Ley 18 De 2009

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>18</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>26-02-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA<br><b>EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26261<br><i><b>Publicada el: </b></i>15-04-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>División territorial, Comunidades autónomas, Organizaciones<br><b>gubernamentales, Corregimientos</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.320</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>564</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1323</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26233 </b><br><b> </b><br><b>LEY 18 </b><br> De 26 de febrero de 2008 <br><br><b>Que crea corregimientos en los distritos de Chiriquí Grande </b><br><b>y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro </b><br><b> </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1.</b> Se crean, en la provincia de Bocas del Toro, en el distrito de Chiriquí Grande, el <br> corregimiento Bajo Cedro, segregado del corregimiento Punta Róbalo, y en el distrito de <br> Changuinola, el corregimiento Nance de Riscó, segregado del corregimiento Valle de Riscó, <br> el corregimiento Valle de Agua Arriba, segregado del corregimiento de Almirante, el <br> corregimiento Las Delicias, segregado del corregimiento Las Tablas, el corregimiento <br> Cochigró y el corregimiento La Gloria, segregados del corregimiento El Empalme, cuyos <br> linderos se determinan en esta Ley. <br><br><b>Artículo 2.</b> Se modifica el encabezado y se adiciona el numeral 6 al artículo 18 de la Ley 5 <br> de 1998, así: <br><b>Artículo 18.</b> El distrito de Chiriquí Grande se divide en seis corregimientos a saber: <br> Chiriquí Grande (cabecera), Miramar, Punta Peña, Punta Róbalo, Rambala y Bajo <br> Cedro. <br> La cabecera del distrito de Chiriquí Grande es el poblado de Chiriquí Grande. <br> Los límites de los corregimientos de Chiriquí Grande son los siguientes: <br> … <br> 6. <br> Corregimiento Bajo Cedro <br> a. <br> Con el corregimiento Punta Róbalo: <br> Desde la desembocadura de la quebrada Vaca de Leche en la Laguna de <br> Chiriquí, aguas arriba esta quebrada hasta donde intercepta con la línea de <br> demarcación de la Comarca Ngöbe-Buglé en el Distrito Comarcal. <br><br><b>Artículo 3.</b> La cabecera del corregimiento Bajo Cedro será Bajo Cedro y las comunidades <br> que lo integran son: Bajo Cedro (cabecera), Valle Sarón, Puente de Río Auyama, Escobal, La <br> Garza, Loma Venado y La Conga. <br><br><b>Artículo 4.</b> El corregimiento Punta Róbalo quedará formado por las comunidades y <br> poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente <br> Ley. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26233 </b><br><br><b>Artículo 5.</b> Los límites político-administrativos del corregimiento Valle de Agua Arriba son: <br> 1. <br> Con el corregimiento Almirante: <br> Desde un punto con coordenadas UTM355650 metros y 1023900 metros en el <br> archipiéla go de Bocas del Toro, línea recta con dirección Oeste a la desembocadura <br> del río Oeste en la Bahía de Ambrosia; se continúa este río hasta un punto con <br> coordenadas UTM346154mE y 1023114mN sobre el puente del mencionado río; de <br> ahí, se continúa por el Filo Almirante hasta encontrar el nacimiento de la quebrada <br> Santos, aguas abajo esta quebrada hasta su desagüe en el río Oeste, se continúa este <br> río hasta un brazo del río Oeste, aguas arriba este brazo del río hasta su nacimiento, <br> punto con coordenadas UTM338200mE y 1027100mN. <br> 2. <br> Con el corregimiento Cochigró: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó, línea recta en dirección <br> Norte al nacimiento de un brazo del río Oeste, punto con coordenadas <br> UTM338200mE y 1027100mN. <br> 3. <br> Con el corregimiento Valle de Riscó: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo de Riscó, se sigue por todo este <br> filo hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro, hasta llegar al punto con <br> coordenadas UTM355650mE y 1023900mN en el archipiélago de Bocas del Toro. <br><br><b>Artículo 6.</b> La cabecera del corregimiento Valle de Agua Arriba es Valle de Agua Arriba y <br> las comunidades que lo integran son: Nueva Estrella, Quebrada Pastor, Quebrada Pitti, Loma <br> Azul, Valle de Agua Arriba (cabecera), Valle de Agua Abajo, Quebrada Cacao, <br> Renacimiento, Río Oeste Abajo, Río Oeste Arriba y Valle de La Perla. <br><br><b>Artículo 7.