Ley 17 De 1985

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1985</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>24-12-1985<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL ESCALAFON PARA INSPECTORES DEL SERVICIO<br><b>NACIONAL DE ERRADICACION DE LA MALARIA Y PROGRAMAS ADSCRITOS AL MISMO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>20465<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-01-1986<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Salud, Bienestar público, Enfermedades, Enfermedades de humanos, Malaria,<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.073</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>13</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1695</b><br><b>G. O. 20465 </b><br> LEY 17 <br> (De 24 de diciembre de 1985) <br> “Por la cual se crea y reglamenta el Escalafón para Inspectores del Servicio <br> Nacional de Erradicación de la Malaria y programas adscritos al mismo”. <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br> CAPÍTULO I <br> OBJETIVOS <br><br> Artículo 1. <br> Créase el Escalafón para los Inspectores del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) y programas adscritos al mismo, cuyos <br> objetivos principales son: <br> a) Garantizar la preparación técnica del personal, a fin de lograr el efectivo <br> mejoramiento de la Salud Pública en el territorio nacional. <br> b) Garantizar un mejoramiento profesional y salarial de este grupo de <br> funcionarios de acuerdo a sus créditos, años de servicio y al cumplimiento de las <br> tareas y responsabilidades a ellos encomendadas. <br> c) Garantizar su estabilidad en el cargo, condicionada a su competencia, <br> lealtad y moralidad en el cumplimiento de las funciones que establece esta Ley <br> para cada categoría. <br><br> Artículo 2. <br> Los inspectores que laboran en el Servicio Nacional de Erradicación <br> de la Malaria (S.N.E.M.) y programas adscritos al mismo, se regirán por el <br> escalafón que establece esta Ley. <br><br> Artículo 3. <br> El escalafón reglamenta las etapas, requisitos y funciones de las <br> diferentes categorías de inspectores del Servicio Nacional de Erradicación de la <br> Malaria (S.N.E. M.) y programas adscritos al mismo. <br><br> CAPÍTULO II <br> DE LAS CATEGORÍAS Y ETAPAS <br><br> Artículo 4. <br> Para los efectos del escalafón, los inspectores de los Programas de <br> Control Antivectorial del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) <br> y demás programas adscritos al mismo, tendrán la denominación de Inspector <br> Antivectoral y se clasificarán en las siguientes categorías: <br> a) Inspector Antivectorial I: <br> Comprende los cargos de Rociador en el Programa de Control de Malaria, <br> Asistente de Fumigación Mecanizada, Rociador en el Programa de Control de <br> Vectores e Insecticida. <br> b) Inspector Antivectorial II: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br> Comprende los cargos de Inspector en el Programa de Control de Aedes <br> Aegypti, Inspector en el Programa de Control de Vectores, Evaluador en el <br> Programa de Control de Malaria, Asistente de E ntomología y Microscopista. <br> c) Inspector Antivectorial III: <br> Comprende los cargos de Asistente del Jefe de Brigada en el Programa de <br> Control de Vectores, Asistente de Jefe de Brigada en el Programa de Control de <br> Aedes Aegypti, Jefe de Grupo de Entomología y Jefe de Brigada en el Programa <br> de Control de la Malaria. <br> d) Inspector Antivectorial IV: <br> Comprende los cargos de Jefe del Sector en el Programa de Control de la <br> Malaria, Jefe de Brigada en el Programa de Control de Aedes Aegypti, Jefe de <br> Brigada en el Programa de Control de Vectores y Técnico en Fumigación <br> Mecanizada. <br> e) Inspector Antivectorial V: <br> Comprende los cargos de SubfJefe de Zona en el Programa de Control de <br> Malaria, Supervisor en el Programa de Control de Vectores y Supervisor en el <br> Programa de Control de Aedes Aegypti. <br> f) Inspector Antivectorial VI: <br> Comprende los cargos de Jefe de Zona en el Programa de Control de Malaria, <br> Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores, <br> Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Aedes Aegypti. <br> g) Inspector Antivectorial VII: <br> Comprende los cargos de Supervisor Nacional en el Programa de Control de <br> Malaria, Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores y Supervisor <br> Nacional en el Programa de Control de Aedes Aegypti. <br><br> Artículo 5. <br> Cada una de las categorías del presente escalafón tendrá siete (7) <br> etapas sucesivas y a cada una corresponderán (3) a ños de servicios. <br><br> Artículo 6. <br> El aumento salarial que conlleva la promoción a una nueva etapa, <br> será hecho efectivo una vez el funcionario haya cumplido en forma satisfactoria y <br> eficiente, los tres (3) años de servicio en las etapas anteriores. <br><br> Artículo 7. <br> Los ascensos de categoría se realizarán dependiendo de la <br> disponibilidad de las posiciones, vacantes y el cumplimiento, por parte del <br> funcionario, de los requisitos mínimos establecidos para la correspondiente <br> categoría. <br><br> Artículo 8. <br> Las vacantes que se produzcan serán sometidas a concurso, y <br> podrán aspirar a ellas todos los funcionarios que cumplan con los requisitos <br> exigidos para la misma, entre los que destacan, años de servicio y créditos <br> académicos, salvo para la Categoría I en que no se consideran años de servicios. