Ley 17 De 1994

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1994</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>10-08-1994<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA<br><b>REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES IRREGULARES, FIRMADO EN MEDELLIN,<br>EL 23 DE FEBRERO DE 1994.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22602<br><i><b>Publicada el: </b></i>17-08-1994<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios<br><b>internacionales, Inmigración, Nacionalidad y ciudadanía</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.792</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>101</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1703</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 22602</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>Ley No.17</b><br><b>(De 10 de agosto de 1994)</b><br><b>"Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA</b><br><b>REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES IRREGULARES, firmado</b><br><b>en Medellín, el 23 de febrero de 1994".</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE<br>PANAMA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE INMIGRANTES<br>IRREGULARES, que a la letra dice:<br> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA DE<br> COLOMBIA<br> SOBRE INMIGRANTES IRREGULARES<br> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA<br> REPUBLICA DE COLOMBIA<br> CONSIDERANDO<br> Que el propósito de los gobiernos de Panamá y Colombia es lograr un instrumento de<br>carácter transitorio, que regule todo lo relacionado con los inmigrantes irregulares de<br>ambos países.<br>Que en desarrollo de los principios y normas consagradas en la Carta de las Naciones<br>Unidas y en las disposiciones que regulan la materia en el ámbito hemisférico, se requiere<br>la adopción de un mecanismo idóneo que permita garantizar la permanencia de nacionales<br>panameños en Colombia y de nacionales Colombianos en Panamá, que se encuentren en<br>situación migratoria irregular.<br>Que la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, reunida en la ciudad de Cartagena los<br>días 8 y 9 de julio de 1993, recomendó un programa de normalización de irregulares,<br>teniendo en cuenta la característica específica de migrantes situados en la zona fronteriza y<br>en los sectores urbanos.<br> ACUERDAN<br> ARTICULO PRIMERO: Legalizar en forma gratuita, la residencia definitiva de los<br>nacionales de uno y otro País, que se encuentren en estado de irregularidad, siempre y<br>cuando cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo.<br> ARTICULO SEGUNDO: Serán beneficiarios de la anterior disposición, los nacionales<br>Colombianos y Panameños, que se encuentran residiendo en Panamá y Colombia<br>respectivamente, incluyendo el grupo familiar hasta el 4° grado de consanguinidad y 2° de<br>afinidad, que hayan ingresado al territorio de uno y otro Estado, cualquiera haya sido la<br>forma y condición antes del 31 de diciembre de 1991, para los casados y para quienes<br>tengan hijos con nacional de uno u otro país; y antes del 31 de diciembre de 1990, para los<br>demás casos.<br> PARAGRAFO: En los casos de unión libre, la familia se beneficiará, previa declaración<br>juramentada, ante Juez o Notario Público, sobre la existencia de la misma, y presentación<br>del registro civil de los hijos comunes menores de edad.<br> ARTICULO TERCERO: La residencia definitiva otorgará el derecho a trabajar en el país,<br>para lo cual el beneficiario deberá obtener del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de<br>Panamá y del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento Administrativo de<br>Seguridad DAS de Colombia, el permiso de trabajo o licencia respectiva, de acuerdo con<br>las disposiciones laborales y de comercio vigentes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22602</b><br> ARTICULO CUARTO: Legalizada la situación de permanencia, el beneficiario deberá<br>obtener la permanencia, el beneficiario deberá obtener la cédula de identidad en el Registro<br>Civil de Panamá y en la Dirección de Extranjería o en las Seccionales y Puestos Operativos<br>del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Colombia.<br> ARTICULO QUINTO: El beneficiario, sin intervención de abogado, deberá elevar la<br>solicitud de residencia definitiva, ante el Despacho competente en materia migratoria de los<br>dos países, el cual proveerá un formulario que se entregará en forma gratuita.