</b> El corregimiento Almirante quedará conformado por las comunidades y <br> poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente <br> Ley. <br><br><b>Artículo 8.</b> Los límites político-administrativos del corregimiento Nance de Riscó son: <br> 1. <br> Con el corregimiento Cochigró: <br> Desde la cota 1789m, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la cota <br> 1578m; desde allí se continúa en línea recta hasta la cabecera de la quebrada Boca <br> Chica; se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río <br> Changuinola; desde este punto se sigue este río aguas arriba hasta donde el río Riscó le <br> vierte sus aguas. <br> 2. <br> Con el corregimiento Valle de Riscó: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26233 </b><br> Desde donde el río Riscó vierte sus aguas al río Changuinola, aguas arriba el <br> río Riscó hasta donde recibe las aguas de una quebrada sin nombre, aguas arriba esta <br> quebrada hasta donde le cruza el camino que conduce de la comunidad de Manchuído <br> o Quebrada Pluma a Charco La Pava, se continúa por este camino hasta llegar al río <br> Changuinola, aguas arriba este río hasta donde recibe las aguas el río Culubre, aguas <br> arriba este último río hasta donde recibe las aguas de una quebrada sin nombre, aguas <br> arriba esta quebrada hasta su nacimiento, de ahí línea recta a la cota 1067m, desde esta <br> cota, línea recta con dirección Sureste al nacimiento de una quebrada sin nombre, <br> aguas abajo esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas al río Estrellita, desde esta <br> unión, línea recta con dirección Sureste a la confluencia de una quebrada sin nombre <br> con la quebrada Montezuma, se continúa por esta quebrada sin nombre hasta su <br> nacimiento, de ahí línea recta en dirección Suroeste hasta donde le vierte sus aguas <br> una quebrada sin nombre al río Playita, aguas arriba este río hasta su nacimiento, <br> desde este punto línea recta con dirección Este a un punto con coordenadas <br> TM329400mE y 983075mN en la Cordillera Central, límite entre las provincias de <br> Bocas del Toro y Chiriquí. <br> 3. <br> Con el corregimiento El Teribe: <br> Desde la cota 1789m en la divisoria de aguas, se sigue por la citada divisoria, <br> pasando por la cota 2000, 2069, 2197, 2485, 2693, 2955 y 3200m, hasta interceptar el <br> límite internacional con la República de Costa Rica. <br><br><b>Artículo 9.</b> La cabecera del corregimiento Nance de Riscó será Nance de Riscó y las <br> comunidades que lo integran son: Nance del Riscó, Boca Chica, Bajo La Esperanza, <br> Changuinola Arriba, Charco La Pava, Valle Rey, Culubre Arriba, Culubre Abajo, Guayacán, <br> Ceiba, Valle Libre, Bajo Gavilán, Guayabal y Alto Romero. <br><b> </b><br><b>Artículo 10.</b> El corregimiento Valle de Riscó queda conformado por las comunidades y <br> poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente <br> Ley. <br><br><b>Artículo 11.</b> Los límites político-administrativos del corregimiento Las Delicias son: <br> 1. <br> Con el corregimiento Las Tablas: <br> Desde un punto con coordenadas UTM 3023673mE y 1061040 en las <br> márgenes del río Sixaola, línea recta a la Loma de Tigre, de ahí línea recta con <br> dirección Suroeste al camino que conduce de la comunidad de El Valle de Sinostre a <br> la comunidad de Agua de Salud; se continúa por este camino hasta un punto con <br> UTM301350mE y 1055500mN, de ahí se sigue por la divisoria de aguas entre los ríos <br> Sibube y río Inche, hasta llegar al nacimiento del río San San. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26233 </b><br> 2. <br> Con el corregimiento El Teribe: <br> Desde el nacimiento del río San San, se continúa en línea recta con dirección <br> Sureste hasta la cota 698m; desde esta se prosigue en línea recta en dirección Sur hasta <br> el nacimiento del río Boroni, se continúa por toda la divisoria de aguas hasta donde la <br> quebrada Yorkin vierte sus aguas al río Teribe; se sigue aguas arriba el río Teribe <br> hasta la intersección con el límite internacional con la República de Costa Rica. <br><br><b>Artículo 12. </b> La cabecera del corregimiento Las Delicias es Las Delicias y las comunidades <br> que la integren son Las Delicias Arriba, Las Delicias Abajo, Guaba de Yorkin, Agua de <br> Salud, Palmita, Dakles, Namuwuoki, El Valle de Sinostre, Santa Clara, Sibube, Sibube <br> Adentro, Sinostre, Soroy, Yorkin y Alto Yorkin. <br><br><b>Artículo 13.