Ley 19 De 1975

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>19</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1975</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>15-04-1975<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS NUMISMATICAS Y SE ADICIONA,<br><b>CON CARACTER TRANSITORIO, LOS ARTICULOS 1172-H Y 1179-A AL CODIGO FISCAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17836<br><i><b>Publicada el: </b></i>09-05-1975<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Código Fiscal, Planeamiento económico, Monedas, Dinero<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.627</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2026</b><br><b>G.O. 17836 </b><br><b> </b><br><b>Ley 19 </b><br><b>(De 15 de abril de 1975) </b><br><b> </b><br><b>“Por la cual se autoriza la acuñación de monedas numismáticas y se </b><br><b>adicionan, con carácter transitorio, los artículos 1172-H y 1179-A al Código </b><br><b>Fiscal”.</b> <br><b> </b><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br><br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>Adiciónase al Código Fiscal, el Artículo 1172-H Transitorio, así: <br> “ARTÍCULO 1172-H (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por <br> una sola vez, durante el período comprendido entre el año 1975 y el año <br> 1981 las siguientes monedas: <br> 1. <br> Moneda de Plata de Cinco Balboas (calidad de prueba); esta moneda <br> tendrá un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), tendrá un <br> contenido de 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro de treinta <br> y nueve (39.0) milímetros, y un peso total aproximado de 35.12 <br> gramos. <br> Llevará en el anverso el busto de BELISARIO PORRAS, en el <br> centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el <br> nombre de BELISARIO PORRAS y en la parte inferior, en número, el <br> año de la acuñación. <br> En el reverso, “el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 5 BALBOAS. <br> 2. <br> Moneda de Plata de Un Balboa (calidad de prueba); esta moneda de <br> un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un contenido de <br> 92.5% de plata y 7.5% de cobre, un diámetro 38.1 milímetros, y un <br> peso total de aproximadamente de 26.86 gramos. <br> Llevará en el anverso el busto de VASCO NÚÑEZ DE <br> BALBOA, en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde <br> de la moneda el nombre de VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, y en la <br> parte inferior en números, el año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 1 BALBOA”. <br><br><b>Artículo 2. </b>Adiciónase al Código Fiscal el Artículo 1179-A Transitorio así: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17836 </b><br><b> </b><br> “ARTÍCULO 1179-A (TRANSITORIO): Créanse en forma transitoria y por <br> una sola vez, durante el período comprendido entre el año de 1975 y el año <br> de 1984 las siguientes monedas: <br> 1. <br> Moneda de Cuproníquel de Cinco Balboas (calidad de acuñación); <br> esta moneda de un valor nominal de CINCO BALBOAS (B/.5.00), <br> tendrá un diámetro de 39.0 milímetros. La capa exterior será una <br> aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta <br> moneda será totalmente de cobre, de manera que su peso total sea <br> de aproximadamente 30.32 gramos. <br> El anverso y el reverso de esta moneda serán completamente <br> iguales a los de la moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00) <br> descrita en aparte 1) del Artículo 1172-H de esta Ley. <br> 2. <br> Moneda de Cuproníquel de Un Balboa (calidad de acuñación); esta <br> moneda de un valor nominal de UN BALBOA (B/.1.00), tendrá un <br> diámetro de 38.1milímetros. La capa exterior será una aleación de <br> 75% de cobre y 25% de níquel. El centro de esta moneda será <br> totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de <br> aproximadamente 22.68 gramos. <br> El anverso y el reverso de esta moneda serán completamente <br> iguales a los de la moneda de plata de Un Balboa (B/.1.00) descrita <br> en aparte 2) del Artículo 1172-H de esta Ley. <br> 3. <br> Moneda de Cuproníquel de Cincuenta Centésimos. Estas monedas <br> de un valor nominal de CINCUENTA CENTÉSIMOS (B/.0.50), tendrá <br> un diámetro de 30.61 milímetros. La capa exterior será una aleación <br> de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El centro de esta moneda será <br> totalmente de cobre, de manera que su peso total sea de <br> aproximadamente 11.5 gramos. <br> Llevará en el anverso el busto de FERNANDO DE LESSEPS, <br> en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la <br> moneda el nombre de FERNANDO DE LESSEPS y en la parte <br> inferior, en números, el año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 50 CENTÉSIMOS. <br> 4. <br> Moneda de Cuproníquel de Veinticinco Centésimos. <br> Esta moneda de un valor nominal de VEINTICINCO <br> CENTÉSIMOS DE BALBOA (B/.0.25), tendrá un diámetro de 24.26 <br> milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y <br> 25.