Ley 2 De 1994

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1994</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-05-1994<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL TRATADO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS<br><b>INSTANCIAS POLITICAS, FIRMADO EN GUATEMALA, EL 2 DE OCTUBRE DE 1987 Y SUS<br>PROTOCOLOS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22538<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-05-1994<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y<br><b>Servicio Consular, Parlamento Centroamericano</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>16</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.634</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>100</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1970</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 22538</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY N°2</b><br><b>(De 16 de mayo de 1994)</b><br> "Por la cual se aprueba el <b>TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO<br>CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS</b>, firmado en<br>Guatemala, el 2 de octubre de 1987 y sus <b>PROTOCOLOS </b>".<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1.<br> Apruébase en todas sus partes el <b>TRATADO CONSTITUTIVO DEL</b><br><b>PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS Y<br>SUS PROTOCOLOS</b>, que a la letra dicen:<br><b>TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y</b><br><b>OTRAS INSTANCIAS POLITICAS</b><br><b>PREAMBULO</b><br><b>NOSOTROS, LOS PRESIDENTES DE LOS CINCO ESTADOS<br>CENTROAMERICANOS;</b><br><b>CONVENCIDOS</b> del derecho inalienable de los pueblos centroamericanos a<br> desarrollarse dentro de un marco de cooperación y solidaridad efectivas:<br><b>RESUELTOS</b> a crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación<br> con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto,<br>la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para<br>la integración de Centroamérica;<br><b>CONVENCIDOS</b> de que la paz en Centroamérica sólo puede ser fruto de un<br> auténtico proceso democrático pluralista y participativo, que implique la promoción de la<br>justicia social, el respeto a los derechos humanos, la soberanía e integridad territorial de los<br>Estados y el derecho de todas las naciones a determinar libremente y sin injerencias<br>externas de ninguna clase, su modelo económico, político y social, entendiéndose esta<br>determinación como el producto de la voluntad libremente expresada por los pueblos.<br><b>CONVENCIDOS</b> que la institucionalización de un Parlamento Centroamericano<br> permitirá que los países de la región discutan y decidan los asuntos políticos, económicos,<br>sociales y culturales que les afectan, con el fin de alcanzar, dentro de un espíritu de<br>comprensión y solidaridad, los más altos niveles de cooperación, dentro del marco de los<br>principios que informan las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los<br>Estados Americanos.<br><b>CONVENIMOS EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE,</b><br><b>CAPITULO I</b><br><b>NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICAN</b>O<br><b>ARTICULO 1.</b><br><b>NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>.<br> El Parlamento Centroamericano es un órgano regional de planteamientos, análisis y<br>recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común,<br>con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar<br>social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa en el pluralismo y<br>en el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional.<br><b>ARTICULO 2. INTEGRACION DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>. El<br>Parlamento Centroamericano funcionará permanentemente y estará integrado por:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22538</b><br> a)<br> Veinte diputados titulares por cada Estado miembro. Cada titular será electo con su<br>respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un<br>período de cinco años por sufragio universal directo y secreto, pudiendo ser<br>reelecto.<br> b)<br> Los Presidentes de cada una de las Repúblicas Centroamericanas, al concluir su<br>mandato.<br> c)<br> Los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República de cada uno de<br>los Estados centroamericanos al concluir su mandato. En los países donde existiere<br>más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos, a<br>propuesta del órgano legislativo nacional. Los integrantes del Parlamento tendrán<br>la calidad de Diputados Centroamericanos; no están ligados por ningún mandato<br>imperativo, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el artículo 27<br>de este instrumento, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las<br>opiniones y votos que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio<br>de sus cargos. Los funcionarios a que se refiere los literales b) y c) de este Artículo<br>podrán exonerarse de la calidad que se les otorga. El reglamento interno establecerá<br>el procedimiento de sustitución. Cesarán en sus funciones como integrantes del<br>Parlamento al concluir el mandato de sus respectivos sucesores, quienes pasarán a<br>ocupar su lugar en el Parlamento.