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br><br> Artículo 9. <br> Créase la Comisión responsable de la reglamentación del concurso y <br> calificación de los aspirantes a las vacantes, la que estará integrada por los <br> siguientes miembros: <br> a) El Director del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, quien la <br> presidirá; <br> b) El Jefe del Departamento del Programa de Control de Aedes Aegypti; <br> c) El Jefe de Departamento de rociado; <br> d) El Jefe de Departamento de Evaluación Epidemiológica. <br> e) Dos representantes del gremio designados por la Asociación Nacional <br> de Empleados de Malaria, Aedes y Vectores (A.N.E.M.A.V.); y <br> f) Un representante de la Dirección Administrativa del Ministerio de Salud. <br> Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente que lo <br> reemplazará en sus ausencias temporales. <br><br> CAPÍTULO III <br> DESCRIPCIÓN DE CARGOS Y REQUISITOS <br><br> Artículo 10. El Inspector Antivectorial I es el funcionario del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, bajo la supervisión del Jefe inmediato, <br> cumple con las funciones correspondientes a alguna de estas posiciones: <br> 1) Rociador en el Programa de Control de Malaria; <br> 2) Asistente de Fumigación Mecanizada; <br> 3) Rociador en el Programa de Control de Vectores; y <br> 4) Insectarista. <br> Para optar por la categoría de Inspector Antivectorial I, se exigirán los <br> siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño y mayor de edad; <br> b) Haber obtenido certificado de aprobación de Enseñanza Primaria; <br> c) Poseer buen estado físico y mental, debidamente comprobado mediante <br> certificado médico expedido para tal efecto por una institución oficial; <br> d) Aceptar prestar servicios en cualquier parte de la República donde lo <br> requiera la institución. <br> e) Comprobar que ha observado buena conducta; y <br> f) Participar en y aprobar el adiestramiento requerido. <br><br> Artículo 11. El Inspector Antivectorial II es el funcionario del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, bajo la supervisión de su jefe inmediato, <br> cumple con las funciones correspondientes a alguna de estas posiciones: <br> 1) Inspector en el Programa de Control de Aedes Aegypti; <br> 2) Inspector en el Programa de Control de Vectores; <br> 3) Evaluador en el Programa de Control de Malaria; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br> 4) Asistente de Entomología; y <br> 5) Microscopista. <br> Para ascender a la categoría de Antivectorial II, se deberá cumplir con los <br> siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño; <br> b) Haber obtenido certificado de aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza <br> Secundaria; <br> c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Anti vectorial I; <br> d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de <br> Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; y <br> e) Participar en y aprobar los cursos de adiestramiento programados por el <br> Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.). <br> Parágrafo: <br> En caso de que el interesado no posea el Certificado de <br> Primer Ciclo requerido por el literal b), en su defecto deberá contar con cuatro <br> (4) años de experiencia, con evaluación satisfactoria como Inspector <br> Antivectorial I. <br><br> Artículo 12. Cuando las vacantes para el cargo de Inspector Antivectorial II no <br> puedan ser cubiertas por personal del Servicio Nacional de Erradicación de la <br> Malaria (S.N.E.M.), podrán aspirar a ellas todo el que cumpla con los requisitos del <br> Artículo 10 de la presente Ley, además de haber obtenido certificado de <br> aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria. <br><br> Artículo 13. El Inspector Antivectorial III es el funcionario del Servicio Nacional <br> de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, dirige y supervisa las labores de los <br> subalternos a su cargo, de acuerdo a las funciones correspondientes a algunas de <br> las siguientes posiciones. <br> 1) Asistente del Jefe de Brigada en el Programa de Control de Vectores; <br> 2) Asistente del Jefe de Brigada en el Programa de Control de Aedes Aegypti; <br> 3) Jefe de Grupo de Entomología; y <br> 4) Jefe de Brigada en el