Ley 19 De 2000

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2000</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-06-2000<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br><b>PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL<br>CEMENTERIO DE COROZAL, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 11 DE JUNIO DE<br>1999.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24081<br><i><b>Publicada el: </b></i>23-06-2000<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales,<br><b>Cementerios</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.679</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>517</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>475</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 24081</b><br> LEY No. 19<br> De 21 de junio de 2000<br> Por la cual se aprueba el <b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br>REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS<br>UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL CEMENTERIO DE<br>COROZAL, </b>firmado en la ciudad de Panamá, el 11 de junio de 1999<br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>ACUERDO ENTRE EL<br>GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE<br>LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO AL USO DEL<br>CEMENTERIO DE COROZAL, </b>que a la letra dice:<br><b>ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE</b><br><b>PANAMÁ Y ELGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE</b><br><b>AMERICA RELATIVO AL USO DELCEMENTERIO DE COROZAL</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados<br> Unidos de América, en adelante las Partes, considerando el alto valor histórico<br>del Cementerio de Corozal, ubicado en territorio de Panamá y habida cuenta<br>del significado espiritual de la circunstancia de que en tales terrenos se<br>encuentran los restos de personas que trabajaron en Panamá en distintas<br>épocas y cuyo recuerdo constituye patrimonio de muchas familias en ambos<br>países, han acordado lo siguiente:<br> 1.<br> La República de Panamá, con el fin de preservar los valores<br> históricos y espirituales del Cementerio, pone a disposición de los Estados<br>Unidos de América el uso exclusivo de los terrenos del área de Corozal<br>descritos en detalle en el Anexo del presente Acuerdo. Dicho terreno conocido<br>como "Cementerio Americano de Corozal" o "Corozal American Cemetery<br>and Memorial" de aquí en adelante se denominará " el área,, .<br> 2.<br> Para los efectos del presente Acuerdo, los Estados Unidos de<br> América designará como autoridad responsable para la administración del<br>Cementerio a la organización civil especializada denominada "Comisión<br>Americana de Monumentos de Batalla", que es la institución encargada de<br>mantener los cementerios históricos de Estados Unidos de América en el<br>exterior o a cualquier otra institución que la sustituya. De aquí en adelante se<br>denominará "Autoridad Designada".<br> 3.<br> Con el propósito de proveer adecuado cuidado y mantenimiento<br> del Cementerio a que alude este Acuerdo, los Estados Unidos de América<br>podrá erigir lápidas y muros circundantes, construir monumentos<br>conmemorativos, calles, aceras o veredas interiores, e instalaciones para la<br>prestación de servicios, edificaciones necesarias para proveer adecuado<br>cuidado y mantenimiento del Cementerio y, en general, adoptar las medidas<br>necesarias para el ornato y el mantenimiento del área. Se respetarán las<br>instalaciones existentes con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24081</b><br> cualquier propuesta sobre instalaciones futuras distintas de las que se<br>autorizan por medio del mismo serán examinadas entre la República de<br>Panamá y la Embajada de los Estados Unidos de América.<br> 4.<br> La República de Panamá permitirá que los Estados Unidos de<br> América tenga acceso a los servicios públicos necesarios para el uso del área.<br>Los términos y las condiciones de uso, precios, tasas y tarifas no serán<br>discriminatorios ni mayores a los aplicables a las instituciones oficiales de la<br>República de Panamá.<br> 5.<br> Se reconoce que el uso al cual se destina el área requiere respeto<br> y dignidad. En consecuencia, la República de Panamá prohibirá la<br>construcción de estructuras de cualquier tipo o la realización de actividades,<br>transitorias o permanentes, que sean incompatibles con la naturaleza o con la<br>estética del área. Igualmente, la República de Panamá impedirá el<br>establecimiento de servidumbres privadas o públicas u otros gravámenes que<br>pudieran afectar o entorpecer el uso al que se destina el área.<br> 6.