Ley 20 De 1978

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1978</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>23-02-1978<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 23 DE 23 DE<br><b>JULIO DE 1977, QUE ADICIONA EL DECRETO LEY Nº13 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE<br>1965.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>18554<br><i><b>Publicada el: </b></i>11-04-1978<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. COMERCIAL, DER. DEL TRABAJO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Zona Libre<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.586</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>22</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2198</b><br><b>G.O. 18554 </b><br><br><b>Ley 20 </b><br><b>(De 23 de febrero de 1978) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se reglamentan las disposiciones de la Ley No. 23, de 23 de julio </b><br><b>de 1977, que adiciona el Decreto Ley No. 13 de 20 de septiembre de 1965.”</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b>Para los efectos del literal 1), del numeral 5, del artículo 1º del <br> Decreto Ley No . 13, de 20 de septiembre de 1965, tiene el carácter de funcionario <br> ejecutivo, o de ejecutivo de una empresa, la persona natural que preste servicios <br> desempeñando, a alto nivel, cualq uier función de confianza, de dirección, de <br> fiscalización, de gerencia, de administración, de representación, de producción <br> tecnológica en la empresa respectiva. <br><br><b>Artículo 2.</b> La certificación de la Zona Libre de Colón a que se refiere el último <br> párrafo del numeral 5 del artículo 1º del Decreto Ley No. 13, de 20 de septiembre <br> de 1965, será expedida por el Gerente de dicha Zona Libre o también por el <br> funcionario de esta que determine el Reglamento de la Zona Libre de Colón. <br><br><b>Artículo 3.</b> A los fines de obtener la certificación de la Zona Libre de Colón <br> relativa a la concesión de visa para ejecutivos o los familiares de éste legalmente <br> autorizados para que se les conceda, será necesario que el interesado o la <br> empresa respectiva de la Zona Libre presente los siguientes documentos: <br> a) <br> Solicitud en papel sellado, mediante poder conferido a un abogado <br> para que se expida la certificación respectiva, firmada por el <br> interesado o por el Representante Legal, Gerente o Subgerente de la <br> empresa, y dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón, <br> acompañándola de una hoja de papel sellado y un timbre del Soldado <br> de la Independencia, en que constará la certificación correspondiente. <br> En dicha solicitud constarán todos los datos de identificación personal <br> del ejecutivo, así como los de su cónyuge o hijo menor, cuando la visa <br> se refiera a estos últimos parientes. <br> b) <br> Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará <br> servicios; o en su defecto, explicación del Gerente o Subgerente de la <br> empresa sobre las funciones o servicios que desempeñará el ejecutivo <br> y el salario mensual o anual que devengará; <br> c) <br> Lista del personal de alto nivel que presta servicios como ejecutivos en <br> la empresa respectiva de la Zona Libre, con indicación de los salarios <br> que devengan, debiendo ser firmado este documento por el Gerente o <br> Subgerente de la empresa. Con base en la documentación anterior, el <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18554 </b><br><br> Gerente de la Zona Libre o el funcionario interno correspondiente, <br> expedirá o negará la certificación solicitada. <br><br><b>Artículo 4. </b>Para la obtención de los permisos de trabajos a que se refiere el <br> artículo anterior de este Decreto, el ejecutivo o la empresa correspondiente, <br> presentará los siguientes documentos: <br> a) <br> Solicitud en papel sellado mediante poder conferido a un abogado <br> dirigida al Gerente de la Zona Libre de Colón, en la que se constarán <br> todos los datos de identificación personal del ejecutivo, así como las <br> referencias a su idoneidad o especialización; <br> b) <br> Contrato celebrado con la empresa para la cual presta o prestará <br> servicios el ejecutivo, en un original y dos copias también firmadas; <br> c) <br> Constancias documentales (diplomas, cartas, certificaciones, etc.) que <br> acrediten la idoneidad o especialización del ejecutivo; <br> ch) <br> Certificado del Registro Público sobre inscripción y existencia de la <br> empresa, para la cual prestará o con la cual está prestando servicios <br> el ejecutivo; <br> d) <br> Lista completa del personal de empleados panameños y extranjeros <br> que trabajen en la empresa respectiva, con indicación de los sueldos <br> respectivos y los porcentajes correspondientes a números de <br> empleados y sueldos de cada grupo; <br> e) <br> Seis (6) fotografías del ejecutivo, de tamaño carnet. <br> Todos los documentos provenientes del extranjero deberán estar <br> debidamente autenticados por el Cónsul de Panamá en su país de origen, y <br> mostrarán también la autenticación del Ministerio de Relaciones Exteriores de <br> Panamá. <br><br><b>Artículo 5.</b> Una vez revisada la solicitud y documentación relativas al permiso de <br> trabajo, y encontrada conforme a los requisitos correspondientes, el Gerente de la <br> Zona Libre de Colón dirigirá nota al Ministro de Trabajo y Bienestar Social, <br> solicitándole la expedición del permiso de trabajo y remitiéndole la documentación <br> original para el fin de que se archive en dicho Ministerio. De tal documentación <br> conservará copia fotostática la Zona Libre de Colón, a costa del interesado. <br><br><b>Artículo 6. </b>Bastará que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social reciba la <br> solicitud del Gerente de la Zona Libre de Colón, para que el Ministro o el <br> Viceministro del ramo, sin más trámites, expidan el permiso de trabajo, dentro de <br> un término máximo de 15 días hábiles y lo remita inmediatamente al Gerente de la <br> Zona Libre, para que éste lo entregue al interesado. <br><br><b>Artículo 7. </b>Los extranjeros que presten o prestarán servicios como ejecutivos, <br> en empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, podrán acogerse a los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 18554 </b><br><br> beneficios que otorgan el Decreto de Gabinete 236 de 16 junio de 1971, en el <br> caso de que cumplan con los requisitos y exigencias de ambos Decretos, sin <br> perjuicio de que se acojan también a lo preceptuado por la Ley No 23 de 23 junio <br> de 1977 y el presente Decreto. <br><br><b>Artículo 8.</b> En los casos de expedición de visas de turistas autorizadas para <br> ejecutivos extranjeros que ingresen al país por un término no mayor de treinta (30) <br> días, con el objeto de llevar a cabo operaciones con empresas establecidas en la <br> Zona Libre de Colón, el Gerente de ésta remitirá carta explicativa al Departamento <br> de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que la <br> expedición de tales visas se haga oportunamente y del modo más expedito <br> posible. <br><br><b>Artículo 9.</b> Los extranjeros que actualmente presten servicios como ejecutivos <br> en empresas ubicadas dentro de la Zona Libre de Colón, independientemente de <br> la clase de visa que hayan obtenido, pueden presentar solicitud de nueva visa, y <br> obtenerla, de conformidad con las disposiciones de la Ley No 23 de 23 de junio de <br> 1977, y el presente Decreto. <br><br><b>Artículo 10. </b>Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<b> </b><br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil <br>novecientos setenta y ocho. <br><br><br><br></b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b>DEMETRIO B. LAKAS <br><br><br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br><br> GERARDO GONZÁLEZ V. <br>Vicepresidente de la República <br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> JOSÉ OCTAVIO HUERTAS <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la Asamblea Nacional de <br><br><br><br><br><br><br> Representantes de Corregimientos <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>