Ley 20 De 2003

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><b> </b><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA<br><b>EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA,<br>APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION<br>INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS...</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24731<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Canal de Panamá, Áreas revertidas, Bienes Inmuebles, Propiedad estatal<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.314</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1346</b><br><b>G.O. 24731</b><br><b>LEY No. 20</b><br> De 29 de enero de 2002<br><b>Que ordena la preservación de los bienes revertidos, producto de la ejecución del<br>Tratado del Canal de Panamá de 1977, bajo custodia, aprovechamiento y<br>administración de la Autoridad de la Región Interoceánica, usados para actividades<br>educativas, recreativas, culturales y/o deportivas; asigna áreas adicionales para el<br>establecimiento de nuevas instalaciones con fines similares; crea patronatos para su<br>desarrollo y regulación y dicta otras disposiciones</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b> La Autoridad de la Región Interoceánica deberá preservar, mantener o<br> destinar al uso público o al mismo fin para el que originalmente fueron construidos o<br> utilizados, los bienes y áreas bajo su custodia, aprovechamiento y administración que,<br> antes de su reversión a la República de Panamá, se utilizaron para actividades educativas,<br> culturales, recreativas y/o deportivas.<br><b>Artículo 2.</b> La Autoridad de la Región Interoceánica confeccionará y hará públicos los<br> siguientes inventarios:<br> 1. <br> De los bienes y áreas utilizados para actividades educativas, culturales, recreativas<br> y/o deportivas, que revirtieron desde la fecha en que se inició la reversión de bienes<br> hasta el 31 de diciembre de 1999, en el que se precise su ubicación, medidas y<br> linderos, así como un informe detallado de los que hayan sido destinados o<br> adjudicados para otros usos, conforme a la ley o contratos formalmente celebrados<br> y vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley.<br> 2. <br> De los bienes y áreas que han sido asignados para uso cultural, educativo,<br> recreativo y/o deportivo, pero que al momento de su reversión no mantenían o<br> servían para tales usos.<br> 3. <br> De los bienes y áreas que fueron utilizados para la educación, la cultura, la<br> recreación y el deporte, y que aún no han sido adjudicados ni están siendo<br> utilizados, así como del estado en que se encuentran.<br> Después de treinta días de promulgada la presente Ley, los inventarios se harán de<br> conocimiento público, mediante su publicación en, por lo menos, tres diarios de<br> circulación nacional durante tres días hábiles, así como en medios electrónicos.<br><b>Artículo 3.</b> La Autoridad de la Región Interoceánica, por razón de que los bienes<br> revertidos y áreas construidas, utilizadas para actividades educativas, culturales, recreativas<br> y/o deportivas que son parte de los bienes revertidos, no se pudieran mantener o destinar<br> para el mismo fin, ya sea porque alguna ley o el Plan General de Uso, Desarrollo y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 2<br> Conservación del área del Canal la haya formalmente adjudicado o dedicado a otro fin,<br> podrá destinar en reemplazo áreas adicionales dentro de los polígonos descritos en el<br> artículo siguiente.<br><b>Artículo 4.</b> La Autoridad de la Región Interoceánica, de acuerdo con el fundamento, los<br> objetivos y las consideraciones de la presente Ley, asignará las siguientes áreas revertidas<br> para construir cuatro centros o parques, y desarrollar, dentro de estas, instalaciones<br> destinadas a actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas:<br> 1. <br> Sector ubicado en Colón-Brazos Brooks<br> Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de Colón<br> Colindantes:<br> Norte: Con la cancha de golf de Brazos Brooks<br> Este:<br> Con la finca del tanque de almacenamiento de combustible de Gatún<br> Sur:<br> Con el resto libre de la finca madre de Cristóbal<br> Oeste: Con el resto libre de la finca madre de Cristóbal<br> Dicho sector tiene un área aproximada de once hectáreas.<br> 2. <br> Sector ubicado en sector Este – Panamá<br> Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Soberanía<br> Colindantes:<br> Norte y Este: Con la unión de Chilibre con el límite de la antigua Zona del Canal<br> Sur:<br> Con el resto libre de la Finca 146144, inscrita en el Rollo 18598,<br> Documento 1, propiedad de la Nación y la Autopista Panamá - Colón<br> Oeste: Con la Autopista Panamá – Colón<br> Este polígono se encuentra dentro de los pajonales entre la unión de Chilibre<br> y la Autopista Panamá-Colón, con un área aproximada de veinte hectáreas.