Ley 2 De 2003

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LOS CENTROS<br><b>EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA<br>Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24720<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Educación, Educación primaria, Educación secundaria, Idiomas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.303</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>666</b><br><b>G.O. 24720</b><br><b>LEY No. 2</b><br><b>De 14 de enero de 2003</b><br><b>Que establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés</b><br><b>en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo</b><br><b>nivel de enseñanza y dicta otras disposiciones</b><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Artículo 1.</b> Se establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés en los centros<br> educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, con la finalidad<br> de contribuir con la modernización de la educación panameña.<br><b>Artículo 2.</b> Se declara de interés público el aprendizaje y la enseñanza del idioma inglés.<br> Las instituciones oficiales, descentralizadas, autónomas, municipales y privadas propiciarán<br> y ejecutarán programas especiales a nivel institucional y comunitario para la enseñanza del<br> idioma inglés.<br><b>Artículo 3.</b> El Estado, a través del Ministerio de Educación, destinará los recursos<br> económicos necesarios para establecer en los centros educativos oficiales el aprendizaje<br> intensivo del idioma inglés, desde el primer nivel de enseñanza.<br><b>Artículo 4.</b> El Ministerio de Educación en coordinación con las universidades oficiales<br> establecerá los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes,<br> así como la carga horaria necesaria para que el aprendizaje del idioma inglés sea efectivo<br> en las escuelas oficiales.<br><b>Artículo 5.</b> Los centros de formación pedagógica, oficiales y particulares, los institutos<br> superiores del sector público y privado y las universidades oficiales y particulares, incluirán<br> y desarrollarán un programa especial de formación para la enseñanza del idioma inglés, a<br> fin de que sus egresados tengan dominio de la metodología para la enseñanza de dicho<br> idioma en el primer y segundo nivel de enseñanza.<br><b>Artículo 6.</b> Las universidades oficiales y particulares establecerán los mecanismos y los<br> programas necesarios para que el aspirante a cualquier título universitario, además del<br> español, tenga los conocimientos de inglés u otro idioma de uso internacional necesarios<br> para su ejercicio profesional. Esta disposición se implementará en un término que no<br> excederá los cinco años, contado a partir de la promulgación de la presente Ley.<br><b>Artículo 7. </b>En el caso de la educación superior, se hará énfasis en el aprendizaje, tanto del<br> idioma inglés como de otro idioma de uso internacional en las carreras de turismo,<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24720</b><br> tecnología, sector marítimo y aéreo, relaciones internacionales, informática,<br> telecomunicaciones, comercialización y mercadeo de productos agropecuarios, con la<br> finalidad, entre otras, de promover inversiones nacionales y extranjeras en cada uno de<br> estos sectores.<br><b>Artículo 8. </b>En caso de que una institución o empresa, pública o privada, o persona,<br> requiera una certificación oficial de suficiencia o nivel de conocimiento del idioma inglés o<br> cualquier otro idioma extranjero, las universidades oficiales que tengan centros o institutos<br> de idiomas, administrarán y expedirán, de manera oficial, la evaluación requerida.<br> Para el fin antes mencionado, las universidades oficiales cobrarán una suma<br> razonable, cuyo beneficio servirá fundamentalmente para el mantenimiento de sus centros e<br> institutos de idiomas.<br><b>Artículo 9. </b>Se permitirá la inmigración temporal y selectiva de especialistas en la<br> enseñanza intensiva del idioma inglés, que sean contratados por el Ministerio de Educación<br> o las universidades oficiales o particulares, únicamente para capacitar y perfeccionar a<br> nuestros educadores, en caso de que resulte algún déficit o necesidad de estos especialistas.<br> El Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá, coordinadamente, expedirán las<br> certificaciones que constaten el déficit a que se refiere este artículo, como también cuando<br> dicho déficit deje de existir. Esta inmigración se permitirá de acuerdo con lo que establece<br> la Ley Orgánica de Educación y demás leyes sobre la materia.