Ley 2 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-01-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL<br><b>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA<br>DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25955<br><i><b>Publicada el: </b></i>10-01-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Tratados y acuerdos<br><b>bilaterales, Turismo, Guías turísticas, Viajes</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.232</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>664</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25955</b><br><b>LEY No. 2</b><br> De 4 de enero de 2008<br> Que aprueba el <b>ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO<br>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE<br>LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL</b>, realizado en Brasilia el 25 de mayo de<br>2007<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL<br>ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ<br>Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL</b>, que a la letra<br>dice:<br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Federativa de<br> Brasil (de ahora en adelante denominados las "Partes"),<br><b>CONSIDERANDO</b> los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos<br> países;<br><b>CONVENCIDOS</b> de que el turismo es un excelente instrumento para promover no<br> apenas el desarrollo económico, sino también la comprensión, la buena voluntad y la<br>aproximación entre sus pueblos;<br><b>CONCIENTES</b> de la necesidad de promover la cooperación entre los dos países en<br> el dominio del Turismo,<br> Acuerdan lo siguiente:<br><b>ARTÍCULO I</b><br> 1. <br> Las Partes fomentarán y apoyarán, con base en beneficios recíprocos, la<br> cooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas<br>direcciones.<br> 2.<br> Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la<br> colaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones<br>correlacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones<br>cuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de<br>actividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del<br>turismo.<br> 3.<br> Las Partes buscarán promover la cooperación entre entidades del sector<br> privado de sus respectivos países, procurando el desarrollo de la infraestructura para viajes<br>turísticos.<br><b>ARTÍCULO II</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br> 1.<br> Las Partes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo,<br> intercambiarán informaciones sobre sus legislaciones vigentes, incluyendo las relacionadas a<br>la protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, hospedaje para turistas,<br>agencias de viaje, facilidades para ferias y exposiciones, convenciones, congresos y otros<br>eventos en sus respectivos países.<br> 2.<br> Las Partes buscarán asegurar que las organizaciones turísticas encargadas de<br> promover propaganda o información respeten la realidad cultural, histórica y social de cada<br>país.<br> 3.<br> Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, procurarán facilitar la<br> importación y exportación de documentos y de material de promoción turística.<br> 4.<br> Las Partes deberán promover la discusión y el intercambio de informaciones<br> sobre tasas, inversiones, así como incentivos que cada país ofrezca a los inversionistas<br>extranjeros.<br><b>ARTÍCULO III</b><br> 1.<br> Las Partes facilitarán el establecimiento y la operación de organismos<br> oficiales de turismo del otro país en sus respectivos territorios, quedando prohibido, a los<br>organismos oficiales de turismo, ejercer cualquier actividad comercial.<br> 2.<br> Las Partes promoverán la cooperación entre expertos de ambos países, con el<br> objetivo de elevar el nivel de especialización y profesionalismo de personas involucradas en<br>la promoción y desarrollo del turismo.<br> 3.<br> Las Partes promoverán el intercambio de informaciones sobre planificación,<br> programas de estudio, métodos y sistemas de entrenamiento para profesores e instructores en<br>asuntos técnicos.<br> 4.<br> Las Partes estimularán a alumnos y profesores de turismo a aprovechar las<br> oportunidades de becas de estudio ofrecidas por facultades, universidades y centros de<br>entrenamiento del otro país.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br> 1.<br> Las Partes darán prioridad, en la promoción del turismo, a los sectores en que<br> cada una de ellas identifique sus necesidades específicas, especialmente en las áreas<br>culturalmente más representativas.<br> 2.<br> Las Partes promoverán visitas recíprocas de representantes de los medios de<br> comunicación, agentes de viaje y operadores de turismo, con el objetivo de asegurar que las<br>informaciones sobre las atracciones turísticas de cada uno de los países sean divulgadas en<br>el otro.<br> 3.<br> Cada una de las Partes participará, siempre que sea posible, a sus propias<br> expensas, de exposiciones, congresos, ferias y otras actividades promociónales organizadas<br>por la otra Parte.<br> 4.<br> Las Partes, a fin de hacer efectivo lo previsto en el párrafo 3, intercambiarán<br> calendarios de eventos anuales, tanto de ámbito internacional como nacional.<br><b>ARTÍCULO V</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br> 1.<br> Las Partes actuarán de acuerdo con las recomendaciones de la Organización<br> Mundial del Turismo, estimulando la adopción de sus modelos y prácticas, que al ser<br>aplicados por los Gobiernos, facilitarán el desarrollo del turismo.<br> 2.<br> Las Partes promoverán su cooperación y participación efectiva en el marco de<br> la Organización Mundial del Turismo.<br> 3.<br> Las Partes se comprometen a sumar esfuerzos a fin de contener las<br> actividades turísticas relacionadas con los abusos de naturaleza sexual y otras que afecten la<br>dignidad humana.<br> 4.<br> Las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados de estudios y<br> proyectos realizados en el ámbito del “Combate a la Explotación Sexual Infantil”, teniendo<br>como base la Declaración de la Organización Mundial de Turismo sobre la Prevención del<br>Turismo Sexual, adoptada por la Resolución 338 de la Asamblea General, celebrada en El<br>Cairo, Egipto, del 17 al 22 de octubre de 1995.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br> 1.<br> Las Partes acuerdan que asuntos pertinentes al turismo y a la industria<br> turística, así como los resultados obtenidos por intermedio de la colaboración mutua, serán<br>discutidos en reuniones bilaterales por representantes de sus organismos oficiales de<br>turismo. Estas reuniones serán marcadas por canales diplomáticos, con la frecuencia<br>necesaria y realizadas en cada uno de los países en forma alternada.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br> 1.<br> Este Acuerdo de Cooperación entrará en vigencia en la fecha de la última<br> notificación por la cual las Partes se informen, por vía diplomática, del cumplimiento de las<br>formalidades establecidas por la legislación de cada país para este efecto.<br> 2.<br> El presente Acuerdo de Cooperación regirá por un período de cinco (5) años,<br> automáticamente renovable por iguales períodos. Podrá ser denunciado por cualquiera de las<br>Partes mediante notificación escrita, por vía diplomática, con antelación mínima de noventa<br>(90) días contando a partir de la fecha de conclusión de un período de vigencia.<br> 3.<br> Este Acuerdo de Cooperación podrá ser revisado, enmendado o<br> complementado por las Partes, de común acuerdo, entrando en vigencia las modificaciones<br>en la forma establecida en el numeral 1 de este Artículo. Cualquier divergencia sobre su<br>interpretación o ejecución será resuelta por vía diplomática.<br>Realizado en Brasilia, el 25 de mayo de 2007, en dos originales, en los idiomas español y<br>portugués, siendo cada texto igualmente auténtico.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b>REPÚBLICA FEDERATIVA DE</b><br><b>BRASIL</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b>CELSO AMORIM</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Ministro de Estado de Relaciones</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25955</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 360 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 002</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_360.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_12_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_06_19_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 360 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>