<br><b>ARTICULO 3.</b><br><b>REQUISITOS PARA SER DIPUTADO</b>. Para ser Diputado al<br> Parlamento Centroamericano, a excepción de las personas a que se refieren los literales b) y<br>c) del Artículo anterior, debe cumplirse con los mismos requisitos que para ser diputado o<br>representante exige la legislación de los respectivos Estados miembros.<br><b>ARTICULO 4.</b><br><b>INCAPACIDADES DE LOS DIPUTADOS</b>. Los diputados ante el<br> Parlamento a que se refiere el literal a) del Artículo 2 de este Tratado, están incapacitados,<br>mientras dure su mandato, para ser funcionarios de organismos internacionales. Las demás<br>incompatibilidades serán las que establezcan las respectivas legislaciones nacionales para el<br>cargo de diputado o representante.<br><b>ARTICULO 5. ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>.<br>Son atribuciones del Parlamento Centroamericano, las siguientes:<br>a)<br> Servir de foro deliberativo para el análisis de los asuntos políticos, económicos,<br>sociales y culturales comunes y de seguridad del área centroamericana;<br> b)<br> Impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación entre<br>los países centroamericanos;<br> c) <br> Elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento<br>Interno, al funcionario ejecutivo de más alto rango de los organismos existentes o<br>futuros de la integración centroamericana creados por los Estados Partes de este<br>tratado.<br>A los propósitos del párrafo anterior, las autoridades u organismos rectores de las<br>citadas instituciones internacionales someterán al Parlamento Centroamericano, con<br>treinta días de antelación al vencimiento de los correspondientes períodos, una terna<br>de candidatos para los indicados cargos, de entre los cuales deberá elegirse o<br>nombrarse al funcionario respectivo. De no producirse la propuesta, el Parlamento<br>elegirá o nombrará a quien considere del caso. La elección o nombramiento de<br>dichos funcionarios se hará partiendo de una rotación en el orden alfabético de los<br>Estados miembros.<br>Las calidades y requisitos para optar a los citados cargos se rigen, respectivamente,<br>por los convenios o tratados que regula la organización y funcionamiento de las<br>indicadas entidades.<br> d)<br> Proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre países<br>centroamericanos, que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del área;<br> e)<br> Propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica;<br> f)<br> Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en los<br>países centroamericanos, con estricto respeto al Derecho Internacional;<br> g)<br> Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional;<br> h)<br> Recomendar a los gobiernos centroamericanos las soluciones más viables y<br>efectivas en relación a los diferentes asuntos que dentro de sus atribuciones<br>conozca;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22538</b><br> i)<br> Las demás que se le asignen en este tratado, o en sus intrumentos complementarios,<br> compatibles con su naturaleza.<br><b>ARTICULO 6.</b><br><b>PROCESO ELECTORAL</b>. Cada Estado miembro elegirá sus<br> diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones<br>que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de diputados o<br>representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas, con observancia ineludible de<br>una amplia representatividad política e ideológica, en un sistema democrático pluralista que<br>garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad de los respectivos<br>partidos políticos, todo de acuerdo con el punto 4, "Elecciones Libres", del "Procedimiento<br>para Establecer la paz firme y duradera en Centroamérica".<br>Las elecciones deberán celebrarse, por lo menos, con tres meses de antelación al<br>vencimiento del período a que se hace referencia en el Artículo 2 de este instrumento.<br><b>ARTICULO 7.</b><br><b>SEDE</b>. La sede permanente del Parlamento Centroamericano será la<br> República de Guatemala. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar, dentro del<br>territorio centroamericano, cuando así lo decida.<br><b>ARTICULO 8.</b><br><b>ORGANOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>. El<br> Parlamento Centroamericano tendrá los siguientes órganos:<br> a)<br> Asamblea Plenaria;<br> b)<br> Junta Directiva; y<br> c)<br> Un Secretariado.<br><b>ARTICULO 9.</b><br><b>ASAMBLEA PLENARIA</b>. La Asamblea Plenaria es el órgano<br> supremo del Parlamento Centroamericano y está integrada por los diputados a que ser<br>refiere el Artículo 2 de este instrumento.<br><b>ARTICULO 10.