Ley 19 De 1983

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº 19<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1983</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-09-1983<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICAN UNOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 17 DE 29 DE AGOSTO DE<br><b>1979, SE DEROGA LA LEY Nº 66 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1978, Y SE DICTAN<br>OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19914<br><i><b>Publicada el: </b></i>07-10-1983<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Propiedad estatal, Propiedad pública, Planeamiento económico, Canal de Panamá<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>10</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.843</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>18</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1837</b><br>1 <br><b>G.O.19914 </b><br> Ley 19 <br> (De 29 de septiembre de 1983) <br> Por la cual se modifican unos artículos de la Ley 17 de 29 de agosto de 1979, se <br> deroga la ley 66 de 19 de septiembre de 1978, y se dictan otras disposiciones. <br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION <br> DECRETA: <br><b>Artículo 1. </b>El artículo 1 de la ley 17 de 29 de agosto de 1979 quedará así: <br> “Artículo 1. <br> Se declaran de dominio público todos los bienes que reviertan <br> a la República de Panamá, como consecuencia del Tratado del Canal de <br> Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos, los cuales quedarán sujetos en <br> cuanto a su uso, conservación y explotación al régimen administrativo <br> especial de la Dirección de Administración de Bienes del Área del Canal, <br> del Ministerio de Hacienda y Tesoro, que establecerá mediante Ley el <br> Consejo Nacional de Legislación, y sólo podrán ser desafectados, previa <br> autorización de éste, mediante Ley.” <br><br><b>Artículo 2.</b> Se exceptúan del dominio público los bienes para uso de vivienda <br> que revirtieron o que reviertan a la República de Panamá en las poblaciones de <br> Arco Iris, Mindí y Coco Solo Norte, en la Provincia de Colón; un globo de terreno <br> de doscientas cincuenta (250) hectáreas comprendidas al Sur del área de depósito <br> de combustible de Mount Hope, al Oeste de Brazos, al Norte de Mindí y al Este de <br> la Isla Telfers, en el Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, la Isla de <br> Margarita cuya área se describe así: <br><br> Un área de terreno de 77 Has. y las mejoras existentes en ella, ubicados en <br> el Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón. Dicha isla <br> limita al Norte con el Mar Caribe y la Isla Palma Media; al Sur con la Bahía de <br> Margarita y Coco Solo al Este con el Mar Caribe y Punta Galeta; y al Oeste la <br> Bahía Margarita y el Rompeolas. El área y las mejoras se describen a <br> continuación: <br><br> Entrando por la Randolph que intersecta la carretera Galeta, desde B.M. <br> (Monumentado) que se encuentra en la calle de entrada a Isla Margarita con <br> rumbo Norte 33º 12' 37" Oeste; a una distancia de 70.08 mts. se encuentra el <br> punto No. 1 del Polígono; desde el punto uno al punto dos, 59.20 mts., con rumbo <br> Norte 13° 46' 00" Oeste; desde este punto dos al punto tres con rumbo 25° 24' 20" <br> Oeste, y una distancia de 34.50 mts.; desde el punto tres al punto cuatro con <br> rumbo 32° 54' 00” Oeste, y una distancia de 16.00 mts., luego desde el punto <br> cuatro al punto cinco, con rumbo Norte 44° 31’ 