos naturales renovables <br> administrados por el Instituto, excluyendo aquellos que son objeto de uso <br> público. <br> 5. Los fondos provenientes de multas impuestas por las infracciones <br> cometidas, de acuerdo con las Leyes vigentes que regulan las materias <br> relativas a los recursos naturales renovables. <br> 6. Los fondos provenientes de préstamos, donaciones o ayudas <br> internacionales, así como también los que haya n sido asignados a la actual <br> Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables y que no han sido <br> usados hasta el momento. <br> 7. Las donaciones, legados y herencias que se le hicieran, previa su <br> aceptación a beneficio de inventario. <br> 8. Los ingresos provenientes los cobros por los servicios prestados y las <br> ventas que realice el Instituto. <br> 9. Los bienes inmuebles que le transfiera el Gobierno Nacional para los fines <br> del Instituto. <br><br> Artículo 25. El Instituto reconocerá derecho de propiedad sobre árboles <br> sembrados artificialmente, previa solicitud y comprobación por el interesado. <br><br> CAPÍTULO IV <br> DISPOSICIONES FINALES <br><br> Artículo 26. (Transitorio) El personal, las instalaciones y los bienes muebles o <br> inmuebles de la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables del <br> Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se transfieren al Instituto, así como las <br> partidas presupuestarias asignadas a la misma. Se mantendrán o mejorarán las <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 20704 </b><br><br> condiciones laborales del personal transferido. <br><br> Artículo 27. Los derechos y obligaciones emanados de los contratos y demás <br> actos jurídicos en que fuere parte la Dirección Nacional de Recursos Naturales <br> Renovables, serán asumidos por el Instituto. <br><br> Artículo 28. Las funciones contempladas en el Decreto Ley 35 del 22 de <br> septiembre de 1966, el Decreto Ley 39 de 29 de septiembre de 1966 y el Decreto <br> Ejecutivo 23 de 30 de enero de 1967, serán ejercidas en lo sucesivo por el <br> Instituto. <br><br> Artículo 29. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Mi nisterio <br> de Hacienda y Tesoro y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario <br> respectivamente, transfiera a título gratuito al Instituto aquellos bienes muebles e <br> inmuebles que al momento de aprobarse la presente Ley, sean utilizados por la <br> Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables. <br><br> Artículo 30. Esta Ley deroga el literal a del artículo 13 de la Ley 12 de 25 de <br> enero de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias. <br><br> Artículo 31. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. <br><br> Dada en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de diciembre de mil <br>novecientos ochenta y seis (1986). <br><br> H.L. LICDA. . ARGENIDA DE BARRIOS. <br>Presidente a.i. de la Asamblea Legislativa. <br><br><br>Licdo. ERASMO PINILLA C. <br>Secretario General. <br><br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- <br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 16 DE DICIEMBRE DE 1986. <br><br><br> ERIC ARTURO DELVALLE <br>Presidente de la República <br><br><br> RICAURTE VÁSQUEZ M. <br> Ministro de Planificación y Política Económica <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>