<br><b>Artículo 10. </b>Durante el periodo de vacaciones al final de cada año lectivo, el Ministerio de<br> Educación desarrollará cursos intensivos para el aprendizaje del idioma inglés y seminarios<br> sobre didáctica de la enseñanza de dicho idioma, dirigidos a los docentes en servicio en el<br> primer y el segundo nivel de enseñanza.<br><b>Artículo 11. </b>Las empresas privadas, las organizaciones profesionales, cívicas y no<br> gubernamentales promoverán programas para el aprendizaje intensivo del idioma inglés.<br> Estos programas incluirán a todo trabajador que debe utilizar el idioma inglés en el<br> desempeño de sus funciones. Estas instituciones gozarán de los mismos incentivos<br> reconocidos para la educación particular y su funcionamiento será autorizado por el<br> Ministerio de Educación, previo cumplimiento del artículo 74 de la Ley Orgánica de<br> Educación.<br> El Ministerio de Educación establecerá los mecanismos de seguimiento y control<br> necesarios para que estas instituciones cumplan a cabalidad con los proyectos que les sean<br> aprobados. Los centros de enseñanza intensiva del idioma inglés que no cumplan con<br> dichos proyectos, no contarán con la autorización para su funcionamiento por parte del<br> Ministerio de Educación.<br><b>Artículo 12. </b>Las empresas o establecimientos comerciales, las asociaciones profesionales,<br> obreras, cívicas y de cualquier otra naturaleza que se dediquen a la enseñanza del idioma<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24720</b><br> inglés, a la realización de seminarios o a la impartición de clases u otras formas de<br> capacitación en este idioma, requerirán para su funcionamiento de la autorización previa<br> del Ministerio de Educación.<br> Para el otorgamiento de las licencias comerciales, las empresas o los<br> establecimientos comerciales que se dediquen a las actividades señaladas en el párrafo<br> anterior, deberán aportar previamente al Ministerio de Comercio e Industrias, el documento<br> en el que conste la autorización del Ministerio de Educación.<br> Las empresas o establecimientos comerciales, así como las asociaciones<br> profesionales, obreras, cívicas y de cualquier otra naturaleza que se dediquen a la<br> enseñanza del idioma inglés y demás actividades descritas en este artículo, que estén<br> operando en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, tendrán un plazo de seis<br> meses para solicitar la respectiva autorización ante el Ministerio de Educación.<br><b>Artículo 13. </b>El Estado destinará, en el presupuesto nacional, los recursos necesarios para<br> capacitar a los servidores públicos que deben utilizar el idioma inglés en el desempeño de<br> sus funciones.<br><b>Artículo 14. </b>El Ministerio de Educación, coordinadamente con el Ministerio de Trabajo y<br> Desarrollo Laboral, organizará programas de capacitación intensiva en el idioma inglés.<br> Además, podrá ejecutar proyectos específicos de capacitación y enseñanza intensiva<br> del idioma inglés, a través de organismos capacitadores, para satisfacer la demanda de<br> inversiones privadas que generen o puedan generar un número significativo de nuevas<br> plazas de trabajo, que requieran un nivel determinado de conocimientos del idioma inglés,<br> si ello se considera necesario para garantizar la efectiva concreción de dicha inversión. El<br> órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.<br><b>Artículo 15 (transitorio). </b>A efecto de cumplir las disposiciones de la presente Ley, el<br> Ministerio de Educación dispondrá de un término, que no excederá el año lectivo 2005,<br> para que en los centros educativos oficiales se cubra la planta de docentes capacitados para<br> la enseñanza del idioma inglés que se requiera en el primer y segundo nivel de enseñanza.<br><b>Artículo </b>16. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier<br> disposición que le sea contraria.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días<br> del mes de noviembre del año dos mil dos.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24720</b><br> El Presidente, El Secretario General,<br><b>CARLOS R. ALVARADO A. JOSÉ GÓMEZ NÚÑEZ</b><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 14 ENERO DE 2003.<br> MIREYA MOSCOSO DORIS ROSAS DE MATA<br> Presidenta de la República Ministra de Educación<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 002</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_015.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2002_11_15_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_18_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_19_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_20_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_25_A_PLENO.PDF</b><br><b>2002_11_26_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 015 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>