<br> 3. <br> Sector ubicado en Clayton – Chivo Chivo<br> Centro Recreativo, Deportivo y Cultural del Centenario de la Independencia<br> Colindantes:<br> Norte: Con la carretera Chivo Chivo<br> Sur y Este: Con el resto libre de la Finca 146144, inscrita en el Rollo 18598,<br> Documento 1, propiedad de la Nación, y con el Brazo Camarón del Lago<br> Miraflores<br> Este polígono de aproximadamente setenta y cinco hectáreas se encuentra<br> ubicado dentro de los terrenos del antiguo campo de antenas de Clayton.<br> 4. <br> Sector ubicado dentro de la Cuenca del Canal cercano a la población de Arraiján<br> Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de Nuevo Emperador.<br> Colindantes:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 3<br> Norte: Con el área de reforestación y con el alineamiento proyectado de la<br> Autopista Arraiján – Panamá<br> Este: Con el área destinada a la reforestación o agroforestal<br> Sur:<br> Con área silvestre protegida<br> Oeste: Con centro vecinal<br> Este polígono tiene una superficie aproximada de veinticinco hectáreas y se<br> encuentra ubicado en la carretera hacia Nuevo Emperador, distrito de Arraiján.<br> Según información del Mapa No.5, preparado por INTERCARIB, S.A., el Plan<br> General de Uso del Suelo del Área del Canal Región del Pacífico, cada una de estas áreas<br> estará administrada por un patronato que tendrá la obligación de ejecutar, velar y promover<br> las actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas que se desarrollen dentro<br> del polígono final, las cuales serán demarcadas por las autoridades o instituciones públicas<br> que se encuentren administrándolas.<br><b>Artículo 5.</b> Se crean cuatro patronatos para desarrollar y regular las actividades<br> educativas, culturales, recreativas y/o deportivas en cada una de las áreas o parques<br> anteriormente descritos, así:<br> 1. <br> El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Colón, para el sector ubicado en<br> Colón-Brazos Brooks, con un área aproximada de once hectáreas.<br> 2. <br> El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Soberanía, para el sector ubicado en<br> el sector Este - Panamá, con un área aproximada de veinte hectáreas.<br> 3. <br> El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Centenario de la Independencia, para<br> el sector ubicado en los terrenos del antiguo campo de antenas de Clayton-Chivo<br> Chivo, con un área aproximada de setenta y cinco hectáreas.<br> 4. <br> El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Nuevo Emperador en el distrito de<br> Arraiján, carretera de Nuevo Emperador, con un área aproximada de veinticinco<br> hectáreas.<br><b>Artículo 6.</b> Los patronatos creados en el artículo anterior constituyen personas jurídicas de<br> interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer<br> derecho y contraer obligaciones, regidos por las normas jurídicas de derecho privado. Los<br> patronatos serán reglamentados y organizados mediante decreto ejecutivo que deberá ser<br> expedido en un término no mayor de seis meses, contado a partir de la promulgación de<br> esta Ley.<br><b>Artículo 7.</b> Cada patronato estará conformado por los siguientes miembros, con sus<br> respectivos suplentes:<br> 1. <br> Un representante del Despacho de la Primera Dama de la República.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 4<br> 2. <br> Un representante del municipio, designado por el alcalde o la alcaldesa del distrito<br> en el cual se encuentre circunscrito el patronato.<br> 3. <br> Un representante de las autoridades locales, nombrado por el Consejo Municipal.<br> 4. <br> Un representante de los clubes cívicos y un representante de las organizaciones no<br> gubernamentales, formalmente reconocidas de acuerdo con la ley, y de reconocida<br> actividad y vigencia en el campo educativo, deportivo, recreativo y/o cultural,<br> nombrados por estos clubes y organizaciones.<br> 5. <br> Un representante del Instituto Nacional de Deportes.<br> 6. <br> Un representante del Instituto Nacional de Cultura.<br> 7. <br> Un representante de la Contraloría General de la República, quien sólo tendrá<br> derecho a voz.<br> 8. <br> Un representante del Ministerio de Educación.<br> 9. <br> Un representante de los trabajadores de las empresas establecidas en las áreas<br> revertidas.<br><b>Artículo 8.</b> Cada patronato contará con una junta directiva compuesta por:<br> 1. <br> Un presidente<br> 2. <br> Un vicepresidente<br> 3. <br> Un secretario<br> 4. <br> Un tesorero<br> 5. <br> Un vocal.<br> Sus dignatarios serán electos por votación nominal abierta y por mayoría simple<br> entre los miembros que lo conforman, para un periodo de un año, reelegible por una sola<br> vez. El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y<br> responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el Reglamento Interno.<br><b>Parágrafo.</b> La representación legal de los patronatos será ejercida por el presidente y, en<br> caso de ausencia absoluta, licencia o incapacidad, por el vicepresidente.<br><b>Artículo 9.</b> La Autoridad de la Región Interoceánica deberá considerar, dentro de su<br> proyecto de presupuesto correspondiente al año fiscal siguiente a la vigencia de la presente<br> Ley, un capital semilla para el desarrollo de los bienes a que se refiere esta Ley.