</b><br><b>ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA</b>. La<br> Asamblea tendrá como atribuciones principales las siguientes:<br>a)<br> Las que se mencionan en el artículo 5 de este instrumento;<br> b)<br> Dirigir a la Reunión de Vicepresidentes sus recomendaciones sobre los asuntos a<br>que se refiere el Artículo 21 de este Tratado y a la Reunión de Presidentes las que se<br>indican en el Artículo 24 de este instrumento;<br> c)<br> Elegir cada año la Junta Directiva;<br> d)<br> Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano;<br> e)<br> Considerar y decidir sobre los informes que le presente la junta directiva;<br> f)<br> Elaborar y aprobar el reglamento interno del Parlamento Centroamericano y los<br>demás reglamentos que se requieran;<br> g)<br> Integrar las comisiones de trabajo que considere convenientes;<br> h)<br> Nombrar al Secretario del Parlamento Centroamericano;<br> i)<br> Las demás que se asignen en este Tratado o en sus instrumentos complementarios.<br><b>ARTICULO 11.</b><br><b>SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA</b>. La Asamblea<br> Plenaria se reunirá, en sesiones ordinarias, una vez al año a partir del 25 de mayo; y, en<br>sesiones extraordinarias, a solicitud de por lo menos 44 diputados.<br><b>ARTICULO 12.</b><br><b>VOTACIONES</b>. La Asamblea Plenaria adoptará sus decisiones con<br> el voto favorable de la mitad más uno del total de diputados, salvo los casos especiales que<br>se contemplen en este Tratado o se establezcan en el Reglamento Interno. El quórum se<br>integra con 64 diputados.<br><b>ARTICULO 13.</b><br><b>REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO</b><br><b>CENTROAMERICANO. </b>El Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano<br>regulará lo relativo a las sesiones, procedimientos parlamentarios, atribuciones de la Junta<br>Directiva, comisiones de trabajo, sistemas de votación, convocatorias, grupos<br>parlamentarios, y todo lo concerniente a sus funcionamiento. La aprobación y reforma del<br><b>REGLAMENTO INTERNO</b> requiere una mayoría calificada de 76 diputados.<br><b>ARTICULO 14.</b><br><b>JUNTA DIRECTIVA</b>. La Junta Directiva se elegirá por la<br> Asamblea Plenaria de entre sus miembros, por un período de un año, funcionará en forma<br>permanente. Se integrará con los siguientes miembros:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22538</b><br> a)<br> Un Presidente;<br> b)<br> Cuatro Vicepresidentes;<br> c)<br> cinco Secretarios<br> Adoptará sus decisiones con el voto favorable de siete de sus integrantes.<br><b>ARTICULO 15.</b><br><b>PRESIDENTE DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>.<br> Corresponde al Presidente del Parlamento Centroamericano:<br>a)<br> Ejercer la representación del Parlamento Centroamericano;<br> b)<br> Presidir la sesiones de Asamblea Plenaria y Junta Directiva;<br> c)<br> Distribuir las atribuciones de la Junta Directiva entre sus miembros; y<br> d)<br> Las demás que se les asignen en este Tratado o en sus instrumentos<br>complementarios.<br> La Presidencia del Parlamento Centroamericano será ejercida en forma rotativa, según el<br>orden alfabético de los Estados miembros, empezando por el Estado sede del Parlamento.<br><b>ARTICULO 16.</b><br><b>VICEPRESIDENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA</b>. Los<br> Vicepresidentes de la Junta Directiva deberán ser de nacionalidad diferente entre sí, así<br>como respecto a la del Presidente, a quien sustituirán, en su defecto, en el orden alfabético<br>inverso de rotación presidencial establecido en el Artículo anterior.<br><b>ARTICULO 16.</b><br><b>SECRETARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.</b> Corresponde a<br> los Secretarios de la Junta Directiva el trámite y control administrativo de los expedientes y<br>demás asuntos de la Asamblea Plenaria y Junta Directiva. Los Secretarios serán de<br>nacionalidad diferente entre sí.<br><b>ARTICULO 18. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA</b>. Son atribuciones de<br>la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:<br>a)<br> Atender y tramitar toda solicitud relacionada con los asuntos que competen al<br>Parlamento Centroamericano;<br> b)<br> Transmitir la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la<br>Asamblea Plenaria del Parlamento;<br> c)<br> Preparar el proyecto de temario de las sesiones de la Asamblea Plenaria del<br>Parlamento;<br> d)<br> Preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento del Parlamento<br>Centroamericano, el cual deberá ser formulado en pesos centroamericanos;<br> e)<br> Informar a cada Estado de los asuntos que conozca;<br> f)<br> Ejecutar las resoluciones del Parlamento Centroamericano;<br> g)<br> Rendir informe anual a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones y el<br>resultado de sus gestiones;<br> h)<br> Nombrar al demás personal que se requiera del Secretariado del Parlamento<br>Centroamericano, de acuerdo a una distribución equitativa entre los nacionales de<br>los países centroamericanos; e<br> i)<br> Las demás que se le asignen en este Tratado o en sus instrumentos<br>complementarios.<br><b>ARTICULO 19.