20” Oeste, y una distancia de 28.80 <br> mts.; desde el punto cinco al punto seis con rumbo Norte 71° 38’ 20" Oeste, y una <br> distancia de 70.80 mts.; del punto seis al punto siete con rumbo Norte 54° 30’ 20” <br> Oeste y una distancia de 29.70 mts.; del punto siete al punto ocho con rumbo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>2 <br><b>G.O.19914 </b><br> Norte 13° 40' 20" Oeste, una distancia de 29.30 mts.; desde el punto ocho al punto <br> nueve con rumbo Norte 58° 48’40” Oeste y una distancia de 38.40 mts.; desde el <br> punto nueve al punto diez con rumbo Norte 85° 22' 00" Oeste y una distancia de <br> 40.70 mts.; desde el punto diez al punto once con rumbo Norte 76° 34' 40” Oeste y <br> una distancia de 49.50 mts.; desde el punto once al punto doce con rumbo Norte <br> 74° 33' 20" Oeste y una distancia rumbo Sur 23.80 mts.; del punto doce al punto <br> trece con rumbo Sur 83° 44’ 40” Oeste y una distancia de 54.00 mts., del punto <br> trece al punto catorce con rumbo Norte 78° 42’ 00” Oeste, y una distancia de <br> 37.70mts., del punto catorce al punto quince con rumbo Sur 26° 54' 00” Oeste, y <br> una distancia de 13.57 mts. desde el punto quince al punto dieciséis con rumbo <br> Norte 50° 46' 40" Oeste, y una distancia de 31.00 mts.; desde el punto dieciséis al <br> punto diecisiete con rumbo Norte 40° 32' 40” Oeste, y una distancia de 20.80 mts.; <br> del punto diecisiete al punto dieciocho con rumbo Norte 63° 52' 40” Oeste, y una <br> distancia de 28.80 mts.; del punto dieciocho al diecinueve con rumbo Norte 60° 24' <br> 00" Oeste y una distancia de 105.80 mts. del punto diecinueve al punto veinte con <br> rumbo Norte 55° 22' 40" Oeste y una distancia de 42.50 mts.; desde el punto <br> veinte al punto veintiuno con rumbo Norte 45° 38' 40" Oeste, y una distancia de <br> 54.80 mts.; desde el punto veintiuno al punto veintidós con rumbo Norte 35° 04’ <br> 20” Oeste, y una distancia de 70.78 mts.; del punto veintidós al punto veintitrés <br> con rumbo Norte 20° 42’ 00” Oeste y una distancia de 88.20 mts.; del punto <br> veintitrés al punto veinticuatro con rumbo Norte 21º 53’ 20” Oeste, y una distancia <br> de 55 mts.; del punto veinticuatro al punto veinticinco con rumbo Norte 2° 15’ 20” <br> Oeste, y una distancia de 32.40 mts.; del punto veinticinco al punto veintiséis con <br> rumbo Norte 3° 32' 20” Este, y una distancia de 59.20 mts.; desde el punto <br> veintiséis al punto veintisiete con rumbo Norte 18° 53' 00” Oeste, y una distancia <br> de 28.80 mts.; del punto veintisiete al punto veintiocho con rumbo Norte 43° 23’ <br> 00” Oeste, y una distancia de 43.50 mts.; del punto veintiocho al punto veintinueve <br> con rumbo Norte 52° 19’ 20” Oeste, y una distancia de 89.50 mts.; desde el punto <br> veintinueve al punto treinta con rumbo Norte 27º 50' 20” Este, y una distancia de <br> 41.85 mts.; del punto treinta al punto treinta y uno con rumbo Norte 79° 59' 40” <br> Este, y una distancia de 82.00 mts.; del treinta y uno al punto treinta y dos con <br> rumbo 41° 01’ 00” Este y una distancia de 39.60 mts.; desde el punto treinta y tres <br> con rumbo Norte 13° 57’ 00” Este y una distancia de 28.10 mts.; desde el punto <br> treinta y tres al punto treinta y cuatro con rumbo Norte 47° 36’ 00” Este y una <br> distancia de 56.48 mts.; desde el punto treinta y cuatro al punto treinta y cinco <br> con rumbo Norte 12° 44' 00” Este, y una distancia de 56.30 mts.; desde el punto <br> treinta y cinco al punto treinta y seis con rumbo Norte 63º 54’ 20” Este, y una <br> distancia de 68.50 mts.; del punto treinta y seis al treinta y siete con rumbo Norte <br> 48º 27' 20” Este, y una distancia de 60.50 mts.; desde el punto treinta y siete al <br> punto treinta y ocho con rumbo Sur 78° 17' 00” Este, y una distancia de 41.90 <br> mts.; del treinta y ocho al punto treinta y nueve con rumbo Norte 86° 39’ 00” Este, <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>3 <br><b>G.O.19914 </b><br> y una distancia de 10.90 mts.; desde el punto treinta y nueve al punto cuarenta <br> con rumbo Norte 63° 11' 20" Este, y una distancia de 54.50 mts.; desde el punto <br> cuarenta al punto cuarenta y uno con rumbo 54° 38’ 20” Este, y una distancia de <br> 39.70 mts.; del punto cuarenta y uno al punto cua renta y dos con rumbo Norte 77° <br> 30' 00” Este, y una distancia de 65.80 mts.; desde el punto cuarenta y dos al punto <br> cuarenta y tres con rumbo 54° 12’ 20” Este, y una distancia de 17.60 mts.; del <br> punto cuarenta y tres al punto cuarenta y cuatro con rumbo Norte 68° 06' 20” Este, <br> y una distancia 12.20 mts.; del punto cuarenta y cuatro al punto cuarenta y cinco <br> con rumbo Norte 53° 23’ 00” Este, y una distancia de 30.80 mts.; del punto <br> cuarenta y cinco al punto cuarenta y seis con rumbo Norte 62° 43' 00” Este, y una <br> distancia de 64.00 mts.; desde el punto cuarenta y seis al punto cuarenta y siete <br> con rumbo Norte 86° 54 ’20” Este, y una distancia 36.80 mts.; desde el punto <br> cuarenta y siete al punto cuarenta y ocho con rumbo Sur 45° 12’ 20” Este, y una <br> distancia de 65.50 mts., desde el punto cuarenta y ocho al punto cuarenta y nueve <br> con rumbo 23° 02’ 40” Este, y una distancia de 70.50 mts.; desde el punto <br> cuarenta y nueve al punto cincuenta con rumbo Norte 87° 51’ 40” Este, y una <br> distancia de 19.95 mts.; desde el punto cincuenta al punto cincuenta y uno con <br> rumbo Norte 18° 46’ 00” Este, con una distancia de 24.80 mts.; desde el punto <br> cincuenta y uno al punto cincuenta y dos con rumbo Sur 74º 55’ 00” Este, y una <br> distancia de 41.97 mts.; desde el punto cincuenta y dos al punto cincuenta y tres <br> con rumbo Sur 00° 56' 00”·Este, y una distancia de 61.10 mts., desde el punto <br> cincuenta y tres al punto cincuenta y cuatro con rumbo Sur 36° 30' 20” Este, y una <br> distancia de 73.47 mts.; desde el punto cincuenta y cuatro al punto cincuenta y <br> cinco con rumbo Sur 78° 25' 00”·Este, y una distancia de 72.80 mts.; del punto <br> cincuenta y cinco al punto cincuenta y seis con rumbo Norte 07° 54' 00" Este, y <br> una distancia de 143.00 mts.; desde el punto cincuenta y seis al punto cincuenta y <br> siete con rumbo Norte 34° 24' 40' Este, y una distancia de 33.20 mts.; desde el <br> punto cincuenta y siete al punto cincuenta y ocho con rumbo Sur 57° 21' 20" Este, <br> y una distancia de 50.50 mts.; del punto cincuenta y ocho al punto cincuenta y <br> nueve con rumbo Sur 60° 17’ 20” Este, y una distancia de 93.35 mts.; desde el <br> punto cincuenta y nueve al punto sesenta con rumbo Sur 07° 22’ 00” Este y con <br> una distancia de 90.00 mts.; desde el punto sesenta al punto setenta y uno con <br> rumbo Sur 08° 45’ 20” Oeste, y una distancia de 39.90 mts.; desde el punto <br> sesenta uno al punto sesenta y dos con rumbo Sur 40° 04’ 20” Oeste y una <br> distancia de 74.50 mts.; del punto sesenta y dos al punto sesenta y tres con rumbo <br> Sur 40° 19’ 20” Este y una distancia de 46.80 mts.; del punto sesenta y tres al <br> punto sesenta y cuatro con rumbo Sur 20° 49' 20 oeste, y una distancia