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de cobre, <br> de manera que su peso total sea de aproximadamente 5.67 gramos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17836 </b><br><b> </b><br> Llevará en el anverso el busto de JUSTO AROSEMENA, en el <br> centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el <br> nombre de JUSTO AROSEMENA y en la parte inferior, en números <br> el año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 25 CENTÉSIMOS. <br> 5. <br> Moneda de Cuproníquel de Diez Centésimos. <br> Esta moneda de un valor nominal de DIEZ CENTÉSIMOS DE <br> BALBOA (B/.0.10), tendrá un diámetro de 17.91 milímetros. La capa <br> exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0% de níquel. El <br> centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que su <br> peso total sea de aproximadamente 2.27 gramos. <br> Llevará en el anverso el busto de MANUEL E. AMADOR, en el <br> centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el <br> nombre de MANUEL E. AMADOR y en la parte inferior, en números <br> el año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 10 CENTÉSIMOS. <br><br> 6. <br> Moneda de Cuproníquel de Cinco Centésimos. <br> Esta moneda de un valor nominal de CINCO CENTÉSIMOS <br> DE BALBOAS (B/.0.05), tendrá un diámetro de 21.21 milímetros. La <br> capa exterior será una aleación de 75% de cobre y 25.0.% de níquel. <br> El centro de esta moneda será totalmente de cobre, de manera que <br> su peso total sea de aproximadamente 5 .00 gramos. <br> Llevará en el anverso el busto de CARLOS J. FINLAY, en el <br> centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el <br> nombre de CARLOS J. FINLAY y en la parte inferior, en números el <br> año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 5 CENTÉSIMOS. <br><br> 7. <br> Moneda de Cuproníquel de Dos y Medio Centésimos. <br> Esta moneda de un valor nominal de DOS Y MEDIO <br> CENTÉSIMOS DE BALBOAS (B/.0.025), tendrá un diámetro de 10.0 <br> milímetros. La capa exterior será una aleación de 75% de cobre y <br> 25.0.% de níquel. El centro de esta moneda será totalmente de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17836 </b><br><b> </b><br> cobre, de manera que su peso total sea de aproximadamente 1.24 <br> gramos. <br> Llevará en el anverso el busto de VICTORIANO LORENZO, <br> en el centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la <br> moneda el nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte <br> inferior, en números el año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 2 1/2 CENTÉSIMOS. <br> 8. Moneda de Cobre – Zinc de Un _Centésimo. <br> Esta moneda de un valor nominal de UN CENTÉSIMO DE <br> BALBOA (B/.0.01), tendrá un diámetro de 19.05 milímetros; será <br> emitida a la Ley de 95.0% de cobre y 5.0% de zinc, con un peso de <br> aproximadamente 3.11 gramos. <br> Llevará en el anverso el busto del Cacique URRACÁ, en el <br> centro, y en el contorno de la cabeza hacia el borde de la moneda el <br> nombre de VICTORIANO LORENZO y en su parte inferior, en <br> números el año de la acuñación. <br> En el reverso, el escudo de la República de Panamá, en el <br> centro, y en el contorno de la parte superior la frase REPÚBLICA DE <br> PANAMÁ, y en la parte inferior el valor de la moneda expresado así: <br> 1 CENTÉSIMO.” <br><br><b>Artículo 3. </b>Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de <br> moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. <br><br><b> Artículo 4. </b>Esta Ley regirá a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: <br><br><b>Dada en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de abril de mil <br>novecientos setenta y cinco. <br><br></b><br><br><br><br> DEMETRIO B. LAKAS <br><br> Presidente de la República <br><br><br><br><br><br> ARTURO SUCRE P. <br> Vicepresidente de la República <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 17836 </b><br><b> </b><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br> RAÚL CHANG P. <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la Asamblea Nacional <br><br><br><br><br><br><br> de Representantes de Corregimientos <br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>