</b><br><b>PRESUPUESTO</b>. El Presupuesto de funcionamiento del<br> Parlamento Centroamericano será financiado por los Estados miembros en partes iguales, y<br>le corresponden al Estado sede facilitar las instalaciones que se requieran para el<br>funcionamiento del mismo.<br><b>CAPITULO II</b><br><b>REUNION DE VICEPRESIDENTES CENTROAMERICANOS</b><br><b>ARTICULO 20.</b><br><b>INTEGRACION DE LA REUNION DE VICEPRESIDENTES</b><br><b>CENTROAMERICANOS</b>. La Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos se integra<br>con un Vicepresidente o Designado a la Presidencia de la República, por cada Estado,<br>miembro. Cuando sean varios los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la<br>República, le corresponderá al respectivo Congreso o Asamblea Legislativa hacer la<br>designación. En caso de ausencia, muerte o incapacidad de un Vicepresidente o Designado<br>a la Presidencia de la República, éste será reemplazado por quien corresponda, de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22538</b><br> conformidad con la legislación interna del Estado afectado; o en su caso, por la persona que<br>designe el Congreso o Asamblea Legislativa.<br><b>ARTICULO 21. ATRIBUCIONES</b>. La Reunión de Vicepresidentes, además de conocer<br>las recomendaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 10 de este Instrumento, tendrá<br>amplia iniciativa dentro del proceso de integración Centroamericana y le compete,<br>especialmente, el conocimiento, análisis y proposición de recomendaciones relacionadas<br>con él. En el cumplimiento de sus atribuciones promoverá dicho proceso, velará por la<br>ejecución de las correspondientes decisiones y procurará el apoyo a los respectivos<br>organismos regionales. La Reunión de Vicepresidentes elevará a consideración de la<br>Reunión de Presidentes Centroamericanos, todos aquellos asuntos que requiera de la más<br>alta desición política.<br><b>ARTICULO 22.</b><br><b>REUNIONES Y ADOPCION DE DECISIONES</b>. Los<br> Vicepresidentes Centroamericanos se reunirán, normalmente, en el Estado Sede del<br>Parlamento Centroamericano, pero podrá también hacerlo en cualquier otro lugar. Sus<br>decisiones serán adoptadas por consenso.<br><b>CAPITULO III</b><br><b>REUNION DE PRESIDENTES CENTROAMERICANOS</b><br><b>ARTICULO 23. INTEGRACION DE LA REUNION DE PRESIDENTES<br>CENTROAMERICANOS. </b>Se integra por los Presidentes de la República de los Estados<br>miembros.<br><b>ARTICULO 24.</b><br><b>ATRIBUCIONES</b>. Le corresponde a la Reunión de Presidentes<br> Centroamericanos conocer los asuntos que confronte Centroamérica en relación con la paz,<br>la seguridad y el desarrollo regionales.<br>Conocerá, asimismo, las recomendaciones que le traslade el Parlamento Centroamericano,<br>o la Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, y adoptará las decisiones políticas<br>correspondientes.<br><b>ARTICULO 25.</b><br><b>REUNIONES Y ADOPCION DE DECISIONES</b>. Los Presidentes<br> Centroamericanos se reunirán, normalmente, en el Estado Sede del Parlamento, pero<br>podrán hacerlo en cualquier otro lugar. Sus decisiones serán adoptadas por consenso.<br><b>CAPITULO IV</b><br><b>INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b><br><b>Y DE LOS DIPUTADOS.</b><br><b>ARTICULO 26.</b><br><b>FACILIDADES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>.<br> Los Estados miembros darán al Parlamento Centroamericano las facilidades necesarias para<br>el cumplimiento de sus funciones, y garantizarán libre comunicación a los diputados y<br>funcionarios del Parlamento, para todos sus fines oficiales. Los locales, archivos,<br>correspondencia oficial y documentos del Parlamento Centroamericano son inviolables,<br>dondequiera que se hallen; en sus comunicaciones gozará de las mismas franquicias que se<br>conceden a las comunicaciones oficiales.<br><b>ARTICULO 27. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS ANTE<br>EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>. Los diputados ante el Parlamento<br>Centroamericano gozan del siguiente régimen de inmunidades y privilegios:<br>a)<br> En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que<br>gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas, o Asambleas<br>Nacionales;<br> b) <br> En los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los<br>Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viene sobre Relaciones<br>Diplomáticas; y<br> c) <br> En el país sede, además, de los privilegios que se establezcan en el Tratado sede:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22538</b><br><b>CAPITULO V</b><br><b>COLABORACION DE LOS GOBIERNOS Y ORGANISMOS DE LA</b><br><b>INTEGRACION CENTROAMERICANA</b><br><b>ARTICULO 28. COLABORACION DE LOS GOBIERNOS Y ORGANISMOS DE<br>LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.</b> Los gobiernos, las instituciones<br>nacionales de los Estados miembros y los organismos de la integración centroamericana<br>prestarán al Parlamento Centroamericano toda la colaboración posible y compatible con su<br>legislación interna.<br><b>ARTICULO 29. INFORME DE LOS ORGANISMOS DE LA INTEGRACION<br>CENTROAMERICANA.