de 140.50 <br> mts.; desde el punto sesenta y cuatro al punto sesenta y cinco con rumbo Norte <br> 66° 45' 20” Oeste, y una distancia de 137.35 mts.; desde el punto sesenta y cinco <br> al punto sesenta y seis con rumbo Sur 64° 32' 40” Oeste y una distancia de 70.00 <br> mts.; desde el punto sesenta y seis al punto sesenta y siete con rumbo Sur 18° 19’ <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>4 <br><b>G.O.19914 </b><br> 40” Oeste, y una distancia de 120.56 mts.; desde el punto sesenta y siete al punto <br> sesenta y ocho con rumbo Sur 85° 21' 00” Este, y una distancia de 71.00 mts.; <br> desde el punto sesenta y ocho al punto sesenta y nueve con rumbo Sur 54° 22’ <br> 00” Este, y con una distancia de 45.50 mts.; del punto sesenta y nueve al punto <br> setenta con rumbo Sur 23° 02' 00" Oeste, y una distancia de 43.10 mts.; desde el <br> punto setenta al punto setenta y uno con rumbo Sur 01º 51' 20” Oeste, y una <br> distancia de 39.30 mts.; desde el punto setenta y uno al punto setenta y dos con <br> rumbo Sur 70º 57' 40" Oeste, y una distancia de 48.00 mts.; desde el punto <br> setenta y dos al punto setenta y tres con rumbo Norte 59º 03' 00" Oeste, y una <br> distancia de 44.30 mts.; desde el punto setenta y tres al punto setenta y cuatro con <br> rumbo Sur 31º 58' 00” Oeste, y una distancia de 43.10 mts.; desde el punto <br> setenta y cuatro al punto setenta y cinco con rumbo Sur 03° 17' 20" Este, y una <br> distancia de 46.50 mts.; desde el punto setenta y cinco al punto setenta y seis con <br> rumbo Sur 04° 52' 20” Oeste, y una distancia de 80.40 mts.; desde punto setenta y <br> seis al punto setenta y siete, con rumbo Sur 69° 47' 00" Este, y una distancia de <br> 81.00 mts.; desde el punto setenta y siete al punto setenta y ocho con rumbo Sur <br> 81° 23' 20" Este, y una distancia de 52.20 mts.; desde el punto setenta y ocho al <br> punto setenta y nueve con rumbo Sur 37º 09' 20” Este, y una distancia de 20.90 <br> mts.; desde el punto setenta y nueve al punto ochenta con rumbo Sur 75° 56’ 20" <br> Este, y una distancia de 56.70 mts.; desde el punto ochenta al punto ochenta y <br> uno con rumbo Sur 53° 21' 20” Oeste, y una distancia de 95.00 mts.; desde el <br> punto ochenta y uno al punto ochenta y dos con rumbo Sur 14° 33' 20” Oeste, y <br> una distancia de 54.20 mts.; desde el punto ochenta y dos al punto ochenta y tres <br> con rumbo Sur 06° 14’ 00" Este, y una distancia de 35.20 mts.; desde el punto <br> ochenta y tres al punto ochenta y cuatro con rumbo Sur 56° 37’ 40” Este, y una <br> distancia de 41.50 mts.; desde el punto ochenta y cuatro al punto ochenta y cinco <br> con rumbo Sur 06° 14' 00" Este, y una distancia de 57.80 mts.; y del punto ochenta <br> y cinco al punto uno rumbo Sur 78° 45' 20" Oeste y una distancia de 18.80 mts. <br><br> Las mejoras significativas consisten en las siguientes baterías; WEED, <br> WEBB, ZALINSKI y TIDBALL, además de una torre, observatorios, casetas, calles <br> y toda la infraestructura existentes. <br><br><br> El área Verbena que se describe en la forma siguiente; <br><br> Area de terreno de 19 has. + 7,993. Mts2, ubicado en el Corregimiento de <br> Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de Colón, conocida como "Verbena". <br><br><br> El globo de terreno en mención limita al Norte con el Parque Industrial de <br> Zona Libre, con la Carretera Transístmica o Boyd Roosevelt y la Barriada del <br> Carmen; al Sur con el Polígono utilizado por COFRISA para el relleno de Folks <br> River; al Este con la