<br> Todos los fondos públicos que el Estado asigna a los patronatos deberán ser<br> fiscalizados por la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 10.</b> La Autoridad de la Región Interoceánica podrá traspasar el dominio de los<br> bienes a que se refiere la presente Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas para que a su<br> vez lo traspase, asigne o dé en concesión al Instituto Nacional de Deportes, al Instituto<br> Nacional de Cultura, a los municipios, a las juntas comunales o al Ministerio de<br> Educación, o para que dé su concesión a personas jurídicas, tales como fundaciones,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 5<br> asociaciones, organizaciones no gubernamentales o clubes cívicos, recreativos o<br> deportivos.<br> La Autoridad de la Región Interoceánica y el Ministerio de Economía y Finanzas<br> cuidarán de que se incluya, en la correspondiente resolución de asignación, concesión o<br> traspaso, una cláusula condicional que garantice que las instalaciones o bienes se<br> mantendrán abiertos para el beneficio del público y de la población interesada, según la<br> capacidad de la instalación.<br><b>Artículo 11.</b> Las áreas o instalaciones educativas, culturales, recreativas y/o deportivas<br> que se designen y construyan, deberán estar ubicadas, en lo posible, en lugares de fácil<br> acceso para la población.<br><b>Artículo 12 (transitorio).</b> En un plazo de seis meses, contado a partir de la promulgación<br> de la presente Ley, la Autoridad de la Región Interoceánica, en coordinación con la<br> Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución administrativa de esta última,<br> procederá a redefinir los linderos de los parques nacionales Camino de Cruces y Soberanía,<br> a fin de excluir de sus límites las áreas cubiertas con la especie vegetal <i>sacharum</i><br><i>espontaneus</i> (paja canalera), para destinarlas a los parques Centro Recreativo, Deportivo y<br> Cultural Soberanía y Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la<br> Independencia.<br> Las áreas de paja canalera sustraídas de los parques nacionales serán compensadas<br> por áreas boscosas equivalentes, ubicadas en el sector de Gamboa.<br><b>Artículo 13. </b>Se adicionan dos párrafos al artículo 1 de la Ley 30 de 1992, así:<br><b>Artículo 1. </b>...<br> De las cuatro mil ochocientos setenta y seis hectáreas (4,876 ha) que<br> comprenden la superficie de dicho parque, que incluye las áreas boscosas revertidas<br> de Clayton, una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco hectáreas, de las<br> cuales setenta y cinco hectáreas serán asignadas para usos culturales, deportivos,<br> recreativos y/o educativos. Las edificaciones e instalaciones que van a diseñarse y<br> a construirse en el Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la<br> Independencia, deberán desarrollarse temáticamente respetando el entorno natural e<br> histórico de este parque y reforestando, en la medida de lo posible, las áreas<br> cubiertas por la especie vegetal <i>sacharum espontaneus</i> (paja canalera). Las ciento<br> diez hectáreas restantes serán destinadas para uso de interés social.<br> Con base en el párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la<br> Región Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente,<br> mediante resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este<br> parque.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 6<br><b>Artículo 14. </b>Se adicionan dos párrafos al artículo Primero del Decreto 13 de 1980, así:<br><b>Artículo Primero: </b>...<br> De dicho parque, una superficie aproximada<b> </b>de ciento veinte hectáreas, de<br> las cuales la Autoridad de la Región Interoceánica asignará una superficie de veinte<br> hectáreas aproximadamente para el desarrollo del Centro Recreativo, Deportivo y<br> Cultural Soberanía. Las cien hectáreas restantes, cubiertas por la especie vegetal<br><i>sacharum espontaneus</i> (paja canalera), deberán ser reforestadas en la medida de lo<br> posible.<br> En virtud del párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la Región<br> Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante<br> resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este parque.<br><b>Artículo 15.</b> La presente Ley es de orden público y de interés social y modifica el artículo<br> 1 de la Ley 30 de 30 de diciembre de 1992, modificado por la Ley 29 de 23 de junio de<br> 1995, así como el artículo Primero del Decreto 13 de 27 de mayo de 1980 y deroga<br> cualquier disposición que le sea contraria.<br><b>Artículo 16.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los días del mes de diciembre del año dos mil dos.<br> El Presidente,<br> Carlos R. Alvarado A.<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 020</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_034.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_12_11_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 034 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>