</b> Con el propósito de evaluar el avance de los programas de<br>trabajo de cada institución centroamericana, el Parlamento Centroamericano conocerá el<br>informe anual de labores que, por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes<br>Organismos de la Integración Centroamericana, en especial los indicados en el literal c) del<br>Artículo 5 de este instrumento; asimismo, conocerá de las medidas y acciones que<br>conduzcan a la ejecución de la decisiones adoptadas durante el año del informe y de la<br>proyección de sus respectivos programas de trabajo. En su caso podrá solicitarles el<br>informe que se menciona en este artículo y formular las observaciones y recomendaciones<br>que estime procedentes.<br><b>CAPITULO VI</b><br><b>DISPOSICIONES FINALES</b><br><b>ARTICULO 30.</b><br><b>REFORMAS AL TRATADO</b>. Las Reformas a este tratado podrán<br> proponerse a los Estados Parte con el voto favorable de 76 miembros del total de los<br>diputados. Las reformas entrarán en vigor al ser aprobadas por todos los Estados<br>miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. El presente<br>Tratado no admite reservas.<br><b>ARTICULO 31.</b><br><b>RATIFICACION, DEPOSITOS Y REGISTRO</b>. Este Tratado<br> deberá ser ratificado por cada Estado miembro de conformidad con las correspondientes<br>normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio<br>de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, el que enviará copia certificada a<br>las Cancillerías de los demás Estados contratantes. Al entrar en vigor al Tratado procederá<br>a envia copia certificada del mismo a la Secretaria General de la Organización de las<br>Naciones Unidas para los fines de registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha<br>Organización y a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos.<br><b>CAPITULO VII</b><br><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br><b>ARTICULO 32.</b><br><b>PRIMERA ELECCION AL PARLAMENTO</b><br><b>CENTROAMERICANO</b>. El Proceso de elección de los primeros diputados al Parlamento<br>Centroamericano deberá realizarse en los cinco países miembros, dentro de un período de<br>cumplimiento simultáneo de 6 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de<br>este Tratado, de conformidad con las leyes electorales de cada Estado miembro.<br>En aquellos Estados donde fuere necesario reformar la legislación nacional para la<br>realización de elecciones de diputados al Parlamento Centroamericano, el Organismo<br>Ejecutivo las solicitará, a la brevedad posible, al correspondiente Organismo Legislativo.<br><b>ARTICULO 33. INSTALACION DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>. El<br>Parlamento deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que concluya los<br>procesos electorales respectivos. La Comisión Preparatoria del Parlamento, así como los<br>Presidentes de los Organismos o Tribunales Supremos Electorales de los países miembros,<br>deberán juramentar y dar posesión a los diputados al Parlamento Centroamericano.<br><b>ARTICULO 34. ATRIBUCION ESPECIAL DE LA COMISION PREPARATORIA<br>DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO</b>. La Comisión Preparatoria del<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22538</b><br> Parlamento Centroamericano tendrá las facultades del Parlamento Centroamericano que le<br>confiera la Reunión de Presidentes Centroamericanos, hasta la fecha en que aquel quede<br>legalmente instalado.<br><b>CAPITULO VIII</b><br><b>VIGENCIA</b><br><b>ARTICULO 35. VIGENCIA</b>. Este Tratado entrará en vigencia ocho días después del<br>depósito del quinto instrumento de ratificación.<br><b>EN FE DE LA AUTENTICIDAD DEL TEXTO LO SUSCRIBIMOS EN LA CIUDAD DE<br>GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE<br>OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.</b><br><b>(Fdo.) JORGE MANUEL DENGO<br>VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL<br>DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA</b><br><b> </b><br><b>(Fdo.) RODOLFO CASTILLO CLARAMOUNT</b><br><b> </b><br><b>VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL</b><br><b> </b><br><b>DE LA REPUBLICA DEL SALVADOR</b><br><b>(Fdo.) ROBERTO CARPIO NICOLLE<br>VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL<br>DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA</b><br><b> </b><br><b>(Fdo.) ALFREDO FORTIN YNESTROZA</b><br><b> </b><br><b>DESIGNADO A LA PRESIDENCIA</b><br><b> </b><br><b>DE LA REPUBLICA DE HONDURAS</b><br><b>(Fdo.) SERGIO RAMIREZ MERCADO<br>VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL<br>DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA</b><br><b>SUSCRIBO ESTE TRATADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPUBLICA DE<br>HONDURAS, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL<br>NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.</b><br><b>(Fdo.) JOSE AZCONA HOYO</b><br><b>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL</b><br><b>DE LA REPUBLICA DE HONDURAS</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> </ul>