Programa de Control de la Malaria. <br> Para ascender a la categoría de Inspector Antivectorial III, se deberá cumplir <br> con los siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño; <br> b) Haber obtenido certificado de aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza <br> Secundaria; <br> c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial II; <br> d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo con el Manual de <br> Evaluación durante los dos (2) últimos años; y <br> e) Tener habilidad manifiesta para dirigir personal. <br> Parágrafo: <br> En caso de que el interesado no posea el Certificado de <br> Primer Ciclo requerido por el literal b), en su defecto deberá contar con cuatro <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br> (4) años de experiencia, con evaluación satisfactoria como Inspector <br> Antivectorial II. <br><br> Artículo 14. El Inspector A ntivectorial IV es el funcionario del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, supervisa a un determinado número de <br> subalternos, de acuerdo a las funciones que corresponden a alguna de las <br> siguientes posiciones: <br> 1) Jefe de Sector en el Programa de Control de la Malaria; <br> 2) Jefe de Brigada en el Programa de Control de Aedes Aegypti; <br> 3) Inspector Jefe en el Programa de Control de Vectores; y <br> 4) Técnico en Fumigación Mecanizada. <br> Para ascender a la categoría de Antivectorial IV, se deberá cumplir con los <br> siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño; <br> b) Haber obtenido certificado de aprobación de Primer Ciclo de Enseñanza <br> Secundaria; <br> c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial III; <br> d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de <br> Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; y <br> e) Para el caso específico de Técnico de Fumigación Mecanizada se deberá, <br> además, aprobar un curso sobre el funcionamiento, manejo y <br> mantenimiento de equipo nebulizador; y <br> f) Poseer licencia para conducir vehículos. <br> Parágrafo: <br> En caso de que el interesado no posea el Certificado de <br> Primer Ciclo requerido por el literal b), en su defecto deberá contar con cuatro <br> (4) años de experiencia, con evaluación satisfactoria como Inspector <br> Antivectorial III. <br><br> Artículo 15. El Inspector Antivectorial V es el funcionario del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.) que, conjuntamente con su jefe inmediato, <br> supervisa y orienta las actividades que realiza el personal bajo su cargo, de <br> acuerdo a las funciones correspondientes a alguna de las siguientes posiciones: <br> 1) SubJefe de Zona en el Programa de Control de la Malaria; <br> 2) Supervisor en el Programa de Control de Vectores; <br> 3) Supervisor en el Programa de Control de Aedes Aegypti; <br> Para ascender a la categoría de Antivectorial V, se deberá cumplir con los <br> siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño; <br> b) Tener diploma de Bachiller en Ciencias expedido por un centro de <br> educación secundaria; <br> c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial IV; <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br> d) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de <br> Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; y <br> e) Poseer licencia para conducir vehículos. <br><br> Artículo 16. El Inspector A ntivectorial VI es el funcionario del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), responsable de una zona o área de trabajo, <br> que oriente y supervisa las labores de los subalternos a su cargo, de acuerdo a las <br> funciones correspondientes a alguna de las siguientes posiciones. <br> 1) Jefe de Zona en el Programa de Control de la Malaria; <br> 2) Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores; <br> 3) Asistente del Supervisor Nacional en el Programa de Control de Aedes <br> Aegypti; <br> Para ascender a la categoría de Antivectorial VI, se deberá cumplir con los <br> siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño; <br> b) Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias expedido por un centro de <br> educación secundaria; <br> c) Poseer experiencia mínima de dos (2) años como Inspector Antivectorial V <br> o poseer diploma de Bachiller en Ciencias con estudios de especialización <br> en control de vectores; y <br> d) Poseer licencia para conducir vehículos. <br><br> Artículo 17. El Inspector Antivectorial VII es el funcionario del Servicio Nacional <br> de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), responsable por las acciones de <br> supervisión y orientación a nivel nacional de todo el personal a su cargo, de <br> acuerdo a las funciones correspondientes a alguna de las siguientes posiciones. <br> 1) Supervisor Nacional en el Programa de Control de la Malaria; <br> 2) Supervisor Nacional en el Programa de Control de Aedes