Finca 6867 y tierras nacionales; y al Oeste con los terrenos <br> utilizados por COFRISA. El área se describe a continuación; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>5 <br><b>G.O.19914 </b><br><br><br> Partiendo del centro del cabezal del Puente sobre la Quebrada Verbena <br> con rumbo Norte 62° 51' 13" Este y una distancia de 654.394 mts., se llega al <br> punto uno. Del punto uno al punto dos, con rumbo Sur 62° 51' 13" Oeste y una <br> distancia de 621.904 mts.; colindando con la Carretera Transístmica; desde el <br> punto dos al punto C1 con rumbo Sur 50º 53' 54" Este y una distancia de 589.423 <br> mts.; colindando con los terrenos utilizados por COFRISA; desde el punto C1 al <br> punto C2 con rumbo Sur 87° 46’ 05” Este y una distancia de 91.700 mts.; desde el <br> punto C2 con rumbo Norte 00° 22' 07" Este y una distancia 658.939 mts.; se llega <br> al punto uno, colindando con la Finca 6867. <br><br> Tanto el globo de terreno descrito en el presente artículo como la Isla <br> Margarita y el área Verbena se adjudican por medio de la presente Ley a título de <br> propiedad al Municipio del Distrito de Colón. <br><br><b>Artículo 3. </b>El artículo 2 de la Ley 17 de 29 de agosto de 1979 quedará así; <br> “Artículo 2. <br> Los bienes inmuebles ubicados en el área territorial que se <br> denominó Zona del Canal de Panamá que han sido destinados como <br> viviendas por la Compañía del Canal de Panamá y el Gobierno de los <br> Estados Unidos de Norteamérica, que reviertan a la República de Panamá <br> serán administrados por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con los <br> términos pactados en el convenio que para tal efecto celebren tales <br> entidades públicas conforme a las políticas del Órgano Ejecutivo. " <br><br><b>Artículo 4. </b>Facúltese al Ministerio de Vivienda para que proceda a la venta de <br> las viviendas que se señalan en el artículo segundo de la presente Ley. Las <br> sumas que se obtengan de la venta de tales viviendas serán depositadas por el <br> Ministerio de Vivienda en un Fondo Especial para el desarrollo Urbano de la <br> ciudad de Colón, en la Caja de Ahorros, el cual sólo se utili zará para tales fines a <br> través de planes y proyectos que a tal efecto elabore y presente el Municipio de <br> Colón. <br><br><b>Artículo 5. </b>La reglamentación necesaria para el uso, conservación y explotación <br> de los bienes revertidos o que en el futuro reviertan a Panamá con ocasión de los <br> Tratados del Canal de Panamá de 1977 y sus acuerdos conexos será expedida <br> por el Consejo Nacional de Legislación, mediante Ley de la República. <br><br><b>Artículo 6. </b>Esta Ley deroga en todas sus partes la Ley 66 de 19 de septiembre <br> de 1978 y empezará a regir a partir de su promulgación. <br><br> COMUNIQUESE y PUBLIQUESE. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br>6 <br><b>G.O.19914 </b><br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de Septiembre de mil <br> novecientos ochenta y tres. <br><br><br> H.R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO <br>Presidente del Consejo Nacional de Legislación. <br><br><br>CARLOS CALZADILLA G. <br>Secretario General del <br>Consejo Nacional de Legislación. <br><br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA <br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1983. <br><br><br> RICARDO DE LA ESPRIELLA T. <br>Presidente de la República. <br><br><br>GABRIEL CASTRO S. <br>Ministro de Hacienda y Tesoro. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>