<br> ARTICULO SEXTO: No podrán acogerse a los beneficios de la regularización migratoria,<br>los nacionales de ambos países que al entrar en vigencia este Acuerdo, se encuentren<br>comprendidos en las siguientes situaciones: Asilados, refugiados, titulares de visa<br>diplomática, oficial, de servicio, de cortesía, visitantes temporales, inmigrantes en trámite<br>de residencia, y quienes se encuentren en las prohibiciones establecidas en las respectivas<br>legislaciones migratorias.<br> ARTICULO SEPTIMO: Para quedar amparados por el presente Acuerdo, los beneficiarios<br>deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br>1. Presentar solicitud de regularización migratoria<br>2. Acreditar identidad mediante documento válido<br>3. Acreditar su estadía en el país mediante documento válido<br>4. Presentar certificado de antecedentes judiciales, policivos y penales, expedido por la<br>Policía Técnica Judicial (PTJ) de Panamá y por el Departamento Administrativo de<br>Seguridad (DAS) de Colombia, los cuales se tramitarán a través del Consulado del País de<br>origen del interesado.<br>5. Presentar certificado médico de buena salud física y mental en el que conste que no<br>padece enfermedades infecto-contagiosas.<br> ARTICULO OCTAVO: Para los efectos del numeral 2° del Artículo anterior, se aceptará<br>como válido uno de los siguientes documentos:<br>1. Pasaporte o documento de viaje.<br>2. Certificado de nacimiento o registro civil de nacimiento, según el caso, autenticado y<br>legalizado.<br>3. Cédula o tarjeta de identidad del país de origen.<br>4. Certificado consular con fotografía reciente legalizado por el Ministerio de Relaciones<br>Exteriores de cada país.<br>5. Presentación de algún carnet vencido que le hubiese sido expedido por las autoridades<br>Panameñas y/o Colombianas.<br> ARTICULO NOVENO: Para los efectos del numeral 3° del Artículo Séptimo, se podrá<br>presentar uno de los siguientes documentos:<br>1. Pasaporte o documento de viaje, con sello de ingreso al país<br>2. Certificado expedido por migración, que señale la fecha de entrada al País y la<br>nacionalidad del interesado.<br>A falta de estos documentos, el interesado podrá presentar supletoriamente, cualquier otro<br>expedido por autoridad nacional, provincial o municipal tales como: Boletín de<br>calificaciones, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijo(a),<br>panameño(a), colombiano(a), certificado de institución hospitalaria, recibo por servicios<br>públicos, certificación del Corregidor en el que conste la vecindad del interesado.<br> ARTICULO DECIMO: La Dirección Nacional de Migración y Naturalización de Panamá<br>y la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la Dirección de<br>Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), serán las autoridades<br>encargadas de la aplicación y vigilancia de este Acuerdo.<br> ARTICULO ONCE: Quedan suspendidas las medidas de conminación de abandono del<br>país y/o de expulsión y deportación de los nacionales de uno o el otro país que puedan<br>hacer uso del presente régimen, mientras se encuentre vigente este Acuerdo.<br> ARTICULO DOCE: Este Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha en que los Gobiernos<br>se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos pertinentes y<br>tendrá una duración de un (1) año, prorrogable por mutuo acuerdo de las Partes.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22602</b><br> En fe de lo cual se firma el presente acuerdo en la ciudad de Medellín a los veintitres (23)<br>días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en los originales, en<br>idioma español, siendo ambos igualmente válidos.<br> POR LA REPUBLICA DE <br> POR LA REPUBLICA DE<br> PANAMA <br> COLOMBIA.<br> (Fdo.) <br> (Fdo.)<br> JOSE RAUL MULINO <br> NOEMI SANIN DE RUBIO<br> Ministerio de Relaciones <br> Ministra de Relaciones<br> Exteriores <br> Exteriores.<br> Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 1 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y<br>cuatro.<br> EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,<br>ARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE AGOSTO DE 1994.-<br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE RAUL MULINO<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> </ul>