<br> No se permitirá a terceros el uso del área ni de parte alguna de la<br> misma. Si el área en su totalidad o cualquiera de sus partes dejare de ser<br>utilizada para los fines estipulados en el presente Acuerdo, el uso revertirá a la<br>República de Panamá.<br> 7. <br> Los Estados Unidos de América podrá inhumar o exhumar<br> cadáveres de ciudadanos estadounidenses dependientes.<br> Las siguientes personas serán consideradas como dependientes de<br> ciudadanos estadounidenses:<br> a)<br> Personas que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo,<br> hubieran reservado lotes en el Area;<br> b) <br> Personas que tengan parientes cercanos enterrados en el<br> Area; y<br> c) <br> Otras personas según lo estime la Autoridad Designada.<br> 8.<br> Para el traslado de restos mortales que vayan a ser enterrados en<br> el área o reubicados en cualesquiera otra instalación, así como, en general,<br>para el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el presente<br>Acuerdo, los Estados Unidos de América adoptará las medidas necesarias a fin<br>de evitar peligros a la salud pública.<br> 9.<br> Las inhumaciones, exhumaciones y traslados estarán exentos de<br> cargas fiscales por parte de la República de Panamá. Igualmente, estarán libres<br>de gravámenes directos o indirectos el uso del área, los bienes inmuebles<br>ubicados en el mismo<b> </b>así como los artículos, materiales, equipo u otros bienes<br>muebles utilizados por los Estados Unidos de América para el cumplimiento<br>del presente Acuerdo, con prescindencia de su origen nacional o extranjero.<br>Esta exención se aplicará a las empresas contratadas para la prestación de<br>algún servicio directamente relacionado con la administración del Cementerio<br>Americano de Corozal, pero sólo en relación con dicho servicio. En estos<br>casos, no se afectará la capacidad impositiva del Estado Panameño relativa a<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24081</b><br> la retención o cobro de impuestos causados por actos realizados por terceros<br>con anterioridad a la contratación correspondiente.<br> 10.<br> A los ciudadanos de los Estados Unidos de América, cuyas<br> autoridades designen como responsables de la ejecución de este Acuerdo, así<br>como a sus dependientes, les será aplicable un régimen de privilegios e<br>inmunidades equivalente al que se le reconoce al personal administrativo y<br>técnico de la Embajada de los Estados Unidos de América.<br> 11.<br> Los términos, condiciones y requisitos para el empleo de<br> nacionales panameños por parte de los Estados Unidos de América para los<br>efectos del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones laborales de la<br>República de Panamá.<br> 12.<br> En virtud de que el área forma parte del territorio de la República<br> de Panamá, la misma y las instalaciones respectivas estarán bajo el pabellón<br>panameño. No obstante, como homenaje simbólico al carácter histórico del<br>Cementerio, la bandera de Estados Unidos de América podrá desplegarse<br>junto a la panameña, pero esta última ocupará la posición de honor. Los<br>representantes que designen las Partes para estos efectos acordarán la forma<br>en que deban desplegarse las banderas en los casos de duelo nacional.<br> 13.<br> Cualquier diferencia que surgiere en relación con la<br> interpretación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante los<br>canales diplomáticos.<br> 14.<br> E1 presente Acuerdo entrará a regir al momento en que las Partes<br> hayan hecho, mediante los canales diplomáticos notificación recíproca sobre<br>el cumplimiento de los respectivos procesos de aprobación o ratificación,<br>según corresponda, y podrá terminar por Acuerdo de ambas Partes.<br> Firmado en Panamá, República de Panamá, a los once (11) días del mes de<br>junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), en los idiomas español e<br>inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br><b> POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b> POR EL GOBIERNO DE LOS</b><br><b> REPUBLICA DE PANAMÁ</b><br><b> ESTADOS UNIDOS DE</b><br><b> AMERICA</b><br><b> (Pdo.)</b><br><b> (Fdo.)</b><br><b> EDGAR SPENCE HERRERA SIMON FERRO<br> Viceministro de Relaciones Embajador</b><br><b> Exteriores</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24081</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24081</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,<br>a los 15 días del mes de junio del año dos mil.<br> E1 Presidente Encargado, E1 Secretario General Encargado,<br> JOSÉ OLMEDO CARREÑO EDWIN E. CABRERA L.<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA<br>REPUBLICA.- PANAMA, 21 DE JUNIO DE 2000<br> MIREYA MOSCOSO JOSE MIGUEL ALEMAN<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 081 DE 2000 </li> </ul>