</b> El corregimiento Las Tablas queda formado por las comunidades y poblaciones <br> que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente Ley. <br><b> </b><br><b>Artículo 14.</b> Los límites político-administrativos del corregimiento de Cochigró<b> </b>son: <br> 1. <br> Con el corregimiento La Gloria: <br> Desde donde el río Teribe deja sus aguas en el río Changuinola, línea recta con <br> dirección Sureste a una quebrada sin nombre que intercepta con la quebrada Selvira, <br> aguas arriba esta quebrada sin nombre hasta su nacimiento. Desde allí línea recta con <br> dirección Suroeste a la cota 196m en el Filo Sursuba, se continúa por este filo hasta un <br> punto con coordenadas UTM 338375mE y 10278mN, de ahí línea recta con dirección <br> Noreste al nacimiento de un brazo de la quebrada Banano, aguas abajo esta quebrada <br> hasta su confluencia con la quebrada Banano, aguas arriba esta quebrada hasta su <br> nacimiento. <br> 2. <br> Con el corregimiento Teribe: <br> Desde donde el río Teribe deja sus aguas en el río Changuinola, se continúa <br> este río aguas arriba ha sta donde le confluye la quebrada Sori, luego se prosigue aguas <br> arriba esta quebrada hasta su nacimiento y desde allí se continúa por la divisoria de <br> aguas de las cuencas hidrográficas del río Bonyic y las quebradas Cochigró, El Guabo <br> y Boca Chica, pasando por las Kankintú, de ahí se continúa por esta línea de <br> demarcación hasta la desembocadura. <br> 3. <br> Con el corregimiento Punta Róbalo: <br> a. <br> Con el corregimiento Miramar: <br> Desde la desembocadura de la quebrada Pavón en la Laguna de <br> Chiriquí, se sigue aguas arriba esta quebrada hasta encontrar los límites de la <br> Comarca. <br> b. <br> Corregimiento Bajo Cedro: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26233 </b><br> Desde la desembocadura de la quebrada Vaca de Leche en la Laguna de <br> Chiriquí, aguas arriba esta quebrada hasta donde intercepta con la línea de <br> demarcación de la Comarca Ngöbe-Buglé en el Distrito Comarcal Kankintú, de <br> ahí se continúa por esta línea de demarcación hasta la desembocadura del río <br> Auyama en la Laguna de Chiriquí, de ahí línea recta en dirección Este a un <br> punto con coordenadas UTM 355650mE y 1023900mN y cotas 1221m y 1485 <br> hasta la elevación con la cota 1789m en los límites del corregimiento Nance de <br> Riscó. <br> 4. <br> Con el corregimiento Nance de Riscó: <br> Desde la cota 1789m, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la cota <br> 1578m, desde allí se continua en línea recta hasta la cabecera de la quebrada Boca <br> Chica, se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río <br> Changuinola, desde este punto se sigue este río aguas arriba hasta donde el río Riscó le <br> vierte sus aguas. <br> 5. <br> Con el corregimiento Valle de Riscó: <br> Desde donde el río Riscó le vierte sus aguas al río Changuinola, se continúa en <br> línea recta con dirección Noreste hasta el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó. <br> 6. <br> Con el corregimiento Valle de Agua Arriba: <br> Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Riscó, línea recta en dirección <br> Norte al nacimiento de un brazo del río Oeste, punto con coordenadas <br> UTM338200mE y 1027100mN. <br> 7. <br> Con el corregimiento Almirante: <br> Desde el punto con coordenadas UTM338200mE y 1027100mN, se continúa <br> en línea recta con dirección Norte a un punto con coordenadas UTM338375mE y <br> 1027850mN. <br><br><b>Artículo 15.</b> La cabecera del corregimiento Cochigró es Cochigró y las comunidades que lo <br> integran son: Cochigró, Buena Selva, Sori Arriba, Sori Abajo, El Guaba, Quebrada Puerco, <br> La Mina, Sursuba, Corriente Grande, Boca Chica, Venado y Cableria. <br><br><b>Artículo 16.