Aegypti; <br> 3) Supervisor Nacional en el Programa de Control de Vectores. <br> Para ascender a la categoría de Antivectorial VII, se deberá cumplir con los <br> siguientes requisitos: <br> a) Ser panameño; <br> b) Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias expedido en un centro de <br> educación secundaria; <br> c) Poseer dos (2) años de experiencia mínima como Inspector Antivectorial VI <br> o poseer diploma de Bachiller en Ciencias con estudios de especialización <br> en control de vectores; <br> d) Poseer habilidad para redactar los informes de las actividades realizadas <br> por el equipo que supervisa; <br> e) Haber recibido una evaluación satisfactoria de acuerdo al Manual de <br> Evaluación de Funciones durante los dos (2) últimos años; <br> f) Tener habilidad para dirigir personal; y <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br> g) Poseer licencia para conducir vehículos. <br><br> CAPITULO IV <br> DISPOSICIONES GENERALES <br><br> Artículo 18. Los servidores públicos sujetos al escalafón reglamentado por esta <br> Ley, serán evaluados anualmente por su jefe o superior inmediato. <br><br> Artículo 19. En los casos en que se produzcan ascensos de categoría, el <br> funcionario se ubicará en la etapa cuyo salario sea inmediatamente superior al que <br> devengaba en la categoría inferior. <br><br> Artículo 20. Dentro de un período no mayor de seis (6) meses, contados a partir <br> de la vigencia de la presente Ley, todos los inspectores deberán ser ubicados en <br> la categoría y etapa correspondientes, de acuerdo a los años de servicio y demás <br> requisitos exigidos para las mismas. <br><br> Artículo 21. Todo servidor público sujeto al escalafón reglamentado por esta Ley, <br> es caso de realizar labores fuera de su sede, tendrá derecho a percibir los viáticos <br> que para tal efecto determine la Ley, de acuerdo a las necesidades o exigencias <br> del área en que se desempeña su labor. <br><br> Artículo 22. A partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Salud, <br> conjuntamente con la Asociación Nacional de Empleados de Malaria, Aedes y <br> Vectores (A.N.E.M.A.V), establecerán la escala salarial, a fin de ponerla en <br> ejecución. El Ministerio de Salud incluirá en el anteproyecto de presup uesto de la <br> institución, las partidas correspondientes que se requieran para la puesta en <br> ejecución de dicha escala salarial. <br><br> Artículo 23. Para ocupar las vacantes en las categorías que procedan, se <br> preferirá a los funcionarios del servicio que llenen los requisitos exigidos por esta <br> Ley. <br> De no existir alguno elegible, se abrirá la vacante nuevamente a concurso y <br> podrán optar por ella, personas que no pertenezcan al servicio. <br><br> Artículo 24. Las funciones de los servidores públicos a que se refiere esta Ley, <br> se describirán en los Manuales de Procedimientos y de Evaluación de Funciones y <br> en el de Clasificación de Puestos del Servicio Nacional de Erradicación de la <br> Malaria (S.N.E.M.). <br><br> Artículo 25. Considérese la profesión reglamentada por la presente Ley como <br> altamente riesgosa; en consecuencia, todos los empleados del Servicio Nacional <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 20465 </b><br> de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), estarán cubiertos por una póliza de <br> seguro de vida e incapacidad permanente. <br><br> Artículo 26. El Ministerio de Salud velará por el mejo ramiento y el <br> perfeccionamiento técnico o y profesional de los servidores del Servicio Nacional <br> de Erradicación de la Malaria (S.N.E.M.), mediante el patrocinio de seminarios y el <br> otorgamiento de becas de estudio tanto a nivel nacional como internacional. <br><br> Artículo 27. Esta Ley comenzó a regir a partir de su promulgación y deroga todas <br> las disposiciones que le sean contrarias. <br><br> Artículo <br> Transitorio: Todos los funcionarios comprendidos en el escalafón <br> reglamentado por esta Ley, que se encuentren desempeñando funciones al entrar <br> esta en vigencia, tendrán derecho a seguir ocupando sus cargos. <br><br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE </b><br> Dada en la ciudad de Panamá a los 24 días del mes de Diciembre de 1985. <br><br><br><b>H.L. CAMILO GOZAINE G. <br>Presidente de la Asamblea <br>Legislativa </b><br><br><b>Licdo. ERASMO PINILLA C. <br>Secretario General de la <br>Asamblea Legislativa <br></b> <br>Adoptado en Tercer Debate el día 24 de diciembre de 1985. <br><br><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO. – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA </b><br> PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 24 DE DICIEMBRE DE 1985. <br><br><br><b>ERIC ARTURO DELVALLE <br>Presidente de la República </b><br><br><br><b>CARLOS DE SEDAS HIJO <br>Ministro de Salud </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>