</b> Los límites político-administrativos del corregimiento La Gloria son: <br> 1. <br> Con el corregimiento Changuinola: <br> Desde la desembocadura del río Changuinola en el Mar Caribe, aguas arriba <br> este río hasta donde le confluye las aguas de la quebrada Banano. <br> 2. <br> Con el corregimiento El Empalme: <br> Desde la confluencia de la quebrada Banano en el río Changuinola, aguas <br> arriba esta quebrada hasta su nacimiento, de ahí línea recta con dirección Noroeste a <br> un punto con coordenadas UTM335312mE y 1038815mN en la entrada a la <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26233 </b><br> comunidad de Loma Bonita, desde este punto línea recta con dirección Suroeste al <br> nacimiento de una quebrada sin nombre, aguas abajo esta quebrada hasta donde deja <br> sus aguas en el río Changuinola, aguas arriba este río hasta donde le vierte sus aguas el <br> río Teribe. <br> 3. <br> Con el corregimiento Cochigró: <br> Desde donde el río Teribe deja sus aguas en el río Changuinola, línea recta con <br> dirección Sureste a una quebrada sin nombre que intercepta con la quebrada Selvita, <br> aguas arriba esta quebrada sin nombre hasta su nacimiento. Desde allí, línea recta con <br> dirección Suroeste a la cota 196m en el Filo Sursuba, se continúa por este filo hasta un <br> punto con coordenadas UTM338375mE y 1027850mN, de ahí línea recta con <br> dirección Noroeste al nacimiento de un brazo de la quebrada Banano, aguas abajo esta <br> quebrada hasta su confluencia con la quebrada Banano, aguas arriba esta quebrada <br> hasta su nacimiento. <br> 4. <br> Corregimiento Almirante: <br> Desde el nacimiento de la quebrada Banano, línea recta con dirección Noreste al <br> nacimiento del río Banano, se continúa aguas abajo este río hasta su desembocadura en <br> la Bahía de Almirante. <br><br><b>Artículo 17.</b> La cabecera del corregimiento La Gloria es La Gloria y las comunidades que lo <br> integran son: La Gloria (cabecera), Milla 7 1/2, Milla 10, Quebrada Banano, La Esperanza, <br> Loma Brava, Loma Bonita, Loma Muleto, Junquito, Valle Junquito, Bella Vista, Alta Vista, <br> Boca de Junco y San Juan. <br><br><b>Artículo 18. </b> El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así: <br><b>Artículo 6.</b> El distrito de Changuinola se divide en doce corregimientos a saber: <br> Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe, Valle de Riscó, El Empalme, <br> Las Tablas, Valle de Agua Arriba, Nance de Riscó, Las Delicias, Cochigró y La Gloria. <br> La cabecera del distrito es la comunidad de Changuinola. <br><br><b>Artículo 19. </b> El corregimiento El Empalme queda conformado por las comunidades y <br> poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad de la presente <br> Ley. <br><br><b>Artículo 20.</b> El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así <br> como el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República <br> deberán brindar asesoramiento a los municipios de Chiriquí Grande y Changuinola en la <br> provincia de Bocas del Toro, todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la <br> administración de estos nuevo s corregimientos. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>G.O. 26233 </b><br><b> </b><br><b>Artículo 21.</b> La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que se crean en <br> virtud de esta Ley tendrá lugar en el periodo electoral del año 2014, de conformidad con las <br> disposiciones de la legislación electoral. No obstante, los representantes de corregimiento y <br> las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación continuarán ejerciendo <br> sus funciones hasta tanto se efectúe dicha elección. <br><br><b>Artículo 22.</b> La presente Ley modifica el artículo 6 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y <br> el encabezado del artículo 18 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998 y adiciona el numeral 6 al <br> artículo 18 de la Ley 5 de 19 de enero de 1998. <br><br><b>Artículo 23.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. <br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 464 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil ocho. <br><br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br><br> El Secretario General, <br> Carlos José Smith S. <br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, <br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 26 DE FEBRERO DE 2009. </b><br><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> DILIO ARCIA TORRES <br> Ministro de Gobierno y Justicia <br><br><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 018</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2008_P_464.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2008_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_31_A_PLENO.PDF</b><br><b>2008_12_31_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DE PLENO </li> </ul>